El domingo 29 de marzo en el BOE se publicó el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales (RDL 10/2020). Los sindicatos CCOO-UGT ( que han consensuado y aprobado la medida con el gobierno y la patronal ) se han apresurado a aplaudir la medida. Desde el SAT consideramos que la nueva medida supone más manga ancha para la patronal y un nuevo menoscabo de los derechos de as y los trabajadores.
El permiso retribuido recuperable supone que los y las trabajadoras, sigamos pagando otra parte de la crisis.
El RDL 10/2020 especifica que las horas no trabajadas (por decisión de CCOO_UGT, patronal y gobierno) serán recuperables a lo largo del año 2020: “desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Hablamos de 72 horas, equivalentes a trabajar media hora más de aquí a final de año, o una hora más durante 72 días o dos horas diarias repartidas en 36 días .
Esta medida, obligatoria, hace que en gran medida nuestras vidas y nuestra conciliación laboral se dejen en manos de la empresa.
Aunque no se dice, prácticamente será la empresa la que decida por nosotros cómo se van a recuperar esas horas.
El RDL 10/2020 dispone que habrá que “negociar” entre las empresas y la representación legal de los trabajadores/as (comité, junta de personal, delegados/das) como se realiza la recuperación de las horas . Si no existe representación legal de los trabajadores/as la negociación la harán los sindicatos más representativos del sector, que suelen ser CCOO-UGT o por una comisión «ad hoc» conformada por trabajadores elegidos de la empresa. Para llegar al acuerdo, establece un plazo de 7 días, período de tiempo totalmente insuficiente. Y, si no hay acuerdo, el gobierno y sus compadres patronales y sindicales establecen: “De no alcanzarse acuerdo durante este período de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presento permiso.” Vamos, más poder y capacidad de decidir sobre nuestras vidas por parte de la empresa.
¿Nos quedaremos con una semana menos de vacaciones?
El Real Decreto sólo establece la limitación de que no podrán reducirse los periodos de descanso semanales y diarios (según lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio), pero no impide que se nos robe una semana de vacaciones por la cara. La empresa sólo tendrá que comunicar con una antelación de 5 días las fechas en que se nos obligará a trabajar más horas o los días en que se nos aplica la ·recuperación».
El decreto no supone una paralización total de las actividades «no esenciales».
El RD Ley, que se filtró el sábado 28 y, luego, fue modificado por presiones de la patronal y publicado finalmente en el BOE el domingo 20 a las 23’30 de la noche, no suspende toda la actividad en los sectores no esenciales, dejando la posibilidad de trabajar, por dictado patronal, en sectores como el minero, industria militar («de defensa») siderometelúrgico, limpieza, etc.
Así vemos que las actividades que la patronal ha decido que sigan desempeñándose, siguen en activo.
Los trabajadores/as afectados por un ERTE seguirán de momento en el paro.
Seguirán en el paro y no podrán beneficiarse de lo poco bueno de este acuerdo y que es el poder cobrar el 100 % del salario, así que seguirán en el paro y cobrando el 70% de la base de cotización. Los seguros sociales de los trabajadores afectados por ERTEs se les seguirán subvencionando a las empresas, así como el salario de los propios trabajadores que seguirán saliendo de las arcas públicas. Un «favorcito» más a los empresarios.
Recuerda: Antes de firmar nada ni de negociar ni de acordar con la empresa la recuperación de los días no trabajados, consulta con el sindicato, nosotros te asesoraremos e intentaremos que el perjuicio para ti por estas medidas sea el mínimo posible.
ALSEA/ZENA es el grupo de hostelería más grande del Estado Español, un gigant empresarial que cuenta con marcas como Domino ́s Pizza, Burger King, Vips o Starbucks. En el año 2018 registró más de 800 millones de facturación, de los cuales más de 100 fueron de beneficio neto. Una fortuna que se ha levantado sobre el peso de la precariedad que hemos sufrido los trabajadores, cobrando salarios de miseria, con los que apenas llegamos a final de mes.
Esta precariedad se ha agravado a raíz de la epidemia desatada por el COVID-19. La empresa no se ha preocupado lo más mínimo por nuestra salud ni por la de los clientes, sólo de seguir ganando dinero. Hemos tenido que trabajar completamente expuestos al virus, sin ningún tipo de protocolo ni de medida de prevención que evitara poner en riesgo nuestra salud. No se nos han proporcionado ni mascarillas, ni guantes específicos ni gel desinfectante. Ahora, que han tenido que cesar la actividad por imperativo legal,
pretenden aplicarnos un ERTE que nos deje cobrando el 70% de nuestra base de cotización durante, al menos, 2 meses (siendo optimistas). Pero esto ni siquiera refleja lo
que realmente percibe un trabajador, ya que una parte importante de la retribución de sus asalariados depende las llamadas “horas complementarias”. En concreto, estamos hablando de un escenario en el que trabajadores y trabajadoras, muchos de los cuales estamos a cargo de hogares y familias, tendremos que sobrevivir con salarios de 200, 300
o 400 euros. ¡Es completamente intolerable!
Los 3 grandes sindicatos del grupo (FETICO, CCOO y UGT) no han dudado en aprobar los planes de la empresa, dejándonos completamente indefensos ante la patronal. Por esta razón, un sector de trabajadoras y trabajadores de las distintas empresas que componen el grupo ALSEA /ZENA hemos decidido organizarnos y luchar unidos. Vamos a exigir que se garantice el pago del 100% de nuestro salario real mientras dure esta situación excepcional. Por eso exigimos que las prestaciones recibidas sean en función de lo percibido en promedio en los últimos tres meses, de esta manera se tendrá en cuenta la parte del salrio que la empresa nos paga en horas complementarias. También reclamamos la reincorporación de los 22.000 empleados a sus puestos de trabajo tras el
fin del Estado de alarma. Hacemos especial hincapié en nuestros compañeros cuyos contratos temporales se extinguen en este periodo de cuarentena, ¡no vamos a aceptar ni
un solo despido ni ningún recorte en nuestros derechos laborales!
Para lograr que este gigante empresarial nos escuche y respete nuestros derechos, esfundamental el apoyo de los sindicatos y organizaciones sociales que verdaderamente están luchando por defender nuestros derechos. Sería de gran ayuda que se enviase masivamente esta carta a todos los afiliados y afiliadas de vuestros sindicatos así como su difusión a través de las Redes Sociales.
Solo la unidad y la solidaridad de las y los trabajadores pueden tumbar los planes de los grandes empresarios. El sector servicios es el que más duramente va a sufrir las consecuencias de esta crisis. Ahora más que nunca necesitamos unirnos y luchar por implementar un plan de acción que garantice nuestros empleos en unas condiciones dignas tras la crisis.
Si quieres participar y firmar el manifiesto y crear una opción unitaria por el empleo de calidad y la defensa de nuestros derechos en ALSEA/ZENNA, ponte en contacto con el Sector de Hostelería y Turismo del SAT de Granada y, junto con el resto de compañeros, nos pondremos «manos a la lucha».
Desde el Sector de Hostelería del SAT sabemos lo que es hacer que este grupo empresarial tenga que aceptar los derechos de los trabajadores y hacer que estos grupos empresariales no abusen de nosotros/as.
Por un sondicalismo alternativo, andaluz, unitario, ¡Organízate y lucha!
Este lunes 30 de marzo, entre las 12:00 horas y las 14 horas, ciber-protesta contra el fraude legalizado y continuado en la hostelería.
Por TWITTER, Facebook. compartierndo nuestras publicaciones por redes o desde nuestro blog, con tus propias publicaciones, con los hashtags siguientes:
#HosteleríaEnLucha
#NoFraudeHostelería
#BastadeAbusos
Ayúdanos a que nuestra protesta y nuestro grito se escuche alto y claro.
¡Súmate este lunes 30 de marzo entre las 12:00 y las 14’00 horas a la ciber protesta!
¡Por el fin de la explotación, de la precariedad y del fraude continuado en la hostelería!
Las medidas anunciadas a bombo y platillo por la ministra de trabajo ayer viernes han resultado ser un nuevo fiasco: cuatro retoques por aquí y otros dos por allá y todo sigue igual. La manga ancha para los empresrios sigue siendo muy ancha y las medidas que debieran favorecer a los trabajadores y trabajadoras no vienen a solucionar casi nada.
Resumiendo:
Los despidos que se produzcan en las empresas que pudieran haber hecho un ERTE, son ilegales ahora habrá que ver si improcedentes o nulos).
Los trabajadores y trabajadoras afectados por un ERTE no tendrán que pedir individualmenete el paro y todas las gestiones las llevará acabo la empresa y el no llevarlas a cabo puede traer sanciones para el empresario de hasta 6000 €.
En el caso de que el empreario incumpla lo anterior, será el empresario el que deba devolver el paro del trabajador y este podrá exigir la diferencia no cobrada y lo pericbido por el desempleo.
Los contratos de duración determinada quedan en suspenso ( se sigue trabajando).
Durante la duración de la crisis y las medidas excepcionales no se pueden hacer despidos objetivos ni por fuerza mayor.
Quedaos bien con su cara: esta es la ministra de trabajo.
RESUMEN Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral.
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en
las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada
previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se
podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor derivada del COVID-19 y las causas ETOP derivadas del COVID-19 que amparan la reduccion de jornada y suspensión de contrato en los arts.22 y 23 del RCLey 8/20, no justifican la extinción del contrato de trabajo ni el despido .
Surge entonces una primera cuestión de si dichos despidos serán nulos o improcedentes
Una segunda cuestión a considerar es que esta norma rige desde 28/03/2020, por lo que los despidos anteriores, habrán de examinarse a la luz de la normativa entonces vigente.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido
Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las
prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.
2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de
aquellas para su presentación.
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la
aplicación de la medida.
3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del
texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá
extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada
del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus
posibles prórrogas.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales
recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con
independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo
– Se exime a las personas trabajadoras afectadas por ERTES por fuerza mayor o por causas ETOP derivadas de COVID-19 de solicitar la prestación de desempleo
El obligado a hacerlo es la empresa, de forma colectiva, y ante la entidad gestora, actuando como representante de los solicitante de la prestación.
La entidad gestora debe proporcionar un modelo al efecto.
En el apartado segundo, se regula la información que ha de contener la solicitud colectiva
EL PLAZO para remitir la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo es de 5 días desde la solicitud del ERTE en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en suspensión o reducción por causas ETOP derivadas de COVID.
El plazo de 5 días de las solicitudes de ERTE anteriores a 28/03/20 se empieza a computar a parir desde 28/03/20.
Se sanciona como infracción grave del art.22.13 LISOS la falta de transmisión de la comunicación .
– La autoridad laboral ha de remitir a la entidad gestora de las prestaciones sus resoluciones y las comunicaciones finales de las empresas respecto de los ERTES por fuerza mayor COVID 19 o por causas ETOP COVI-19
1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente.
2. Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de
trabajo afectados:
a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
3. La comunicación referida en el punto apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
4. La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
5. Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte
de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, a los expedientes tramitados conforme a la causa prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos,como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Los contratos temporales, incluidos formativos, de relevo o interinidad por fuerza mayor COVID 19 o causas ETOP COVID 19, supone la interrupción del cómputo de la duración de los contratos y de los períodos de referencia equivalente al período suspendido en cada una de las modalidades contractuales.
Se plantea la aquí la cuestión de que el legislador habla de «interrupción», y no de suspensión, por lo que hay que entender que el cómputo de la duración de los contratros temporales suspendidos y de los períodos de referencia equivalentes una vez alzada la suspensión se vuelve a computar desde «0», y no -como sería el caso si se hablara de suspensión- se reanuda ahí donde se paró.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Por si alguien le cupiera la menor duda sobre el alcance de las medidas laborales del goobierno -ya de por sí con un muy limitado contenido social- el propio gobierno, ahora, comienza a incumplirlas. El primer incumplimiento es el del subsido para trabajadores afectados por un ERTE y que tengan hijos a su cargo.
Donde dije «digo», digo Diego.
Según el real decreto (RD 8/2020)RD LEY 8-20 TABLASde «medidas urgentes y extraordinarias», se establecieron unas tablas con los máximos y mínimos a percibir en la prestación por desempleo por los trabajadores y trabajadoras afectados por los ERTEs y que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. Así, los beneficiarios que no tengan cargas familiares, al menos cobrarán 501,8 euros al mes, que se elevan hasta los 671,4 euros para quienes tengan hijos. Según la tabla oficial, el máximo establecido también varía y oscila desde los 1.098,09 euros para quienes no tengan descendencia y los 1.254,96 euros para los que tengan un hijo hasta los 1.411,83 euros para los que tengan dos o más hijos.
Ahora, el Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) ha comunicado que la prestación máxima de desempleo que van a pagar a todos los afectados, tengan o no descendientes a su cargo, es la mínima sin hijos. Es decir, 1.098 euros. Sin embargo, según la tabla oficial del Ministerio de Trabajo, las personas con hijos a cargo deberían percibir un máximo de 1.411 euros para poder atender los gastos adicionales de mantener a una familia.
Según datos contrastados por nuestro sindicato, podemos afirmar que , cuando las empresas formalizaron sus ERTE la semana pasada, el Ministerio de Trabajo les reclamó las tablas del número de afectados, con los hijos a su cargo y la edad de los descendientes. Pero, ahora, en el momento de su autorización, el Estado les ha pedido únicamente la cifra de despedidos temporalmente, con indiferencia de si tienen o no familia. La justificación del Gobierno es que se trata de una medida excepcional y que, al no consumir paro, se va a pagar el mínimo exigible.
«No vamos a dejar a nadie atrás», manifestó el presidente del gobierno Pedro Sánchez en su comparecencia pública ante los medios. Pues bien, a la larga lista de trabajadores y trabajadoras que ya fueron dejados sin ninguna ayuda ni protección, (parados de larga duración, personas sin alta en la Seguridad Social, trabajadores agrarios, etc) debemos sumar «la rebaja» en sus prestaciones que sufrirán muchos de los los afectados por ERTEs» . Todo esto nos lleva a concluir que la protección a las empresas y grandes corporaciones se incrementará, en detrimento de la Clase Trabajadora que, como en todas las crisis, pretenden que sea la verdedora pagadora de una parte importante de los costes que estas situaciones provocan.
Para calcular lo que una persona incluida en un ERTE va a cobrar, se toma como referencia la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al expediente. El baremo o base reguladora es el promedio durante dicho periodo de las bases de cotización por contingencias profesionales, excluidas las pagas extraordinarias. De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación.
Este miércoles 25 de marzo de 12:00 a 14:00 2 ciber-protesta por la readmisión de Vanesa:
Vanesa quiere volver a trabajar, era Trabajadora de la limpieza de la Delegación de Turismo de Granada desde 2009. Lleva sin poder hacerlo desde el pasado mes de noviembre, cuando fue despedida de su puesto en la Delegación de Turismo de Granada. La Junta de Andalucía está ignorando el convenio que obliga a que ella siga trabajando como limpiadora para esta institución aprovechando así para dos objetivos:
-recortar en plantilla de limpiadoras y precarizar aun más la situación de las que quedan poniendo en riesgo la limpieza y la salud de los edificios públicos.
-Despedir a una sindicalista que exigía sus derechos, usarla de aviso para el resto de limpiadoras precarizadas
Por ese motivo, hemos demandado al Gobierno autonómico y llevamos 5 meses exigiendo su readmisión todos los miércoles en la puerta de la delegación de Turismo.
¿Cómo puedes ayudarnos?
Este miércoles 25 Salimos a las redes con: #maslimpiadorasmenosrecortes
Cuentas a las que etiquetar o nombrar:
@CiudadanosCs
@Cs_Andalucia
@JuanMarin_Cs
@SAT_Granada
@SAT_nacional
@LimpiezaRydalca
@FranHervias
Ejemplo modelo de teet: Las limpiadoras son más necesarias que nunca
– #maslimpiadorasmenosrecortes Las limpiadoras son más necesarias que los inútiles como el delgado de turismo Gustavo Adolfo No.
-#maslimpiadorasmenosrecortes Con la limpieza de los edificios públicos no se juega,#VanesaReadmision
1. DECRETO DE SERVICIOS MÍNIMOS Andalucía tiene que declararse en servicios mínimos mientras dure el confinamiento. Es indispensable paralizar todos los servicios no esenciales para garantizar la salud laboral de las y los trabajadores y parar la extensión de la epidemia, complementando económicamente las bajas hasta que se levanten las medidas excepcionales. Hay que garantizar los servicios mínimos, la sanidad, alimentación, producción agrícola y venta directa, limpieza, cuidados en general y el cuidado de las personas mayores en particular, servicios sociales, energía agua, transporte público, implantar el teletrabajo en todos los ámbitos posibles y paralizar toda la actividad económica restante. Todas las y los trabajadores que sigan trabajando en servicios mínimos deben tener garantizadas todas las medidas de seguridad necesarias. Reconocer el derecho al desempleo a las y los trabajadores pertenecientes a grupos de riesgo, a quienes hayan contraído la enfermedad o tengan que ser aisladas según el protocolo. hay que pagarles el 100% de sus salarios.
2. GARANTIZAR EL 100% DE LOS SALARIOS.
Licencia general que garantice al 100% los salarios de todas las personas trabajadoras que no se encuentren en servicios mínimos y tampoco puedan desarrollar el teletrabajo (sean asalariadas trabajadoras del hogar, riders o autónomos) Dicha licencia no puede depender de la buena voluntad de cada empresa, esto supondría dejar sin cobertura a los sectores más precarios. Se trata de una medida general que tiene que adoptar la administración y financiar la patronal por vía directa o vía fiscal. Esta crisis que la pague el Capital.
3. PREVENCIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. El Servicio Andaluz de Empleo y la Inspección de Trabajo deben publicar y hacer que se garantice el cumplimiento de la lista concreta de medidas de prevención por parte de todas las empresas. De lo contrario, el sindicato intervendrá tajo por tajo, centro por centro, y ante el incumplimiento de las medidas de prevención más fundamentales, impulsará la autoprotección entre las y los trabajadores. Y para ello se utilizarán todos los medios jurídicos y sindicales a nuestro alcance para paralizar la actividad de la empresa.
4. ERTES y BAJAS RETRIBUIDAS AL 100%
En caso de que una empresa aplique un ERTE deberá garantizar el 100% del salario a todas y todos los trabajadores, tanto los de la empresa matriz como las subcontratas.
A los jornaleros, trabajadores agrícolas, empleadas de hogar etc hay que garantizarles el 100 % de su salario.
A las personas trabajadoras autónomas que han suspendido su actividad también se les debe garantizar un ingreso económico y reconocer el derecho al desempleo.
5. LOS DERECHOS LABORALES NO SE TOCAN.
No permitiremos ningún ataque contra los derechos laborales que se aplique con la excusa de la pandemia. Hay prohibir legalmente los EREs y los despidos tanto individuales como colectivos y blindar las pensiones. Toda ayuda pública debe contener requisitos que obliguen al mantenimiento del empleo. Es necesario hacer frente a la imposición modificaciones de horario o ampliaciones de jornada, de vacaciones y reducciones de jornada y a todos los casos de fraude
6. REFORZAR EL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD Y CUIDAR LA SALUD DE TODA LA CIUDADANÍA.
Socializar todos los recursos de la sanidad privada y ponerlos sin ninguna contraprestación económica a disposición del sistema público de salud. Incrementar la atención sanitaria hacia los grupos de riesgo (personas enfermas una medida general Crónicas con disfunciones respiratorias mayores, pensionistas). Hacer una apuesta estratégica de futuro en defensa del sistema público de salud y, en general, de reforzarlo.
7. MESA Y REDES DE CUIDADOS.
En la linea de la propuesta realizada por sindicatos y resto de movimientos sociales que promueven “Un plan de Choque Social”, crear una mesa de Coordinación de Cuidados en cada territorio de Andalucía, que contará con la participación social y sindical. Proteger e impulsar institucionalmente las redes de cuidados que se están organizando pueblo a pueblo y barrio a barrio. Reforzar los servicios públicos dedicados a para garantizar los trabajados de cuidados. Licencias retribuidas al 100%. a la atención y el cuidado de las personas, Realizar una planificación especifica dirigida mayores y pensionistas
8. PROTEGER A LOS Y LAS TRABAJADORES DEL CAMPO Y AL COLECTIVO DE TRABAJADORES MÁS DESFAVORECIDOS.
Eliminación definitiva del requisito de las peonadas. Durante esta crisis eximir del pago de cotizaciones (sello agrícola) a las y los jornaleros y trabajadores del sector primario que lo precisen. Elaborar una manera y porcentaje de cotización justo para estos trabajadores que no les penalice ante el resto. Asegurar el pago del salario, del desempleo, o del subsidio agrario a todas y todos.
Para todas aquellas personas que estén obligadas a trabajar en la economía sumergida, que no tengan acceso al desempleo o, en general no cuenten con ningún otro ingreso debe arbitrase un salario social. De alargarse la situación, revisar el sistema de protección para garantizar a toda la Ciudadanía una renta básica digna, en los parámetros de la ILP impulsada por la Carta Social.
9. PROTEGER A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
Que las personas en situación de vulnerabilidad queden libres de pagar hipotecas, alquileres, impuestos, recibos de agua, gas y electricidad, mientras esté en vigor el estado de excepción. Poner en marcha de urgencia, un servicio de distribución de alimentos, comedores y albergues, con las medidas de seguridad necesarias. Garantizar espacios de protección a las mujeres que hayan sufrido o sufren violencia machista. Garantizar los papeles a las personas en situación irregular regularización extraordinaria, todos los derechos para todas las personas.
10. DISEÑAR EL FUTURO DE ANDALUCÍA DESDE SU SOBERANÍA.
Andalucía no puede seguir siendo una colonia dentro del Estado Español. Hay que potenciar, mediante medidas concretas, nuestra capacidad como nacionalidad histórica de arbitrar nuestras propias medidas basadas en una economía realmente social, respetuosa con el medio ambiente y el territorio, diseñando planes de empleo específicos para nuestra tierra y dejando de un a vez por todas con la política del subsidio. En Andalucía no queremos limosnas ni subsidios, queremos trabajo digno dentro de una política de desarrollo sostenible que no se base exclusivamente en la economía extractivista, el Turismo sin control y la absurda lógica capitalista que nos condena a la dependencia permanente, el paro y la miseria.
La declaración del Estado de Alarma, con las oficinas de empleo cerradas a cal y canto, ha modificado todo el sistema de para pedir el paro. Esta es el procedimiento a seguir actualmente, así como la manera de realizar otras gestiones ante el SAE y el SEPE,
Actualizado: 22/03/2020
Desde la declaración del Estado de Alarma a consecuencia de la crisis del Coronavirus todas las oficinas de empleo estén cerradas y sin atención al público. No se presta servicio presencial ni en las del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM) ni en las de los Servicios Autonómicos de Empleo.
En este momento en el que las oficnas del Servico Andaluz de Empleo (SAE) están cerrados, no se realizan ni cursos de formación, ni sesiones de orientación laboral, ni ninguna de sus actividades habituales.
Antes de que te expliquemos cómo se solicita el paro en esta situación excepcional, tened en cuenta tres cosas muy importantes:
No es necesario renovar la demanda de empleo durante el Estado de Alarma. El Servicio Público de Empleo ya ha aclarado que las demandas de empleo se están renovando de oficio, automáticamente. No hace falta por lo tanto “sellar el paro”.
Si han aplicadomun ERTE en tu empresa, de momento no tienes que realizar ninguna gestión. El SEPE está insistiendo en que estos casos se van a gestionar de forma que la empresa que ha hecho el ERTE comunicará todos los datos de los trabajadores afectados al Servicio Público de Empleo y se gestionarán todas las prestaciones de forma conjunta. En los próximos días se va a explicar con detalle este procedimiento, pero a día de hoy, 22 de marzo de 2020, no hay que hacer ningún tipo de gestión, ni pedir cita previa ni llamar a ningún teléfono.
Los subsidios por desempleo de renovación cada seis meses y la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años no hace falta hacerlas en este momento. El SEPE ha informado de que va a renovar de oficio los subsidios como la ayuda familiar, que se tenían que renovar cada seis meses y también va a realizar de oficio la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años.
Estas tres gestiones las hace el SEPE de oficio ( no tenemos que hacer nada) no hay que pedir cita previa para nada: renovar la demanda de empleo, comunicar un ERTE, renovar los subsidios de periodicidad semestral y la declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años
Ahora supongamos ahora que no estamos en ninguna de las tres situaciones anteriores, es decir, ni tienes que sellar el paro ni estás afectado por un ERTE, ni vas a presentar la declaración anual de rentas, pero sin embargo si que necesitas hacer gestiones con la oficina del paro.
Por ejemplo, si se te ha terminado el contrato temporal y no se lo han renovado, o te han despedido, o tiene que comunicar al SEPE algún tipo de incidencia, como colocación, suspensión o algo similar.
Aquí te mostramos cuáles hay formas posibles de hacerlo:
1) Pedir la nueva cita previa online del SEPE.
Como en las oficinas de empleo están cerradas, ahora mismo no se da cita para un día y hora concreta en la oficina. Lo que ha hecho el SEPE es poner en marcha un sistema de cita previa online por Internet.
Este sistema funciona así:
Pides cita previa a través de la web del SEPE, por el procedimiento que explicamos a continuación y que no requiere ni certificado digital, ni claves ni nada raro o complicado. Simplemente tienes que dar tu nombre, apellidos, dni y código postal y el sistema identifica la oficina de empleo que le perteneces por el domicilio y te pide que facilite un correo electrónico de contacto. Es a través de ese email como un gestor del SEPE contactará con nosotros para iniciar todos los trámites y dar de alta la prestación, subsidio, o suspenderla o renovarla.
Este es el sistema que mejor está funcionando. Es el que recomienda el SEPE .
2) Realizar toda la gestión por teléfono,
Esta opción permite pedir el paro directamente a un gestor del SEPE en el mismo momento de la llamada. Hay un directorio de teléfonos de información provincial del SEPE, en el que puede probar, pero ya le adelantamos que están muy saturados y en ocasiones, con la línea fuera de servicio (se escuchan mensajes de que el teléfono no existe o de que hay mucha cola de espera).
3) Realizar los trámites directamente desde la Sede electrónica del SEPE.
Si tienes tiene certificado digital, dni electrónico o clave de acceso, puede realizar prácticamente cualquier gestión directamente desde la sede electrónica del SEPE.
El problema es que a pesar de todas sus ventajas, la mayor parte de los trabajadores aún no han solicitado sus certificados, o no saben hacerlo y no están acostumbrados a esta forma de hacer las gestiones. La sede electrónica del SEPE está disponible en este enlace: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio
Ante cualquier duda, contacta con el sindicato.
( En esta entrada del BLOG hemos utilizado algunos enlaces de la página de la página WebLoentiendo, que es un portal de colaboradores independientes. Toda la información tiene un carácter meramente orientativo. Confírmala siempre en los Boletines Oficiales (legislación española)
EL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES (SAT) DE GRANADA ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL Y LAS MEDIDAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO DEL PSOE – UNIDAS PODEMOS.
Ante las medidas económicas (y políticas) adoptadas por el gobierno del Reino de España y que forzosamente vamos a padecer las trabajadoras y trabajadores andaluces, desde el SAT queremos precisar lo siguiente.
La crisis acaecida a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) está abocando a la clase trabajadora andaluza a engrosar y acrecentar los ya escandalosos índices de desempleo existentes, a sufrir la falta de recursos económicos y materiales, al endeudamiento permanente y a, en suma, la miseria. De esta situación no escaparán decenas de miles de trabajadores y trabajadoras autónomos e, igualmente, miles de pequeñas empresas andaluzas tienen ante sí un futuro de lo más incierto y negro.
La crisis sanitaria y humana que estamos padeciendo en Andalucía, como en otros países de nuestro entorno, ha llevado a los gobiernos de los Estados Europeos arealizar inversiones y gastos muy por encima de los “sacrosantos” porcentajes de déficit que, hasta hace cuatro días, constituía un anatema superar. Estas inversiones y gastos públicos, también adoptados por el gobierno del Estado Español, no van a ir destinados a aliviar la insultante e indigna realidad de pobreza y precariedad que padecemos, sino a apuntalar el sistema económico y financiero que es el verdadero responsable de las mismas, creando un endeudamiento que pagaremos nuestra generación y las venideras.
Entre todas las medidas adoptadas el sábado 14 y el martes 17 de marzo pasados por el gobierno desde el SAT no se encuentra ni una sola que tenga un verdadero calado social, que opte por una economía futura más cercana a los ciudadanos, más justa y ecológica que se sustente en el respeto de nuestro entorno y medio ambiente, que tienda a la redistribución de la riqueza y que invierta en el respeto a las personas y persiga una ordenación racional de nuestro territorio andaluz y en dar un usosostenible de sus recursos.
Entre las medidas supuestamente sociales del gobierno socialdemócrata que padecemos nos encontramos con:
– Los tan cacareados 200.000 millones de euros, de los que mas de 100.000 suponen avales a las empresas a las que “graciosamente” quiera la banca española otorgar préstamos y financiación para que las propias entidades financieras vuelvan a ganar dinero a manos llenas.
– Las medidas antiobreras que permiten a las empresas y al Estado hacer y autorizar ERTEs exprés vuelven a precarizar las condiciones laborales de los asalariados, mientras que permitirá a las empresas desatender sus obligaciones en el pago de salarios y cotizaciones sociales enviando a legiones de obreras y obreros al paro.
– La absoluta falta de protección a los jornaleros y demás trabajadores del sector primario que, junto a paradas y parados de larga duración, ven cómo el gobierno los abandona sin arbitrar medida alguna que les ayude a salir del pozo en el que ya se encuentran.
– La condena de los trabajadores y trabajadoras inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a un endeudamiento mayúsculo que no se exigirá al resto de empresas.
– La supuesta moratoria en el pago de hipotecas y la “prohibición” del corte de suministros básicos, son otras medidas de la que no disfrutarán los trabajadores y trabajadoras que, con ellas, únicamente verán cómo se acrecienta la deuda de las familias.
– Otro tanto ocurre con los aplazamientos del pago de impuestos para trabajadores autónomos y PYMES que sólo conducen a un endeudamiento mayúsculo difícilmente superable.
Visto lo visto, desde el SAT constamos cómo el gobierno socialdemócrata de Sánchez e Iglesias ha puesto por delante de los intereses sociales de los más desfavorecidos al sistema financiero y a las grandes empresas, dejando atrás, empobrecida, más limitada en derechos y sometida a la dictadura de “los mercados”, a la Clase Obrera Andaluza. Y, es por ello, que desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras anunciamos una lucha sin cuartel contra estas medidas supuestamente teñidas de colores de protección social y, en realidad, tiznadas y bien ennegrecidas por las doctrinas Neoliberales que necesitan de que hayan millones de pobres para que existan unos pocos miles de ricos y privilegiados.
Por todo lo expresado hacemos un llamamiento a la Clase Obrera Andaluza y a las clases populares a que, en cuanto termine el Estado de Alarma, junto a los sindicatos alternativos y el resto de movimientos sociales nos echemos a las calles y tajo a tajo, empresa a empresa, cortijo a cortijo, reivindiquemos y recuperemos nuestros derechos usurpados y obliguemos a cambiar las políticas económicas del gobierno por unas realmente sociales.
¡ Solo el pueblo salva al pueblo!
¡Por unas políticas realmente sociales que no nos condenen al paro y a la miseria!
¡ Por una soberanía real para Andalucía que nos permita tomar en nuestras manos la decisón de cuál será nuestro futuro!
¡ Por un futuro basado en la equidad, la justicia social y en el reparto de la riqueza!
¡ No queremos ni pagaremos más deudas ilegítimas ni de bancos ni de estados serviles a los banqueros!
¡ Viva Andalucía Libre!
Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)
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