Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

El Sindicato Andaluz de Trabajadores/as (SAT) presenta denuncia contra la Universidad de Granada.

El Sindicato Andaluz de Trabajadores/as (SAT) presenta denuncia contra la Universidad de Granada.

megáfono feminsita

NOTA DE PRENSA.

El Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) ha presentado en la mañana de hoy una demanda sobre tutela de Libertad Sindical (Derechos Fundamentales) contra la Universidad de Granada.

La demanda pone en conocimiento de la autoridad judicial y relata los reiterados intentos de la UGR, primero en obstaculizar y, segundo, en obstruir e impedir la celebración de elecciones sindicales entre el Personal laboral de Administración y Servicios (PAS Laboral).

La convocatoria de elecciones sindicales fue presentada conforme determina la legislación al respecto por parte de los sindicatos SAT, CTI, NOTUGR y USTEA ( todos ellos con con representación en el comité de empresa) el 28 de enero del 2019, debiendo haberse iniciado en los plazos legales el proceso electoral. Pese a ello y desoyendo dos laudos emitidos por el Servicio de Elecciones Sindicales – CMAC de Granada con fechas 13-2-2019 y 11-4-2019 que legitiman el proceso electoral emprendido y conminaban a la UGR a que dispusiera lo necesario para que las elecciones se celebrasen, la Gerencia de la Universidad impidió en ambos casos la puesta en marcha del proceso.

Todas estas actuaciones emprendidas por la Secretaría General de la UGR , cuyo cargo ostenta Pedro Mercado Pacheco, y por directrices de la rectora, no tenían otro objeto que el de prolongar la vigencia del comité de empresa que iba a ser cesado para poder aprobar la funcionarización de la mayor parte del PAS y, abrir así el camino de la extinción de 1200 plazas de empleo público para pasarlas a la contratación privada (acuerdo adoptado, finalmente, el 25.4.2019).

Por todo lo expuesto, el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) considera que la Universidad de Granada infringió el derecho a la Libertad Sindical consagrado en el artículo 28 de la Constitución, en cuyo contenido esencial se encuentra el derecho de acción sindical desarrollado en el título V de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical), derecho de acción sindical que ha sido totalmente conculcado en el presente caso. Y, por todo ello, el sindicato denunciante solicita en su demanda que se condene a la Universidad de Granada por la vulneración de derechos fundamentales, se declare la nulidad radical de las actuaciones de la UGR y que se resarza al sindicato.

El SAT también quiere indicar que “en todo el proceso de vulneración de derechos fundamentales, tanto el rectorado, como la secretaría general de la UGR han contando con la participación cómplice de los sindicatos CCOO, UGT y CSIF, que han sido parte responsable en el proceso de privatización de servicios que se ha emprendido”.

En el mismo orden de cosas, el SAT anuncia que no considera cerrado el “camino jurídico” que puede llevar al sindicato a emprender más demandas y acciones legales junto a CTI al respecto.

Las elecciones sindicales de 2019 para el PAS Laboral, se celebrarán, finalmente, el próximo 6 de junio de 2019.

Granada, 21 de mayo de 2019.

SAT Granada.

Secretaría de prensa e información.

Para más información

CTI – Manuel Hidalgo, 629045709.

SAT – M. Ángel Gámez, 639287176.

Protesta de estudiantes con el apoyo de CTI y SAT.

Protesta de estudiantes con el apoyo de CTI y SAT.

 

El pasado viernes 17 CTI y SAT estuvieron apoyando a las  asociaciones estudiantiles  Estudiantes en Movimiento y Frente de Estudiantes que reivindican espacio para estudiar, lamentamos que siempre, en fechas de exámenes se repita la misma cantinela. Esperamos que desde el Rectorado se les facilite lo que piden, ya no se acuerda nuestra Rectora cuando era activista de asociaciones estudiantiles y era ella la que reivindicaba.

La concentración tuvo lugar en la puerta del Hospital Real y cualquiera diría que aquello iba a ser la revolución, cerraron los accesos y solicitaron refuerzos de guardias de seguridad.

Mientras en el patio se preparaba la celebración del patrón de servicios centrales, San Pascual Bailón.

En esta celebración se sobrecarga al servicio de comedores que tiene que preparar las viandas sin que se refuerce el servicio a pesar de existir una lista de sustituciones con personas paradas en su casa. En los comedores universitarios se prepara la comida y se transporta (o sea lo más trabajoso), sin embargo para dar el servicio se contrata un servicio de catering EXTERNO a la UGR. Después dice nuestra Rectora que es defensora del empleo público.

De nuevo en los Reinos de Taifas de la UGR cada cuál hace lo que le parece y paga el pato el obrero y el estudiante.

SAT Universidad de Granada
Sección PAS Laboral

Concentración contra el despido de una compañera en el Bar Puerta de los Tristes.

Concentración contra el despido de una compañera en el Bar Puerta de los Tristes.

PUERTA DE LOS TRISTES(2)

El sábado 18 de mayo a las 14’00 horas nos concentramos en el Paseo de los Tristes para llevar a cabo un acto reivindicativo y en solidaridad por el despido de una compañera del sindicato.

A continuación os presentamos el texto de la octavilla:

EN EL BAR PUERTA DE LOS TRISTES (Y EL PASEO DE LOS TRISTES)

EXPLOTAN Y DESPIDEN.

Los bares Puerta de los Tristes y Paseo de los tristes tienen un mismo dueño. En ambos establecimientos se explota a los trabajadores y trabajadoras y, cuando reclaman sus derechos, los despiden.

Hasta ahora, todos los empleados en ambos bares echan jornadas laborales de 11 horas, sólo disponen de un día de descanso a la semana y les pagan a 6 € la hora.

De esta manera, el propietario de los negocios (ya de por sí muy rentables) rapiña y roba a sus trabajadores , además de cometer una estafa a la Seguridad Social de grandes proporciones, y así, gana más dinero.

Nosotras/os ya estamos hartas y exigimos:

– Que se respete el Convenio Colectivo de la Hostelería en materias tales como salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, etc. (que el “buen hombre” dueño de los bares NO RESPETA.

– Que cese todo tipo de amenazas, insultos y vejaciones contra los trabajadores/as.

– Que se acabe, de una vez por todas, con la represión sindical en la empresa y con los despidos arbitrarios.

– Que se cumpla la legalidad en cuanto a cotizaciones a la Seguridad Social y a la contratación.

Por cierto, el empresario se llama FRANCISCO HERRERA MARTOS.

¡SOLIDARIDAD CON LA COMPAÑERA DESPEDIDA!

¡ BASTA DE ABUSOS !

¡QUEREMOS TRABAJAR CON TODOS LOS DERECHOS!

SAT Granada

Sector de Hostelería y Turismo.

EL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES ( SAT) DENUNCIA GRAVES CARENCIAS EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

EL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES ( SAT) DENUNCIA GRAVES CARENCIAS EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

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Nota de prensa: EL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES ( SAT) DENUNCIA GRAVES CARENCIAS EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.

Con motivo del comienzo de la Campaña de Extinción de Incendios Forestales en la Comunidad Andaluza, prevista para el 1 de junio el Sindicato Andaluz de Trabajadores de la AMAYA quiere manifestar su total desacuerdo con esta medida

Llevamos años solicitando a la Agencia de Medio Ambiente y Agua (AMAYA) que la campaña se amplíe, debido a que las condiciones climatológicas que venimos padeciendo durante los meses de abril y mayo y se han registrado un elevado número de incendios estando el dispositivo a la mitad de su capacidad.

Actualmente, el periodo de alto riesgo termina el 15 de octubre, cuando desde la dirección de AMAYA se vuelve a dejar el dispositivo al mínimo de su capacidad a pesar del aumento de inundaciones e inclemencias meteorológicas,como han venido sucediendo en muchos municipios y localidades de Andalucía, donde INFOCA está adscrito.

Recordar que la Consejería de Agricultura,pesca y desarrollo sostenible está comprometida con sus políticas frente al Cambio climático por lo que la política que mantiene de no incorporar a los trabajadores temporales (que debieran ver ampliados sus contratos fuera de las fechas consideradas “de mayor riesgo”) nos parece un despropósito y además hará que el dispositivo INFOCA continúe mermado en un número considerable de efectivos, lo que provocará una carga de trabajo excesiva para el resto de trabajadores.

Ya llevamos sufriendo un desmantelamiento desde los peores años de la crisis y, ahora, con la la nueva dirección de la AMAYA respalda por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible y bcon su titular a la cabeza, Carmen Crespo,se mantienen los recortes en INFOCA como ya hicieran sus antecesores en el cargo.

Por todas estas razones EXIGIMOS la inmediata REPOSICIÓN de los siete camiones de extinción VCI que se han retirado y la ESTABILIDAD de estos compañeros para que se amplíe el periodo de alto riesgo desde mayo a noviembre y su contratación y de esta manera dar un servicio que proteja los intereses sociales y ambientales de nuestra Andalucía.

Para los colectivos afectados además exigimos y reivindicamos;

– Que a los/as Fijos-Discontinuos se les contrate al menos 9 meses o pasen a ser indefinidos de una vez por todas.

– Relevistas 75 %

– Eventuales que cubran una baja hasta que se incorpore el trabajador/a suplido y los que cubran una

vacante que la ocupen hasta que salga una plaza en la Oferta Pública de Empleo( algunos hasta con 10 o 12 campañas a sus espaldas).

De no ser así, la sección sindical SAT AMAYA emprenderá acciones reivindicativas y legales para ponerlas en conocimiento de la sociedad Andaluza y para que la Administración cumpla con sus obligaciones.

Alfacar, 15 de mayo del 2019.

SAT – Sección Sindical en la Agencia del Medio Ambiente y Agua (AMAYA-(iNFOCA).

El delegado sindical (y miembro del comité de empresa).

José Antonio Maldonado. (625271682).

El SAT denuncia «falta de espacio» en la Facultad de Filosofía y Letras.

El SAT denuncia «falta de espacio» en la Facultad de Filosofía y Letras.

Meme puesto de trabajo 1

LA FALTA DE ESPACIO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS ES UN PROBLEMA GRAVE.

Esta traba afecta cada vez más al normal desarrollo de la actividad docente e investigación y repercute negativamente en las trabajadoras que desempeña su labor.

No nos queremos referir a situaciones ya aceptadas que no se han solucionado. Sólo hay que citar los/las trabajadores docentes que se encuentran en otros edificios y centros. Por ejemplo los adscritos a Filosofía o la reciente diáspora de todo el departamento de Musicología al Observatorio Astronómico.

Aludimos a los actuales problemas infraestructurales. El reciente proyecto de ampliación de la Biblioteca General ocupando el anexo edificio de Musicología, que pronto iniciará sus obras, más que una solución, viene a reavivar la problemática con la pérdida de aulas para los estudiantes y la Sala de Reuniones, donde se celebran tribunales de tesis y memorias de máster de grado, entre otras. Parte del personal allí existente (Filología Eslava) se ha trasladado a costa de anular el Auditorio 3. Otros han pasado al antiguo Observatorio Astronómico, iniciando su exilio. Sin embargo, queda un colectivo de 9 trabajadoras/es del Departamento de Prehistoria y Arqueología que, a día de hoy, no tienen ningún lugar donde seguir desarrollando sus trabajos.

facultad de letras

La creación de nuevos Grados y Máster ha supuesto nuevas necesidades de aulas y personal. A ello se suma la imprescindible labor de investigación que algunos departamentos realizan, que en la ciencia actual requiere laboratorios, colecciones de referencia y un personal más cualificado. La inversión externa recibida por dichos departamentos en nuestra Facultad ha sido millonaria. Sin embargo, ello no tiene su reflejo en la toma de conciencia de las nuevas necesidades. Seguimos teniendo espacios que pretenden igualar infraestructuralmente la naturaleza de lo que se enseña e investiga, desde la literatura pasando por las distintas filologías hasta otras como la geografía y la arqueología.

A todo ello se suma la flagrante discriminación jerárquica que sufren nuestras/os trabajadoras/es en sus espacios de trabajo. Existen profesores que disponen en amplios despachos para ellos solos, mientras que en ese mismo espacio, en otros departamentos, se hacina entre dos y cuatro personas. Y ello sin citar las llamadas “mesas calientes”, aquellas que un mismo puesto de trabajo es alternado por varias personas, turnando su ocupación a lo largo del día…

Frente a esta situación demandamos:

– Estudio de las necesidades reales de aulas

– Solución definitiva a la Biblioteca General y no a los sucesivos “parches” de su ampliación a costa de aulas y puestos de trabajo de docentes e investigadores

– Creación de una sala de estudios al margen de la ocupación actual de las salas de consulta de la Biblioteca General

– Reparto equitativo de puestos de trabajo (despachos) sin discriminación entre las trabajadoras de los distintos departamentos

– Atender a las necesidades reales de infraestructura que cada departamento requiere en función de la naturaleza de lo que se investiga

SAT Universidad de Granada.

Sección PDI.

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Más sobre el control de la jornada de trabajo.

Más sobre el control de la jornada de trabajo.

Sobre la obligación de control de registro de jornada laboral

(Fuente: AUTONOMÍA SUR).

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El pasado 13 de marzo de 2019 entró en vigor el BOE-A-2019-3481   Real Decreto    de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. 

Dicha disposición modifica lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

De modo que, con efectos de 12 de mayo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, establece la obligación de registro diario de la jornada de los trabajadores a los efectos de controlar la realización de horas extraordinarias, siendo éstas las principales novedades implantadas:

  •  Las empresa ha de «garantizar» el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.
  • La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:
  1. Negociación colectiva.
  2.  Acuerdo de empresa.
  3. Decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.
  • Necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.
  • Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El objetivo de esta medida es medir la duración de las jornadas laborales y, por lo tanto, las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada.

El sistema de registro podrá ser en formato papel o formato digital, si bien deberá acreditar la hora de comienzo y finalización de la jornada de los trabajadores, aunque en el caso de elementos configurativos internos, como pausas o descansos, será necesario dejar constancia de su existencia para que no se considere como tiempo de trabajo efectivo todo el horario comprendido entre inicio y finalización de jornada.

De momento la Inspección de Trabajo y Seguridad social no multará inicialmente a aquellas empresas o entidades que carezcan del registro horario de jornada a partir del domingo, siempre y cuando acrediten que se encuentran en periodo de negociación para la aplicación del registro de jornada. A pesar de este «periodo de gracia» dado por la Inspección de Trabajo, hay que tener en cuenta que las multas oscilarán entre los 626 euros y los 6250 euros.

¿Qué ocurre con las personas que son socias-trabajadoras de cooperativas?

Tendrán obligación de registra la jornada diaria no sólo el personal contratado por entidades o cooperativas, sino que también se verán obligadas a registrar su jornada las personas con condición de socia-trabajadora de cooperativas, sociedades laborales y asociaciones.

Fuente:

autonomía sur

Control Jornada de Trabajo

LENGUAJE NO SEXISTA (Tips para evitar el uso sexista en le lenguaje cotidiano).

LENGUAJE NO SEXISTA (Tips para evitar el uso sexista en le lenguaje cotidiano).
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Os presentamos la campaña de INTERMON MOXFAM por el uso cotidiano de un lenguaje no sexista. Al final del artículo disponéis del Ebook para descargarlo.

Por herencia lingüística y costumbre a veces no utilizamos el lenguaje de forma correcta para dirigirnos por igual a hombres y mujeres. Se denomina lenguaje sexista a aquel que contiene algún tipo de discriminación a un colectivo, que no se ve reflejado de forma gramatical en la forma de hablar o de escribir. En el caso del españoles frecuente ver cómo determinadas expresiones o frases se construyen usando únicamente el masculino o cuyo sentido tiene tintes de misoginia.

Una de las características principales de las lenguas en la actualidad es que se modifican en función de los cambios en el lenguaje de la sociedad, por eso desde hace años en Oxfam Intermón intentamos utilizar en todas nuestras comunicaciones un lenguaje no sexista.
Tú también puedes aportar tu granito de arena teniendo en cuenta algunas consideraciones y sobre todo concienciando a tu entorno de la importancia de emplear un lenguaje no sexista en el que la discriminación por motivos de género no forme parte de su uso.

Seguro que te suena: uno de los ejemplos más característicos de discriminación de género de nuestro lenguaje es el plural masculino, que se utiliza para agrupar a varios miembros, sin importar si son hombres o mujeres. Cuando se utiliza el plural femenino, sin embargo, se considera que solo se refiere a un grupo compuesto pormujeres. Por desgracia, la mayoría de las personas hispanohablantes usamos esta forma de comunicación, aunque se puede evitar conalgunos trucos de expresión.

Por herencia lingüística y costumbre a veces no utilizamos el lenguaje de forma correcta para dirigirnos por igual a hombres y mujeres. Se denomina lenguaje sexista a aquel que contiene algún tipo de discriminación a un colectivo, que no se ve reflejado de forma gramatical en la forma de hablar o de escribir. En el caso del españoles frecuente ver cómo determinadas expresiones o frases se construyen usando únicamente el masculino o cuyo sentido tiene tintes de misoginia.

Una de las características principales de las lenguas en la actualidad es que se modifican en función de los cambios en el lenguaje de la sociedad, por eso desde hace años en Oxfam Intermón intentamos utilizar en todas nuestras comunicaciones un lenguaje no sexista.
Tú también puedes aportar tu granito de arena teniendo en cuenta algunas consideraciones y sobre todo concienciando a tu entorno de la importancia de emplear un lenguaje no sexista en el que la discriminación por motivos de género no forme parte de su uso.

Seguro que te suena: uno de los ejemplos más característicos de discriminación de género de nuestro lenguaje es el plural masculino, que se utiliza para agrupar a varios miembros, sin importar si son hombres o mujeres. Cuando se utiliza el plural femenino, sin embargo, se considera que solo se refiere a un grupo compuesto por mujeres. Por desgracia, la mayoría de las personas hispanohablantes usamos esta forma de comunicación, aunque se puede evitar con algunos trucos de expresión.
Este y otros usos del lenguaje pueden ser superados desde un ámbito personal si todos y todas ponemos de nuestra parte, por eso desde Oxfam Intermón hemos creado una guía de lenguaje no sexista, que puedes poner en marcha desde hoy mismo para contribuir a la eliminación de la discriminación a los colectivos más vulnerables.

Este y otros usos del lenguaje pueden ser superados desde un ámbito personal si todos y todas ponemos de nuestra parte, por eso desde Oxfam Intermón hemos creado una guía de lenguaje no sexista, que puedes poner en marcha desde hoy mismo para contribuir a la eliminación de la discriminación a los colectivos más vulnerables.

 

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(Pincha arriba).

Obligatoriedad de registro de la jornada de trabajo (12 de mayo)

Obligatoriedad de registro de la jornada de  trabajo (12 de mayo)

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Hoy, 12 de mayo del 2019, entra en vigor la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras. La medida no creemos que vaya a suponer el final de los abusos cometidos por los empresarios, ya que no es lo suficientemente estricta, per, en estas semanas posteriores a su aplicaciónes, será un buen momento para que reclamemos nuestros derechos  en cuestión de horario, contratación y cotización a la Seguridad Social.

Con efectos de 12 de mayo de 2019  el Real decreto-Ley 8/19   BOE-A-2019-3481 , de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET,  instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

La legislación, hasta ahora, definía…

BOE-A-1995-7730-consolidado

(Pincha arriba).

Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del BOE-A-1995-7730-consolidado, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos de modo específico y otro a modo general (este último con efectos de 12 de mayo de 2019):

Horas extraordinarias 

El apdo. 5, art. 35 ET, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

Trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c), art. 12 ET, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

NOVEDAD 12/05/2019: Registro obligatorio de la jornada en todos los casos

BOE-A-2019-3481

(Pincha arriba)

De forma directa sobre la obligación del registro de jornada, tras la modificación realizada en los art. 34 ET, encontramos las siguientes novedades:

– El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

– La empresa ha de «garantizar» el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

– La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:

a) negociación colectiva.

b) acuerdo de empresa.

c) decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

– Necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.

–  Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuadro 1: fuente IBERLEY


Ampliación del registro a la jornada de todos los trabajadores

Las Sentencias AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 207/2015, de 04/12/2015, Rec. 301/2015 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 25/2016, de 19/02/2016, Rec. 383/2015 (1), habían ampliado la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el citado art. 35.5, «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» a todos los casos con independencia de la realización de horas extra. El TS en sus posteriores STS Nº 338/2017, de 20-04-2017, Rec 116/2016 y STS Nº 246/2017, 23-03-2017, Rec 81/2016anuló este criterio estableciendo que la necesidad de registro sólo afecta a las horas extras. No obstante, tras el cambio normativo realizado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo:

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Obligación de la instalación en las empresas de mecanismos para el registro de la jornada de todos los trabajadores.

La Audiencia Nacional había señalado, que «el registro de la jornada se puede instrumentar de múltiples maneras»; ya que «constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales»; y que para conocer la existencia de horas extraordinarias o no será necesario la existencia de un control; ya que sin un control o cómputo previo de las horas no se podrá saber si se efectúan horas extras o no.

La confirmación de esta doctrina hubiese implicado la necesidad de implantación en las empresas de mecanismos para el registro diario de la jornada realizada para toda la plantilla tanto de las horas ordinarias como extraordinarias. No obstante, la actual reglamentación no establece fórmula alguna de registro por lo que en atención a la doctrina del TS hemos de entender -salvo futuras especificaciones- válido cualquier registro  que «resulte fiable y se gestione de modo objetivo» (2)

Forma del registro: ¿Qué sistema de registro será necesario implementar?

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

Incumplimiento de la obligación de registro diario de la jornada laboral

Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales

«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores»

Tras la modificación normativa, la ITSS podrá solicitar un registro de las horas trabajadas. Resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda las jornada laboral. 

Criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, desarrolla las instrucciones a seguir por los inspectores en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo haciendo especial referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diaria, especificando un cuadro resumen de presupuestos de hecho que comprobarán los inspectores y los resultados de la actuación inspectora: (3)

PRESUPUESTO INCUMPLIMIENTO (PRECEPTO INFRINGIDO) RESULTADO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
SI Registro y declaración de horas extraordinarias. Superación del límite máximo de horas extras (apdo. 2, Art. 35 ,ET). – Acta de infracción (apdo. 5, Art. 7 ,LISOS).
NO  Registro y/o declaración de horas extraordinarias. Ausencia de registro de jornada (apdo. 5, Art. 35 ,ET). – Requerimiento.

– Acta de infracción (apdo. 5, Art. 7 ,LISOS).

Realización de horas extraordinarias no declaradas apdo. 1, Art. 34 ,ET). – Si se aprecia la existencia de prolongación de jornada u otros indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por superación de jornada máxima  (apdo. 5, Art. 7 ,LISOS).
apdo. 1, Art. 29 ,ET). – Si se puede cuantificar las horas extras y no se acredita su pago: Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos  (apdo. 7, Art. 10 ,LISOS y 1, Art. 8 ,LISOS).
apdo. 1, Art. 29 ,ET). – Si consta abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de infracción (apdo.3, Art. 7 ,LISOS).
 . Liquidación diferencias de cotización
Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (Art. 147 ,LGSS). – Comunicación a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización.

– Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (apdo. 1e), Art. 23 ,LISOS).

 . No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas (DA3 , Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre). – Requerimiento

– Si previa denuncia: Acta de infracción (apdo. 7, Art. 7 ,LISOS).

(Cuadro 2. Fuente IBERLEY )

TeletrabajadoresNada se especifica tras el cambio normativo. No obstante, el control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016).

 

(1) Para la AN vincular el registro de jornada a la realización de horas extras no permitiría saber si un trabajador ha realizado o no una jornada por encima de la pactada. Siguiendo esa tendencia jurisprudencial, la Inspección de Trabajo estaba concluyendo que el registro ha de referirse a la TOTALIDAD DE LAS HORAS TRABAJADAS y no solamente a las horas extraordinarias, porque este último registro no proporcionaría veracidad sobre la jornada realizada. La doctrina establecida en su momento por el TS anulaba este criterio.

(2) Hasta el pronunciamiento del Supremo, las empresas que no tuviesen implantados medios técnicos de control de entrada y salida de los trabajadores, debían elaborar un registro de la jornada diaria que cada trabajador, totalizando la jornada efectuada en función del periodo para el abono de las retribuciones (mensual por lo general); entregando a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. En estos casos, como mantienen las sentencias TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 102/2010, de 15/02/2010, Rec. 5485/2009, TSJ Navarra, Sala de lo Social, nº 32/2014, de 10/02/2014, Rec. 21/2014 y TSJ Andalucia (Granada), Sala de lo Social, nº 649/2012, de 08/03/2012, Rec. 181/2012, entre muchas, si la empresa quería acreditar la jornada efectiva realizada por el operario bastará con que aporte el registro diario de la misma, correspondiendo entonces al trabajador la carga de desvirtuar el mismo mediante la prueba correspondiente.

(3) Tras el cambio normativo realizado parace evidente que han de realizarse cambios en las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diario.

Alguna jurisprudencia al respecto.

 


POSICIONAMIENTO DEL SAT ANTE LA REELECCIÓN DE RECTORA: VOTO EN BLANCO

POSICIONAMIENTO DEL SAT ANTE LA REELECCIÓN DE RECTORA: VOTO EN BLANCO

ELECCIONES A RECTORA VOTA EN BLANCO(5)
Desde la Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadoras/es (SAT-UGR) proponemos a la Comunidad Universitaria que el próximo día 8 de mayo acuda a votar y exprese su decepción con la única candidata, depositando un contundente VOTO EN BLANCO: por los importantes incumplimientos electorales de su anterior campaña; Por las expectativas de regeneración olvidadas; Por mantener la “economía de guerra” del anterior rector, que empobrece a los mismos servicios y colectivos de siempre y sin embargo conserva intactos los sobresueldos, cargos de libre designación y prebendas de
los grupos de poder afines (sindicatos, castas, apellidos…).
Pero por estos y otros motivos, para el SAT hay dos cuestiones que consideramos especialmente graves e imperdonables:
1. RETROCESO EN DEMOCRACIA SINDICAL. Traicionando el nítido compromiso que adquirió en suanterior campaña electoral, Pilar Aranda ha decidido marginar y excluir de negociaciones laborales y mesas sectoriales a los órganos de representación (Comité de empresa, etc.) elegidos legitima y democráticamente por los trabajadores; Igualmente, ha impedido la participación e información a otros
sindicatos más pequeños, a pesar de que también son representativos del PAS o PDI y de que la candidata en su momento aseguró que no excluiría a nadie en las negociaciones.
Por ello, desde el SAT denunciamos que Pilar Aranda le ha negado la palabra a parte de la Clase Obrera de la UGR y ha privatizado la negociación colectiva, al escudarse exclusivamente con UGT, CCOO y CSIF como sus propios sindicatos verticales.
2. DESMANTELAMIENTO DEL PAS LABORAL: EL PILARAZO. La finura democrática y sensibilidad social de la candidata han quedado en evidencia con la estrategia y procedimientos utilizados por su equipo a la hora de dar un particular golpe de estado contra parte de la identidad de la UGR: el PAS Laboral.
Funcionarizar el personal laboral de la UGR es una decisión muy compleja, con serias lagunas jurídicas, y especialmente traumática a nivel organizativo y social: trastoca radicalmente las perspectivas de promoción interna y de acceso a la UGR, pues podría dejar en la calle a cientos de sustitutos y sustitutas laborales, en beneficio de la empresa privada (que por cierto, en esta legislatura de Pilar Aranda también se han precarizado las condiciones laborales de los trabajadores/as de la privada en la UGR…).
Por ello, desde el SAT entendemos que este proceso debería de haberse llevado de forma pausada, con luz y taquígrafos, buscando el consenso sin excluir a ningún sindicato ni al Comité de Empresa y, sobre todo, informando al detalle, al minuto, y dando voz a las propias trabajadoras y trabajadores. Pero, lamentablemente, Pilar Aranda y su equipo han preferido pergeñar todo a escondidas, firmando a deshoras y en un plazo de tiempo muy corto y temerario, contrareloj. Han dejado muy claro que para ellos el PAS-LABORAL no son personas con derechos, sino números, votos y porcentajes mercantiles; En consecuencia, han optado por comportarse como tratantes de ganado, negociando a toda prisa exclusivamente con sus sindicatos afines (que solo representan a la mitad del Pas L), despreciando al Comité de Empresa, resto de sindicatos e incluso a los propios dolientes, el Personal Laboral, que a día de hoy está más desconcertado que nunca sobre su futuro.
Por todo ello, desde el SAT pensamos que el VOTO EN BLANCO puede ser un baño de realidad para la candidata y su entorno. No desaprovechemos la ocasión. VOTO EN BLANCO

SINDICALISTAS DEL SAT OCUPAN EL RESTAURANTE OLEUM ( GRANADA) PARA PROTESTAR POR LA PRECARIEDAD EN LA HOSTELERÍA.

SINDICALISTAS DEL SAT OCUPAN EL RESTAURANTE OLEUM ( GRANADA) PARA PROTESTAR POR LA PRECARIEDAD EN LA HOSTELERÍA.

 

En la tarde del martes 30 de abril y desde las 13’00 horas, cuarenta sindicalistas del SAT han ocupado durante una hora el Restaurante Oleum de Granada, propiedad de Gregorio García Domínguez, presidente de la Federación Provincial de empresas de Hostelería y Turismo de Granada (patronal hostelera).

 

 

 

 
Durante el acto reivindicativo han procedido a repartir octavillas informativas relativas al convenio de Hostelería en las que se denuncia el reiterado incumplimiento del mismo  que se produce en las empresas del Sector. Los miembros del SAT han manifestado:
«Hoy nuestro sindicato vuelve a manifestarse para seguir denunciando la situación de explotación laboral y falta de derechos en nuestro sector. La hostelería es uno de los motores económicos de la ciudad de Granada y su provincia, empleando a más de 15.000 personas, y también uno de los sectores donde los niveles de precariedad laboral e incumplimiento de los derechos recogidos en el convenio provincial son más visibles».
A continuación han procedido a dejar un escrito de protesta para el presidente de la patronal hostelera granadina en la que, entre otras cuestiones,  se le manifestaba: «Nuestra intención es la de manifestar ante las instituciones, consorcios turísticos, empresas de turismo, etc la sangrante situación que padecemos y de la que ustedes son responsables. También haremos todo lo posible para que se les prive de cualquier tipo de subvención y colaboración pública y/o privada.»
— Del mismo modo, los sindicalistas han anunciado el inicio de una campaña de amplio carácter y espectro que se resume en:
* Campaña de entrevistas y denuncias ante las instituciones públicas (Junta de Andalucía, Diputaciones Provinciales, organismos dependientes del Estado Central, Autoridad Laboral, patronatos de Turismo, etc.)
* Campaña estatal e internacional ante agencias y empresas de Turismo.
* Campaña de denuncias generalizada ante la Agencia Tributaria y la Inspección de Seguridad Social.
Todo ello encaminado a terminar con la precariedad, el incumplimiento de la legalidad y el fraude en el Sector de la Hostelería.
La ocupación simbólica ha terminado a las 14’00 horas sin que quepa reseñar ningún incidente.
SAT Granada.

Secretaría de Prensa e Información.

 

 

 

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