¡No la criminalización de las protestas sindicales!

¡No la criminalización de las protestas sindicales!

no a la criminalización de la protesta social

CUATRO TRABAJADORES SE ENFRENTAN A CINCO AÑOS DE CÁRCEL POR PARTICIPAR EN UN CONFLICTO SINDICAL.

Cuatro trabajadores, entre ellos tres militantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) se enfrentan este martes 30 de mayo a sendas acusaciones por parte de la Fiscalía y de la Junta de Andalucía a causa de haber participado en un acto reivindicativo de carácter sindical y que se enmarcó dentro de una campaña por la readmisión de una operaria de la limpieza de la sede de la Delegación de Turismo en Granada de la Junta de Andalucía.

Mientras que la Fiscalía solicita un año y tres meses de prisión, la denunciante Junta de Andalucía pide la pena de 5 años y tres meses, basándose en la comisión de delitos tales como “desórdenes públicos, amenazas y coacciones”, entre otros y con diversas agravantes que trufan el corolario de penas descrito por el letrado del gobierno autónomo referido.

Los hechos por los que han sido denunciados y, finalmente, procesados los trabajadores y trabajadoras, se enmarcan dentro de uno de los múltiples actos realizados en la campaña, de más de un año de duración, que mantuvo el sindicato SAT para conseguir la readmisión de su delegada sindical en la delegación de Cultura del Territorio de Granada, la cual fue despedida por Gustavo Adolfo Rodríguez, a la sazón y por aquellas fechas, delegado territorial del organismo referido.

Tanto a delegada sindical, Vanesa Sánchez Martín , como su hermana María José y los responsables del Sindicato Andaluz, Néstor Salvador y Paco Cabello, se enfrentan a las penas descritas ante el Juzgado de lo Penal n.º 3 de Granada, a las 9, 30 horas en los juzgados de La Caleta.

Para Paco Cabello, acusado en el sumario y secretario de acción sindical del SAT de Granada, “el proceso al que nos enfrentamos constituye un intento más de criminalizar al movimiento sindical alternativo para acallar las protestas y las justas reivindicaciones de trabajadoras que, como Vanesa, se atreven a alzar la voz contra las injusticias y los despidos arbitrarios”.

En el mismo orden de cosas, Cabello ha manifestado que “la designación de figuras como la de Gustavo Adolfo Rodríguez como delegado territorial de Turismo, basadas en el imperio de la partidocracia, constituyen prácticas muy cercanas al nepotismo en las administraciones públicas y da como resultado acusaciones impropias y la búsqueda de criminalizar a los trabajadores que defienden sus derechos”.

Desde fuentes del Sindicato Andaluz, se confía en que “todas las acusaciones presentadas, tanto por la Fiscalía como por el letrado de la Junta, se verán aclaradas y desmotadas en el juicio oral previsto, con el resultado de la absolución de todos los acusados”.

Granada, 29 de mayo del 2023.

SAT Granada.

Secretaría de Prensa e Información

(Más información en el 693854017)

Homenaje a Cipriano Martos (Huétor Tájar, 3 de junio).

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Cipriano Martos Jiménez (Huétor Tájar, 9 de diciembre de 1942 – Reus, 17 de septiembre de 1973), fue un obrero y sindicalista andaluz activo militante antifranquista. Murió víctima de las torturas que padeció durante el interrogatorio al que fue sometido en un cuartelillo de la Guardia Civil por el teniente Braulio Ramo Ferreruela.

En 1973 fue detenido por la Guardia Civil en su lugar de trabajo por haber participado en un reparto de propaganda y realizado pintadas en la localidad de Igualada (Barcelona). Su detención se realizó como parte de una redada en la que también fueron detenidos Pascual Carrilero y Rafael Falcón, trabajadores de Reus, y Mª Teresa Feliu, Joan Miró, Ignasi Carnicer, Joaquim Masdéu y Joan Domingo, de La Selva del Camp (Tarragona).

Después de dos días de intensos interrogatorios y torturas sin delatar a nadie, el 27 de agosto la Guardia Civil le hizo beber el denominado «cóctel de la verdad», una corrosiva combinación de ácido sulfúrico y gasolina. El mismo día y ante su estado gravísimo, los responsables de su muerte lo llevaron al Hospital de San Juan de Reus, donde fue atendido por varios médicos. Ligeramente recuperado, el 29 de agosto lo presentaron delante del juez, que no pudo tomarle declaración debido a la gravedad de sus lesiones. El 17 de septiembre de 1973, diecinueve días después, con el aparato digestivo destruido, Cipriano murió, entre terribles padecimientos, a causa de una hemorragia interna, según consta en la partida de defunción.

Durante los veinte días que Cipriano Martos pasó agonizando en el hospital, en la sala de beneficencia, estuvo vigilado en todo momento por la Guardia Civil. Su madre y uno de sus hermanos intentaron verlo, pero se lo impidieron los sicarios de la ley; las súplicas de la madre fueron respondidas con insultos y patadas. Martos fue enterrado en secreto el 20 de septiembre de 1973 en una fosa común del cementerio de Reus, propiedad del Ayuntamiento. Allí, el PCE (m-l) le erigió una losa de mármol. Apenas unas líneas en la prensa clandestina y alguna referencia en medios internacionales salvaron a Cipriano del olvido más absoluto.

En 2014, Antonio Martos, uno de los hermanos de Cipriano, interpuso una querella por este asesinato ante un juzgado argentino a cargo de la juez María Romilda Dervini y el 30 de agosto de 2016, por orden de dicha juez, el juzgado n.º 4 de Sabadell tomó declaración a Antonio Martos en el marco de la “querella argentina contra los crímenes del Franquismo”.

En 2018 el historiador Roger Mateos publicó un detallado trabajo sobre la tragedia de Cipriano Marcos titulado Caso Cipriano Martos: vida y muerte de un militante antifranquista (Barcelona, Editorial Anagrama).

El 22 de febrero de 2023 se dio a conocer que los análisis de ADN y antropológicos realizados al cuerpo número 41 de la fosa 11-67 norte del cementerio de Reus, exhumado el 10 de enero del mismo año, confirmaban que se trata de Cipriano Martos.

Este sábado 3 de junio, desde las 10, 00 horas y en la CASA DE LA CULTURA de Huétor Tájar, se celebrará la ceremonia de inhumación de sus restos (Se ha cambiado el primer lugar previsto por amenaza de lluvia).

Desde la Unión Territorial del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), invitamos a todos los y las trabajadoras conscientes a que participen en el citado homenaje.

Finalmente, los restos de Cipriano volverán a su pueblo, del que fue arrancado por la falta de un futuro en Andalucía y la tierra del Poniente Granadino, con su levedad, le resarcirá de las fatigas pasadas.

Verdad, Justicia y Reparación.

Por la Unión Territorial del SAT de Granada.

El portavoz.

Paco Cabello.

(El acto está convocado por la Asamblea Andaluza Memorialista, Verdad, Justicia y Reparación y el SAT).

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Las Pastelerías EL SOL no respetan los derechos de los trabajadores.

Las Pastelerías EL SOL no respetan los derechos de los trabajadores.

EL SOL NO RESPETA LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS(2)

CONCENTRACIÓN LUNES 22 DE MAYO A LAS 10, 00 HORAS (Alhamar, 23).

La, ya muy veterana, pastelería El Sol (fundada en 1917 y con diversos establecimientos en Granada), no respeta los derechos de sus trabajadores y trabajadoras.

Falta de respeto en cuanto a los descansos semanales y su turnicidad, pago por debajo del convenio, a lo que se suma el no compensar los días festivos trabajados, no avisar de los turnos de trabajo semanales hasta unas horas antes, etc. forman parte del largo corolario de incumplimientos por parte del propietario de la empresa, Luis Castillo Fernández.

Pese a todo esto, hay trabajadoras que se rebelan y exigen sus derechos a través de la sección sindical del SAT en la empresa y, estas, son amenazadas y castigadas de mil y una formas.

Es por ello que el próximo lunes 22 de mayo vamos a comenzar a concentrarnos ante las diversas sucursales de la empresa, exigiendo que se respete la ley, se termine con los abusos y se acaben las amenazas.

¡ Trabajo sí, pero con derechos!

¡ Basta de abusos!.

¡Basta de caciques y de incumplidores!

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Listado de sucursales de Pastelerías El Sol

Alhamar 23

C/ Alhamar 23, Granada

+34 958 258 127

Constitución 22

Avda. Constitución 2, Granada

+34 858 959 675

Puerta real

Puerta Real 2, Granada

+34 958 262 560

Alhóndiga

Plaza Campo Verde 1, Granada

+34 627 283 372

Mujer trabajadora: tres nuevos supuestos por I.T.

Mujer trabajadora: tres nuevos supuestos por I.T.

El 1 de junio entrarán en vigor tres nuevos supuestos de incapacidad temporal.

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Se crea una incapacidad temporal especial en caso de menstruación incapacitante secundaria.¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria? La Ley la define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

«Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis» (Foto: E&J)

El apartado 4 del artículo 144 de la LGSS pasará a tener la siguiente redacción:«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.Se modifica el art. 173 de la LGSS para incluir (entre otros cambios) la siguiente redacción:«En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo».Hay que recordar en este sentido que actualmente, en caso de baja por IT, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo). Por tanto, se configura como una situación especial de IT puesto que estará cubierta desde el día uno de la baja.

IT especial por aborto

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Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.Entre otros, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1 del artículo 169 de la LGSS y se modifica el apartado 2, que quedan redactados como sigue:«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:(..) Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.Por su parte, se modifica el artículo 173 de la LGSS, que quedará redactado como sigue:(…) «En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), (….) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

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Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo.Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSSSe establece lo siguiente (modificación del art. 173 de la LGSS):En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

«El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo» (Foto: E&J)

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

Otra novedad: el 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por IT

Nuevas bajas por IT a partir del 1 de junio de 2023

Baja por menstruación incapacitante

Baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo)

Baja a partir de la semana 39 de embarazo

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros.

Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

En caso de supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

 

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.

 

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

 

La incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja .

El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.

Se modifican los arts. 144.4, 169, 172 y 173 de la LGSS con efectos desde el 1 de junio de 2023.

A lo anterior se suma que el próximo 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.La norma establece estas cuatro novedades (RD 1060/2022, de 27 de diciembre):

        1. El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja

Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja y/o de alta a sus empresas.

        1. Comunicación entre empresa y Administración

Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Por tanto, se realizará la comunicación directa entre empresa y la Administración.

        1. Revisiones médicas

En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

        1. Procesos en curso

El RD se aplicará a los procesos que a fecha 1 de abril (fecha de entrada en vigor) se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duraciónEn este sentido, la Seguridad Social ha aclarado (vía boletín del Sistema RED) que cuando entre en vigor la medida, la forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER- que permiten conocer a diario a cada empresa la situación de sus trabajadores respecto de las prestaciones de Seguridad Social que puedan generar.Además, las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. BNR 2/2023.Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueda expedirle al trabajador durante su proceso de IT.

Nuevos modelos de partes de baja

La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero establece los nuevos modelos de aprtes de baja y alta aplicables a partir del 1 de abril de 2023.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023)

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

¡SALGAMOS A LA CALLE A REIVINDICAR UN SALARIO DIGNO!

¡SALGAMOS A LA CALLE A REIVINDICAR UN SALARIO DIGNO!
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¡SALGAMOS A LA CALLE A REIVINDICAR UN SALARIO DIGNO!
Con una inflación interanual del 6,1% en 2021 y del 5,9% en 2022, CCOO y UGT han firmado un acuerdo con los empresarios para una subida del 4% en 2023, del 3% en 2024 y del 3% en 2025.
CCOO y UGT llevan más de un año anunciando movilizaciones para obligar a la patronal a aumentar los salarios, pero, una vez más, han firmado un pacto con unas subidas inferiores a la inflación y que ni siquiera obliga a los empresarios a respetar estas subidas.
Una nueva traición a la clase trabajadora, ya que no termina con la recuperación de
poder adquisitivo por el que estos «sindicatos» decían luchar el pasado 1° de mayo.

La patronal y CCOO.UGT han alcanzado un preacuerdo por el que se recomienda una subida general mínima de los salarios para los próximos tres años. Este aumento pactado por Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) sería del 4% en 2023 y del 3% para los años 2024 y 2025.

Además, se añade una cláusula de revisión con alzas de hasta el 1% adicional en caso de que la inflación supere estos incrementos. El pacto, en cualquier caso, debe ser ratificado por los órganos de gobierno de los agentes sociales el próximo lunes. Con estas negociaciones, lo que se busca es un nuevo Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC). Un documento suscrito por empresarios y sindicatos, que sirve de guía para que empresas y comités de España negocien las subidas salariales.

La subida acordada por patronal y sindicatos se encuentra bajo los mínimos que pedían los representantes de CCOO y UGT. Estos solicitaban un incremento del 13,84% de 2022 a 2024: un 5% para el pasado año, un 4,5% para 2023 y un 3,75% para 2024. Además de esto, unas cláusulas de revisión que dependerían de la situación económica de las empresas, que sería medida basándose en la evolución de su margen de beneficios.

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

Aquí ponemos a vuestra disposición este reportaje fotográfico de la manifestación de los sindicatos alternativos y combativos este 1º de Mayo.

(Fotos: SAT Granada).

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