Requisitos para el concurso de traslados del personal laboral de la Junta de Andalucía.

DE INTERÉS PARA AFILIADOS/AS PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA
Requisitos para el Concurso de Traslados de Laborales de la Junta 2016
Llevar un año mínimo como fijo o fijo-discontinuo en la categoría desde la cual se quiere concursar
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el BOJA. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes señalado en el párrafo anterior, las solicitudes formuladas serán vinculantes para quienes participen, sin que puedan modificar ni el número ni el orden de los puestos de trabajo solicitados. Finalizado el plazo de presentación, cuando la Junta presente los listados provisionales, habrá un periodo de 15 días naturales para alegaciones.
Las solicitudes se pueden presentar por internet, con certificado electrónico, desde la página web del empleado público de Andalucía; o en el Registro de la Delegación del Gobierno (frente al IES Padre Suárez, en C/ Gran Vía de Granada). Dichas solicitudes han de ir dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General  de Recursos Humanos y Función Pública.
Valoración de Méritos
La puntuación máxima es 30 puntos.
A) El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa: La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
B) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta: La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, con un máximo de 12 puntos. A razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida tanto en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía, como de otras administraciones públicas. A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, excepto la excedencia por cuidado de familiares que sí resultará computable a estos efectos.
C) Antigüedad en las Administraciones Públicas: La puntuación por este criterio supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, con un máximo de 6 puntos. La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará: A razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública. Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la puntuación anterior.
Documentos
Anexo 1. Modelo de Solicitud.
Anexo 2. Declaración responsable artículo 13.5 Ley Orgánica 1/1996.
Anexo 4. Puestos de trabajo convocados.
Anexo 5. Solicitud de corrección y/o actualización de datos registrales. (Este documento solo ha de presentarlo quien no esté de acuerdo con los datos que consten en registro de la Junta).
En el Anexo 4, se incluyen los puestos de trabajo adscritos al personal laboral de los cinco Grupos del Convenio Colectivo, ordenados por categorías profesionales, que se encuentran presupuestariamente dotados a fecha 6 de julio de 2016, estén vacantes o no, puesto que el presente concurso de traslados afectará a las resultas del propio concurso. A estos efectos, se entiende por resultas, los puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de un nuevo puesto en la resolución del concurso, excluyéndose de este régimen los puestos con la característica «a extinguir».
Aquellos puestos en los que, junto al código y denominación, figure un número, éste indicará el número de plazas de dicho código ofertadas a concurso. Los puestos señalados con un 0, son aquéllos que pueden formar parte del concurso como consecuencia de las resultas. Por tanto, podrán solicitarse todos los puestos de trabajo incluidos en dicha relación, incluyendo aquellos junto a los que figura el dígito 0. Pasarán a vacantes aquellos puestos ocupados actualmente por el personal que ha resultado adjudicatario en el reciente concurso de promoción del Grupo V, aunque en el Anexo 4 aparezcan a resultas.
Los puestos de trabajo denominados Jefe de Cocina, Conserje y Expendedor tienen la consideración de singularizados a los que sólo se puede acceder por el presente procedimiento desde puestos de la categoría profesional en la que se integran.
Los puestos de trabajo de la categoría profesional Educador/a (2060) adscritos a las escuelas infantiles solo podrán ser solicitados por el personal que ostente la categoría profesional de Educador/a Infantil (2071).
El personal laboral participante que solicite puestos que supongan contacto habitual con menores deberá aportar inexcusablemente Anexo 2 debidamente cumplimentando o en su caso certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La solicitud deberá contener obligatoriamente la relación de puestos de trabajo a los que se concursa, con clara indicación del orden de preferencia.
Página web de la convocatoria: