1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

Aquí ponemos a vuestra disposición este reportaje fotográfico de la manifestación de los sindicatos alternativos y combativos este 1º de Mayo.

(Fotos: SAT Granada).

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La nueva regulación para las empleadas de hogar.

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

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La nueva regulación para las empleadas de hogar.

El de 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el texto definitivo del Real Decreto Ley que modifica algunos aspectos de la normativa laboral vigente que regula el sector de empleadas de hogar y de cuidados.

Para el SAT, esta reforma que desde el Gobierno se nos vende a bombo y platillo no es más que una implementación de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según disposiciones de la OIT, la sentencia de febrero de 2022, del Tribunal de Justicia Europeo, que concluía que el sistema era discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo al colectivo de trabajadoras de hogar y de cuidados, integrado casi exclusivamente por mujeres.

Este RD tira balones fuera y evade pendientes urgentes: como la regulación del régimen de pernoctar, la asunción de la responsabilidad de la inspección de trabajo en el seguimiento de las condiciones efectivas en las que se desarrolla este empleo en el interior de los domicilios o la reducción de la jornada laboral semanal legal de 60 horas semanales.

Aunque, reconoce:

1. El derecho a la prestación por desempleo y todos los subsidios vinculados al mismo, una vez que acreditado un año de cotización tras la aprobación de esta normativa.

2. La cobertura del fondo de garantía salarial FOGASA en caso de insolvencia de la parte empleadora.

3. La incorporación de todas las formalidades en los contratos, incluido que estos tengan que formalizarse obligatoriamente por escrito.

4. Un sistema de bonificaciones para que el incremento en las cuotas de seguridad social no suponga más economía sumergida ni el traslado de los costes de la seguridad social a la parte trabajadora.

Presenta importantes carencias como:

Afirma la incorporación en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y deja sin establecer cómo será el posterior desarrollo legal necesario para que pueda aplicarse efectivamente,

Establece la supresión de la figura del desistimiento empresarial como forma determinación de los contratos, pero, a la vez, mantiene tres supuestos bajo los cuales lo seguirá permitiendo.

Del mismo modo, denunciamos que el ministerio de Yolanda Díaz, abanderada de la negociación colectiva, ha excluido del proceso a las organizaciones de trabajadoras de hogar y de cuidados; que en ningún momento -a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones- han podido acceder al borrador de este RD. Que, además, por ser un RD impide todo posible tratamiento democrático y la realización de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, sindicatos y de la sociedad civil.

Estamos convencidas de que si hubiera voluntad política se podrían cambiar de raíz las condiciones de injusticia y desigualdad que atraviesan a este sector.

Para finalizar, sabiendo que no es competencia del Ministerio de Trabajo, queremos señalar la hipocresía de este gobierno que sigue impidiendo la regularización extraordinaria de las personas de origen extranjero. Entendemos que esta es una medida urgente de justicia social, especialmente para este sector, integrado por miles de mujeres migradas y racializadas que llevan décadas realizando una labor esencial de cuidados.

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Info Tablas Empleadas de Hogar 2022

Novedades más importantes del nuevo régimen para empleadas del hogar

El objetivo de la norma es equiparar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Estos son los aspectos más destacados del nuevo régimen:

1. Obligación de los empleadores del alta en la Seguridad Social

Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

2. Desempleo

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, un derecho del que carecían hasta ahora, por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.

También tendrán derecho a otras prestaciones asistenciales vigentes en la actual legislación.

FOGASA garantiza el cobro de indemnizaciones y salarios a los trabajadores por cuenta ajena en caso de que el empleador no pague las cantidades a las que esté obligado por sentencia judicial.

¿Desde cuándo podrán cobrar el desempleo? Lo probable es que las personas de este colectivo puedan acceder a la prestación por desempleo después de un año de cotización.

3. Bonificaciones en las cotizaciones

Para que las nuevas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Estas bonificaciones se unen a las que ya existían: reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.

4. Se elimina el desistimiento

El desistimiento era una figura peculiar para este colectivo que permitía que el empleador terminase la relación laboral sin alegar ninguna causa. Ahora el empleador deberá acreditar  los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato de trabajo.

Entrada en vigor de la norma para empleados del hogar

El Real-Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que será en los próximos días. Lo más probable es que la mayoría de sus efectos frente a los empleadores entren en vigor a partir del 1 de octubre del 2022.

Explicación salarios empleadas hogarInfo Tablas Empleadas de Hogar 2022  PARA DESCARGAR

Empleadas del hogar: esto es lo que cobrarán de paro en 2022.

(Fuente: SEPE y NOTICIAS DE TRABAJO)

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El SEPE aclara cuánto podrán cobrar de paro las empleadas del hogar en este año, tras la medida del Gobierno para el impulso de sus derechos.

Las empleadas del hogar han visto reconocidos sus derechos en lo que se refiere al Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ya que este tipo de trabajadoras han adquirido una amplitud de derechos. Además, por fin van a poder recibir la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro. Muchas se preguntan cuánto es lo que van a poder cobrar, una cuestión que se tratará más adelante.

 

Pero esto no es lo único que han podido percibir. Tras el reconocimiento del convenio, se van a poder ir de vacaciones pagadas, como cualquier persona que esté dada de alta en la Seguridad Social y tener periodos de descanso. 

Pero la cuestión va más allá, porque también van a poder acceder a los subsidios por desempleo que se cobran después de la prestación contributiva. Lo importante es saber cuánto van a cobrar y de cuánto es la duración del paro.

 

¿Cuánto van a cobrar de paro las empleadas de hogar? 

Este tipo de trabajadores forman parte del Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar, uno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, al cotizar y estar dadas de alta, van a poder solicitar el paro del SEPE. 

Por regla general, para que una persona pueda acceder a la prestación por desempleo deberá haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Un requisito indispensable, quienes hayan cotizado menos, no podrán solicitarla. Como regla general, se sigue el siguiente modelo: por cada cuatro meses cotizados, se percibe un mes de paro. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.

 

Para calcular la cuantía, se tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días que se han cotizado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. De esta forma:

  • Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán de paro el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181 y hasta un máximo de dos años, cobrarán el 50% de la base reguladora.

El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser no inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido: 

  • El tope mínimo está fijado en:
    • 540,41 euros mensuales, sin hijos.
    • 722,80 euros mensuales, si se tienen hijos a cargo.
  • El tope máximo está fijado en:
    • 1.182,16 euros mensuales, sin hijos a cargo.
    • 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
    • 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?

Desde el SEPE se exige una serie de condicionantes para que estas personas puedan cobrar la prestación por desempleo y, si procede, el subsidio por desempleo. Cuando se encuentren desempleadas deberán:

  • Estar dadas de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Queda a la espera, por decisión del Gobierno, que pasen a formar parte del Régimen General, como cualquier otro trabajador asalariado.
  • Estar dadas de alta como demandantes de empleo del SEPE.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Esto es así porque si hubieran cotizado más de 37 años y seis meses al INSS, ya podrán cobrar la pensión de jubilación.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.

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SAT Granada

Asesoría Jurídico Laboral

Subida del SMI: cuánto cobrarán las empleadas de hogar.

Subida del SMI: cuánto cobrarán las empleadas de hogar.

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La subida de 15 euros del Salario Mínimo Interprofesional, SMI, también será percibido por el colectivo de empleados y empleadas del hogar. Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, lo anunció el pasado viernes 17 de septiembre de 2021 en su comparecencia pública.

De esta forma, el salario para estos trabajadores pasa de los 950 euros actuales a los 965 euros mensuales, con una división en 14 pagas. El Consejo de Ministros comunicará de manera oficial la subida del SMI el próximo martes 28 de septiembre, pero las medidas cuentan con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre. Debido a ello, aunque no exista publicación en el Boletín Oficial del Estado, BOE, esta subida salarial debe ser percibida por las empleados desde el 1 de septiembre de 2021.

Salario oficial de 7,42 euros por hora 

La Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, estipula que el salario oficial de este colectivo de profesionales deberá ser a partir del 1 de septiembre igual o superior a 965 euros al mes, dado que así lo marca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional para este 2021. Este sería el sueldo oficial para una jornada completa de 40 horas a la semana.

Los empleados de este colectivo no cuentan con una cotización como el resto de empleados, sino que disponen de un Régimen Especial en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS. Como consecuencia, no tienen derecho a prestación contributiva por desempleo o paro, aunque sí pueden acceder a otras ayudas del Estado. 

Por otra parte, el Real Decreto que modificará el SMI también contendrá el salario oficial de 7,42 euros a la hora. De esta forma, las tablas con los salarios actualizados para las profesionales del hogar quedaría en 2021 de la siguiente forma:

  • 5 horas/semana: 120,63 euros.

  • 10 horas/semana: 214,25 euros.

  • 15 horas/semana: 361,88 euros.

  • 20 horas/semana: 482,50 euros.

  • 25 horas/semana: 603,13 euros.

  • 30 horas/semana: 723,75 euros.

  • 35 horas/semana: 844,38 euros.

  • 40 horas/semana: 965,00 euros.

Por otro lado, si las pagas extras no se encontrarán prorrateadas, esto es, si en lugar de 14 nóminas se reciben 12 a lo largo del año, el salario estipulado se fijará en 1.108,33 euros.

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Para todos aquellos ciudadanos que cuenten con un empleado o una empleada para sus hogares, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha informado de que cuentan con una herramienta con la cual se puede actualizar los salarios. Este mecanismo también servirá de ayuda para conocer los pasos a seguir debido a la subida del SMI. Las gestiones se pueden realizar a través del portal Import@ss, plataforma de trámites online de la Seguridad Social, el cual dispone de una sección especial para empleados y empleadas del hogar. En este apartado, el empleador puede actualizar directamente el salario de todos sus empleados a través del enlace ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar’.

SAT Granada

Asesoría Laboral

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Empleadas de Hogar: las eternas explotadas.

Empleadas de Hogar: las eternas explotadas.

En el Estado Español, más de 600.000 personas (mujeres en su mayor parte) son empleadas del hogar. Un Sector profesional que celebra hoy, 30 de marzo, su día internacional y en el que existen muchos derechos por los que pelear.

El 32,5% de las trabajadoras del hogar vive bajo el umbral de la pobreza en el Estado Español y la situación es especialmente complicada para una de cada seis, en pobreza severa, que sobreviven con menos de 16 euros al día.

En el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, desde el SAT lamentamos que los empleadores no están abonando las cotizaciones del 36% del trabajo del hogar y por tanto se está prestando en la economía sumergida, «lo que equivaldría a 2.600 millones de euros en salarios y a 820 millones de euros que está perdiendo la Seguridad Social».

De las más de 550.000 mujeres que trabajan en el empleo del hogar, superan el 32% las que vive bajo el umbral de la pobreza, frente al 12 % del conjunto de personas asalariadas..

El 96% de las personas que están dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar (dentro del Régimen General) son mujeres, frente a un 4% de hombres. En cifras totales, hay 405.932 personas de alta en febrero de 2019, de las que 387.701 son mujeres y 18.200, hombres; algo que pone de manifiesto que se trata de un sector altamente feminizado y que, culturalmente, es la mujer la que sigue desempeñando las tareas de cuidados y del hogar. Estas cifras, sin embargo, no recogen el amplio número de personas que trabajan en la economía sumergida.

Por ello, desde el SAT seguimos trabajando y denunciando las condiciones de las personas trabajadoras en el Sector del Empleo del Hogar, demandando:

  • La integración en el Régimen General de la Seguridad Social, reconociendo el derecho a la prestación por desempleo, a la baja por enfermedad, al reconocimiento de enfermedades profesionales, en definitiva, a ser considerada una persona trabajadora con plenitud de derechos y obligaciones.
  • La equiparación de las condiciones y derechos laborales del colectivo de empleadas domésticas, promoviendo la ratificación del Convenio nº 189 y su Recomendación nº 201, adoptados en 2011 por la OIT lo que implicaría, entre otras cuestiones, “la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva”.
  • La garantía de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo del sector. Determinar y prevenir los riesgos laborales en el sector, en definitiva, su inclusión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • La protección efectiva frente a toda forma de acoso, abuso y violencia en el trabajo.
  • Profesionalizar el sector, que implica dignificar la realización de las tareas del hogar.
  • Reconocer la cualificación profesional que tienen quienes vienen desempeñando este trabajo. Este reconocimiento debe producirse mediante la acreditación de la experiencia laboral, abriendo un proceso extraordinario en Andalucía . De esta forma se ayudaría a eliminar el trabajo informal en el sector, y a conseguir avanzar en la plena incorporación al Régimen General de la Seguridad Social de las personas que trabajan en el sector, la mayoría de ellas mujeres.

Desde nuestro sindicato, seguimos denunciando el mercado de trabajo informal que cubre las necesidades de muchas familias en los trabajos domésticos y de cuidados, tanto de menores como de familiares dependientes, debido a los recortes que han afectado a las políticas de dependencia y la falta de corresponsabilidad de las Administraciones. Consideramos inviable que en Andalucía , en pleno siglo XXI, continúen trabajando personas sin una cualificación profesional acreditada.

Regulación sobre el trabajo de las empleadas de Hogar.

https://www.mites.gob.es/es/portada/serviciohogar/nueva-regulacion/index.htm

LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR TAMBIÉN TENEMOS DERECHOS LABORALES

 

 

LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR TAMBIÉN TENEMOS DERECHOS LABORALES

LAS  TRABAJADORAS DEL HOGAR TAMBIÉN TENEMOS DERECHOS LABORALES

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Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadoras/es (SAT) iniciamos una campaña de información de derechos laborales en las trabajadoras del hogar.

Tríptico Empleadas de Hogar

El sector del empleo doméstico y de cuidados cuenta con una específica situación de precariedad y de vulneración. Al ser un trabajo que realizamos en espacios privados existe muy poco control en materia de derechos básicos y de prevención de riesgos laborales, así como estamos menos protegidas ante cualquier tipo de violencia sexual. Muchas trabajadoras no somos contratadas, nos pagan por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) y nos niegan derechos básicos del convenio, especialmente a las internas, que además solemos ser mujeres migrantes en situación muy vulnerable. Es por esto que nos parece fundamental impulsar una campaña de información en este sector donde es tan necesaria la organización para romper el aislamiento derivado del propio tipo de trabajo.

Además de esta situación, el hecho de no estar encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social nos limita de forma inaceptable en cuanto a ciertos derechos: no podemos pedir el paro, existe el “desistimiento” como fórmula del empleador/a para finalizar un contrato de trabajo, las indemnizaciones por despido son menores, no tenemos derecho a jubilación anticipada ni parcial…

Debido a la situación de crisis social y económica derivada por el estado de alarma decretado ante el Covid-19, las trabajadoras del hogar nos vemos expuestas a una mayor vulneración de nuestros derechos, consecuencia de la precariedad expuesta anteriormente. La mayoría nos vemos obligadas a seguir trabajando con sobrecarga laboral sin la protección adecuada, exponiéndonos al contagio del virus y a la posible extensión del mismo a nuestras familias; por otro lado, nos enfrentamos a ser despedidas de los puestos de trabajo, al no ser de aplicación los ERTEs en este sector. A pesar del subsidio especial para trabajadoras del hogar que ha decretado el Gobierno, denunciamos que un importante número de empleadas no están contratadas y por lo tanto no podrían acceder a esta ayuda económica.

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EMPLEADAS DE HOGAR. DERECHOS Y PREGUNTAS FRECUENTES.

Guía de defnsa sindical Coviod 19. Versión 1

Prestación de baja por coronavirus

Si una trabajadora doméstica no puede trabajar porque está enferma por el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento por indicación médica:

  • ¿Tengo derecho a la prestación especial por accidente de trabajo?

Sí tienes derecho, exactamente igual que todas las demás personas trabajadoras. La condición es que esté de alta en la Seguridad Social, da igual cuánto tiempo tenga de cotización previa.

  • ¿Cuánto me pagarán?

El 75% de la base de cotización durante toda la baja. Estando a tiempo completo, la prestación no puede ser inferior a 27,425€ al día. Para otras bases, consulta cotización a la Seguridad Social 2019-2020.

  • ¿Cómo se tramita?

Tienes que conseguir el parte de baja de su médica de cabecera. Le deberá llamar por teléfono explicando su situación. Si la médica considera que está en uno de los casos previstos, le preparará el papel de baja y se lo entregará a la persona que vaya de su parte.

  • ¿Quién tiene que pagar la baja?

La parte empleadora no tiene que pagarla, son el INSS o si no la Mutua, en el caso de que la empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.

  • ¿Qué hay que hacer para cobrarla?

Hay que solicitar la prestación al INSS o a la Mutua. Este es el impreso de solicitud del INSS, el de todas las Mutuas es parecido, porque tiene la misma información. Si no se sabe rellenar, hay que pedir al organismo que ayude a hacerlo. Se presentan, además, el parte de baja y los de confirmación. Tanto INSS como Mutuas, también exigen aportar un certificado del empleador sobre las bases de cotización anteriores a la baja.

Finalmente:

  • La trabajadora deber conocer al menos su número de seguridad social, para facilitar su identificación al pedir la prestación.

  • También debe enterarse de si sus empleadores contrataron los accidentes con el INSS o con qué Mutua, para no dar vueltas innecesarias al solicitar la prestación.

    Si el empleador no sabe o no quiere rellenar el certificado sobre bases, hay que presentar la solicitud de todas formas, indicando tal circunstancia. Además, muchos empleadores no saben las bases por las que están cotizando, y no os
    podréis enterar por internet porque la información de bases de cotización de hogar está cerrada al público desde el 24/2/2020.

  • Las trabajadoras a las que se les está cotizando por debajo del salario mínimo en relación a las horas trabajadas, cobrarán una prestación inferior a la que tendrían derecho.

  • Para poder cobrar la baja hace falta estar dada de alta en la Seguridad Social.

  • Las trabajadoras en situación administrativa irregular no tienen acceso a prestación, porque está planteada en el marco de la protección de la seguridad social.

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  • ¿Me pueden despedir si estoy enferma?

Sí, como antes de la epidemia, en hogar, el despido al enfermar es muy frecuente. No tendrá prestación de desempleo; esto es igual para todos los casos de despido, sea por el motivo que sea, a no ser que cambien la ley.

  • Si mi familia está enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿Es una ausencia pagada?

La situación está relativamente protegida. Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano (el Estatuto de los Trabajadores dice que la enfermedad debe ser grave, pero dada la situación actual, eso no sería problema). También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años. Por fin, podría pedir una excedencia para cuidar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla. El gobierno español ha anunciado que habrá medidas laborales específicas, que atienden a esta situación de emergencia en concreto y ya comunicaríamos.

  • ¿Puedo faltar por estar cuidando de mis hijos sin colegio?

Si está realizando únicamente tareas domésticas, podría pedir una adaptación de su jornada para atender a sus hijos y tendrían que dársela. El problema es que ese cambio tiene unos plazos de negociación largos, así que no sirve para este caso. Si está cuidando, las características de ese trabajo no permiten grandes variaciones de jornada, por lo que puede ser despedida. Y no tendría derecho a la prestación de desempleo.

Si llega a un acuerdo con sus empleadores para no ir a trabajar, la ausencia no sería pagada, a no ser que se tome alguna medida especial por la crisis del coronavirus.

  • Soy interna: ¿Pueden prohibirme salir de la vivienda en mis horas libres?

Los empleadores no pueden impedirle salir a la calle, es una orden que solamente pueden dar las autoridades gubernativas. Si hay un despido, sería nulo por ir contra derechos fundamentales, pero en hogar no hay readmisión obligatoria en estos casos. La indemnización sería algo más alta que en el despido ordinario. Hay 20 días para demandar, sin contar sábados ni domingos, ni festivos.

  • ¿Estoy obligada a quedarme más horas que las pactadas como jornada ordinaria?

A nadie se le puede obligar a hacer horas extras, así que podría negarse. La realidad más frecuente es que, salvo por motivos personales de peso, las trabajadoras suelen aceptar peticiones razonables de extensión de la jornada, y más en esta situación. Pero otra cuestión es que hay que aclarar cómo se van a cobrar las horas, y cuándo. No es raro que se le de largas al asunto y a la hora de la verdad no se paguen. En el trabajo interno, la prolongación de la jornada tiene que respetar los descansos mínimos legales, que son 10 horas entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana.

  • Tengo que atender a personas contagiadas. ¿Qué hago?

Consulta a las autoridades sanitarias. Todavía no hay demasiado información al respecto, aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad cuando corren un riesgo grave e inminente para su salud. De igual modo, debes disponer de un Equipo de Protección Individual adecuado.

  • ¿Es obligatorio dar un preaviso de cese cuando, por el motivo que sea, incluida la situación creada por el coronavirus, la trabajadora quiere abandonar el empleo?

A no ser que un contrato escrito de trabajo diga otra cosa, en hogar se suele entender que el preaviso es de 7 días. Pero esto no es totalmente claro, porque es una interpretación de la ley, que dice que será “como máximo” de 7 días. En todo caso no
es aplicable a situaciones en las que la trabajadora deja el empleo porque no se le trata correctamente o no se le están reconociendo sus derechos.

  • Me despiden por motivos relacionados con la enfermedad, hospitalización o muerte de la persona atendida.

Depende de la manera en la que se le haya cesado, tiene derecho a 20 días por año si es despido, o 7 o 12 días por año si es desistimiento. Es algo a consultar. Y si hay fallecimiento, la indemnización será de un mes de salario, independientemente de la antigüedad. No tendrá desempleo en ningún caso.

  • ¿Y si no me despiden, pero dicen que ya me llamarán?

No cobrarás el salario de ese tiempo, y tampoco tendrá la prestación de desempleo, que tendría en esa situación alguien del Régimen General de la Seguridad Social (SS). Además, y por si no le llaman al regreso del hospital, lo que sería un despido, es aconsejable que la conversación quede reflejada en WhatsApp.

  • Estoy en cuarentena voluntaria. ¿Tengo derecho a prestación?

No, se quedará sin el salario de esos días, y no cobrará ninguna prestación del sistema, que está solamente prevista para el aislamiento y el contagio

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¿TENEMOS DERECHO A TENER UN CONTRATO DE TRABAJO?

Debe existir contrato de trabajo desde el momento en el que empezamos a trabajar como empleada en una casa. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin embargo, es responsabilidad del empleador/a formalizarlo por escrito cuando corresponda. Si no está formalizado por escrito hace que se presuponga que la relación laboral es indefinida y la jornada completa cuando superemos las cuatro semanas trabajando.

¿DEBEMOS ESTAR DADAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

Desde el momento en que comenzamos a trabajar es obligatorio que estemos dadas de alta en la Seguridad Social. Tenemos que comprobar si estamos dadas de alta preguntando por nuestra situación en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no estamos dadas de alta, o el alta se ha formalizado por una jornada inferior a la que realmente trabajamos… ¡denunciémoslo! Esta situación nos perjudicará en la cotización real de nuestra vida laboral y en el cómputo para la jubilación o en el acceso a otras prestaciones.

¿QUÉ SUPONE EL PERIODO DE PRUEBA?

El periodo de prueba no puede superar los dos meses y es un tiempo en el que cualquiera de las dos partes puede acabar con la relación laboral, sin que haya indemnización por despido. Durante el periodo de prueba sí debe existir contrato, alta en la Seguridad Social, pago de nóminas, pagas extras y disfrute de vacaciones durante este periodo.

 

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¿CUÁNTO DURA MI JORNADA LABORAL? ¿TENEMOS DERECHO A DESCANSOS?

La duración máxima de la jornada laboral es de 40h/semanales. Tenemos derecho a 30 días de vacaciones anuales. Es ILEGAL que no tengamos días de descanso, aunque trabajemos como internas.
Tenemos derecho a un descanso entre cada jornada de trabajo de 12 horas (10 horas para el caso de trabajadoras internas, compensándose las restantes); y a un descanso semanal de 36 horas consecutivas.

¿QUÉ SON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LAS HORAS DE PRESENCIA? ¿Y QUÉ HAY DE LAS INTERNAS?

Las trabajadoras internas tenemos los mismos derechos que el conjunto de las empleadas del hogar (en cuanto a horas de trabajo, de presencia, vacaciones, descansos…), con la salvedad de que existe un acuerdo para pernoctar. Durante la pernocta no pueden pedirnos que realicemos tarea alguna, a no ser que entre dentro de la jornada laboral, y tenemos derecho a permanecer en nuestra habitación, salvo
casos de urgencia justificada. Además, tenemos derecho a, al menos, dos horas diarias para las comidas que no se computarán como tiempo de trabajo.
Las horas extraordinarias son las que se realizan de más sobre las horas de la jornada de trabajo y se compensan con tiempo de descanso equivalente y retribuido, o mediante un incremento del pago establecido en el contrato. Sólo están permitidas las horas extraordinarias pedidas por causas imprevistas o de fuerza mayor. NO nos pueden obligar a realizarlas y no podrán ser más de 80 horas al año.

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PEQUEÑOS CONSEJOS PRÁCTICOS

Las horas de presencia se consideran aquellas en las que se está a disposición del empleador/a sin realizar el trabajo para el que se nos contrató. Deben pagarse o
compensarse con descansos y no podrán superar las 20 semanales. – Es aconsejable guardar siempre registro de tu jornada laboral: horas de entrada y salida, horas
extraordinarias, presencia, etc.

¿CUÁNTO DEBEMOS COBRAR?

Como cualquier trabajador o trabajadora, debemos cobrar el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, a partir del 2020 nos deben pagar un mínimo de 7,23€/hora, con derecho a 30 días de vacaciones al año y 2 pagas extraordinarias. Además, se nos pueden aplicar pagos en especie en concepto de manutención y pernoctas, según lo pactado en el contrato.

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