El domingo 29 de marzo en el BOE se publicó el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales (RDL 10/2020). Los sindicatos CCOO-UGT ( que han consensuado y aprobado la medida con el gobierno y la patronal ) se han apresurado a aplaudir la medida. Desde el SAT consideramos que la nueva medida supone más manga ancha para la patronal y un nuevo menoscabo de los derechos de as y los trabajadores.
El permiso retribuido recuperable supone que los y las trabajadoras, sigamos pagando otra parte de la crisis.
El RDL 10/2020 especifica que las horas no trabajadas (por decisión de CCOO_UGT, patronal y gobierno) serán recuperables a lo largo del año 2020: “desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Hablamos de 72 horas, equivalentes a trabajar media hora más de aquí a final de año, o una hora más durante 72 días o dos horas diarias repartidas en 36 días .
Esta medida, obligatoria, hace que en gran medida nuestras vidas y nuestra conciliación laboral se dejen en manos de la empresa.
Aunque no se dice, prácticamente será la empresa la que decida por nosotros cómo se van a recuperar esas horas.
El RDL 10/2020 dispone que habrá que “negociar” entre las empresas y la representación legal de los trabajadores/as (comité, junta de personal, delegados/das) como se realiza la recuperación de las horas . Si no existe representación legal de los trabajadores/as la negociación la harán los sindicatos más representativos del sector, que suelen ser CCOO-UGT o por una comisión «ad hoc» conformada por trabajadores elegidos de la empresa. Para llegar al acuerdo, establece un plazo de 7 días, período de tiempo totalmente insuficiente. Y, si no hay acuerdo, el gobierno y sus compadres patronales y sindicales establecen: “De no alcanzarse acuerdo durante este período de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presento permiso.” Vamos, más poder y capacidad de decidir sobre nuestras vidas por parte de la empresa.
¿Nos quedaremos con una semana menos de vacaciones?
El Real Decreto sólo establece la limitación de que no podrán reducirse los periodos de descanso semanales y diarios (según lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio), pero no impide que se nos robe una semana de vacaciones por la cara. La empresa sólo tendrá que comunicar con una antelación de 5 días las fechas en que se nos obligará a trabajar más horas o los días en que se nos aplica la ·recuperación».
El decreto no supone una paralización total de las actividades «no esenciales».
El RD Ley, que se filtró el sábado 28 y, luego, fue modificado por presiones de la patronal y publicado finalmente en el BOE el domingo 20 a las 23’30 de la noche, no suspende toda la actividad en los sectores no esenciales, dejando la posibilidad de trabajar, por dictado patronal, en sectores como el minero, industria militar («de defensa») siderometelúrgico, limpieza, etc.
Así vemos que las actividades que la patronal ha decido que sigan desempeñándose, siguen en activo.
Los trabajadores/as afectados por un ERTE seguirán de momento en el paro.
Seguirán en el paro y no podrán beneficiarse de lo poco bueno de este acuerdo y que es el poder cobrar el 100 % del salario, así que seguirán en el paro y cobrando el 70% de la base de cotización. Los seguros sociales de los trabajadores afectados por ERTEs se les seguirán subvencionando a las empresas, así como el salario de los propios trabajadores que seguirán saliendo de las arcas públicas. Un «favorcito» más a los empresarios.
Recuerda: Antes de firmar nada ni de negociar ni de acordar con la empresa la recuperación de los días no trabajados, consulta con el sindicato, nosotros te asesoraremos e intentaremos que el perjuicio para ti por estas medidas sea el mínimo posible.