Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

4 de marzo: BARRIL SOLIDARIO.

4 de marzo: BARRIL SOLIDARIO.

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BARRIL SOLIDARIO

SÁBADO 4 DE MARZO

EN EL BARETTO PARADISO (Calle Real de Cartuja n.º 50).

Estimados compañeros y compañeras:

Este sábado 4 de marzo, desde las 13, 30 horas, vamos a celebrar un BARRIL SOLIDARIO en el Baretto Paradiso (Calle Real de Cartuja n.º 50) para disfrutar, confraternizar y, de paso, obtener financiación para el sindicato.

Todos podemos participar: asistiendo junto a nuestros amigos, familia y compañeros; preparando tapas para degustarlas junto con cerveza y refrescos y colaborando solidariamente.

Los precios serán populares y os esperamos a todas y todos.

Recibid un saludo y ¡el sábado nos vemos!

Ayudas al alquiler de viviendas en Andalucía.

Ayudas al alquiler de viviendas en Andalucía.

Ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía: qué es y cómo solicitarla.

Entre el 20 de enero y el 31 de mayo, puedes solicitar la ayuda de alquiler de vivienda que se otorga, entre a otros, a jóvenes, adultos y personas con muy bajos ingresos y alto índice de vulnerabilidad. Es interesante que tramites cuanto antes la solicitud, porque, cuando a la Junta se le acaba el dinero presupuestado, el derecho a la ayuda desaparece… qué tiene narices la cosa.

Desde aquí puedes acceder a los enlaces, ventanilla electrónica, etc.

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1. ¿En qué consiste la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Se trata de una subvención parcial de la renta para el alquiler de una vivienda dirigida a distintos sectores de la población. El uso de dicha vivienda puede ser permanente o habitual.

2. ¿Cuál es la cuantía por recibir con la ayuda al alquiler?

En línea general, la cuantía dependerá del grupo al que pertenezca, por ejemplo:

  • Jóvenes menores de 35 años tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.
  • Adultos mayores de 65 años en adelante la ayuda también será del 50%
  • Personas de bajos ingresos y aquellos que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad, la ayuda podría cubrir hasta el 75%

Información adicional

Recuerda que para tener derecho a estas modalidades es preciso rellenar la opción en el apartado ocho del modelo de solicitud. En caso contrario, se te concederá solo la ayuda general, sin complemento alguno.

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3. ¿Cuáles son los requisitos para optar a la ayuda al alquiler de Andalucía?

Como todo subsidio, existe una serie de requisitos familiares y económicos que todo interesado debe reunir para hacer la solicitud. En este sentido, para que usted y el resto de su núcleo familiar sean beneficiarios de esta ayuda tendrá que cumplir con estos requisitos:

Referentes al núcleo familiar

  • Que uno de los miembros sea titular del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual. Además, debe acoplarse a la normativa vigente al momento de hacer entrega de la solicitud.
  • Que la vivienda posea una referencia catastral; para obtener la suya haga clic en el siguiente enlace.
  • La cuantía máxima de la renta no puede exceder el importe de 600 euros.
  • Poseer un certificado colectivo de empadronamiento fechado para el mismo año en que se realice la solicitud.
  • Que el solicitante cuente con residencia legal dentro del territorio español.

Referentes al factor económico

Para obtener este factor debe seguir los pasos que indicamos a continuación:

  • Primeramente, tendrá en cuenta los miembros de la unidad familiar que hayan presentado la declaración del IRPF, sumando la cuantía de todos.

Aquellos que no hayan presentado la declaración serán anotados como ingresos brutos después de restar los importes deducibles. Estos últimos están incluidos en la reducción de rendimientos por trabajo.

  • Después, deberá sumar todos los ingresos obtenidos para luego multiplicarlos por uno de los valores según su respectiva circunstancia:
  • Multiplicar por 0,75 — En caso de que se trate de una familia numerosa de carácter general o existan personas con discapacidad dentro dicho núcleo familiar.
  • Multiplicar por 0,60 — Siempre que sea una familia numerosa de carácter especial o exista algún miembro con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, etc.

No obstante, el grado de esta discapacidad debe ser superior al 33% reconocido. Para aquellas personas con discapacidad física o sensorial se tendrá en cuenta a partir del 65%

  • Posteriormente, procederá a escoger los ingresos del núcleo familiar y se transformarán los múltiplos del IPREM. Luego, estos se dividen por la cantidad correspondiente a 14 pagos del IPREM.

Información adicional

Igualmente, es necesario que el solicitante tenga en alga una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. De este modo, se podrá abonar la ayuda, puesto que el ingreso en dicha cuenta es el único medio de pago posible hasta la fecha.

El interesado debe estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y estar al día con sus responsabilidades frente a la Seguridad Social. Esto será así durante todo el proceso y hasta que se conceda el pago de la ayuda al alquiler.

Recuerde que, no podrá obtener ser beneficiario si presenta deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta.

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4. ¿Cuándo se rechaza la solicitud de la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Si se presenta alguno de los siguientes supuestos, en consecuencia, podría prohibirse el derecho del solicitante a optar por esta ayuda al alquiler.

  • Si el arrendador goza de algún parentesco de primer o segundo orden de consanguinidad con el solicitante en cuestión. También si constan de alguna relación laboral.
  • Si se es titular de una vivienda que no es utilizada por causas de divorcio, incapacidad. Igualmente, si el porcentaje de titularidad de la propiedad es inferior a 50%
  • Si se dispone de un contrato de alquiler.

Información adicional

Todas las notificaciones se cursarán mediante una publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El cual podrá consultar en el portal web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. A su vez, esta surtirá los mismos efectos que una notificación individual.

Asimismo, se avisará a las personas interesadas en dicha publicación a través de una llamada telefónica o un SMS. También podrá recibir un escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico que haya consignado al momento de presentar la solicitud.

5. Cómo realizar la solicitud de ayuda al alquiler en Andalucía

Por lo general, el plazo de presentación de solicitudes varía respecto a una convocatoria a otra. Por consiguiente, le recomendamos comprobar regularmente el estado de estas desde la página oficial de la Junta de Andalucía.

Ahora bien, para presentar la solicitud de ayuda de alquiler, actualmente tiene tres vías a su disposición:

  • De forma telemática — Ingresando a la web de la Junta de Andalucía
  • Acudiendo a las Entidades Colaborativas de la localidad donde resida el solicitante.
  • En alguna de las distintas Delegaciones Territoriales de la Junta; para consultar las delegaciones por provincias, haga clic aquí.
  • De igual forma, deberá disponer del impreso de solicitud de la Junta para completar la solicitud. Si desea acceder a él, pinche el siguiente enlace: Impreso de solicitud

Recuerde que, es importante cumplimentar con este documento y entregarlo dentro del plazo exigido en la última convocatoria.

6. ¿Cuál es el período subvencionable?

En estos casos, se tomarán en cuenta los siguientes escenarios:

  • Las mensualidades cubiertas por esta convocatoria de ayudas son 36 y van desde enero de 2018 a diciembre de 2020.
  • El inicio del período subvencionable para cada solicitante será la primera mensualidad completa, vigente para el contrato de arrendamiento. No obstante, se tomará en cuenta que el inicio debe ser posterior al 2018 y anterior a la presentación de la solicitud.
  • Al final de dicho período se dará la mensualidad anterior al mes en que se dejó de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.

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7. ¿Qué documentación debo presentar para obtener la ayuda al alquiler?

En estos casos, los documentos por presentar van a depender de si has aceptado que la Junta consulte tus datos o no. De estar conforme con ello, los documentos que deberás adjuntar a tu solicitud son:

  • El justificante de los pagos referentes a los meses pagados de alquiler de la vivienda.
  • Un certificado de empadronamiento fechado para el año anterior al de la solicitud.
  • Un documento de servicios sociales donde se acredite una condición de exclusión social; en caso de haberla. Este también deberá estar fechado para un año antes de la solicitud de ayuda.
  • Demostrar la posesión de una vivienda en caso de que ya no pueda usarla. También deberá presentar un contrato de arrendamiento de otra vivienda, no obstante, no podrá hacer uso de ella.
  • Un justificante o documento oficial, siempre y cuando la solicitud sea presentada por un representante legal.

En cambio, al no dar tu consentimiento a la Junta, deberás presentar estos documentos:

  • El certificado catastral de la vivienda por la cual se realiza la solicitud de subvención.
  • Una fotocopia del DNI de los miembros que no hayan dado su consentimiento para la aprobación de datos.
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda donde resida actualmente la familia.

En casos especiales también se requerirán los siguientes documentos:

  • Una fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero; en caso de serlo.
  • Una copia del título de familia numerosa emitido por la Junta de Andalucía; siempre que sea el caso.
  • Copias de los pagos referentes a los meses subvencionados, en caso de que anteriormente haya sido beneficiario de la ayuda al alquiler.

8. ¿Qué casos valoran como prioritarios al otorgar la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Al presente, existen varios casos que la Junta de Andalucía valora como prioritarios al momento de la concesión de esta subvención, estos son:

  • Para las personas que son víctimas potenciales de violencia de género o terrorismo.
  • En casos de desahucio.

9. ¿En qué consiste la devolución de ayuda al alquiler?

Son supuestos que se contemplan como motivos de devolución los que mencionamos a continuación:

  • Mentir u ocultar información al momento de realizar la solicitud de la ayuda para conseguir la concesión de esta.
  • No residir en la vivienda que se indicó en la solicitud.
  • Utilizar el dinero de la subvención para cualquier finalidad ajena al pago del alquiler de la vivienda.
  • No haber justificado debidamente los datos proporcionados con el objeto de impedir la comprobación de estos por parte del organismo competente.

No cumplir con las obligaciones adquiridas en la concesión de ayuda al alquiler

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NUEVA AYUDA DE 200€. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno

NUEVA AYUDA DE 200€. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno

NUEVA AYUDA DE 200 €. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno para familias vulnerables

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 28 de diciembre el Real Decreto de nuevas ayudas frente a la inflación que fue aprobado por el Consejo de Ministros.

Nuevamente, «el gobierno más progresista de la historia», deja fuera de las ayudas a las familias absolutamente vulnerables, como son los migrantes en situación irregular y otras familias necesitadas.

Entre las medidas está la puesta en marcha de un nuevo cheque de 200 euros para compensar a las familias vulnerables por los efectos de la inflación, especialmente de los alimentos.

Esta ayuda de 200 euros se concede con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital.

Así, el BOE permite conocer los pormenores de esta medida sobre los plazos, requisitos, procedimientos y las personas que pueden ser beneficiarias que a continuación detallamos:

Para acceder a dicha ayuda, será necesario disponer de certificado electrónico (firma digital)o sistema clave, puesto a que los requisitos para recibir la ayuda habrá que hacerlos de manera telemática ante la Agencia Tributaria.

El plazo para solicitar la ayuda se establece entre el 15 de febrero y el 31 de marzo del 2023.

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El Gobierno ha reeditado la ayuda directa de 200 euros para los hogares con menos ingresos y la ha incorporado al decreto anticrisis publicado el miércoles. En cuantía y sistema de gestión, se trata de una transferencia casi idéntica a la aprobada en verano, pero con una diferencia mayúscula: el nivel de ingresos previsto para acceder a ella casi se duplica con respecto a la versión anterior, pasando de 14.000 a 27.000 euros. “La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera”, señala el texto legislativo.

¿Quién tiene derecho a la ayuda?

Tienen derecho a recibir el cheque todos aquellos trabajadores, sean asalariados o autónomos, que durante este ejercicio hayan estado dados de alta en la Seguridad Social u otra mutualidad, y los parados beneficiarios de una prestación por desempleo que percibieran en 2022 rentas por debajo de los 27.000 euros. Además, su patrimonio —activos y bienes distintos al trabajo, como inmuebles o depósitos— deberá ser inferior a los 75.000 euros a 31 de este diciembre, excluida la vivienda habitual.

Estos importes, en realidad, se refieren a la suma de ingresos y patrimonio de todos los integrantes del núcleo familiar. Según el Gobierno, hay unos 4,2 millones de hogares que podrían acceder al nuevo cheque. La ayuda anterior identificaba como beneficiarios a los hogares con rentas por debajo de los 14.000 euros y patrimonio menor a 43.196 euros. Además, pedía que los solicitantes estuvieran ocupados y dados de alta en la Seguridad Social o desempleados e inscritos a una oficina de empleo en la fecha de entrada en vigor del decreto. La percepción del cheque anterior no es incompatible con la solicitud del nuevo.

¿Cómo se calculan los ingresos?

A la hora de calcular el nivel de ingresos y patrimonio se tendrá en cuenta la situación de todas las personas que vivan en el domicilio, siempre y cuando el solicitante tenga una relación familiar con ellas. Es decir, no suman las rentas de quienes simplemente compartan piso. El decreto menciona expresamente al cónyuge o pareja de hecho —regularmente inscrita en los registros—, los hijos y descendientes, también adoptivos y de acogida, con derecho a aplicar el mínimo por descendiente a efectos de la ley del IRPF —esto es, menores de 25 años o con discapacidad, sin rentas anuales y que convivan con el beneficiario—. También computan las rentas de los ascendientes hasta segundo grado. Se tomará en cuenta la composición del hogar a 31 de diciembre.

De esta manera se restringen, pero a la vez se aclaran, algunos de los requisitos exigidos para acceder cheque. El decreto anterior hacía referencia a relaciones matrimoniales o de pareja, pero con al menos dos años de antelación, sin explicar el significado o alcance de este último requisito temporal. También entraban en el cómputo los ingresos de los familiares hasta el tercer grado y afines, incluidos hermanos, tíos o sobrinos, entre otros.

¿Se exigen otros requisitos?

Es necesario tener residencia habitual en España. El decreto no aclara qué significa, pero remite a las disposiciones contempladas en la ley del IRPF al respecto: haber permanecido más de 183 días durante el año natural en territorio español, o tener en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. Para recibir el cheque también se exige que el beneficiario disponga de una cuenta bancaria. Esta deberá figurar en el formulario de solicitud, ya que ahí se realizará el abono en un único pago.

¿Cuándo y dónde se puede pedir?

Los contribuyentes poder solicitar el cheque desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo. Se deberá pedir en la página web de la Agencia Tributaria —el organismo encargado de gestionar la ayuda, controlarla y realizar las transferencias—, rellenando el formulario que ponga a disposición para ello en la fecha antes mencionada. El texto del decreto deja entender que este será el único canal habilitado, y que no se podrá pedir de forma presencial o telefónica. En el caso de Navarra y País Vasco, serán las haciendas locales las instituciones competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

¿Qué documentación hay que alegar?

En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras Administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque. Si concluye que no se cumple con los requisitos, notificará una propuesta de resolución denegatoria, junto a los datos necesarios para consultar en su página web los motivos de la denegación. El solicitante tendrá 10 días para recurrir la decisión del fisco. Después de un mes desde la notificación, si no se han presentado alegaciones, documentos o justificantes, se considerará finalizado —y rechazado— el procedimiento. Esta posibilidad no estaba prevista con el anterior cheque.

Hay más. Si la Agencia Tributaria no realiza el pago ni deniega el cheque de forma expresa en tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, la petición puede considerarse desestimada. También en esta circunstancia, el contribuyente podrá interponer recurso. Por otra parte, habrá que reintegrar los 200 euros si tras cobrarlos la Administración descubre que se incumplía alguno de los requisitos. A este importe hay que sumar el interés de demora. El interesado recibirá de todas formas un acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro con una propuesta de resolución, y tendrá 10 días “para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes”. El trámite tendrá que resolverse en un máximo de seis meses.

¿Hay causas de incompatibilidad?

Sí. El decreto deja negro sobre blanco que no tendrán derecho a la ayuda los pensionistas y quienes perciban el ingreso mínimo vital (IMV). Tampoco podrán recibir el cheque quienes, a lo largo de este ejercicio, hayan sido administradores de derecho de una sociedad mercantil aún activa a cierre del año, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. “Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital”, detalla el texto del decreto.

La misma exclusión de pensionistas y receptores del IMV se aplicaba en la ayuda anterior, justificada por el hecho de que ambas prestaciones se revalorizarán el próximo año. Las pensiones subirán cerca de un 8,5%, en línea con el IPC medio del año, y las mínimas un 15%, al igual que el ingreso mínimo vital.

ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada (Temporada 2022/2023)

ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada (Temporada 2022/2023)

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El ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada (Temporada 2022/2023), Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) de primera presión en frío y sin filtrar, de extraordinaria calidad y sabor.

Nuestro ACEITE SOLIDARIO del SAT de Granada es un producto de la Economía Social y con su compra financias el sostenimiento del sindicalismo andaluz alternativo y de clase.

Ya tenemos disponible el aceite solidario SAT Granada de la campaña 2022/2023.

El precio por garrafa de 5 litros es de 33 € (IVA incluido) + los gastos de envío que se originen. Se puede pedir desde una garrafa hasta el número que tú necesites.

Para que te podamos realizar el envío, nos debes especificar:

– Número de garrafas que desees recibir.

– Nombre completo del receptor.

– Dirección, localidad y código postal de donde se va a enviar el aceite.

– Número de teléfono y Email el receptor.

(La mayoría de estos datos nos los solicita la empresa de paquetería. Nosotros no facilitamos vuestros datos a terceras empresas ni negociamos con los datos de los clientes).

Si ya has cumplimentado parte o la totalidad de los datos, no te preocupes al recibir este correo, pues es un “correo tipo” que remitimos a todas/os.

Una vez cumplimentados los datos, nosotros utilizamos un buscador que nos indica la forma de envío más económica.

Entonces, a vuelta de correo electrónico, te facilitamos el número de cuenta donde debes hacer el pago y, una vez hecho y aportado el comprobante, te enviamos el aceite que tendrás en dos o tres días en tu casa.

Recibe un saludo solidario.

SAT Granada

Teléf.  958107877 / 693854017

granadaterritorial@sindicatoandaluz.info  

http://satgranada.org                      

Contratos a tiempo parcial (tipos).

Contratos a tiempo parcial (tipos).

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CONTRATOS TEMPORALES TRAS LA REFORMA LABORAL“MÁS PROGRESISTA DE LA HISTORIA”.

La gran mayoría de las y los trabajadores pensaban que, con la última Reforma Laboral, iban a desaparecer los contratos temporales, pero eso no es así. De hecho, los contratos de duración determinada (temporales) no han desaparecido.

Aquí vamos a dar un repaso a las diversas características y a cómo nos afectan los contratos temporales.

La empresa pude hacerte el contrato que le dé la gana (aunque eso no quiere decir que sea legal).

No, la Reforma Laboral no ha contemplado ninguna medida para evitar el fraude permanente que suelen ocultar la contratación a tiempo parcial. Por tanto, depende de ti, a través de sindicatos como el SAT, para evitar que esto suceda.

Para que el contrato a tiempo parcial sea legal, debe tener acreditada la causa de la temporalidad y dicha causa debe ir explicada y justificada en el contrato de trabajo que firmes.

En el caso de que el contrato no tenga acreditados los motivos de su temporalidad (o que estos motivos sean falsos), puedes exigir mediante demanda y antes de que el contrato finalice, que conviertan tu contrato en indefinido. En el caso de que te despidan y no hayas formulado ninguna denuncia sobre tu contrato ilegal, puedes denunciar por despido y acreditar que el contrato no es a tiempo parcial, sino indefinido. En este caso, la indemnización por despido es mucho mayor que la indemnización por finalización de contrato temporal.

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  • ¿Qué ocurre si no has firmado el contrato temporal?

En muchas ocasiones, las empresas no nos dan a firmar el contrato (ni siquiera lo vemos o lo que vemos es una “huella” del contrato que no es el preceptivo contrato de trabajo completo). Bien, pues en este caso y, aunque la empresa te haya dado de alta en la Seguridad Social con un contrato a tiempo parcial y así lo haya registrado en el SEPE, el contrato (tras la correspondiente denuncia) debe convertirse en indefinido.

  • ¿Cuándo me tienen que dar de alta en la Seguridad Social?

Antes de que empieces a trabajar. Puedes pedir un informe de vida laboral a la Seguridad Social para saber si estás dado/a de alta o puedes comunicar tu número de teléfono móvil a la Seguridad Social para que te envíen un SMS automático cada vez que una empresa te dé alta o de baja.

  • ¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Lo que especifique tu convenio, aunque tu contrato diga otra cosa, el periodo válido es el que especifica el convenio. Si no has firmado el contrato, no hay periodo de prueba: ninguno.

Si en el contrato de trabajo figurase que el periodo de prueba es “según convenio” y tu convenio no especifica nada, no hay periodo de prueba.

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  • ¿Qué tipos de contratos temporales siguen existiendo tras la Reforma Laboral?

Actualmente solo hay dos:

el de sustitución, que es el contrato mediante el cual se ocupa un puesto de trabajo de un trabajador/a que tiene derecho a volver a ocuparlo (por excedencias, bajas por enfermedad, etc.).

el de circunstancias de la producción. Ya no se pueden hacer obra.

Hay otros contratos que no son temporales, pero que tampoco son indefinidos, que son los contratos de relevo.

  • ¿Cuándo me pueden hacer un contrato de sustitución?

La causa legal de este contrato es sustituir a otro trabajador que tenga derecho a volver a ocupar su puesta de trabajo (que esté de baja médica, de excedencia, etc.).

Si no existiera esa causa o fuera falsa, tu contrato (si tú lo denuncias) debe convertirse en indefinido.

  • ¿Cuándo me pueden hacer un contrato por circunstancias de la producción?

La causa legal de este contrato es que en la empresa haya trabajo extra que solo dure un tiempo concreto. Esta causa suele ser falsa en la mayoría de los casos, así que, tras una denuncia, este contrato, si no existiera esa causa o fuera falsa, equivaldría a uno indefinido.

  • ¿Cuándo me pueden contratar por ETT?

Siempre que existiera una causa legal para hacerte un contrato temporal de uno de los dos tipos indicados más arriba, la empresa en la que vas a trabajar te puede contratar directamente o bien por ETT.

Si no existiera esa causa, contrato sería equivalente a indefinido con la empresa en la que trabajaras o con la ETT, por cesión ilegal de trabajadores con las consecuencias indicadas antes.

Si no fuera una ETT real, sino una ETT falsa o bien una empresa de servicios o “consultora”( o BPO), pero fuera quien te mandara realmente fuera la empresa en la que trabajaras, también existiría una cesión ilegal de trabajadores con las mismas consecuencias, incluso aunque sí que existiera causa legal de contrato a tiempo parcial.

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  • ¿Tengo menos derechos por ser un trabajador/a con contrato temporal?

El único perjuicio que tienes frente a los trabajadores respecto a los trabajadores indefinidos de la misma empresa es que la indemnización por despido es menor. Pero los demás, los derechos colectivos son los mismos: vacaciones, salario, convenio, descansos, etc.

  • ¿Cuál es la duración máxima de un contrato temporal?

El de sustitución: mientras el trabajador sustituido tenga derecho a volver a la empresa, pero aún no haya retronado a su puesto de trabajo.

El de circunstancias de la producción: Seis meses prorrogables por convenio hasta un año. Si te pasaras de la duración y siguieras trabajando, tu contrato se convertiría en indefinido. Si te echaran antes de que acabara el contrato, sería despido improcedente.

  • ¿Cuántos contratos temporales seguidos me pueden hacer?

No hay límite en los contratos de sustitución.

En los de circunstancias de la producción, si te contrataran al menos 2 veces, que sumaran más de 18 meses en un periodo de 24 meses, te convertirías en indefinido.

  • ¿Con cuánto me tienen que indemnizar cuando acabe el contrato?

Además del resto de conceptos habituales que comporta el pago del finiquito (partes proporcionales pendientes de pagas extras y vacaciones), te tienen que pagar una indemnización de 12 días por año trabajado en un contrato a tiempo parcial. Pero eso, suponiendo que el contrato hubiera sido legal durante toda su duración, desde el primer al último día, que la empresa no hubiera excedido de la duración máxima y que no te hubieran despedido antes de tiempo. En caso contrario, sería despido improcedente y la indemnización subiría a 33 días por año trabajado, por lo que podrías presentar una demanda por despido.

SAT Granada.

Asesoría Laboral

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

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La nueva regulación para las empleadas de hogar.

El de 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el texto definitivo del Real Decreto Ley que modifica algunos aspectos de la normativa laboral vigente que regula el sector de empleadas de hogar y de cuidados.

Para el SAT, esta reforma que desde el Gobierno se nos vende a bombo y platillo no es más que una implementación de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según disposiciones de la OIT, la sentencia de febrero de 2022, del Tribunal de Justicia Europeo, que concluía que el sistema era discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo al colectivo de trabajadoras de hogar y de cuidados, integrado casi exclusivamente por mujeres.

Este RD tira balones fuera y evade pendientes urgentes: como la regulación del régimen de pernoctar, la asunción de la responsabilidad de la inspección de trabajo en el seguimiento de las condiciones efectivas en las que se desarrolla este empleo en el interior de los domicilios o la reducción de la jornada laboral semanal legal de 60 horas semanales.

Aunque, reconoce:

1. El derecho a la prestación por desempleo y todos los subsidios vinculados al mismo, una vez que acreditado un año de cotización tras la aprobación de esta normativa.

2. La cobertura del fondo de garantía salarial FOGASA en caso de insolvencia de la parte empleadora.

3. La incorporación de todas las formalidades en los contratos, incluido que estos tengan que formalizarse obligatoriamente por escrito.

4. Un sistema de bonificaciones para que el incremento en las cuotas de seguridad social no suponga más economía sumergida ni el traslado de los costes de la seguridad social a la parte trabajadora.

Presenta importantes carencias como:

Afirma la incorporación en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y deja sin establecer cómo será el posterior desarrollo legal necesario para que pueda aplicarse efectivamente,

Establece la supresión de la figura del desistimiento empresarial como forma determinación de los contratos, pero, a la vez, mantiene tres supuestos bajo los cuales lo seguirá permitiendo.

Del mismo modo, denunciamos que el ministerio de Yolanda Díaz, abanderada de la negociación colectiva, ha excluido del proceso a las organizaciones de trabajadoras de hogar y de cuidados; que en ningún momento -a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones- han podido acceder al borrador de este RD. Que, además, por ser un RD impide todo posible tratamiento democrático y la realización de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, sindicatos y de la sociedad civil.

Estamos convencidas de que si hubiera voluntad política se podrían cambiar de raíz las condiciones de injusticia y desigualdad que atraviesan a este sector.

Para finalizar, sabiendo que no es competencia del Ministerio de Trabajo, queremos señalar la hipocresía de este gobierno que sigue impidiendo la regularización extraordinaria de las personas de origen extranjero. Entendemos que esta es una medida urgente de justicia social, especialmente para este sector, integrado por miles de mujeres migradas y racializadas que llevan décadas realizando una labor esencial de cuidados.

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Info Tablas Empleadas de Hogar 2022

Novedades más importantes del nuevo régimen para empleadas del hogar

El objetivo de la norma es equiparar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Estos son los aspectos más destacados del nuevo régimen:

1. Obligación de los empleadores del alta en la Seguridad Social

Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

2. Desempleo

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, un derecho del que carecían hasta ahora, por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.

También tendrán derecho a otras prestaciones asistenciales vigentes en la actual legislación.

FOGASA garantiza el cobro de indemnizaciones y salarios a los trabajadores por cuenta ajena en caso de que el empleador no pague las cantidades a las que esté obligado por sentencia judicial.

¿Desde cuándo podrán cobrar el desempleo? Lo probable es que las personas de este colectivo puedan acceder a la prestación por desempleo después de un año de cotización.

3. Bonificaciones en las cotizaciones

Para que las nuevas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Estas bonificaciones se unen a las que ya existían: reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.

4. Se elimina el desistimiento

El desistimiento era una figura peculiar para este colectivo que permitía que el empleador terminase la relación laboral sin alegar ninguna causa. Ahora el empleador deberá acreditar  los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato de trabajo.

Entrada en vigor de la norma para empleados del hogar

El Real-Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que será en los próximos días. Lo más probable es que la mayoría de sus efectos frente a los empleadores entren en vigor a partir del 1 de octubre del 2022.

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Empleadas del hogar: esto es lo que cobrarán de paro en 2022.

(Fuente: SEPE y NOTICIAS DE TRABAJO)

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El SEPE aclara cuánto podrán cobrar de paro las empleadas del hogar en este año, tras la medida del Gobierno para el impulso de sus derechos.

Las empleadas del hogar han visto reconocidos sus derechos en lo que se refiere al Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ya que este tipo de trabajadoras han adquirido una amplitud de derechos. Además, por fin van a poder recibir la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro. Muchas se preguntan cuánto es lo que van a poder cobrar, una cuestión que se tratará más adelante.

 

Pero esto no es lo único que han podido percibir. Tras el reconocimiento del convenio, se van a poder ir de vacaciones pagadas, como cualquier persona que esté dada de alta en la Seguridad Social y tener periodos de descanso. 

Pero la cuestión va más allá, porque también van a poder acceder a los subsidios por desempleo que se cobran después de la prestación contributiva. Lo importante es saber cuánto van a cobrar y de cuánto es la duración del paro.

 

¿Cuánto van a cobrar de paro las empleadas de hogar? 

Este tipo de trabajadores forman parte del Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar, uno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, al cotizar y estar dadas de alta, van a poder solicitar el paro del SEPE. 

Por regla general, para que una persona pueda acceder a la prestación por desempleo deberá haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Un requisito indispensable, quienes hayan cotizado menos, no podrán solicitarla. Como regla general, se sigue el siguiente modelo: por cada cuatro meses cotizados, se percibe un mes de paro. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.

 

Para calcular la cuantía, se tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días que se han cotizado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. De esta forma:

  • Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán de paro el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181 y hasta un máximo de dos años, cobrarán el 50% de la base reguladora.

El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser no inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido: 

  • El tope mínimo está fijado en:
    • 540,41 euros mensuales, sin hijos.
    • 722,80 euros mensuales, si se tienen hijos a cargo.
  • El tope máximo está fijado en:
    • 1.182,16 euros mensuales, sin hijos a cargo.
    • 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
    • 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?

Desde el SEPE se exige una serie de condicionantes para que estas personas puedan cobrar la prestación por desempleo y, si procede, el subsidio por desempleo. Cuando se encuentren desempleadas deberán:

  • Estar dadas de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Queda a la espera, por decisión del Gobierno, que pasen a formar parte del Régimen General, como cualquier otro trabajador asalariado.
  • Estar dadas de alta como demandantes de empleo del SEPE.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Esto es así porque si hubieran cotizado más de 37 años y seis meses al INSS, ya podrán cobrar la pensión de jubilación.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.

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SAT Granada

Asesoría Jurídico Laboral

Comunicado de repulsa ante la visita de Macarena Olona a la UGR

Comunicado de repulsa ante la visita de Macarena Olona a la UGR

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Ante el anuncio de la conferencia en el paraninfo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada (UGR) con Macarena Olona como ponente y el auge de publicaciones incitando al odio en redes sociales y medios de comunicación de extrema derecha contra los que legítimamente nos manifestamos. A iniciativa de la Unión Sindical Estudiantil (USE), las organizaciones y colectivos abajo firmantes expresamos:

1. Que hacemos uso de nuestro derecho fundamental de reunión y manifestación contra lo que esta señora representa: la organización política de ideas reaccionarias y profundamente discriminatorias como el racismo, la LGTBI fobia, el machismo, el negacionismo y la reivindicación de una dictadura que acarrea millones de muertos sin justicia ni reparación alguna.

2. Que denunciamos a través de nuestro derecho a la protesta y a la movilización la actitud de la UGR ante la organización de esta y otras tantas charlas de ideología puramente reaccionaria, a la par que se cierran sus espacios a la izquierda social, política y sindical de Granada, así como al movimiento estudiantil para actos culturales y políticos. La universidad como centro de conocimiento y saber debe cesar su actitud de comportarse como una empresa a la hora de ceder sus espacios. El pagar unos “precios públicos” no debe ser el único criterio para que los órganos de gobierno de la universidad y sus diferentes facultades cedan sus instalaciones para el debate y la difusión de ideas.

3. Que rechazamos cualquier tipo de publicación o difusión que dé a entender que el próximo jueves día 15 lo que tendrá lugar es un “enfrentamiento entre radicales”. Nuestro interés es mostrar el rechazo masivo a que las ideas y prácticas discriminatorias tengan cabida en la universidad por el simple hecho de que puedan pagar unas tasas. Queremos que la ideología de extrema derecha quede totalmente fuera de la Universidad, la cual siempre ha sido y debe ser un ejemplo de humanismo y no discriminación.

Firmantes:
Unión Sindical Estudiantil (USE)
Sindicato Andaluz de Trabajadores SAT – Granada
CGT Granada
CNT Granada
USTEA Universidad de Granada
USTEA Actividades Diversas Granada
Asamblea Interprofesional Granada
Coordinadora de las Marchas de la Dignidad de Granada
Colectivo de la Ribera
Izquierda Anticapitalista Revolucionaria – IZAR
Izquierda Unida
Nación Andaluza
PCPA
PSLF
Otras organizaciones por confirmar.

¡FUERA FASCISTAS DE LA UNIVERSIDAD!

¡FUERA FASCISTAS DE LA UNIVERSIDAD!

ACERCA DE LA CONFERENCIA DE MACARENA OLONA EN LA UGR

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Este fin de semana se ha hecho público que el próximo jueves 15 de septiembre, la que fuera candidata de VOX a la Junta de Andalucía, Macarena Olona, dará una conferencia en el Paraninfo de la Facultad de Derecho de esta Universidad.

Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) queremos mostrar nuestro más rotundo rechazo a que dicha conferencia se celebre en las instalaciones de la Universidad e instamos al Decano de la Facultad de Derecho, José Luis Pérez-Serrabona, y a la rectora de la UGR, Pilar Aranda, a que no permitan que esta institución se convierta en altavoz de la extrema derecha cediéndole espacios a sus portavoces.

En los últimos años la libertad de expresión dentro de la UGR se ha visto cada vez más mermada, impidiendo charlas de las organizaciones y asociaciones de la izquierda social y política de Granada e incluso la pegada de carteles en las facultades. Sin embargo, mientras que no tiembla el pulso al denegarle espacios a la izquierda granadina, no hay asomo de vergüenza al cedérselos a la extrema derecha.

En la UGR no hay cabida para arengas misóginas, racistas, homófobas o tránsfobas como las de Macarena Olona y VOX. No se puede alegar libertad de expresión para defender dichas proclamas, que no son opiniones debatibles si no discursos de odio, excluyentes y atentados contra los derechos humanos. Y la UGR debe ser un espacio que fomente el pensamiento crítico y el respeto a la diversidad, una Universidad Pública de todas y para todas, y en ningún caso puede erigirse como altavoz de la extrema derecha.

Por todo ello, instamos al Decano de la Facultad de Derecho y a la Rectora de la UGR a cancelar el acto de la extrema derecha en la Universidad y apoyamos la concentración convocada el jueves 15 a las 19h a las puertas de la Facultad de Derecho. Animamos a toda la comunidad universitaria a asistir y a manifestar nuestro rechazo a la cabida de la extrema derecha en la Universidad.

Calor y accidentes laborales.

Calor y accidentes laborales.

Accidentes laborales

El calor intenso incide en la siniestralidad laboral 

• Es necesario extremar las precauciones y el estricto cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas.
• La prevención no es un coste, es una inversión, por lo que el sindicato exige a las empresas que establezcan protocolos para evitar este tipo de riesgos.
• Las administraciones públicas y a la Inspección de Trabajo deben aumentar la vigilancia en el cumplimiento de la normativa y los convenios colectivos para prevenir estos riesgos laborales

Las altas temperaturas pueden poner en serio riesgo la salud de estas personas, ya que pueden sufrir un accidente laboral. Por ello, el sindicato pide extremar las precauciones y el estricto cumplimiento de la normativa por parte de las empresas, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales. Insta especialmente al cumplimiento de la jornada intensiva de verano para aquellas actividades que se desarrollan al aire libre.

Según los datos del Ministerio de Trabajo, en el año 2017 sólo se registraron 90 accidentes por calor e insolación, 2 de ellos fueron mortales. Unos datos que reflejan una clara infranotificación de este tipo de accidentes que debe ser corregida, para que se puedan prevenir.

El SAT insiste en la necesidad de tomar todas las medidas oportunas que eviten que se produzcan accidentes de trabajo. Para ello, es importante que los trabajadores y trabajadoras estén formadas e informadas sobre los riesgos existentes en sus puestos de trabajo, así como de las medidas preventivas que se han de aplicar. La prevención no es un coste es una inversión, por lo que exigimos a las empresas que establezcan protocolos para evitar este tipo de riesgos.

Además, el SAT exige a las administraciones públicas y a la Inspección de Trabajo que extremen la vigilancia en el cumplimiento de la normativa y los convenios colectivos en relación con la prevención de estos riesgos laborales.

Recuerda:

Alcanzando los 40,6 °C, un golpe de calor puede causar la muerte en un 25% de los casos

• El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) define el estrés térmico por calor como “la carga de calor que los trabajadores reciben y acumulan en su cuerpo y que resulta de la interacción entre las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y la ropa que llevan”.

Las altas temperaturas son un peligro para la salud porque nuestro cuerpo, para funcionar con normalidad, necesita mantener invariable la temperatura en su interior en torno a los 37 °C.  Cuando la temperatura central del cuerpo supera los 38º, ya se pueden producir daños a la salud y a partir de los 40,6 º la muerte.

• La exposición al calor puede causar diversos efectos sobre la salud, de diferente gravedad, tales como erupciones en la piel, edema en las extremidades, quemaduras, calambres musculares, deshidratación, agotamiento, etc. Pero, sin duda, el efecto más grave es el golpe de calor, que se da cuando la temperatura corporal supera los 40,6º, siendo mortal entre el 15 % y 25 % de los casos.

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Para evitar estas situaciones se han de adoptar una serie de medidas preventivas:

• En caso de trabajos a la intemperie, las gorras y las cremas de protección son fundamentales y han de ser facilitadas por el empresario.
• Hidratarse continuamente y realizar descansos a la sombra. Cuando la temperatura corporal aumenta, nuestro organismo trata de reducir los niveles térmicos mediante reacciones como la sudoración. La cantidad de agua que pierde el cuerpo humano es importante, por tanto, mantener el cuerpo hidratado es clave para controlar la temperatura.
• Reducir la exposición al sol en horas en las que hace más calor. Para ello es recomendable adaptar los horarios de trabajo para realizar la mayor carga de trabajo durante las horas en las que las temperaturas del ambiente no son tan elevadas.

Ante un golpe de calor:

• Colocar al trabajador en una zona a la sombra y en un ambiente frío.
• Desvestirlo. Se recomiendan duchas con agua fría (15-18 °C). El agua no debe estar a una temperatura inferior.
• Si el trabajador está consciente, suministrarle agua fría para beber. Si está inconsciente, colocarlo en posición de seguridad, recostado sobre un lateral de su cuerpo, con la cabeza ligeramente ladeada, el brazo inferior atrás, extendido, el superior flexionado hacia adelante y arriba y las piernas flexionadas, más la superior que la inferior.  Otra posibilidad es cubrir el cuerpo con toallas húmedas, cambiándolas con frecuencia y, preferiblemente, en combinación con un ventilador.
• Contactar con un médico y llevar al paciente al hospital lo más pronto posible. A menudo, pueden precisar oxígeno, la administración de suero por vía intravenosa y, algunas veces, medicación.

Algunas de las medidas que deben adoptarse ante las elevadas temperaturas:

  • Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo.

  • Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los

horarios de trabajo. Hacer más pausas de lo habitual y en lugares frescos.

  • Procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero y colores claros. Proteger la cabeza con gorra o sombrero,

  • Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación.

  • Habilitar zonas de sombra o locales frescos para el descanso de los trabajadores.

  • Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores.

  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar.

Centros de trabajo: Adopción de medidas ante la ola de calor

  • Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la

seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o

similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.

  • Si los trabajadores/as realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de

montaje…), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25

grados.

Basta de muertes

Si en los centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, se deberán adoptar

medidas con carácter obligatorio, Por ejemplo:

  • Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para

reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse en oficinas o

despachos

  • En un almacén o un centro de trabajo en el que los trabajadores realicen tareas en

movimiento, habilitar una zona de descanso y con fuentes o garrafas de agua a

disposición de sus trabajadores. La clave es que los afectados se puedan ir hidratando durante su jornada.

  • En todos los casos, pactar jornadas intensivas de trabajo de modo que se evite prestar

servicios en las horas de más calor (al mediodía y primera hora de la tarde).

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Trabajar con calor: ¿qué dice la legislación laboral al respecto?

La temperatura que haya en el lugar de trabajo es importante, ya que el bienestar térmico de los trabajadores es fundamental para el desempeño de sus funciones y para su salud. Durante estos meses de verano es necesario saber que el exceso de calor o el estrés térmico pueden provocar problemas de salud o agravar enfermedades ya existentes (cutáneas, cardiovasculares, gastrointestinales, dolencias respiratorias, epilepsia, insuficiencia renal…). En este artículo te contamos qué estipula la legislación laboral sobre trabajar con calor

 

Durante los días de calor especialmente intenso, el cuerpo humano se ve obligado a hacer un esfuerzo extra para tratar de mantener una temperatura normal (rondando los 37º). Cuando éste supera los 38º grados comienzan los problemas de salud. Por otra parte, las posibilidades de que se produzcan accidentes laborales se ven incrementadas en situaciones de estrés térmico. Es por ello por lo que las compañías deben incrementar y fomentar las medidas y conductas preventivas y seguir los consejos de las autoridades sanitarias.

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Esto establece la legislación laboral para los casos de calor excesivo

Hay una serie de normas a cumplir para evitar que se produzcan accidentes laborales o que los trabajadores desarrollen problemas de salud a causa de calor excesivo en su lugar de trabajo:

  • Los trabajadores/as no deben estar expuestos de manera continuada o frecuente a corrientes de aire que superen una velocidad de 0,25m/s en ambientes no calurosos, los 0,5 m/s en ambientes calurosos (si se trata de trabajos sedentarios) o 0,75 m/s en empleos no sedentarios. En el caso del aire acondicionado, el límite es de 0,25 m/s en trabajos sedentarios y de 0,35 m/s en los demás casos.
  • En los lugares de trabajo cerrados en los que se lleve a cabo empleos sedentarios la temperatura debe estar comprendida entre los 17º y los 27º. Sin embargo, la temperatura en lugares en los que se realicen trabajos ligeros (no sedentarios) entre 14º y 25º. Por otra parte, la humedad relativa deberá estar entre el 30% y el 70% excepto en aquellos lugares en los que haya riesgo por electricidad estática, en cuyo caso el mínimo será de 50%.
  • Por otra parte, también es obligatorio que haya agua fresca disponible para los trabajadores en el lugar de trabajo, según establece el El Real Decreto 486/1997 en su Anexo V.
  • En caso de que sea necesaria, habrá que proporcionar ropa de trabajo ligera, transpirable y de colores claros.
  • La empresa debe informar a sus empleados sobre los riesgos de la exposición al calor y sobre las medidas preventivas, haciendo especial hincapié a aquellos trabajadores que puedan correr mayores riesgos por razón de estado de salud o edad.
  • En caso de que el trabajo se desempeñe al aire libre:
    • La compañía deberá proporcionar de manera gratuita Equipos de Protección Individual: sombrero o gorra, protección solar, gafas de sol…
    • Procurar que el trabajo se realice a la sombra o en interiores (y reducir la temperatura de los mismos).
    • Vigilar que todos los empleados estén aclimatados en función del esfuerzo físico requerido.
    • Contar con lugares de descanso a la sombra y frescos.
    • Permitir los descansos cuando sean necesarios.
    • Modificar la organización y los procesos de trabajo evitando el excesivo esfuerzo físico y evitando las horas más calurosas del día (estableciendo turnos).

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Trabajar con calor: jornadas especiales de trabajo

En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Real Decreto 1561/95 establece que si la exposición a condiciones ambientales (frío, humedad, calor, lluvia, toxicidad…) constituya un riesgo especial para la salud y sin que sea posible la reducción del riesgo adoptando ciertas medidas, se deberán reducir los tiempos de exposición a dichas condiciones ambientales sin reducción de salario.

Si el convenio colectivo no recoge la manera en la que reducir la exposición a los riesgos ambientales, la empresa y sus empleados deberán llegar a un acuerdo. En caso de que éste no se produzca Inspección de Trabajo deberá elaborar un informe y será la Autoridad Laboral quien establezca los términos.

PERDIENDO PODER ADQUISITIVO TODOS LOS DÍAS: A un paso de la «inflación galopante»

PERDIENDO PODER ADQUISITIVO TODOS LOS DÍAS: A un paso de la «inflación galopante»

El IPC se mantiene al alza en el Estado Español y se sitúa en el 10,8 % y se dispara en Andalucía superando el 11, 2%

 

Como ya había adelantado el INE, los precios continúan encareciéndose y se encuentran en su nivel más alto desde septiembre de 1984

Vas al supermercado y compras aquellos productos que nunca faltan en tu hogar. Sin embargo, a las dos semanas al hacer lo mismo, ves que el importe de la compra ha subido y no te alcanza para llenar tu nevera, vestir a tus hijos, pagar tus deudas…

La inflación que venimos padeciendo de un tiempo a esta parte ha hecho que los trabajadores que tenemos un trabajo estable hayamos perdido prácticamente una de las catorce pagas anuales, al ser devorada por la subida generalizada de los precios. Si relatamos la situación de trabajadoras y trabajadores precarios, con contratos a tiempo parcial, etc. vemos una situación dramática ¿A qué se debe? A continuación, te contamos cómo la inflación está detrás de esta situación. 

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El dato del IPC (índice de precios al consumo) de julio publicado por el INE indica una subida de 0,6 puntos respecto al anterior dato de junio, situando el indicador en el 10,8%, el nivel más alto desde septiembre de 1984.

Por otra parte, la tasa de variación del IPC armonizado, que estima el gasto en función del consumo realizado dentro del país por los hogares, aumenta siete décimas y alcanza del 10,7% con una variación mensual de -0,6%.

El Índice de Precios de Consumo (IPC) se disparó en tasa interanual en julio al 11,2% en Andalucía, siete décimas por encima de la registrada en el mes anterior. Esta fuerte subida ha coincidido con una bajada de los precios respecto a junio del 0,4% aunque en lo que va de año han subido en Andalucía un 5,8%, según ha informado este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE).

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) se disparó en tasa interanual en julio al 11,2% en Andalucía, siete décimas por encima de la registrada en el mes anterior. Esta fuerte subida ha coincidido con una bajada de los precios respecto a junio del 0,4% aunque en lo que va de año han subido en Andalucía un 5,8%, según ha informado este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Andalucía fue una de las comunidades autónomas que superó la media estatal de subida del IPC en julio (10,8%). La tasa interanual superó el 10 % en todas las comunidades, excepto Canarias (9,4%) y Madrid (9,6%), con máximos en Castilla-La Mancha (13,2%) y Castilla y León (12,0%). Por encima de Andalucía también figuran La Rioja, con un 11,7 %; Extremadura y Galicia, ambas en el 11,5 %; y Aragón, Murcia y Navarra, las tres con un 11,4 %.

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(Fuente de los cuadros: Expansión/datosmacro.com)

Las medidas adoptadas en los últimos meses por los bancos centrales para combatir la dinámica alcista de la inflación, con sucesivas subidas de los tipos de interés por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed), el Banco de Inglaterra y el Banco Central Europeo (BCE) todavía no se han traducido en términos inflacionistas.

Suben los precios, no suben los salarios.

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Mientras que la clase obrera, tanto en el sector público como en el privado, no seamos capaces de imponer que se firmen convenios colectivos ligados al IPC (algo que no es habitual en el Estado Español, pero sí, por ejemplo, en Bélgica)mediante cláusulas de revisión de los salarios según las subidas de precios, la situación no parece que vaya a mejorar, puesto a que ni el gobierno «más progresista de la historia» ni sus zampabollos «sindicales» (CCOO/UGT) ni su buena amiga la Patronal, parecen dispuestos a otra cosa que no sea negociar salarios a la baja y pedir sacrificios al conjunto de la clase obrera.

Esta realidad está vigente en las exiguas subidas de los sueldos reflejadas mes a mes en los convenios colectivos, mientras la inflación se desboca, con especial ensañamiento en las rentas más bajas, al concentrarse las mayores subidas en la energía y la alimentación, que son las necesidades básicas de las familias y que no pueden dejarse de consumir. El incremento salarial pactado hasta julio se quedó en una media del 2,56%, según el dato publicado este miércoles por el Ministerio de Trabajo. Ese mismo mes, el IPC avanzó un 10,8%.

Otras cifras muestran el mismo hecho. Los salarios crecieron solo un 2,9% en las grandes empresas en junio respecto al mismo mes del año pasado, según la estadística del Ministerio de Hacienda sobre 30.000 compañías, el 40% de los trabajadores en el Estado Español. En mayo fue un 3,4%, en abril un 5,5%, en marzo un 4,1%, en febrero un 3,2%. La inflación no cae del 7% desde ese mes, y la previsión media de la Comisión Europea para 2022 es de un 8,1%, aunque este porcentaje parece muy bajo. En cambio, las ventas de estas empresas aumentaron un 7,6% en junio y el ritmo ha sido incluso mayor en los últimos meses.

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¿Qué es la Inflación?

 

Definición de Inflación

La inflación es el aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios en un país durante un periodo de tiempo sostenido, normalmente un año. Cuando el nivel general de precios sube, con cada unidad de moneda se adquieren menos bienes y servicios. Es decir, que la inflación refleja la disminución del poder adquisitivo de la moneda: una pérdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida de una economía. Para medir el crecimiento de la inflación se utilizan índices, que reflejan el crecimiento porcentual de una ‘cesta de bienes’ ponderada. El índice de medición de la inflación es el índice de Precios al Consumidor (IPC).

Causas de la Inflación

Existen tres tipos de inflación:

Inflación por consumo o demanda. Esta inflación obedece a la ley de la oferta y la demanda. Si la demanda de bienes excede la capacidad de producción o importación de bienes, los precios tienden a aumentar.

Inflación por costes. Esta inflación ocurre cuando el precio de las materias primas (cobre, petróleo, energía, etc.) aumenta, lo que hace que el productor, buscando mantener su margen de ganancia, incremente sus precios.

Inflación autoconstruida. Esta inflación ocurre cuando se prevé un fuerte incremento futuro de precios, y entonces se comienzan a ajustar estos desde antes para que el aumento sea gradual.

Inflación generada por expectativas de inflación (círculo vicioso). Esto es típico en países con alta inflación, donde los trabajadores piden aumentos de salarios para contrarrestar los efectos inflacionarios, lo cual da pie al aumento en los precios por parte de los empresarios, originando un círculo vicioso de inflación.

Clasificación de la inflación por su magnitud

La inflación según la magnitud del aumento suele clasificarse en distintas categorías:

Inflación moderada: La inflación moderada se refiere al incremento de forma lenta de los precios. Cuando los precios son relativamente estables, las personas se fían de este, colocando su dinero en cuentas de banco. Ya sea en cuentas corrientes o en depósitos de ahorro de poco rendimiento porque esto les permitirá que su dinero valga tanto como en un mes o dentro de un año. En sí, las personas están dispuestas a comprometerse con su dinero en contratos a largo plazo, porque piensan que el nivel de precios no se alejará lo suficiente del valor de un bien que puedan vender o comprar.

Inflación galopante: La inflación galopante sucede cuando los precios incrementan las tasas de dos o tres dígitos de 30, 120 ó 240% en un plazo promedio de un año. Cuando se llega a establecer la inflación galopante surgen grandes cambios económicos. Muchas veces en los contratos se puede relacionar con un índice de precios o puede ser también a una moneda extranjera, como por ejemplo el dólar. Dado que el dinero pierde su valor de una manera muy rápida, las personas tratan de no tener más de lo necesario; es decir, que mantienen la cantidad suficiente para vivir con lo indispensable para el sustento de los integrantes familiares.

Hiperinflación: Es una inflación anormal en la cual el índice de precios aumenta en un 50% mensual, esto es, una inflación anualizada de casi 13 000%. Este tipo de inflación anuncia que un país está viviendo una severa crisis económica; debido a que el dinero pierde su valor, el poder adquisitivo (la capacidad de comprar bienes y servicios con el dinero) disminuye rápidamente y la población busca gastar el dinero antes de que pierda totalmente su valor; cuando una hiperinflación ocurre, se torna imprescindible el incremento salarial en cuestión de días o inclusive diariamente. Este tipo de inflación suele deberse a que los gobiernos financian sus gastos con emisión de dinero inorgánico sin ningún tipo de control, o bien porque no existe un buen sistema que regule los ingresos y egresos del Estado.

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Inflación es, en definitiva, el aumento de los precios. Si la inflación es del 5% quiere decir que el precio de las mercancías, productos y servicios han aumentado, en promedio, un 5% durante el tiempo que se considere. Y, según lo que hemos ido explicando más arriba, estamos a un paso de llegar al 11% de inflación o lo que es lo mismo. a un paso de la Inflación Galopante.

Para descargar aquí debajo.

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