1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

1 de Mayo 2023 Galería fotográfica.

Aquí ponemos a vuestra disposición este reportaje fotográfico de la manifestación de los sindicatos alternativos y combativos este 1º de Mayo.

(Fotos: SAT Granada).

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CURSOS DE FORMACIÓN OTOÑO 2022.

CURSOS DE FORMACIÓN OTOÑO 2022.

Curso Formación Otoño 2022(3)

CURSOS DE FORMACIÓN OTOÑO 2022.

Dentro del programa de colaboración entre el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y la Fundación Rosa Luxemburgo. El SAT de Granada pone a disposición de sus afiliados, simpatizantes, secciones sindicales, etc. la participación en los CURSOS DE OTOÑO 2022. Estos cursos formativos son la continuación de los Cursos de Verano ya impartidos..

Los talleres de capacitación adaptarán el programa a sus realidades territoriales y del grupo de

participantes en particular, basándonos en el planteamiento de contenidos siguiente:

– Normativa laboral, social, REASS, de extranjería y recursos sociales aplicado al campo.

– Derecho sindical, EESS, estructura del SAT y estrategias organizativas y sindicales

– Historia del sindicato, reforma agraria y soberanía alimentaria.

– Andalucismo, género, interculturalidad, proyecto sindical y sociopolítico.

– Para este otoño se editará material formativo correspondiente a cada módulo y territorio, así como cartelería, folletos, vídeos y otro material para su utilización en las campañas y luchas sindicales.

Los CURSOS DE OTOÑO 2022, que se celebrarán el día 25 DE NOVIEMBRE en Granada (calle Cristo de la Yedra, 33 bajo) y en Motril el 11 NOVIEMBRE ( Camino de San Antonio, 17) ocuparán los siguientes contenidos:

  • Ayuda a Domicilio (SAD). En el curso a celebrar en Motril

  • Vigilancia sindical de contratos y respeto a los mismos

  • Normativa laboral y social aplicable desde enero (y marzo) del 2022.

  • Andalucismo, género, interculturalidad, proyecto sindical y sociopolítico del SAT.

  • Secciones Sindicales del SAT. Representación del sindicato y representación unitaria (elecciones sindicales).

Para inscripciones, podéis hacerlo aquí:

Los cursos se impartirán en:

  • GRANADA. (25 de noviembre a las 19, 00 horas)) Calle Cristo de la Yedra, 33 – bajo ( Local del SAT de Granada, Barrio de Cartuja).

  • MOTRIL. (11 de noviembre a las 19, 00 horas) Camino de San Antonio, 17- bajo ( Local del SAT de Motril, junto a la calle Ancha)

SAT Granada.

Unión Territorial.

Secretaría de Formación.

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

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La nueva regulación para las empleadas de hogar.

El de 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el texto definitivo del Real Decreto Ley que modifica algunos aspectos de la normativa laboral vigente que regula el sector de empleadas de hogar y de cuidados.

Para el SAT, esta reforma que desde el Gobierno se nos vende a bombo y platillo no es más que una implementación de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según disposiciones de la OIT, la sentencia de febrero de 2022, del Tribunal de Justicia Europeo, que concluía que el sistema era discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo al colectivo de trabajadoras de hogar y de cuidados, integrado casi exclusivamente por mujeres.

Este RD tira balones fuera y evade pendientes urgentes: como la regulación del régimen de pernoctar, la asunción de la responsabilidad de la inspección de trabajo en el seguimiento de las condiciones efectivas en las que se desarrolla este empleo en el interior de los domicilios o la reducción de la jornada laboral semanal legal de 60 horas semanales.

Aunque, reconoce:

1. El derecho a la prestación por desempleo y todos los subsidios vinculados al mismo, una vez que acreditado un año de cotización tras la aprobación de esta normativa.

2. La cobertura del fondo de garantía salarial FOGASA en caso de insolvencia de la parte empleadora.

3. La incorporación de todas las formalidades en los contratos, incluido que estos tengan que formalizarse obligatoriamente por escrito.

4. Un sistema de bonificaciones para que el incremento en las cuotas de seguridad social no suponga más economía sumergida ni el traslado de los costes de la seguridad social a la parte trabajadora.

Presenta importantes carencias como:

Afirma la incorporación en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y deja sin establecer cómo será el posterior desarrollo legal necesario para que pueda aplicarse efectivamente,

Establece la supresión de la figura del desistimiento empresarial como forma determinación de los contratos, pero, a la vez, mantiene tres supuestos bajo los cuales lo seguirá permitiendo.

Del mismo modo, denunciamos que el ministerio de Yolanda Díaz, abanderada de la negociación colectiva, ha excluido del proceso a las organizaciones de trabajadoras de hogar y de cuidados; que en ningún momento -a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones- han podido acceder al borrador de este RD. Que, además, por ser un RD impide todo posible tratamiento democrático y la realización de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, sindicatos y de la sociedad civil.

Estamos convencidas de que si hubiera voluntad política se podrían cambiar de raíz las condiciones de injusticia y desigualdad que atraviesan a este sector.

Para finalizar, sabiendo que no es competencia del Ministerio de Trabajo, queremos señalar la hipocresía de este gobierno que sigue impidiendo la regularización extraordinaria de las personas de origen extranjero. Entendemos que esta es una medida urgente de justicia social, especialmente para este sector, integrado por miles de mujeres migradas y racializadas que llevan décadas realizando una labor esencial de cuidados.

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Info Tablas Empleadas de Hogar 2022

Novedades más importantes del nuevo régimen para empleadas del hogar

El objetivo de la norma es equiparar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Estos son los aspectos más destacados del nuevo régimen:

1. Obligación de los empleadores del alta en la Seguridad Social

Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

2. Desempleo

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, un derecho del que carecían hasta ahora, por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.

También tendrán derecho a otras prestaciones asistenciales vigentes en la actual legislación.

FOGASA garantiza el cobro de indemnizaciones y salarios a los trabajadores por cuenta ajena en caso de que el empleador no pague las cantidades a las que esté obligado por sentencia judicial.

¿Desde cuándo podrán cobrar el desempleo? Lo probable es que las personas de este colectivo puedan acceder a la prestación por desempleo después de un año de cotización.

3. Bonificaciones en las cotizaciones

Para que las nuevas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Estas bonificaciones se unen a las que ya existían: reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.

4. Se elimina el desistimiento

El desistimiento era una figura peculiar para este colectivo que permitía que el empleador terminase la relación laboral sin alegar ninguna causa. Ahora el empleador deberá acreditar  los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato de trabajo.

Entrada en vigor de la norma para empleados del hogar

El Real-Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que será en los próximos días. Lo más probable es que la mayoría de sus efectos frente a los empleadores entren en vigor a partir del 1 de octubre del 2022.

Explicación salarios empleadas hogarInfo Tablas Empleadas de Hogar 2022  PARA DESCARGAR

Empleadas del hogar: esto es lo que cobrarán de paro en 2022.

(Fuente: SEPE y NOTICIAS DE TRABAJO)

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El SEPE aclara cuánto podrán cobrar de paro las empleadas del hogar en este año, tras la medida del Gobierno para el impulso de sus derechos.

Las empleadas del hogar han visto reconocidos sus derechos en lo que se refiere al Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ya que este tipo de trabajadoras han adquirido una amplitud de derechos. Además, por fin van a poder recibir la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro. Muchas se preguntan cuánto es lo que van a poder cobrar, una cuestión que se tratará más adelante.

 

Pero esto no es lo único que han podido percibir. Tras el reconocimiento del convenio, se van a poder ir de vacaciones pagadas, como cualquier persona que esté dada de alta en la Seguridad Social y tener periodos de descanso. 

Pero la cuestión va más allá, porque también van a poder acceder a los subsidios por desempleo que se cobran después de la prestación contributiva. Lo importante es saber cuánto van a cobrar y de cuánto es la duración del paro.

 

¿Cuánto van a cobrar de paro las empleadas de hogar? 

Este tipo de trabajadores forman parte del Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar, uno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, al cotizar y estar dadas de alta, van a poder solicitar el paro del SEPE. 

Por regla general, para que una persona pueda acceder a la prestación por desempleo deberá haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Un requisito indispensable, quienes hayan cotizado menos, no podrán solicitarla. Como regla general, se sigue el siguiente modelo: por cada cuatro meses cotizados, se percibe un mes de paro. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.

 

Para calcular la cuantía, se tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días que se han cotizado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. De esta forma:

  • Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán de paro el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181 y hasta un máximo de dos años, cobrarán el 50% de la base reguladora.

El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser no inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido: 

  • El tope mínimo está fijado en:
    • 540,41 euros mensuales, sin hijos.
    • 722,80 euros mensuales, si se tienen hijos a cargo.
  • El tope máximo está fijado en:
    • 1.182,16 euros mensuales, sin hijos a cargo.
    • 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
    • 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?

Desde el SEPE se exige una serie de condicionantes para que estas personas puedan cobrar la prestación por desempleo y, si procede, el subsidio por desempleo. Cuando se encuentren desempleadas deberán:

  • Estar dadas de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Queda a la espera, por decisión del Gobierno, que pasen a formar parte del Régimen General, como cualquier otro trabajador asalariado.
  • Estar dadas de alta como demandantes de empleo del SEPE.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Esto es así porque si hubieran cotizado más de 37 años y seis meses al INSS, ya podrán cobrar la pensión de jubilación.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.

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SAT Granada

Asesoría Jurídico Laboral

CONCENTRACIÓN DE TRABAJADORAS DE ARQUISOCIAL

CONCENTRACIÓN DE TRABAJADORAS DE ARQUISOCIAL

LAS TRABAJADORAS DE ARQUISOCIAL S.L. SE CONCENTRARÁN EN LA PUERTA DE LA EMPRESA.Concentración SAD jueves 28

Las trabajadoras de la empresa subcontratada por el Ayuntamiento de Granada y que presta el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), se concentran este jueves 28 de julio, desde las 16, 30 a las 19, 30 horas, ante la oficina de la empresa.

Ante la negativa de la empresa aplicar la subida del IPC, lo que está suponiendo una merma muy grave entre las trabajadoras y trabajadores de ARQUISOCIAL S.L. que en su gran mayoría cobran salarios inferiores a los 1000 € mensuales, cansadas de no ver reconocida su actividad esencial dentro del sector Sociosanitario ni a nivel económico ni profesional y determinadas a que la Opinión Pública y la sociedad granadina conozca las graves carencias con que desempeñan su trabajo diario, estas trabajadoras realizarán una concentración de protesta bajo el lema “SOCIOSANITARIOS EN LA POBREZA, ARQUISOCIAL VUELVE LA CABEZA”.

La concentración ha sido acordada de manera asamblearia entre un número importante de los cerca de 1000 profesionales que desempeñan sus tareas en el SAD de Granada.

La Ayuda a Domicilio en Granada en situación crítica.

La Ayuda a Domicilio en Granada en situación crítica.

Por: Blanca Yaya Luna.

Trabajadora de ARQUISOCIAL S.L

Diseño sin título.

CARTA ABIERTA AL SR. ALCALDE DE GRANADA.

LAS TRABAJADORAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE GRANADA ESTAMOS EN LUCHA

Sr. Francisco Cuenca, alcalde de Granada, mediante este escrito me dirijo a usted para ponerle al corriente de una realidad vergonzosa: la realidad, las penurias y las dificultades que sufrimos a diario las trabajadoras y trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).

Tenga usted de cuenta que no soy una voz aislada, yo soy Blanca, Angustias, Ana o Raquel, soy una de esas trabajadoras que se desplaza y madruga a diario para, desde los barrios de Granada o desde uno de los pueblos de la Vega, incorporarse a su puesto de trabajo y desempeñar sus funciones como trabajadora profesional del SAD y, en mi caso/nuestro caso concreto, a través de una empresa externa al Ayuntamiento: ARQUISOCIAL S.L.

Diseño sin título

Somos cerca de 1000 profesionales de la Ayuda a Domicilio los que prestamos nuestro servicio desde esta empresa y en nuestras manos (y sobre nuestras quebradas espaldas) recae la responsabilidad de atender diariamente a las decenas de miles de dependientes que necesitan de nuestros servicios. Hace ya muchos años que el Ayuntamiento de Granada declinó la responsabilidad política, social y humana de atender directamente a estos miles de ciudadanos, en su mayor parte jubilados, pensionistas y personas mayores, nuestros mayores. Esta renuncia expresa del Ayuntamiento de Granada a prestar directamente este servicio fundamental para la comunidad y el bienestar de los usuarios ya se concretó hace años para entregarse a manos de la empresa privada y varias de ellas han sido las que han ido subcontratando este servicio fundamental. Y, así, lo recalcamos: un servicio fundamental puesto a que nosotras trabajamos en un sector desde el que se pretende cubrir un derecho fundamental de las personas: el de ser atendidas por el Estado y ver cubierta una parte de sus necesidades esenciales cuando la enfermedad, la exclusión social o el reloj inexorable del paso del tiempo les hace ser dependientes.

Es por ello, que los dependientes y las trabajadoras y trabajadores que les aportamos este servicio esencial hace ya mucho tiempo nos vimos doblemente excluidos y abandonados desde el consistorio granadino, un organismo dependiente y que conforma una parte del Estado Español, ese mismo estado que en el artículo 1,1 de la Constitución de 1978 nos indica que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.«.

Y, mientras que las grandes empresas transnacionales se apropian de los operadores del sector, ocupan para su lucro el espacio del SAD y se frotan las manos ante el millonario negocio que significa la gestión de unos Servicios Públicos que nuestros gobernantes -como usted, Sr. Cuenca- declinan gestionar directamente, somos los trabajadores y los usuarios a los que atendemos y, a la postre, la Sociedad en su conjunto, quienes pagamos las consecuencias.

Los trabajadores y trabajadoras del SAD somos profesionales del sector sociosanitario y nuestros servicios son y han sido considerados como esenciales, sin ir más lejos durante la última pandemia, en cuyo tiempo tuvimos que trabajar sin los Equipos de Protección Individual (EPI) apropiados, de la misma manera que, en la actualidad, somos muchos de los empleados del SAD que debemos llevar desde nuestras casas a las de los usuarios, bolsas de basura, papel higiénico, etc. Así que, nuestra precariedad laboral es doble: por un lado, nos vemos remunerados con salarios de miseria con los que es imposible mantener una familia; por otros, nos vemos obligados a lidiar cotidianamente con una precariedad vergonzante en cuanto a los medios.

Con un salario base de promedio en Granada de 984,65 € somos muchas las que echamos cuentas y vemos que el coste que impone trabajar en ARQUISOCIAL rebaja todavía más nuestros sueldos llevándonos a la indigencia, y es que los trabajadores del SAD somos trabajadores pobres, un fenómeno tan actual como cada vez más patente y por el cual, trabajadoras con nuestro empleo y plena dedicación a la empresa nos vemos diariamente sometidos por la realidad de no poder llegar a fin de mes.

No solo nuestro salario e miserable, sino que, además, debemos arrostrar una serie de gastos y tiempo de trabajo que ni se nos compensa ni se nos paga. A saber: la gasolina o el dinero invertido en el transporte público, el almuerzo diario, el tiempo de desplazamiento entre domicilios de usuarios, etc.

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En la actualidad, las trabajadoras del SAD en Andalucía, debemos contender con dos lacras fundamentales, si bien existen muchas otras: estas son, la absoluta imposibilidad de sobrevivir decentemente con lo que se nos paga y la precariedad laboral a la que esto nos conduce. Con una patronal del sector que se niega en banda a repercutirnos el desmesurado incremento que ha sufrido el Índice de Precios al Consumo (IPC), prácticamente hemos visto «desaparecer», devorada por la inflación, una de nuestras pagas anuales. Con unas administraciones públicas andaluzas que parecen tener un nulo interés en el asunto ( léase gobierno de Andalucía y Ayuntamientos), pero que debieran ser los garantes en la prestación de un servicio público y de calidad que respete nuestros derechos como trabajadoras, nuestra y asegure la propia prestación del mismo, no nos cabe otra que dirigirnos a usted para que, desde su posición privilegiada, nos aporte una solución que, indefectiblemente, debe apoyarse en un compromiso claro, permanente y real para que el SAD, sus trabajadores y el propio servicio se apuntalen desde los pilares sólidos que, como poco, exige la Ley de Contratación Pública, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esos pilares son los que pueden asegurar la equidad y la Justicia Social de la que tanto carecemos hoy en día, que se nos niegan en la práctica por mor de unas carencias socioeconómicas vergonzantes y que conculcan la Carta Magna que regula nuestro ordenamiento jurídico: La Constitución Española. La existencia de tales carencias socioeconómicas, vienen generadas por la negación, el incumplimiento o el falseamiento de nuestra Constitución, es decir, por la negación y violación de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

Estamos muy cansadas, muy empobrecidas, muy desencantadas con un Ayuntamiento que ni se involucra ni aporta ninguna solución a los problemas padecidos en nuestro sector y esto mismo vale para el gobierno autónomo que padecemos y que nos condena a malvivir. Las trabajadoras de Granada y, por ende, las trabajadoras del SAD de Andalucía estamos a la cola en cuanto a salarios y derechos entre las diversas nacionalidades y comunidades autónomas que componen el Estado Español. Hace unos pocos días, la propia Junta publicaba en su web, a socaire de la implementación del Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía, que «para preservar los servicios de ayuda a domicilio para las personas dependientes y mantener el empleo en este nicho laboral…( )» y es, a causa de esa misma consideración como «nicho» de nuestro trabajo esencial e indispensable para trabajadores y usuarios por lo que – nosotras entendemos – no se arbitran las tan necesarias y sencillas soluciones que deben de terminar con la ominosa situación que padecemos.

Ya le indicábamos más arriba que nos dirigíamos a usted Sr. alcalde y nos dirigiremos por todos los medios a nuestro alcance y, primordialmente, desde la lucha en la calle, explicando a los ciudadanos, a los usuarios y a todo aquel que quiera escucharnos que entre políticos y empresas multinacionales están clavando el rejón de muerte para un Servicio de Ayuda a Domicilio que es indispensable para el aseguramiento de una vida de nuestros dependientes y de un trabajo acorde a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras que, hasta ahora, se nos niega.

Blanca Yaya Luna

DNI.78109113 D

Copia de Tarjeta dependencia .

HUELGA GENERAL 28 DE OCTUBRE. En la administración pública andaluza.

HUELGA GENERAL 28 DE OCTUBRE. En la administración pública andaluza.

 

HUELGA GENERAL administraciones públicas 28-0 

               En la linea de la defensa de una estabilización real del personal interino en abuso de temporalidad que venimos defendiendo, nos sumamos a la Huelga General del 28 de OCTUBRE convocada por diversos sindicatos y diferentes plataformas y asociaciones de interinos perjudicados por la no transposición de la directiva europea 1999/70/CE, esta jornada de paro afecta a todas las administraciones públicas. Así mismo hacemos un llamamiento al paro y a la participación en las diferentes concentraciones y manifestaciones que tendrán lugar el mismo día. 

    ENLACE A COMUNICADO SAT     

 https://consigna.ugr.es/f/dGfJn5Eba8TxOoyF/COMUNICADO%2028-O.pdf

    ENLACE CARTEL 28-0

cartel SAT

28 de Octubre. Huelga General en toda la Administración Pública.

28 de Octubre. Huelga General en toda la Administración Pública.

Panfleto Huelga 28 de octubre

 

HUELGA GENERAL 28 DE OCTUBRE

Desde el sindicato andaluz de trabajadores y trabajadoras hacemos llamamiento a la huelga convocada a nivel estatal para el 28 de Octubre en todas las administraciones públicas contra el RD 14/2021 más conocido como “el Icetazo” y el abuso de temporalidad en las administraciones públicas, nos sumamos así a las plataformas y asociaciones de empleados públicos en abuso de temporalidad y a los diversos sindicatos convocantes.

Exigimos:

  1. La paralización inmediata de todos los procesos de oposición en las administraciones, la inspección de las personas ocupando plazas en abuso de temporalidad según la normativa europea (Clausula 5 del acuerdo marco de la Directiva 1999/70/CE y SENTENCIAS TJUE 22/01/2020, TJUE 19/03/2020, TJUE 03/06/2021, TJUE 11/02/2020, y AUTOS TJUE 30/092020, 02/06/2021) y la regulación administrativa que otorgue LA FIJEZA como personal a extinguir y con los mismos derechos que los funcionarios de carrera o personal laboral equiparable al personal en abuso como única sanción posible al abuso de temporalidad llevado a cabo durante décadas por las administraciones españolas, no olvidemos que el informe de Maria Emilia Casas (Ex presidenta del tribunal constitucional) avala esta medida constitucionalmente y tampoco olvidemos la primacía del derecho europeo, reafirmada en comunicado por la comisión europea el 07/10/2021 y que defiende los principios fundacionales del ordenamiento jurídico de la Unión:

* El derecho de la UE prevalece sobre el Derecho Estatal, incluidas las disposiciones constitucionales.

* Todas las resoluciones del Tribunal de Justicia Europeo son vinculantes para todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales.

  1. Que el proyecto de ley que se está negociando a raíz del RD 14/2021, cumpla y trasponga de manera eficaz la directiva y sea acorde con las sentencias y autos antes expuestos, así como que sea retroactiva con el personal en abuso cesado.

  2. La recuperación de todas las plazas de empleo público destruidas durante años y la recuperación para las diversas administraciones públicas de los servicios privatizados por los diferentes poderes políticos, así como el fortalecimiento de los organismos públicos en forma de empleo de calidad y en pos de un servicio a la ciudadanía eficiente.

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¿A QUIÉN AFECTA A LA HUELGA?

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DESDE EL 4 DE OCTUBRE HAY OTRA CONVOCATORIA DE HUELGA «ACTIVA»

Aquí te lo explicamos.

Desde el sindicato andaluz de trabajadores y trabajadoras hacemos llamamiento a la huelga convocada a nivel estatal para el 28 de Octubre en todas las administraciones públicas contra el RD 14/2021 más conocido como el Icetazo y el abuso de temporalidad en las administraciones públicas, nos sumamos así a las diferentes plataformas y asociaciones de empleados públicos en abuso de temporalidad y a los diversos sindicatos convocantes, recordaros así mismo que ya hay iniciada una huelga con dos modalidades:

1ª. Indefinida, dio comienzo el 04/10/2021, finaliza cuando sea desconvocada.

2ª. Por días completos y paros parciales, días completos 14 y 28 de Octubre, parcial por horas (de 12:00 h a 15:00 h) días 4,13,20 y 27 de Octubre.

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Aquí arriba puedes descargar el preaviso de huelga que las plataformas de interanos y eventuales entregaron el 4 de octubre.

Ayuda a Domicilio: Fuente Vaqueros, prosigue la lucha por un empleo estable y de calidad.

Ayuda a Domicilio:  Fuente Vaqueros, prosigue la lucha por un empleo estable y de calidad.

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La lucha del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) por la estabilidad en el empleo de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) prosigue de manera exitosa. Una vez más, una trabajadora consigue romper la dinámica de abusos y contratación fraudulenta por parte de una administración pública como es la realizada por el consistorio de Fuente Vaqueros.

Ante la demanda presentada por el SAT contra el Ayuntamiento de Fuerte Vaqueros, el tribunal de lo Social número 3 de Granada dictó sentencia el pasado 6 de septiembre reconociendo la relación laboral de otra trabajadora como personal laboral con contrato indefinido del ayuntamiento de la Fuente.

Se da el hecho de que la trabajadora -con una relación laboral y sin interrupción de diez años con el ayuntamiento a base de contratos “por obra o servicio” desde el 17/08/2009 – por lo que la sentencia establece que:

«Como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, el legislador ha mostrado su decidida preferencia por el contrato indefinido como instrumento jurídico eficaz destinado a dar garantía de estabilidad al trabajador y en este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 15, establece una presunción a su favor y la sanción consistente en una novación de los contratos temporales celebrados en fraude de Ley, que se transforman en indefinidos (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-10-1984 entre otras), admitiendo asimismo el propio art. 15 E. T. y como excepción, la temporalidad tan sólo en aquellos casos específicos que en el precepto citado se enumeran, debiendo subrayarse que la contratación temporal precisa el cumplimiento puntual de los requisitos que la normativa que la autoriza exige y que, de no concurrir tales condiciones, la contratación temporal resulta proscrita por nuestro ordenamiento, tanto cuando se emplea de forma directa y manifiestamente contraria a la ley por no basarse en las causas legalmente previstas, como cuando se ampara en una de dichas causas sin real y efectiva existencia que justifique la temporalidad del contrato, lo que conduce a equiparar dicha situación con la primera de las descritas, pues tampoco en este caso existe causa de la contratación temporal».

También estima el Tribunal que :

«Sentado lo anterior, los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos no pueden ser tenidos en cuenta pues con independencia de la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido deforma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida pues se trata de la prestación de un servicio atribuido a la competencia de los Municipios, como se deduce del artículo 25.2.e) de la LEY 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (EDL 1985/8184)».

Desde el Sector de Ayuda a Domicilio del SAT nos felicitamos por una sentencia que estima en su totalidad la demanda interpuesta por el Sindicato Andaluz y, en consecuencia, declara que el vínculo laboral existente entre la demandante y la Corporación Local demandada es de duración indefinida no fija.

SAT Granada.

Sector del Servicio de Ayuda a Domicilio

 

 

1487240125_641388_1487240227_noticia_normalALGUNAS REIVINDICACIONES DEL SAT RESPECTO A LA AYUDA A DOMICILIO.

Teniendo en cuenta la labor que desempeñan los /as profesionales del Servicio Ayuda a Domicilio para la sociedad en su conjunto y prestando sus servicios para una parte de la ciudadanía más vulnerable, lo que se les exige para poder realizarlo, con profesionalidad y vocación, es por lo que consideramos y reivindicamos:

1. Una nueva orden orden de regulación del Sad; atendiendo a las necesidades reales de las personas prestatarias, incrementado las horas de los servicios(son dependientes que necesitan más tiempo para poder realizar una actividad y los auxiliares también para poder prestar un servicio de calidad y sin riesgos físicos o psíquicos para ambos).

2.Blindaje de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, al considerarse un derecho subjetivo en su artículo 1.

3. Municipalización o remunicipalización, al ser un servicio de titularidad pública, su gestión también lo debería ser. Mecanismos para ese control y exigir el cumplimiento de los derechos laborales de sus trabajadores.

4. No licitaciones a empresas incumplidoras y/o sancionadas. Respetar y cumplir el Convenio colectivo del sector respecto por ej:

a) Sueldos, trienios, complementos salariales, de peligrosidad, penosidad, ante agentes biológicos (covid_19),químicos, psíquicos, físicos. Prevención de Riesgos laborales.

5. Reconocimiento de Enfermedades profesionales,( por las diferentes tareas de cargas, realizadas mayoritariamente por solo una persona sin ayudas técnicas)

6 .Edad de jubilación a los 62 años, por el tipo de trabajo realizado.

7. Revisión salarial anual.

8. Estabilidad y conciliación laboral en el empleo.( No se puede hacer con jornadas fraccionadas en 3 periodos, como marca el reglamento por ej de la Diputación de Granada. Y en el convenio colectivo 2.

9. Formación continua para los trabajadores.

10. Establecer una jornada laboral mínimo 37 h/s.. por la pecularidad del trabajo a desarrollar. Evitaría costes a la Seguridad Social y a empresas por I.T.

11. Equiparación con el sector de la Sanidad .

Sentencia judicial: El Ayuntamiento de El Valle debe contratar como “indefinida” a la delegada del SAT.

Sentencia judicial: El Ayuntamiento de El Valle debe contratar como “indefinida” a la delegada del SAT.

 

martillo juez

La delegada de la sección sindical de personal laboral del Ayuntamiento de El Valle (Granada) ha ganado el pleito planteado ante el consistorio y la Diputación Provincial, viendo reconocida su condición de trabajadora indefinida del Servicio de Ayudo a Domicilio del municipio del Valle de Lecrín citado.

El Juzgado de lo Social n° 5 de Granada aprecia que los diferentes contratos que ha ido firmando desde el año 2015 han sido celebrados «en fraude de ley», indicando que: «Como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla son los dos siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la

actividad laboral de la empresa; y b) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Es preciso que concurran conjuntamente ambos requisitos, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. Es decisivo que quede acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad. Y de ahí la trascendencia de que se cumpla inexcusablemente la previsión legal (art 2.2 a) del RD 2720/98) de que «el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto»».- Y esta doctrina es aplicable tanto a las empresas privadas como a la Administración….»

En la sentencia también se especifica que los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos ,« como falta de competencia en el servicio, tratarse de una actividad puntual y no permanente etc, no pueden ser tenidos en cuenta la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido de forma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida».

Por todo ello, nuestra compañera, trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio y una de las responsables del Sector del SAT en Granada, es a partir de ahora, trabajadora indefinida en su puesto de trabajo.

Desde la Unión Territorial del SAT de Granada nos felicitamos por el resultado obtenido y que es fruto del trabajo y lucha de la delegada del SAT y del equipo jurídico del sindicato.

 

SAT GRANADA

Unión Territorial.

andaluza y feminista 1

El SAT (Servicio Ayuda a Domicilio), te propone…

El SAT (Servicio Ayuda a Domicilio), te propone…

Folleto y textp App

Desde que se implantó la ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, que como ya es sabido; es el Conjunto de servicios y prestaciones destinadas a la prevención de la autonomía personal así como al a protección y atención a las personas , a través de servicios públicos , privados, concertados, debidamente acreditados.

Tras la crisis económica, las distintas regulaciones de la mencionada ley y por último con la pandemia del Covid_19,vemos que poco se ha avanzado en dicha Ley ,y menos aún en el Sector de Ayuda a Domicilio (SAD). Considerándose éste como un servicio, público esencial, y contribuyendo a que los dependientes vivan en su entorno, ayudándoles en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y en su beneficio psico-social , promocionando su autonomía y desarrollo personal ;a la vez que genera empleo en este sector y en otros , en las ciudades y municipios, evitando al mismo tiempo la despoblación de los núcleos rurales. Favoreciendo el Estado del Bienestar.

El personal del SAD sigue invisible, feminizado, con precariedad laboral, en cambio, las empresas privadas con el beneplácito de los organismos públicos (que deberían ser los garantes del cumplimiento de la ley)aumentan su beneficio, año tras año, en detrimento de los profesionales. Para dignificar el trabajo es necesario unas mejoras sustanciales mínimas, en los siguientes puntos:

1º Blindaje de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. Cumplimiento de la financiación estatal

2º Remunicipalización del SAD.

3º Revisión salarial anual.

4º Fin de los contratos en fraude de ley.

5º Firma del VIII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.

6º No licitaciones a empresas incumplidoras y/o sancionadas.

7º Respetar y cumplir el Convenio Colectivo mencionado en especial:

a) Sueldos ,trienios, complementos salariales, se reconozca el complemento de peligrosidad y penosidad ante agentes biológicos,(…covid19..), químicos síquicos, físicos.

b) jornadas completas y continuadas, favoreciendo estabilidad y conciliación laboral.

c) No menos de 1h. por servicio.

d)Epis y material mecanizado adecuado y necesarios.(grúas..).

8º Reconocimiento de enfermedades profesionales.

9º Jubilación anticipada a… años de edad. Revisión epígrafe.

10º Formación continuada y también en Prevención de Riesgos Laborales.

Folleto y textp App-1

Por la dignidad del SAD, si trabajas en el Servicio de ayuda a Domicilio.y ves que no se te reconocen tus derechos o se incumplen reiteradamente éstos. El SAT, (Sindicato Andaluz de trabajador@s) es un sindicato solidario, de clase, feminista ,autofinanciado ,asambleario ,.que estará contigo al pie de tajo, para que recuperes lo que realmente te pertenece, y que trabajes dignamente.

NO LO DUDES AFILIATE.

TFNO:634655364 E-MAIL:sanchezfajardo_43@hotmail.com

 

A continuación te ofrecemos una serie de textos (convenio, reglamentos, guías, etc) que puedes descargar.

BOE-A-2018-12821  VII CONVENIO MARCO ESTATAL.

reglamento_ayuda_domicilio_nuevo

Guia-para-cuidadores-y-cuidadoras-en-el-entorno-familiar

Folleto y textp App