EL SAT DENUNCIA EL DESPIDO DE SU DELEGADA SINDICAL EN EMPRESA DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS.
La secretaría de acción sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) denuncia ante la opinión pública el despido de su delegada sindical en ALHAMBRA SUITE QUESAGUI S.L.
La trabajadora fue despedida tras enviar una notificación a la empresa en la cual y, junto a la firma de todas las camareras de pisos del establecimiento de alojamiento, se ponía en conocimiento de la empresa una tabla reivindicativa y se manifestaba la intención de mantener una reunión con la empresa para dirimir soluciones a los numerosos incumplimientos del convenio colectivo y a la legislación laboral que se están produciendo por parte de la empresa.
Concretamente, en el escrito remitido por correo electrónico y mediante notificación postal fehaciente los días 9 y 10 de marzo , la delegada sindical exigía a al empresa el reconocimiento de la categoría profesional de “camareras de pisos” de cuatro trabajadoras contratadas como limpiadoras, así como el derecho a la compensación de los días festivos trabajados, el abono de salarios que se correspondan con lo determinado por el convenio colectivo, el derecho a la “desconexión digital” de las trabajadoras y otra serie de reivindicaciones mantenidas por las trabajadoras.
Tras la recepción de dicho escrito, la empresa procedió al despido fulminante de la delegada sindical, por lo que el Sector de Hostelería del Sindicato Andaluz, ya está preparando movilizaciones y concentraciones ante los tres centros de trabajo de la empresa en Granada, además de la defensa jurídica de la delegada “hasta la readmisión de la compañera despedida como represalia por ejercer su derecho a fundamental a la Libertad Sindical”.
ALHAMBRA SUITE QUESAGUI S.L., empresa con una antigüedad de cuatro años y cuyo administrador único es Manuel López Quesada, está dedicada a la explotación de apartamentos turísticos, compraventa y arrendamiento de inmuebles desde hace 4 años, explotando tres bloques de apartamentos turísticos en el casco histórico de la ciudad de Granada.
Como bien sabéis por fin se ha reformado el Reglamento de Extranjería y entre los cambios y modificaciones que se han introducido se encuentra una nueva figura, la del Arraigo para la formaciónUna nueva figura del arraigo y que con ella nuestro reglamento de extranjería cuenta a día de hoy con cuatro tipos de arraigo distintos:
El Arraigo par ala Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:
(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.
Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.
Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.
Requisitos del Arraigo para la Formación
Los requisitos que se deben cumplir para obtener en España un Arraigo para la Formación son:
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos añosprevios a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
Comprometerse a realizar una formación:
reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
Como podéis ver hay unos puntos clave o requisitos que podemos destacar:
La primera clave es la permanencia en España. Al igual que ya sucede con otros arraigos, es un requisitos imprescindible que el ciudadano extranjero que quiera acceder a este permiso, haya permanecido en España durante los dos años de forma continuada.
La segunda clave que queremos destacar de este arraigo para la formación es justamente esa, la formación. Para poder acceder a este arraigo es necesario:
Comprometerse a realizar una formación para el empleo reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica
O una promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1
o bien, en el ámbito de una formación permanente de las Universidades, comprometerse a la ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
Aquí para poder acceder a este arraigo no hay que acreditar que tenemos esa formación ya realizada, sino comprometernos para que durante la vigencia de este Arraigo para la Formación vamos a realizar esos estudios en España. Para ello tenemos un plazo de tres meses para comunicar a la Oficina de Extranjería que ya estamos matriculados en dicha formación.
La validez de la tarjeta estará vinculada a esa formación en España y que podrá tener validez de hasta un año.
Si en un momento dado esa formación se alarga más allá de esos 12 meses, la autorización podrá ser prorrogada por otros 12 meses más.
Documentación Arraigo para la Formación
Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Lista de traductores jurados.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Solicitar el Arraigo para la Formación
Para poder solicitar este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo para la Formación, se debe realizar en la Oficina de Extranjería donde tengas fijado tu domicilio.
Modificar el Arraigo para la Formación
Una vez hayas realizado esa formación y hayas obtenido tu título podrás solicitar una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena si cuentas con una oferta de empleo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional.
La solicitud de la Autorización de Residencia y trabajo por Cuenta Ajena se deberá solicitar durante la vigencia de tu arraigo para la formación y te concederán una autorización de residencia y trabajo con una duración de dos años.
Desde el punto de vista de Parainmigrantes.info vemos este permiso como un avance y creemos que puede tener muy buena acogida por todos. Ya que se trata de una permiso para poder formarse para cubrir determinados puestos de trabajo para así poder conseguir dicho trabajo. Lo que se pretende con este permiso es que las personas que se encuentran de forma irregular pasen a estar de forma regular, formados y puedan acceder al mercado de trabajo.
¡¡¡Feminismo de clase contra el patriarcado y el capital!!!
Este 8 de Marzo, día Internacional de las mujeres trabajadoras, el Frente Feminista Sindical (SAT, CNT, CGT, USTEA y USE) volvemos a unir nuestras fuerzas y salimos a las calles una vez más para reivindicar nuestros derechos como mujeres trabajadoras y para luchar contra toda situación de opresión y explotación que bajo el sistema capitalista y patriarcal vivimos en todos los ámbitos de nuestras vidas.
Nos sobran los motivos para volver a las calles. La crisis social y sanitaria en la que nos encontramos nos está golpeando duramente al conjunto de la clase trabajadora y en especial a las mujeres. El 2022 ha terminado en Andalucía con una tasa de paro del 19%, de las más altas del Estado, algo que nos ha afectado de forma más dura a las mujeres: la tasa de paro femenino en nuestra tierra alcanza el 22%, frente a un 16,4% de paro masculino, siendo el sector servicios uno de los más castigados. No es casual tampoco que sea precisamente este sector servicios, altamente feminizado, el que sufra una mayor precarización en cuanto a temporalidad, salarios, horas extras no remuneradas y un largo etcétera. La precariedad laboral la sufrimos las mujeres de forma más intensa: la brecha salarial entre hombres y mujeres en Andalucía supera los 5.000€, la mayoría de los contratos a tiempo parcial son desempeñados por mujeres (parcialidad impuesta debido a las tareas de cuidados) y la mayoría de pensionistas que reciben una pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional son mujeres.
Los datos nos muestran cómo nos incorporamos al mercado laboral en las peores condiciones de empleo debido al rol de cuidadoras asignado que nos obliga a llevar el peso del conjunto de trabajos reproductivos, realizando así un trabajo invisible, no remunerado y relegándonos a una categoría secundaria o a una doble jornada laboral. A la grave situación actual de crisis provocada por la pandemia, se suman las reformas y las políticas de recortes en servicios públicos, fundamentalmente en sanidad y educación que venimos sufriendo durante años y que han recaído especialmente sobre las mujeres, viéndonos forzadas a asumir esas tareas en la casa y siendo las mayores víctimas de despidos, de los recortes en servicios públicos, pero también de las reformas laborales y de pensiones. Y es previsible que Como era previsible, la participación del estado español en la guerra en Ucrania, con el apoyo explícito de Unidas Podemos, redunde ha redundado en un incremento de la militarización y de los gastos militares en los últimos presupuestos, con la consecuente merma de inversión en servicios públicos, carga que recae siempre sobre las espaldas de las mujeres.
El Gobierno de PSOE-UP no ha tomado medidas suficientes para solucionar la situación, todo lo contrario. Muchas de las promesas se han quedado por el camino y las medidas adoptadas van en la línea de salvar a las empresas a costa del conjunto de la clase trabajadora y más concretamente de las mujeres trabajadoras. No se han parado los desahucios, ni los despidos, ni se han tomado medidas reales para la conciliación y los cuidados, las ayudas a las empleadas del hogar, en su mayoría migrantes, han sido totalmente insuficientes, no se han derogado las reformas laborales de Zapatero y Rajoy que tanto abarataron los despidos. Además, el Estado español ha tardado más de una década en ratificar el Convenio 189 de la OIT y aun las trabajadoras del hogar, en su mayoría mujeres migrantes, están a la espera de la legislación correspondiente. Y ni siquiera se han considerado las reivindicaciones de sectores especialmente feminizados y precarizados como las camareras de pisos y las cuidadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).No solo se ignoran las reivindicaciones, si no que el Estado reprime y condena las protestas de mujeres sindicalistas que apoyan y defienden a las trabajadoras más precarias, hasta con penas de cárcel, como es el caso de las 6 de La Suiza.
Por todo esto, desde las calles y organizadas continuaremos exigiendo:
Acabar con la brecha salarial y con las jornadas parciales impuestas;
Medidas reales para la conciliación familiar y la socialización de los trabajos de cuidados (ampliación y mejora de los permisos de maternidad, escuelas infantiles desde 0 años para las familias que las necesiten, centros de mayores, comedores y residencias públicas y gratuitas);
La derogación de las reformas laborales que nos precarizan aún más;
Garantizar las pensiones y su aumento, especialmente de las pensiones no contributivas que son percibidas en su mayoría por mujeres;
Una educación pública, gratuita, feminista y para todas;
Unos protocolos antiacoso eficaces;
Una sanidad pública y gratuita donde se garanticen todos los derechos sexuales y reproductivos, como el derecho al aborto libre y el derecho a la libre autodeterminación de género,
El cierre de los CIES y la derogación de la ley de extranjería que condena a nuestras compañeras migrantes,
Medidas reales para terminar con la violencia machista, que protejan y doten de recursos a las mujeres supervivientes y sus hijas/os.
Medidas diplomáticas para desescalar el conflicto entre Rusia y Ucrania, ¡ni guerra entre pueblos, ni paz entre clases!
Acabar con la criminalización de las herramientas sindicales para la defensa de las trabajadoras, permitir el ejercicio de la acción sindical, la legítima protesta social y la libertad de expresión.
El próximo 8 de marzo reivindicamos un feminismo de clase y saldremos a la calle defendiendo un feminismo que cuestione las limitaciones que conlleva la vía institucional, que no es más que un lavado de cara de las instituciones del Estado y de aquellos partidos que velan por los intereses de la burguesía. Entendiendo que las reivindicaciones y la lucha de las mujeres trabajadoras deben ser la lucha del conjunto de la clase trabajadora y que solo la autoorganización, las huelgas y la movilización contra este sistema que nos oprime y explota permitirán una verdadera liberación de las mujeres.
DECLARADO “IMPROCEDENTE” EL DESPIDO DE TRES TRABAJADORAS DEL GRAN HOTEL LUNA DE GRANADA.
En sentencia, conocida hoy, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada ha declarado “improcedente” el despido de tres trabajadoras del Gran Hotel Luna de Granada.
La demanda emprendida por las tres trabajadoras – las primeras de una serie de represaliadas por exigir sus derechos laborales y sindicales -, era la respuesta a un “despido disciplinario por bajo rendimiento” alegado por los empresaurios de ATE y el Grupo Luna, que pretendían despedir a las trabajadoras de manera falsa y torticera.
En el fallo de la sentencia, el juez ponente determina: “que, estimando parcialmente la demanda interpuesta contra ATE Sistemas y Proyectos Singulares S.L. y Hoteles Granada 2012 S.L. y con intervención del Ministerio Fiscal, se declara la improcedencia del despido realizado por la empresa demandada ATE Sistemas y Proyectos Singulares S.L. y se la condena a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de las trabajadoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o les abone (los dineros expresados en la sentencia) en concepto de indemnización”.
Desde el gabinete jurídico que ha defendido a las compañeras y desde el sindicato SAT, se solicitaba la “cesión ilegal de trabajadoras” y la propia nulidad del despido, cuestiones ambas que en la sentencia no se consideran suficientemente probadas.
Desde el Sector de Hostelería y Turismo del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), se ha manifestado: “que la lucha contra empresas que retuercen y burlan la legalidad, haciendo del robo cotidiano a sus trabajadores su principal fuente de ingresos – como es el caso de ATE y el Grupo Luna – no debe terminar” y que este tipo de empresas no tienen cabida dentro de un estado de derecho.
El SAT mantiene diversas denuncias y demandas contra las empresas antes citadas y no cesará en su empeño ni retirará ninguna de ellas hasta que la Justicia se imponga.
Nuevo SMI 2023: ¿Cuánto deben pagarme en función de las horas trabajadas?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) subirá este mes un 8% hasta alcanzar los 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas. Aunque se apruebe en febrero, su entrada en vigor, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023. De modo que las empresas tendrán que reajustar las nóminas ya pagadas a todos aquellos trabajadores que actualmente cobran por debajo del nuevo SMI. Esto será a partir del 14 de febrero, cuando se apruebe y publique en el BOE.
El salario mínimo por horas
El nuevo salario mínimo en 2023 es de 1.080 euros en 14 pagas o 1.260 euros en 12 pagas (pagas extras prorrateadas). Ya tengas el salario en la nómina con las pagas prorrateadas o no, al año tu salario no puedes ser inferior a los 15.120 euros brutos.
Si el salario mensual en 12 pagas lo dividimos entre las 160 horas que tiene una jornada completa en un mes, da un salario por hora de 7,87 euros brutos la hora. De modo que la tabla salarial por horas quedaría de la siguiente forma:
HORAS SEMANA
SALARIO MES 12 PAGAS
SALARIO MES 14 PAGAS
40
1.260 €
1.080 €
39
1.228,50 €
1.053 €
38
1.197 €
1.026 €
37
1.165,50 €
999 €
36
1.134 €
972 €
35
1.102,50 €
945 €
34
1.071 €
918 €
33
1.039,5 €
891 €
32
984 €
864 €
31
976,50 €
837 €
30
945 €
810 €
29
913,50 €
783 €
28
882 €
756 €
27
850,50 €
729 €
26
819 €
702 €
25
787,50 €
675 €
24
756 €
648 €
23
724,50 €
621 €
22
693 €
594 €
21
661,5 €
567 €
20
630 €
540 €
19
598,50 €
513 €
18
567 €
486 €
17
535 €
459 €
16
504 €
432 €
15
472,50 €
405 €
14
441 €
378 €
13
409,5 €
351 €
12
378 €
324 €
11
346,50 €
297 €
10
315,00 €
270 €
9
283,50 €
243 €
8
252 €
216 €
7
220,50 €
189 €
6
189 €
162 €
5
157,50 €
135 €
4
126 €
108 €
3
94,5 €
81 €
2
63 €
54 €
1
31,50 €
27 €
Claro que estas tablas salariales son para los trabajadores que trabajen a jornada completa o a tiempo parcial. Pero cuando se trabaja por horas en régimen externo, el salario mínimo por horas no es el de la anterior tabla. Ya que se deben incluir la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
De modo que el SMI para el trabajo por horas en régimen externo: el salario mínimo en esta actividad se fija en 8,43 euros brutos la hora, incluyendo la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
¿Eso es lo que voy a cobrar con el nuevo SMI?
El Salario Mínimo Interprofesional es bruto, por lo que a esa cantidad hay que descontarle las contribuciones que hace todo trabajador a la Seguridad Social (contingencias comunes, profesionales, IRPF). Una vez descontado estas aportaciones, queda tu salario neto, el líquido a percibir que aparece en tu nómina.
Eso sí, tu base de cotización no puede ser inferior a 1.260 euros o el equivalente dependiendo de las horas de tu jornada laboral.
Desde el 1/1/2023 las cotizaciones a la Seguridad Social han subido ligeramente. Para ser exactos, las cotizaciones de las empresas han subido un 0,5% y las cotizaciones de los trabajadores han subido un 0,1%. Para un salario bruto de 1.000€, supone que las empresas paguen 5€ mensuales más y los trabajadores 1€.
Esta nueva cotización ya la tendríais que ver en vuestra nómina de enero. Se llama “mecanismo de equidad intergeneracional” (MEI) y es temporal, porque solo estará vigente entre 2023 y 2032. Por tanto, obviamente no es un impuesto como el IVA o el IRPF, sino que es una cotización a la SS, igual que las de siempre. De hecho, la ley la define como «cotización adicional finalista». Es finalista porque su único objetivo o fin es recuperar el fondo de reserva de la Seguridad Social que los sucesivos gobiernos han ido dilapidando.
Ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía: qué es y cómo solicitarla.
Entre el 20 de enero y el 31 de mayo, puedes solicitar la ayuda de alquiler de vivienda que se otorga, entre a otros, a jóvenes, adultos y personas con muy bajos ingresos y alto índice de vulnerabilidad. Es interesante que tramites cuanto antes la solicitud, porque, cuando a la Junta se le acaba el dinero presupuestado, el derecho a la ayuda desaparece… qué tiene narices la cosa.
Desde aquí puedes acceder a los enlaces, ventanilla electrónica, etc.
1. ¿En qué consiste la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?
Se trata de una subvención parcial de la renta para el alquiler de una vivienda dirigida a distintos sectores de la población. El uso de dicha vivienda puede ser permanente o habitual.
2. ¿Cuál es la cuantía por recibir con la ayuda al alquiler?
En línea general, la cuantía dependerá del grupo al que pertenezca, por ejemplo:
Jóvenes menores de 35 años tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.
Adultos mayores de 65 años en adelante la ayuda también será del 50%
Personas de bajos ingresos y aquellos que se encuentran en una situación de alta vulnerabilidad, la ayuda podría cubrir hasta el 75%
Información adicional
Recuerda que para tener derecho a estas modalidades es preciso rellenar la opción en el apartado ocho del modelo de solicitud. En caso contrario, se te concederá solo la ayuda general, sin complemento alguno.
3. ¿Cuáles son los requisitos para optar a la ayuda al alquiler de Andalucía?
Como todo subsidio, existe una serie de requisitos familiares y económicos que todo interesado debe reunir para hacer la solicitud. En este sentido, para que usted y el resto de su núcleo familiar sean beneficiarios de esta ayuda tendrá que cumplir con estos requisitos:
Referentes al núcleo familiar
Que uno de los miembros sea titular del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual. Además, debe acoplarse a la normativa vigente al momento de hacer entrega de la solicitud.
Que la vivienda posea una referencia catastral; para obtener la suya haga clic en el siguiente enlace.
La cuantía máxima de la renta no puede exceder el importe de 600 euros.
Poseer un certificado colectivo de empadronamiento fechado para el mismo año en que se realice la solicitud.
Que el solicitante cuente con residencia legal dentro del territorio español.
Referentes al factor económico
Para obtener este factor debe seguir los pasos que indicamos a continuación:
Primeramente, tendrá en cuenta los miembros de la unidad familiar que hayan presentado la declaración del IRPF, sumando la cuantía de todos.
Aquellos que no hayan presentado la declaración serán anotados como ingresos brutos después de restar los importes deducibles. Estos últimos están incluidos en la reducción de rendimientos por trabajo.
Después, deberá sumar todos los ingresos obtenidos para luego multiplicarlos por uno de los valores según su respectiva circunstancia:
Multiplicar por 0,75 — En caso de que se trate de una familia numerosa de carácter general o existan personas con discapacidad dentro dicho núcleo familiar.
Multiplicar por 0,60 — Siempre que sea una familia numerosa de carácter especial o exista algún miembro con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, etc.
No obstante, el grado de esta discapacidad debe ser superior al 33% reconocido. Para aquellas personas con discapacidad física o sensorial se tendrá en cuenta a partir del 65%
Posteriormente, procederá a escoger los ingresos del núcleo familiar y se transformarán los múltiplos del IPREM. Luego, estos se dividen por la cantidad correspondiente a 14 pagos del IPREM.
Información adicional
Igualmente, es necesario que el solicitante tenga en alga una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública. De este modo, se podrá abonar la ayuda, puesto que el ingreso en dicha cuenta es el único medio de pago posible hasta la fecha.
El interesado debe estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y estar al día con sus responsabilidades frente a la Seguridad Social. Esto será así durante todo el proceso y hasta que se conceda el pago de la ayuda al alquiler.
Recuerde que, no podrá obtener ser beneficiario si presenta deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta.
4. ¿Cuándo se rechaza la solicitud de la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?
Si se presenta alguno de los siguientes supuestos, en consecuencia, podría prohibirse el derecho del solicitante a optar por esta ayuda al alquiler.
Si el arrendador goza de algún parentesco de primer o segundo orden de consanguinidad con el solicitante en cuestión. También si constan de alguna relación laboral.
Si se es titular de una vivienda que no es utilizada por causas de divorcio, incapacidad. Igualmente, si el porcentaje de titularidad de la propiedad es inferior a 50%
Si se dispone de un contrato de alquiler.
Información adicional
Todas las notificaciones se cursarán mediante una publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El cual podrá consultar en el portal web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. A su vez, esta surtirá los mismos efectos que una notificación individual.
Asimismo, se avisará a las personas interesadas en dicha publicación a través de una llamada telefónica o un SMS. También podrá recibir un escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico que haya consignado al momento de presentar la solicitud.
5. Cómo realizar la solicitud de ayuda al alquiler en Andalucía
Por lo general, el plazo de presentación de solicitudes varía respecto a una convocatoria a otra. Por consiguiente, le recomendamos comprobar regularmente el estado de estas desde la página oficial de la Junta de Andalucía.
Ahora bien, para presentar la solicitud de ayuda de alquiler, actualmente tiene tres vías a su disposición:
Acudiendo a las Entidades Colaborativas de la localidad donde resida el solicitante.
En alguna de las distintas Delegaciones Territoriales de la Junta; para consultar las delegaciones por provincias, haga clic aquí.
De igual forma, deberá disponer del impreso de solicitud de la Junta para completar la solicitud. Si desea acceder a él, pinche el siguiente enlace: Impreso de solicitud
Recuerde que, es importante cumplimentar con este documento y entregarlo dentro del plazo exigido en la última convocatoria.
6. ¿Cuál es el período subvencionable?
En estos casos, se tomarán en cuenta los siguientes escenarios:
Las mensualidades cubiertas por esta convocatoria de ayudas son 36 y van desde enero de 2018 a diciembre de 2020.
El inicio del período subvencionable para cada solicitante será la primera mensualidad completa, vigente para el contrato de arrendamiento. No obstante, se tomará en cuenta que el inicio debe ser posterior al 2018 y anterior a la presentación de la solicitud.
Al final de dicho período se dará la mensualidad anterior al mes en que se dejó de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos.
7. ¿Qué documentación debo presentar para obtener la ayuda al alquiler?
En estos casos, los documentos por presentar van a depender de si has aceptado que la Junta consulte tus datos o no. De estar conforme con ello, los documentos que deberás adjuntar a tu solicitud son:
El justificante de los pagos referentes a los meses pagados de alquiler de la vivienda.
Un certificado de empadronamiento fechado para el año anterior al de la solicitud.
Un documento de servicios sociales donde se acredite una condición de exclusión social; en caso de haberla. Este también deberá estar fechado para un año antes de la solicitud de ayuda.
Demostrar la posesión de una vivienda en caso de que ya no pueda usarla. También deberá presentar un contrato de arrendamiento de otra vivienda, no obstante, no podrá hacer uso de ella.
Un justificante o documento oficial, siempre y cuando la solicitud sea presentada por un representante legal.
En cambio, al no dar tu consentimiento a la Junta, deberás presentar estos documentos:
El certificado catastral de la vivienda por la cual se realiza la solicitud de subvención.
Una fotocopia del DNI de los miembros que no hayan dado su consentimiento para la aprobación de datos.
El contrato de arrendamiento de la vivienda donde resida actualmente la familia.
En casos especiales también se requerirán los siguientes documentos:
Una fotocopia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero; en caso de serlo.
Una copia del título de familia numerosa emitido por la Junta de Andalucía; siempre que sea el caso.
Copias de los pagos referentes a los meses subvencionados, en caso de que anteriormente haya sido beneficiario de la ayuda al alquiler.
8. ¿Qué casos valoran como prioritarios al otorgar la ayuda al alquiler de la Junta de Andalucía?
Al presente, existen varios casos que la Junta de Andalucía valora como prioritarios al momento de la concesión de esta subvención, estos son:
Para las personas que son víctimas potenciales de violencia de género o terrorismo.
En casos de desahucio.
9. ¿En qué consiste la devolución de ayuda al alquiler?
Son supuestos que se contemplan como motivos de devolución los que mencionamos a continuación:
Mentir u ocultar información al momento de realizar la solicitud de la ayuda para conseguir la concesión de esta.
No residir en la vivienda que se indicó en la solicitud.
Utilizar el dinero de la subvención para cualquier finalidad ajena al pago del alquiler de la vivienda.
No haber justificado debidamente los datos proporcionados con el objeto de impedir la comprobación de estos por parte del organismo competente.
No cumplir con las obligaciones adquiridas en la concesión de ayuda al alquiler
Antes que nada, cabe recordar que la partida reservada a las ayudas para paliar los efectos del paro en 2023 es más escueta que la del año que ahora se despide. Los 20.901 millones de euros consignados para prestaciones por desempleo son casi 1.200 millones de euros menos que los despachados a lo largo de este 2022.
Por su parte, el nuevo presupuesto del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) será un 2’9 por ciento menor que el anterior, con un total 8.278 millones de euros.
Con la llegada del 2023, cambian las cuantías de las prestaciones, ayudas, subsidios, pensiones y salarios.
Una vez conocida la subida del IPREM, esto es, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que en esta ocasión ha sido del 3’5 por ciento, ya conocemos cómo se van a comportar las cifras que se van a percibir a partir de este mes de enero.
Subida del IPREM
La subida del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) afectará a la prestación contributiva. A pesar de que el desempleo se calcula según la base reguladora, la cuantía del paro tiene untos topes máximos y mínimos que se calculan sobre el IPREM.
El paro mínimo a cobrar en 2023 sería el siguiente:
Sin hijos es el 80% del IPREM + 1/6, es decir, 560 euros como mínimo de prestación.
Con uno o más hijos (107% IPREM + 1/6), es decir, 749 euros como mínimo de prestación.
Y lo máximo que se puede cobrar de prestación por desempleo en 2023:
Sin hijos (175% IPREM): 1.225 euros de prestación como máximo.
1 hijo (200% IPREM): 1.400 euros de prestación como máximo.
2 o más hijos (225% IPREM):: 1.575 euros de prestación como máximo.
Los núcleos familiares y el IPREM
El primer grupo sería el de los parados sin hijos. Lo máximo que percibirán (es decir, durante los primeros 180 días de la prestación) serán 1.225 euros mensuales, cantidad que resulta de calcular el 175% del IPREM. En el otro extremo, la cantidad que les quedará a partir del séptimo mes de cobro serían 560 euros mensuales, o lo que es lo mismo, el 80 por ciento del IPREM.
Si el beneficiario tiene un hijo o más, lo mínimo que percibirá serán 749 euros mensuales (107% del IPREM), la antítesis de los pagos más generosos, que serán este año venidero de 1.400 euros mensuales (200 por ciento del IPREM)
En caso de que el desempleado tenga más de dos hijos, las cuantías máximas que le llegarán a su cuenta serán de 1.575 euros (225 por ciento del IPREM) y las mínimas, igualmente 749 euros.
Novedades en la prestación contributiva (paro) en 2023.
El principal cambio que habrá en la prestación contributiva será el aumento del 10% en la cuantía de la prestación a partir del séptimo mes. En 2022, un desempleado que cobraba el paro, recibía el 70% de la base reguladora. Sin embargo, tras los primeros 180 días esta se reducía hasta el 50%. A partir de 2023 pasa a ser el 60%. Según los cálculos del Gobierno, esto supondrá una media de 100 € más por prestación.
Novedades en los subsidios por desempleo.
El principal cambio que notarán los desempleados que cobren un subsidio por desempleo será el aumento de la cuantía.
La cuantía a cobrar por esta protección por desempleo de SEPE es el 80% del IPREM y como este sube, también lo hacen los subsidios. De modo que de los actuales 463.21 euros se pasará a cobrar 480 euros al mes.
No solo el importe a cobrar cambiará en 2023, también habrá cambios en lo referente a sus requisitos. Concretamente en los requisitos de límite de rentas.
Para poder cobrar un subsidio no se pueden tener rentas de cualquier tipo que superen al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, sin contar la parte proporcional a dos pagas extraordinarias.
El salario mínimo en 2022 es de 1.000 euros sin contar las dos pagas extras, por tanto, para cobrar un subsidio no se pueden tener ingresos mensuales que superen los 750 euros.
Para el año 2023 se supone que se producirá una nueva subida del SMI, salario que podría establecerse entre los 1.080 y 1.100 euros en 14 pagas.
En consecuencia, del tope de 750 euros al mes, se pasaría a un límite de entre 810 y 825 euros.
NUEVA AYUDA DE 200 €. Cómo solicitar el nuevo cheque de ayuda del gobierno para familias vulnerables
Ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 28 de diciembre el Real Decreto de nuevas ayudas frente a la inflación que fue aprobado por el Consejo de Ministros.
Nuevamente, «el gobierno más progresista de la historia», deja fuera de las ayudas a las familias absolutamente vulnerables, como son los migrantes en situación irregular y otras familias necesitadas.
Entre las medidas está la puesta en marcha de un nuevo cheque de 200 euros para compensar a las familias vulnerables por los efectos de la inflación, especialmente de los alimentos.
Esta ayuda de 200 euros se concede con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital.
Así, el BOE permite conocer los pormenores de esta medida sobre los plazos, requisitos, procedimientos y las personas que pueden ser beneficiarias que a continuación detallamos:
Para acceder a dicha ayuda, será necesario disponer de certificado electrónico (firma digital)o sistema clave, puesto a que los requisitos para recibir la ayuda habrá que hacerlos de manera telemática ante la Agencia Tributaria.
El plazo para solicitar la ayuda se establece entre el 15 de febrero y el 31 de marzo del 2023.
El Gobierno ha reeditado la ayuda directa de 200 euros para los hogares con menos ingresos y la ha incorporado al decreto anticrisis publicado el miércoles. En cuantía y sistema de gestión, se trata de una transferencia casi idéntica a la aprobada en verano, pero con una diferencia mayúscula: el nivel de ingresos previsto para acceder a ella casi se duplica con respecto a la versión anterior, pasando de 14.000 a 27.000 euros. “La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera”, señala el texto legislativo.
¿Quién tiene derecho a la ayuda?
Tienen derecho a recibir el cheque todos aquellos trabajadores, sean asalariados o autónomos, que durante este ejercicio hayan estado dados de alta en la Seguridad Social u otra mutualidad, y los parados beneficiarios de una prestación por desempleo que percibieran en 2022 rentas por debajo de los 27.000 euros. Además, su patrimonio —activos y bienes distintos al trabajo, como inmuebles o depósitos— deberá ser inferior a los 75.000 euros a 31 de este diciembre, excluida la vivienda habitual.
Estos importes, en realidad, se refieren a la suma de ingresos y patrimonio de todos los integrantes del núcleo familiar. Según el Gobierno, hay unos 4,2 millones de hogares que podrían acceder al nuevo cheque. La ayuda anterior identificaba como beneficiarios a los hogares con rentas por debajo de los 14.000 euros y patrimonio menor a 43.196 euros. Además, pedía que los solicitantes estuvieran ocupados y dados de alta en la Seguridad Social o desempleados e inscritos a una oficina de empleo en la fecha de entrada en vigor del decreto. La percepción del cheque anterior no es incompatible con la solicitud del nuevo.
¿Cómo se calculan los ingresos?
A la hora de calcular el nivel de ingresos y patrimonio se tendrá en cuenta la situación de todas las personas que vivan en el domicilio, siempre y cuando el solicitante tenga una relación familiar con ellas. Es decir, no suman las rentas de quienes simplemente compartan piso. El decreto menciona expresamente al cónyuge o pareja de hecho —regularmente inscrita en los registros—, los hijos y descendientes, también adoptivos y de acogida, con derecho a aplicar el mínimo por descendiente a efectos de la ley del IRPF —esto es, menores de 25 años o con discapacidad, sin rentas anuales y que convivan con el beneficiario—. También computan las rentas de los ascendientes hasta segundo grado. Se tomará en cuenta la composición del hogar a 31 de diciembre.
De esta manera se restringen, pero a la vez se aclaran, algunos de los requisitos exigidos para acceder cheque. El decreto anterior hacía referencia a relaciones matrimoniales o de pareja, pero con al menos dos años de antelación, sin explicar el significado o alcance de este último requisito temporal. También entraban en el cómputo los ingresos de los familiares hasta el tercer grado y afines, incluidos hermanos, tíos o sobrinos, entre otros.
¿Se exigen otros requisitos?
Es necesario tener residencia habitual en España. El decreto no aclara qué significa, pero remite a las disposiciones contempladas en la ley del IRPF al respecto: haber permanecido más de 183 días durante el año natural en territorio español, o tener en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. Para recibir el cheque también se exige que el beneficiario disponga de una cuenta bancaria. Esta deberá figurar en el formulario de solicitud, ya que ahí se realizará el abono en un único pago.
¿Cuándo y dónde se puede pedir?
Los contribuyentes poder solicitar el cheque desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo. Se deberá pedir en la página web de la Agencia Tributaria —el organismo encargado de gestionar la ayuda, controlarla y realizar las transferencias—, rellenando el formulario que ponga a disposición para ello en la fecha antes mencionada. El texto del decreto deja entender que este será el único canal habilitado, y que no se podrá pedir de forma presencial o telefónica. En el caso de Navarra y País Vasco, serán las haciendas locales las instituciones competentes para recibir las solicitudes y administrar el cheque.
¿Qué documentación hay que alegar?
En principio, ninguna. Una vez rellenado el formulario, la Agencia Tributaria cruzará sus datos con los de otras Administraciones y determinará si el contribuyente tiene derecho al cheque. Si concluye que no se cumple con los requisitos, notificará una propuesta de resolución denegatoria, junto a los datos necesarios para consultar en su página web los motivos de la denegación. El solicitante tendrá 10 días para recurrir la decisión del fisco. Después de un mes desde la notificación, si no se han presentado alegaciones, documentos o justificantes, se considerará finalizado —y rechazado— el procedimiento. Esta posibilidad no estaba prevista con el anterior cheque.
Hay más. Si la Agencia Tributaria no realiza el pago ni deniega el cheque de forma expresa en tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud, la petición puede considerarse desestimada. También en esta circunstancia, el contribuyente podrá interponer recurso. Por otra parte, habrá que reintegrar los 200 euros si tras cobrarlos la Administración descubre que se incumplía alguno de los requisitos. A este importe hay que sumar el interés de demora. El interesado recibirá de todas formas un acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro con una propuesta de resolución, y tendrá 10 días “para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes”. El trámite tendrá que resolverse en un máximo de seis meses.
¿Hay causas de incompatibilidad?
Sí. El decreto deja negro sobre blanco que no tendrán derecho a la ayuda los pensionistas y quienes perciban el ingreso mínimo vital (IMV). Tampoco podrán recibir el cheque quienes, a lo largo de este ejercicio, hayan sido administradores de derecho de una sociedad mercantil aún activa a cierre del año, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados. “Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital”, detalla el texto del decreto.
La misma exclusión de pensionistas y receptores del IMV se aplicaba en la ayuda anterior, justificada por el hecho de que ambas prestaciones se revalorizarán el próximo año. Las pensiones subirán cerca de un 8,5%, en línea con el IPC medio del año, y las mínimas un 15%, al igual que el ingreso mínimo vital.
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