¡Libertad para Fran Molero! El miércoles 30 de mayo a las 11 horas nos concentramos en la cárcel de Archidona.

¡Libertad para Fran Molero!  El miércoles 30 de mayo a las 11 horas nos concentramos en la cárcel de Archidona.

IMG_20180528_192120.png

¡ LIBERTAD PARA FRAN MOLERO! 
Ayer fue Andrés Bódalo, hoy Fran Molero,  mañana puedes ser tú.
Fran Molero entrará  en la  prisión de Archidona en miércoles 30 de mayo a causa de haber participado en una manifestación de «rodea el congreso» en Madrid.
Condenado injustamente,  negado su indulto;  el Estado Español lo mete entre rejas.
Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras ( SAT)  llamamos  a la solidaridad con nuestro compañero represaliado y ponemos a disposición de afiliados y simpatizantes plazas libres en los coches con que nos desplazaremos a Archidona el miércoles donde nos. concentraremos a las 11 de la mañana ( reservas y logística en SAT Granada).
¡ Nunca te dejaremos sólo compañero!
SAT Granada.
Unión Territorial

¡Qué no te roben de tu nómina! (Hostelería Granada)

ladrón.gif

Desde el Sector de Hostelería y Turismo del SAT de Granada, estamos desarrollando una campaña para que, si tú no quieres, no te roben 12 € de tu nómina este mes que viene.

En tiempos del franquismo existía un Sindicato Vertical al que todos los trabajadores tenían obligación de estar afiliados y para cuyo sostenimiento detraían obligatoriamente  una cantidad de dinero de la nómina de todos los trabajadores y trabajadoras. Ahora, esta obligatoriedad en el pago nos la pretenden imponer CCOO y UGT a los más de 15000 trabajadores y trabajadoras del sector de Hostelería en Granada.

Tras la publicación en el BOP del Convenio de Hostelería ( en el artículo 45) se vuelve a establecer la figura del «canon de negociación», mediante el cual te van a chorizar de la próxima nómina la cantidad de 12 € y, cada año venidero, otros tantos euros en la nómina de marzo.

SI NO QUIERES QUE TE QUITEN ESTE DINERO que sólo va  servir par seguir engordando a estos dos sindicatos que no hacen nada por nosotros, únicamente tienes que entregar una carta escrita con tus datos a la empresa. (el modelo lo puedes descargar a a continuación). TIENES HASTA EL 10 DE JUNIO PARA PRESENTAR ESTE ESCRITO.

canon sindical  (Modelo para imprimir).

También puedes pedir la copia en blanco y la rellenar en los locales de nuestro sindicato (Cristo de la Yedra, 33 – bajo Granada o Doctor Tercedor, 10 – bajo en Motril) o a los delegados de los comités y secciones sindicales del SAT en las empresas de Hostelería de toda la provincia.

Contra el nuevo sindicalismo vertical de CCOO-UGT, desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) te planteamos una acción sindical basada en la asamblea, la unidad en las luchas y el genuino sindicalismo alternativo y andaluz.

CCOO TRAIDORES VENDIDOS

 

Artículo 45.- CANON DE NEGOCIACIÓN
45.1.- Las empresas procederán a descontar en la pri-
mera nomina inmediatamente posterior a la publicación
de este Convenio la cantidad de 12.00 euros, e igual cuan-
tía en marzo de cada año, siempre que los trabajadores
no se opongan expresamente a dicha detracción en el
plazo de un mes a partir de la publicación del Convenio.
45.2.- A partir del mes de plazo de la recepción de la
renuncia al canon sindical, dentro de la semana siguiente
las empresas receptoras enviarán todas las comunicacio-
nes a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, con do-
micilio a estos efectos en Calle Periodista Francisco Ja-
vier Cobos número 2, CP 18014 Granada (sede de
FeSMC-UGT Granada y CCOO Servicios de Granada).
45.3.- En los 5 días siguientes al abono de la primera
nómina a la que se hace referencia en el punto uno an-
terior, las empresas ingresarán las cantidades detraídas
de los trabajadores que no renunciaron al canon de ne-
gociación en la cuenta bancaria que facilitarán las orgnizaciones sindicales.

 

 

CONFLICTO DE DOMINO’S PIZZA: GANAMOS.

CONFLICTO DE DOMINO’S PIZZA: GANAMOS.

dav

EL SAT PEGA UN GOLPE EN LA MESA EN EL SECTOR DE COMIDA RÁPIDA.

Un delegado del SAT indemnizado con 10.000€

Hoy 24 de mayo, ante el Juzgado de lo Social número 6 de Granada, Domino’s Pizza (Grupo Zena Pizza S.L.) ha tenido que reconocer la improcedencia del despido del delegado sindical del SAT en la empresa que fue puesto en la calle hace aproximadamente un año.

Desde aquel momento, el SAT y su Sector de hostelería han procedido a realizar una amplia campaña de apoyo al compañero y de denuncia pública del convenio de PRODELIVERY (Productos Cocinados para su venta a domicilio)BOE-A-2013-9851 que aplican tanto Dominoś como muchas otras empresas del sector. Concentraciones, pegada de carteles y difusión del abuso, charlas y actos públicos han formado parte de las actividades del sindicato andaluz hasta el día de hoy en que fue señalada la vista para resolver el conflicto.

Hoy, el compañero Juan hacía valer su derecho a ver reparado el abuso cometido con el pago por parte de la empresa pizzera del equivalente a 16 salarios completos (el trabajador estaba dado de alta a un 25% de la jornada) más una indemnización por daños morales, sumando ambas un monto superior a los 10.000€, quedando firmado el acuerdo entre la delegación sindical y la empresa en el propio juzgado.

PRODILEVERY, y la colaboración necesaria de CCOO y UGT.

Allá por el año 1994, CCOO y UGT acordaron con la patronal la segregación de los trabajadores y trabajadoras de la comida rápida mediante la firma del convenio colectivo estatal de “productos cocinados para su venta a domicilio” (conocido como PRODELIVERY) consumando una traición más contra la Clase Trabajadora y atacando la estabilidad y derechos de los empleados de la hostelería. En el nuevo convenio se producen un brutal descenso de salarios, eliminación de pluses por festivos, antigüedad, nocturnidad, etc. y quebrando la aplicación de los diferentes convenios colectivos provinciales: un “regalito” más de los sindicatos del régimen del 78.

Con el acuerdo de hoy ha vuelto a quedar clara la manifiesta oposición del SAT a la política traidora y chanchullera de CCOO-UGT y nuestra decidida acción en pos de la definitiva eliminación y no aplicación del convenio de comida preparada en este tipo de empresas que debe estar englobadas en el respectivo convenio de hostelería.

El SAT anuncia una nueva campaña de difusión “a pie de tajo” entre los trabajadores y trabajadoras de la comida rápida y los invita a que comiencen el camino de la definitiva reposición de unos derechos que entre la patronal y CCOO-UGT nos arrebataron hace varias décadas.

¡La lucha es el único camino!

SAT Granada.

Sector de Hostelería y Turismo.

Juico Domino’s Pizza (jueves 24 desde las 10’00 horas)

C CONCENTRACIÓNIMG_20180518_132808.png

Este jueves 24 de mayo nos concentramos desde las 10’00 horas en la puerta de los Juzgados de La Caleta en apoyo y solidaridad con nuestro compañero Juan, delegado sindical del SAT y despedido por defender los derechos de los trabajadores. Allí demostremos nuestra solidaridad y que con los derechos de los trabajadores y trabajadoras no se juega.

¡Ni un despido sin respuesta!

 

SAT Granada.

Sector de Hostelería y Turismo.

Éxito de asistentes y contenidos en la Jornada por la liberación de Palestina.

Éxito de asistentes y contenidos en la Jornada por la liberación de Palestina.

dav

Con un éxito de asistencia y un gran nivel de contenidos en las exposiciones y el debate posterior, se cerró, tras el barril solidario, la Jornada por la liberación de Palestina que se desarrolló durante tres horas y media en el salón de actos de la Fundación Euro Árabe de Granada.

Tras la proyección de un vídeo introductorio, Sausan Al-Khouli, disertó sobre la lucha histórica de las mujeres palestinas   y  sus organizaciones desde el primer tercio del siglo XX hasta la actualidad. A continuación, Liliana Córdova ( de la red Judía Anti-sionista Internacional) hizo un muy esclarecedor análisis de los significados económicos y políticos que esconden y han arropado al sionismo desde su articulación como movimiento político internacional hasta ahora, disertando, también, sobre la ingente labor de difusión que lleva  a cabo la JAN. Entre las invitadas, intervino en último lugar Jaldía Abubakra quien nos resumió e identificó las claves fundamentales de la Nakba (el desastre) y el conflicto en que se ha visto inmerso el pueblo palestino desde 1948 hasta los último y sangrantes incidentes acaecidos en Gaza hace dos días.

Toda la labor de coordinación, organización y como excelente moderadora de los debates recayó en nuestra buena amiga y compañera Nuryn Salem, auténtica alma mater de esta jornada.

Todo nuestro agradecimiento y consideración a las compañeras de AlKarma y de JAN por su colaboración y enseñanzas en esta jornada por el derecho del Pueblo palestino a su autodeterminación y a vivir en la tierra de la que fueron expulsados.

El acto ( que abarrotó el salón de actos de la Fundación Euro Árabe) tuvo su epílogo en el barril solidario que se organizó al final del mismo para sufragar una parte de los gastos de este acto enteramente autogestionado.

¡Palestina vencerá!

SAT Granada.

Secretaría de prensa e información.

TALLER DE FORMACIÓN DE MEDIADORES SINDICALES (Motril, 17 de mayo a 1 de junio 2018).

TALLER DE FORMACIÓN DE MEDIADORES SINDICALES (Motril, 17 de mayo a 1 de junio 2018).

estudiar

Conforme al programa y temario que presentamos a continuación, se van a desarrollar entre el 17 de mayo y el 1 de junio el TALLER DE MEDIADORES SINDICALES.

CONTACTOS E INSCRIPCIÓN: SAT. Unión Comarcal Costa-Alpujarra.

satalpujarras@gmail.com

Teléfono: 690651046

Local: SAT-Motril. Calle Doctor Tercedor, 10 – bajo. Barrio La Fabriquilla.

Organizan: SAT y Rosa Luxemburg Stiftung (Brussels Office).

PROGRAMACIÓN

  • JUEVES 17 de Mayo18.00/21h

Movimiento sindical en Andalucía. Agricultura, Migración y Trabajo Rural.

El Soc-Sat, La Vía Campesina y la Soberanía Alimentaria.

  • VIERNES 18 de Mayo18.00/21h

Derecho Laboral (I). Conceptos Básicos. Estatuto de los Trabajadores.

Derechos y deberes. Contratos de trabajo y Nóminas. Casos prácticos.

  • JUEVES 24 de Mayo18.00/21h

Recursos y derechos sociales (salud, educación, vivienda y otros).

La Perspectiva de Género en la organización y en la acción sindical.

  • VIERNES 25 de Mayo18.00/21h

Derecho Laboral (II). Despidos, calificación y efectos. Finiquito.

Reclamaciones de Cantidad y defensa frente a los despidos. Casos Prácticos.

  • JUEVES 31 de Mayo18.00/21h

Derechos básicos en materia de Inmigración y Extranjería.

Técnicas de facilitación de Grupos, dinamización de asambleas y reuniones.

  • VIERNES 1º de Junio18.00/21h

Derecho Laboral (III). Representación sindical y negociación colectiva.

Los Convenios del Campo y del Manipulado de Granada.

  • DOMINGO 10 de Junio11 horas

Evaluación colectiva del taller. Conclusiones y Plan de Trabajo.

Entrega de Diplomas y Fiesta de clausura.

Rosa-Luxemburg-Stiftung_Logo.svg

SAT-SOC

El 18 de mayo ¡Todas/os contra Domino’s!

El 18 de mayo ¡Todas/os contra Domino’s!

CONCENTRACIÓN

El 18 de mayo nos concentramos a las 21 horas en el Dominoś Pizza de la Avenida de la Constitución en Granada para exigir la readmisión de Juan, delegado sindical del SAT despedido por exigir que se cumpliera la legislación laboral en la empresa.

Vamos a pelear contra la injusticia, contra la represión sindical, para que los trabajadores y trabajadoras de los restaurantes de comida rápida sean incluidos dentro del convenio de Hostelería y para terminar con el convenio espúreo de «Delivery» que nos firmaron CCOO y UGT y que permite tropelías y abusos a»a la carta» para las empresas del sector.

Te invitamos a que vengas con tus amigos, compañeras, compas de trabajo, gente solidaria. Puedes traer cacerolas, pitos, bubucelas, instrumentos de percusión…Necesitamos tu solidaridad.

Os esperamos a toda la gente solidaria y combativa este viernes 18.

¡Hostelería en lucha!

SAT Granada

Sector de Hostelería y turismo.

Taller/conversatorio ¿Qué significa descolonizar Andalucía?

decolonial.jpg

El siguiente taller conversatorio tiene como objetivo sentar las bases para una discusión intelectual que nos lleve a la construcción de un lugar político. Una Andalucía más allá de las lógicas y opresiones de la colonialidad, del capitalismo y de la modernidad. Andalucía como semi-perifería fue producto del colonialismo español a la vez que productora de colonialismo fuera de Europa. Andalucía fue sujeto y producto de las guerras de conquista, primer parto de sangre de la modernidad europea occidental, pero al mismo tiempo lugar privilegiado en la expansión moderna y colonial de Europa sobre el resto de territorios del sistema mundial. Producto de las relaciones de racismo (hacia andalusíes, moriscos, gitanos y judíos) al mismo que tiempo que lugar donde se desarrolló un espacio del ser frente a otros espacios del no-ser.

Desarrollaremos en este sentido ciertas líneas de reflexión hacia un horizonte descolonial andaluz. Se trata de desarrollar un taller de debate, activo, de intercambio participativo, donde diferentes agentes, actores y sujetos con distintas agendas en contextos de transformación social diversos compartan una serie de reflexiones, propuestas de nuevos paradigmas para la investigación social, así como preocupaciones surgidas de experiencias de investigación, acción política o activismo social.

¿Qué significa pensar desde Andalucía? ¿Desde que pluralidad de experiencias históricas?

-¿Cuales son los ejes fundamentales de opresión que se viven en Andalucía desde la perspectiva de la colonialidad del poder? ¿Andalucía es producto o productora de colonialidad?

-¿Cuál es el papel de la Universidad, de los investigadores, el profesorado y la comunidad universitaria en los espacios de formación de ideas, de debates vinculados, anclados, territorializados?

-¿En qué medida los movimientos sociales deben fortalecer sus agendas educativas y formativas desde paradigmas de educación popular, de nuevos saberes emancipadores que de-construyan y descolonicen las formas rígidas de pensamiento social hegemónico y euro-céntrico?

-¿En qué medida es posible generar espacios de diálogo entre movimientos sociales, agentes sociales, organizaciones sindicales y espacios de producción de saberes académicos y grupos de investigación?

-¿Sería posible un pensamiento andaluz propio, descolonizado, un pensamiento social más allá de los legados epistemológicos del colonialismo y el eurocentrismo?

Viernes 18 de mayo a las 11:00 en la Facultad de Filosofía y a las 18:00 acto público en el Salon de Grados de la Facultad de Ciencias.

Hostelería: El atraco del «canon» ¿quieres que CCOO y UGT se forren a tu costa?

Hostelería: El atraco del «canon» ¿quieres que CCOO y UGT se forren a tu costa?

El Convenio Colectivo de Hostelería de Granada en su artículo 45 se vuelve a establecer la figura del «canon de negociación», mediante el cual CCOO y UGT (con el concurso y ayuda de la patronal) se van a volver a embolsar una cifra escandalosa de euros que van a sacar…¿de dónde?: DE TU NÓMINA

Si no quieres que te roben 12’00 €,  lee la manera de evitarlo

Dibujo-coger-dinero

La gran mayoría de trabajadores y trabajadoras de la Hostelería de Granada sabemos cómo se las gastan CCOO y UGT, sólo interesados en sacar delegados sindicales para revalidar su condición de «sindicatos más representativos en el Sector» y «si te he visto (para votar), no me acuerdo». También sabemos cómo la UGT tiene una loca afición en la firma de descuelgues salariales  (inaplicación de  convenios) y de qué manera ambos pasan años sin aparecer por los centros de trabajo hasta que les interesa celebrar elecciones o simular que presionan a la Patronal con alguna huelga domesticada. A fuerza de inacción, traiciones y ninguna lucha sindical en la hostelería, han llegado a unas cifras de afiliación tan ridículas que no alcanzan ni el 2% de afiliación entre todos los hombres y mujeres que trabajamos en la hostelería granadina.

Pero eso no les importa. Con su rostro de hormigón armado firman un convenio en el que vuelven incluir que en la nómina de junio van a «guindarnos» 12’00€ a cada trabajador de nuestro salario y, durante todo los años de validez del convenio, volverán a repetir este robo todos los meses de marzo. Nada más ni nada menos que 180.000 euritos al año que pretenden llevarse por su cara bonita y por no hacer nada durante años (más abajo podéis leer el artículo 45 del convenio recién firmado).

Artículo 45.- CANON DE NEGOCIACIÓN
45.1.- Las empresas procederán a descontar en la pri-
mera nomina inmediatamente posterior a la publicación
de este Convenio la cantidad de 12.00 euros, e igual cuan-
tía en marzo de cada año, siempre que los trabajadores
no se opongan expresamente a dicha detracción en el
plazo de un mes a partir de la publicación del Convenio.
45.2.- A partir del mes de plazo de la recepción de la
renuncia al canon sindical, dentro de la semana siguiente
las empresas receptoras enviarán todas las comunicacio-
nes a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, con do-
micilio a estos efectos en Calle Periodista Francisco Ja-
vier Cobos número 2, CP 18014 Granada (sede de
FeSMC-UGT Granada y CCOO Servicios de Granada).
45.3.- En los 5 días siguientes al abono de la primera
nómina a la que se hace referencia en el punto uno an-
terior, las empresas ingresarán las cantidades detraídas
de los trabajadores que no renunciaron al canon de ne-
gociación en la cuenta bancaria que facilitarán las orga-
nizaciones sindicales.
45.4.- La Comisión Mixta del Convenio, una vez recibi-
das las renuncias al canon, y contabilizadas las cantida-
des deducidas por las empresas ingresadas en la cuenta
que designen as organizaciones sindicales, aportará los

justificantes de ingreso en dicha cuenta. El reparto se
efectuara entre las organizaciones sindicales firmantes
de este Convenio.

cartera.jpeg

PERO…¿ Y QUÉ PODEMOS HACER PARA EVITAR ESTE ROBO MANIFIESTO?

Para evitar este disparate, que hace que los que siempre nos venden y traicionen, sigan manejando una pasta gansa a nuestra costa tienes un mes para solicitar que no se te descuenten los 12€ de tu nómina ni ahora ni los años venideros.

Descarga el PDF que ponemos a tu disposición, imprímelo y rellena con tus datos y, a continuación, entrégalo en tu empresa. Eso sí, tienes hasta el 10 de junio para entregar el escrito.

Así de fácil.

(Pincha justo debajo)

canon sindical

SAT Granada.

Sector de Hostelería y Turismo.

 

 

CONVENIO DE HOSTELERÍA DE GRANADA 2018. (Texto y tablas salariales)

trabajadoras host

Aquí os presentamos el texto completo del convenio provincial de Hostelería y Turismo de Granada. El articulado del convenio con sus tablas salariales para los años 2017, 2018 y 2019 puedes consultarlo y desacargarlo en este enlace.

(Para descargar los archivos pincha a continuación)

⇒  Convenio Hostelería Granada

Tablas salariales 2017

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA
Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería de la
Provincia de Granada
ANUNCIO
Resolución de 2 de mayo de 2018, de la Delegación
Territorial de Granada de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se
acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio
Colectivo del Sector de la Hostelería de la provincia
de Granada,
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
DE LA HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE GRANADA,
(con código de convenio n.º 18000405011982),
acordado entre la representación de empresarios y de
trabajadores, presentado el día 6 de abril de 2018 en el
Registro Telemático de Convenios Colectivos (REGCON),
y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes,
esta Delegación Territorial de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio
Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación
Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado
texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Juan José Martín Arcos.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS
DE HOSTELERÍA DE GRANADA Y PROVINCIA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 1.- ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
Primero.- El presente convenio es de aplicación obligatoria
a todas las empresas y trabajadores del sector
de la Hostelería de la provincia de Granada.
Segundo.- A las actividades desarrolladas por Camareras
de pisos, cualquiera que sea la empresa para la
que presten servicios, les será de aplicación las condiciones
económicas del vigente convenio de Hostelería.
Tercero.- Cuando las empresas titulares tengan sus
domicilios sociales fuera de esta provincia, pero tengan
centros de trabajo en la misma, será aplicable el presente
convenio.
Artículo 2.- ÁMBITO FUNCIONAL
Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas
que, independientemente de su titularidad y fines
perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles,
tanto de manera permanente como ocasional, actividades
de alojamiento en hoteles, hostales, residencias,
apartamentos que presten algún servicio hotelero, balnearios,
estaciones termales, albergues, pensiones, fondas,
casas de huéspedes, posadas, moteles, alojamientos rurales,
camping y todos aquellos establecimientos que
presten servicio de hospedaje en general; Asimismo, se
incluyen las empresas que presten servicios de productos
listos para su consumo, tales como, Restaurantes, casas
de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidas,
establecimientos de “Catering”, “colectividades”, “de comida
rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Hamburgueserías,
Bocadillerías, Crepperías, etc., y Cafés, Bares,
cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Heladerías,
chocolaterías, degustaciones, salones de Té y similares,
además de las salas de baile, discotecas, salas
de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, wiskerías,
pubs, y similares; billares, salones recreativos de
juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, parques
acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas,
ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros,
espectáculos, transportes etc.) así como los servicios de
comidas y/o bebidas en casinos, bingos.
Estarán comprendidos en este ámbito, aquellos trabajadores
que realicen el servicio de reparto de cualquier
clase de comidas a domicilio.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es
susceptible de ser ampliada o complementada con actividades
no incluidas en ellas que figuren en la clasificación
de actividades económicas actuales o futuras. Esta
ampliación, o ampliaciones serán las que se establezcan
en el ámbito estatal y además de las que acuerde la
comisión negociadora de este convenio.
Artículo 3.- VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor con efectos al
día 1 de enero del año 2014, sea cual fuere la fecha de
su publicación por la Autoridad Laboral y su duración
será hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Artículo 4.- LEGITIMACIÓN, DENUNCIA Y PRORROGA.
4.1.- Legitimación: Las partes que han concertado el
presente convenio, son; por la representación de los
trabajadores, las centrales sindicales CCOO y UGT y por
la representación empresarial, La Federación Provincial
de Empresas de Hostelería y Turismo de Granada, reconociéndose
mutuamente como únicos representantes
válidos para la negociación de este convenio.
4.2.- Denuncia y Prorroga: El presente Convenio colectivo
se entenderá prorrogado de año en año si no
media denuncia expresa por cualquiera de las partes,
que habrán de efectuarse por escrito a la otra parte y
con antelación mínima de un mes respecto a la terminación
de la vigencia del presente convenio.
Se mantendrá en vigor el presente convenio mientras
se proceda a la publicación del nuevo.
Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
5.1.- Lo establecido en este convenio tendrá la consideración
de mínimos de derecho indisponible, en consecuencia,
los convenios colectivos de empresa, los
acuerdos o pactos, ya sean individuales o colectivos de
ámbito inferior que establezcan condiciones menos beneficiosas,
se considerarán nulos de pleno derecho. Los
Página 2 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n B.O.P. número 89
conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente
convenio, ya sea de interpretación o colisión, con
otros acuerdos de ámbito inferior se resolverán con
arreglo a lo establecido en el presente convenio siendo
éste de aplicación preferente.
5.2.- Se respetarán los derechos adquiridos por los
trabajadores.
5.3.-Toda disposición de rango superior a éste, que represente
una mejora en favor de los trabajadores, será de
aplicación a partir de la entrada en vigor de ésta, siempre
que consideradas en cómputo anual y por temas de contenido
homogéneo, superase las aquí pactadas,
5.4.- Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios
de las empresas, los pactos individuales y las
decisiones unilaterales del empresario que contengan o
supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo,
en las condiciones de trabajo y en los derechos
adquiridos de los trabajadores.
Art. 6.- UNIDAD DE CONVENIO, SUBROGACIÓN ENTRE
EMPRESAS POR ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS O
TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
6.1.- Unidad de Convenio.
Este convenio es de aplicación a todos los trabajadores
por cuenta ajena, que presten sus servicios profesionales
en las empresas recogidas en los ámbitos de
aplicación de este convenio.
6.2. Regulación laboral por adjudicación de Servicios
o terminación de contrato de arrendamiento:
a).- Cuando una empresa cese en la adjudicación de
los servicios contratados de un cliente, público o privado,
por terminación o rescisión por cualquier causa,
del contrato de arrendamiento o de adjudicación de servicios,
la nueva empresa adjudicataria está, en todo
caso, obligada a subrogarse en los derechos que los trabajadores
tengan establecidos en la anterior empresa o
centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad o
contrato que tengan los mismos, y/o categoría laboral.
b).- La empresa adjudicataria del servicio deberá respetar
al trabajador todos los derechos laborales que tuviese
reconocidos en su anterior empresa, incluida antigüedad,
siempre que éstos provengan de pactos o
acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento,
junto con la documentación pertinente.
c).- La empresa cesante estará obligada a realizar la liquidación
de haberes a los trabajadores, derivados de
la prestación del trabajo hasta el momento del cese en
la adjudicación, y a la liquidación por todos lo conceptos,
incluido vacaciones, dado que la subrogación sólo
implica para la nueva empresa adjudicataria la obligación
del mantenimiento del empleo y de los derechos
de los trabajadores afectados.
d).- Solamente las empresas se podrán liquidar entre
ellas mediante acuerdo escrito entre la empresa saliente,
la entrante, los trabajadores y su representación sindical
o sindicato al que pertenezcan.
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN, CESES Y FINIQUITOS.
CONDICIONES GENERALES
Artículo 7.- CONTRATACIÓN.
Primero.- El contrato de trabajo se podrá celebrar por
escrito o de palabra; los contratos realizados verbalmente
se considerarán indefinidos, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley.
Segundo.- Los trabajadores que no hayan sido dados
de alta en la Seguridad Social, se considerarán fijos
desde el primer día en que accedieron al puesto de trabajo,
de conformidad con lo dispuesto el la ley, art. 15.2
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.- PERIODO DE PRUEBA
8.1 Duración del periodo de prueba.
El período de prueba que podrá concertarse en los
contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común,
por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de
una duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse
siempre por escrito y con sujeción a los limites
de duración máxima establecidos en el Acuerdo Laboral
de ámbito Estatal para el sector de la Hostelería (ALEH).
Artículo 9.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.
La contratación se efectuará según los siguientes tipos
de contrato:
A) Fijos e indefinidos
B) Fijos de carácter discontinuo.
C) Eventuales por circunstancias de la producción
D) Contrato por obra o Servicio Determinado. Trabajadores
extras.
E) A tiempo parcial.
F) Contrato para la formación y el aprendizaje.
G) Contrato en prácticas.
H) Contrato de relevo.
I) Contrato de interinidad.
A).- FIJOS E INDEFINIDOS
Serán considerados trabajadores fijos e indefinidos,
además de los que establece la normativa vigente, aquellos,
que sin pactar modalidad alguna de contrato, hayan
superado el periodo de prueba establecido en este convenio,
de conformidad con lo dispuesto en la ley.
B).- FIJOS DE CARÁCTER DISCONTINUO:
1.-Son considerados trabajadores fijos de carácter
discontinuo, todos aquellos que sean contratados para
llevar a cabo trabajos fijos en la actividad en la empresa
caracterizados como normales o permanentes en la
misma, pero de carácter discontinuo.
2.- En los contratos que tenga este carácter, la empresa
estará obligada sin necesidad de nuevo contrato
a dar ocupación efectiva al trabajador todos los años y
durante el período que dure la temporada, siempre
dentro de los márgenes establecidos anteriormente; de
no hacerlo así se entenderá que ha sido despedido,
aplicándosele la legislación vigente en esta materia en
cuanto a indemnización y liquidación.
3.- El llamamiento al trabajo será por riguroso orden
de antigüedad y categoría profesional y la salida será
por menor orden de antigüedad y categoría profesional.
La Comunicación de este llamamiento se efectuará en
el plazo de 7 días antes de la ocupación efectiva de su
puesto de trabajo o del inicio de la temporada, de no
producirse el llamamiento se podrá interponer la reclamación
que proceda.
4.- El llamamiento fuera de temporada, será de asistencia
voluntaria para el trabajador. En caso de no-asistencia
no perderá la condición de fijo discontinuo, ni su
B.O.P. número 89 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n Página 3
antigüedad. Si pasado un periodo de 48 horas desde el
llamamiento por la empresa, éste renunciara o no acudiera,
la empresa quedará libre para la contratación de
otro/a trabajador/a.
C).- EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS POR LA
PRODUCCIÓN.-
a).- Es el que tiene por finalidad, el atender las exigencias
circunstanciales del mercado, acumulación de
tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad
normal de la empresa.
b).- En el supuesto del contrato eventual por circunstancias
de la producción, éste tendrá una duración máxima
de 12 meses en un periodo de 18 meses. En caso de
que se concierte por un plazo inferior a 12 meses podrá
ser prorrogado por una única vez, mediante acuerdo con
las partes, sin que la duración máxima del contrato pueda
exceder de dicho límite máximo.
c).- Transcurrido el referido plazo se transformará el
contrato eventual en contrato indefinido con efectos jurídicos
desde el primer día de prestación de servicios.
D).- CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
En relación a este contrato, se estará a lo establecido
en la ley.
TRABAJADORES EXTRAS
1.- Se entenderá por trabajadores “extras”, aquellos
que realizan un servicio extraordinario, entendido como
el realizado por el personal ajeno al establecimiento en
que se realiza.
Toda empresa vendrá obligada a contratar obligatoriamente
el personal de servicio extra tanto a través del
Servicio Andaluz de Empleo como de Empresas de Trabajo
Temporal.
2.- Por la prestación del servicio extra hasta 4 horas
se abonará el precio unitario establecido en la tabla
anexa de salarios. Cuando el Servicio “extra” exceda de
estas cuatro horas, se abonará por cada hora extra o
fracción de la misma, la cantidad establecida en la tabla
anexa de salarios.
Estos se entenderán por servicios unitarios y corresponderá
a la empresa el montaje en general, entendiéndose
lo referente a la carga y descarga del mobiliario. Y
será competencia de los trabajadores extras la puesta a
punto del servicio en lo referente a vajillas, mantelería,
cristalería y cubertería, así como el desbarate. Este último
punto, cuando el servicio no exceda de 4 horas.
E).- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL:
a).- El contrato habrá de formalizarse por escrito y en
el modelo oficial al efecto.
b).- En el contrato de trabajo y en el recibo de salarios
deberá figurar la jornada de trabajo a realizar diaria, semanal,
mensual y anual y el porcentaje de ésta, sobre la
jornada ordinaria establecida en este convenio, asimismo,
deberá ser reflejado este porcentaje en el recibo
de salarios que se le abona al trabajador.
c).- Tendrán los mismos derechos que tengan establecidos
los trabajadores con contrato a jornada completa,
así como los pluses establecidos en el presente
convenio.
APARTADOS C, D y E DEL ARTÍCULO 9 DEL CONVENIO
Si las circunstancias que se especifican en estos tipos
de contrato se diesen de forma que éste se repitiera
más de dos veces, se considerará al trabajador como
fijo discontinuo.
F).- CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL
APRENDIZAJE
Son trabajadores en formación aquellos trabajadores/
as que al entrar a prestar sus servicios en una empresa
tengan 16 años cumplidos por un periodo no superior
a dos años, que al finalizar el contrato formativo,
pasarán a ocupar la plaza inmediatamente superior de
la categoría para la que se realizó dicho contrato. De no
existir vacantes pasará a cobrar el salario correspondiente
a la misma, y en ningún caso suspenderá la vinculación
con la empresa computándose los años de
aprendizaje y formativos para la antigüedad.
En todo caso el contrato deberá formalizarse por escrito
y en el modelo oficial al efecto y en lo no dispuesto
se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Dichos contratos contendrán como máximo un 15 %
de Formación teórica, siendo la retribución para estos
trabajadores el 85 % del salario establecido para la categoría
de Trabajador mayor de 18 años.
Se amplía la duración de los contratos de formación
a tres años como máximo cuando estos contratos sean
concertados con trabajadores minusválidos.
G).- CONTRATOS EN PRÁCTICAS
Para aquellos trabajadores con título universitario o de
formación profesional de Grado medio o superior o título
reconocido oficialmente como equivalentes, que habiliten
para el ejercicio profesional. Todo ello, siempre y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la obtención del meritado título. Dicho contrato no podrá
ser inferior a seis meses ni superior a dos años. El trabajo
profesional no podrá realizarse en solitario. El Salario
para el primer año de vigencia del contrato será del 60%
y para el segundo del 75% de la categoría profesional de
que se trate con todos los conceptos económicos de este
convenio.
H).- CONTRATO DE RELEVO
a) Contratación: Las empresas vendrán obligadas a
contratar aquellos trabajadores que estén inscritos en
las oficinas del SAE mediante el contrato, que establece
el Real Decreto Ley 1.184/85 de 17 de julio, por el cual el
personal que cause baja a los 64 años será sustituido
por otra persona con cualquier tipo de contrato de un
año como mínimo.
b) Las empresas están obligadas a acceder a la petición
de jubilación anticipada si el trabajador así lo solicita
a la misma.
I).- CONTRATO DE INTERINIDAD
Son los que ingresan expresamente en la empresa
para cubrir la ausencia obligatoria de otro trabajador,
debiendo hacerse siempre por escrito, en el que conste
el nombre del trabajador que se sustituye y las causas
que motivan la sustitución.
Página 4 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n B.O.P. número 89
Artículo 10.- CONVERSIÓN DE TRABAJADORES
TEMPORALES EN FIJOS
A los efectos de conseguir una mayor estabilidad en
el empleo, se establece para los hoteles de 3, 4 y 5 estrellas
que los contratos de duración indefinida supondrán
un porcentaje de la totalidad de los trabajadores
de la empresa del 55 %.
Dicho porcentaje de plantilla fija no será de aplicación
para aquéllas empresas que inicien su actividad, hasta
tres años después de su puesta en funcionamiento.
En los hoteles de temporada no se aplicarán dichos
porcentajes durante el periodo sin actividad.
Para calcular este porcentaje se tendrán en cuenta
todas las jornadas realizadas durante un año, por todos
los trabajadores de ese establecimiento, incluidos los
de prestación de servicios y subcontratación, dividido
por 360 días naturales. Estarán excluidos los trabajadores
“extras”.
Para los Hoteles de temporada, el número de días
que se utilizarán para la división será la media de los
días trabajados en temporada de cada establecimiento.
Artículo 11.- TRABAJADORES QUE REALIZAN FUNCIONES
PROFESIONALES DE SUPERIOR E INFERIOR
CATEGORÍA
a).- El trabajador que realice unas funciones de categoría
superior a lo que corresponde a la categoría profesional
que tenga reconocida y por la que estuviera contratado,
por un período superior a cinco meses consecutivos
o seis alternos durante un año, u ocho meses durante dos
años, adquirirá la categoría desempeñada, previa reclamación
ante la Dirección de la empresa de la clasificación
profesional adecuada a las funciones que realiza.
b).- Contra la negativa de la empresa y previo informe
del Comité de Empresa o en su caso los Delegados de
Personal, si los hubiera, puede reclamar ante la jurisdicción
competente en el reconocimiento de dicha reclasificación
profesional.
c).- Cuando se suspendan funciones de categoría superior,
pero no procede legal o convencionalmente el
ascenso, el trabajador tendrá derecho a las diferencias
retributivas entre la categoría asignada y la función que
efectivamente realice.
d).- Si por necesidades perentorias o imprevisibles de
la actividad productiva, la empresa precisara destinar a
un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores
a las suyas, sólo podrá hacerlo excepcionalmente,
por el tiempo imprescindible, manteniéndole la
retribución y demás derechos derivados de su categoría
profesional, y comunicándolo a los representantes de
los trabajadores; se tendrá en cuenta lo aquí establecido,
preferentemente al orden jerárquico, así como las
aptitudes profesionales.
Artículo 12.- MOVILIDAD
La movilidad funcional en el seno de la empresa, que
se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y
profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones
que las exigidas por las titulaciones académicas o
profesionales precisas para ejercer la prestación laboral
y la pertenencia al grupo profesional, entendiéndose por
éste, al que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales,
titulaciones y contenido general de la prestación.
Artículo 13.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Se creará una comisión al objeto de proponer planes
de formación a las empresas y Administración. Dicha
comisión se formará por dos representantes nombrados
por CCOO, dos por UGT, y cuatro representantes
de la Federación Provincial de Empresas de Hostelería y
Turismo de Granada; con la función de crear un plan de
formación y posterior gestión y control del mismo.
Esta comisión tendrá todas las funciones que se deriven
de la necesidad para la realización de las actividades
formativas, todo ello de acuerdo con lo establecido
en el ALEH.
Artículo 14.- CESES Y FINIQUITOS
a) Todos los finiquitos que se suscriban con ocasión
del cese de un trabajador se harán por escrito y en impreso
modelo según anexo a este Convenio, ante la
presencia de un representante de los trabajadores de la
empresa o del centro de trabajo, salvo renuncia expresa
del trabajador.
b) Una copia del recibo de liquidación y finiquito se
entregará al trabajador con cinco días de antelación de
la fecha de terminación de su contrato, al objeto de que
pueda proceder a la comprobación del mismo.
c) La validez temporal del finiquito se limitará a los
treinta días naturales posteriores a la firma del mismo.
De no ajustarse a lo regulado en el presente artículo, no
tendrá carácter liberatorio.
d) Por lo que se refiere a los trabajadores fijos de carácter
discontinuo, según el artículo, 9 apartado B del
Convenio, la liquidación al finalizar su período anual deberá
hacerse en el último recibo de salarios que perciba;
esto no supondrá en ningún caso la desvinculación
laboral y económica con la empresa. Dicha nómina
estará encabezada por la siguiente denominación LIQUIDACIÓN
DE HABERES POR FIN DE TEMPORADA.
CAPÍTULO III
JORNADA LABORAL. VACACIONES. DÍAS FESTIVOS
Y LICENCIAS
Artículo 15.- JORNADA LABORAL
Primero.- La jornada laboral será de 40 horas semanales
y de dos días de descanso ininterrumpidos que no
podrán ser compensados económicamente. El descanso
semanal será rotativo y se garantiza que el descanso semanal
de sábados y domingos, será al menos una vez
cada seis semanas, excepto en aquellas empresas que
cierren dos días a la semana por descanso del personal.
Segundo.- La jornada de trabajo tendrá carácter de
continua o partida. En aquellas empresas o departamentos
de las mismas, donde se den las condiciones, la
jornada será continua.
Tercero.- La jornada continuada tendrá una duración
de ocho horas efectivas de trabajo, y un paro de quince
minutos o el que se tenga por costumbre para el descanso,
que se computará como trabajo efectivo.
Cuarto.- Se entenderá jornada partida aquella en la
que haya un descanso ininterrumpido de dos horas
como mínimo, no pudiéndose exceder ninguna de las
partes en cinco horas.
Quinto.- Entre la terminación de la jornada y el comienzo
de la siguiente deberán transcurrir como mínimo
doce horas, computándose a tales efectos tanto
B.O.P. número 89 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n Página 5
las horas trabajadas en la jornada normal como en la
extraordinaria.
Sexto.- Las empresas, dentro del plazo de un mes a
partir de la publicación del Calendario de fiestas aprobado
por las autoridades competentes, señalará con el
informe del Comité de Empresa o el Delegado/s de Personal,
el horario laboral para el año en curso, teniéndose
siempre en cuenta lo establecido en el apartado
primero de este artículo.
Séptimo.- Nochebuena.- Con el fin de que los trabajadores
afectados por el presente convenio puedan pasar en familia
a partir de las 21 horas de la noche del día 24 de diciembre,
las empresas y trabajadores organizarán los turnos
de trabajo, de forma que quede el personal imprescindible,
sin perjuicio de no mermar los usos y costumbres
que vienen disfrutando de años anteriores los trabajadores.
Artículo 16.- VACACIONES
16.1.- El período de vacaciones retribuidas anuales, sin
sustitución económica será de 33 días naturales ininterrumpidos,
que se disfrutarán dentro del año natural,
siendo estas rotativas por departamentos.
Los trabajadores que lleven menos de un año de servicio
en la empresa disfrutarán de la parte proporcional
de las vacaciones en relación con el tiempo trabajado.
Las vacaciones para los mayores de 60 años tendrán
una duración de 38 días naturales.
16.2.- El período de disfrute de las vacaciones anuales,
no podrá comenzar en vísperas de días no laborables,
es decir, el día anterior al descanso/s semanal/es.
16.3.- Vacaciones en período estival.- Los trabajadores
con derecho a disfrutar 33 ó 38 días de vacaciones anuales,
disfrutarán al menos de quince días consecutivos en el período
comprendido del día 01 de junio al 30 de septiembre.
Los citados trabajadores que no disfruten las vacaciones
de al menos quince días en el mencionado período,
tendrán derecho a un día mas de vacaciones anuales.
Los trabajadores en establecimientos hoteleros de la
costa disfrutarán al menos del 50% de sus vacaciones
anuales en el periodo estival, dicho periodo estará comprendido
desde el día 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
16.4.- En caso de que durante el período de disfrute
de las vacaciones coincidiese algún día festivo, éste no
será descontado al trabajador bajo ningún concepto.
Artículo 17.- DÍAS FESTIVOS.
Los días festivos abonables de cada año laboral y de
mutuo acuerdo podrán compensarse de alguna de las
siguientes formas:
1.- Abonarlos con el 175% de recargo sobre el salario
día ordinario, juntamente con la mensualidad.
(Ej. Salario = 100 + 175 por ciento = 275)
2.- Acumularlo a las vacaciones anuales, que en este
caso serían 14 días festivos mas 5 días que genera este
sistema.
3.- En cualquier período del año, de forma continuada,
añadiéndose a éstos los 5 días que igualmente genera
este sistema.
4.- En semana posterior.
5.- Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores
justificantes de vacaciones y festivos acumulados que
deberán ser firmados por ambas partes. En aquellas
empresas que no existan Delegados de los trabajadores
o Comité de Empresa, deberán en la misma forma
establecida anteriormente justificar los descansos semanales
y festivos no acumulados.
6.- En caso de que durante el disfrute de los descansos
semanales, coincidiera con una fiesta abonable y no
recuperable, la fiesta se computara como tal, no considerándose
como festivo disfrutado y no descontándolo
del total de los mismos.
Artículo 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS
1.- Durante la vigencia del presente Convenio, y debido
a la carencia de puestos de trabajo, y con objeto de
reducir el índice de desempleo, no se permitirá la realización
de horas extraordinarias. No obstante, y en circunstancias
especiales y de mutuo acuerdo entre la empresa
y los trabajadores, se podrán realizar.
Se establecen como casos especiales los que por su
propia naturaleza del gremio se puedan dar por circunstancias
ajenas a la empresa.
2.- La dirección de la empresa informará tanto al Comité
de Empresa, Delegado/s de Personal y/o Delegado
Sindical sobre el número específico de horas extraordinarias
realizadas, así como las causas que las han producido.
Asimismo, en función de esta información y de
los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes
legales de los trabajadores determinarán
el carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.
3.- Las horas extraordinarias serán abonadas con un
incremento del 100% del valor horas ordinaria del cómputo
anual.
4.- Las horas extraordinarias serán abonadas según
conforme a la siguiente fórmula: Salario Bruto anual según
tabla y categoría profesional, dividido por una jornada
anual de 1.800 horas.
5.- Los menores de 18 años, no podrán realizar en
ningún caso horas extraordinarias, ni nocturnas.
Artículo 19.- PERMISOS Y LICENCIAS
Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los
siguientes días, que serán abonables y no recuperables.
19.1.- POR MATRIMONIO.- Quince días naturales en
caso de matrimonio.
19.2.- POR NATALIDAD.- Cinco días naturales en caso
de nacimiento de hijo/a o adopción.
19.3.- POR MATRIMONIO DE FAMILIARES HASTA 2º
GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, uno, dos
o tres días, según la boda tenga lugar en la ciudad de residencia
del trabajador, en otra localidad de la provincia
o fuera de los límites de la misma, respectivamente.
19.4.- POR CONCURRENCIA A EXÁMENES, el tiempo
razonable para la realización de los mismos; quedando el
trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas
de que se trate.
19.5.- EN CASO DE PRIMERAS COMUNIONES O
BAUTIZOS, tanto de hijos/as, como de nietos del trabajador/
a, se concederá el día de los mismos.
19.6.- POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR HASTA
EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD.
3 días, si el fallecimiento es dentro de la localidad
de residencia del trabajador; 4 días si fuese con desplazamiento
dentro de la provincia; 5 días si fuese dentro de
las provincias limítrofes, y 6 días si fuera en el resto del
país. En tercer y cuarto grado, dentro de la localidad, un
Página 6 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n B.O.P. número 89
día; fuera de la localidad, dos días; resto del país tres
días.
19.7.- POR TRASLADO DE DOMICILIO HABITUAL.
Dos días.
19.8.- POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE U
HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES HASTA SEGUNDO
GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD. Dos días.
Cuando con tal motivo el trabajador necesita hacer un
desplazamiento el plazo será de cuatro días.
CAPÍTULO IV
ASCENSOS
Artículo 20.- RÉGIMEN DE ASCENSOS
a) En los Ayudantes y Auxiliares se establece que todos
los trabajadores que lleven desempeñando la categoría
de Ayudante o de auxiliar en el sector de Hostelería
durante 7 años, pasaran automáticamente a cobrar
todos los conceptos salariales de la categoría superior,
aunque siguieran realizando las funciones de ayudante
o auxiliar de la nueva categoría, a conveniencia de las
empresas. Cuando se produzca una vacante en esta categoría
se entiende que ocupara dicha vacante, siempre
que demuestre aptitudes para ella.
b) Para los pinches y cocineros se establece las mismas
condiciones fijadas en el apartado anterior.
c) Existirán estos ascensos, generalmente en todo el
sector excepto en aquellos departamentos en los que a
subir de categoría se iguale en sueldos a los jefes de departamento.
d) La Comisión Mixta interpretará dichos acuerdos
para estos casos excepcionales.
CAPÍTULO V
MEJORAS SOCIALES
Artículo 21.- ROPA DE TRABAJO
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su
personal los uniformes o ropa de trabajo en el que estará
incluidos zapatos y calcetines y aquella que sea necesaria
para el desarrollo de sus funciones.
Existirá un vestuario de invierno, y otro de verano,
allí donde las condiciones climatológicas lo requieran.
El mantenimiento y limpieza de la misma será a cargo
de la empresa.
Artículo 22.- CENTROS CON DEPENDENCIAS Y HABITACIÓN
Todo trabajador contratado por temporada o fijo que
tuviese que abandonar su domicilio por razón de trabajo
y tuviese que habitar la vivienda de personal destinada
por la empresa, debe tener las condiciones dignas
de una vivienda y atenerse a lo establecido por la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa aplicable
a estos supuestos.
CAPÍTULO VI
MATERNIDAD, LACTANCIA, CUIDADO DE HIJOS Y
FAMILIARES
Artículo 23.- MATERNIDAD, PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Y LACTANCIA
a).- Cambio de puesto de trabajo, turno o función.
La empresa, a la mujer embarazada, a partir del 4º
mes, o antes, por prescripción facultativa, cambiará su
puesto de trabajo, turno o función por otro donde pueda
desarrollar su embarazo en condiciones óptimas para su
salud y la del gestante, sin que este cambio pueda afectar
a las percepciones económicas que viniera percibiendo,
en ningún caso realizarán trabajos nocturnos.
b).-La empresa vendrá obligada, a petición de la trabajadora,
a concederle una excedencia por lactancia de hasta
tres años, desde el nacimiento o adopción del hijo o hija.
El reingreso se notificará un mes antes de finalizar el
periodo de excedencia, y el mismo será automático.
c).- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses
Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9
meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo
que podrá dividir en dos fracciones o reducir la jornada
en una hora a la entrada o a la salida de su jornada
normal, por su propia voluntad, permiso que se incrementará
proporcionalmente en casos de partos múltiples.
En lo no dispuesto aquí se estará a la legislación vigente.
El permiso por lactancia se podrá acumular en jornada
completa, a elección del trabajador/a a la finalización
del permiso de maternidad, en 16 días naturales,
disfrutándose de una sola vez. En casos de partos múltiples
el permiso será de 20 días naturales.
En lo no recogido en esta articulo, se estará a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII
EXCEDENCIAS
Artículo 24.-EXCEDENCIAS ESPECIALES DE 6 A 24
MESES
Al trabajador con antigüedad en la empresa de uno o
más años, se le concederá este tipo de excedencia por
un período de 6 a 24 meses, con la reserva del puesto
de trabajo en el mismo establecimiento, e incorporación
inmediata al finalizar el cese de la misma, siempre
cuando esté suficientemente justificada la causa de la
solicitud a juicio de la dirección de la Empresa, y la representación
sindical.
Agotado el período de excedencia especial, previo
aviso de un mes de antelación del trabajador, la readmisión-
reingreso será de inmediato.
No podrán disfrutar de una nueva excedencia de
este tipo, si no han transcurrido dos años, desde la conclusión
del inmediato anterior.
En caso de comprobarse la falsedad de las causas
alegadas, tendrá consideración de falta muy grave.
Artículo 25.- EXCEDENCIAS ESPECIALES POR CARGO
PÚBLICO O SINDICAL
Los trabajadores/as tendrán derecho a una excedencia
especial por nombramiento para cargo público o sindical.
La excedencia se prolongará por el tiempo que
dure el cargo que la determina y otorgará derecho a
ocupar la misma plaza que desempeñaba el trabajador/a
al producirse tal situación, computándose que haya permanecido
en ella como activo a todos los efectos. El
reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al
cese en el cargo publico o sindical que ocupaba.
CAPÍTULO VIII
COMPLEMENTOS EN CASO DE INCAPACIDAD LABORAL
I.T.
Artículo 26.- BAJAS POR ENFERMEDAD
a).- En los casos de incapacidad temporal derivada
de enfermedad común:
B.O.P. número 89 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n Página 7
Se abonará el 75% de todos los conceptos económicos
que viniera percibiendo hasta el 7º día inclusive.
Desde el 8º día inclusive se abonará el 100 % de todos
los conceptos económicos.
b).- En caso de accidente laboral, hospitalización, intervención
quirúrgica con o sin hospitalización, los trabajadores
percibirán el 100% de todos los conceptos
económicos que el trabajador viniera percibiendo desde
el primer día de baja.
Artículo 27.- SEGURO DE VIDA
Todo trabajador de Hostelería seguirá disfrutando
del seguro de vida establecido, siempre que presente
póliza y recibo del mismo; la prima anual a satisfacer
por la empresa será la que figura en los Anexos I y II de
este convenio, toda vez que lleve seis meses de antigüedad
en la empresa.
CAPÍTULO IX
SALARIOS, PAGAS EXTRAS Y PLUSES.
Artículo 28.- SALARIOS
28.1.- Salario base.
Los salarios para cada categoría profesional, serán
los que figuran en los Anexos I y II de este convenio.
28.2. Los incrementos económicos a todos los conceptos
de este convenio serán los siguientes:
a) Para el periodo comprendido entre 01/01/2018 a
31/12/2018 y sobre las tablas salariales vigentes en el
año 2013 se establecerá un incremento del 2,65% sobre
todos los conceptos económicos recogidos en el convenio.
(Anexo I)
b) Para el periodo comprendido entre 01/01/2019 a
31/12/2019 y sobre las tablas salariales vigentes en el
año 2018 se establecerá un incremento del 2,65% sobre
todos los conceptos económicos recogidos en el convenio.
(Anexo II)
Artículo 29. – ANTIGÜEDADES
29.1.- Los trabajadores que tuvieran hasta el 30/6/96
incrementos por antigüedad se respetarán en las cuantías
que tuvieran establecidas hasta esa fecha y que tendrán
el mismo incremento que el resto de los conceptos
económicos del convenio.
En caso de que esta cuantía no llegara al tope del 8%
del SMI, se incrementará hasta dicho tope.
29.2.- Los trabajadores generaran el derecho por este
concepto de antigüedad, hasta alcanzar como tope máximo
el 8% sobre el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I)
que por disposición del Gobierno rija en cada momento.
Los incrementos serán:
29.3.- A los tres años de antigüedad tendrá un incremento
del 3% del S.M.I.
29.4.- A los seis años de antigüedad tendrá un incremento
del 8% sobre el S.M.I.
Artículo 30.- PLUS DE ANTIGÜEDADES COMPLEMENTARIAS
EN EL SECTOR DE HOSPEDAJE
Los trabajadores que realicen su actividad dentro del
sector de hospedaje; por el concepto de antigüedad
percibirán independientemente de los conceptos de antigüedad
anteriormente reseñados, las cuantías que se
indican en los Anexos I y II de este convenio, según la
siguiente escala:
Plus de antigüedad A): De 1 a 7 años inclusive de servicio
en la empresa.
Plus de antigüedad B): De 8 a 16 años inclusive de
servicio en la empresa.
Plus de antigüedad C): A partir de 17 años inclusive
de servicio en la empresa.
Estos pluses tendrán el carácter de anual y se abonarán
en la nómina del mes que se cumpla la antigüedad
de los apartado A.B.C.
Artículo 31.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
31.1.- Los trabajadores percibirán dos pagas extraordinarias,
una de junio y otra de diciembre; consistentes
en una mensualidad de sus salarios más el complemento
de antigüedad que en su caso corresponda.
Las pagas se devengarán anualmente siendo su fecha
de pago el 20 de junio y el 15 de diciembre respectivamente.
31.2.- Las mencionadas pagas se devengaran:
Paga de diciembre del 1 de enero al 31 de diciembre
Paga de junio de 1 de julio al 30 de junio del año siguiente
31.3.- Partes proporcionales:
Quienes ingresen en el transcurso del año, percibirán
las gratificaciones anuales prorrateando su importe en
relación con el tiempo trabajado, para lo cual se fraccionarán
éstas de la forma siguiente:
Del día 1 al 15 se computarán como mes completo y, a
partir del día 16 se computará como semana o semanas.
En caso de cese se computarán del día 16 en adelante
como mes completo y, del día 1 al 15 como semana o
semanas.
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 32. PLUS CULTURAL, cotizable a la seguridad
social.
a).- Los trabajadores percibirán un plus cultural cotizable
a la seguridad social en la cuantía que se establece
en los Anexos I y II de este convenio.
b).- El plus cultural se abonará con la mensualidad
del mes de septiembre
Artículo 33.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO.
Las empresas vendrán obligadas a proveer al personal
de cocina de las herramientas correspondientes a su trabajo;
en caso contrario se le abonaran la cantidad que figuran
en los Anexos I y II del convenio, bimensualmente
Artículo 34.- AYUDAS ESPECIALES.
Se establece en caso de fallecimiento del productor/
a en activo una ayuda económica, independientemente
de la legal establecida, consistente en un mes de
salario, más las antigüedades efectivas. Esta percepción
se le abonará a la persona que le asistiera en el
curso de la enfermedad o subsidiariamente, a las personas
que acrediten estar a cargo del fallecido.
Artículo 35.- PLUS DE ALTURA.
Las empresas que estén situadas a partir de los 1.500
metros de altitud, vendrán obligadas a pagar un plus de
altura a todos los trabajadores según se establece en
los Anexos I y II de este convenio.
Artículo 36.- PLUS DE TRANSPORTE
Las empresas que se encuentren fuera de extrarradio
urbano, (considerando el perímetro de éste, el del taxi)
vendrán obligadas a pagar un plus de transporte mensual
a todos los trabajadores según las cantidades establecidas
en los Anexos I y II de este convenio.
Página 8 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n B.O.P. número 89
Artículo 37.- MANUTENCIÓN
Están obligadas a dar comida a sus trabajadores/as,
todas las empresas afectadas por el presente Convenio,
excepto aquellas que carecen de servicio de comedor y
cocina.
Para aquellas empresas que están obligadas a dar
comida a sus trabajadores se establece la cantidad
mensual que figura en los Anexos I y II de este convenio,
con la denominación de manutención obligatoria.
En las empresas donde se realice la comida, ésta
será sana, abundante y bien condimentada, procurando
confeccionar un menú variado compuesto por un primer
plato, un segundo, pan, postre y bebida.
Los trabajadores que tuviesen necesidad de un régimen
especial, se les confeccionará un régimen establecido
por el médico de la Seguridad Social o por los servicios
médicos de empresa.
Las empresas que no estén obligadas a dar comida a
sus trabajadores, por carecer de dicho servicio, y de cocina,
abonarán mensualmente a los mismos, la cantidad
reflejada como manutención no obligatoria en los
Anexos I y II del presente convenio.
Artículo 38.- PLUS NOCTURNIDAD
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las
22.00 horas y las 06.00 horas.
En aplicación del art. 36.2 del E.T. se acuerda la siguiente
retribución:
1) HOTELES:
– Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno entre
las 22,00 h y las 23,00 h., no tendrán incremento alguno.
– Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno
entre las 23,00 h. y las 6,00 h., recibirán una retribución
consistente en un incremento del 15 % de su salario.
– Los trabajadores en establecimientos hoteleros de
la costa tendrán los mismos incrementos que los establecidos
en párrafos anteriores, salvo en el período
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre,
en el que los trabajadores percibirán un incremento del
15% de su salario entre las 0,00 h y las 6,00 h.
2) Resto de sectores:
– Los trabajadores que realicen un trabajo nocturno
entre las 22,00 h y las 0,00 h., no recibirán incremento
alguno de su salario.
– Los que lo realicen entre las 0,00 h. y las 6,00 h. percibirán
una retribución consistente en un incremento
del 15% de su salario.
Dicho incremento se aplicará sobre las horas o fracción
de ellas que coincida en los horarios anteriormente
establecidos.
Artículo 39.- PREMIO POR JUBILACIÓN E INCAPACIDAD
a).- Al producirse la jubilación de un trabajador, aunque
sea voluntaria, que lleve como mínimo 10 años al
servicio de la empresa o sufra incapacidad parcial, total,
absoluta o gran invalidez que cause baja en la misma,
percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades,
incrementadas con todos los emolumentos inherentes
a la misma, y en una mensualidad más por cada
cinco años que exceda de los 10 de referencia.
b).- Y en caso de fallecimiento, dichas cantidades se
abonarán a sus herederos, siempre que acrediten tener
solicitada con anterioridad su jubilación.
c).- Cuando un trabajador cumpla 60 años y reúna los
requisitos necesarios para la jubilación anticipada, se
recomienda que empresa y trabajador negocien algún
sistema de jubilación anticipada compensada. Este
apartado no modifica el premio de jubilación establecido
en el apartado a) de este artículo.
Artículo 40.- PREMIO POR MATRIMONIO
Las Empresas abonarán a todo trabajador/a, que
contraiga matrimonio la cantidad que figura en los Anexos
I y II de este convenio.
Artículo 41.- PREMIO POR NATALIDAD
Las empresas abonarán a los trabajadores/as, en concepto
de nacimiento o adopción por cada hijo que se tenga
la cantidad que figura en los Anexos I y II de este convenio.
CAPÍTULO X
DERECHOS SINDICALES
Artículo 42.- TABLÓN DE ANUNCIOS
Toda empresa estará obligada a tener un tablón de
anuncios a disposición de los trabajadores y de las organizaciones
sindicales, y la empresa estará obligada a
poner en dicho tablón este convenio colectivo, así
como la información que le envíen los sindicatos.
Artículo 43.- DELEGADOS SINDICALES Y GARANTÍAS
SINDICALES
Las centrales sindicales conforme a la LOLS, podrán
constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa
o centro de trabajo que tengan más de 50 trabajadores
o 25 afiliados. Los afiliados a esa central sindical
elegirán de entre sus miembros un Delegado Sindical,
cuyas funciones serán las siguientes:
43.1.- Representar y defender los intereses del Sindicato
al que representan, y de los afiliados al mismo en la
empresa, así como servir de instrumentos de comunicación
entre su Central Sindical o Sindicato y la Dirección
de las respectivas empresas.
43.2.- Podrán asistir a las reuniones de los Comités
de Empresa, Comités de prevención de riesgos laborales,
y Comités paritarios de interpretación, en su doble
vertiente; de representante de personal y de representante
del Sindicato, con voz y sin voto.
43.3.- Serán oídos por la empresa en el tratamiento de
aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a
los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.
43.4.- Podrán afiliar a los trabajadores y recaudar
cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de
las horas efectivas de trabajo.
43.5.- Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos
avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados
al Sindicato y a los trabajadores en general, la
empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación
ostente el Delegado/s un tablón de anuncios
que deberá de situarse dentro de la empresa, en un lugar
donde se garantice un adecuado acceso al mismo
por todos los trabajadores.
43.6.- Los delegados sindicales ceñirán sus tareas
como tales a la realización de las funciones sindicales
que les sean propias.
B.O.P. número 89 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n Página 9
43.7.- Podrá solicitar la situación de permiso no retribuido
aquel trabajador que ostentara cargo sindical de relevancia,
a nivel de cargo de responsabilidad provincial,
regional, o nacional, en cualquiera de sus estructuras.
Permanecer en tal situación mientras se encuentre
en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su
empresa al finalizar el desempeño del mismo; la reincorporación
será inmediata.
43.8.- Tendrán acceso a la misma información y documentación
que la empresa debe poner a disposición
del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a
través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional
en las materias en las que legalmente proceda.
43.9.- Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos
por la ley que a los delegados de personal y
miembros del Comité de Empresa.
43.10.- Los representantes de los sindicatos podrán
visitar a los trabajadores dentro de las empresas para
asuntos de su acción sindical, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto.
Artículo 44.- CUOTA SINDICAL.
A requerimiento de los trabajadores, las empresas
descontaran en la nomina mensual de los mismos el
importe de la cuota sindical correspondiente.
Las centrales sindicales o sindicatos remitirán a la dirección
de la empresa un escrito en el que se expresara
con claridad la orden de descuento por nómina de los
trabajadores afiliados y la cuantía de la cuota.
Las empresas efectuaran las antedichas detracciones,
mensualmente, salvo indicación en contrario, del
trabajador afectado.
La dirección de la empresa entregará a la representación
sindical en la empresa, si la hubiera, o a la Central
sindical o Sindicato, un listado mensual donde figura la
relación de trabajadores a los que se les ha detraído la
cuota, su importe y la copia de la transferencia realizada
a la organización.
Artículo 45.- CANON DE NEGOCIACIÓN
45.1.- Las empresas procederán a descontar en la primera
nomina inmediatamente posterior a la publicación
de este Convenio la cantidad de 12.00 euros, e igual cuantía
en marzo de cada año, siempre que los trabajadores
no se opongan expresamente a dicha detracción en el
plazo de un mes a partir de la publicación del Convenio.
45.2.- A partir del mes de plazo de la recepción de la
renuncia al canon sindical, dentro de la semana siguiente
las empresas receptoras enviarán todas las comunicaciones
a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, con domicilio
a estos efectos en Calle Periodista Francisco Javier
Cobos número 2, CP 18014 Granada (sede de
FeSMC-UGT Granada y CCOO Servicios de Granada).
45.3.- En los 5 días siguientes al abono de la primera
nómina a la que se hace referencia en el punto uno anterior,
las empresas ingresarán las cantidades detraídas
de los trabajadores que no renunciaron al canon de negociación
en la cuenta bancaria que facilitarán las organizaciones
sindicales.
45.4.- La Comisión Mixta del Convenio, una vez recibidas
las renuncias al canon, y contabilizadas las cantidades
deducidas por las empresas ingresadas en la cuenta
que designen as organizaciones sindicales, aportará los
justificantes de ingreso en dicha cuenta. El reparto se
efectuara entre las organizaciones sindicales firmantes
de este Convenio.
45.5.- Las empresas y las organizaciones empresariales
afectadas por este Convenio se responsabilizan ante
las organizaciones de trabajadores firmantes del
mismo, de las cantidades que procedan detraerse en
función del número de renuncias habido en cada una
de las empresas.
Artículo 46.- DE LOS COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS
DE PERSONAL
Sin perjuicio de los derechos y facultades conseguidas
por las Leyes, se reconoce al Comité de Empresa y
Delegados de Personal las siguientes funciones:
46.1.- Serán informados por la dirección de la empresa
trimestralmente sobre la evolución de los negocios,
así como la situación de la producción y ventas de
la entidad; sobre su programa de evolución y producción
probable de empleo en la empresa.
46.2.- Anualmente: conocer y tener el balance de las
cuentas de resultado, la memoria, y en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones y
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer
a los socios.
46.3.- Con carácter previo a su ejecución por la empresa:
sobre la reestructuración de la plantilla, cierres
totales y parciales, definitivos y temporales, y las reducciones
de jornada; sobre el traslado total o parcial de las
instalaciones empresariales y sobre los planes de formación
profesional de la empresa.
En función de la materia de que se trata:
46.4.- Sobre la implantación o revisión de sistema de
organización del trabajo y cualquiera de sus posibles
consecuencias: estudios de tiempo, establecimiento de
primas o incentivos y valoración de puesto de trabajo.
46.5.- Sobre la función, absorción o modificación del
status jurídico de la empresa, cuando ello suponga
cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
46.6.- Se les dará por el empresario la copia básica
de los contratos que formalice con los trabajadores, estando
legitimados para efectuar las reclamaciones
oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la autoridad
laboral competente.
46.7.- Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves
y, en especial, en los supuestos de despido.
46.8.- En lo referente a las estadísticas sobre índice
de absentismo y sus causas, de los accidentes de trabajo
y de las bajas por enfermedad; de las bajas profesionales
y sus consecuencias; de los índices de siniestralidad,
movimiento de ingresos, ceses y ascensos.
46.9.- Poseerán prioridad de permanencia en las empresas
o centros de trabajo, respecto a los demás trabajadores,
en los supuestos de suspensión o extinción
por causas tecnológicas o económicas.
46.10.- No podrán ser discriminados en promoción
económica o profesional por razón o causa del desempeño
de su representación.
46.11.- Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior
de la empresa, en materias propias de su representación
pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal
desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas
Página 10 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n B.O.P. número 89
publicaciones de interés laboral o social, comunicando
previamente de todo ello a la empresa y, ejerciendo tales
tareas de acuerdo con la norma legal vigente a efecto.
46.12.- Dispondrán de un crédito de 24 horas mensuales
retribuidas, no computándose dentro del máximo
legal de horas, el exceso que sobre el mismo se
produzca por motivo de la designación del Delegado/s
de Personal, miembros de Comité de Empresa o Delegados
Sindicales, como componentes de comisiones
negociadoras del colectivo en los que se ha efectuado y
por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales
a través de las cuales transcurran tales negociaciones,
y cuando la empresa en cuestión se vea afectada
por el ámbito de negociación referido.
46.13.- Cada Delegado de Personal o miembro del
Comité de Empresa, podrá acumular individualmente o
colectivamente sus horas sindicales en cada trimestre,
excepto los jefes de departamento, que utilizarán sólo
las suyas.
46.14.- Se garantiza el derecho de las centrales sindicales
firmantes de este convenio a convocar Asambleas
Informativas en los centros de trabajo, siempre
fuera de la jornada de trabajo y previa comunicación a
la dirección de las empresas afectadas con una antelación
mínima de 48 horas, todo de conformidad con lo
establecido en los artículos 77 y 78 del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO XI
OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN
DEL CONVENIO OTRAS DISPOSICIONES:
Artículo 47.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO
47.1. Se crea una Comisión Mixta para la interpretación,
seguimiento y control del presente Convenio, que
estará formada por cuatro representantes de los sindicatos
firmantes de este convenio, CC.OO y U.G.T. y cuatro
por la representación empresarial. A efectos de notificaciones,
el domicilio será el sito en Calle Periodista Francisco
Javier Cobos número 2, CP 18014 Granada (sede
de FeSMC-UGT Granada y CCOO Servicios de Granada).
b) Funciones:
1.- Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas
a la autoridad administrativa o judicial, el presente
Convenio.
2.- Velar por el cumplimiento del presente convenio,
como de la liquidación general aplicable.
Todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio, vienen obligadas a facilitar
la labor de dicha comisión.
3.- Intervenir como instancia de conciliación previa,
en aquellos asuntos que se le someta. Los acuerdos de
la comisión mixta se adoptaran por unanimidad, y a
falta de acuerdo se someterá al SERCLA.
A partir de la publicación en el “Boletín Oficial de la
Provincia”, las partes representadas en la Comisión designarán
sus representantes en la misma, en el plazo de
un mes; el procedimiento conciliatorio, previsto en el párrafo
anterior, se iniciaran mediante solicitud en ese sentido
ante cualquiera de los miembros de la comisión, que
vendrá obligada a reunirse en el menor plazo posible.
4.- La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al
mes en los locales de las sedes.
47.2.- Estos representantes acordarán el Reglamento
de funcionamiento de la citada Comisión, que se reunirá
el primer lunes de cada mes o el día siguiente si
este fuese festivo.
47.3.- En el supuesto de conflicto de carácter colectivo
y dentro del contexto del presente Convenio, a instancias
de una de las partes, podrá solicitarse la inmediata
reunión de la Comisión mixta paritaria, a efectos de
interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer
su arbitraje.
47. 4.- Los Acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán
por unanimidad y, a falta de acuerdo, se someterán
al SERCLA.
47. BIS.- CREACIÓN DE COMISIONES.- Se crearán
en el Convenio las siguientes Comisiones:
a) Comisión Sectorial Provincial de Igualdad.
b) Comisión Sectorial Provincial de Seguridad y Salud
Laboral.
Todo ello, de conformidad con el ALEH.
Artículo. 48.- CLÁUSULAS DE INAPLICACIÓN DEL
CONVENIO
1. En los casos y por los cauces previstos en el artículo
82.3 del ET se podrán inaplicar las condiciones de
trabajo establecidas en este convenio.
2. La comisión paritaria será informada de los acuerdos
adoptados en esta materia. El acuerdo deberá determinar
con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración, que no podrá
prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable
un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo
de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de
las obligaciones establecidas en convenio relativas a la
eliminación de las discriminaciones por razones de género
o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el
plan de igualdad aplicable en la empresa.
3. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas,
cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia
a la Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo
máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde
que la discrepancia le fuera planteada.
La Comisión Paritaria podrá requerir cuantos documentos
y antecedentes estime oportuno a las partes,
resolviendo por unanimidad lo que estime procedente.
4. Cuando la comisión paritaria no alcance un acuerdo
por unanimidad, las partes deberán acudir al SERCLA
para dirimir las discrepancias surgidas durante el periodo
de consultas.
5. Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo
y ni la comisión paritaria ni en el SERCLA se hubiesen
podido resolver las discrepancias, cualquiera de las partes
podrá someter la misma al Consejo Andaluz de Relaciones
Laborales.
Artículo 49.- MEDIACIÓN DEL SERCLA
Las partes se someten a la mediación del Sercla tanto
en los conflictos individuales como colectivos con la cláusula
de recomendación aprobada en el CARL y que literalmente
se transcribe.
B.O.P. número 89 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n Página 11
“Los trabajadores y la empresa o empresas comprendidos
en el ámbito de aplicación del presente convenio/
acuerdo de empresa, una vez agotado, en su
caso, los trámites ante las Comisiones Paritarias, se someterán
a los procedimientos del SERCLA para los conflictos
colectivos. En relación a los conflictos individuales
que se susciten en materia de: clasificación profesional,
movilidad funcional, trabajos de superior o inferior
categoría, modificaciones sustanciales de las condiciones
de trabajo, traslados y desplazamientos, período
de disfrute de vacaciones, licencias, permisos y reducciones
de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos
contemplados en el SERCLA para los conflictos
individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional
y Reglamento de desarrollo, a partir del momento
en que dichos procedimientos entren en vigor
en sus respectivos marcos territoriales”
Artículo. 50- CATEGORÍAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
CATEGORÍA A).-
Hoteles de 4 y 5 estrellas,
Hoteles Residencias de 4 estrellas,
Hoteles apartamentos de 4 estrellas,
Apartamentos de 4 llaves,
Los Hoteles en Estaciones Termales o Balnearios,
Moteles de 4 estrellas,
Apartamentos Extrahoteleros de lujo,
Restaurantes de 4 y 5 tenedores,
Servicio de restaurante, de cafeterías y bares en casinos
y bingos,
Mesones de 4 y 5 tenedores,
Pizzerías, 4 tenedores
Catering,
Clubes de Golf, deportivos y recreativos,
Salas de fiestas y discotecas,
Salones de baile,
Bares americanos,
Whiskerías,
Cafés-teatro,
Salones de té y similares,
Tablaos flamencos y similares,
Pubs
Clubes privados
Cafeterías de 4 tazas.
Cervecerías de Categoría especial y de 1ª categoría
CATEGORÍA B).-
Hoteles de 3 estrellas,
Hoteles residencia de 3 estrellas
Hoteles apartamentos de 3 estrellas,
Residencias apartamentos de 3 estrellas.
Moteles residencias de 3 estrellas,
Moteles de 3 estrellas,
Balnearios y estaciones termales de 3 estrellas,
Hostales de 3 estrellas,
Apartamentos de 3 llaves,
Ciudad de vacaciones de lujo y 1ª,
Albergues y alojamientos rurales,
Camping de 1ª categoría,
Restaurantes de 3 tenedores,
Casas regionales y provinciales,
Mesones de 3 tenedores
Pizzerías, 3 tenedores
Cafeterías de 3 tazas,
Bares categoría especial “A” ó “B”,
Cervecerías de 2ª categoría
Mini-parques infantiles
Parques acuáticos
Asociaciones Recreativas
Billares y ciber-cafés
Ambigús (restaurantes, bares y autoservicios en cines/
teatros),
CATEGORÍA “C”,
Hoteles de 2 estrellas
Hoteles-residencias de 2 estrellas,
Hoteles apartamentos de 2 estrellas,
Apartamentos de 2 llaves,
Residencias apartamentos de 2 estrellas,
Moteles de 2 estrellas,
Cuidad de vacaciones de 2 estrellas,
Camping y campamentos de turismo de 2ª Categoría,
Restaurantes de 2 tenedores
Cafeterías de 2 tazas
Mesones de 2 tenedores
Pizzerías, de 2 tenedores
Cervecerías de 3ª Categoría
Hamburgueserías y Bocadillerías,
Crepperías, Croissanterías, Degustaciones,
Colectividades de Comida rápida.
CATEGORÍA “D”,
Hoteles de una estrella,
Hoteles residencias de 1 estrella incluidas las de estudiantes,
Hoteles apartamentos de 1 estrella,
Residencias apartamentos de 1 estrella,
Apartamentos de 1 llave,
Moteles de 1 estrella,
Hostales de 2 y 1 estrella,
Pensiones
Fondas y Posadas
Casas de huéspedes,
Ciudad de vacaciones de 1 estrella,
Camping de 3ª categoría
Restaurantes de 1 tenedor,
Cafeterías de 1 taza
Bares de 3ª y 4ª categoría
Casas de Comidas
Tabernas que sirvan comidas
Pizzerías, 1 tenedor
Tabernas y Bodegas
Mesones de 1 tenedor
Artículo. 51.- DISPOSICIONES FINALES.-
En lo no dispuesto en este convenio será de aplicación
el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector
de Hostelería (ALEH), así como sus disposiciones posteriores,
y que se aplicara además cuando estas supongan
una mejora a lo establecido en este convenio.
Página 12 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n B.O.P. número 89
B.O.P. número 89 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n Página 13
MODELO FINIQUITO
NOMBRE Y APELLIDOS
CATEGORÍA PROFESIONAL
He recibido de la Dirección de la Empresa ______________________________________ la cantidad de
______________________ euros de acuerdo con el detalle que a continuación se relaciona, e importe
de todos los emolumentos pendientes de percibir hasta el día de la fecha en que causé baja por
__________ _____________________ en concepto de FINIQUITO.
Y para que así conste, firmo la presente en _________________ a _____________________ de 2____.
DEVENGOS: Mes de la fecha
Sueldo días €
Manutención y alojamiento días €
Diferencia a compensar
SUBTOTAL
PARTES PROPORCIONALES
Vacaciones días €
Descanso no disfrut. días €
Festivos días €
Indem. Fin contrato días €
P.Extra Navidad días €
Plus Altura días €
P.Extra Junio días €
Plus Transporte días €
Plus Cultural días €
Plus Antigüedad días €
Otros Conceptos
TOTAL DEVENGADO
DESCUENTOS
Seguridad Social €
I.R.P.F. sobre % €
Otros €
TOTAL DESCUENTOS €
LIQUIDO A PERCIBIR €
Firmado: El trabajor Empresa
Página 14 n Granada, viernes, 11 de mayo de 2018 n B.O.P. número 89