1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

Aquí ponemos a vuestra disposición este reportaje fotográfico de la manifestación de los sindicatos alternativos y combativos este 1º de Mayo.

(Fotos: SAT Granada).

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En el Comercio ¡Trabajemos con todos los derechos!

En el Comercio ¡Trabajemos con todos los derechos!

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En comercio llega el «Black Friday», el puente de la Inmaculada, la campaña de Navidad y con  todo esto el exceso de jornada, horas extras que no se pagan, falta de descansos, trabajos en negro… Esto es intolerable y no debe producirse, en el Comercio, como en todos los sectores, debemos trabajar con todos nuestros derechos y cobrar todos nuestros salarios con horas extras y complementos.

Excepto para las grandes empresas (que suelen tener convenio propio a nivel estatal), los trabajadores y trabajadoras del comercio tenemos nuestro convenio provincial del Comercio, donde están recogidas todas nuestras condiciones laborales, descansos, forma de pago de horas extraordinarias, etc. Aquí lo puedes descargar y consultar.

Convenio Provincial del Comercio 2019

Para consultar otros convenios, puedes hacerlo desde nuestro buscador que enlaza con la Junta de Andalucía (mira en el menú de nuestro blog «Buscador de Convenios»).

En cualquier caso, hay una serie de cuestiones que debes tener en cuenta.

  • CONTRATACIÓN

  • ARTÍCULO 8.- GARANTÍAS DE LAS CONDICIONES LABORALES. Las empresas entregarán a los trabajadores antes de comienzo de la relación laboral, una fotocopia del parte de alta debidamente diligenciado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y copia del contrato laboral.
  • ROPA DE TRABAJO

  • ARTÍCULO 9.- ROPA DE TRABAJO. Se estará a lo dictaminado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre),y normas de desarrollo, para trabajo en condiciones óptimas de higiene y seguridad.Aquellos casos que la índole del trabajo lo requiera,se aumentarán las mismas hasta las necesarias.Los trabajadores que requieran un determinado tipo de calzado para realizar sus funciones, tendrá que ser abonado por la empresa.
  • SALARIOS

  • ARTÍCULO 14.- SALARIO BASE. Será para cada grupo profesional el que resulte de aplicar los cálculos siguientes* Para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, serán las que se adjuntan como anexo I, al presente convenio colectivo, siendo éstas el resultado de incrementar para los años 2019 y 2020, un 1,5% para cada uno de ellos, y un 2,00% para los años 2021 y 2022, respectivamente.* Los incrementos salariales, establecidos en el párrafo anterior, afectará a todos los conceptos económicos regulados en el Título V, del presente convenio colectivo.
  • HORAS EXTRAS (y jornada)

  • 8.- Para las empresas que no tengan pactado el calendario laboral con sus trabajadores, la jornada de trabajo obligatoria se fijará, de modo orientativo, entre las 9.45horas y las 21,00 horas, sin que en ningún caso, pueda superar las 40 horas semanales, más de 9 horas diarias,ni menos de 3 horas diarias, salvo los trabajadores con-tratados con jornada inferior a 40 horas semanales
  • ARTÍCULO 17.- HORAS EXTRAS.Quedan totalmente prohibidas. Solo podrán reali-zarse en caso de necesidad, siendo estas de carácter voluntario y rotativo para los trabajadores, dentro de cada departamento o sección y categoría profesional, y serán controladas éstas por el Comité de Empresa o De-legado de Personal.En caso de realizarse estas horas se abonaran con un incremento del 50% o se disfrutaran dobles en descanso y podrán ser acumuladas al periodo vacacional.comercio.jpeg
  • ARTÍCULO 20.- QUEBRANTO DE MONEDA. Los cobradores, repartidores cobradores, corredores de plaza, auxiliares de caja y cajeros, cajeras de autoservicio, percibirán en concepto de quebranto de moneda, la cantidad que consta en el anexo de este convenio colectivo (tablas salariales), siempre que se resposabilicen en las faltas.
  • ARTÍCULO 22.- PLUS DE NOCTURNIDAD. Los trabajadores cuya jornada laboral en la que parte de su jornada coincida entre las 22.00 horas y las 06.00horas, tendrán derecho a un plus de nocturnidad equivalente al 20% del salario base más antigüedad, en la parte proporcional de la jornada laboral que coincidan entre las horas mencionadas.
  • ENFERMEDAD O ACCIDENTE

  • ARTÍCULO 33.- COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE.-Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas en las empresas comprendidas eneste Convenio, en caso de enfermedad común o profe-sional y de accidente, sea o no de trabajo, se observarán las normas siguientes :Primero.- Complemento por Incapacidad Temporal:a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará el 85% de las retribuciones integras durante los doce primeros días. Desde el día13, inclusive, se abonará el 100 % de todos los conceptos económicos.b) En los supuestos de hospitalización, enfermedad profesional o accidente laboral, se pagará el 100% desde el primer día.
  • COMPRAS DE LOS TRABAJADORES/AS

  • ARTÍCULO 37.- COMPRAS EN ESTABLECIMIENTO.Las compras que el trabajador realice en la empresa donde presta servicio, se verá beneficiado de las siguientes deducciones:El trabajador que efectúe compras en el establecimiento donde presta sus servicios se aplicará el precio que al mejor de sus clientes.Aquel productor que preste sus servicios en supermercados, autoservicios, detallistas, despachos de con-fitería y despachos de helados, se benefician en sus compras en un 4% sobre los precios de venta al público.
  • TABLAS SALARIALES

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Y para cualquier tipo de asesoramiento sindical nos tienes en:

SAT.

Calle Cristo de la Yedra, 33 – bajo. 18012 Granada.

958107877

Asesoría Laboral.

622282884

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