martillo juez

La delegada de la sección sindical de personal laboral del Ayuntamiento de El Valle (Granada) ha ganado el pleito planteado ante el consistorio y la Diputación Provincial, viendo reconocida su condición de trabajadora indefinida del Servicio de Ayudo a Domicilio del municipio del Valle de Lecrín citado.

El Juzgado de lo Social n° 5 de Granada aprecia que los diferentes contratos que ha ido firmando desde el año 2015 han sido celebrados «en fraude de ley», indicando que: «Como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla son los dos siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la

actividad laboral de la empresa; y b) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Es preciso que concurran conjuntamente ambos requisitos, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. Es decisivo que quede acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad. Y de ahí la trascendencia de que se cumpla inexcusablemente la previsión legal (art 2.2 a) del RD 2720/98) de que «el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto»».- Y esta doctrina es aplicable tanto a las empresas privadas como a la Administración….»

En la sentencia también se especifica que los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos ,« como falta de competencia en el servicio, tratarse de una actividad puntual y no permanente etc, no pueden ser tenidos en cuenta la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido de forma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida».

Por todo ello, nuestra compañera, trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio y una de las responsables del Sector del SAT en Granada, es a partir de ahora, trabajadora indefinida en su puesto de trabajo.

Desde la Unión Territorial del SAT de Granada nos felicitamos por el resultado obtenido y que es fruto del trabajo y lucha de la delegada del SAT y del equipo jurídico del sindicato.

 

SAT GRANADA

Unión Territorial.

andaluza y feminista 1

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