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Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadoras/es (SAT) iniciamos una campaña de información de derechos laborales en las trabajadoras del hogar.

Tríptico Empleadas de Hogar

El sector del empleo doméstico y de cuidados cuenta con una específica situación de precariedad y de vulneración. Al ser un trabajo que realizamos en espacios privados existe muy poco control en materia de derechos básicos y de prevención de riesgos laborales, así como estamos menos protegidas ante cualquier tipo de violencia sexual. Muchas trabajadoras no somos contratadas, nos pagan por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) y nos niegan derechos básicos del convenio, especialmente a las internas, que además solemos ser mujeres migrantes en situación muy vulnerable. Es por esto que nos parece fundamental impulsar una campaña de información en este sector donde es tan necesaria la organización para romper el aislamiento derivado del propio tipo de trabajo.

Además de esta situación, el hecho de no estar encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social nos limita de forma inaceptable en cuanto a ciertos derechos: no podemos pedir el paro, existe el “desistimiento” como fórmula del empleador/a para finalizar un contrato de trabajo, las indemnizaciones por despido son menores, no tenemos derecho a jubilación anticipada ni parcial…

Debido a la situación de crisis social y económica derivada por el estado de alarma decretado ante el Covid-19, las trabajadoras del hogar nos vemos expuestas a una mayor vulneración de nuestros derechos, consecuencia de la precariedad expuesta anteriormente. La mayoría nos vemos obligadas a seguir trabajando con sobrecarga laboral sin la protección adecuada, exponiéndonos al contagio del virus y a la posible extensión del mismo a nuestras familias; por otro lado, nos enfrentamos a ser despedidas de los puestos de trabajo, al no ser de aplicación los ERTEs en este sector. A pesar del subsidio especial para trabajadoras del hogar que ha decretado el Gobierno, denunciamos que un importante número de empleadas no están contratadas y por lo tanto no podrían acceder a esta ayuda económica.

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EMPLEADAS DE HOGAR. DERECHOS Y PREGUNTAS FRECUENTES.

Guía de defnsa sindical Coviod 19. Versión 1

Prestación de baja por coronavirus

Si una trabajadora doméstica no puede trabajar porque está enferma por el coronavirus o se encuentra en situación de aislamiento por indicación médica:

  • ¿Tengo derecho a la prestación especial por accidente de trabajo?

Sí tienes derecho, exactamente igual que todas las demás personas trabajadoras. La condición es que esté de alta en la Seguridad Social, da igual cuánto tiempo tenga de cotización previa.

  • ¿Cuánto me pagarán?

El 75% de la base de cotización durante toda la baja. Estando a tiempo completo, la prestación no puede ser inferior a 27,425€ al día. Para otras bases, consulta cotización a la Seguridad Social 2019-2020.

  • ¿Cómo se tramita?

Tienes que conseguir el parte de baja de su médica de cabecera. Le deberá llamar por teléfono explicando su situación. Si la médica considera que está en uno de los casos previstos, le preparará el papel de baja y se lo entregará a la persona que vaya de su parte.

  • ¿Quién tiene que pagar la baja?

La parte empleadora no tiene que pagarla, son el INSS o si no la Mutua, en el caso de que la empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.

  • ¿Qué hay que hacer para cobrarla?

Hay que solicitar la prestación al INSS o a la Mutua. Este es el impreso de solicitud del INSS, el de todas las Mutuas es parecido, porque tiene la misma información. Si no se sabe rellenar, hay que pedir al organismo que ayude a hacerlo. Se presentan, además, el parte de baja y los de confirmación. Tanto INSS como Mutuas, también exigen aportar un certificado del empleador sobre las bases de cotización anteriores a la baja.

Finalmente:

  • La trabajadora deber conocer al menos su número de seguridad social, para facilitar su identificación al pedir la prestación.

  • También debe enterarse de si sus empleadores contrataron los accidentes con el INSS o con qué Mutua, para no dar vueltas innecesarias al solicitar la prestación.

    Si el empleador no sabe o no quiere rellenar el certificado sobre bases, hay que presentar la solicitud de todas formas, indicando tal circunstancia. Además, muchos empleadores no saben las bases por las que están cotizando, y no os
    podréis enterar por internet porque la información de bases de cotización de hogar está cerrada al público desde el 24/2/2020.

  • Las trabajadoras a las que se les está cotizando por debajo del salario mínimo en relación a las horas trabajadas, cobrarán una prestación inferior a la que tendrían derecho.

  • Para poder cobrar la baja hace falta estar dada de alta en la Seguridad Social.

  • Las trabajadoras en situación administrativa irregular no tienen acceso a prestación, porque está planteada en el marco de la protección de la seguridad social.

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  • ¿Me pueden despedir si estoy enferma?

Sí, como antes de la epidemia, en hogar, el despido al enfermar es muy frecuente. No tendrá prestación de desempleo; esto es igual para todos los casos de despido, sea por el motivo que sea, a no ser que cambien la ley.

  • Si mi familia está enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿Es una ausencia pagada?

La situación está relativamente protegida. Se puede faltar con derecho a cobrar el salario durante dos días por enfermedad de un pariente cercano (el Estatuto de los Trabajadores dice que la enfermedad debe ser grave, pero dada la situación actual, eso no sería problema). También podría faltar en su horario habitual y proponer otro, siempre que necesite atender a una persona menor de 12 años. Por fin, podría pedir una excedencia para cuidar, que no es pagada, y tiene que solicitarla y la empleadora tendría que aceptarla. El gobierno español ha anunciado que habrá medidas laborales específicas, que atienden a esta situación de emergencia en concreto y ya comunicaríamos.

  • ¿Puedo faltar por estar cuidando de mis hijos sin colegio?

Si está realizando únicamente tareas domésticas, podría pedir una adaptación de su jornada para atender a sus hijos y tendrían que dársela. El problema es que ese cambio tiene unos plazos de negociación largos, así que no sirve para este caso. Si está cuidando, las características de ese trabajo no permiten grandes variaciones de jornada, por lo que puede ser despedida. Y no tendría derecho a la prestación de desempleo.

Si llega a un acuerdo con sus empleadores para no ir a trabajar, la ausencia no sería pagada, a no ser que se tome alguna medida especial por la crisis del coronavirus.

  • Soy interna: ¿Pueden prohibirme salir de la vivienda en mis horas libres?

Los empleadores no pueden impedirle salir a la calle, es una orden que solamente pueden dar las autoridades gubernativas. Si hay un despido, sería nulo por ir contra derechos fundamentales, pero en hogar no hay readmisión obligatoria en estos casos. La indemnización sería algo más alta que en el despido ordinario. Hay 20 días para demandar, sin contar sábados ni domingos, ni festivos.

  • ¿Estoy obligada a quedarme más horas que las pactadas como jornada ordinaria?

A nadie se le puede obligar a hacer horas extras, así que podría negarse. La realidad más frecuente es que, salvo por motivos personales de peso, las trabajadoras suelen aceptar peticiones razonables de extensión de la jornada, y más en esta situación. Pero otra cuestión es que hay que aclarar cómo se van a cobrar las horas, y cuándo. No es raro que se le de largas al asunto y a la hora de la verdad no se paguen. En el trabajo interno, la prolongación de la jornada tiene que respetar los descansos mínimos legales, que son 10 horas entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana.

  • Tengo que atender a personas contagiadas. ¿Qué hago?

Consulta a las autoridades sanitarias. Todavía no hay demasiado información al respecto, aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce a las personas trabajadoras el derecho a interrumpir su actividad cuando corren un riesgo grave e inminente para su salud. De igual modo, debes disponer de un Equipo de Protección Individual adecuado.

  • ¿Es obligatorio dar un preaviso de cese cuando, por el motivo que sea, incluida la situación creada por el coronavirus, la trabajadora quiere abandonar el empleo?

A no ser que un contrato escrito de trabajo diga otra cosa, en hogar se suele entender que el preaviso es de 7 días. Pero esto no es totalmente claro, porque es una interpretación de la ley, que dice que será “como máximo” de 7 días. En todo caso no
es aplicable a situaciones en las que la trabajadora deja el empleo porque no se le trata correctamente o no se le están reconociendo sus derechos.

  • Me despiden por motivos relacionados con la enfermedad, hospitalización o muerte de la persona atendida.

Depende de la manera en la que se le haya cesado, tiene derecho a 20 días por año si es despido, o 7 o 12 días por año si es desistimiento. Es algo a consultar. Y si hay fallecimiento, la indemnización será de un mes de salario, independientemente de la antigüedad. No tendrá desempleo en ningún caso.

  • ¿Y si no me despiden, pero dicen que ya me llamarán?

No cobrarás el salario de ese tiempo, y tampoco tendrá la prestación de desempleo, que tendría en esa situación alguien del Régimen General de la Seguridad Social (SS). Además, y por si no le llaman al regreso del hospital, lo que sería un despido, es aconsejable que la conversación quede reflejada en WhatsApp.

  • Estoy en cuarentena voluntaria. ¿Tengo derecho a prestación?

No, se quedará sin el salario de esos días, y no cobrará ninguna prestación del sistema, que está solamente prevista para el aislamiento y el contagio

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¿TENEMOS DERECHO A TENER UN CONTRATO DE TRABAJO?

Debe existir contrato de trabajo desde el momento en el que empezamos a trabajar como empleada en una casa. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, sin embargo, es responsabilidad del empleador/a formalizarlo por escrito cuando corresponda. Si no está formalizado por escrito hace que se presuponga que la relación laboral es indefinida y la jornada completa cuando superemos las cuatro semanas trabajando.

¿DEBEMOS ESTAR DADAS DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

Desde el momento en que comenzamos a trabajar es obligatorio que estemos dadas de alta en la Seguridad Social. Tenemos que comprobar si estamos dadas de alta preguntando por nuestra situación en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no estamos dadas de alta, o el alta se ha formalizado por una jornada inferior a la que realmente trabajamos… ¡denunciémoslo! Esta situación nos perjudicará en la cotización real de nuestra vida laboral y en el cómputo para la jubilación o en el acceso a otras prestaciones.

¿QUÉ SUPONE EL PERIODO DE PRUEBA?

El periodo de prueba no puede superar los dos meses y es un tiempo en el que cualquiera de las dos partes puede acabar con la relación laboral, sin que haya indemnización por despido. Durante el periodo de prueba sí debe existir contrato, alta en la Seguridad Social, pago de nóminas, pagas extras y disfrute de vacaciones durante este periodo.

 

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¿CUÁNTO DURA MI JORNADA LABORAL? ¿TENEMOS DERECHO A DESCANSOS?

La duración máxima de la jornada laboral es de 40h/semanales. Tenemos derecho a 30 días de vacaciones anuales. Es ILEGAL que no tengamos días de descanso, aunque trabajemos como internas.
Tenemos derecho a un descanso entre cada jornada de trabajo de 12 horas (10 horas para el caso de trabajadoras internas, compensándose las restantes); y a un descanso semanal de 36 horas consecutivas.

¿QUÉ SON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LAS HORAS DE PRESENCIA? ¿Y QUÉ HAY DE LAS INTERNAS?

Las trabajadoras internas tenemos los mismos derechos que el conjunto de las empleadas del hogar (en cuanto a horas de trabajo, de presencia, vacaciones, descansos…), con la salvedad de que existe un acuerdo para pernoctar. Durante la pernocta no pueden pedirnos que realicemos tarea alguna, a no ser que entre dentro de la jornada laboral, y tenemos derecho a permanecer en nuestra habitación, salvo
casos de urgencia justificada. Además, tenemos derecho a, al menos, dos horas diarias para las comidas que no se computarán como tiempo de trabajo.
Las horas extraordinarias son las que se realizan de más sobre las horas de la jornada de trabajo y se compensan con tiempo de descanso equivalente y retribuido, o mediante un incremento del pago establecido en el contrato. Sólo están permitidas las horas extraordinarias pedidas por causas imprevistas o de fuerza mayor. NO nos pueden obligar a realizarlas y no podrán ser más de 80 horas al año.

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PEQUEÑOS CONSEJOS PRÁCTICOS

Las horas de presencia se consideran aquellas en las que se está a disposición del empleador/a sin realizar el trabajo para el que se nos contrató. Deben pagarse o
compensarse con descansos y no podrán superar las 20 semanales. – Es aconsejable guardar siempre registro de tu jornada laboral: horas de entrada y salida, horas
extraordinarias, presencia, etc.

¿CUÁNTO DEBEMOS COBRAR?

Como cualquier trabajador o trabajadora, debemos cobrar el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, a partir del 2020 nos deben pagar un mínimo de 7,23€/hora, con derecho a 30 días de vacaciones al año y 2 pagas extraordinarias. Además, se nos pueden aplicar pagos en especie en concepto de manutención y pernoctas, según lo pactado en el contrato.

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