Desde el Sector de Hostelería y Turismo del SAT de Granada, estamos desarrollando una campaña para que, si tú no quieres, no te roben 12 € de tu nómina este mes que viene.
En tiempos del franquismo existía un Sindicato Vertical al que todos los trabajadores tenían obligación de estar afiliados y para cuyo sostenimiento detraían obligatoriamente una cantidad de dinero de la nómina de todos los trabajadores y trabajadoras. Ahora, esta obligatoriedad en el pago nos la pretenden imponer CCOO y UGT a los más de 15000 trabajadores y trabajadoras del sector de Hostelería en Granada.
Tras la publicación en el BOP del Convenio de Hostelería ( en el artículo 45) se vuelve a establecer la figura del «canon de negociación», mediante el cual te van a chorizar de la próxima nómina la cantidad de 12 € y, cada año venidero, otros tantos euros en la nómina de marzo.
SI NO QUIERES QUE TE QUITEN ESTE DINERO que sólo va servir par seguir engordando a estos dos sindicatos que no hacen nada por nosotros, únicamente tienes que entregar una carta escrita con tus datos a la empresa. (el modelo lo puedes descargar a a continuación). TIENES HASTA EL 10 DE JUNIO PARA PRESENTAR ESTE ESCRITO.
canon sindical (Modelo para imprimir).
También puedes pedir la copia en blanco y la rellenar en los locales de nuestro sindicato (Cristo de la Yedra, 33 – bajo Granada o Doctor Tercedor, 10 – bajo en Motril) o a los delegados de los comités y secciones sindicales del SAT en las empresas de Hostelería de toda la provincia.
Contra el nuevo sindicalismo vertical de CCOO-UGT, desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) te planteamos una acción sindical basada en la asamblea, la unidad en las luchas y el genuino sindicalismo alternativo y andaluz.
Artículo 45.- CANON DE NEGOCIACIÓN
45.1.- Las empresas procederán a descontar en la pri-
mera nomina inmediatamente posterior a la publicación
de este Convenio la cantidad de 12.00 euros, e igual cuan-
tía en marzo de cada año, siempre que los trabajadores
no se opongan expresamente a dicha detracción en el
plazo de un mes a partir de la publicación del Convenio.
45.2.- A partir del mes de plazo de la recepción de la
renuncia al canon sindical, dentro de la semana siguiente
las empresas receptoras enviarán todas las comunicacio-
nes a la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, con do-
micilio a estos efectos en Calle Periodista Francisco Ja-
vier Cobos número 2, CP 18014 Granada (sede de
FeSMC-UGT Granada y CCOO Servicios de Granada).
45.3.- En los 5 días siguientes al abono de la primera
nómina a la que se hace referencia en el punto uno an-
terior, las empresas ingresarán las cantidades detraídas
de los trabajadores que no renunciaron al canon de ne-
gociación en la cuenta bancaria que facilitarán las orgnizaciones sindicales.