#VanesaReadmisionYa: concentración viernes 2 de octubre, 12 horas, Delegación de Turismo de Granada

🚩✊✊🏽✊🏿🚩 CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA Y POR UN TRABAJO CON DERECHOS EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA 🚩✊✊🏽✊🏿🚩

Este viernes 2 de octubre estaremos en la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía en Granada (avenida de Madrid, 7) entre las 12:00 y las 14:00. Además, en redes sociales también desarrollamos esta campaña por medio del hashtag:

#VanesaReadmisionYa

y de mensajes dirigidos a los responsables políticos de esta situación:

– Gustavo Adolfo Rodríguez, delegado provincial de Turismo (Twitter: @GustavoRodrigCs)
– Juan Marín, consejero andaluz de Turismo y vicepresidente de la Junta (Facebook: @JuanMarinCs | Twitter: @JuanMarin_Cs)

Por un trabajo digno en el sector de limpieza, ¡apoyemos a la compañera en su lucha por la readmisión, apoyemos a las y los trabajadores del sector en su lucha por un trabajo con derechos!

SUBROGACIÓN EN EMPRESAS DE AYUDA A DOMICILIO

SUBROGACIÓN EN EMPRESAS DE AYUDA A DOMICILIO

Hace años que un número importante de ayuntamientos de Andalucía dejaron de cumplir con su obligación de ofertar a los ciudadanos dependientes un Servicio de Ayuda a Domicilio de calidad, bien dotado,  bien presupuestado y público, para subcontratar el servicio.

A causa de ello, numerosas pequeñas y medianas  empresas del sector se aprestaron a ocupar las distintas ofertas públicas mediante licitaciones. Durante un tiempo estas empresas encabezaban el negocio por número de trabajadores contratados, pero de unos años a esta parte los «tiburones» del sector están acaparando negocio y contrataciones.

OHL

Todo estoy es el resultado lógico de la aplicación de la lógica Capitalista: los ayuntamientos y la Junta venden y reparten los recursos públicos para que pasen a ser privados y, cada vez, concentrados en menos manos.

tiburón

¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla?

  • Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA.
  • Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa sino por la finalización de su ejecución por una entidad y su comienzo por un nuevo contratista) y en relación a actividades desmaterializadas, esto es, en las que el activo material o inmaterial no es importante para el desarrollo de dicha actividad (limpieza, seguridad privada, etc). No se produce, en la sucesión de contratas, junto a la sucesión de actividad, transmisión de elementos patrimoniales, pero se requiere que concurra el elemento de la sucesión de plantillas (es decir, la asunción de un significativo y/o cualificado número de trabajadores de la contrata anterior) para que pueda aplicarse el régimen del art. 44 ET, ya que se considera por la jurisprudencia que dicha plantilla constituye una entidad económica a efectos de subsumirlo en el art. 44 ET. Todo ello con independencia de que puedan existir supuestos de sucesión de contratas en las que sí se produzca la transmisión de elementos patrimoniales por tratarse de actividades no desmaterializadas y por tanto la aplicación del art. 44 ET se produzca como consecuencia de la existencia de la transmisión de elementos patrimoniales, sin necesidad de apreciar el elemento de la asunción de plantilla (que en todo caso, se producirá como es obvio)

tiburón

¿Qué implica la existencia de sucesión de empresa o de plantilla?

Implica obligaciones para el cedente y cesionario:
  • Subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior empresario.
  • Responder solidariamente durante un plazo de 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
  • Informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados, debiendo incluir dicha información la fecha prevista de transmisión, los motivos de la transmisión, consecuencias para los trabajadores derivadas de dicha transmisión y medidas previstas respecto de los trabajadores.

¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?

No. Eso tiene un nombre, cesión ilegal de trabajadores, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.
  • La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.

¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?

tiburón

No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.

Modificación en condiciones de trabajo.

¿Puede empeorarse la condiciones laborales de los trabajadores como consecuencia de la subrogación?

No. Únicamente dicha posibilidad se plantea con anterioridad a que dicha subrogación se produzca, siguiendo los cauces normales de negociación con las representaciones de los trabajadores y con la antelación suficiente a la subrogación.

Convenio colectivo aplicable.

¿Se aplicará el convenio colectivo de la nueva empresa que se subroga en los contratos de los trabajadores?

De inicio se seguirá aplicando el mismo convenio, el de la empresa cedente. Y decimos en principio porque esto será así hasta que dicho convenio expire por alcanzar su duración máxima o bien hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable que acoja a los nuevos trabajadores.

¿Puede el nuevo convenio colectivo aplicable empeorar las condiciones laborales de los trabajadores?

tiburón

No. Como ya hemos dicho anteriormente, dicha posibilidad no está permitida con posterioridad a que se produzca la subrogación.

Ahora bien, conviene hacer dos matizaciones jurisprudenciales:

  • Futuros incrementos salariales: La empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible. Matización! si ese incremento salarial del que vienen disfrutando los trabajadores provenientes de la anterior empresa tienen origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, deben respetarse dichas condiciones.
  • Expectativas futuras: No obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador.

¿Seguirán los representantes de los trabajadores de la empresa anterior ejerciendo sus actividades?

Sí, siempre que el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía.

Aprovechando la inminente sucesión de empresas  que se dará el 1 de octubre en la localidad de La Zubia en que OHL (un «tiburón») sustituye a INEPRODES (empresa andaluza de mediano tamaño) aprovechamos para adjuntaros dos documentos de mucha utilidad y que podéis consultar aquí o descargar en vuestro teléfono u ordenador.

carpeta

  Artículo 71. Convenio de la Dependencia

carpeta

¿Cuándo existe obligación de subrogar a los trabajadores?

¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla?

  • Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA.
  • Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa sino por la finalización de su ejecución por una entidad y su comienzo por un nuevo contratista) y en relación a actividades desmaterializadas, esto es, en las que el activo material o inmaterial no es importante para el desarrollo de dicha actividad (limpieza, seguridad privada, etc). No se produce, en la sucesión de contratas, junto a la sucesión de actividad, transmisión de elementos patrimoniales, pero se requiere que concurra el elemento de la sucesión de plantillas (es decir, la asunción de un significativo y/o cualificado número de trabajadores de la contrata anterior) para que pueda aplicarse el régimen del art. 44 ET, ya que se considera por la jurisprudencia que dicha plantilla constituye una entidad económica a efectos de subsumirlo en el art. 44 ET. Todo ello con independencia de que puedan existir supuestos de sucesión de contratas en las que sí se produzca la transmisión de elementos patrimoniales por tratarse de actividades no desmaterializadas y por tanto la aplicación del art. 44 ET se produzca como consecuencia de la existencia de la transmisión de elementos patrimoniales, sin necesidad de apreciar el elemento de la asunción de plantilla (que en todo caso, se producirá como es obvio)

¿Qué implica la existencia de sucesión de empresa o de plantilla?

Implica obligaciones para el cedente y cesionario:
  • Subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior empresario.
  • Responder solidariamente durante un plazo de 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
  • Informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados, debiendo incluir dicha información la fecha prevista de transmisión, los motivos de la transmisión, consecuencias para los trabajadores derivadas de dicha transmisión y medidas previstas respecto de los trabajadores.

¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?

No. Eso tiene un nombre, cesión ilegal de trabajadores, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.
  • La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.

¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?

No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.

Modificación en condiciones de trabajo.

¿Puede empeorarse la condiciones laborales de los trabajadores como consecuencia de la subrogación?

No. Únicamente dicha posibilidad se plantea con anterioridad a que dicha subrogación se produzca, siguiendo los cauces normales de negociación con las representaciones de los trabajadores y con la antelación suficiente a la subrogación.

Convenio colectivo aplicable.

¿Se aplicará el convenio colectivo de la nueva empresa que se subroga en los contratos de los trabajadores?

De inicio se seguirá aplicando el mismo convenio, el de la empresa cedente. Y decimos en principio porque esto será así hasta que dicho convenio expire por alcanzar su duración máxima o bien hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable que acoja a los nuevos trabajadores.

¿Puede el nuevo convenio colectivo aplicable empeorar las condiciones laborales de los trabajadores?

No. Como ya hemos dicho anteriormente, dicha posibilidad no está permitida con posterioridad a que se produzca la subrogación.

Ahora bien, conviene hacer dos matizaciones jurisprudenciales:

  • Futuros incrementos salariales: La empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible. Matización! si ese incremento salarial del que vienen disfrutando los trabajadores provenientes de la anterior empresa tienen origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, deben respetarse dichas condiciones.
  • Expectativas futuras: No obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador.

¿Seguirán los representantes de los trabajadores de la empresa anterior ejerciendo sus actividades?

Sí, siempre que el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía.

El SAT ante el fin de temporada para eventuales en el INFOCA

El SAT ante el fin de temporada para eventuales  en el INFOCA

Desde la sección sindical del SAT en Amaya Infoca, volvemos a denunciar el desmantelamiento del Plan Infoca, así como la finalización de contratos a numerosos bomberos forestales.

🔴 Siguen las altas temperaturas y los incendios

🔴 Los Bomberos forestales son un cuerpo de emergencias, y nos encontramos en una situación donde la tarea que pueden desempeñar contra el COVID19 y la desinfección podría ser muy positiva.

Un año más. Se acerca la finalización del periodo de alto riesgo de incendios forestales prevista para 15 de Octubre y cientos de BOMBEROS FORESTALES (fijos discontinuos, relevistas y eventuales) de Ia Agenda de Medio Ambiente y Agua, dependiente de Ia Conseiería de Agricultura, Pesca y desarrollo sostenible se quedan en la calle…La sección sindical SAT en
AMAYA-INFOCA su total desacuerdo con el despido de estos trabajadores
temporales„.
Llevamos años solicitando a la AMAYA que la campana amplíe. ya que las
meteorológicas, debido al cambio climático que padecemos. facilita que en esta época se sigan registrando un gran número de incendios y el periodo de alto riesgo de incendios forestales y emergencias medio ambientales debe ampliarse del 1 de mayo al 31 de octubre como norma
La desestacionalionalización de emergencias por incendios, búsqueda de personas desaparecidas, emergencias ambientales y/o de protección civil. como labores de apoyo a municipios en épocas de lluvias torrenciales. Y este ano con el dispositivo realizando tareas logísticas, de desinfección y limpieza en muchos pueblos de Andalucia por el Covid19 hace injustificable
desmantelamiento de este dispositivo de emergencias considerado como esencial.
Recalcar que el despid0 de est@s trabajador@s temporales, haría que el Dispositivo INFOCA se quede mermado en un número muy considerable de efectivos, gran parte de 10s medias inoperativos, lo que conlleva un empeoramiento de las condiciones laborales del personal fij0 de la empresa y una dejadez en las tareas de prevenci6n, que minimizan perdidas económicas. protegen los intereses sociales y cuida de la riqueza ambiental de nuestra tierra. Además, tenemos conocimiento de la ampliación de los contratos en otros dispositivos de extinci6n.
¿ Hasta cuándo la Junta de Andalucia va a mantener precarizados a sus trabajadores?„que se dé ESTABILIDAD a est@s compaher@syse les amplíe el contrato:
•Fijos Discontinuos contratados a 9 meses como mínima y pase a INDEFINIDOS.
-Relevistas al 75 %
-Eventuales que cubran una baja hasta que Se incorpore el/la trabajad@r suplid@ y eventuales que cubren vacante. que estén contratados hasta que salga a Oferta de Empleo Publico, ya que
estamos hablando de compañeros que han pasado par una OPE, llevan varias campañas en el dispositivo INFOCA (algunos hasta 15 años), y con la inseguridad laboral a la que nos tiene acostumbrada esta Agencia Pública. ¡¡ Es hora de que tomen medidas !!
De no ser así, esta secci6n Sindical emprenderá acciones reivindicativas para poner en conocimiento de la sociedad Andaluza la incongruencia de estos despidos

Sección Sindical INFOCA

SAT Granada.

Concentración en Granada de Kellys y SAT (Sector de Hostelería) en la sede de la patronal.

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#HosteleriaEnLucha
Ante el mantenimiento de los ERTEs, con la mayoría de Hoteles y grandes empresas cerradas y con la permanente amenaza de los EREs y despidos colectivos  que pueden venir, desde el Sector de Hostelería del SAT de Granada os anunciamos que vamos a celebrar, junto a las compañeras de Unión Kellys, una CONCENTRACIÓN EL PRÓXIMO JUEVES 1 DE OCTUBRE A LAS 11’00 HORAS.
Allí exigiremos trabajo, convenio y salarios dignos. También aprovecharemos para dar un repaso a la actualidad de un sector en que los abusos cotidianos han tenido un reflejo en forma de prestaciones miserable que han quedado para todas  aquellas y aquellos que se encuentran en ERTE;  donde muchas compañeras y compañeros  fueron despedidos a causa del COVID 19 y  en el momento que los empresaurios del sector aprovechan para limitar derechos y salarios a miles de compañeros y compañeras.
Por ello os invitamos a que asistáis a la concentración.
La lucha por el empleo y las condiciones de trabajo dignas de más de 20.000 granadinas y granadinos, están en juego.
Recibid un saludo solidario y andaluz.
SAT Granada.
Sector de Hostelería y Turismo.

Asamblea Informativa SAT Ayuda a Domicilio la Zubia

Asamblea Informativa SAT Ayuda a Domicilio la Zubia

Ante la sucesión de empresa que se va a producir a primeros de mes entre las empresas concesionarias del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante el cual OHL va a sustituir a INEPRODES, la sección sindical del SAT en el SAD de La Zubia convoca una asamblea informativa el martes 29 de octubre a las 18’00m horas en La Casa Pintá de la localidad.

Materia tales como  la propia subrogación de los contratos de las trabajadoras y trabajadores, así como cuantas dudas laborales se tengan podrán consultarse allí.

Los pormenores de la huelga recientemente desconvocada y el proceso de negociación emprendido con la Junta de Andalucía al respecto, también tendrán lugar destacado en esta asamblea, donde el SAT presentará sus propuestas tanto de la huelga como del futuro del SAD en Andalucía y en La Zubia.

Esperando vuestra asistencia.

Sección Sindical SAT – SAD.

La Zubia (Granada)

El SAT ante el conflicto de la Ayuda a Domicilio.

El SAT ante el conflicto de la Ayuda a Domicilio.

empleada de hogar 3EL SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO DEL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (SAT), ANTE LA DESCONVOCATORIA DE LA HUELGA DEL 25 DE SEPTIEMBRE Y LAS PRÓXIMAS NEGOCIACIONES EMPRENDIDAS.

En la víspera por la tarde de la jornada de Huelga prevista para el 25 de septiembre se nos comunicó verbalmente por parte de CGT (Sindicato que legalizó y convocó el paro) la desconvocatoria de la misma. Los otros dos sindicatos que secundaron la convocatoria de paro, USO y SAT, no tenemos en este caso capacidad jurídica ni legal para desconvocar la huelga.

Los puntos a negociar con que la delegación de CGT acudió a negociar en el SERCLA fueros los siguientes.

a) Inclusión de las trabajadoras y trabajadores del SAD Andalucía en el Anexo I, ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS, del RD 39/97 por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención, BOE No 27 del 31/01/97.

b) Consideración a todo el personal de SAD en Andalucía como trabajadores/as del sector socio-sanitario equip en el trabajoarando las condiciones ante la pandemia con el personal de residencias de mayores, centros hospitalarios, etc., en especial la consideración de accidente de trabajo derivados de contagios por COVID 19.

d) Eliminación de las contratas y subcontratas del SAD, pasando a ser servicios públicos municipalizados, eliminando con ello la precarización del empleo y el lucro de empresas privadas que sin exponer absolutamente nada se enriquecen a costa de los presupuestos públicos.

e) Dotación de un presupuesto para la dependencia por parte de la Administración andaluza que elimine las lis en el trabajotas de espera de personas dependientes con necesidades de ayuda a domicilio.

f) Eliminación inmediata de las diferencias precio hora de ayuda a domicilio que se abona a las empresas privadas y a los Ayuntamientos por parte de Diputaciones y Junta de Andalucía.

La huelga se desconvocó por la parte convocante (CGT) al obtener la promesa de negociación (5 de octubre) por parte de la Junta de Andalucía, negociación que de llegar a buen puerto refrendarían el 9 de octubre nuevamente en el SERCLA. La negociación que ofrece la Junta de Andalucía es relativa a los puntos a, b, d y e.

Los puntos “c” y “f” (EPIS homologados y eliminación de las diferencias precio/hora) no entraron en discusión , con lo que la primordial para nosotras/os Seguridad en el Trabajo y causa de uno de los desequilibrios (otra más) que soporta la aplicación de la Ley de la Dependencia como es el de una distribución despareja de los recursos públicos entre los servicios municipalizados y los externalizados, no se negocia nada ni se habla, de momento (entendemos y suponemos).

Por lo tanto, hay que concluir que no se ha obtenido acuerdo alguno (ni acuerdo parcial ni nada similar), únicamente ambas partes CGT y la Junta se ha emplazado a hablar el día 5 de octubre a las 12’00 horas.

Pese a que no hay nada firmado ni tangible sobre la mesa, desde el Sector de Ayuda a Domicilio del SAT entendemos como positivo el proceso que se ha generado a raíz de la convocatoria de Huelga. Por los siguientes motivos:

– El proceso de difusión de propuestas genuinamente salidas desde la propia opinión de los trabajadores y trabajadoras, así como el debate que han originado y el movimiento (no tanto como el que nos gustara, pero movimiento ha habido) que se ha producido en un Sector en que los “sindicatos mayoritarios” han optado por «lobotomizar» a los trabajadores y trabajadoras a fuerza de no hacer partícipes a los trabajadores de las decisiones que les incumben.

– El eco mediático originado por la convocatoria ha sido otro punto destacable y a valorar positivamente.

– Una convocatoria de una Huelga debatida, discutida y salida de las asambleas (como ha sido esta) siempre es positiva para el movimiento obrero y quienes lo conformamos, puesto a que refuerza el músculo sindical y obrero, hace de los compañeros elementos primordiales en la lucha y plenamente implicados en ella.

Ahora debemos esperar qué nos brindan los acontecimientos y confiar en que el compromiso de la Junta se cumpla, pero siempre atentos para responder con la contundencia necesaria y unas jornadas de huelga acordes a la gravedad del asunto que nos ocupa.

Con el SAT podrán contar para cualquier tipo de movilización y dinamización del conflicto que lleve a la consecución de las muy justas reivindicaciones planteadas, dejando siempre clara:

– Nuestro reparo a la mediación de ese órgano parasitario llamado SERCLA y que es un chiringuito donde patronal, administración y CCOO y UGT se reparten los sillones.

– Nuestra opinión de qEL SECTOR DE AYUDA A DOMICILIO DEL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (SAT), ANTE LA DESCONVOCATORIA DE LA HUELGA DEL 25 DE SEPTIEMBRE Y LAS PRÓXIMAS NEGOCIACIONES EMPRENDIDAS.ue las jornadas de paro deben ser más extensas y amplias en el tiempo, puesto a que un día de huelga sirve para poco.

– Que en le momento de convocar y desconvocar una huelga hay que ser preciso y no crear situaciones ni emitir comunicados equívocos y contradictorios (como ha pasado).

También queremos hacer constar que desde el diálogo y el entendimiento es como el movimiento obrero combativo se hace fuerte y efectivo. La lucha unitaria es de gran utilidad y somos firmes defensores de ella, por lo que mostramos nuestra más rotunda desaprobación y rechazo a planteamientos dogmáticos y alejados de la realidad y de la proporción que deben reflejarse en un conflicto laboral como los que se han protagonizado al amparo de las siglas de la CGT en el pueblo de Marinaleda-Matarredonda y contra su ejemplar Ayuntamiento y su alcalde: nuestro compañero Juan Manuel Sánchez Gordillo.

Granada 25 de septiembre.

SAT – SAD. Sector de Ayuda a Domicilio.

La secretaria del comité.

Tarjeta dependencia .(2)

Reunión del SAT (ayuda a domicilio) con la diputada provincial Alejandra Durán

Foto de la reunión mantenida.

[22/9/2020] El pasado día 22 de septiembre se han reunido las representantes del SAT en el sector de ayuda a domicilio con la diputada de podemos en Granada, Alejandra Durán.
En primer lugar, la delegación sindical expuso sus motivos para la participación en la Huelga convocada para el  día 25 de este mes en toda Andalucía.
La necesidad de que se reconozcan nuestros derechos como trabajadoras y que desde las instituciones publicas se establezcan protocolos para evitar la gran precariedad que sufre este sector (como, por ejemplo, contratos en fraude de ley o contratos por usuarios que acentúan más la precariedad) formaron parte de la agenda de la reunión.
Importancia principal tiene la seguridad y protección en el trabajo, cuya ausencia y falta de rigor en la aplicación por parte de ayuntamientos y empresas subcontratadas están poniendo en peligro a trabajadoras y usuarios.
Entre lo asuntos despachados  entre el SAT y la diputada provincial se recogió el que se reconozca como servicio esencial socio- sanitario la ayuda a domicilio.
De esta reunión ha salido la iniciativa de  pedir una reunión con la diputada de los servicios sociales y bienestar social, Olvido de la Rosa, para que se le informe de primera mano de las carencias del servicio, público o privado, la necesidad de que se nos dote de material de protección y humano, ya que muchas veces las trabajadoras sociales no tienen contacto con las auxiliares, y como consecuencia sufren de abandono institucional.

La reunión mantenida se desarrolló en un ambiente de colaboración y pleno entendimiento por ambas delegaciones conformadas por Manu Rios y Alejandra Durán – por Unidos Podemos- y Por Margarita García Hurtado, Vanesa Sánchez y Marga Ochando, por parte del SAT.

¡ El 25 de septiembre nos vemos en la Huelga!

 

SAT Granada.

Sector de Ayuda a Domicilio.

LOS PLANES DE LA UGR ANTE EL CURSO 20-21 DUPLICAN EL TRABAJO Y DIVIDEN LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA.

LOS PLANES DE LA UGR ANTE EL CURSO 20-21 DUPLICAN EL TRABAJO Y DIVIDEN LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA. 

A pocos días de empezar el curso marcado por la pandemia Covid-19, y después de la experiencia de los meses pasados, la Universidad de Granada muestra graves carencias y deficiencias debidas a una mala gestión y a una improvisación que nos va a llevar al desastre o como mínimo a una pérdida sustancial de la calidad en docencia e investigación. Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores clamamos por una mejora de las condiciones de todo el Personal Docente e Investigador, así como Personal de Administración y Servicios y Estudiantes.

* No estamos preparados para la docencia virtual. Se nos exige al profesorado y al alumnado que nos enfrentemos a un curso como mínimo semipresencial y las aulas no tienen aún las prometidas cámaras para la grabación y streaming de las clases, no se han puesto mamparas, ni se ha delimitado donde sentarse ni se han puesto pegatinas o indicaciones en los asientos indicando donde es posible sentarse y donde no debe hacerse. No tenemos herramientas para la formación online. No se garantiza que profesores y alumnos estén dotados de los medios técnicos suficientes para poder plantearse las clases a distancia, más allá de los recursos personales que cada uno aporta. No ha habido tiempo ni se ha ofertado por parte de la Universidad formación específica suficiente sobre el manejo de software y plataformas para la docencia online

* Se nos exige multiplicar el trabajo sin ningún tipo de ayuda ni reconocimiento. Los escenarios semipresenciales y la subdivisión de los clases en grupos más pequeños suponen, de facto, doblar o triplicar el trabajo, teniendo que preparar materiales docentes para los estudiantes a los que no les toca ir a clase. Reducir la docencia el 50% es duplicar el trabajo y dividir la calidad docente. Exigimos que se contrate más profesorado para atender las necesidades en la enseñanza.

* No hay personal suficiente ante eventuales bajas por enfermedad o necesidades de conciliación. Los tradicionales planes de sustitución aprobados por los departamentos junto a las guías docentes no son un instrumento suficiente para atender contagios, confinamientos y hospitalizaciones del profesorado. ¿Qué ocurre cuando si el docente titular y el suplente caen enfermos? ¿Y si nos vemos obligados a un confinamiento extremo por causas familiares? Exigimos que se realicen las contrataciones de profesorado necesarias y exigidas desde los departamentos, así como que se prepare una bolsa de profesorado sustituto interino ya evaluada y que se agilice su contratación en caso de necesidad sin esperar más de quince días para garantizar la continuidad de la docencia y formación del alumnado.

* El PDI y el alumnado en situación de riesgo no tiene alternativas. La Universidad no asume su responsabilidad y carga en riesgos laborales o en el servicio de prevención y salud laboral cualquier toma de iniciativa. No se están autorizando alternativas a personas en situaciones de riesgo por cuestiones médicas. Y en caso de que toda la docencia de un grupo pase a formación online, no se han dotado de medios suficientes. Tampoco cuando un alumno o alumna se vean obligados a confinarse pero sus clases sigan siendo presenciales o semipresenciales con asistencia obligatoria. 

* Las instalaciones de la Universidad no están adaptadas. Muchas de las instalaciones, despachos, aulas y laboratorios de la Universidad no reúnen las condiciones mínimas para garantizar las medidas de higiene, distancia social y ventilación. No se han anunciado ni puestos cartles con el nuevo aforo máximo permitido, no hay alternativas para la docencia práctica en laboratorios y espacios de trabajo que en muchos casos ya eran insuficientes antes de la pandemia y la distancia social. Además, no sehan reforzado las plantillas de Administración y Servicios y no se garantiza la limpieza e higiene de las aulas e instrumentos docentes entre clase y clase. Sólo se nos dice que ¡abramos las ventanas! Somos la única institución estatal que no va a tomar la temperatura antes de comenzar las jornadas docentes porque no estamos dotados ni de personal ni de recursos suficientes.

* Nos precipitamos hacia la precariedad laboral. Aprovechando la pandemia, el ministerio de Universidades ha preparado un Estatuto del PDI que precariza y desfuncionaria la carrera docente. Exigimos que, en aras de la defensa de la Educación Pública, la Universidad como institucion se opoga frontalmente al proyecto de manera pública.

UGR: Comienza el curso, comienza la lucha. (19 de septiembre a las 9’30 horas)

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Llamamiento a la Comunidad Universitaria y a las granadinas y granadinos en defensa de una universidad pública de todos y para todos.

La Universidad de Granada es la Institución Pública más importante de la ciudad. Sin embargo, la gestión de ésta deja mucho que desear. Vemos cómo cada vez hay más presencia de empresas privadas que empeoran las condiciones de trabajo del personal laboral. Además, se ha llevado a cabo un plan de funcionarización que, poniendo negro sobre blanco, lo que hace es apostar por privatizar los sectores de trabajo menos cualificados para acabar solo dando cabida a aquellos que tienen una cualificación. La lógica de gestión se aleja del camino emprendido por el rector José Vida Soria puesto que se dificulta cada vez más la entrada a la universidad a las capas más necesitadas de la ciudadanía granadina.
Por otro lado, este inicio está siendo aún más convulso que los de años anteriores. A pesar de ser la empresa más importante de la ciudad y de poseer los medios y espacios necesarios para garantizar las medidas de seguridad requeridas en estos momentos, tanto para el estudiantado como para el conjunto del personal, el plan elaborado por la UGR para asegurar una vuelta al trabajo genera confusión al igual que la vuelta a las aulas de manera presencial.

Listado de reivindicaciones:

– Que todo el empleo de la universidad sea público y de calidad
– Que se acabe con la política de externalizaciones y privatizaciones de servicios.
– Por una medidas que  acomoden todos los espacios pertenecientes a la UGR para la docencia y que aseguren la presencialidad de las clases
– Reducción del 50% de los precios de las matrículas. Si la presencialidad es al 50% el pago también.

Por todo lo expresado anteriormente invitamos a trabajadores y alumnos y a la sociedad granadina en general a que se manifiesten con nosotros este sábado 19 de septiembre en la puerta del Hospital Real a las 9’30 horas coincidiendo con la inauguración del curso académico.logo SAT(3)

Huelga en Ayuda a Domicilio: 25 de septiembre.

Huelga en Ayuda a Domicilio: 25 de septiembre.

EL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORAS/ES (SAT) SE SUMA AL PARO (HUELGA) DE AYUDA A DOMICILIO DEL PRÓXIMO 25 DE SEPTIEMBRE.

El Sector de Ayuda a Domicilio del SAT en el Territorio de Granada (SAT – SAD), sus delegadas y compañeras y compañeros han decidido secundar la huelga planteada y convocada para la jornada del próximo 25 de septiembre en Andalucía. Dicha huelga está pendiente de la celebración de un SERCLA el próximo día 24 de septiembre en que el comité de huelga de CGT (que ha presentado el preaviso y ha convocado inicialmente el paro) está citado ante el SERCLA para abordar junto a la Consejería de Asuntos sociales, la patronal andaluza CEA y la federación andaluza de Municipios y Provincias FAMP, los motivos que llevan a la huelga del 25 de septiembre.

Nos sobran las razones a todas y todos para realizar este paro y si no se vieran satisfechas nuestras justas demandas, estas debieran complementarse en un futuro próximo con más movilizaciones y la convocatoria de una verdadera huelga con toda la contundencia requerida y que deje bien claro que con nosotras no se juega y que queremos dejar de ser las víctimas de un sector altamente feminizado y, por ende, precarizado.

Desde el SAT entendemos que es más que previsible que en esa reunión en el chiringuito llamado SERCLA y que no es otra cosa que un organismo creado para reducir la capacidad de los trabajadores y trabajadoras en sus luchas y en la genuina negociación colectiva (bastante inoperante y que nos cuesta una buena pasta a las ciudadanas y ciudadanos) no se van a obtener resultados trascendentes, ponemos toda nuestra capacidad y empeño en difundir las reivindicaciones de nuestro sector y en sumar a las compañeras y compañeros la convocatoria del paro del día 25.

Copia de Tarjeta dependencia .

Desde el SAT entendemos el SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) como un servicio y un derecho del que disponen las personas dependientes y en el cual quienes lo despeñamos nos vemos cada vez más disminuidos de recursos, con empleos más precarizados y víctimas de cambalaches, mercadeos e incluso siendo muchas veces rehenes de una demencial política de contratación pública que aplican ayuntamientos, diputaciones provinciales, Junta de Andalucía y, en su caso, las empresas contratadas para dar el servicio.

Inclusión inmediata de las trabajadoras y trabajadores del SAD Andalucía en el Anexo I, ACTIVIDADES ESPECIALMENTE PELIGROSAS, del RD 39/97 por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención, BOE Nº 27 del 31/01/97.

Que todo el personal del SAD en Andalucía seamos considerados como trabajadores/as del sector socio-sanitario y que se nos equipare en cuanto a recursos, protección y todos los aspectos ante la pandemia y en todas las condiciones con el personal de residencias de mayores, centros hospitalarios, etc., en especial la consideración de accidente de trabajo derivados de contagios por covid 19 en el trabajo.

● Dotación de EPI´S suficientes, de calidad y homologados a todas las trabajadoras/es del sector como los que utiliza el personal socio-sanitario.

Por un Servicio Público de calidad para los usuarios y con un empleo digno, estable y de calidad, exigimos la supresión de las contratas y subcontratas del SAD, pasando a ser servicios públicos municipalizados. Las instituciones y organismo públicos deben de respetar la Ley de Contratación Pública (Ley 9/2017, de 8 de noviembre) y utilizar todos los recursos que esta disposición legal de alto rango pone en manos de las administraciones para elevar la calidad del empleo y del servicio y no para racanear, especular con vidas y trabajos y mercadear con empleos y derechos como ocurre en la actualidad.

Acabar con la discriminación odiosa de las diferencias en precio/hora de la ayuda a domicilio que se paga a las empresas privadas y a los Ayuntamientos por parte de Diputaciones y Junta de Andalucía, estableciendo una dotación necesaria y equitativa.

● Erradicación y eliminación de las listas de espera de personas dependientes con necesidades de ayuda a domicilio mediante la aportación de dineros y medios suficientes por parte del gobierno autonómico de Andalucía.

Que el reciclaje en formación de las auxiliares se cumpla por parte de las instituciones y de empresas privadas.

Implementación de un plan integral y completo que haga posible la Conciliación laboral y familiar.

Que se signifique y dignifique la imagen y la labor tan importante de la figura de la auxiliar a nivel social y institucional, así como nuestros empleos y condiciones laborales.

¡¡ Por un empleo estable, de calidad y digno !!

Que se cumplan de una vez los derechos tanto de usuarios como de trabajadoras del SAD.

¡¡ Ni contagios ni falta de medios, somos trabajadoras/es del sector sociosanitario!!

¡¡ A LA LUCHA, COMPAÑERAS/OS!!

PAREMOS TODAS/OS EL PRÓXIMO 25 DE SEPTIEMBRE.