Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

Orgullo 2023: Trabajar con derechos en Andalucía.

Orgullo 2023: Trabajar con derechos en Andalucía.

Orgullo 2023

El 21% de las personas del colectivo LGTBI dice haber padecido de discriminación a la hora de buscar un empleo debido a su orientación sexual, porcentaje que aumenta al 50% en el caso de personas trans o no binarias. Esta proporción es la misma que en 2021, mientras que número de personas que han asistido a episodios de agresiones verbales ha aumentado en tres puntos porcentuales.

Si analizamos la cuestión de la inclusión por sectores industriales, concluiremos que, el sector primario, el de fabricación y el de educación son los peores según sus empleados en términos de aceptación. Por lo contrario, el sector tecnológico y el terciario lideran el ranking.

Asimismo, si estudiamos el problema según la jerarquía, concluiremos que los profesionales deciden hacer pública su orientación sexual según su puesto en la compañía: mientras 7 de cada 10 profesionales en posiciones directivas lo comparten, solo un 31% en puestos subordinados lo hace, dato que mejora en cuatro puntos el resultado de 2021.

Una de las cosas que va a determinar si una persona LGBT sale o no del armario con su entorno laboral, para vivirlo con tranquilidad, es el tipo de contrato. No es lo mismo ser una persona funcionaria con un sueldo estable, que una persona joven precarizada que va encadenando contratos temporales de baja calidad. En una situación de precariedad como la que se está viviendo actualmente en España, el miedo a que un contrato no se renueve condiciona mucho la forma de comportarse en el trabajo.

En cuanto a las entrevistas de trabajo, también es posible que muchas personas LGBT mientan u oculten su orientación sexual o identidad de género. Sobre todo si hablamos de cargos importantes para los que se ha invertido mucho esfuerzo. Por ejemplo, un trabajador público gay que ha estado 5 años estudiando oposiciones, y que en su entrevista de trabajo oculte su orientación sexual. Todo por miedo a que salir del armario eche por tierra todo su esfuerzo para conseguir un trabajo como funcionario.

Las entrevistas de trabajo son la puerta de entrada a un mundo laboral, por lo que hay miedo al rechazo inicial. Se ocultan amaneramientos, se controla la expresividad y se intenta mostrar una apariencia neutra que no desvele rasgos de la identidad, o que puedan ser objeto de homofobia.

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El derecho a un trabajo digno y con derechos.

Cada día presenciamos ataques sistemáticos de los derechos de las personas LGTBI que se materializan en discursos de odio. Y esto también sucede en el ámbito laboral, donde un 42% de las personas LGTBI han sufrido algún tipo de violencia verbal en el trabajo y un 10% agresiones físicas, mientras que el 75% de las personas LGTBI creen que no tienen las mismas oportunidades.

El rechazo está presente y hay que contestar contundentemente a los ataques con una estrategia que permita alcanzar una igualdad real y efectiva. Por ello, es fundamental tener una Ley estatal que garantice los derechos de las personas LGTBI, que incluya también un marco normativo en el ámbito laboral, incluyendo cláusulas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en los convenios colectivos, que nos lleven a centros de trabajo inclusivos.

En la actualidad, sólo el 30% de los convenios colectivos tienen este tipo de cláusulas y, en la mitad de los casos, son sólo una declaración de intenciones, de manera que queda mucho por hacer, lo que indica que es indispensable abundar en esta lucha, tanto en el ámbito social como en el ámbito laboral, con acuerdos que permitan avanzar en el reconocimiento e implantación de derechos, en la necesidad de frenar los discursos LGTBIfóbicos y de avanzar en la igualdad de trato y no discriminación. Para poder vivir y trabajar en Andalucía y con todos los derechos, hay que normalizar el propio derecho a que se nos reconozca como miembros de la clase trabajadora.

Es, desde la lucha de clases, como nos integraremos plenamente-

¡La lucha es el único camino!

El «nuevo» convenio de Hostelería o el mismo cuento de siempre.

El «nuevo» convenio de Hostelería o el mismo cuento de siempre.

 

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El «nuevo» convenio de Hostelería o el mismo cuento de siempre.

El convenio que tienes en tus manos no es el convenio que necesitamos los trabajadores y trabajadoras de la Hostelería de Granada.

CONVENIO HOSTELERÍA 2023 (Aquí puedes descargarlo)

Este convenio lo han negociado CCOO y UGT (como casi todos) y, al final, solo lo ha firmado UGT. Ni uno ni otro han consultado a los trabajadores, hecho asambleas, etc. para saber qué es lo que queremos y cuáles son nuestras necesidades reales. Tampoco nos han pedido permiso para firmar esto: nos lo han impuesto patronos y sindicalistas del pesebre.

Pero “esto es lo que hay”, nos dirán.

En realidad, con este convenio se pierden derechos y las subidas salariales que contempla están muy por debajo a coste de la vida real

En este convenio, que han tardado meses en firmar patrones y sus compadres de la UGT, se mantiene prácticamente el 95 del texto del anterior acuerdo y no se ha escrito ni una línea que permita el fin de los abusos que cometen las empresas de Hostelería:

  • Se «condena» a las camareras de pisos a la discriminación en cuanto a derecho y reconocimiento de derechos.
  • Se abre la mano a que los contratos fijos – discontinuos se conviertan en el chollo de los nuevos contratos a tiempo parcial.
  • Se acuerdan unas subidas salariales que en nada remedian la permanente pérdida de poder adquisitivo que padecemos las mujeres y hombres que trabajamos en la Hostelería.

Desde la óptica del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), el camino para recuperar y hacer efectivos nuestros derechos pasa por una política sindical de participación y unidad entre los trabajadores que, mediante asambleas y contraste de ideas, impongan las condiciones ya pactadas e impulsen un futuro convenio donde se aborden medidas concretas que hagan imposible el abuso permanente que padecemos, la externalización, la desregulación y el robo generalizado al que los empresarios nos someten.

Mientras tanto, hay que seguir peleando, empresa por empresa, para hacer efectivo lo que ya está acordado y que de aplicarse en su totalidad restaría en su mayor parte el gigantesco saldo de iniquidad y latrocinio patronal y de incapacidad y traición a sus compañeros de clase por parte de los “Pili y Mili” del sindicalismo caduco que padecemos y que, en el sector de la Hostelería granadina convoca unas cifras de afiliación que producen absoluto sonrojo y que no son otra cosa que el resultado de su transigencia e inoperancia para resolver nuestros problemas laborales.

El sindicalismo que tanto CCOO como UGT representan no nos sirve para nada. Desde nuestra óptica de un sindicalismo de Clase, unitario, feminista, asambleario y andaluz, vamos a seguir dando respuesta a las verdaderas necesidades de los trabajadores y trabajadoras de la Hostelería y lo seguiremos haciendo “a pie de tajo” y no en las reboticas de restaurantes o departamentos gubernamentales.

Si la Hostelería te quema: si ves vulnerados todos los días tus derechos, si en la contratación sufres la precariedad, si no estás dado de alta en la Seguridad Social, si se te paga menos de lo estipulado en convenio colectivo, si no te pagan las horas extraordinarias, si te obligan a trabajar más horas, si no tienes vacaciones ni descansos…

¡Ponte en contacto con nosotros!

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¿Por qué este convenio solo lo ha firmado la UGT?

CCOO y UGT son dos burocracias sindicales que viven gracias al dinero que se les entrega desde el Estado y, a efectos prácticos para nosotros, los trabajadores y trabajadoras, poca diferencia hay entre ellos. Son los Pili y Mili del sindicalismo español, los cuales firman por todos y nos endosan acuerdos que en nada favorecen ni atienden las necesidades reales de trabajadoras y trabajadores.

A nivel estatal, CCOO y UGT han firmado y permitido la entrada de las empresas de Servicios en el sector de la Hostelería, han firmado convenios que restan los derechos reconocidos en los convenios provinciales (Restauración Moderna, Grandes Colectividades, etc.) y han respaldado, firmado y asumido convenios de empresa que imponen la precariedad y los salarios de miseria en el subsector de la comida rápida y empresas de pizzas.

En lo que se refiere a Granada, a CCOO y UGT los trabajados de la Hostelería les importamos tres leches. En el año 2014 se llevó a cabo la última huelga de carácter provincial, convocada, sin muchas ganas, por las referidas burocracias sindicales. Hasta ese momento, CCOO era, entre los dos, el sindicato que contaba con más delegados en la provincia de Granada, pero, poco a poco, la UGT ha ido sumando delegados y comités de empresa hasta superar a los primeros. Todas y todos conocemos esos delegados a los que casi nadie ha votado y que firman todo lo que la empresa les pone por delante, ya que, para eso, han sido elegidos por la empresa, que no por sus trabajadores. También, durante la huelga del 2014 tuvimos la vergüenza de ver a muchos delegados de CCOO y UGT coger horas sindicales para que no les descontasen los salarios de los días de huelga, o ver a los delegados del Hotel Alhambra Palace firmar un convenio de empresa en pleno conflicto.

Pese a que el convenio vigente hasta mayo del 2023 (anterior a este) lo negociaron y firmaron CCOO y UGT sin que ningún trabajador de la Hostelería estuviese presente y cuyas negociaciones se finiquitaron, tras un día de cuchipanda, chupitos y cubatas entre patrones y burócratas sindicales en un reservado del bar Tendido 1 de la zona Plaza de Toros, este lo ha firmado solo la UGT.

Lo ha firmado UGT porque ha sido el que dirigido las negociaciones por mor de contar con más “delegados” que CCOO, pero bien lo habrían podido firmar ambos, ya que CCOO no ha abandonado las negociaciones hasta el día de la firma, cuando, ante la inminencia del acuerdo en el que eran parte firmante minoritaria, salieron con aquello de “que se perdían derechos” y que “se continuaba discriminando a las camareras de pisos”, quejas que adobaron con una sarta de mentiras.

Por eso y por nada más, es por lo que este convenio lo ha firmado solo la UGT, que se ve favorecida en la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del convenio y sube unos peldaños respecto a CCOO en cuanto a su capacidad de traicionar y vender a la clase obrera.

Sector de Hostelería y Turismo.

SAT Granada

Mujer trabajadora: tres nuevos supuestos por I.T.

Mujer trabajadora: tres nuevos supuestos por I.T.

El 1 de junio entrarán en vigor tres nuevos supuestos de incapacidad temporal.

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Se crea una incapacidad temporal especial en caso de menstruación incapacitante secundaria.¿Qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria? La Ley la define como “la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

«Se trata de la menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis» (Foto: E&J)

El apartado 4 del artículo 144 de la LGSS pasará a tener la siguiente redacción:«La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena; en la de nacimiento y cuidado de menor; en la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural; así como en las demás situaciones previstas en el artículo 166 en que así se establezca reglamentariamente.Se modifica el art. 173 de la LGSS para incluir (entre otros cambios) la siguiente redacción:«En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo».Hay que recordar en este sentido que actualmente, en caso de baja por IT, los tres primeros días de la baja (a salvo de lo que disponga el convenio colectivo) corren a cuenta del trabajador (es decir, que la empresa los puede descontar del sueldo). Por tanto, se configura como una situación especial de IT puesto que estará cubierta desde el día uno de la baja.

IT especial por aborto

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Se establece una situación especial de incapacidad temporal en caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo.La prestación por incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.Entre otros, se añaden dos nuevos párrafos a la letra a) del apartado 1 del artículo 169 de la LGSS y se modifica el apartado 2, que quedan redactados como sigue:«1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:(..) Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.Por su parte, se modifica el artículo 173 de la LGSS, que quedará redactado como sigue:(…) «En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), (….) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

IT especial a partir de la semana 39 de embarazo

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Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena (39) de embarazo.Así se establece en la modificación del art. 169.1 de la LGSSSe establece lo siguiente (modificación del art. 173 de la LGSS):En la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

«El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo» (Foto: E&J)

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal a partir de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación en tanto ésta deba mantenerse.

Otra novedad: el 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de partes de baja por IT

Nuevas bajas por IT a partir del 1 de junio de 2023

Baja por menstruación incapacitante

Baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo)

Baja a partir de la semana 39 de embarazo

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros.

Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.

En caso de supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

 

Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena de embarazo.

 

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

 

La incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo,

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja .

El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.

Se modifican los arts. 144.4, 169, 172 y 173 de la LGSS con efectos desde el 1 de junio de 2023.

A lo anterior se suma que el próximo 1 de abril entra en vigor el nuevo sistema de gestión de los partes de baja por incapacidad temporal que supone, entre otros, el fin de la obligación de los trabajadores de entregar el parte de baja a su empresa.La norma establece estas cuatro novedades (RD 1060/2022, de 27 de diciembre):

        1. El trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja

Las personas trabajadoras ya no tendrán que entregar el parte de baja y/o de alta a sus empresas.

        1. Comunicación entre empresa y Administración

Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Por tanto, se realizará la comunicación directa entre empresa y la Administración.

        1. Revisiones médicas

En cualquiera de los procesos de IT, el médico podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.

        1. Procesos en curso

El RD se aplicará a los procesos que a fecha 1 de abril (fecha de entrada en vigor) se encuentren en curso si no han superado los 365 días de duraciónEn este sentido, la Seguridad Social ha aclarado (vía boletín del Sistema RED) que cuando entre en vigor la medida, la forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER- que permiten conocer a diario a cada empresa la situación de sus trabajadores respecto de las prestaciones de Seguridad Social que puedan generar.Además, las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. BNR 2/2023.Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los sucesivos partes de confirmación y de alta que el Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social pueda expedirle al trabajador durante su proceso de IT.

Nuevos modelos de partes de baja

La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero establece los nuevos modelos de aprtes de baja y alta aplicables a partir del 1 de abril de 2023.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

    Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 356 de su duración (BOE de 5 de enero de 2023)

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

Aquí ponemos a vuestra disposición este reportaje fotográfico de la manifestación de los sindicatos alternativos y combativos este 1º de Mayo.

(Fotos: SAT Granada).

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4 de marzo: BARRIL SOLIDARIO.

4 de marzo: BARRIL SOLIDARIO.

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BARRIL SOLIDARIO

SÁBADO 4 DE MARZO

EN EL BARETTO PARADISO (Calle Real de Cartuja n.º 50).

Estimados compañeros y compañeras:

Este sábado 4 de marzo, desde las 13, 30 horas, vamos a celebrar un BARRIL SOLIDARIO en el Baretto Paradiso (Calle Real de Cartuja n.º 50) para disfrutar, confraternizar y, de paso, obtener financiación para el sindicato.

Todos podemos participar: asistiendo junto a nuestros amigos, familia y compañeros; preparando tapas para degustarlas junto con cerveza y refrescos y colaborando solidariamente.

Los precios serán populares y os esperamos a todas y todos.

Recibid un saludo y ¡el sábado nos vemos!

Ayudas al alquiler de viviendas en Andalucía.

Ayudas al alquiler de viviendas en Andalucía.

Ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía: qué es y cómo solicitarla.

Entre el 20 de enero y el 31 de mayo, puedes solicitar la ayuda de alquiler de vivienda que se otorga, entre a otros, a jóvenes, adultos y personas con muy bajos ingresos y alto índice de vulnerabilidad. Es interesante que tramites cuanto antes la solicitud, porque, cuando a la Junta se le acaba el dinero presupuestado, el derecho a la ayuda desaparece… qué tiene narices la cosa.

Desde aquí puedes acceder a los enlaces, ventanilla electrónica, etc.

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1. ¿En qué consiste la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Se trata de una subvención parcial de la renta para el alquiler de una vivienda dirigida a distintos sectores de la población. El uso de dicha vivienda puede ser permanente o habitual.

2. ¿Cuál es la cuantía por recibir con la ayuda al alquiler?

En línea general, la cuantía dependerá del grupo al que pertenezca, por ejemplo:

  • Jóvenes menores de 35 años tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.
  • Adultos mayores de 65 años en adelante la ayuda también será del 50%
  • Personas de bajos ingresos y aquellos que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad, la ayuda podría cubrir hasta el 75%

Información adicional

Recuerda que para tener derecho a estas modalidades es preciso rellenar la opción en el apartado ocho del modelo de solicitud. En caso contrario, se te concederá solo la ayuda general, sin complemento alguno.

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3. ¿Cuáles son los requisitos para optar a la ayuda al alquiler de Andalucía?

Como todo subsidio, existe una serie de requisitos familiares y económicos que todo interesado debe reunir para hacer la solicitud. En este sentido, para que usted y el resto de su núcleo familiar sean beneficiarios de esta ayuda tendrá que cumplir con estos requisitos:

Referentes al núcleo familiar

  • Que uno de los miembros sea titular del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual. Además, debe acoplarse a la normativa vigente al momento de hacer entrega de la solicitud.
  • Que la vivienda posea una referencia catastral; para obtener la suya haga clic en el siguiente enlace.
  • La cuantía máxima de la renta no puede exceder el importe de 600 euros.
  • Poseer un certificado colectivo de empadronamiento fechado para el mismo año en que se realice la solicitud.
  • Que el solicitante cuente con residencia legal dentro del territorio español.

Referentes al factor económico

Para obtener este factor debe seguir los pasos que indicamos a continuación:

  • Primeramente, tendrá en cuenta los miembros de la unidad familiar que hayan presentado la declaración del IRPF, sumando la cuantía de todos.

Aquellos que no hayan presentado la declaración serán anotados como ingresos brutos después de restar los importes deducibles. Estos últimos están incluidos en la reducción de rendimientos por trabajo.

  • Después, deberá sumar todos los ingresos obtenidos para luego multiplicarlos por uno de los valores según su respectiva circunstancia:
  • Multiplicar por 0,75 — En caso de que se trate de una familia numerosa de carácter general o existan personas con discapacidad dentro dicho núcleo familiar.
  • Multiplicar por 0,60 — Siempre que sea una familia numerosa de carácter especial o exista algún miembro con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, etc.

No obstante, el grado de esta discapacidad debe ser superior al 33% reconocido. Para aquellas personas con discapacidad física o sensorial se tendrá en cuenta a partir del 65%

  • Posteriormente, procederá a escoger los ingresos del núcleo familiar y se transformarán los múltiplos del IPREM. Luego, estos se dividen por la cantidad correspondiente a 14 pagos del IPREM.

Información adicional

Igualmente, es necesario que el solicitante tenga en alga una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. De este modo, se podrá abonar la ayuda, puesto que el ingreso en dicha cuenta es el único medio de pago posible hasta la fecha.

El interesado debe estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y estar al día con sus responsabilidades frente a la Seguridad Social. Esto será así durante todo el proceso y hasta que se conceda el pago de la ayuda al alquiler.

Recuerde que, no podrá obtener ser beneficiario si presenta deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta.

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4. ¿Cuándo se rechaza la solicitud de la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Si se presenta alguno de los siguientes supuestos, en consecuencia, podría prohibirse el derecho del solicitante a optar por esta ayuda al alquiler.

  • Si el arrendador goza de algún parentesco de primer o segundo orden de consanguinidad con el solicitante en cuestión. También si constan de alguna relación laboral.
  • Si se es titular de una vivienda que no es utilizada por causas de divorcio, incapacidad. Igualmente, si el porcentaje de titularidad de la propiedad es inferior a 50%
  • Si se dispone de un contrato de alquiler.

Información adicional

Todas las notificaciones se cursarán mediante una publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El cual podrá consultar en el portal web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. A su vez, esta surtirá los mismos efectos que una notificación individual.

Asimismo, se avisará a las personas interesadas en dicha publicación a través de una llamada telefónica o un SMS. También podrá recibir un escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico que haya consignado al momento de presentar la solicitud.

5. Cómo realizar la solicitud de ayuda al alquiler en Andalucía

Por lo general, el plazo de presentación de solicitudes varía respecto a una convocatoria a otra. Por consiguiente, le recomendamos comprobar regularmente el estado de estas desde la página oficial de la Junta de Andalucía.

Ahora bien, para presentar la solicitud de ayuda de alquiler, actualmente tiene tres vías a su disposición:

  • De forma telemática — Ingresando a la web de la Junta de Andalucía
  • Acudiendo a las Entidades Colaborativas de la localidad donde resida el solicitante.
  • En alguna de las distintas Delegaciones Territoriales de la Junta; para consultar las delegaciones por provincias, haga clic aquí.
  • De igual forma, deberá disponer del impreso de solicitud de la Junta para completar la solicitud. Si desea acceder a él, pinche el siguiente enlace: Impreso de solicitud

Recuerde que, es importante cumplimentar con este documento y entregarlo dentro del plazo exigido en la última convocatoria.

6. ¿Cuál es el período subvencionable?

En estos casos, se tomarán en cuenta los siguientes escenarios:

  • Las mensualidades cubiertas por esta convocatoria de ayudas son 36 y van desde enero de 2018 a diciembre de 2020.
  • El inicio del período subvencionable para cada solicitante será la primera mensualidad completa, vigente para el contrato de arrendamiento. No obstante, se tomará en cuenta que el inicio debe ser posterior al 2018 y anterior a la presentación de la solicitud.
  • Al final de dicho período se dará la mensualidad anterior al mes en que se dejó de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.

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7. ¿Qué documentación debo presentar para obtener la ayuda al alquiler?

En estos casos, los documentos por presentar van a depender de si has aceptado que la Junta consulte tus datos o no. De estar conforme con ello, los documentos que deberás adjuntar a tu solicitud son:

  • El justificante de los pagos referentes a los meses pagados de alquiler de la vivienda.
  • Un certificado de empadronamiento fechado para el año anterior al de la solicitud.
  • Un documento de servicios sociales donde se acredite una condición de exclusión social; en caso de haberla. Este también deberá estar fechado para un año antes de la solicitud de ayuda.
  • Demostrar la posesión de una vivienda en caso de que ya no pueda usarla. También deberá presentar un contrato de arrendamiento de otra vivienda, no obstante, no podrá hacer uso de ella.
  • Un justificante o documento oficial, siempre y cuando la solicitud sea presentada por un representante legal.

En cambio, al no dar tu consentimiento a la Junta, deberás presentar estos documentos:

  • El certificado catastral de la vivienda por la cual se realiza la solicitud de subvención.
  • Una fotocopia del DNI de los miembros que no hayan dado su consentimiento para la aprobación de datos.
  • El contrato de arrendamiento de la vivienda donde resida actualmente la familia.

En casos especiales también se requerirán los siguientes documentos:

  • Una fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero; en caso de serlo.
  • Una copia del título de familia numerosa emitido por la Junta de Andalucía; siempre que sea el caso.
  • Copias de los pagos referentes a los meses subvencionados, en caso de que anteriormente haya sido beneficiario de la ayuda al alquiler.

8. ¿Qué casos valoran como prioritarios al otorgar la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?

Al presente, existen varios casos que la Junta de Andalucía valora como prioritarios al momento de la concesión de esta subvención, estos son:

  • Para las personas que son víctimas potenciales de violencia de género o terrorismo.
  • En casos de desahucio.

9. ¿En qué consiste la devolución de ayuda al alquiler?

Son supuestos que se contemplan como motivos de devolución los que mencionamos a continuación:

  • Mentir u ocultar información al momento de realizar la solicitud de la ayuda para conseguir la concesión de esta.
  • No residir en la vivienda que se indicó en la solicitud.
  • Utilizar el dinero de la subvención para cualquier finalidad ajena al pago del alquiler de la vivienda.
  • No haber justificado debidamente los datos proporcionados con el objeto de impedir la comprobación de estos por parte del organismo competente.

No cumplir con las obligaciones adquiridas en la concesión de ayuda al alquiler

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NUEVA AYUDA DE 200€. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno

NUEVA AYUDA DE 200€. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno

NUEVA AYUDA DE 200 €. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno para familias vulnerables

Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 28 de diciembre el Real Decreto de nuevas ayudas frente a la inflación que fue aprobado por el Consejo de Ministros.

Nuevamente, «el gobierno más progresista de la historia», deja fuera de las ayudas a las familias absolutamente vulnerables, como son los migrantes en situación irregular y otras familias necesitadas.

Entre las medidas está la puesta en marcha de un nuevo cheque de 200 euros para compensar a las familias vulnerables por los efectos de la inflación, especialmente de los alimentos.

Esta ayuda de 200 euros se concede con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital.

Así, el BOE permite conocer los pormenores de esta medida sobre los plazos, requisitos, procedimientos y las personas que pueden ser beneficiarias que a continuación detallamos:

Para acceder a dicha ayuda, será necesario disponer de certificado electrónico (firma digital)o sistema clave, puesto a que los requisitos para recibir la ayuda habrá que hacerlos de manera telemática ante la Agencia Tributaria.

El plazo para solicitar la ayuda se establece entre el 15 de febrero y el 31 de marzo del 2023.

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El Gobierno ha reeditado la ayuda directa de 200 euros para los hogares con menos ingresos y la ha incorporado al decreto anticrisis publicado el miércoles. En cuantía y sistema de gestión, se trata de una transferencia casi idéntica a la aprobada en verano, pero con una diferencia mayúscula: el nivel de ingresos previsto para acceder a ella casi se duplica con respecto a la versión anterior, pasando de 14.000 a 27.000 euros. “La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera”, señala el texto legislativo.

¿Quién tiene derecho a la ayuda?

Tienen derecho a recibir el cheque todos aquellos trabajadores, sean asalariados o autónomos, que durante este ejercicio hayan estado dados de alta en la Seguridad Social u otra mutualidad, y los parados beneficiarios de una prestación por desempleo que percibieran en 2022 rentas por debajo de los 27.000 euros. Además, su patrimonio —activos y bienes distintos al trabajo, como inmuebles o depósitos— deberá ser inferior a los 75.000 euros a 31 de este diciembre, excluida la vivienda habitual.

Estos importes, en realidad, se refieren a la suma de ingresos y patrimonio de todos los integrantes del núcleo familiar. Según el Gobierno, hay unos 4,2 millones de hogares que podrían acceder al nuevo cheque. La ayuda anterior identificaba como beneficiarios a los hogares con rentas por debajo de los 14.000 euros y patrimonio menor a 43.196 euros. Además, pedía que los solicitantes estuvieran ocupados y dados de alta en la Seguridad Social o desempleados e inscritos a una oficina de empleo en la fecha de entrada en vigor del decreto. La percepción del cheque anterior no es incompatible con la solicitud del nuevo.

¿Cómo se calculan los ingresos?

A la hora de calcular el nivel de ingresos y patrimonio se tendrá en cuenta la situación de todas las personas que vivan en el domicilio, siempre y cuando el solicitante tenga una relación familiar con ellas. Es decir, no suman las rentas de quienes simplemente compartan piso. El decreto menciona expresamente al cónyuge o pareja de hecho —regularmente inscrita en los registros—, los hijos y descendientes, también adoptivos y de acogida, con derecho a aplicar el mínimo por descendiente a efectos de la ley del IRPF —esto es, menores de 25 años o con discapacidad, sin rentas anuales y que convivan con el beneficiario—. También computan las rentas de los ascendientes hasta segundo grado. Se tomará en cuenta la composición del hogar a 31 de diciembre.

De esta manera se restringen, pero a la vez se aclaran, algunos de los requisitos exigidos para acceder cheque. El decreto anterior hacía referencia a relaciones matrimoniales o de pareja, pero con al menos dos años de antelación, sin explicar el significado o alcance de este último requisito temporal. También entraban en el cómputo los ingresos de los familiares hasta el tercer grado y afines, incluidos hermanos, tíos o sobrinos, entre otros.

¿Se exigen otros requisitos?

Es necesario tener residencia habitual en España. El decreto no aclara qué significa, pero remite a las disposiciones contempladas en la ley del IRPF al respecto: haber permanecido más de 183 días durante el año natural en territorio español, o tener en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. Para recibir el cheque también se exige que el beneficiario disponga de una cuenta bancaria. Esta deberá figurar en el formulario de solicitud, ya que ahí se realizará el abono en un único pago.

¿Cuándo y dónde se puede pedir?

Los contribuyentes poder solicitar el cheque desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo. Se deberá pedir en la página web de la Agencia Tributaria —el organismo encargado de gestionar la ayuda, controlarla y realizar las transferencias—, rellenando el formulario que ponga a disposición para ello en la fecha antes mencionada. El texto del decreto deja entender que este será el único canal habilitado, y que no se podrá pedir de forma presencial o telefónica. En el caso de Navarra y País Vasco, serán las haciendas locales las instituciones competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.

¿Qué documentación hay que alegar?

En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras Administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque. Si concluye que no se cumple con los requisitos, notificará una propuesta de resolución denegatoria, junto a los datos necesarios para consultar en su página web los motivos de la denegación. El solicitante tendrá 10 días para recurrir la decisión del fisco. Después de un mes desde la notificación, si no se han presentado alegaciones, documentos o justificantes, se considerará finalizado —y rechazado— el procedimiento. Esta posibilidad no estaba prevista con el anterior cheque.

Hay más. Si la Agencia Tributaria no realiza el pago ni deniega el cheque de forma expresa en tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, la petición puede considerarse desestimada. También en esta circunstancia, el contribuyente podrá interponer recurso. Por otra parte, habrá que reintegrar los 200 euros si tras cobrarlos la Administración descubre que se incumplía alguno de los requisitos. A este importe hay que sumar el interés de demora. El interesado recibirá de todas formas un acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro con una propuesta de resolución, y tendrá 10 días “para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes”. El trámite tendrá que resolverse en un máximo de seis meses.

¿Hay causas de incompatibilidad?

Sí. El decreto deja negro sobre blanco que no tendrán derecho a la ayuda los pensionistas y quienes perciban el ingreso mínimo vital (IMV). Tampoco podrán recibir el cheque quienes, a lo largo de este ejercicio, hayan sido administradores de derecho de una sociedad mercantil aún activa a cierre del año, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. “Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital”, detalla el texto del decreto.

La misma exclusión de pensionistas y receptores del IMV se aplicaba en la ayuda anterior, justificada por el hecho de que ambas prestaciones se revalorizarán el próximo año. Las pensiones subirán cerca de un 8,5%, en línea con el IPC medio del año, y las mínimas un 15%, al igual que el ingreso mínimo vital.

ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada (Temporada 2022/2023)

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SAT Granada

Teléf.  958107877 / 693854017

granadaterritorial@sindicatoandaluz.info  

http://satgranada.org                      

Contratos a tiempo parcial (tipos).

Contratos a tiempo parcial (tipos).

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CONTRATOS TEMPORALES TRAS LA REFORMA LABORAL“MÁS PROGRESISTA DE LA HISTORIA”.

La gran mayoría de las y los trabajadores pensaban que, con la última Reforma Laboral, iban a desaparecer los contratos temporales, pero eso no es así. De hecho, los contratos de duración determinada (temporales) no han desaparecido.

Aquí vamos a dar un repaso a las diversas características y a cómo nos afectan los contratos temporales.

La empresa pude hacerte el contrato que le dé la gana (aunque eso no quiere decir que sea legal).

No, la Reforma Laboral no ha contemplado ninguna medida para evitar el fraude permanente que suelen ocultar la contratación a tiempo parcial. Por tanto, depende de ti, a través de sindicatos como el SAT, para evitar que esto suceda.

Para que el contrato a tiempo parcial sea legal, debe tener acreditada la causa de la temporalidad y dicha causa debe ir explicada y justificada en el contrato de trabajo que firmes.

En el caso de que el contrato no tenga acreditados los motivos de su temporalidad (o que estos motivos sean falsos), puedes exigir mediante demanda y antes de que el contrato finalice, que conviertan tu contrato en indefinido. En el caso de que te despidan y no hayas formulado ninguna denuncia sobre tu contrato ilegal, puedes denunciar por despido y acreditar que el contrato no es a tiempo parcial, sino indefinido. En este caso, la indemnización por despido es mucho mayor que la indemnización por finalización de contrato temporal.

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  • ¿Qué ocurre si no has firmado el contrato temporal?

En muchas ocasiones, las empresas no nos dan a firmar el contrato (ni siquiera lo vemos o lo que vemos es una “huella” del contrato que no es el preceptivo contrato de trabajo completo). Bien, pues en este caso y, aunque la empresa te haya dado de alta en la Seguridad Social con un contrato a tiempo parcial y así lo haya registrado en el SEPE, el contrato (tras la correspondiente denuncia) debe convertirse en indefinido.

  • ¿Cuándo me tienen que dar de alta en la Seguridad Social?

Antes de que empieces a trabajar. Puedes pedir un informe de vida laboral a la Seguridad Social para saber si estás dado/a de alta o puedes comunicar tu número de teléfono móvil a la Seguridad Social para que te envíen un SMS automático cada vez que una empresa te dé alta o de baja.

  • ¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Lo que especifique tu convenio, aunque tu contrato diga otra cosa, el periodo válido es el que especifica el convenio. Si no has firmado el contrato, no hay periodo de prueba: ninguno.

Si en el contrato de trabajo figurase que el periodo de prueba es “según convenio” y tu convenio no especifica nada, no hay periodo de prueba.

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  • ¿Qué tipos de contratos temporales siguen existiendo tras la Reforma Laboral?

Actualmente solo hay dos:

el de sustitución, que es el contrato mediante el cual se ocupa un puesto de trabajo de un trabajador/a que tiene derecho a volver a ocuparlo (por excedencias, bajas por enfermedad, etc.).

el de circunstancias de la producción. Ya no se pueden hacer obra.

Hay otros contratos que no son temporales, pero que tampoco son indefinidos, que son los contratos de relevo.

  • ¿Cuándo me pueden hacer un contrato de sustitución?

La causa legal de este contrato es sustituir a otro trabajador que tenga derecho a volver a ocupar su puesta de trabajo (que esté de baja médica, de excedencia, etc.).

Si no existiera esa causa o fuera falsa, tu contrato (si tú lo denuncias) debe convertirse en indefinido.

  • ¿Cuándo me pueden hacer un contrato por circunstancias de la producción?

La causa legal de este contrato es que en la empresa haya trabajo extra que solo dure un tiempo concreto. Esta causa suele ser falsa en la mayoría de los casos, así que, tras una denuncia, este contrato, si no existiera esa causa o fuera falsa, equivaldría a uno indefinido.

  • ¿Cuándo me pueden contratar por ETT?

Siempre que existiera una causa legal para hacerte un contrato temporal de uno de los dos tipos indicados más arriba, la empresa en la que vas a trabajar te puede contratar directamente o bien por ETT.

Si no existiera esa causa, contrato sería equivalente a indefinido con la empresa en la que trabajaras o con la ETT, por cesión ilegal de trabajadores con las consecuencias indicadas antes.

Si no fuera una ETT real, sino una ETT falsa o bien una empresa de servicios o “consultora”( o BPO), pero fuera quien te mandara realmente fuera la empresa en la que trabajaras, también existiría una cesión ilegal de trabajadores con las mismas consecuencias, incluso aunque sí que existiera causa legal de contrato a tiempo parcial.

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  • ¿Tengo menos derechos por ser un trabajador/a con contrato temporal?

El único perjuicio que tienes frente a los trabajadores respecto a los trabajadores indefinidos de la misma empresa es que la indemnización por despido es menor. Pero los demás, los derechos colectivos son los mismos: vacaciones, salario, convenio, descansos, etc.

  • ¿Cuál es la duración máxima de un contrato temporal?

El de sustitución: mientras el trabajador sustituido tenga derecho a volver a la empresa, pero aún no haya retronado a su puesto de trabajo.

El de circunstancias de la producción: Seis meses prorrogables por convenio hasta un año. Si te pasaras de la duración y siguieras trabajando, tu contrato se convertiría en indefinido. Si te echaran antes de que acabara el contrato, sería despido improcedente.

  • ¿Cuántos contratos temporales seguidos me pueden hacer?

No hay límite en los contratos de sustitución.

En los de circunstancias de la producción, si te contrataran al menos 2 veces, que sumaran más de 18 meses en un periodo de 24 meses, te convertirías en indefinido.

  • ¿Con cuánto me tienen que indemnizar cuando acabe el contrato?

Además del resto de conceptos habituales que comporta el pago del finiquito (partes proporcionales pendientes de pagas extras y vacaciones), te tienen que pagar una indemnización de 12 días por año trabajado en un contrato a tiempo parcial. Pero eso, suponiendo que el contrato hubiera sido legal durante toda su duración, desde el primer al último día, que la empresa no hubiera excedido de la duración máxima y que no te hubieran despedido antes de tiempo. En caso contrario, sería despido improcedente y la indemnización subiría a 33 días por año trabajado, por lo que podrías presentar una demanda por despido.

SAT Granada.

Asesoría Laboral

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

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La nueva regulación para las empleadas de hogar.

El de 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el texto definitivo del Real Decreto Ley que modifica algunos aspectos de la normativa laboral vigente que regula el sector de empleadas de hogar y de cuidados.

Para el SAT, esta reforma que desde el Gobierno se nos vende a bombo y platillo no es más que una implementación de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según disposiciones de la OIT, la sentencia de febrero de 2022, del Tribunal de Justicia Europeo, que concluía que el sistema era discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo al colectivo de trabajadoras de hogar y de cuidados, integrado casi exclusivamente por mujeres.

Este RD tira balones fuera y evade pendientes urgentes: como la regulación del régimen de pernoctar, la asunción de la responsabilidad de la inspección de trabajo en el seguimiento de las condiciones efectivas en las que se desarrolla este empleo en el interior de los domicilios o la reducción de la jornada laboral semanal legal de 60 horas semanales.

Aunque, reconoce:

1. El derecho a la prestación por desempleo y todos los subsidios vinculados al mismo, una vez que acreditado un año de cotización tras la aprobación de esta normativa.

2. La cobertura del fondo de garantía salarial FOGASA en caso de insolvencia de la parte empleadora.

3. La incorporación de todas las formalidades en los contratos, incluido que estos tengan que formalizarse obligatoriamente por escrito.

4. Un sistema de bonificaciones para que el incremento en las cuotas de seguridad social no suponga más economía sumergida ni el traslado de los costes de la seguridad social a la parte trabajadora.

Presenta importantes carencias como:

Afirma la incorporación en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y deja sin establecer cómo será el posterior desarrollo legal necesario para que pueda aplicarse efectivamente,

Establece la supresión de la figura del desistimiento empresarial como forma determinación de los contratos, pero, a la vez, mantiene tres supuestos bajo los cuales lo seguirá permitiendo.

Del mismo modo, denunciamos que el ministerio de Yolanda Díaz, abanderada de la negociación colectiva, ha excluido del proceso a las organizaciones de trabajadoras de hogar y de cuidados; que en ningún momento -a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones- han podido acceder al borrador de este RD. Que, además, por ser un RD impide todo posible tratamiento democrático y la realización de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, sindicatos y de la sociedad civil.

Estamos convencidas de que si hubiera voluntad política se podrían cambiar de raíz las condiciones de injusticia y desigualdad que atraviesan a este sector.

Para finalizar, sabiendo que no es competencia del Ministerio de Trabajo, queremos señalar la hipocresía de este gobierno que sigue impidiendo la regularización extraordinaria de las personas de origen extranjero. Entendemos que esta es una medida urgente de justicia social, especialmente para este sector, integrado por miles de mujeres migradas y racializadas que llevan décadas realizando una labor esencial de cuidados.

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Info Tablas Empleadas de Hogar 2022

Novedades más importantes del nuevo régimen para empleadas del hogar

El objetivo de la norma es equiparar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Estos son los aspectos más destacados del nuevo régimen:

1. Obligación de los empleadores del alta en la Seguridad Social

Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

2. Desempleo

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, un derecho del que carecían hasta ahora, por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.

También tendrán derecho a otras prestaciones asistenciales vigentes en la actual legislación.

FOGASA garantiza el cobro de indemnizaciones y salarios a los trabajadores por cuenta ajena en caso de que el empleador no pague las cantidades a las que esté obligado por sentencia judicial.

¿Desde cuándo podrán cobrar el desempleo? Lo probable es que las personas de este colectivo puedan acceder a la prestación por desempleo después de un año de cotización.

3. Bonificaciones en las cotizaciones

Para que las nuevas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Estas bonificaciones se unen a las que ya existían: reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.

4. Se elimina el desistimiento

El desistimiento era una figura peculiar para este colectivo que permitía que el empleador terminase la relación laboral sin alegar ninguna causa. Ahora el empleador deberá acreditar  los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato de trabajo.

Entrada en vigor de la norma para empleados del hogar

El Real-Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que será en los próximos días. Lo más probable es que la mayoría de sus efectos frente a los empleadores entren en vigor a partir del 1 de octubre del 2022.

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Empleadas del hogar: esto es lo que cobrarán de paro en 2022.

(Fuente: SEPE y NOTICIAS DE TRABAJO)

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El SEPE aclara cuánto podrán cobrar de paro las empleadas del hogar en este año, tras la medida del Gobierno para el impulso de sus derechos.

Las empleadas del hogar han visto reconocidos sus derechos en lo que se refiere al Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ya que este tipo de trabajadoras han adquirido una amplitud de derechos. Además, por fin van a poder recibir la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro. Muchas se preguntan cuánto es lo que van a poder cobrar, una cuestión que se tratará más adelante.

 

Pero esto no es lo único que han podido percibir. Tras el reconocimiento del convenio, se van a poder ir de vacaciones pagadas, como cualquier persona que esté dada de alta en la Seguridad Social y tener periodos de descanso. 

Pero la cuestión va más allá, porque también van a poder acceder a los subsidios por desempleo que se cobran después de la prestación contributiva. Lo importante es saber cuánto van a cobrar y de cuánto es la duración del paro.

 

¿Cuánto van a cobrar de paro las empleadas de hogar? 

Este tipo de trabajadores forman parte del Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar, uno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, al cotizar y estar dadas de alta, van a poder solicitar el paro del SEPE. 

Por regla general, para que una persona pueda acceder a la prestación por desempleo deberá haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Un requisito indispensable, quienes hayan cotizado menos, no podrán solicitarla. Como regla general, se sigue el siguiente modelo: por cada cuatro meses cotizados, se percibe un mes de paro. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.

 

Para calcular la cuantía, se tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días que se han cotizado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. De esta forma:

  • Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán de paro el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181 y hasta un máximo de dos años, cobrarán el 50% de la base reguladora.

El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser no inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido: 

  • El tope mínimo está fijado en:
    • 540,41 euros mensuales, sin hijos.
    • 722,80 euros mensuales, si se tienen hijos a cargo.
  • El tope máximo está fijado en:
    • 1.182,16 euros mensuales, sin hijos a cargo.
    • 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
    • 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?

Desde el SEPE se exige una serie de condicionantes para que estas personas puedan cobrar la prestación por desempleo y, si procede, el subsidio por desempleo. Cuando se encuentren desempleadas deberán:

  • Estar dadas de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Queda a la espera, por decisión del Gobierno, que pasen a formar parte del Régimen General, como cualquier otro trabajador asalariado.
  • Estar dadas de alta como demandantes de empleo del SEPE.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Esto es así porque si hubieran cotizado más de 37 años y seis meses al INSS, ya podrán cobrar la pensión de jubilación.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.

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SAT Granada

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