Manifestación contra los cortes de luz en la zona norte de Granada

Manifestación contra los cortes de luz en la zona norte de Granada

Manifestación este sábado contra los cortes de luz en la zona norte de Granada

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La plataforma granadina contra los cortes de luz ha convocado este sábado, 28 de enero, a las 12,00 horas, una manifestación que partirá desde los jardines del Triunfo para, con final en la Plaza del Carmen, protestar por los apagones que siguen afectando a la zona norte de Granada capital. Los promotores han promovido la adhesión de un total de 92 organizaciones, colectivos, asociaciones y sindicatos, entre ellos la Universidad de Granada, a un manifiesto en que inciden en que, en 2023, la ciudad acogerá un Consejo Europeo «en el que la cultura, la ciencia, la investigación y la transferencia tecnológica son sus estandartes», mientras, según recoge el texto, consultado por Europa Press, «cientos» de sus vecinos «siguen sufriendo cortes de luz evitables en sus domicilios». Apuntan que llevan «más de diez años con esta lucha» en que piden tanto a las administraciones públicas como a la compañía Endesa que «garanticen barrios con luz», y que este 2023 sea el año en  que se «dejen de sufrir» los apagones. Lo hacen «en coordinación y solidariamente con el resto de territorios que sufren esta vulneración de derechos», como pueden ser «Iznalloz, Pinos Puente, Almería, Sevilla, Badalona, Girona y Cañada Real en Madrid, entre muchos otros», partiendo de la base de que estos cortes de luz «no son incidencias puntuales, sino problemas estructurales que afectan a barrios repartidos por todo el territorio» estatal.

El derecho a la energía como derecho fundamental I

Primer artículo de dos en el que repasamos el derecho a la energía como un derecho humano, uno de los principales focos del reciente informe De la vulnerabilidad energética al derecho a la energía, de Ecologistas en Acción.

Ecologistas en Acción
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La idea de consagrar el derecho a la energía como un derecho fundamental es una manera de reforzar un derecho humano y básico al que tenemos derecho simplemente por el hecho de tener tal condición de seres humanos y de, consecuentemente, tener derecho a una vida digna independientemente de cualquier otra consideración relativa a la capacidad económica, condición social, raza, sexo, etc. Sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de un derecho instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales (como el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación…) irrenunciables para nuestro desarrollo.

Cada día se alzan más voces que lo señalan como un derecho humano al que hay que consagrar en los textos de rango constitucional como derecho fundamental, lo que implica dotarlo de mayores garantías jurídicas para hacer efectivo su ejercicio.

Un ejemplo de ello tuvo lugar el 19 de abril de 2016 en México, cuando el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y la Asamblea Nacional de Usuarios de la Energía Eléctrica (ANUEE) llevaron ante la Cámara de Diputados la propuesta de elevar a rango constitucional el derecho a la electricidad como un derecho humano. Se trataba de defender la prestación del servicio eléctrico no como una simple mercancía sino como un derecho social basándose en los numerosos tratados internacionales firmados por dicho Estado.

De acuerdo con García y Mundó (2014), existen diferentes instrumentos internacionales que hacen referencia de forma explícita o implícita al derecho humano a la energía.

Entre los instrumentos más destacados, las autoras señalan los siguientes:
●La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1945 alude al nivel de vida adecuado que asegure a las personas la salud, la alimentación y la vivienda, entre otros elementos.
●La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DUDHE), instrumento programático de la sociedad civil, surgido de la celebración del Foro Universal de las Culturas en Barcelona (2004) donde se destaca expresamente “el derecho de todo ser humano de disponer de agua potable, saneamiento y energía”.
●El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, que reconoce en su artículo 11 el derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye los aspectos relativos al acceso a la energía para la cocina, iluminación y calefacción.
●La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDEM) de 1979, en cuyo artículo 14, punto h. insta a los Estados parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer, señalando entre ellas la de “Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, transporte y las comunicaciones”.

Además, el derecho a la energía forma parte de los elementos tipificados como condiciones del derecho a una vivienda adecuada, establecidos en la Observación General nº 4 de Naciones Unidas de 1991. En particular, respecto a la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, asequibilidad y habitabilidad.

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Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los individuos y a los grupos no solo de las acciones sino también de las omisiones que interfieren con sus libertades y derechos fundamentales, concepto que ha ido y va evolucionando según lo que cada época la sociedad considera “dignidad humana”.

Cada día se alzan más voces que señalan el derecho a la energía como un derecho humano al que hay que consagrar en los textos de rango constitucional como derecho fundamental, lo que implica dotarlo de mayores garantías jurídicas para hacer efectivo su ejercicio.

Analizar la pobreza energética desde un enfoque de derechos humanos permite poner el foco no en las carencias y necesidades de las personas que la padecen para que el Estado las satisfaga, sino en los resultados de las medidas adoptadas por los titulares de las obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos esenciales de las personas. Se trata de garantizar tales derechos de tal forma que en caso de no cumplir con el mandato puedan ser reclamados jurídicamente por sus titulares.


1.Las generaciones de derechos humanos

Una de las clasificaciones más utilizada para sistematizar la evolución de los derechos humanos ha sido la generacional. Pero la literatura no es pacífica en este ámbito, ya que se apuntan a tres, cuatro y hasta cinco generaciones de derechos humanos. Según la primera clasificación, las características los derechos humanos serían las siguientes:

Derechos de primera generación: Fueron los primeros en ser reconocidos. Esencialmente son los derechos civiles y políticos, tales como el derecho al sufragio universal, a la libertad de expresión, a la vida, a la integridad o a la libertad. Están vinculados al principio de libertad y su característica fundamental viene determinada porque exigen de los poderes públicos su inhibición y no injerencia en la esfera privada.
Derechos de segunda generación: Incluyen los llamados derechos económicos, sociales y culturales (derecho a la propiedad, a una vivienda digna, a un sistema de seguridad social…), están vinculados con el principio de igualdad y, a diferencia de los anteriores, exigen para su realización una efectiva intervención de los poderes públicos, a través de prestaciones y servicios públicos.
Derechos de tercera generación: Contemplan derechos heterogéneos, como el derecho a la paz, al medio ambiente, los derechos de los pueblos al desarrollo sostenible, el derecho a la libertad informática o los defendidos por el feminismo, entre otros. Estos derechos se vinculan con los valores relativos a la solidaridad e inciden en la vida de todos los seres humanos, por lo que precisan de la cooperación a escala universal para su realización.


2.La protección de los derechos sociales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Por lo que se refiere a la primera generación de derechos, son los más antiguos y tutelados por todos los ordenamientos jurídicos democráticos, ya que su pretensión de fondo es que el Estado sea lo menos intervencionista posible, lo que conocemos como Estado mínimo. No suponen grandes inversiones del Estado, de modo que son los ciudadanos principalmente quienes procuran su bienestar.

Esto no ocurre con la segunda generación, en la que es necesaria la efectiva intervención de los poderes públicos. Por ello, los Estados han sido reticentes a recoger en sus ordenamientos jurídicos unos derechos que implican obligaciones exigibles por la ciudadanía. Esta falta de consagración normativa, al menos de forma vinculante, ha hecho que sea difícil la tarea de garantizarlos judicialmente. Por otra parte, es conocida la discusión sobre si la instrumentalidad de los derechos de segunda generación para la consecución de los derechos de primera generación. Para algunos autores ya no se sostiene esta artificiosa separación, pues sin derecho a una vivienda digna, difícilmente se puede lograr las libertades que propugna la primera generación de derechos, por ejemplo, el derecho a la intimidad.

Los Estados han sido reticentes a recoger en sus ordenamientos jurídicos unos derechos que implican obligaciones exigibles por la ciudadanía.

Los Derechos Humanos son interdependientes. Y en cuanto a su justiciabilidad, para Courtis y Abramovich (2002), todos los derechos generan obligaciones positivas y negativas para el Estado y todos los derechos tienen algún aspecto exigible judicialmente.

En este sentido, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante CEDH o Convenio), fue creado para garantizar a través de su Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH o Tribunal) sobre todo derechos civiles y políticos. En las últimas décadas, ha mostrado una evolución y sensibilidad hacia justiciabilidad o tutela judicial de los derechos sociales al sentar reiterada jurisprudencia sobre la protección de estos con base en la infracción de determinados derechos civiles. En su jurisprudencia se ven cada vez más consideraciones sobre la situación de la pobreza y su estrecha vinculación con diversos preceptos del Convenio, especialmente con la conculcación de los artículos 3 (prohibición de tratos degradantes) y 8 (derecho al domicilio y a la vida privada y familiar). Ello ha supuesto la reconstrucción una teoría unitaria de los derechos a través de una interpretación creativa del CEDH más acorde con los nuevos tiempos.

Entre los casos sobre la pobreza sobre los que el TEDH se ha pronunciado podemos destacar las siguientes:
Caso Larioshina contra Rusia (2002): estableció que en determinadas circunstancias la insuficiencia de medios económicos para una vida digna (derivada de una pensión insignificante) podía constituir un trato degradante prohibido por el artículo 3 del Convenio.
Caso Wallowa y Walla contra la República Checa (2007): los servicios sociales, en el año 2000, mediante una orden judicial retiraron a los demandantes la custodia de sus cinco hijos, porque desde 1997 no disponían de una vivienda adecuada para la familia. El TEDH declaró que la capacidad de los padres y sus esfuerzos por mejorar su situación jamás habían sido puestos en cuestión. Tratándose estrictamente de un problema de carencia de recursos materiales, las autoridades nacionales podían haberlo resuelto mediante ayudas sociales, sin recurrir a la solución extrema de separar a los niños de sus progenitores, lo que fue una medida desproporcionada constitutiva de la violación del artículo 8 del CEDH.
Caso McCann contra Reino Unido (2009): El Tribunal, en el caso de un desahucio de una vivienda social, señaló que, puesto que la “pérdida de la propia vivienda es una de las formas más violentas de injerencia en la vida privada y el domicilio (artículo 8.1), la persona afectada debía poder cuestionar la proporcionalidad de la medida (…)” considerando que en el caso concreto se había vulnerado el artículo 8.

Como vemos, la tutela judicial de los derechos sociales es ya una realidad. Las tesis que niegan tanto su desconexión como su justiciabilidad ya no se sostienen.

En este sentido, no sería de extrañar que pudiera aparezca alguna nueva sentencia del TEDH donde se considere que la falta de servicios energéticos, es decir la privación del derecho a la energía, constituya un trato degradante (prohibido por el artículo 3 de l CEDH) o prive del derecho a la vida privada y familiar (recogido en su artículo 8).

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3.El derecho humano a la energía

En la Unión Europea (en adelante UE), el Comité Económico y Social Europeo en su Dictamen Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética de 2013 se estimó que la pobreza energética afectaba en esta parte del mundo a más de 50 millones de personas que tenían dificultades para abonar las facturas de la energía o veían limitado su acceso a la energía por bajos ingresos, viviendas con un pésimo aislamiento térmico, equipamientos con escaso rendimiento (calefacción, cocina o agua caliente) o elevados costes de la energía. Otras fuentes estiman que entre 50 y 125 millones de personas, o el 11 % de la población de la UE, se encuentran en situación de pobreza energética.

La pobreza energética afectaba en Europa a más de 50 millones de personas que tenían dificultades para abonar las facturas de la energía o veían limitado su acceso a la energía por bajos ingresos, viviendas con un pésimo aislamiento térmico, equipamientos con escaso rendimiento (calefacción, cocina o agua caliente) o elevados costes de la energía.

Según el estudio Pobreza Energética en España publicado por la Asociación de Ciencias Ambientales, en 2018 en España 6,8 millones de personas (el 15 % de la población) declararon tener dificultad para mantener su vivienda a una temperatura adecuada o retrasos en el pago de las facturas de energía y 900.000 personas (el 2 % de la población) dejaron de disponer de sus fuentes habituales de energía doméstica por dificultades económicas, tanto por no poder pagar dicha energía (autodesconexión) como por haber tenido algún tipo de corte en el suministro energético.

Además, se calcula que, para 8 millones de personas residentes (el 17 % de la población), los gastos en energía doméstica eran desproporcionadamente altos en relación a sus ingresos y que 5,4 millones (el 12 % de la población) declaraban gastos energéticos inusualmente bajos, lo que se conoce como pobreza energética escondida, o hidden energy poverty, porque no podrían afrontar unos gastos superiores.

En 2018 en España 6,8 millones de personas (el 15 % de la población) declararon tener dificultad para mantener su vivienda a una temperatura adecuada o retrasos en el pago de las facturas de energía y 900.000 personas (el 2 % de la población) dejaron de disponer de sus fuentes habituales de energía doméstica por dificultades económicas.

Ante estos datos crecientes y alarmantes sobre la pobreza energética, reclamar el derecho a la energía como un derecho humano y fundamental es urgente.

Tal derecho parte de la consideración de la energía como un bien común y no una mercancía, cuyos titulares son los individuos y los grupos. Se trata de un derecho que, como los de última generación, giran en torno a la solidaridad, que puede ser sincrónica, puesto que nuestras decisiones pueden afectar a otros y otras en el presente, y diacrónica, puesto que sin duda también afectarán a las generaciones futuras. Dicho derecho humano es compatible con un sistema político en el que los poderes públicos den cabida y se nutran de la participación de una sociedad informada y organizada como verdadera protagonista del cambio.

En cuanto a sus características, podemos decir que el agotamiento de los recursos fósiles, el escenario de crecimiento de consumo energético, la alta dependencia del exterior, el cambio climático y el gran aumento de la pobreza energética en los últimos años, nos hace configurarlo necesariamente como un derecho humano a una energía asequible, renovable o sostenible, fiable y moderna para todas y todos.

Estas características relacionan el derecho humano a la energía con otros derechos de última generación, a saber:
●Asequible porque se ha de poder adquirir a un precio razonable por razones de justicia social.
●Renovable o sostenible porque nos encontramos a nivel medioambiental en un punto sin retorno donde no podemos seguir quemando más combustibles fósiles sin poner en peligro el derecho al medio ambiente y el desarrollo sostenible de los pueblos.
●Fiable o segura no solo en cuanto a que se pueda garantizar el abastecimiento de energía a la sociedad (dado que el sistema se ha de concebir prácticamente en su totalidad como renovable y, por tanto, con recurso local y abundante) sino que, que no ponga en peligro otro derecho humano como es el derecho a la paz puesto en peligro por el uso de la energía nuclear.
●Moderna porque ha de asegurarse que las tecnologías utilizadas no pongan en peligro el derecho a la intimidad (uno de los aspectos protegidos por el derecho a la libertad informática).

Se trata de una pieza clave para la transformación del modelo energético actual junto con la necesidad de la reforma en profundidad de nuestro sistema energético (especialmente el eléctrico), la intervención efectiva en materia de eficiencia energética en el parque de viviendas más vulnerables y el impulso emancipador del autoconsumo.

La próxima semana continuaremos desarrollando la urgencia de reconocer este derecho.

Primer Juicio Hotel Luna
Este martes 24 tenemos una cita con la solidaridad y la lucha de las camareras de pisos.
Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada a las 11 horas el martes 24 de enero.
Puedes asistir la puerta de los juzgados para animar a las compañeras.

Ayudas al alquiler de viviendas en Andalucía.

Ayudas al alquiler de viviendas en Andalucía.

Ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía: qué es y cómo solicitarla.

Entre el 20 de enero y el 31 de mayo, puedes solicitar la ayuda de alquiler de vivienda que se otorga, entre a otros, a jóvenes, adultos y personas con muy bajos ingresos y alto índice de vulnerabilidad. Es interesante que tramites cuanto antes la solicitud, porque, cuando a la Junta se le acaba el dinero presupuestado, el derecho a la ayuda desaparece… qué tiene narices la cosa.

Desde aquí puedes acceder a los enlaces, ventanilla electrónica, etc.

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1. ¿En qué consiste la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Se trata de una subvención parcial de la renta para el alquiler de una vivienda dirigida a distintos sectores de la población. El uso de dicha vivienda puede ser permanente o habitual.

2. ¿Cuál es la cuantía por recibir con la ayuda al alquiler?

En línea general, la cuantía dependerá del grupo al que pertenezca, por ejemplo:

  • Jóvenes menores de 35 años tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.
  • Adultos mayores de 65 años en adelante la ayuda también será del 50%
  • Personas de bajos ingresos y aquellos que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad, la ayuda podría cubrir hasta el 75%

Información adicional

Recuerda que para tener derecho a estas modalidades es preciso rellenar la opción en el apartado ocho del modelo de solicitud. En caso contrario, se te concederá solo la ayuda general, sin complemento alguno.

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3. ¿Cuáles son los requisitos para optar a la ayuda al alquiler de Andalucía?

Como todo subsidio, existe una serie de requisitos familiares y económicos que todo interesado debe reunir para hacer la solicitud. En este sentido, para que usted y el resto de su núcleo familiar sean beneficiarios de esta ayuda tendrá que cumplir con estos requisitos:

Referentes al núcleo familiar

  • Que uno de los miembros sea titular del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual. Además, debe acoplarse a la normativa vigente al momento de hacer entrega de la solicitud.
  • Que la vivienda posea una referencia catastral; para obtener la suya haga clic en el siguiente enlace.
  • La cuantía máxima de la renta no puede exceder el importe de 600 euros.
  • Poseer un certificado colectivo de empadronamiento fechado para el mismo año en que se realice la solicitud.
  • Que el solicitante cuente con residencia legal dentro del territorio español.

Referentes al factor económico

Para obtener este factor debe seguir los pasos que indicamos a continuación:

  • Primeramente, tendrá en cuenta los miembros de la unidad familiar que hayan presentado la declaración del IRPF, sumando la cuantía de todos.

Aquellos que no hayan presentado la declaración serán anotados como ingresos brutos después de restar los importes deducibles. Estos últimos están incluidos en la reducción de rendimientos por trabajo.

  • Después, deberá sumar todos los ingresos obtenidos para luego multiplicarlos por uno de los valores según su respectiva circunstancia:
  • Multiplicar por 0,75 — En caso de que se trate de una familia numerosa de carácter general o existan personas con discapacidad dentro dicho núcleo familiar.
  • Multiplicar por 0,60 — Siempre que sea una familia numerosa de carácter especial o exista algún miembro con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, etc.

No obstante, el grado de esta discapacidad debe ser superior al 33% reconocido. Para aquellas personas con discapacidad física o sensorial se tendrá en cuenta a partir del 65%

  • Posteriormente, procederá a escoger los ingresos del núcleo familiar y se transformarán los múltiplos del IPREM. Luego, estos se dividen por la cantidad correspondiente a 14 pagos del IPREM.

Información adicional

Igualmente, es necesario que el solicitante tenga en alga una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. De este modo, se podrá abonar la ayuda, puesto que el ingreso en dicha cuenta es el único medio de pago posible hasta la fecha.

El interesado debe estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y estar al día con sus responsabilidades frente a la Seguridad Social. Esto será así durante todo el proceso y hasta que se conceda el pago de la ayuda al alquiler.

Recuerde que, no podrá obtener ser beneficiario si presenta deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta.

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4. ¿Cuándo se rechaza la solicitud de la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Si se presenta alguno de los siguientes supuestos, en consecuencia, podría prohibirse el derecho del solicitante a optar por esta ayuda al alquiler.

  • Si el arrendador goza de algún parentesco de primer o segundo orden de consanguinidad con el solicitante en cuestión. También si constan de alguna relación laboral.
  • Si se es titular de una vivienda que no es utilizada por causas de divorcio, incapacidad. Igualmente, si el porcentaje de titularidad de la propiedad es inferior a 50%
  • Si se dispone de un contrato de alquiler.

Información adicional

Todas las notificaciones se cursarán mediante una publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El cual podrá consultar en el portal web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. A su vez, esta surtirá los mismos efectos que una notificación individual.

Asimismo, se avisará a las personas interesadas en dicha publicación a través de una llamada telefónica o un SMS. También podrá recibir un escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico que haya consignado al momento de presentar la solicitud.

5. Cómo realizar la solicitud de ayuda al alquiler en Andalucía

Por lo general, el plazo de presentación de solicitudes varía respecto a una convocatoria a otra. Por consiguiente, le recomendamos comprobar regularmente el estado de estas desde la página oficial de la Junta de Andalucía.

Ahora bien, para presentar la solicitud de ayuda de alquiler, actualmente tiene tres vías a su disposición:

  • De forma telemática — Ingresando a la web de la Junta de Andalucía
  • Acudiendo a las Entidades Colaborativas de la localidad donde resida el solicitante.
  • En alguna de las distintas Delegaciones Territoriales de la Junta; para consultar las delegaciones por provincias, haga clic aquí.
  • De igual forma, deberá disponer del impreso de solicitud de la Junta para completar la solicitud. Si desea acceder a él, pinche el siguiente enlace: Impreso de solicitud

Recuerde que, es importante cumplimentar con este documento y entregarlo dentro del plazo exigido en la última convocatoria.

6. ¿Cuál es el período subvencionable?

En estos casos, se tomarán en cuenta los siguientes escenarios:

  • Las mensualidades cubiertas por esta convocatoria de ayudas son 36 y van desde enero de 2018 a diciembre de 2020.
  • El inicio del período subvencionable para cada solicitante será la primera mensualidad completa, vigente para el contrato de arrendamiento. No obstante, se tomará en cuenta que el inicio debe ser posterior al 2018 y anterior a la presentación de la solicitud.
  • Al final de dicho período se dará la mensualidad anterior al mes en que se dejó de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.

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7. ¿Qué documentación debo presentar para obtener la ayuda al alquiler?

En estos casos, los documentos por presentar van a depender de si has aceptado que la Junta consulte tus datos o no. De estar conforme con ello, los documentos que deberás adjuntar a tu solicitud son:

  • El justificante de los pagos referentes a los meses pagados de alquiler de la vivienda.
  • Un certificado de empadronamiento fechado para el año anterior al de la solicitud.
  • Un documento de servicios sociales donde se acredite una condición de exclusión social; en caso de haberla. Este también deberá estar fechado para un año antes de la solicitud de ayuda.
  • Demostrar la posesión de una vivienda en caso de que ya no pueda usarla. También deberá presentar un contrato de arrendamiento de otra vivienda, no obstante, no podrá hacer uso de ella.
  • Un justificante o documento oficial, siempre y cuando la solicitud sea presentada por un representante legal.

En cambio, al no dar tu consentimiento a la Junta, deberás presentar estos documentos:

  • El certificado catastral de la vivienda por la cual se realiza la solicitud de subvención.
  • Una fotocopia del DNI de los miembros que no hayan dado su consentimiento para la aprobación de datos.
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda donde resida actualmente la familia.

En casos especiales también se requerirán los siguientes documentos:

  • Una fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero; en caso de serlo.
  • Una copia del título de familia numerosa emitido por la Junta de Andalucía; siempre que sea el caso.
  • Copias de los pagos referentes a los meses subvencionados, en caso de que anteriormente haya sido beneficiario de la ayuda al alquiler.

8. ¿Qué casos valoran como prioritarios al otorgar la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Al presente, existen varios casos que la Junta de Andalucía valora como prioritarios al momento de la concesión de esta subvención, estos son:

  • Para las personas que son víctimas potenciales de violencia de género o terrorismo.
  • En casos de desahucio.

9. ¿En qué consiste la devolución de ayuda al alquiler?

Son supuestos que se contemplan como motivos de devolución los que mencionamos a continuación:

  • Mentir u ocultar información al momento de realizar la solicitud de la ayuda para conseguir la concesión de esta.
  • No residir en la vivienda que se indicó en la solicitud.
  • Utilizar el dinero de la subvención para cualquier finalidad ajena al pago del alquiler de la vivienda.
  • No haber justificado debidamente los datos proporcionados con el objeto de impedir la comprobación de estos por parte del organismo competente.

No cumplir con las obligaciones adquiridas en la concesión de ayuda al alquiler

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LA AGRICULTURA BIO Y SUS CHABOLAS.

LA AGRICULTURA BIO Y SUS CHABOLAS.

SAT Granada.

SAT Almería

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Que desde el lobby patronal COEXPHAL (Asociación de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas de Almería) y la PATRONAL AGRÍCOLA GRANADINA se viene atizando y ordenando actuar a los políticos cómplices que les prestan servicios, es un secreto a voces.

De palabras del exgerente y gerifalte de la patronal COEXPHAL, Juan Colomina – “las chabolas nos generan muy mala imagen en el mercado europeo, con unos consumidores muy sensibilizados con el tema”-, se desprende que los grandes productores del campo granadino y almeriense no anteponen el respeto a los derechos laborales o a los derechos humanos, a ellos solo les preocupa la imagen que les puede llevar al traste el negocio.

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En el año 2000 la patronal y las distintas administraciones (Colomina participó activamente en aquel acuerdo) firmaron unos acuerdos en materia de vivienda, cumplimiento de la legalidad laboral, etc. que, 22 años después, siguen sin cumplir.

Lo que ellos llaman el milagro económico almeriense (cuyas han empresas han saltado a la vecina provincia y, desde hace una década, se enseñorean por el territorio granadino), ha propiciado el enriquecimiento de unos cuantos y la explotación y las condiciones infrahumanas en las que viven miles de trabajadores.

La patronal repite cada día el mantra de sus mentiras. Con su propaganda blanqueadora, agasajada y regada con cientos de miles de euros, sus canales de propaganda en YouTube y publirreportajes pagados en prensa, nos muestran a trabajadores sonrientes, casi en estado de éxtasis, los cuales nos hablan de la agricultura BIO, de SOSTENIBILIDAD, etc. Pero, detrás de toda esta propaganda repleta de mentiras y frases impostadas, solo existe un inmenso estercolero laboral con unas despiadadas y muy perniciosas consecuencias sociales que llevan a los trabajadores a la miseria, la marginalidad y la pobreza.

Si todo el dinero que la patronal ha empleado y emplea en lavar sus vergüenzas lo hubiese invertido en fomentar planes de vivienda o en mejorar las relaciones laborales, la situación sería muy distinta, pero el afán depredador que los patrones agrícolas, no tiene fin.

Desde las Uniones Territoriales del SOC/SAT Almería y Granada, hoy os presentamos otro ejemplo de empresas pertenecientes al grupo Fresh Orgánic (Segura García S.L.), empresas que emplean a más de 500 trabajadores de la llamada producción BIO. Con sede en la localidad de Campohermoso (Níjar) y centros de trabajo en ambas provincias, son socios y comercializan sus hortalizas a través del grupo UNICA GROUP.

Después de varias denuncias de trabajadores y trabajadoras en sus fincas de Granada y Almería, la Inspección de Trabajo ha puesto en evidencia los graves incumplimientos de la legalidad laboral que en Fresh Orgánic (Segura García S.L.) se produce, por los que la Autoridad Laboral les ha abierto varios expedientes sancionadores.

A pesar de la reincidencia por parte de estas empresas en el cumplimiento de la legalidad laboral, el pago de salarios muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la obligación a los trabajadores de aplicar productos fitosanitarios sin protección alguna, etc. A día de hoy, esta y otras empresas que comercializan sus productos a través de UNICA GROUP, siguen sin cumplir con la legalidad laboral y muchos de sus trabajadores residen en asentamientos chabolistas del campo de Níjar.

Se da la circunstancia de que UNICA GROUP es socia del lobby COEXPHAL.

-¿Acaso no tiene que decir algo COEXPHAL al respecto?-

– Y ¿ qué opinan las certificadoras BIO que auditan estás empresas?

#AGROCOLOR, #GLOBAL GAP y las demás certificadoras #BIO

¿No tienen nada que decir?

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Y la Alcaldesa (PSOE) de Níjar – ella se vanagloria de ser de izquierdas – tendrá, también, que decir algo en favor de estos trabajadores explotados y excluidos que se hacinan en los asentamientos chabolistas de su municipio. ¿O ella solo busca “soluciones y acuerdos” con ese tipo de empresarios explotadores como los descritos?

Desde las Uniones Locales del SOC/ SAT Almería y Granada, no nos vamos a quedar quietos, vamos a seguir dando aliento a estos trabajadores, organizándonos y luchando contra la mafia en el campo.

¡Llegó la hora! ¡Al campo y al manipulado con derechos! ¡Ni un paso atrás!✊🏿✊🏿✊🏿✊🏿

Manifestación STOP DESAHUCIOS 14 de enero

Manifestación STOP DESAHUCIOS 14 de enero

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Os recordamos la importante manifestación convocada por STOP DESAHUCIOS 15 M en la que participaremos este sábado 14 de enero. Salida de la fuente de las batallas a las 17:30 h. Para luchar por una ley de vivienda justa que garantice el derecho a la vivienda e impida los desahucios.

Necesitamos contar contigo y que tú se lo plantees a tus más allegados. Es muy importante que el sábado llenemos las calles.

Evitar más sufrimiento, más penurias por una vivienda digna depende de que tengamos una ley que blinde este derecho.

Y solo lo conseguiremos con la lucha.

Por favor no faltes y suma a la gente que puedas.

SAT Granada

CUADERNO DE TURNOS Y HORARIOS PARA HOSTELERÍA.

CUADERNO DE TURNOS Y HORARIOS PARA HOSTELERÍA.

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CUADERNO DE TURNOS Y HORARIOS

Desde el Sector de Hostelería y Turismo del SAT de Granada, te ofrecemos estas fichas para que las descargues, imprimas y vayas anotando tus horarios de trabajo, horas extras, días festivos trabajados, descansos semanales, etc.

Contabilizar tus turnos y horarios es imprescindible cuando los quieras reclamar o para calcular tus vacaciones, descansos, etc.

Cada dos meses te iremos aportando dos nuevas fichas para que puedas recopilar toda la información. Aquí tienes la portada y las fichas de enero y febrero.

¡Que tengas un buen recuento y un feliz año 2023 con todos los derechos!

Para cualquier contacto con el sindicato nos tienes aquí:

hosteleriayturismo@sindicatoandaluz.info

693854017 / 958197877

Cuaderno de Turnos y Horarios. SAT

TURNOS Y HORARIOS ENERO Y FEBRERO 2023 Para descargar

El parte de baja por IT no deberá ser entregado a la empresa.

El parte de baja por IT no deberá ser entregado a la empresa.

A partir del próximo 1 de abril de 2023, desaparece la obligación que tenemos ahora mismo todos los trabajadores asalariados de comunicar a la empresa el parte de baja por incapacidad temporal (IT) cuando tenemos algún percance médico y no podemos trabajar. El último Consejo de Ministros del año aprobó la pasada semana un Real Decreto que introdujo modificaciones en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración.

Los médicos solo emitirán la copia del parte para el empleado, al que la compañía tendrá que acceder telemáticamente. La medida entrará en vigor cuando se publique en el BOE

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En concreto, el Gobierno ha eliminado la obligación de los trabajadores por cuenta propia de ser ellos quienes deban trasladar a sus empresas los partes de baja médica, pues será, a partir del próximo 1 de abril, la compañía quien tenga que obtener la información de la Administración. Así, según el texto de los responsables de la Seguridad Social, “solo se entregará una copia (del parte de la baja) a la persona trabajadora; y se elimina tanto la segunda copia, como la obligación de que sea la propia persona trabajadora quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua”. De esta manera, desaparecerá esa segunda copia de los partes de baja y alta médica que los trabajadores/as estábamos obligados a hacer llegar a su la empresa, por la vía que eligiera la propia persona trabajadora

Como alternativa, la norma estipulará que “la comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal y aprovechando las posibilidades de mejorar la eficacia y la eficiencia que brindan los avances en digitalización y tecnologías de la información”.

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(Fuente de la Imagen 5 DíAS)

No obstante, este Real Decreto aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros y que modifica el Real Decreto 625/2014, no entrará aún en vigor hasta que se publique próximamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El artículo 7.1 de aquel Real Decreto de 2014 era el que establecía la obligación del trabajador de entregar los partes de baja y alta médica a su empleador. (Como indicamos más arriba, entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2023).

Posteriormente, los tribunales de justicia han determinado que dado que la ley no especificaba el cauce por el que debían hacerse llegar dichos partes a las empresas, sería prerrogativa del empleado elegir por qué mecanismo da cuenta del cumplimiento de esta obligación. Ello ha permitido, por ejemplo, remitir los partes por correo electrónico.

Los responsables de la Seguridad Social han decido adoptar esta medida “con el fin de agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas que prolongan innecesariamente los procesos, lo que supone un importante beneficio para empresas, trabajadores y para los propios facultativos de los Servicios Públicos de Salud”.

Según las últimas cifras auditadas a ejercicio cerrado correspondiente a 2021 de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) –que son las encargadas de gestionar el 100% de las bajas por accidente laboral y también, por opción de las empresas, más del 80% de las bajas por enfermedad común– la incidencia media de este tipo de bajas afecta a alrededor de 25 trabajadores por cada 1.000 empleados protegidos entre los asalariados; y solo a 8,7 autónomos.

Estas cifras, que fueron revisadas en marzo de 2022 también indican que la duración media de una baja médica varía depende de quien la gestione, si bien no hay grandes fluctuaciones. En el caso de los asalariados, las ausencias al trabajo certificadas con una de estas bajas duraron 45,9 días en 2021 si las gestionaba una mutua de la Seguridad Social y 49 días si eran directamente el sistema de Seguridad Social.

En el caso de los trabajadores autónomos, las bajas laborales duran más del doble que en los asalariados. En concreto, 115 días, gestionados por las mutuas. Y dicha duración se multiplica por tres, hasta los 300 días de media en el caso de las bajas de autónomos que gestiona el INSS, que son aquellas que ya han pasado un tribunal médico tras cumplirse un año de baja.

Lo que no parece que vaya a cambiar es que la emisión de los partes de baja y de alta por enfermedad común siga corriendo en exclusiva a cargo de los médicos de los servicios autonómicos de salud (médicos de cabecera de cada comunidad autónoma, en nuestro caso, del Servicio Andaluz de Salud, SAS), pese a los constantes intentos de las mutuas de que se faculte para ello a sus médicos. Esta medida no se ha tomado ni, en nuestra opinión, debería tomarse.

El «gasto» por bajas de IT para el próximo año supondrá un desembolso ya cercano a los 12.000 millones de euros, representando el 6,14% del gasto de la Seguridad Social y siendo la segunda partida presupuestaria más abultada del sistema tras el pago de pensiones.

 

 

Cambios en el paro y el subsidio por desempleo para el 2023.

Cambios en el paro y el subsidio por desempleo para el 2023.

Antes que nada, cabe recordar que la partida reservada a las ayudas para paliar los efectos del paro en 2023 es más escueta que la del año que ahora se despide. Los 20.901 millones de euros consignados para prestaciones por desempleo son casi 1.200 millones de euros menos que los despachados a lo largo de este 2022.

Por su parte, el nuevo presupuesto del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) será un 2’9 por ciento menor que el anterior, con un total 8.278 millones de euros.

Con la llegada del 2023, cambian las cuantías de las prestaciones, ayudas, subsidios, pensiones y salarios.

Una vez conocida la subida del IPREM, esto es, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que en esta ocasión ha sido del 3’5 por ciento, ya conocemos cómo se van a comportar las cifras que se van a percibir a partir de este mes de enero.

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Subida del IPREM

La subida del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) afectará a la prestación contributiva. A pesar de que el desempleo se calcula según la base reguladora, la cuantía del paro tiene untos topes máximos y mínimos que se calculan sobre el IPREM.

El paro mínimo a cobrar en 2023 sería el siguiente:

  • Sin hijos es el 80% del IPREM + 1/6, es decir, 560 euros como mínimo de prestación.
  • Con uno o más hijos (107% IPREM + 1/6), es decir, 749 euros como mínimo de prestación.

Y lo máximo que se puede cobrar de prestación por desempleo en 2023:

  • Sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros de prestación como máximo.
  • 1 hijo (200% IPREM): 1.400 euros de prestación como máximo.
  • 2 o más hijos (225% IPREM):: 1.575  euros de prestación como máximo.

Los núcleos familiares y el IPREM

El primer grupo sería el de los parados sin hijos. Lo máximo que percibirán (es decir, durante los primeros 180 días de la prestación) serán 1.225 euros mensuales, cantidad que resulta de calcular el 175% del IPREM. En el otro extremo, la cantidad que les quedará a partir del séptimo mes de cobro serían 560 euros mensuales, o lo que es lo mismo, el 80 por ciento del IPREM.

Si el beneficiario tiene un hijo o más, lo mínimo que percibirá serán 749 euros mensuales (107% del IPREM), la antítesis de los pagos más generosos, que serán este año venidero de 1.400 euros mensuales (200 por ciento del IPREM)

En caso de que el desempleado tenga más de dos hijos, las cuantías máximas que le llegarán a su cuenta serán de 1.575 euros (225 por ciento del IPREM) y las mínimas, igualmente 749 euros.

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Novedades en la prestación contributiva (paro) en 2023.

El principal cambio que habrá en la prestación contributiva será el aumento del 10% en la cuantía de la prestación a partir del séptimo mes. En 2022, un desempleado que cobraba el paro, recibía el 70% de la base reguladora. Sin embargo, tras los primeros 180 días esta se reducía hasta el 50%. A partir de 2023 pasa a ser el 60%.  Según los cálculos del Gobierno, esto supondrá una media de 100 € más por prestación.

Novedades en los subsidios por desempleo.

El principal cambio que notarán los desempleados que cobren un subsidio por desempleo será el aumento de la cuantía.

La cuantía a cobrar por esta protección por desempleo de SEPE es el 80% del IPREM y como este sube, también lo hacen los subsidios. De modo que de los actuales 463.21 euros se pasará a cobrar 480 euros al mes.

No solo el importe a cobrar cambiará en 2023, también habrá cambios en lo referente a sus requisitos. Concretamente en los requisitos de límite de rentas.

Para poder cobrar un subsidio no se pueden tener rentas de cualquier tipo que superen al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional a dos pagas extraordinarias.

El salario mínimo en 2022 es de 1.000 euros sin contar las dos pagas extras, por tanto, para cobrar un subsidio no se pueden tener ingresos mensuales que superen los 750 euros.

Para el año 2023 se supone que se producirá una nueva subida del SMI, salario que podría establecerse entre los 1.080 y 1.100 euros en 14 pagas.

En consecuencia, del tope de 750 euros al mes, se pasaría a un límite de entre 810 y 825 euros.