1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

Aquí ponemos a vuestra disposición este reportaje fotográfico de la manifestación de los sindicatos alternativos y combativos este 1º de Mayo.

(Fotos: SAT Granada).

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HUELGA GENERAL 28 DE OCTUBRE. En la administración pública andaluza.

HUELGA GENERAL 28 DE OCTUBRE. En la administración pública andaluza.

 

HUELGA GENERAL administraciones públicas 28-0 

               En la linea de la defensa de una estabilización real del personal interino en abuso de temporalidad que venimos defendiendo, nos sumamos a la Huelga General del 28 de OCTUBRE convocada por diversos sindicatos y diferentes plataformas y asociaciones de interinos perjudicados por la no transposición de la directiva europea 1999/70/CE, esta jornada de paro afecta a todas las administraciones públicas. Así mismo hacemos un llamamiento al paro y a la participación en las diferentes concentraciones y manifestaciones que tendrán lugar el mismo día. 

    ENLACE A COMUNICADO SAT     

 https://consigna.ugr.es/f/dGfJn5Eba8TxOoyF/COMUNICADO%2028-O.pdf

    ENLACE CARTEL 28-0

cartel SAT

28 de Octubre. Huelga General en toda la Administración Pública.

28 de Octubre. Huelga General en toda la Administración Pública.

Panfleto Huelga 28 de octubre

 

HUELGA GENERAL 28 DE OCTUBRE

Desde el sindicato andaluz de trabajadores y trabajadoras hacemos llamamiento a la huelga convocada a nivel estatal para el 28 de Octubre en todas las administraciones públicas contra el RD 14/2021 más conocido como “el Icetazo” y el abuso de temporalidad en las administraciones públicas, nos sumamos así a las plataformas y asociaciones de empleados públicos en abuso de temporalidad y a los diversos sindicatos convocantes.

Exigimos:

  1. La paralización inmediata de todos los procesos de oposición en las administraciones, la inspección de las personas ocupando plazas en abuso de temporalidad según la normativa europea (Clausula 5 del acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE y SENTENCIAS TJUE 22/01/2020, TJUE 19/03/2020, TJUE 03/06/2021, TJUE 11/02/2020, y AUTOS TJUE 30/092020, 02/06/2021) y la regulación administrativa que otorgue LA FIJEZA como personal a extinguir y con los mismos derechos que los funcionarios de carrera o personal laboral equiparable al personal en abuso como única sanción posible al abuso de temporalidad llevado a cabo durante décadas por las administraciones españolas, no olvidemos que el informe de Maria Emilia Casas (Ex presidenta del tribunal constitucional) avala esta medida constitucionalmente y tampoco olvidemos la primacía del derecho europeo, reafirmada en comunicado por la comisión europea el 07/10/2021 y que defiende los principios fundacionales del ordenamiento jurídico de la Unión:

* El derecho de la UE prevalece sobre el Derecho Estatal, incluidas las disposiciones constitucionales.

* Todas las resoluciones del Tribunal de Justicia Europeo son vinculantes para todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales.

  1. Que el proyecto de ley que se está negociando a raíz del RD 14/2021, cumpla y trasponga de manera eficaz la directiva y sea acorde con las sentencias y autos antes expuestos, así como que sea retroactiva con el personal en abuso cesado.

  2. La recuperación de todas las plazas de empleo público destruidas durante años y la recuperación para las diversas administraciones públicas de los servicios privatizados por los diferentes poderes políticos, así como el fortalecimiento de los organismos públicos en forma de empleo de calidad y en pos de un servicio a la ciudadanía eficiente.

Cartel Huelga General 28 de octubre

 

¿A QUIÉN AFECTA A LA HUELGA?

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DESDE EL 4 DE OCTUBRE HAY OTRA CONVOCATORIA DE HUELGA «ACTIVA»

Aquí te lo explicamos.

Desde el sindicato andaluz de trabajadores y trabajadoras hacemos llamamiento a la huelga convocada a nivel estatal para el 28 de Octubre en todas las administraciones públicas contra el RD 14/2021 más conocido como el Icetazo y el abuso de temporalidad en las administraciones públicas, nos sumamos así a las diferentes plataformas y asociaciones de empleados públicos en abuso de temporalidad y a los diversos sindicatos convocantes, recordaros así mismo que ya hay iniciada una huelga con dos modalidades:

1ª. Indefinida, dio comienzo el 04/10/2021, finaliza cuando sea desconvocada.

2ª. Por días completos y paros parciales, días completos 14 y 28 de Octubre, parcial por horas (de 12:00 h a 15:00 h) días 4,13,20 y 27 de Octubre.

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Aquí arriba puedes descargar el preaviso de huelga que las plataformas de interanos y eventuales entregaron el 4 de octubre.

Ayuda a Domicilio: Fuente Vaqueros, prosigue la lucha por un empleo estable y de calidad.

Ayuda a Domicilio:  Fuente Vaqueros, prosigue la lucha por un empleo estable y de calidad.

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La lucha del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) por la estabilidad en el empleo de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) prosigue de manera exitosa. Una vez más, una trabajadora consigue romper la dinámica de abusos y contratación fraudulenta por parte de una administración pública como es la realizada por el consistorio de Fuente Vaqueros.

Ante la demanda presentada por el SAT contra el Ayuntamiento de Fuerte Vaqueros, el tribunal de lo Social número 3 de Granada dictó sentencia el pasado 6 de septiembre reconociendo la relación laboral de otra trabajadora como personal laboral con contrato indefinido del ayuntamiento de la Fuente.

Se da el hecho de que la trabajadora -con una relación laboral y sin interrupción de diez años con el ayuntamiento a base de contratos “por obra o servicio” desde el 17/08/2009 – por lo que la sentencia establece que:

«Como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, el legislador ha mostrado su decidida preferencia por el contrato indefinido como instrumento jurídico eficaz destinado a dar garantía de estabilidad al trabajador y en este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 15, establece una presunción a su favor y la sanción consistente en una novación de los contratos temporales celebrados en fraude de Ley, que se transforman en indefinidos (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-10-1984 entre otras), admitiendo asimismo el propio art. 15 E. T. y como excepción, la temporalidad tan sólo en aquellos casos específicos que en el precepto citado se enumeran, debiendo subrayarse que la contratación temporal precisa el cumplimiento puntual de los requisitos que la normativa que la autoriza exige y que, de no concurrir tales condiciones, la contratación temporal resulta proscrita por nuestro ordenamiento, tanto cuando se emplea de forma directa y manifiestamente contraria a la ley por no basarse en las causas legalmente previstas, como cuando se ampara en una de dichas causas sin real y efectiva existencia que justifique la temporalidad del contrato, lo que conduce a equiparar dicha situación con la primera de las descritas, pues tampoco en este caso existe causa de la contratación temporal».

También estima el Tribunal que :

«Sentado lo anterior, los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos no pueden ser tenidos en cuenta pues con independencia de la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido deforma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida pues se trata de la prestación de un servicio atribuido a la competencia de los Municipios, como se deduce del artículo 25.2.e) de la LEY 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (EDL 1985/8184)».

Desde el Sector de Ayuda a Domicilio del SAT nos felicitamos por una sentencia que estima en su totalidad la demanda interpuesta por el Sindicato Andaluz y, en consecuencia, declara que el vínculo laboral existente entre la demandante y la Corporación Local demandada es de duración indefinida no fija.

SAT Granada.

Sector del Servicio de Ayuda a Domicilio

 

 

1487240125_641388_1487240227_noticia_normalALGUNAS REIVINDICACIONES DEL SAT RESPECTO A LA AYUDA A DOMICILIO.

Teniendo en cuenta la labor que desempeñan los /as profesionales del Servicio Ayuda a Domicilio para la sociedad en su conjunto y prestando sus servicios para una parte de la ciudadanía más vulnerable, lo que se les exige para poder realizarlo, con profesionalidad y vocación, es por lo que consideramos y reivindicamos:

1. Una nueva orden orden de regulación del Sad; atendiendo a las necesidades reales de las personas prestatarias, incrementado las horas de los servicios(son dependientes que necesitan más tiempo para poder realizar una actividad y los auxiliares también para poder prestar un servicio de calidad y sin riesgos físicos o psíquicos para ambos).

2.Blindaje de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, al considerarse un derecho subjetivo en su artículo 1.

3. Municipalización o remunicipalización, al ser un servicio de titularidad pública, su gestión también lo debería ser. Mecanismos para ese control y exigir el cumplimiento de los derechos laborales de sus trabajadores.

4. No licitaciones a empresas incumplidoras y/o sancionadas. Respetar y cumplir el Convenio colectivo del sector respecto por ej:

a) Sueldos, trienios, complementos salariales, de peligrosidad, penosidad, ante agentes biológicos (covid_19),químicos, psíquicos, físicos. Prevención de Riesgos laborales.

5. Reconocimiento de Enfermedades profesionales,( por las diferentes tareas de cargas, realizadas mayoritariamente por solo una persona sin ayudas técnicas)

6 .Edad de jubilación a los 62 años, por el tipo de trabajo realizado.

7. Revisión salarial anual.

8. Estabilidad y conciliación laboral en el empleo.( No se puede hacer con jornadas fraccionadas en 3 periodos, como marca el reglamento por ej de la Diputación de Granada. Y en el convenio colectivo 2.

9. Formación continua para los trabajadores.

10. Establecer una jornada laboral mínimo 37 h/s.. por la pecularidad del trabajo a desarrollar. Evitaría costes a la Seguridad Social y a empresas por I.T.

11. Equiparación con el sector de la Sanidad .

Sentencia judicial: El Ayuntamiento de El Valle debe contratar como “indefinida” a la delegada del SAT.

Sentencia judicial: El Ayuntamiento de El Valle debe contratar como “indefinida” a la delegada del SAT.

 

martillo juez

La delegada de la sección sindical de personal laboral del Ayuntamiento de El Valle (Granada) ha ganado el pleito planteado ante el consistorio y la Diputación Provincial, viendo reconocida su condición de trabajadora indefinida del Servicio de Ayudo a Domicilio del municipio del Valle de Lecrín citado.

El Juzgado de lo Social n° 5 de Granada aprecia que los diferentes contratos que ha ido firmando desde el año 2015 han sido celebrados «en fraude de ley», indicando que: «Como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla son los dos siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la

actividad laboral de la empresa; y b) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Es preciso que concurran conjuntamente ambos requisitos, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. Es decisivo que quede acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad. Y de ahí la trascendencia de que se cumpla inexcusablemente la previsión legal (art 2.2 a) del RD 2720/98) de que «el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto»».- Y esta doctrina es aplicable tanto a las empresas privadas como a la Administración….»

En la sentencia también se especifica que los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos ,« como falta de competencia en el servicio, tratarse de una actividad puntual y no permanente etc, no pueden ser tenidos en cuenta la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido de forma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida».

Por todo ello, nuestra compañera, trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio y una de las responsables del Sector del SAT en Granada, es a partir de ahora, trabajadora indefinida en su puesto de trabajo.

Desde la Unión Territorial del SAT de Granada nos felicitamos por el resultado obtenido y que es fruto del trabajo y lucha de la delegada del SAT y del equipo jurídico del sindicato.

 

SAT GRANADA

Unión Territorial.

andaluza y feminista 1

El SAT (Servicio Ayuda a Domicilio), te propone…

El SAT (Servicio Ayuda a Domicilio), te propone…

Folleto y textp App

Desde que se implantó la ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, que como ya es sabido; es el Conjunto de servicios y prestaciones destinadas a la prevención de la autonomía personal así como al a protección y atención a las personas , a través de servicios públicos , privados, concertados, debidamente acreditados.

Tras la crisis económica, las distintas regulaciones de la mencionada ley y por último con la pandemia del Covid_19,vemos que poco se ha avanzado en dicha Ley ,y menos aún en el Sector de Ayuda a Domicilio (SAD). Considerándose éste como un servicio, público esencial, y contribuyendo a que los dependientes vivan en su entorno, ayudándoles en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y en su beneficio psico-social , promocionando su autonomía y desarrollo personal ;a la vez que genera empleo en este sector y en otros , en las ciudades y municipios, evitando al mismo tiempo la despoblación de los núcleos rurales. Favoreciendo el Estado del Bienestar.

El personal del SAD sigue invisible, feminizado, con precariedad laboral, en cambio, las empresas privadas con el beneplácito de los organismos públicos (que deberían ser los garantes del cumplimiento de la ley)aumentan su beneficio, año tras año, en detrimento de los profesionales. Para dignificar el trabajo es necesario unas mejoras sustanciales mínimas, en los siguientes puntos:

1º Blindaje de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Cumplimiento de la financiación estatal

2º Remunicipalización del SAD.

3º Revisión salarial anual.

4º Fin de los contratos en fraude de ley.

5º Firma del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

6º No licitaciones a empresas incumplidoras y/o sancionadas.

7º Respetar y cumplir el Convenio Colectivo mencionado en especial:

a) Sueldos ,trienios, complementos salariales, se reconozca el complemento de peligrosidad y penosidad ante agentes biológicos,(…covid19..), químicos síquicos, físicos.

b) jornadas completas y continuadas, favoreciendo estabilidad y conciliación laboral.

c) No menos de 1h. por servicio.

d)Epis y material mecanizado adecuado y necesarios.(grúas..).

8º Reconocimiento de enfermedades profesionales.

9º Jubilación anticipada a… años de edad. Revisión epígrafe.

10º Formación continuada y también en Prevención de Riesgos Laborales.

Folleto y textp App-1

Por la dignidad del SAD, si trabajas en el Servicio de ayuda a Domicilio.y ves que no se te reconocen tus derechos o se incumplen reiteradamente éstos. El SAT, (Sindicato Andaluz de trabajador@s) es un sindicato solidario, de clase, feminista ,autofinanciado ,asambleario ,.que estará contigo al pie de tajo, para que recuperes lo que realmente te pertenece, y que trabajes dignamente.

NO LO DUDES AFILIATE.

TFNO:634655364 E-MAIL:sanchezfajardo_43@hotmail.com

 

A continuación te ofrecemos una serie de textos (convenio, reglamentos, guías, etc) que puedes descargar.

BOE-A-2018-12821  VII CONVENIO MARCO ESTATAL.

reglamento_ayuda_domicilio_nuevo

Guia-para-cuidadores-y-cuidadoras-en-el-entorno-familiar

Folleto y textp App

CLECE S.A. la verdadera cara de la explotación.

CLECE S.A. la verdadera cara de la explotación.

En la multinacional CLECE trabajan miles de trabajadoras, fundamentalmente en la ayuda a domicilio, limpieza de hospitales o edificios públicos, explotan a estas trabajador@s y se llevan importantes beneficios. Empleos que deberían de ser públicos y que empresas como CLECE, parasitando en los presupuestos públicos, explotan a estas trabajador@s y se llevan importantes beneficios. Empleos feminizados en una estructura social dominada por el patriarcado. El trabajo de estas compañeras es fundamental y prioritario, para que el resto de sectores económicos puedas desarrollarse. Sin embargo estas trabajador@s tienen que soportar la precariedad.salarios de miseria y por si fuera poco, recibir insultos,amenazas y represión sindical. En el siguiente audio el responsable de recursos humanos de CLECE en Almería deja claro, a que se enfrentan las trabajador@s que luchan por sus derechos en la empresa. CLECE tiene que destituir inmediatamente a este responsable de recursos humanos. Machirulos como este, no pueden seguir pisoteando la dignidad de las mujeres y sus derechos laborales. Llego la Hora

¡ En CLECE, trabajo con derechos!

¡ No a la represión sindical

¡ Viva la lucha feminista!

¡ Viva la clase trabajadora!

SUBROGACIÓN EN EMPRESAS DE AYUDA A DOMICILIO

SUBROGACIÓN EN EMPRESAS DE AYUDA A DOMICILIO

Hace años que un número importante de ayuntamientos de Andalucía dejaron de cumplir con su obligación de ofertar a los ciudadanos dependientes un Servicio de Ayuda a Domicilio de calidad, bien dotado,  bien presupuestado y público, para subcontratar el servicio.

A causa de ello, numerosas pequeñas y medianas  empresas del sector se aprestaron a ocupar las distintas ofertas públicas mediante licitaciones. Durante un tiempo estas empresas encabezaban el negocio por número de trabajadores contratados, pero de unos años a esta parte los «tiburones» del sector están acaparando negocio y contrataciones.

OHL

Todo estoy es el resultado lógico de la aplicación de la lógica Capitalista: los ayuntamientos y la Junta venden y reparten los recursos públicos para que pasen a ser privados y, cada vez, concentrados en menos manos.

tiburón

¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla?

  • Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA.
  • Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa sino por la finalización de su ejecución por una entidad y su comienzo por un nuevo contratista) y en relación a actividades desmaterializadas, esto es, en las que el activo material o inmaterial no es importante para el desarrollo de dicha actividad (limpieza, seguridad privada, etc). No se produce, en la sucesión de contratas, junto a la sucesión de actividad, transmisión de elementos patrimoniales, pero se requiere que concurra el elemento de la sucesión de plantillas (es decir, la asunción de un significativo y/o cualificado número de trabajadores de la contrata anterior) para que pueda aplicarse el régimen del art. 44 ET, ya que se considera por la jurisprudencia que dicha plantilla constituye una entidad económica a efectos de subsumirlo en el art. 44 ET. Todo ello con independencia de que puedan existir supuestos de sucesión de contratas en las que sí se produzca la transmisión de elementos patrimoniales por tratarse de actividades no desmaterializadas y por tanto la aplicación del art. 44 ET se produzca como consecuencia de la existencia de la transmisión de elementos patrimoniales, sin necesidad de apreciar el elemento de la asunción de plantilla (que en todo caso, se producirá como es obvio)

tiburón

¿Qué implica la existencia de sucesión de empresa o de plantilla?

Implica obligaciones para el cedente y cesionario:
  • Subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior empresario.
  • Responder solidariamente durante un plazo de 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
  • Informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados, debiendo incluir dicha información la fecha prevista de transmisión, los motivos de la transmisión, consecuencias para los trabajadores derivadas de dicha transmisión y medidas previstas respecto de los trabajadores.

¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?

No. Eso tiene un nombre, cesión ilegal de trabajadores, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.
  • La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.

¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?

tiburón

No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.

Modificación en condiciones de trabajo.

¿Puede empeorarse la condiciones laborales de los trabajadores como consecuencia de la subrogación?

No. Únicamente dicha posibilidad se plantea con anterioridad a que dicha subrogación se produzca, siguiendo los cauces normales de negociación con las representaciones de los trabajadores y con la antelación suficiente a la subrogación.

Convenio colectivo aplicable.

¿Se aplicará el convenio colectivo de la nueva empresa que se subroga en los contratos de los trabajadores?

De inicio se seguirá aplicando el mismo convenio, el de la empresa cedente. Y decimos en principio porque esto será así hasta que dicho convenio expire por alcanzar su duración máxima o bien hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable que acoja a los nuevos trabajadores.

¿Puede el nuevo convenio colectivo aplicable empeorar las condiciones laborales de los trabajadores?

tiburón

No. Como ya hemos dicho anteriormente, dicha posibilidad no está permitida con posterioridad a que se produzca la subrogación.

Ahora bien, conviene hacer dos matizaciones jurisprudenciales:

  • Futuros incrementos salariales: La empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible. Matización! si ese incremento salarial del que vienen disfrutando los trabajadores provenientes de la anterior empresa tienen origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, deben respetarse dichas condiciones.
  • Expectativas futuras: No obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador.

¿Seguirán los representantes de los trabajadores de la empresa anterior ejerciendo sus actividades?

Sí, siempre que el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía.

Aprovechando la inminente sucesión de empresas  que se dará el 1 de octubre en la localidad de La Zubia en que OHL (un «tiburón») sustituye a INEPRODES (empresa andaluza de mediano tamaño) aprovechamos para adjuntaros dos documentos de mucha utilidad y que podéis consultar aquí o descargar en vuestro teléfono u ordenador.

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  Artículo 71. Convenio de la Dependencia

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¿Cuándo existe obligación de subrogar a los trabajadores?

¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla?

  • Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA.
  • Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa sino por la finalización de su ejecución por una entidad y su comienzo por un nuevo contratista) y en relación a actividades desmaterializadas, esto es, en las que el activo material o inmaterial no es importante para el desarrollo de dicha actividad (limpieza, seguridad privada, etc). No se produce, en la sucesión de contratas, junto a la sucesión de actividad, transmisión de elementos patrimoniales, pero se requiere que concurra el elemento de la sucesión de plantillas (es decir, la asunción de un significativo y/o cualificado número de trabajadores de la contrata anterior) para que pueda aplicarse el régimen del art. 44 ET, ya que se considera por la jurisprudencia que dicha plantilla constituye una entidad económica a efectos de subsumirlo en el art. 44 ET. Todo ello con independencia de que puedan existir supuestos de sucesión de contratas en las que sí se produzca la transmisión de elementos patrimoniales por tratarse de actividades no desmaterializadas y por tanto la aplicación del art. 44 ET se produzca como consecuencia de la existencia de la transmisión de elementos patrimoniales, sin necesidad de apreciar el elemento de la asunción de plantilla (que en todo caso, se producirá como es obvio)

¿Qué implica la existencia de sucesión de empresa o de plantilla?

Implica obligaciones para el cedente y cesionario:
  • Subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior empresario.
  • Responder solidariamente durante un plazo de 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
  • Informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados, debiendo incluir dicha información la fecha prevista de transmisión, los motivos de la transmisión, consecuencias para los trabajadores derivadas de dicha transmisión y medidas previstas respecto de los trabajadores.

¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?

No. Eso tiene un nombre, cesión ilegal de trabajadores, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.
  • La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.

¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?

No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.

Modificación en condiciones de trabajo.

¿Puede empeorarse la condiciones laborales de los trabajadores como consecuencia de la subrogación?

No. Únicamente dicha posibilidad se plantea con anterioridad a que dicha subrogación se produzca, siguiendo los cauces normales de negociación con las representaciones de los trabajadores y con la antelación suficiente a la subrogación.

Convenio colectivo aplicable.

¿Se aplicará el convenio colectivo de la nueva empresa que se subroga en los contratos de los trabajadores?

De inicio se seguirá aplicando el mismo convenio, el de la empresa cedente. Y decimos en principio porque esto será así hasta que dicho convenio expire por alcanzar su duración máxima o bien hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable que acoja a los nuevos trabajadores.

¿Puede el nuevo convenio colectivo aplicable empeorar las condiciones laborales de los trabajadores?

No. Como ya hemos dicho anteriormente, dicha posibilidad no está permitida con posterioridad a que se produzca la subrogación.

Ahora bien, conviene hacer dos matizaciones jurisprudenciales:

  • Futuros incrementos salariales: La empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible. Matización! si ese incremento salarial del que vienen disfrutando los trabajadores provenientes de la anterior empresa tienen origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, deben respetarse dichas condiciones.
  • Expectativas futuras: No obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador.

¿Seguirán los representantes de los trabajadores de la empresa anterior ejerciendo sus actividades?

Sí, siempre que el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía.

Asamblea Informativa SAT Ayuda a Domicilio la Zubia

Asamblea Informativa SAT Ayuda a Domicilio la Zubia

Ante la sucesión de empresa que se va a producir a primeros de mes entre las empresas concesionarias del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante el cual OHL va a sustituir a INEPRODES, la sección sindical del SAT en el SAD de La Zubia convoca una asamblea informativa el martes 29 de octubre a las 18’00m horas en La Casa Pintá de la localidad.

Materia tales como  la propia subrogación de los contratos de las trabajadoras y trabajadores, así como cuantas dudas laborales se tengan podrán consultarse allí.

Los pormenores de la huelga recientemente desconvocada y el proceso de negociación emprendido con la Junta de Andalucía al respecto, también tendrán lugar destacado en esta asamblea, donde el SAT presentará sus propuestas tanto de la huelga como del futuro del SAD en Andalucía y en La Zubia.

Esperando vuestra asistencia.

Sección Sindical SAT – SAD.

La Zubia (Granada)

El SAT ante el conflicto de la Ayuda a Domicilio.

El SAT ante el conflicto de la Ayuda a Domicilio.

empleada de hogar 3EL SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO DEL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (SAT), ANTE LA DESCONVOCATORIA DE LA HUELGA DEL 25 DE SEPTIEMBRE Y LAS PRÓXIMAS NEGOCIACIONES EMPRENDIDAS.

En la víspera por la tarde de la jornada de Huelga prevista para el 25 de septiembre se nos comunicó verbalmente por parte de CGT (Sindicato que legalizó y convocó el paro) la desconvocatoria de la misma. Los otros dos sindicatos que secundaron la convocatoria de paro, USO y SAT, no tenemos en este caso capacidad jurídica ni legal para desconvocar la huelga.

Los puntos a negociar con que la delegación de CGT acudió a negociar en el SERCLA fueros los siguientes.

a) Inclusión de las trabajadoras y trabajadores del SAD Andalucía en el Anexo I, ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS, del RD 39/97 por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención, BOE No 27 del 31/01/97.

b) Consideración a todo el personal de SAD en Andalucía como trabajadores/as del sector socio-sanitario equip en el trabajoarando las condiciones ante la pandemia con el personal de residencias de mayores, centros hospitalarios, etc., en especial la consideración de accidente de trabajo derivados de contagios por COVID 19.

d) Eliminación de las contratas y subcontratas del SAD, pasando a ser servicios públicos municipalizados, eliminando con ello la precarización del empleo y el lucro de empresas privadas que sin exponer absolutamente nada se enriquecen a costa de los presupuestos públicos.

e) Dotación de un presupuesto para la dependencia por parte de la Administración andaluza que elimine las lis en el trabajotas de espera de personas dependientes con necesidades de ayuda a domicilio.

f) Eliminación inmediata de las diferencias precio hora de ayuda a domicilio que se abona a las empresas privadas y a los Ayuntamientos por parte de Diputaciones y Junta de Andalucía.

La huelga se desconvocó por la parte convocante (CGT) al obtener la promesa de negociación (5 de octubre) por parte de la Junta de Andalucía, negociación que de llegar a buen puerto refrendarían el 9 de octubre nuevamente en el SERCLA. La negociación que ofrece la Junta de Andalucía es relativa a los puntos a, b, d y e.

Los puntos “c” y “f” (EPIS homologados y eliminación de las diferencias precio/hora) no entraron en discusión , con lo que la primordial para nosotras/os Seguridad en el Trabajo y causa de uno de los desequilibrios (otra más) que soporta la aplicación de la Ley de la Dependencia como es el de una distribución despareja de los recursos públicos entre los servicios municipalizados y los externalizados, no se negocia nada ni se habla, de momento (entendemos y suponemos).

Por lo tanto, hay que concluir que no se ha obtenido acuerdo alguno (ni acuerdo parcial ni nada similar), únicamente ambas partes CGT y la Junta se ha emplazado a hablar el día 5 de octubre a las 12’00 horas.

Pese a que no hay nada firmado ni tangible sobre la mesa, desde el Sector de Ayuda a Domicilio del SAT entendemos como positivo el proceso que se ha generado a raíz de la convocatoria de Huelga. Por los siguientes motivos:

– El proceso de difusión de propuestas genuinamente salidas desde la propia opinión de los trabajadores y trabajadoras, así como el debate que han originado y el movimiento (no tanto como el que nos gustara, pero movimiento ha habido) que se ha producido en un Sector en que los “sindicatos mayoritarios” han optado por «lobotomizar» a los trabajadores y trabajadoras a fuerza de no hacer partícipes a los trabajadores de las decisiones que les incumben.

– El eco mediático originado por la convocatoria ha sido otro punto destacable y a valorar positivamente.

– Una convocatoria de una Huelga debatida, discutida y salida de las asambleas (como ha sido esta) siempre es positiva para el movimiento obrero y quienes lo conformamos, puesto a que refuerza el músculo sindical y obrero, hace de los compañeros elementos primordiales en la lucha y plenamente implicados en ella.

Ahora debemos esperar qué nos brindan los acontecimientos y confiar en que el compromiso de la Junta se cumpla, pero siempre atentos para responder con la contundencia necesaria y unas jornadas de huelga acordes a la gravedad del asunto que nos ocupa.

Con el SAT podrán contar para cualquier tipo de movilización y dinamización del conflicto que lleve a la consecución de las muy justas reivindicaciones planteadas, dejando siempre clara:

– Nuestro reparo a la mediación de ese órgano parasitario llamado SERCLA y que es un chiringuito donde patronal, administración y CCOO y UGT se reparten los sillones.

– Nuestra opinión de qEL SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO DEL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (SAT), ANTE LA DESCONVOCATORIA DE LA HUELGA DEL 25 DE SEPTIEMBRE Y LAS PRÓXIMAS NEGOCIACIONES EMPRENDIDAS.ue las jornadas de paro deben ser más extensas y amplias en el tiempo, puesto a que un día de huelga sirve para poco.

– Que en le momento de convocar y desconvocar una huelga hay que ser preciso y no crear situaciones ni emitir comunicados equívocos y contradictorios (como ha pasado).

También queremos hacer constar que desde el diálogo y el entendimiento es como el movimiento obrero combativo se hace fuerte y efectivo. La lucha unitaria es de gran utilidad y somos firmes defensores de ella, por lo que mostramos nuestra más rotunda desaprobación y rechazo a planteamientos dogmáticos y alejados de la realidad y de la proporción que deben reflejarse en un conflicto laboral como los que se han protagonizado al amparo de las siglas de la CGT en el pueblo de Marinaleda-Matarredonda y contra su ejemplar Ayuntamiento y su alcalde: nuestro compañero Juan Manuel Sánchez Gordillo.

Granada 25 de septiembre.

SAT – SAD. Sector de Ayuda a Domicilio.

La secretaria del comité.

Tarjeta dependencia .(2)