1º de mayo 2019. Actos del SAT en Granada.

1º de mayo 2019. Actos del SAT en Granada.

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Coincidiendo con la conmemoración del 1º de mayo, día internacional de la  Clase Obrera, el Sindcato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) de Granada queremos poner en conocimiento de afiliados/as, simpatizantes y trabajadores/as en general, el siguiente programa de actividades.

√ Lunes 29 de abril a las 19’00 horas.

«Por un 1º de Mayo feminista, andaluz y de clase» (Charla debate)

En la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología  (calle Rector López Argüeta), aula 21 (2ª planta). Intervienen:

Presentación a cargo de Inmaculada Manzano, secretaria de la Unión Local de Granada del SAT.

  • Marga Ochando. Trabajadora de la Hostelería, militante del Sector de Hostelería y Turismo (SAT Granada).
  •   Fátima El Hadri Trabajadora del Campo, militante del SAT, traductora y mediadora sindical (SAT Huelva).
  • Nadia García Camacho, delegada del SAT en PROCAVI Marchena (Sector alimentario), SAT Morón de la Frontera.
  • Margarita García Hurtado, trabajadora de Ayuda a Domicilio, delegada del SAT en el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros. SAT Vega de Granada (Fuente Vaqueros).IMG-20190423-WA0030

 

√ Martes 30 de Mayo a las 13’00 horas . (Acto reivindicativo).

Puerta del Hotel San Antón (calle San Antón frente al Colegio Público Genil).

√ Miércoles 1 de Mayo desde las 13’00 horas  (MOTRIL) Charla- Debate con posterior comida solidaria.

Local del SAT de Motril (Calle Doctor Tercedor, 10. La Fabriquilla).

√ Miércoles 1 de Mayo (Granada). 12’00 horas, Plaza de La Hípica (Zaidín – junto Fontiveros)

MANIFESTACIÓN SINDICAL  convocada por CGT, USTEA, SAT  y las Marchas de la Dignidad (finaliza en la Fuente de las Batallas).

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Habrá elecciones entre el PAS Laboral en la UGR.

Habrá elecciones entre el PAS Laboral en la UGR.
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Imagen de una convocatoria llamando a la lucha y contra las privatizaciones de Pilar Aranda

Este mismo mediodía se conocía la noticia: el laudo emitido a raíz de la reclamación de CTI, NOTUGR, USTEA y SAT ante las maniobras de la Secretaría General  y el rectorado de la UGR conjuntamente con UGT, CCOO y CSIF y  tendentes a impedir que se celebrasen las elecciones sindicales que habían sido legalmente preavisadas, ha resultado absolutamente favorable para los sindicatos minoritarios que prosiguen su denodada lucha para impedir la privatización de servicios en la UGR que se esconden tras la «funcionarización» del PAS Laboral. Habrá elecciones en un mes.

El proceso de entorpecimiento continuo de un proceso democrático como son las elecciones sindicales por parte del rectorado, gerencia y secretaría general de la UGR con sus compadritos  CCOO, UGT y CSIF, parece que se acaba. Los sindicatos minoritarios en el actual y extinto Comité de Empresa CTI, NOTUGR, USTEA y SAT han vuelto a ganar a la UGR. Primero levantaron una impugnación a la convocatoria de elecciones (en el anterior laudo se dictó que estaban perfectamente convocadas y dentro de la legalidad); ahora han conseguido que no se acepten las sucias artimañas de los sindicatos del pesebre rectoral, quienes, ante el inminente laudo que sabían iban a perder, firmaron anoche (con bulla, alevosía y nocturnidad) la nueva RPT -relación de puestos de trabajo-.

Desde el SAT se anuncian impugnaciones a todos los acuerdos firmados por el comité saliente (y que debería estar cesado) y la UGR. También se estudian querellas contra aquellos/as que han cercenado y violentado la Libertad Sindical para beneficio propio. La elección «a la búlgara» de Pilar Aranda, la privatizadora, tendrá que esperar a que se conforme el nuevo comité. Sus planes de poner en venta lo público están teniendo una contestación que desde las altas instancias de la UGR no se esperaban.

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El laudo de obligado cumplimiento hecho público hoy.

COMUNICADO DE CTI Y SAT:

Comienza la Semana Santa y con ella se aproxima el Vía Crucis. En la UGR también cargamos con la cruz en la que nos quieren crucificar UGT, CCOO, CSI-F y el equipo de gobierno.

Después de crucificados se constatará que llevábamos razón en muchas cosas y ya será tarde.

Como ya podréis haber observado por el último correo de Gerencia contestándole a uno de sus sindicatos preferidos, el ambiente se enrarece entre ellos, pero no vamos a entrar en hacerles la “Olla gorda” y que se apañen con sus apaños.

Desde CTI y SAT hemos animado en numerosas ocasiones a la Gerencia a comunicar por escrito como van a proteger las listas de sustituciones y como se va a llevar a cabo el sistema de promoción que nos quieren vender, sin embargo a nosotros no nos contestan porque según han escrito en el correo anteriormente mencionado “Gerencia no tiene por norma entrar a valorar, y mucho menos responder, los distintos correos electrónicos que día a día son remitidos a la lista sindical PAS. Siempre se ha entendido que se trata de un ejercicio del derecho de expresión y a la acción sindical”.

Pues bien a cuatro sindicatos se nos está negando que se celebren elecciones sindicales con el argumento de que hay concurrencia de avisos a elecciones. No obstante, remitiéndonos al correo de Gerencia “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RESPONSABILIDAD” en el que nos recuerda amablemente el artículo 117. Suspensión de la ejecución. De la Ley 39/2015 en el que arremete contra sus “socios” de funcionarización, nos recuerda convenientemente que “la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado”. Pues bien, extrapolándolo a la negativa de facilitar el proceso electoral con la excusa de la concurrencia de avisos, ¿ porqué aplican distinto rasero al que nos recuerdan con ese artículo y no dejan que comience el proceso electoral legalmente solicitado?, ¿ porqué esperan un Laudo que se está retrasando no sabemos los motivos?

Desde la Secretaría General de la UGR no se nos facilitó el censo el día de constitución de la mesa dándoles la razón a sus sindicatos amigos y con ello paralizando el proceso electoral.

Pues bien, desde SAT y CTI no estamos dispuestos a que nuestra Rectora celebre sus elecciones con comodidad y palmeros en todos sus actos.

Con lo que adelantamos a la comunidad universitaria que vamos a sufrir arrastrando la cruz pero el domingo de resurrección vais a tener noticias de que aquellos que al tercer día resucitaron.

-- 
SECCIÓN SINDICAL DEL SAT-UGR
Complejo Administrativo Triunfo. Cuesta del hospicio s/n, 18071 Granada.
Tfs. corporativos: 41994, 77942. 
Tfs. para llamadas fuera de la UGR: 639287176, 958241994.
FAX: 9582419

HOSTELERÍA: En Semana Santa también tienes derechos.

HOSTELERÍA: En Semana Santa también tienes derechos.

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En Semana Santa también tenemos derechos.
Tenemos derecho a un contrato, a que nos respeten los horarios y descansos, a que se nos paguen los salarios que fija el convenio, a que los días festivos se nos paguen como tales o a que se nos compensen con vacaciones…
En Semana Santa no hay «barra libre» para los empresarios, nuestros derechos deben aplicarse ti o el año.

Para cualquier duda o denuncia que quieras efectuar, nos tienes a tu disposición.
Asesoría Laboral SAT Granada : 622282884.
#HosteleríaEnLucha

Pincha abajo para consultar el convenio de provincial de Hostelería de Granada.
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Barril Solidario y Feminista, sábado 13 de abril a las 14’00 horas

Barril Solidario y Feminista, sábado 13 de abril a las 14’00 horas
El sábado 13 de abril, desde las 14’00 horas estáis convidadas y convidados a asistir al Barril Solidario y Feminista del SAT. que se celebra en el BAR EL JERGÓN (Cuesta del Realejo).
La lucha Feminista no se circunscribe al 8 de marzo; es una lucha diaria que se libra en campos, fábricas y talleres,  en los centros de enseñanza, en los barrios, en los sindicatos, en la calle…
Las trabajadoras del SAT os invitamos a este barril reivindicativo para que conozcáis y hagáis posible nuestra lucha.
¡Animaos!
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LOS TRABAJADORES/AS DE GLOVO, DELIVEROO, UBER EATS, ETC. PASAN A LOS CONVENIOS DE HOSTELERÍA

LOS TRABAJADORES/AS DE GLOVO, DELIVEROO, UBER EATS, ETC. PASAN A LOS CONVENIOS DE HOSTELERÍA

deliveroo ciclista

En virtud de la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), los repartidores de comida a domicilio pasan a formar parte de los convenios de Hostelería y abandonan el «limbo legal» en el que se encontraban al no ser considerados personal laboral del sector. También se incluyen actualizaciones que afectan a camareros/as de discotecas y pubs, escanciadores de sidra, etc. (puedes descargar la disposición entera al final del artículo).

El colectivo de repartidores de comida a domicilio ha sido incluido en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), cuya ampliación de vigencia se ha prorrogado hasta diciembre de 2020, según una orden de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo del 2019.

La principal novedad de la ampliación del acuerdo, publicado el pasado viernes en el BOE, ha sido la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores de comida a domicilio, «a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas».

A partir de ahora: «Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de
manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes
en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos,
apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues,
pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos
aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes;
asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida
y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores
colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías,
hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías,
tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos,
cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té,
«cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-
teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o
bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de
reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo
de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la
normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o
por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las
mismas.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada
o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión, en
su caso, requerirá pacto previo de la Comisión negociadora de este Acuerdo.»

modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelerí

Permiso por paternidad. Ampliación de derechos.

Permiso por paternidad. Ampliación de derechos.

Después de la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,con efectos de 1 de abril de 2019 se producirá la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas, fijándose un incremento paulatino hasta las 16 semanas en 2021 (art. 48 ET)

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Ampliación del permiso de paternidad.

Tras la modificación de los apdos 4, 5, y 6 del art. 48 ET, se establece una aplicación paulatina en el incremento de los permisos en ellos regulados de la siguiente forma:

Con efectos de 01/04/2019

El permiso de paternidad se amplía de 5 a 8 semanas.

a) En el caso de nacimiento:

1.- La madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión.

2.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

3.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 ET.

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5 ET.

3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 Con efectos de 01/01/2020

El permiso de paternidad se amplía de 8 a 12 semanas.

a) En el caso de nacimiento:

1.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

2.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 ET.

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5 ET.

3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Con efectos de 01/01/2021.

El permiso de paternidad se amplía de 12 a 16 semanas.

Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

a) En el caso de nacimiento:

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

2. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

3.- La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

4.- Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

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Durante todo el periodo transitorio ( general).

a) La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

b) Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

c) En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

d) Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

De manera transitoria.

En tanto no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, y en el periodo de aplicación paulatina, el nuevo sistema se aplicará con las siguientes particularidades:

a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica de conformidad con el artículo 48.4 ET.

b) En el caso de nacimiento, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

c) En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.

d) En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Cuadros- esquema.

(Fuente: IBERLEY . Colex.)

 

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