¡No la criminalización de las protestas sindicales!

¡No la criminalización de las protestas sindicales!

no a la criminalización de la protesta social

CUATRO TRABAJADORES SE ENFRENTAN A CINCO AÑOS DE CÁRCEL POR PARTICIPAR EN UN CONFLICTO SINDICAL.

Cuatro trabajadores, entre ellos tres militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) se enfrentan este martes 30 de mayo a sendas acusaciones por parte de la Fiscalía y de la Junta de Andalucía a causa de haber participado en un acto reivindicativo de carácter sindical y que se enmarcó dentro de una campaña por la readmisión de una operaria de la limpieza de la sede de la Delegación de Turismo en Granada de la Junta de Andalucía.

Mientras que la Fiscalía solicita un año y tres meses de prisión, la denunciante Junta de Andalucía pide la pena de 5 años y tres meses, basándose en la comisión de delitos tales como “desórdenes públicos, amenazas y coacciones”, entre otros y con diversas agravantes que trufan el corolario de penas descrito por el letrado del gobierno autónomo referido.

Los hechos por los que han sido denunciados y, finalmente, procesados los trabajadores y trabajadoras, se enmarcan dentro de uno de los múltiples actos realizados en la campaña, de más de un año de duración, que mantuvo el sindicato SAT para conseguir la readmisión de su delegada sindical en la delegación de Cultura del Territorio de Granada, la cual fue despedida por Gustavo Adolfo Rodríguez, a la sazón y por aquellas fechas, delegado territorial del organismo referido.

Tanto a delegada sindical, Vanesa Sánchez Martín , como su hermana María José y los responsables del Sindicato Andaluz, Néstor Salvador y Paco Cabello, se enfrentan a las penas descritas ante el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Granada, a las 9, 30 horas en los juzgados de La Caleta.

Para Paco Cabello, acusado en el sumario y secretario de acción sindical del SAT de Granada, “el proceso al que nos enfrentamos constituye un intento más de criminalizar al movimiento sindical alternativo para acallar las protestas y las justas reivindicaciones de trabajadoras que, como Vanesa, se atreven a alzar la voz contra las injusticias y los despidos arbitrarios”.

En el mismo orden de cosas, Cabello ha manifestado que “la designación de figuras como la de Gustavo Adolfo Rodríguez como delegado territorial de Turismo, basadas en el imperio de la partidocracia, constituyen prácticas muy cercanas al nepotismo en las administraciones públicas y da como resultado acusaciones impropias y la búsqueda de criminalizar a los trabajadores que defienden sus derechos”.

Desde fuentes del Sindicato Andaluz, se confía en que “todas las acusaciones presentadas, tanto por la Fiscalía como por el letrado de la Junta, se verán aclaradas y desmotadas en el juicio oral previsto, con el resultado de la absolución de todos los acusados”.

Granada, 29 de mayo del 2023.

SAT Granada.

Secretaría de Prensa e Información

(Más información en el 693854017)

Las Pastelerías EL SOL no respetan los derechos de los trabajadores.

Las Pastelerías EL SOL no respetan los derechos de los trabajadores.

EL SOL NO RESPETA LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS(2)

CONCENTRACIÓN LUNES 22 DE MAYO A LAS 10, 00 HORAS (Alhamar, 23).

La, ya muy veterana, pastelería El Sol (fundada en 1917 y con diversos establecimientos en Granada), no respeta los derechos de sus trabajadores y trabajadoras.

Falta de respeto en cuanto a los descansos semanales y su turnicidad, pago por debajo del convenio, a lo que se suma el no compensar los días festivos trabajados, no avisar de los turnos de trabajo semanales hasta unas horas antes, etc. forman parte del largo corolario de incumplimientos por parte del propietario de la empresa, Luis Castillo Fernández.

Pese a todo esto, hay trabajadoras que se rebelan y exigen sus derechos a través de la sección sindical del SAT en la empresa y, estas, son amenazadas y castigadas de mil y una formas.

Es por ello que el próximo lunes 22 de mayo vamos a comenzar a concentrarnos ante las diversas sucursales de la empresa, exigiendo que se respete la ley, se termine con los abusos y se acaben las amenazas.

¡ Trabajo sí, pero con derechos!

¡ Basta de abusos!.

¡Basta de caciques y de incumplidores!

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Listado de sucursales de Pastelerías El Sol

Alhamar 23

C/ Alhamar 23, Granada

+34 958 258 127

Constitución 22

Avda. Constitución 2, Granada

+34 858 959 675

Puerta real

Puerta Real 2, Granada

+34 958 262 560

Alhóndiga

Plaza Campo Verde 1, Granada

+34 627 283 372

Mujer trabajadora: tres nuevos supuestos por I.T.

Mujer trabajadora: tres nuevos supuestos por I.T.

El 1 de junio entrarán en vigor tres nuevos supuestos de incapacidad temporaltd p { background: transparent }h3 { margin-top: 0.25cm; margin-bottom: 0.21cm; background: transparent; page-break-after: avoid }h3.western { font-family: «Liberation Serif», serif; font-size: 14pt; font-weight: bold }h3.cjk { font-family: «DejaVu Sans»; font-size: 14pt; font-weight: bold }h3.ctl { font-family: «Noto Sans Devanagari»; font-size: 14pt; font-weight: bold }h4 { margin-top: 0.21cm; margin-bottom: 0.21cm; background: transparent; page-break-after: avoid }h4.western { font-family: «Liberation Serif», serif; font-size: 12pt; font-weight: bold }h4.cjk { font-family: «DejaVu Sans»; font-size: 12pt; font-weight: bold }h4.ctl { font-family: «Noto Sans Devanagari»; font-size: 12pt; font-weight: bold }p { margin-bottom: 0.25cm; line-height: 115%; background: transparent }a:link { color: #000080; so-language: zxx; text-decoration: underline }strong { font-weight: bold }em { font-style: italic }

El próximo 1 de junio de 2023 entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: baja por reglas incapacitantes, aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo) y situación de IT a partir de la semana 39 de embarazo.

¿En qué consiste cada medida y quién pagará la prestación?

Las medidas se establecen dentro de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Son en concreto las siguientes:

Baja por menstruación incapacitante

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Se crea una incapacidad temporal especial en caso de menstruación incapacitante secundaria.¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria? La Ley la define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

«Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis» (Foto: E&J)

El apartado 4 del artículo 144 de la LGSS pasará a tener la siguiente redacción:«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.Se modifica el art. 173 de la LGSS para incluir (entre otros cambios) la siguiente redacción:«En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo».Hay que recordar en este sentido que actualmente, en caso de baja por IT, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo). Por tanto, se configura como una situación especial de IT puesto que estará cubierta desde el día uno de la baja.

IT especial por aborto

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Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.Entre otros, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1 del artículo 169 de la LGSS y se modifica el apartado 2, que quedan redactados como sigue:«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:(..) Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.Por su parte, se modifica el artículo 173 de la LGSS, que quedará redactado como sigue:(…) «En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), (….) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

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Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo.Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSSSe establece lo siguiente (modificación del art. 173 de la LGSS):En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

«El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo» (Foto: E&J)

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

Otra novedad: el 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por IT

Nuevas bajas por IT a partir del 1 de junio de 2023

Baja por menstruación incapacitante

Baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo)

Baja a partir de la semana 39 de embarazo

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros.

Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

En caso de supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

 

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.

 

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

 

La incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja .

El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.

Se modifican los arts. 144.4, 169, 172 y 173 de la LGSS con efectos desde el 1 de junio de 2023.

A lo anterior se suma que el próximo 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.La norma establece estas cuatro novedades (RD 1060/2022, de 27 de diciembre):

        1. El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja

Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja y/o de alta a sus empresas.

        1. Comunicación entre empresa y Administración

Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Por tanto, se realizará la comunicación directa entre empresa y la Administración.

        1. Revisiones médicas

En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

        1. Procesos en curso

El RD se aplicará a los procesos que a fecha 1 de abril (fecha de entrada en vigor) se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duraciónEn este sentido, la Seguridad Social ha aclarado (vía boletín del Sistema RED) que cuando entre en vigor la medida, la forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER- que permiten conocer a diario a cada empresa la situación de sus trabajadores respecto de las prestaciones de Seguridad Social que puedan generar.Además, las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. BNR 2/2023.Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueda expedirle al trabajador durante su proceso de IT.

Nuevos modelos de partes de baja

La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero establece los nuevos modelos de aprtes de baja y alta aplicables a partir del 1 de abril de 2023.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023)

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

Aquí ponemos a vuestra disposición este reportaje fotográfico de la manifestación de los sindicatos alternativos y combativos este 1º de Mayo.

(Fotos: SAT Granada).

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Desconvocada la huelga en los Hoteles Occidental y Barceló Granada Congress

Desconvocada la huelga en los Hoteles Occidental y Barceló Granada Congress

Desconvocada la huelga de camareras de pisos prevista en Semana Santa en los hoteles Occidental y Barceló Granada Congress.

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La huelga prevista y convocada para los días 6, 7 y 8 de abril próximos para las camareras de pisos de la empresa LINTON GREY, ha sido desconvocada tras el acuerdo alcanzado por las delegadas de personal de las trabajadoras de los hoteles Occidental y Barcón Granada Congress con la empresa.

Tras más de tres horas de negociación mantenida en dependencias del Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos (SERCLA) la parte social y la empresa LINTON GREY (Grupo OPERHOTELS), firmaron un acuerdo de carácter ejecutivo en virtud del cual se aplicará el 100% del Convenio de Hostelería de Granada a las trabajadoras, cuyas representantes legales han sido expresamente reconocidas como interlocutores válidos

Además de la aceptación de las condiciones laborales del Convenio provincial de la Hostelería de Granada, en el citado acuerdo se ha acordado explícitamente:

  1. Vacaciones:se disfrutarán de conformidad con el citado convenio y para el año 2023 se acuerda que los quince días de verano que se han comunicado se aumenten a 18 días naturales-

  2. Abono del plus de manutención: La empresa asume el compromiso de abonar et plus de manutención a partir de la nómina de abril de 2023 y abonará los atrasos derivados de este plus en la nómina de junio de 2023. Estos atrasos se abonarán con carácter retroactivo desde eldía de la fecha de alta en Seguridad Social por parte de Linton Grey S.L.

c) Cargas de trabajo: Empresa y Representación Legal de las Trabajadoras procederán a elaborar un estudio sobre la carga de trabajo en los centros de trabajo de Granada y, una vez realizado, se mantendrá una reunión vinculante para su definitiva aplicación.

d) Control horario: La empresa trasladará de forma mensual a las trabajadoras los partes de trabajo, así como el registro diario de jornada. Estos datos serán igualmente comunicados a la representación legal de las trabajadoras, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

e) Las partes constituirán el Comité de Salud Laboral en el plazo de un mes desde la firma del acuerdo alcanzando el 30 de marzo del 2023.

Tras el acuerdo alcanzado, el Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), felicita al conjunto de las trabajadoras de ambos centros hoteleros y, en especial, “a las compañeras del SAT que ostentan la representación legal de sus compañeras, las cuales han peleado de manera ejemplar hasta alcanzar un acuerdo que significa un hito más en la lucha de las camareras de pisos en el reconocimiento total y efectivo de sus derechos”.

Secretaría de prensa e información del SAT de Granada

(Más información en 693854017 y 690131067)

Se mantiene la convocatoria de huelga para los hoteles Occidental y Granada Congress

Se mantiene la convocatoria de huelga para los hoteles Occidental y Granada Congress

 La asamblea de trabajadoras de los hoteles Occidental y Granada Congress mantienen la convocatoria de huelga para Semana Santa.

La asamblea de trabajadoras del área de pisos y limpieza (camareras de pisos) en los hoteles Occidental y Barceló Granada Congress, tras asamblea celebrada en la tarde de hoy, mantienen la convocatoria legal de huelga prevista para los próximos 6, 7 y 8 de abril (jueves, viernes y sábado Santo).

La convocatoria afecta a la totalidad de camareras de pisos de los centros de trabajo citados y que desempeñan sus funciones para la empresa LINTON GREY SLU (Grupo OPERHOTELS), a través de la cual el Grupo Barceló subcontrata los servicios para una de las áreas capitales en el funcionamiento de cualquier establecimiento hotelero y cuyas trabajadoras pertenecen a un sector ampliamente cualificado.

A través del sindicato al que pertenecen la totalidad de las representantes legales de las trabajadoras en los centros de trabajo Hotel Occidental y Hotel Barceló granada Congress – Sindicato Andaluz de Trabajadores y trabajadoras, SAT – y “ante el reiterado incumplimiento de los acuerdos alcanzados entre Linton Grey y las trabajadoras en las reuniones realizadas el 21 de diciembre de 2022 y el pasado 23 de febrero del 2023”; las trabajadoras han solicitado la obligada mediación que establece el convenio de Hostelería de Granada antes de la celebración de los paros y que se llevará a cabo a través del SERCLA (servicio andaluz de resolución extrajudicial de conflictos) para lo que el próximo jueves 30 de marzo, a las 9, 00 horas, fecha y hora en las que están citadas ante el organismo mediador con la intención de alcanzar un posible acuerdo que evitelos paros programados.

Linton Grey, subrogó a finales del año 2022 los contratos de las trabajadoras y, desde entonces y según manifiestan las portavoces de la convocatoria; “ha venido incumpliendo constantemente el convenio de Hostelería, así como los acuerdos existentes con la anterior empresa (ALTERNA) que se encargaba de gestión de este servicio”.

Entre los puntos fundamentales que se desprenden de la convocatoria legal de huelga presentada ayer, se encuentran el abono de los pluses de manutención y transporte; el respeto a la dignidad de las trabajadoras y al horario de trabajo; el establecimiento de descansos y vacaciones en turnos rotativos y el establecimiento de una carga de trabajo razonable y que pueda ser realizada por las trabajadoras dentro de su jornada laboral.

Sector de Hostelería y Turismo del SAT de Granada.

(Más información en 693854017 y 690131067).Cartel de Huelga 6, 7 y 8 de abril(1)

Huelga para Semana Santa de las camareras de pisos en dos hoteles del Grupo Barceló en Granada.

Huelga para Semana Santa de las camareras de pisos en dos hoteles del Grupo Barceló en Granada.

Cartel de Huelga 6, 7 y 8 de abril(1)

La representación legal de las trabajadoras del área de pisos y limpieza (camareras de pisos) en los hoteles Occidental y Barceló Granada Congress, registraron ayer viernes 24 de marzo, la convocatoria legal de huelga para los próximos 6, 7 y 8 de abril (jueves, viernes y sábado Santo).

La convocatoria afecta a la totalidad de camareras de psiso de los centros de trabajo citados y que desempeñan sus funciones para la empresa LINTON GREY SLU (Grupo OPERHOTELS), a través de la cual el Grupo Barceló subcontrata los servicios para una de las áreas capitales en el funcionamiento de cualquier establecimiento hotelero y cuyas trabajadoras pertenecen a un sector ampliamente cualificado.

Linton Grey, subrogó a finales del año 2022 los contratos de las trabajadoras y, desde entonces y según manifiestan las portavoces de la convocatoria; “ha venido incumpliendo constantemente el convenio de Hostelería, así como los acuerdos existentes con la anterior empresa (ALTERNA) que se encargaba de gestión de este servicio”.

Entre los puntos fundamentales que se desprenden de la convocatoria legal de huelga presentada ayer, se encuentran el abono de los pluses de manutención y transporte; el respeto a la dignidad de las trabajadoras y al horario de trabajo; el establecimiento de descansos y vacaciones en turnos rotativos y el establecimiento de una carga de trabajo razonable y que pueda ser realizada por las trabajadoras dentro de su jornada laboral.

A través del sindicato al que pertenecen la totalidad de las representantes legales de las trabajadoras en los centros de trabajo Hotel Occidental y Hotel Barceló granada Congress – Sindicato Andaluz de Trabajadores y trabajadoras, SAT – y “ante el reiterado incumplimiento de los acuerdos alcanzados entre Linton Grey y las trabajadoras en las reuniones realizadas el 21 de diciembre de 2022 y el pasado 23 de febrero del 2023”; las trabajadoras han solicitado la obligada mediación que establece el convenio de Hostelería de Granada antes de la celebración de los paros y que se llevará a cabo a través del SERCLA (servicio andaluz de resolución extrajudicial de conflictos) la próxima semana”.

El próximo lunes 27 de marzo, a las 18, 30 horas, las trabajadoras celebrarán una asamblea en la sede del SAT para mantener un seguimiento del conflicto y de la convocatoria de huelga.

Sector de Hostelería y Turismo del SAT de Granada.

RESUELTO EL CONFLICTO ENTRE ALHAMBRA SUITE QUESAGUI S.L. Y EL SAT.

Copia de Concentración Aptos turísticos(2)

RESUELTO EL CONFLICTO ENTRE ALHAMBRA SUITE QUESAGUI S.L. Y EL SAT.

El Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) quiere poner en conocimiento de la opinión pública y de la clase trabajadora granadina que el conflicto que se mantenía con la empresa de apartamentos turísticos ALHAMBRA SUITE QUESAGUI S.L. y el sindicato ha quedado resuelta.

En la jornada de ayer y tras una reunión entre ambas partes, se acordó una rectificación por parte de la empresa sobre el despido de la delegada sindical y se acordó mantener una próxima reunión para dejar zanjadas las diferencias existentes sobre la aplicación del convenio colectivo a las trabajadoras de la empresa.

Desde el SAT queremos poner en valor el apoyo unánime de las compañeras a la delegada sindical y resaltar el buen talante negociador de la empresa que ha permitido alcanzar los acuerdos referidos.

Felicitando a ambas partes por el acuerdo, COMUNICAMOS QUE TODAS LAS MOVILIZACIONES PREVISTAS HAN QUEDADO DESCONVOCADAS.

Granada, a 22 de marzo del 2023.

Sector de Hostelería y Turismo.

La sectretaria.

VIERNES 24: ¡Readmisión despedida en Alhambra Suite!

VIERNES 24: ¡Readmisión despedida en Alhambra Suite!

Concentración Aptos turísticos(2)

El próximo viernes 24 de marzo, desde las 13, 00 horas, esperamos tu asistencia. Vamos a visitar los tres centros de trabajo de la empresa ALHAMBRA SUITE QUESAGUI S.L. (empresa de apartamentos turísticos) para exigir la readmisión de la delegada sindical del SAT, despedida fulminantemente tras presentar una tabla reivindicativa a la empresa.

Tenemos, pues, una cita a las 13, 00 horas en el Paseo de los Tristes (Paseo del Padre Manjón) y, desde allí, nos desplazaremos a los bloques de apartamentos de las calles Candil n.º 6 y calle Valenzuela n.º 5, ambas muy próximas al lugar de comienzo de la ruta reivindicativa. A continuación, bajaremos por la Carrera del Darro, cruzaremos Plaza Nueva y nos dirigiremos hasta la Cuesta del Realejo n.º 22, donde finalizará el acto. Todo ello, con el objeto de denunciar ante los clientes de Alhambra Suite y toda la población granadina el abuso cometido contra la compañera.

La trabajadora fue despedida tras enviar una notificación a la empresa en la cual y, junto a la firma de todas las camareras de pisos del establecimiento de alojamiento, se ponía en conocimiento de la empresa una tabla reivindicativa y se manifestaba la intención de mantener una reunión con la empresa para dirimir soluciones a los numerosos incumplimientos del convenio colectivo y a la legislación laboral que se están produciendo por parte de la empresa.

READMISIÓN DESPEDIDA APTOS.(3)

Concretamente, en el escrito remitido por correo electrónico y mediante notificación postal fehaciente los días 9 y 10 de marzo , la delegada sindical exigía a al empresa el reconocimiento de la categoría profesional de “camareras de pisos” de cuatro trabajadoras contratadas como limpiadoras, así como el derecho a la compensación de los días festivos trabajados, el abono de salarios que se correspondan con lo determinado por el convenio colectivo, el derecho a la “desconexión digital” de las trabajadoras y otra serie de reivindicaciones mantenidas por las trabajadoras.

ALHAMBRA SUITE QUESAGUI S.L., empresa con una antigüedad de cuatro años y cuyo administrador único es Manuel López Quesada, está dedicada a la explotación de apartamentos turísticos, compraventa y arrendamiento de inmuebles, explotando tres bloques de apartamentos turísticos en el casco histórico de la ciudad de Granada y mantiene una vinculación con el grupo ASC, que explota gasolineras y venta de combustibles.

¡Ningún despido sin respuesta!

SAT Granada.

Sector de Hostelería y Turismo

Despedida delegada sindical del SAT en empresa de Apartamentos Turísticos.

Despedida delegada sindical del SAT en empresa de Apartamentos Turísticos.

EL SAT DENUNCIA EL DESPIDO DE SU DELEGADA SINDICAL EN EMPRESA DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS.

¡¡¡LAS CAMARERAS DE PISOS TENEMOS DERECHOS!!!(4)

La secretaría de acción sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) denuncia ante la opinión pública el despido de su delegada sindical en ALHAMBRA SUITE QUESAGUI S.L.

La trabajadora fue despedida tras enviar una notificación a la empresa en la cual y, junto a la firma de todas las camareras de pisos del establecimiento de alojamiento, se ponía en conocimiento de la empresa una tabla reivindicativa y se manifestaba la intención de mantener una reunión con la empresa para dirimir soluciones a los numerosos incumplimientos del convenio colectivo y a la legislación laboral que se están produciendo por parte de la empresa.

Concretamente, en el escrito remitido por correo electrónico y mediante notificación postal fehaciente los días 9 y 10 de marzo , la delegada sindical exigía a al empresa el reconocimiento de la categoría profesional de “camareras de pisos” de cuatro trabajadoras contratadas como limpiadoras, así como el derecho a la compensación de los días festivos trabajados, el abono de salarios que se correspondan con lo determinado por el convenio colectivo, el derecho a la “desconexión digital” de las trabajadoras y otra serie de reivindicaciones mantenidas por las trabajadoras.

Tras la recepción de dicho escrito, la empresa procedió al despido fulminante de la delegada sindical, por lo que el Sector de Hostelería del Sindicato Andaluz, ya está preparando movilizaciones y concentraciones ante los tres centros de trabajo de la empresa en Granada, además de la defensa jurídica de la delegada “hasta la readmisión de la compañera despedida como represalia por ejercer su derecho a fundamental a la Libertad Sindical”.

ALHAMBRA SUITE QUESAGUI S.L., empresa con una antigüedad de cuatro años y cuyo administrador único es Manuel López Quesada, está dedicada a la explotación de apartamentos turísticos, compraventa y arrendamiento de inmuebles desde hace 4 años, explotando tres bloques de apartamentos turísticos en el casco histórico de la ciudad de Granada.

Sector de Hostelería y Turismo.

SAT Granada.