¿Si me quedo embarazada estoy obligada a informar a mi empresa?
Por ley no estás obligada a informar a tu empresa cuando estás embarazada. Sin embargo es aconsejable comentarlo a la empresa con tiempo, principalmente por si es necesario un cambio de horario o una reubicación en tu puesto de trabajo por riesgo. También es bueno que informes a tu empresa cuanto antes por si tienes que solicitar permiso para revisiones médicas en el horario laboral, etc. Esta comunicación no debe suponer ningún problema y te facilitará las cosas en tu día a día.
Si una vez comunicado te sientes presionada por tu empresa, puedes informar de ello a tu representante sindical o la Inspección de Trabajo. La ley te ampara y si te estás sintiendo discriminada por estar embarazada puedes denunciarlo y pedir ayuda a un abogado laboral especializado en estos casos.
¿Puedo pedir permiso en horario laboral para las revisiones médicas?
Tanto las revisiones médicas como las clases de preparación al parto son permisos retribuidos. Sí que puedes pedir permiso para acudir y no te pueden quitar parte de tu salario por ir durante tu horario laboral. Aunque deberás justificarlo a la empresa y ausentarte sólo el tiempo indispensable.
Embarazo de riesgo
Cuando te enfrentas a un embarazo de riesgo se deben tomar varias medidas. Tu empresa debe seguir algunas acciones tal y como marca La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá adaptar las condiciones de trabajo para evitar el riesgo, modificando tus horarios, reduciendo tu jornada laboral o de otras formas.
Si aún así el riesgo no desaparece, tu empresa debe asignarte un puesto válido para tu estado dentro de tu misma categoría profesional o equivalente. Si con esto no se arregla el problema, deberá darte un puesto acorde a tu situación aunque no sea dentro de tu categoría o grupo profesional, pero siempre conservando tu salario. Como última opción, si todo lo anterior no evita el riesgo, podrá darte la baja por embarazo de riesgo. El médico debe darte un informe donde especifique que corres riesgo en el puesto que desempeñas, desde ese momento tu contrato queda suspendido. En el periodo de baja por riesgo en el embarazo tienes derecho a percibir la prestación económica de la Seguridad Social, con el 100% de la base reguladora, esto se dará mientras continúe la situación de riesgo y hasta el día de inicio de la baja por maternidad. Si tu embarazo es de riesgo incluso fuera del trabajo debes pedir la incapacidad temporal.
Despido durante el embarazo o finalización de contrato
Como con cualquier otro trabajador, la empresa puede despedirte en cualquier caso aunque estés embarazada, en permiso de lactancia o con reducción de jornada. El despido puede darse por otros motivos ajenos al embarazo o maternidad. Estando o no embarazada debes cumplir con tu trabajo, si cometes alguna falta grave en el trabajo el hecho de estar embarazada no tiene nada que ver y el despido puede darse de manera legal.
Otra cosa es que el despido tenga como causa el embarazo, entonces sería un despido por motivos discriminatorios. En este caso no es un despido legal y podrás tomar medidas judiciales. Si ganas, y el despido no está justificado, será nulo (el despido no se ajusta a la legislación) y la empresa deberá readmitirte y pagarte todos los salarios no abonados desde la fecha del despido. Si no quieres ser readmitida, puedes optar a una indemnización previo acuerdo de las partes.
Tampoco es legal despedir a una madre durante la baja maternal o la lactancia, aunque la empresa puede alegar otras causas contempladas en el estatuto de los trabajadores. Si no estás de acuerdo con las causas alegadas y consideras que el motivo es ilegal, puedes llevar a juicio a tu empresa. En este caso deberá demostrar que las causas alegadas para el despido son legales, será el juez el que dictamine si son motivos de peso para el despido y si dichos motivos están demostrados.
El Estatuto de los Trabajadores contempla además algunas situaciones de protección para las mujeres embarazadas, los embarazos de riesgo, las enfermedades derivadas de dichos embarazos y para las madres o los padres que disfrutan de un permiso. Expone que se declararán nulos los despidos a estas personas en estas situaciones. Reiteramos que esto es así cuando el motivo del despido sea el embarazo o la baja, si no es la causa principal o hay otras causas, la ilegalidad del despido tendrá que demostrarse en un juzgado.
¿Qué pasa cuando el despido es por finalización de contrato o el contrato es por obra y servicio?
Si tu contrato finaliza o estás en periodo de prueba, la empresa puede decidir libremente no renovarte o no contratarte y acabar con la relación laboral, da igual si estás embarazada o con permiso. Si tienes un contrato por obra y servicio, te despiden y consideras que la causa del despido no es la finalización de la labor por la cual se te contrató, puedes llevarlo por la vía judicial y reclamar la nulidad de dicho despido. La empresa debe demostrar que la obra por la que se te contrato ha finalizado, si no lo consigue tendrá que readmitirte o indeminizarte.
Es cierto que también podemos encontrarnos frente a un ‘contrato temporal celebrado en fraude de ley’, esto se da cuando se van haciendo contratos temporales entre sociedades de una misma empresa dedicadas a una misma actividad. Si puedes confirmar que siempre has trabajado en el mismo puesto de trabajo a pesar de los diferentes contratos y que la relación de trabajo con la empresa es indefinida, puede ser que el hecho de no renovarte quede invalidado. En tal caso y confirmando que el despido es de carácter discriminatorio, el despido sería nulo y también deberían readmitirte o, en caso de acuerdo, indemnizarte. Lo mismo ocurre si demuestras que el motivo de no pasar un periodo de prueba es estar embarazada, es una discriminación y se están vulnerando tus derechos fundamentales.
Baja de maternidad para trabajadoras autónomas
Si eres trabajadora por cuenta propia también tienes derecho a cogerte la baja por maternidad o embarazo de riesgo. Tendrás que solicitar a la Seguridad Social la baja por riesgo, la prestación es equivalente al 100% de tu base reguladora. Deberás presentar la solicitud junto con un informe médico y la prestación durará hasta que puedas reincorporarte o hasta que empiece la prestación por maternidad. Esto no es compatible con la prestación por incapacidad temporal.
En relación a la baja por maternidad, si eres autónoma podrás optar a ella si has cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral (para mujeres de más de 26 años). Si tienes entre 21 y 26 años tienes que haber cotizado 90 días en los últimos 7 años y si tienes menos de 21 no es obligatorio que hayas cotizado nada.

La baja por maternidad 2018: prestaciones, solicitud y cuantías
Toda la información que necesitas saber en relación a las prestaciones por maternidad que se conceden durante el permiso de descanso legalmente establecido por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.
El periodo de descanso al que tienen derecho todas las madres y padres cuando se produce el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo, se conoce como baja por maternidad. Durante este periodo, la Seguridad Social contempla, entre otras, la prestación por maternidad, una ayuda económica que pretende cubrir los ingresos que los trabajadores dejan de percibir durante las semanas de descanso.
1. ¿En qué consiste la prestación por maternidad?
La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, ya que durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso e interrumpe la actividad laboral durante un tiempo.
El derecho a la prestación por maternidad nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso
Actualmente, este permiso de descanso por maternidad, puede ser disfrutado también en parte por el padre, tal y como veremos a continuación.
Cuantías
Las cuantías a percibir por la prestación por maternidad se corresponden con el 100% de la base reguladora que tenga establecida el trabajador para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.
Si el periodo de descanso se disfruta por los dos progenitores, la prestación estará determinada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en que inician el descanso.
2. Beneficiarios de la prestación por maternidad
Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad, también conocida como subsidio por maternidad, todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o autónomos, que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos.
Si el permiso de descanso lo disfrutan ambos progenitores, podrán ser los dos beneficiarios de la prestación si acreditan los requisitos necesarios cada uno de ellos.
3. Requisitos de cotización del subsidio por maternidad
Para poder ser beneficiario del subsidio por maternidad es necesario que el trabajador se encuentre afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada y cumpla con los requisitos de cotización.
Según la edad del trabajador, el periodo de cotización mínimo necesario para poder acogerse a la prestación por maternidad será distinto y varía de forma gradual, tal y como podemos ver en la siguiente tabla:
Edad del trabajador |
Periodo de cotización mínimo |
Menores de 21 años |
- No se exige periodo mínimo
|
De 21 años y menores de 26 |
DOS OPCIONES
- 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso
o
- 180 días a durante toda la vida laboral del trabajador
|
Mayor de 26 años |
DOS OPCIONES
- 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso
o
- 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral
|
En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos, podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad. En ese caso, la cuantía a percibir se corresponderá con el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, que para el año 2018 se sitúa en 17.75 euros diarios (532,51 euros mensuales) con carácter general.
4. La duración del permiso de baja por maternidad
La duración del permiso de baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas que se amplia en dos semanas más en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
Además, se sumarán dos semanas más en los casos de discapacidad por cada hijo.
Con carácter excepcional, podrá ampliarse este periodo hasta un máximo de 13 semanas adicionales si el recién nacido tiene que ser hospitalizado después del parto.
La madre podrá ceder al padre 10 de las 16 semanas correspondientes al permiso de maternidad
Estos periodos de descanso por baja maternal, pueden ser compartidos por el padre y la madre de forma simultánea o sucesiva con la excepción de las seis primeras semanas que deben ser disfrutadas siempre por la madre.
¿Cuándo se inicia el periodo de descanso?
El momento en el que se incia el periodo de descanso por maternidad, junto con el cobro de la prestación, varía según el supuesto que lo haya originado:
Nacimiento
La maternidad biológica se inicia:
- En el momento del parto
- Hasta 10 semanas previas al parto por prescripción médica
Adopción o acogimiento
El permiso de maternidad comienza a partir de la resolución judicial que determina la adopción o el acogimiento.
En los casos de adopción internacional, podrá iniciarse el periodo hasta cuatro semanas antes de la resolución.
En el momento en el que se incia el periodo de descanso, ya se tiene derecho al cobro de la prestación por maternidad.
5. Plazos y solicitud de la prestación por maternidad
El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia a partir del día siguiente al comienzo del permiso de baja maternal y prescribe a los cinco años.
La prestación por maternidad la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS o el Instituto Social de la Marina ISM en el caso de Trabajadores del Mar.
Para tramitar el subsidio, los interesados deberán presentar el Modelo oficial de Solicitud junto con la documentación siguiente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social:
Documentación necesaria
En todos los supuestos
- Españoles: Documento Nacional de Identidad DNI de los solicitantes
- Extranjeros: Número de Identificación de Extranjero NIE junto con el pasaporte o documento equivalente de su país.
Además de los documentos de identificación, será necesario adjuntar al Modelo de Solicitud
Por nacimiento
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los siguientes casos:
- Cuando el descanso se inicie antes del parto.
- Si fallece el hijo antes de nacer y ha permanecido al menos 180 días en el seno materno.
- Libro de familia
- Si parte del periodo de descanso es cedida al padre, deberá cumplimentarse la hoja número 5 del Modelo de Solicitud.
Por adopción o acogimiento
- Resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento
- Certificado de IMSERSO u órgano autonómico competente en los casos de discapacidad de menores mayores de 16 años.
- Libro de familia
- Hoja número 5 debidamente cumplimentada del modelo de solicitud cuando el padre disfrute simultáneamente o sucesivamente parte del permiso de maternidad.
Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 30 días.
6. La baja maternal cobrando el paro
Es posible que la madre esté percibiendo la prestación por desempleo en el momento en que inicia el permiso por maternidad, ya sea antes o después del parto.
¿Qué ocurre en estos casos?
Si la madre está cobrando el paro mientras se produce la baja por maternidad, en el momento en el que tiene lugar se suspende de forma automática la prestación por desempleo y será el Instituto Nacional de la Segurdidad Social quien se encargue de abonar la prestación por maternidad.
Durante el periodo en el que se está percibiendo la prestación por maternidad, no se consumen días del paro.
Una vez finaliza el periodo de descanso y el cobro del subsidio por maternidad, la trabajadora debe solicitar en su oficina de empleo, la reactivación del paro, que podrá volver a percibir en el plazo de quince días hábiles sin que se produzca alteración alguna en el importe ni la duración que tuviera pendiente.
¿Y si no tuviera derecho a cobrar el paro?
Si no tuviera derecho al paro una vez finaliza el cobro de la prestación por maternidad, se abre igualmente un plazo de quince días hábiles para solicitar los subsidios por desempleo a los que tenga derecho acogerse.
7. La baja por maternidad en los autónomos
El permiso por maternidad o baja maternal también se contempla para los trabajadores autónomos, y con carácter general, tienen el mismo derecho a percibir la prestación por maternidad en iguales condiciones con algunas particularidades:
- Es necesario que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad.
- Los periodos mínimos de cotización serán los mismos que para el resto de trabajadores.
- La cuantía será equivalente al 100% de la base reguladora por la que esté cotizando para la prestación por incapacidad temporal.
- Se deberá seguir cotizando como autonómo durante la baja maternal.
8. ¿La prestación por maternidad está exenta del IRPF?
La prestación por maternidad no está exenta del IRPF y tributa como rendimientos del trabajo.
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