Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

LAS NIEVES SGL: empresa acosadora.

LAS NIEVES SGL: empresa acosadora.

LAS NIEVES EXPLOTA Y ACOSA TRABAJADORAS.

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Este viernes 28 de enero, a las 13 horas nos volvimos a concentrar en la puerta de LAS NIEVES para exigir nuestros derechos como trabajadoras y en defensa de la delegada del SAT en la Residencia La Milagrosa, donde la empresa acosadora granadina tiene lasubcontrata de limpieza.

El origen de este conflicto viene derivado de la concesión del servicio de limpieza a LAS NIEVES en la residencia La MILAGROSA. Tras concluir la concesión la anterior empresa subcontratada, en marzo del 2021, es cuando la actual se hace cargo de la limpieza de toda la residencia.

Con la llegada de LAS NIEVES comienzan los engaños en las subrogaciones de contratos, despidos, reducción drásticas de horas trabajadas y de los derechos de las compañeras. Una práctica habitual de empresas de limpieza a la que LAS NIEVES no es ajena.

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Y coincidiendo con esta actitud tan propia de LAS NIEVES, comienza el acoso de la empresa contra la delegada sindical del SAT, que no es otra cosa que una trabajadora que lleva 20 años desempeñando sus servicios, primero como limpiadora y posteriormente como responsable en esta empresa. El motivo del acoso es la negativa de la compañera a hacer dejación de sus derechos y a que, desde un principio, protestó y no porque quisiera que se le mantuviera como responsable, sino porque exigió que se le tratara como al resto de las compañeras. La compañera no quiere otra cosa que eso, pero la empresa ha respondido dándole los trabajos que nadie desempeña, haciéndome trabajar en los peores sitios, asignándome tareas que desempeñan dos trabajadoras para que las haga ella sola, amenazándola con sanciones y despidos y manteniendo un acoso constante contra su persona por parte que ejerce  una encargada que obedece ciegamente las consignas que le dicta la empresa.

¿ En qué consiste el acoso laboral?

El acoso laboral, popularmente conocido con el término de mobbing, se define como el conjunto de acciones continuadas de violencia psicológica injustificada (insultos, humillaciones, menosprecios, aislamiento, difusión de rumores, etc.), y a veces incluso física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejercen sobre la víctima. Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral de la víctima de modo que sienta miedo al ir a trabajar y que acabe por abandonar su puesto de trabajo.

Generalmente el acoso laboral se ejerce sin que haya testigos, aprovechando encuentros personales para verter amenazas o insultar, difundiendo falsos rumores, menospreciando el trabajo realizado por la víctima, sobrecargándola de trabajo o asignándola tareas intrascendentes alejadas de su capacidad profesional, sometiéndola a medidas disciplinarias por hechos inexistentes o banales, aislándola de sus compañeros, obstaculizando su vida familiar con horarios abusivos o negándola permisos y vacaciones en fechas adecuadas.

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Acoso laboral

  • Impacto psicológico: el acoso laboral mina lentamente la fortaleza física de la víctima. Los problemas emocionales iniciales dan paso a un trastorno de estrés postraumático que la lleva a  empezar a somatizar las situaciones de acoso. Poco a poco la víctima empieza a perder la autoestima, a tener sentimientos de culpa al no poder cumplir con las expectativas de otros y las suyas propias ya parecen los síntomas de lo que puede llegar a ser una depresión grave y un trastorno de ansiedad generalizado, que se caracteriza por conductas de evitación, miedo a ir al trabajo, a aislarse, etc. En los casos más graves, incluso se puede pensar en el suicidio.
  • Efectos sobre la salud: la somatización es una de las consecuencias más inmediatas del acoso laboral, generando un importante impacto sobre la salud de la víctima, que se traduce en trastornos del sueño, problemas gastrointestinales frecuentes, alteraciones del sistema nervioso autónomo, migrañas, debilitación del sistema inmune, problemas metabólicos…
  • Impacto en la vida familiar: la víctima del acoso laboral al principio no cuenta en casa lo que ocurre en el trabajo o lo hace relatando los hechos como si fueran cosas puntuales, pero acaba por caer en una dinámica de retraimiento, con silencios prolongados, cambios de humor, inhibición sexual y otros comportamientos que afectan tanto a la relación de pareja como a los hijos.
  • Consecuencias en la actividad social: lo mismo ocurre con su vida social y es frecuente que las víctimas del acoso laboral acaben por dejar de frecuentar a sus amigos, aislándose, o los pierdan por desarrollar conductas agresivas.
  • Degradación de la actividad profesional: el acoso laboral no sólo puede llevar a la víctima a abandonar su trabajo, sino que además luego tienen serias dificultades para integrarse cuando acceden a un nuevo puesto de trabajo.

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Muchas víctimas no son conscientes de que están sufriendo un acoso laboral, al menos al principio, y consideran que los incidentes que se producen de forma continua son normales en la actividad laboral o que las personas que lo ejercen se comportan así porque han hecho algo que les ha molestado.  La situación de indefensión, sin embargo, es patente incluso cuando se es consciente de que se está sufriendo acoso laboral.

La única opción es denunciarlo, pero para ello deberá ir recogiendo pruebas (documentos, emails, grabaciones, etc.) y testimonios de lo que está ocurriendo. Sólo así podrá denunciar al acosador ante la dirección de la empresa o incluso en los tribunales, pues en la actualidad es una figura con entidad jurídica propia en la legislación laboral.

SAT Granada.

Secretaría de Acción Sindical.

Asesoría Laboral

COMUNICADO DE LA OFICINA DE OKUPACIÓN DE GRANADA.

COMUNICADO DE LA OFICINA DE OKUPACIÓN DE GRANADA.

APOYO

COMUNICADO DE LA OFICINA DE OKUPACIÓN DE GRANADA

Desde la Oficina de Okupación de Granada, como colectivo que forma parte del movimiento por la vivienda de esta ciudad, queremos mostrar nuestro más rotundo rechazo a los hechos que se produjeron ayer, así como informar de primera mano acerca de los mismos.

Pasadas las 9h de la mañana, un dispositivo de la Policía Local entraba por la fuerza y de manera ilegal, esto es, sin una orden judicial, en el edificio situado en el número 9 de la Calle Lepanto, detrás del Ayuntamiento. Dicho edificio llevaba habitado 5 días por dos familias con 7 menores a su cargo, así como por otras cinco personas. Familias en situación de vulnerabilidad, que llevan meses buscando una alternativa habitacional y para las cuales, la ‘mejor’ oferta, ha sido una habitación compartida con otras personas adultas y niños, lo cual se aleja mucho de lo que debería significar el derecho a habitar una vivienda digna.

Ante el intento de desalojo, numerosas personas solidarias nos presentamos en el edifico, acompañadas por la abogada de las personas ocupantes, dejando en evidencia que la actuación policial estaba siendo ilegal, sin fundamento e injusta. Una vez quedó esto demostrada la improcedencia del desalojo, se interrumpió, quedando habitada una de las viviendas de todo el edificio. Mientras negociábamos con la Policía Local la entrada de los menores a la vivienda en la que se encontraban sus padres, un dispositivo de 3 furgones de la UPR de la Policía Nacional irrumpió en Calle Lepanto, cargando contra las personas que se concentraban en la puerta del edifico e hiriendo a varias de ellas, mientras los siete menores estaban presentes, comiendo, después de haber llegado del colegio.

okupai-kRMF-U160675410935NV-624x385@IdealComo el desalojo del edificio completo fue frustrado, por ilegal, la propiedad ha establecido un control de acceso con seguridad privada en la puerta del edificio, con la finalidad de coaccionar y vulnerar los derechos de las 8 personas (5 de ellas menores) que se encuentran en una de las viviendas, que es ahora nada más y nada menos que su casa.

Y todo esto, para mas inri, en la antigua sede de Emuvyssa, la Oficina Municipal de Vivienda y Suelo de Granada. Caso paradójico, insultante y clarificador de cómo funcionan las instituciones públicas para garantizar el acceso a la vivienda; esto es, no funcionan, porque solo sirven a los intereses del rentismo, del turismo de masas, de la especulación y, a fin de cuentas, los intereses del capital por encima de las personas.

Hoy nos levantamos con la noticia de otra operación policial, esta vez llevada a cabo por la Policía Nacional en Calle Molinos 21, en otro edificio abandonado y recuperado para viviendas por un grupo de personas. Operación policial que se ha desarrollado mientras la mayoría de las habitantes del edificio se encontraban en una concentración por el derecho a la vivienda organizada por Stop Desahucios en Plaza Nueva. No nos parece casual que se haya producido justo en ese momento y tras la muestra de solidaridad y resistencia ejercida ayer en Calle Lepanto. Creemos que esto constituye un claro ejemplo de cómo los “poderes públicos” usan la represión para intentar aleccionar a las personas solidarias. Una vez más, la democracia capitalista llega en forma de golpes, identificaciones y denuncias, para detener todo intento de lucha y organización que nos conduzcan a la construcción de un mundo más justo.

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Pero esto no va a quedar así. Vamos a seguir luchando con más fuerza si cabe para hacer efectivo, desde abajo, y con nuestras herramientas, el derecho a la vivienda. Y no pararemos de luchar mientras una sola persona se vea en la calle.

¡NI GENTE SIN CASA, NI CASAS SIN GENTE!

¡LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO!

ofiokupa@granadarebelde.net

Oficina de Okupación de Granada

ACIDESA: la lucha constante contra la precariedad y la reforma Laboral.

ACIDESA: la lucha constante contra la precariedad y la reforma Laboral.

Hace exactamente 14 años se creaba la empresa ACIDESA (Atarfe Ciudad Deportiva S.A.), sociedad de capital 100 % público mediante la cual el ayuntamiento de Atarfe venía a agrupar los servicios y gestión de las instalaciones deportivas del municipio. ACIDESA, además de la gestión de las infraestructuras e instalaciones deportivas del municipio (gimnasio, pistas de pádel, campo de fútbol, piscina, pabellón de deportes, etc), organiza actividades físico – deportivas, ocio, tiempo libre y salud, realiza eventos deportivos, así como se ocupa del desarrollo de acciones formativas, etc e integra en sus instalaciones al equipo de fútbol local así comoa algunas otras sociedades y clubes deportivos.

El hecho de que en el año 2008 el ayuntamiento decidiera crear ACIDESA en algo bastante comprensible si nos remontamos a la historia reciente y previa de primeros ediles, concejales y equipos municipales denunciados, procesados y siendo los protagonistas de los permanentes escándalos que sufrió el municipio atarfeño a causa de las trapacerías y vesania especulativa y delictiva de la mayor parte de los políticos que rigieron los destinos de la localidad situada en la zona centro – norte de la Vega de Granada.

– ¿Pero, qué es, al fin a y al cabo, una sociedad?-

La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

– ¿ Vamos siguiendo el hilo, u os damos algún dato más?-.

La Sociedad Anónima es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada.

Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que, a su vez, deben elegir un gerente y un presidente.

Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

En el caso que nos ocupa, ningún responsable municipal tendrá que hacer frente a ninguna responsabilidad, pues los fondos aportados son estrictamente municipales al igual que los miembros del Consejo de Administración no son otros que los concejales del consistorio.

Así el ayuntamiento “salva el culo” ( salvó en su día el culo) a unos políticos que presuponía corruptos o tendentes a serlo y evitó meterse en vericuetos tales como los de velar por la transparencia de la contratación pública, buscar la estabilidad real de sus empleados y “demás zarandajas” para convertir a trabajadores eminentemente públicos en simples empleados de una sociedad anónima.

El chiringuito de la Negociación Colectiva y ACIDESA: presente y futuro.

Así y en virtud de la creación de ACIDESA, nos encontramos en el año 2022 con una plantilla de trabajadoras y trabajadores que, pese a gestionar los servicios municipales deportivos de Atarfe, se rige – al contrario que la mayoría de empleados públicos del municipio- por el convenio estatal de Gimnasios e Instalaciones Deportivas, un convenio que no se adapta a las peculiaridades y diversidad de servicos que desde ACIDESA se ofrecen, pero un convenio que -al igual que la legislación laboral- es repetidamente ignorado e incumplido por el consejo e administración que no son otros que una parte de los concejales.

AytoAtarfe

Por si faltara poco, los y las trabajadoras de ACIDESA deben sufrir la inacción de CCOO-UGT en la mejora del convenio estatal que lleva años prácticamente inalterado y del paripé de la representación unitaria de los trabajadores que aquí desempeña un delegado de personal de la UGT que ni representa, ni negocia ni defiende otros intereses que no sean los del propio ayuntamiento atarfeño, que “pone a la firma” del delegado sindical todo aquello que quiere aplicar, sabedor de que el representante de los trabajadores lo firma y acata.

Últimamente los trabajadores de ACIDESA han visto cómo se les hacía llegar una notificación de que “disponían” ( los que tuvieran jornada continuada) de 20 minutos como “tiempo del bocadillo” y que durante ese tiempo no podían ausentarse del trabajo, sino que debían consumirlo en el centro de trabajo. El escrito referido apunta que “ ese es el acuerdo negociado entre el consejo de administración y el representante de los trabajadores (sic)…» Lo que ocurre es que esos 20 minutos se encuentran de por sí recogidos, no ya en el convenio, sino en el propio Estatuto de los Trabajadores, así que habrá que preguntarse qué cuernos ha negociado el representante de la UGT si el acuerdo que obtiene es el que ya existe reconocido legalmente para todas y todos los trabajadores.

Hace unos meses, el propio representante de la UGT hizo circular una propuesta de “convenio de empresa” ( que le pasó la empresa, dicho sea de paso), sin tan siquiera molestarse en comprobar que el documento que “había negociado” con el consejo e administración no era otra cosa que un “corta y pega” del convenio ya vigente con algunas mejoras para la empresa, que no para los trabajadores.

Primera sentencia contra los despidos.

Pero lo peor de lo peor de esta “política sindical” de la UGT ( que consiste en tener delegados al coste que sea, aunque el coste sea no hacer nada) es que, tras el verano, cinco trabajadores “correturnos” y habitualmente los que venían cubriendo vacaciones de otros, etc. eran despedidos por ACIDESA con la intención, obvia, de privatizar el servicio en un futuro próximo y de disponer, mientras tanto, de esas plaza a antojo. En ningún momento el delegado de la UGT informó a los trabajadores despedidos de que esos licenciamientos eran ilegales y, de ninguna manera, se dispuso el delegado a defender el derecho al trabajo de los compañeros arbitrariamente despedidos.

En todos los casos expuestos y en muchos otros, ha sido la sección sindical del SAT la que ha tenido que explicar y defender a las compañeras y compañeros y, en concreto, el 18 de enero de este mismo 2022, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada dictaba sentencia a favor del primero de los compañeros despedidos reconociéndoles su relación laboral con el ayuntamiento, como trabajador fijo-discontinuo, con su categoría y jornada de 35 horas semanales y con la condena al consejo de administración de ACIDESA a abonarle las diferencias salariales no pagadas.

Tras esta sentencia irán cayendo el resto para que los trabajadores despedidos por el ayuntamiento e ignorados por el “representante de los trabajadores” recuperen su empleo y sus derechos.

Y en estas seguimos, con una “negociación colectiva” que no existe y que es una pantomima y con un futuro incierto para las compañeras y compañeros de Atarfe Ciudad deportiva S.A.

SAT Granda.

Secretaría de acción sindical.

Concentración en Las Nieves sgl S.L. Viernes 28 enero a las 13′ 00 horas.

Concentración en Las Nieves sgl S.L. Viernes 28 enero a las 13′ 00 horas.
LAS NIEVES EXPLOTA Y ACOSA TRABAJADORAS.
Este viernes 28 de enero, a las 13 horas nos volvemos a concentrar en la puerta de LAS NIEVES por nuestros derechos como trabajadoras y en defensa de la delegada del SAT en la Residencia La Milagrosa.
¡ NO FALTES A ESTA CITA SOLIDARIA Y GRACIAS DE ANTEMANO POR TU SOLIDARIDAD!
 
Concentración 28 de enero.

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CONFLICTO EN LAS NIEVES S.L. POR ACOSO A UNA DELEGADA SINDICAL DEL SAT

( Entrevista extraída de la revista EL MEGÁFONO, publicación de la Asamblea Interprofesional de Granada).

La delegada del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) en la residencia de la Diputación Provincial de Granada “ LA MILAGROSA” encara junto a su sindicato un conflicto que ya está trascendiendo a la opinión pública granadina.

El acoso sufrido por la trabajadora Manuela López supone un claro ejemplo del acoso laboral más descarnado que las mujeres trabajadoras pueden sufrir el el mundo del trabajo.

El acoso, amenazas y discriminación que está sufriendo la delegada del Sindicato Andaluz y que se está produciendo en la residencia – gestionada por la Diputación Provincial- “ LA MILAGROSA” en Armilla ( Avda de Barcelona) es un ejemplo más de hasta dónde son capaces de llegar este tpo de empresas.

Tras más de un mes de conflicto, Manuela responde a las preguntas de El Megáfono y aclara las principales claves que la han traído hasta aquí.

1. ¿Dónde tiene presencia la empresa de limpieza de Las Nieves?

LAS NIEVES es una empresa con sede en Granada y de cobertura estatal que ofrece servicios de limpieza y mantenimiento integrales para todo tipo de empresas, instituciones y eventos, siendo una de sus principales actividades los servicios de limpieza que desarrolla en múltiples instituciones y administraciones públicas.

2. ¿Qué está sucediendo, qué está haciendo la empresa para que se desarrolle el actual conflicto? ¿Qué origen tiene este conflicto?

El origen de este conflicto viene derivado de la concesión del servicio de limpieza a LAS NIEVES en la residencia La MILAGROSA. Tras concluir la concesión la anterior empresa subcontratada, en marzo del 2021, es cuando la actual se hace cargo de la limpieza de toda la residencia.

Con la llegada de LAS NIEVES comienzan los engaños en las subrogaciones de contratos, despidos, reducción drásticas de horas trabajadas y de los derechos de las compañeras. Una práctica habitual de empresas de limpieza a la que LAS NIEVES no es ajena.

Y coincidiendo con esta actitud tan propia de LAS NIEVES, comienza el acoso de la empresa contra mi, que no soy otra cosa que una trabajadora que lleva 20 años desempeñando sus servicios, primero como limpiadora y posteriormente como responsable en esta empresa. El motivo del acoso es mi negativa de hacer dejación de mis derechos y a que, desde un principio, protesté y no porque quisiera que se me mantuviera como responsable, sino porque exigí que se me tratara como al resto de las compañeras. No quiero otra cosa que eso, pero la empresa ha respondido dándome los trabajos que nadie desempeña, haciéndome trabajar en los peores sitios, asignándome tareas que desempeñan dos trabajadoras para que las haga yo sola y manteniendo un acoso constante contra mi persona por parte de una encargada que obedece ciegamente las consignas que le dicta la empresa.

3. ¿Qué actuaciones se están desarrollando para poner fin a los atropellos por parte de la empresa?

Desde le SAT y contando con unas cuantas compañeras, se procedió a crear y legalizar una sección sindical para hacer frente a los atropellos que diariamente sufrimos y exigir nuestros derechos. También fuimos varias trabajadoras las que nos dirigimos por escrito a la empresa para que se respetaran nuestros derechos y la legalidad vigente ( convenio, legislación laboral). La empresa no nos contestó nada, guardando silencio y prosiguiendo con sus prácticas.

Una vez que comprobamos que la empresa no estaba dispuesta a aceptar ninguna de nuestras justas reivindicaciones, procedimos a interponer varias demandas ante los juzgados y a movilizarnos mediante concentraciones en la puerta de la empresa y dando a conocer la situación que padezco y padecemos.

4 ¿Con qué apoyos de otros colectivos y organizaciones se está contando para conseguir extender la lucha?

Además del apoyo decidido del SAT estamos teniendo cobertura de USTEA, la Asamblea Interprofesional y de compañeras y compañeros de STOP Desahucios 15M, así como de otros compañeros y compañeras de STOP Desahucios, USE y otras organizaciones, muchas de ellas encuadradas en Las Marchas de la Dignidad de Granada.

5. Más allá de este conflicto, ¿bajo que condiciones se está trabajando de manera habitual en el sector? ¿se respetan las condiciones que marca el convenio? Y si no es así, ¿qué incumplimientos son los más habituales?

Los abusos de las empresas de limpieza no tienen fin y mantienen a las trabajadoras en una situación de precariedad indecente.

Algunas prácticas habituales de estas empresas son:

-Contratar a las trabajadoras “ en fraude de ley”.

-No respetar el convenio ni los derechos laborales.

-Pagar el día del mes que se les antoja, causando un grave perjuicio.

-No aplicar ni respetar la normativa y legislación de Salud Laboral.

-Tener a trabajadoras con horas sin dar de alta y pagar “ en negro” parte del salario.

Yo entiendo que esto es inaceptable y que no se puede tolerar que desde empresas que vive en gran medida gracias al dinero público se cometan este tipo de atropellos.

ElMegáfono77

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MANIFESTACIÓN CONTRA LA REFORMA LABORAL, JUEVES 20 DE ENERO

MANIFESTACIÓN  CONTRA LA REFORMA LABORAL, JUEVES 20 DE ENERO

 

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GRANADA CONTRA LA REFORMA LABORAL

Tanto el PSOE como Unidas Podemos habían acordado públicamente la derogación de la Reforma laboral, llevándolo incluso en sus programas electorales. Pese a que las condiciones laborales de la clase trabajadora se iban degradando cada vez más, ni uno ni otro partido se daban ninguna prisa en acometer tal promesa y cuando se han finalmente atrevido, vemos cuán alejado está el resultado de lo que se puede entender por una derogación. Es evidente que, en este sentido, ambos partidos han engañado a su electorado, a la opinión pública y, especialmente, a la clase trabajadora.

Los elogios con que la CEOE y la misma fundación FAES han acogido esta tímida reforma dan la medida de su significado, muy alejado de los presupuestos iniciales, así como de su corto alcance. Los autoelogios con que los sindicatos del régimen, cómplices necesarios de esta traición, han celebrado el proceso de negociación y sus magros resultados, considerándolos además como los únicos posibles, muestran la indigencia representativa de la clase trabajadora en las grandes negociaciones y el claro entreguismo de los llamados sindicatos mayoritarios. Y todo esto, en una situación política favorable para acometer reformas de calado en este y en otros frentes. Lejos de demostrar su fuerza, la izquierda ha demostrado su debilidad y su domesticación.

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Las dos reformas laborales anteriores, la de 2010 de Zapatero y la de 2012 de Rajoy, recortaron muchos derechos laborales y contribuyeron claramente a la pauperización de la clase trabajadora. Los despidos se facilitaron ampliando las causas que los justificaban y se abarataron notablemente sus indemnizaciones, impidiendo la estabilidad y seguridad laboral de los y las trabajadoras y amenazando toda forma de disidencia y protesta. La precarización se convirtió en el estado natural de muchos sectores sociales abocados a una continua lucha por la supervivencia. Ahora se nos dice que la nueva reforma va a reducir la temporalidad limitando los tipos de contrato -intentando adecuarse de modo algo más verosímil a la directiva europea de 1999 sobre trabajo de duración determinada-, pero sin limitar las causas del despido ni aumentar las indemnizaciones parece poco factible asegurar una mejora real de las condiciones laborales ni reducir y/o eliminar la precariedad laboral. El despido por causas objetivas sigue quedando en manos de la empresa, pudiendo ejercerlo por razones de producción, económicas o de organización, tal y como lo instauró la reforma de Rajoy. Los salarios de tramitación y las prestaciones del FOGASA han quedado nuevamente relegados. Cuando el despido es arbitrario y queda en manos exclusivas de la patronal, poco se ha avanzado realmente.

No es ni siquiera evidente que esta reforma vaya a acabar con la temporalidad ni con los fraudes contractuales a su amparo. La eliminación del contrato por obra y servicio no va a impedir que se realicen contratos temporales por incremento de la producción o que se siga abusando de los contratos de formación. La reforma no amplía la capacidad ni recursos de la inspección de trabajo y en cambio sí fortalece la función de las ETTs.

La flexibilidad interna, posibilidad de alterar unilateralmente las condiciones y jornada de trabajo y propiciando incluso la movilidad laboral, queda indemne. En cuanto a los convenios, si bien se recupera la ultractividad, el convenio de empresa sigue siendo preferente al sectorial, salvo en la cuestión salarial, incluyendo el caso de las subcontratas. En cuanto a la prioridad del convenio estatal sectorial, es preciso recordar que quedaría en manos de los mismos sindicatos que han pactado a la baja esta reforma. Reivindicamos, al contrario, un marco andaluz de relaciones laborales.

Es importante recordar que la propuesta de Reforma Laboral se ajusta a las exigencias de Bruselas y sus chantajes para poder acceder a los Fondos Europeos. Tal y como denunciamos en su día, los Fondos Económicos de la Comisión Europea no son unos fondos para que la clase trabajadora y las clases populares puedan afrontar con dignidad las consecuencias de la crisis generada por el Covid. Estos fondos no son más que unas ayudas económicas a las grandes corporaciones, para que puedan hacer frente a los cambios estructurales que necesitan abordar y además, tal y como lo demuestra esta Reforma Laboral, estaban subordinados a la aplicación por parte de los gobiernos de unas políticas económicas en beneficio de las élites.

1 mayo

Por todo esto, los Sindicatos CNT, CGT, SINDICATO DE ELEVACIÓN, USTEA y SAT e Unión Kellys Granada, mostramos nuestro más absoluto rechazo al montaje mediático de los Sindicatos del Régimen -denominados a sí mismos como interlocutores sociales- patronal y Gobierno progresista en torno a la no derogación de la Reformas Laborales de 2010 y 2012, pese a que se pretenda hacer creer lo contrario a la ciudadanía usando todo tipo de mensajes, contradictorios muchos de ellos, que alaban el acuerdo que fue publicado en el BOE el pasado 30 de diciembre.

Para comenzar nuestra campaña y la lucha decidida CONTRA LAS REFORMAS LABORALES nos manifestamos en Granada el jueves 20 de enero, desde la Plaza del Carmen a las 19’ 00 horas.

Además de esta movilización, el sindicalismo de clase alternativo andaluz va a dar comienzo a una campaña de información para la Clase Trabajadora y toda la sociedad andaluza sobre la realidad del pacto vergonzante que se ha alcanzado a tres bandas por quienes no representan a la mayoria social, perpetuando la situación de indefensión de las personas más vulnerables, avalando con su firma la precariedad laboral y los despidos arbitrarios y baratos, potenciando la figura de las ETT… y, en definitiva, maquillando lo que supone de facto la aceptación global de la Reforma Laboral de Rajoy del 2012, que profundizaba y agudizaba los retrocesos de la de Zapatero de 2010.

Las organizaciones sindicales que suscribimos este manifiesto anunciamos igualmente una campaña de acción sindical dirigida a visibilizar la mayoritaria oposición de la clase trabajadora andaluza al pacto de la vergüenza que ha supuesto la «NO REFORMA LABORAL», que se concretará en acciones públicas de denuncia de este fraude social y moral, en el ánimo de que en el trámite parlamentario que ahora se abre se pueda llegar a una verdadera derogación de la reforma laboral, tal y como lo propuso la Ministra de Trabajo en diferentes ocasiones.

¡ BASTA YA DE LEYES ANTIOBRERAS!

¡ POR LA DEROGACIÓN DE TODAS LAS REFORMAS LABORALES QUE EMPOBRECEN Y DEJAN SIN DERECHOS A LA CLASE TRABAJADORA!

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¡¡ GRANADA CONTRA LA REFORMA LABORAL !!









Subsidio Agrario y Renta Agraria 2022

Subsidio Agrario y Renta Agraria 2022

Subsidio Agrario y Renta Agraria

La renta agraria se trata de un subsidio por desempleo destinado para los trabajadores eventuales del campo en las zonas de Andalucía y Extremadura afiliados al Régimen Agrario de la Seguridad Social de Andalucía y Extremadura.

Existen dos tipos de subsidio por desempleo como medidas de protección:

  1. Subsidio agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
  2. Subsidios especial agrícola a favor de las personas trabajadoras eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuanta Ajena Agrarios de la Seguridad Social mayores de 52 años.

Tanto el Subsidio Agrario, Renta Agraria como Subvención Agrícola en su conjunto forman las Ayudas REASS.  Estas ayudas se pueden definir como un subsidio de 430€ mensuales que pueden cobrar durante 6 meses todos aquellos trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura que acreditan el número de peonadas mínimas del año anterior.

Requisitos para el subsidio agrario

Los requisitos para cobrar la renta agraria son los siguientes:

  • Estar desempleado o inscrito como demandante de empleo.
  • Tener entre 16 años y la edad mínima de jubilación.
  • Estar empadronado en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.
  • Estas inscrito en el Sistema Agrario de la Seguridad Social (SEASS) como un trabajador por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada al alta y al corriente del pago de la cuota fija.
  • Debe haber transcurrido más de 12 meses desde el inicio del último subsidio recibido.
  • No te debes encontrar en ninguna situación incompatible con este subsidio.
  • Debes tener un mínimo de jornadas reales de trabajo, es decir, de peonadas. Debes haber trabajado un mínimo de 35 jornadas al año. En el caso de ser beneficiario del empleo comunitario de 1983, puedes acceder con 20 jornadas y cotizaciones en trabajos AEPSA.

¿Cuánto se cobra con este subsidio agrario?

El subsidio medio que puedes recibir es de 512€ al mes pero cuidado le debes restar 86€ por el sello agrario que deben ser abonadas por los jornaleros. En definitiva, recibes un total de 430€ mensuales  siendo el mismo importe que reciben los beneficiarios del resto de subsidio de empleo.

IMPORTANTE: una vez finalizado este subsidio, no podrás acceder al Plan Prepara ni a cualquier otro subsidio por desempleo o a la Renta Activa de Inserción (RAI).

¿Cuánto dura el subsidio agrario?

La duración del paro agrícola o subsidio agrario depende de varios factores:

  • Trabajadores con 35 o más jornadas reales: en este caso tenemos que identificar según la edad.
    • Menor de 25 años y sin cargas familiares: deberás multiplicar 3,43 por cada día cotizado con un máximo de 180 días.
    • Menor de 25 años con cargar familiares y todos aquellos trabajadores que tengan entre 25 y 52 años: en este caso tienen que tener en cuenta los 180 días de subsidio.
    • Estar entre los 52 y 59 años: con o sin cargas familiares, tienen que tener en cuenta 300 días.
    • Más de 60 años: quienes tengas más de 60 años y mayores de 52 que tengan el periodo de cotización para acceder a una pensión de jubilación del SEASS pero no pueden hacerlo por no tener la edad mínima. En este caso independientemente de que tengan responsabilidades familiares o no tienen que tener en cuenta 360 días.
  • Trabajadores con menos de 35 jornadas reales pero fueron beneficiarios del empleo comunitario del año 1983:
    • 20 jornadas cotizadas: en este caso te corresponde 100 días de subsidio.
    • 21 y 35 jornadas: en este caso depende de la edad.
      • Entre 29 y 52 años: debes multiplicar 5,33 días de subsidio por cada jornada laboral.
      • Entre 52 y 60 años: debes multiplicar 13,33 días de subsidio por cada jornada.
      • Mayores de 60 años: 17,33 días de subsidio por jornada cotizada.

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Documentación necesaria para solicitar el subsidio agrario

  • Modelo Oficial de la Solicitud.
  • Identificación de la persona que solicita este subsidio y sus familiares. En este caso hay que diferenciar entre:
    • Españoles: deben identificarse con el DNI o pasaporte.
    • Extranjer@s residentes en España:
      • Nacionalidades de la Unión Europea: deben entregar el certificado de registro de cuidadan@ de la Unión Europea en el que conste el NIE, pasaporte o documento identificador en su país de origen.
      • No nacionales de la Unión Europea: se deben identificar con la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y el pasaporte.
  • Documento bancario que aparezca el número de cuenta que seas tú el titular.
  • Libro de familia o documento equivalente en el caso de ser persona extranjera.
  • Sentencia o convenio regulador en el caso de separación o divorcio.
  • Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento por la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
  • Dependiendo de la situación, debes entregar otros documentos:
    • Justificante, en su caso, de los ingresos obtenidos en los doce meses anteriores a la solicitud, por la persona solicitante y por quienes componen la unidad familiar que consten en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la solicitud, distintos a los obtenidos por trabajos en tareas agrícolas como persona trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.
    • Certificado de Empresa firmado y sellado por las distintas empresas en las que se haya trabajado, si estas no lo han enviado al Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en la que consten las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.
    • Certificado de Empresa de las jornadas PER/AEPSA trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo emitido por el organismo inversor.

Renta agraria

La renta agraria es una prestación por desempleo al Régimen Agrario de la Seguridad Social de Andalucía y Extremadura.

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¿Quien puede pedir la renta agraria?

La renta agraria la pueden pedir aquellos trabajadores que están incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en Andalucía y Extremadura y que se encuentra alguna de estas dos situaciones:

  • Estar desempleado y NO poder ser beneficiario del Subsidio agrícola debido a que no ha sido beneficiario del subsidio en algunos de los 3 años anteriores a la fecha de solicitud.
  • Tener un contrato fijo de forma discontinua y dejar de prestas servicios a consecuencia de la finalización, interrupción de la actividad de la empresa o se ha quedado suspendida la actividad a consecuencia de causas económicas, tecnológicas o cualquier otra fuerza que han acabado con dicho trabajo.

Requisitos que hay que cumplir para la renta agraria

  • Si es tu primera vez, debes estar inscrito en SEASS durante 12 meses anteriores a la solicitud.
  • Si eres mayor de 45 años, debes haber permanecido o debes permanecer en SEASS a lo largo de tu vida laboral con los siguientes periodos de cotización:
    • 45 a 51 años: debes tener 5 años de inscripción en SEASS.
    • 52 a 59 años: debes tener 10 años de inscripción en SEASS.
    • 60 o más años: debes tener 20 de inscripcion en SEASS.
  • No ser solicitante o su cónyuge titulares de explotaciones agropecuarias.
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribirse en el compromiso de la actividad.
  • Tener el domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura.
  • No haber cumplido la edad mínima que te permita obtener una pensión de jubilación.
  • No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
  • Estar al corriente del pago de las cotizaciones.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen la cuantía mínima del Salario Mínimo Interprofesional.

Duración de la renta agraria

En este caso, la duración depende de la edad del solicitante, si tiene o no responsabilidades familiares y el total de días trabajados en los 12 meses anteriores.

  • 16 a 24 años
    • Con responsabilidades familiares: la duración de la renta agraria será de 180 días.
    • Sin responsabilidades familiares: su duración sera de 3,4 días por cada día trabajado con un máximo de 180 días.
  • 25 a 51 años: independientemente de si tienes o no responsabilidades familiares, su duración de la renta sera de 180 días.
  • 52 o más años: independientemente de tiener o no responsabilidades familiares, su duración de la renta sera de 300 días.

¿Cuándo se recibe la cuantía de la renta agraria?

La cuantía la recibirás a partir del día siguiente en el que se cumpla los 3 meses desde la fecha de solicitud, salvo que en el plazo, el solicitante se coloque o participe en acciones de inserción laboral.

Plazo para pedir la renta agraria

Para pedir la renta agraria, debes estar inscrito como demandante de empleo o apuntarte al paro en el momento en el que vayas a pedir dicha renta.

Dicha solicitud puede presentarse:

  • Si es tu primera vez: debes presentarla a partir de la situación de desempleo.
  • Si lo has recibido con anterioridad: debe de ser a partir de de los 12 meses transcurridos al menos desde el inicio del derecho anterior.

Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM para el año 2022.

https://satgranada.org/2022/01/06/paro-subsidos-rai-y-otras-actualizaciones-para-el-2022/(abre en una nueva pestaña)
SMI IPREM
MENSUAL 965,00 € 579,02 €
ANUAL 13.510 € (14 pagas) 6.948,24 €

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(Descarga el contenido de la Hoja Informativa)

Nota info

Paro, subsidos, RAI y otras actualizaciones para el 2022

Paro, subsidos, RAI y otras actualizaciones para el 2022

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El SEPE actualiza las cuantías del paro, los subsidios y la RAI para este año

Desde el pasado 1 de enero ya está en vigor la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022.,Las nuevas cuentas  incluyen un incremento del Ingreso Mínimo Vital y de las prestaciones no contributivas, así como un aumento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). 

En este sentido, el presupuesto previsto de gasto en las nuevas cuentas públicas para 2022 ascenderá hasta los 458.970 millones de euros, de los que 27.633 serán fondos europeos. Por su parte, el techo de gasto se mantiene en los 196.142 millones de euros, en la línea del año anterior (196.097), incluyendo transferencias extraordinarias a las comunidades autónomas y Seguridad Social y partes de los fondos.

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Así las cosas, como decimos, dentro de ese gasto está incluida la subida del IPREM. Por tanto, el incremento será del 2,5%, una proporción que supone la mitad de lo que subió este indicador en los PGE de 2021. El IPREM escalará a partir del 1 de enero hasta los 579 euros, unos 14 euros más respecto a los 564,9 euros actuales. Recordemos que del IPREM depende la concesión de determinadas ayudas. Por este motivo, el SEPE ya ha actualizado las cuantías de todas las ayudas para 2022. Son las siguientes: 

Paro: cuantía mínima y máxima

La prestación contributiva protege la situación de desempleo de aquellos que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento. Eso sí, se necesitan cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo la cotización previa a la situación legal de desempleo. 

Cuantía mínima de la prestación contributiva: 

 
  • Sin hijos/as (80 % del IPREM): 540,41 euros mensuales 
  • ​1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 722,80 euros mensuales

Cuantía máxima de la prestación contributiva:

  • Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.182,16 euros mensuales 
  • 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.351,04 euros mensuales 
  • 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.519,92 euros mensuales

Subsidio por desempleo y RAI

Las cuantías del subsidio por desempleo son las mismas, están sujetas al 80% del IPREM. Por tanto, los beneficiarios recibirán 463,21 euros mensuales. 

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

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Renta máxima de acceso al subsidio y RAI

Uno de los requisitos es el límite de las rentas de cualquier naturaleza que puede ingresar el solicitante. Puede cobrar hasta el 75% por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) anualmente, aunque se excluye de esta cuantía la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Así, el interesado en el subsidio podrá cobrar hasta 723,75 euros al mes. 

Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM para el año 2022.

 SMIIPREM
MENSUAL965,00 €579,02 €
ANUAL13.510 € (14 pagas)6.948,24 €
Interés Legal del Dinero:
3,0 %
Cuantía mínima prestación contributivaEuros
Sin hijos/as (80 % del IPREM)540,41 €
1 hijo/a o más (107 % del IPREM)722,80 €
Cuantía máxima prestación contributivaEuros
Sin hijos/as (175 % del IPREM)1.182,16 €
1 hijo/a (200 % del IPREM)1.351,04 €
2 hijos/as o más (225 % del IPREM)1.519,92 €
Cuantía subsidio por desempleo (*)  y RAIEuros
80% IPREM463,21 €
Renta máxima de acceso a subsidio y RAIEuros
75% SMI723,75 €

(*) En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

Cuantías relativas a los valores mensuales y anuales

Del salario mínimo interprofesional (SMI), de acuerdo con lo establecido en:   

  • Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.  

Del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado en:

  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Prefierom vivr de pie

¿Qué día se cobra el paro en el mes de enero de 2022?

Las principales entidades bancarias mantienen el adelanto del pago del paro, abonándolo la primera semana de cada mes desde que comenzó la crisis.

Los grandes bancos y cajas también adelantarán el pago del paro a partir del 3 de enero de 2022

Actualizado: 05/01/2022.

Desde hace un año, los principales bancos (SANTANDER, BBVA, CAIXA, ING, BANKIA, IBERCAJA, SABADELL, ING, UNICAJA, CAJA RURAL, OPENBANK, etc) han mantenido la decisión de no retrasar el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo y abonarlas de forma inmediata cuando les llegan las transferencias desde la Tesorería General de la Seguridad Social.  ¿Va a continuar este adelanto en el mes de enero de 2022?

La mayor parte de los grandes bancos también adelantarán en ENERO el pago de las prestaciones por desempleo a la primera semana del mes, como vienen haciendo desde el inicio de la crisis por la pandemia. 

Fechas de pago confirmadas por los bancos

Fechas de pago del paro en enero de 2022:Caixabank:  Ya ha pagado (martes 4 de enero) Bankia:  Ya ha pagado (martes 4 de enero) ING: Ya ha pagado (martes 4 de enero) Banco Santander:Ya ha pagado (martes 4 de enero) Banco Sabadell: Ya ha pagado (martes 4 de enero) Imaginbank: Martes 4 de enero Kutxabank: Martes 4 de enero. Unicaja: Martes 4 de enero. Openbank: Martes 4 de enero. Ibercaja: Miércoles 5 de enero. Abanca: Miércoles 5 de enero. BBVA: Viernes 7 de enero Liberbank: Adelanta el pago a la primera semana de enero. Pendiente confirmar fecha. Cajas Rurales: Cada Caja Rural provincial tiene su propio calendario de pagos.

SAE


¿Cómo puedo consultar cuánto cobraré este mes de paro?

Los trabajadores que cobran prestaciones por desempleo ya pueden consultar el servicio de información online del pago de prestaciones desde la web del SEPE (pulsa aquí para acceder al enlace)., Con esta aplicación web es posible conocer tanto el detalle como el importe de la nómina de prestaciones que se va a cobrar a principios de mes.

Cómo ver mi expediente en la web del SEPE (INEM)

A través de Internet puedes consultar fácilmente si te han aprobado una ayuda por desempleo, los pagos de prestaciones y subsidios, el detalle de la nómina y la existencia de sanciones o incidencias. 

Índice de contenidos

¿Cómo puedo obtener información sobre mi prestación o subsidio por desempleo?

Consultar online datos INEM

Actualizado: 03/01/2022

Hay 4 formas de conocer el estado de una solicitud o prestación del SEPE:

1) CONSULTAR SU EXPEDIENTE POR INTERNET AL MOMENTO, SIN NECESIDAD DE CERTIFICADOS. Esta es la vía que explicamos paso a paso un poco más abajo. Para utilizarla, tan solo es necesario que el SEPE tenga actualizado en sus sistemas el teléfono móvil del trabajador.

2) UTILIZAR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA OFICIAL DEL SEPE, llamando al 912738383  o a los números fijos provinciales de información en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes. Los teléfonos de atención del SEPE pueden estar saturados, pero insistiendo se logra contactar.

3) PEDIR CITA PREVIA. Para ser atendido en persona en las oficinas del SEPE y hacer una consulta es obligatorio pedir cita previa (+)

3) CONSULTAR LA SEDE ELECTRÓNICA. Si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, puede gestionar toda su prestación desde la sede electrónica (+).

A continuación explicamos cómo consultar el estado de la nómina o solicitud por Internet, sin certificado digital.

Guía paso a paso para consultar su prestación del SEPE por Internet

PASO 1 :

Para acceder a su expediente online haz clic en este enlace oficial:

https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/consultas.html

Se abrirá una ventana nueva como esta. Pulse el botón “Consultar prestación”

Consulta expediente online, paso 1

PASO 2 :

Cuando aparece la primera pantalla, tienes la opción de acceder con dos tipos de sistema de identificación:

a) Si tienes certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ave,selecciona la opción de la izquierda.

b) Si no tienes identificación segura, selecciona “PIN TELÉFONO MÓVIL”..

Paso 2 consulta expediente online

PASO 3

Paso 3 consulta expediente online

Introduce tu NIF (DNI) o NIE, tu número de móvil, que debe coincidir con el que tiene en sus registros el SEPE y el código de letras y números que aparezca en tu caso.

PASO 4:

Si todo es correcto, el sistema te envía un SMS a tu teléfono móvil, como este:

SMS recibido en el móvil SEPE

PASO 5

Introduce el código recibido por SMS, pulsa el botón “Acceder” y podrás ver la información de tu expediente (recibos de nóminas, datos personales, solicitudes pendientes, denegaciones, última prestación, etc).

Paso 5 para acceder al expediente online de prestaciones

Este es un ejemplo de la información que un usuario puede encontrar:

Ejemplo de información en el expediente online

Algunas recomendaciones

Consejo: Si estás cobrando el paro, es útil consultar al menos una vez al mes el expediente online para tener información actualizada sobre cualquier tipo de incidencia o sanción, el detalle de la próxima nómina o el estado de las solicitudes pendientes.

En el caso de estar en ERTE, hay que tener en cuenta que a lo largo del mes la información de esta aplicación cambia al actualizar datos con la comunicación de las empresas respecto a los periodos de actividad de los trabajadores. Por eso es frecuente que en determinados días del mes, aparezcan errores con conceptos como “cobros indebidos”, que luego a final de mes se corrigen automáticamente.

Este nuevo sistema lo puso en marcha el SEPE el 1 de julio de 2020, sustituyendo al que antes existía y que permitía el acceso con los datos de la cuenta bancaria o la fecha de solicitud de la prestación. Es un sistema más seguro, ya que antes cualquiera que conociera esos datos podía acceder a la información, aunque puede es necesario que el SEPE tenga actualizado el número de teléfono móvil del trabajador.

Descarga de las resoluciones del SEPE en pdf

Una vez que se accede a este servicio del SEPE, además de ver el estado del pago de prestaciones, el sistema también se pueden descargar las resoluciones del Servicio Público de Empleo, concediendo o denegando alguna solicitud del trabajador.

La descarga de ese documento electrónico se considera como notificación, algo que hay que tener en cuenta a la hora de contar los plazos para presentaralegaciones y reclamaciones por vía administrativa previa a la vía judicial.