Prosigue en Granada la campaña contra la precariedad en la Hostelería y el Turismo.

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El pasado viernes 29 de julio, un grupo de compañeras y compañeros estuvimos repartiendo folletos informativos entre los trabajadores de la Hostelería y los clientes de los negocios.

Nuestra campaña tiene una doble vertiente: dar a conocer en qué condiciones trabajamos la gente de la hostelería y poner al alcance de los compañeros y compañeras una información precisa y clara sobre en qué consisten nuestros derechos.

Para ello, estamos recorriendo diversas zonas de  Granada y provincia donde se concentran numerosos negocios del sector. Ayer estuvimos por el centro de la capital (Plaza Nueva, Reyes Católicos, Plaza del Carmen, Calle Navas, Plaza del Campillo, calle Ganivet y Puerta Real).

La lucha y la movilización constantes la única manera de recuperar y mejorar unas condiciones de trabajo dignas.

No somos esclavos, tenemos derechos.

¡Hostelería en lucha!

Concentración de trabajadores y trabajadoras de hostelería en Granada. 29 de julio 12’30 horas en Plaza Nueva.

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Invitamos a tod@s los compañer@s de la hostelería y el turismo a la concentración-paseo convocada para el viernes 29 de julio a las 12’30 horas en Plaza Nueva, Granada.

  • Salarios y condiciones de trabajo dignas.
  • Contratos de verdad.
  • Vacaciones pagadas y disfrutadas.
  • 40 horas semanales reales de trabajo.
  • Descanso semanal de 2 días.
  • Altas reales en la Seguridad Social.

¡Basta de abusos! Los trabajadores tenemos derechos, los empresarios tienen deberes

Nos somos esclavos.

 

 

El largo verano de los trabajadores de la Hostelería.

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El largo verano…artículo.

Las nefastas condiciones de trabajo, los salarios de miseria la total falta de derechos…Todo esto conforma el largo verano de los trabajadores y trabajadoras de la hostelería granadina. Échale un vistazo al artículo.

 

 

 

Control y registro diario de la jornada de trabajo.

Marcha Obrera El Mundo

Muchas empresas tienen, como estrategia, la mala costumbre de no registrar ni llevar el control exhaustivo de las horas de entrada y salida de sus empleados. Tras múltiples actuaciones de la Inspección de Trabajo a instancias del SAT de Granada, hemos podido constatar cómo la propia Inspección está haciendo mucho hincapié y sancionando a los patrones que incumplen esta obligación que viene impuesta por los artículos 12 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Es obligación del empresario llevar a cabo este registro diariamente para todos los trabajadores de la empresa por medios informáticos, firma manual o por el medio que sea para poder comprobar el adecuado cumplimento de los horarios y de la eventual realización de horas extraordinarias. Más aún: la Audiencia Nacional en últimas sentencias considera que el el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador debe saber en todo momento cuál es su jornada de trabajo concreta para poder demostrar (si ha así ha sido) que ha realizado horas extras, cuestión harto difícil de hacer si no existe dicho registro.

Así:

  • El registro de jornada de trabajo debe ser diario.
  •  La empresa tiene la obligación de entregar una copia del resumen mensual tanto al trabajador como a los representantes de los mismos.
  • El incumplimiento de  estas obligaciones conllevará sanciones económicas la falta de dicho registro supondrá que los contratos han sido celebrados a jornada completa.

Las sanciones económicas quedan así:

1º.- En el caso que el empresario haya incumplido el registro diario, se considerarán infracciones leves en materia laboral pudiendo sancionarse con entra 60 a 625 €

2º.- Si lo que se incumple es la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y/o complementarias, se considerará una infracción grave , en cuyo caso la multa asciende entre los 626 y los 6.250€.

¿Cómo se lleva a cabo el registro diario de la jornada de trabajo?

En primer lugar,el empresario tiene el deber de conservar el registro  , como mínimo, por un plazo de cuatro años.

El registro debe hacerse así y contendrá los siguientes datos:

  • Identificación de la empresa.
  • Nombre, apellidos y DNI del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo que tenga determinada en el contrato.
  • Detallar las horas realizadas por cada día de trabajo.
  • Firma del representante legal de la empresa.
  • Firma del trabajador (diaria) y horas (diarias) de entrada y salida del trabajo.

Por último hay que hacer constar que el horario de trabajo debe coincidir con el estipulado en el contrato de trabajo y respetar las horas que determine el Convenio Colectivo del Sector.

Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos cumplir y respetar en el seno de la empresa.

SAT Granada. Asesoría Jurídico-Sindical.

 

 

Asesoría Jurídica de Hostelería. Todos los jueves nos tienes a tu disposición.

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Además de los días que indica el cartel de nuestra entrada en el blog http://www.satgranada.wordpress.com, desde el sector de la hostelería y el turismo de SAT Granada, ponemos en conocimiento de todos los afiliados y trabajadores del sector que los jueves de 18’30 a 21’00 horas dsisponemos de una asesoría jurídica especializada de nuestro ramo.

También os recordamos que el teléfono directo de Hostelería es el 605290275.

¡Conoce y defiende tus derechos!

¡Hostelería en lucha!

Requisitos para el concurso de traslados del personal laboral de la Junta de Andalucía.

DE INTERÉS PARA AFILIADOS/AS PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA
Requisitos para el Concurso de Traslados de Laborales de la Junta 2016
Llevar un año mínimo como fijo o fijo-discontinuo en la categoría desde la cual se quiere concursar
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOJA. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el párrafo anterior, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que puedan modificar ni el número ni el orden de los puestos de trabajo solicitados. Finalizado el plazo de presentación, cuando la Junta presente los listados provisionales, habrá un periodo de 15 días naturales para alegaciones.
Las solicitudes se pueden presentar por internet, con certificado electrónico, desde la página web del empleado público de Andalucía; o en el Registro de la Delegación del Gobierno (frente al IES Padre Suárez, en C/ Gran Vía de Granada). Dichas solicitudes han de ir dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General  de Recursos Humanos y Función Pública.
Valoración de Méritos
La puntuación máxima es 30 puntos.
A) El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa: La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
B) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta: La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, con un máximo de 12 puntos. A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como de otras administraciones públicas. A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, excepto la excedencia por cuidado de familiares que sí resultará computable a estos efectos.
C) Antigüedad en las Administraciones Públicas: La puntuación por este criterio supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, con un máximo de 6 puntos. La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará: A razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública. Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la puntuación anterior.
Documentos
Anexo 1. Modelo de Solicitud.
Anexo 2. Declaración responsable artículo 13.5 Ley Orgánica 1/1996.
Anexo 4. Puestos de trabajo convocados.
Anexo 5. Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales. (Este documento solo ha de presentarlo quien no esté de acuerdo con los datos que consten en registro de la Junta).
En el Anexo 4, se incluyen los puestos de trabajo adscritos al personal laboral de los cinco Grupos del Convenio Colectivo, ordenados por categorías profesionales, que se encuentran presupuestariamente dotados a fecha 6 de julio de 2016, estén vacantes o no, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos con la característica «a extinguir».
Aquellos puestos en los que, junto al código y denominación, figure un número, éste indicará el número de plazas de dicho código ofertadas a concurso. Los puestos señalados con un 0, son aquéllos que pueden formar parte del concurso como consecuencia de las resultas. Por tanto, podrán solicitarse todos los puestos de trabajo incluidos en dicha relación, incluyendo aquellos junto a los que figura el dígito 0. Pasarán a vacantes aquellos puestos ocupados actualmente por el personal que ha resultado adjudicatario en el reciente concurso de promoción del Grupo V, aunque en el Anexo 4 aparezcan a resultas.
Los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, Conserje y Expendedor tienen la consideración de singularizados a los que sólo se puede acceder por el presente procedimiento desde puestos de la categoría profesional en la que se integran.
Los puestos de trabajo de la categoría profesional Educador/a (2060) adscritos a las escuelas infantiles solo podrán ser solicitados por el personal que ostente la categoría profesional de Educador/a Infantil (2071).
El personal laboral participante que solicite puestos que supongan contacto habitual con menores deberá aportar inexcusablemente Anexo 2 debidamente cumplimentando o en su caso certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La solicitud deberá contener obligatoriamente la relación de puestos de trabajo a los que se concursa, con clara indicación del orden de preferencia.
Página web de la convocatoria:

El SAT de Granada se solidariza con la trabajadora de USTEA despedida en la granja escuela «Parapanda» de Alomartes.

GRANJA ESCUELA PARAPANDA: 30 AÑOS DE PRECARIEDAD LABORAL

¡¡READMISIÓN COMPAÑERA DESPEDIDA!!

Continuamos con las movilizaciones para pedir la readmisión de la compañera despedida.

Una trabajadora de la Granja Escuela Parapanda fue despedida el día 16 de junio debido a su actividad sindical, mediante la cual se pretendía mejorar las condiciones laborales en las que se encuentran el conjunto de la plantilla en dicha empresa.

El día 25 de mayo una inspección de trabajo visitó el centro, encontrando a varias personas trabajando sin ningún tipo de contrato (práctica que la empresa ha seguido en los últimos años). A raíz de esto, la empresa se ve obligada a regularizar esta situación contratando a todas aquellas personas que se encontraban en esta situación, entre otras a la trabajadora despedida.

Esta trabajadora decidió constituir una sección sindical en el sindicato de USTEA y comunicó a la empresa su condición de delegada sindical. La sección sindical tuvo una primera reunión con la empresa, el día 14 de junio, para hablar sobre el convenio de aplicación en el sector y para pedir una mayor estabilidad laboral para el conjunto de la plantilla reclamando que los contratos atendiesen a la modalidad de fijos discontinuos. La empresa se comprometió a valorarlo y proponer fecha para una segunda reunión; pero la respuesta fue que al día siguiente se le comunicó a la trabajadora que no volviese al centro de trabajo, haciendo el despido efectivo un día después.

Por todo ello, queremos denunciar lo que entendemos como una clara represión frente a la actividad sindical iniciada. Granja Escuela Parapanda no quiere cumplir la ley ni quiere trabajadoras que sepan defender sus condiciones de trabajo, por eso despide y reprime.

Ante esta situación desde la sección sindical vamos a iniciar una campaña reclamando la readmisión de la trabajadora. Para realizar dicha campaña será necesario el apoyo de todos los colectivos que quieran solidarizarse con esta lucha. Para ello pedimos que se recojan firmas pidiendo la readmisión. Vamos a crear también una caja de resistencia para financiar la campaña, así como para poder continuar con la actividad sindical y seguir peleando para que se cumpla el convenio en dicha empresa y conseguir que los trabajadores podamos realizar nuestro trabajo en condiciones dignas. Creemos además que crear cajas de resistencia es una práctica que debería llevarse a cabo en todos los centros de trabajo, y tener la perspectiva también de que las cajas de resistencia de los diferentes centros sirvan para solidarizarse unas con otras en función de las necesidades propias de cada conflicto.

La campaña de apoyo a la trabajadora despedida por su labor sindical en la Granja Escuela Parapanda comenzó con una manifestación el pasado 11 de julio por las calles de la Alomartes. La manifestación llegó hasta las puertas del centro de trabajo, donde se reivindicó la readmisión y la recuperación del puesto de trabajo. Igualmente se denunció la situación de precariedad laboral que durante años se ha estado produciendo en esta empresa. Finalmente anunciamos que la lucha seguirá con nuevas movilizaciones.

La protesta contó con el apoyo de la Asamblea Interprofesional de Granada y otros movimientos sociales como la Asamblea Feminista Unitaria, Marchas por la Dignidad o Stop desahucios, además de sindicatos y partidos políticos. La manifestación también fue apoyada por algunos vecinos de Alomartes, los cuales se solidarizaron con la trabajadora despedida.

Desde la sección sindical de USTEA de Granja Escuela Parapanda os invitamos a participar en las próximas movilizaciones, la más cercana el jueves día 21 a las 12:00 en Alomartes, para seguir denunciando la situación de precariedad laboral que durante tantos años se lleva sucediendo, así como la represión sindical a través del despido de quien ha intentado reivindicar la mejora de las condiciones laborales.

Pedimos la solidaridad y difusión de este conflicto y vuestra participación en las diferentes movilizaciones previstas. Dichas movilizaciones serán el día 11 y 21 de julio tal y como se especifica en el cartel adjunto. Para facilitar la asistencia organizaremos coches desde Granada, todo el que quiera asistir puede contactar con Cristina en el teléfono: 656811838.IMG-20160630-WA0000

Tiempo y control de trabajo en hostelería.La Inspección de Trabajo nos da la razón.

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El tiempo de trabajo, su control efectivo, así como el  de las horas extraordinarias es una  de las áreas en las que el SAT Sector Hostelería de Granada lleva años batallando. La mayoría de empresas no se preocupan por mantener legal y verazmente el cómputo de horas trabajadas, de manera que así ocultan el exceso de horas (hasta 11 y 12 horas de trabajo diarias) que obligan a trabajar a los compañeros: es uno de los fraudes más generalizados en el sector. Por ello desde el SAT hacemos mucho hincapié en denunciar este abuso y un nuevo informe de la Inspección de Trabajo de Granada nos vuelve a dar la razón y vuelve a sancionar a otra empresa que en sus dos centros de trabajo cometía este abuso.

El control efectivo de tiempo de trabajo debe hacerse diariamente, y si te obligan a firmar partes de «entrada y salida» falsos no debes hacerlo jamás: busca cualquier excusa o, sencillamente, niégate y acude al sindicato; nosotros lo pondremos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y, si es necesario, nos movilizaremos en la calle para denunciarlo y para defenderte. Tampoco firmes partes semanales o mensuales, deben ser diarios y veraces. Conocer y reivindicar nuestros derechos son los pasos previos y necesarios para que se hagan efectivos.

El informe de la Inspección de Granada antes referido determina que: «El registro de la jornada de trabajo resulta esencial en la regulación del tiempo de trabajo de los trabajadores y es el medio habilitado por el Estatuto de los Trabajadores para facilitar a los trabajadores la prueba de la realización de las horas efectivamente trabajadas (…) su falta no supone un mero incumplimiento de los deberes meramente formales, sino una transgresión de normas en materia de jornadas de trabajo, que priva a los trabajadores del medio habilitado(…)la ausencia de registro diario de jornada de cada trabajador de la empresa inspeccionada supone vulneración del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores».

Y recuerda: la jornada máxima en hostelería es de ocho horas diarias (40 semanales), con 48 horas consecutivas de descanso y entre jornada y jornada deben transcurrir 12 horas.

No esperes a sufrir abusos. Infórmate y organízate. ¡La fuerza está en el sindicato!