Renta 2022: en qué casilla de la renta se pone la cuota sindical

Renta 2022: en qué casilla de la renta se pone la cuota sindical

Renta 2022: en qué casilla de la renta se pone la cuota sindical

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta-2022/calendario-campana-renta-2022.html

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Cómo añadir las cuotas sindicales en la declaración de la renta

Para añadir los pagos a sindicatos, sirven los recibos bancarios como justificantes, aunque es habitual recibir un certificado con la totalidad del pago efectuado. Hay que poner la cantidad a deducir en el espacio reservado a “Cuotas satisfechas a sindicatos” del IRPF dentro del apartado gastos deducibles de los “Rendimientos del trabajo”.

Recuerda que Hacienda, por defecto, no indica la cantidad abonada a los sindicatos en el borrador, por lo que es más sencillo de añadir.

Casilla en la que se añaden los pagos a sindicatos

La casilla en la que se añaden los pagos realizados a sindicatos es la casilla 14: Cuotas satisfechas a sindicatos.

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Vídeo: Cómo añadir las cuotas sindicales en el IRPF

En este vídeo de la Agencia Tributaria puede verse cómo añadir las cuotas sindicales en la declaración de la Renta. Aunque sea del ejercicio 2021, no ha cambiado la casilla.

CUADERNO DE TURNOS Y HORARIOS PARA HOSTELERÍA.

CUADERNO DE TURNOS Y HORARIOS PARA HOSTELERÍA.

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CUADERNO DE TURNOS Y HORARIOS

Desde el Sector de Hostelería y Turismo del SAT de Granada, te ofrecemos estas fichas para que las descargues, imprimas y vayas anotando tus horarios de trabajo, horas extras, días festivos trabajados, descansos semanales, etc.

Contabilizar tus turnos y horarios es imprescindible cuando los quieras reclamar o para calcular tus vacaciones, descansos, etc.

Cada dos meses te iremos aportando dos nuevas fichas para que puedas recopilar toda la información. Aquí tienes la portada y las fichas de enero y febrero.

¡Que tengas un buen recuento y un feliz año 2023 con todos los derechos!

Para cualquier contacto con el sindicato nos tienes aquí:

hosteleriayturismo@sindicatoandaluz.info

693854017 / 958197877

Cuaderno de Turnos y Horarios. SAT

TURNOS Y HORARIOS ENERO Y FEBRERO 2023 Para descargar

Este verano lleva al SAT en tu teléfono.

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APP SAT GRANADA

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Este verano lleva toda la actualidad sindical en tu teléfono, tablet u ordenador. ¡Descarga la aplicación de SAT Granada! ¡Es gratuita y ocupa muy poco espacio en la memoria de tu teléfono!

Esta herramienta, que pretendemos que sea de gran utilidad para todos los afiliados, militantes y simpatizantes del sindicato, ya se actualiza automáticamente cuando la abras (te indicará que hay una nueva actualización que puedes descargar). Desde la misma se puede acceder a contenidos relacionados con Sectores como la Hostelería, Empleadas de Hogar, Campo, Área de Mujeres,  consultar convenios y legislación laboral, etc.

También se puede acceder a la Guía de trabajadoras y trabajadores del Campo, Guía de Elecciones Sindicales, Laboral, etc. y es posible realizar consultas con la asesoría laboral del sindicato, afiliarse (rellenando la ficha) y tener acceso al canal de YouTube del SAT (Acción Sindical SAT Granada), a noticias de actualidad sindical y social o a las publicaciones de Facebook, Twitter o el propio blog del SAT de Granada.

Esta que os presentamos es la tercera versión actualizada de la App que vamos a ir mejorando con nuevas versiones y actualizaciones que vayan enriqueciendo, ampliando y haciendo más completa la aplicación y aportando nuevas utilidades y servicios para todas y todos los que estáis comprometidos con el sindicalismo alternativo y de clase 100% andaluz .

¡Vamos avanzando y construyendo sindicato y aportando herramientas autogestionadas hechas desde la clase obrera para la clase obrera!

Todo ello es gratuito: te puedes descargar la aplicación para Android en Google Play.

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Nuevos contratos de la reforma laboral

Nuevos contratos de la reforma laboral

Así son los nuevos contratos de la reforma laboral que entran en vigor este jueves

La reforma laboral entra plenamente en vigor el próximo 31 de marzo, con los nuevos requisitos de contratación temporal e indefinida

Contrato 5

El próximo jueves, 31 de marzo, se va a producir un cambio en el mundo de las relaciones laborales en el Estado Español. Ese día entrarán plenamente en vigor las novedades legales de la reforma laboral. Aunque la ley de reforma laboral entró en vigor el pasado 31 de diciembre, la propia norma daba una vacatio legis (periodo transitorio durante el cual una ley o parte de ella no se aplica) de tres meses para la mayoría de las medidas que afectan a los contratos de trabajo.

Si bien, durante estos tres meses, aunque los contratos se hacían según la ley anterior a la reforma, la norma estableció que su duración no podía ser superior a los seis meses. Por tanto, aquellos contratos que se hayan suscrito entre enero y marzo podrán agotar dicho plazo hasta septiembre como máximo. Pero a partir de este próximo jueves todos los nuevos contratos que se firmen en España tendrán que cumplir con los nuevos requisitos aprobados en la reforma laboral. Estas son las principales novedades legales:

Contrato de duración determinada

Para empezar, todos los contratos se presumen indefinidos. Y solo habrá un contrato temporal con dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución.

Los primeros podrán utilizarse para dos tipos de circunstancias. La primera, para incrementos ocasionales e imprevisibles y para cubrir las oscilaciones de la producción que, para la actividad normal de la empresa, se generen y creen un desajuste temporal entre el empleo estable de la compañía y el que se requiere. Estos podrán utilizarse solo en el caso de no pueda hacerse un contrato fijo discontinuo. Su duración será de hasta seis meses, ampliables a un año por convenio colectivo sectorial.

La segunda submodalidad de contrato temporal por circunstancias de la producción está destinado a atender situaciones ocasionales, que sean previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En este caso la duración será de 90 días en el año natural, pero sin que puedan ser utilizados de manera continuada.

Estas causas y contratos se aplicarán también a las empresas de trabajo temporal. Además, las contratas y subcontratas o concesionarias de la Administración podrán concertar una de estas dos modalidades de contratación de circunstancias de la producción si se cumplen los requisitos descritos, aunque la ley prohíbe expresamente que el motivo habilitante de estos contratos sea que el servicio se realiza en el marco de una contratista o subcontratista.

El otro tipo de contrato temporal es el de sustitución. Se podrá usar para suplir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada reducida o para cubrir un puesto durante un proceso de promoción o selección.

Contrato 1

Contrato fijo-discontinuo

Los legisladores pretenden que las empresas opten por esta modalidad, de naturaleza indefinida pero intermitente para sustituir un buen número de contratos que hasta ahora eran temporales. Para ello, la ley permitirá que se haga este contrato para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Y también para aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan “periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

También estarán destinados a la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad de la empresa. Asimismo, las empresas de trabajo temporal podrán suscribirlos.

Contrato 4

Contrato de formación

Se crean dos tipos: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación (dual), no tiene límite de edad (salvo 30 años en algunas formaciones específicas) e implicará que el contratado tenga un tutor; su duración deberá de ser entre tres meses y dos años como máximo. El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 65% de la jornada de convenio o máxima legal en el primer año o al 85% en el segundo. Y la retribución se fijará en el convenio y, si no fuera así, no podrá ser inferior al 60% de ese puesto o al 75% en el segundo año. Nunca será inferior al salario mínimo en proporción al tiempo trabajado.

La segunda modalidad será el contrato para la obtención de práctica profesional y está destinado a quienes tengan título universitario o certificado de FP o equivalente. Debe suscribirse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título (cinco si se hace a una persona con discapacidad). Tendrá duración mínima de seis meses y máxima de un año.

Obra mujer

Contrato indefinido para la construcción

Se crea un nuevo contrato fijo para este sector. Cuando la obra finalice, la empresa estará obligada a ofrecer una recolocación al empleado en otra obra e incluso a recualificarlo si fuera necesario para el nuevo puesto. Pero este contrato se puede extinguir “por motivos inherentes a la persona” (que el trabajador rechace el nuevo empleo, que no sea adecuado para ningún puesto aun recualificándole o que no haya empleos para esa persona en otra obra de la misma provincia, entre otros).

La indemnización que cobrará el trabajador que tenga este contrato será del «7% de los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción». Si bien estas condiciones de extinción no se aplicarán al personal de estructua del personal de las empresas de construcción.

 

Nuevos límites al encadenamiento

  • Nuevos límites al encadenamientoContrato 2

  • Dos años. El próximo jueves, 31 de marzo, también entrarán en vigor nuevos límites más restrictivos al encadenamiento de contratos. Se reduce de 24 a 18 meses (frente a los 30 actuales) el plazo permitido para encadenar contratos eventuales con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido. A efectos de contar el número de contratos del periodo y plazo para calcular el encadenamiento, se tendrán en cuenta solo los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021.
  • Fijeza del puesto. Pero además será también fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses por contratados temporales.

Contrato 3

La App para móvil SAT Granada, se actualiza.

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