La nueva regulación para las empleadas de hogar.
El de 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el texto definitivo del Real Decreto Ley que modifica algunos aspectos de la normativa laboral vigente que regula el sector de empleadas de hogar y de cuidados.
Para el SAT, esta reforma que desde el Gobierno se nos vende a bombo y platillo no es más que una implementación de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según disposiciones de la OIT, la sentencia de febrero de 2022, del Tribunal de Justicia Europeo, que concluía que el sistema era discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo al colectivo de trabajadoras de hogar y de cuidados, integrado casi exclusivamente por mujeres.
Este RD tira balones fuera y evade pendientes urgentes: como la regulación del régimen de pernoctar, la asunción de la responsabilidad de la inspección de trabajo en el seguimiento de las condiciones efectivas en las que se desarrolla este empleo en el interior de los domicilios o la reducción de la jornada laboral semanal legal de 60 horas semanales.
Aunque, reconoce:
1. El derecho a la prestación por desempleo y todos los subsidios vinculados al mismo, una vez que acreditado un año de cotización tras la aprobación de esta normativa.
2. La cobertura del fondo de garantía salarial FOGASA en caso de insolvencia de la parte empleadora.
3. La incorporación de todas las formalidades en los contratos, incluido que estos tengan que formalizarse obligatoriamente por escrito.
4. Un sistema de bonificaciones para que el incremento en las cuotas de seguridad social no suponga más economía sumergida ni el traslado de los costes de la seguridad social a la parte trabajadora.
Presenta importantes carencias como:
Afirma la incorporación en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y deja sin establecer cómo será el posterior desarrollo legal necesario para que pueda aplicarse efectivamente,
Establece la supresión de la figura del desistimiento empresarial como forma determinación de los contratos, pero, a la vez, mantiene tres supuestos bajo los cuales lo seguirá permitiendo.
Del mismo modo, denunciamos que el ministerio de Yolanda Díaz, abanderada de la negociación colectiva, ha excluido del proceso a las organizaciones de trabajadoras de hogar y de cuidados; que en ningún momento -a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones- han podido acceder al borrador de este RD. Que, además, por ser un RD impide todo posible tratamiento democrático y la realización de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, sindicatos y de la sociedad civil.
Estamos convencidas de que si hubiera voluntad política se podrían cambiar de raíz las condiciones de injusticia y desigualdad que atraviesan a este sector.
Para finalizar, sabiendo que no es competencia del Ministerio de Trabajo, queremos señalar la hipocresía de este gobierno que sigue impidiendo la regularización extraordinaria de las personas de origen extranjero. Entendemos que esta es una medida urgente de justicia social, especialmente para este sector, integrado por miles de mujeres migradas y racializadas que llevan décadas realizando una labor esencial de cuidados.
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Novedades más importantes del nuevo régimen para empleadas del hogar
El objetivo de la norma es equiparar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Estos son los aspectos más destacados del nuevo régimen:
1. Obligación de los empleadores del alta en la Seguridad Social
Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
2. Desempleo
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, un derecho del que carecían hasta ahora, por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.
También tendrán derecho a otras prestaciones asistenciales vigentes en la actual legislación.
FOGASA garantiza el cobro de indemnizaciones y salarios a los trabajadores por cuenta ajena en caso de que el empleador no pague las cantidades a las que esté obligado por sentencia judicial.
¿Desde cuándo podrán cobrar el desempleo? Lo probable es que las personas de este colectivo puedan acceder a la prestación por desempleo después de un año de cotización.
3. Bonificaciones en las cotizaciones
Para que las nuevas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.
Estas bonificaciones se unen a las que ya existían: reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.
4. Se elimina el desistimiento
El desistimiento era una figura peculiar para este colectivo que permitía que el empleador terminase la relación laboral sin alegar ninguna causa. Ahora el empleador deberá acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato de trabajo.
Entrada en vigor de la norma para empleados del hogar
El Real-Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que será en los próximos días. Lo más probable es que la mayoría de sus efectos frente a los empleadores entren en vigor a partir del 1 de octubre del 2022.
Info Tablas Empleadas de Hogar 2022 PARA DESCARGAR
Empleadas del hogar: esto es lo que cobrarán de paro en 2022.
(Fuente: SEPE y NOTICIAS DE TRABAJO)
El SEPE aclara cuánto podrán cobrar de paro las empleadas del hogar en este año, tras la medida del Gobierno para el impulso de sus derechos.
Las empleadas del hogar han visto reconocidos sus derechos en lo que se refiere al Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ya que este tipo de trabajadoras han adquirido una amplitud de derechos. Además, por fin van a poder recibir la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro. Muchas se preguntan cuánto es lo que van a poder cobrar, una cuestión que se tratará más adelante.
Pero esto no es lo único que han podido percibir. Tras el reconocimiento del convenio, se van a poder ir de vacaciones pagadas, como cualquier persona que esté dada de alta en la Seguridad Social y tener periodos de descanso.
Pero la cuestión va más allá, porque también van a poder acceder a los subsidios por desempleo que se cobran después de la prestación contributiva. Lo importante es saber cuánto van a cobrar y de cuánto es la duración del paro.
¿Cuánto van a cobrar de paro las empleadas de hogar?
Este tipo de trabajadores forman parte del Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar, uno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, al cotizar y estar dadas de alta, van a poder solicitar el paro del SEPE.
Por regla general, para que una persona pueda acceder a la prestación por desempleo deberá haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Un requisito indispensable, quienes hayan cotizado menos, no podrán solicitarla. Como regla general, se sigue el siguiente modelo: por cada cuatro meses cotizados, se percibe un mes de paro. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.
Para calcular la cuantía, se tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días que se han cotizado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. De esta forma:
- Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán de paro el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181 y hasta un máximo de dos años, cobrarán el 50% de la base reguladora.
El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser no inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido:
- El tope mínimo está fijado en:
- 540,41 euros mensuales, sin hijos.
- 722,80 euros mensuales, si se tienen hijos a cargo.
- El tope máximo está fijado en:
- 1.182,16 euros mensuales, sin hijos a cargo.
- 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
- 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?
Desde el SEPE se exige una serie de condicionantes para que estas personas puedan cobrar la prestación por desempleo y, si procede, el subsidio por desempleo. Cuando se encuentren desempleadas deberán:
- Estar dadas de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Queda a la espera, por decisión del Gobierno, que pasen a formar parte del Régimen General, como cualquier otro trabajador asalariado.
- Estar dadas de alta como demandantes de empleo del SEPE.
- Haber cotizado un mínimo de 360 días durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.
- Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Esto es así porque si hubieran cotizado más de 37 años y seis meses al INSS, ya podrán cobrar la pensión de jubilación.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.
SAT Granada
Asesoría Jurídico Laboral
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