Aquí te ofrecemos un resumen sobre las ayudas y propia situación de las y los trabajadores autónomos ante la situación derivada del COVID 19.

 

2f9f51210f8b45ae8ebd5df3c79b9b1b

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS.

  • Ha de tenerse en consideración que esto es una moratoria de la presentación de los impuestos, NO ES UNA EXENCION.

Los impuestos que un autónomo puede posponer hasta 6 meses a la hora de realizar el pago son, tanto el IVA (modelo 303), como el IRPF (sea estimación directa o estimación objetiva). Este derecho, está sometido a los siguientes requisitos:

    • La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación, hasta el 30 de mayo de 2020.
    • Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
    • Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo.
    • El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
    • Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
    • MORATORIA DEL PAGO DE LA CUOTA DE AUTONOMOS.

  • Esta moratoria es sin intereses, y con aplicación desde 31/03/2020. Puede solicitarse hasta el 30 de junio. Será aplicable a aquellos autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad, puesto que para este último supuesto, los pagos a la Seguridad Social se encuentran en suspenso. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. Además, se puede solicitar una moratoria, hemos dicho sin intereses en el pago de la cuota, del mes de Marzo, o en su caso, de los días trabajad

  • Expo-Tira-50_06_NoticiaAmpliada
  • APLAZAMIENTO DE DEUDAS CONTRAIDAS FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • Para tener derecho a ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • El plazo de la devolución del préstamo es inferior a los 6 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020, (12 de marzo).
    • Que esté justificado que el Coronavirus está teniendo un impacto en la actividad normal del autónomo.
    • La moratoria es una adaptación del tiempo en el pago, con lo que deberá realizarse siempre dentro del periodo voluntario de pago
  • AYUDAS POR CESE DE ACTIVIDAD.

  • Es aplicable a todos los autónomos que tuvieren pérdidas importantes por la crisis de alarma del COVID-19 (a consecuencia de haber paralizado su actividad, o haber supuesto la crisis una disminución de hasta un 75% su  facturación). Se encuentran integrados en este tipo de ayudas los societarios y empleadores. A consecuencia del cese de actividad, el autónomo queda exonerado de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes, prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

La ayuda para estos autónomos, se calcula en base al 70% de la base reguladora, o con el 70% de la base mínima de cotización, cuando no se disponga del tiempo mínimo cotizado para optar a la misma.

Llegados a este punto, en el que el autónomo con trabajadores a su cargo, ha instado el cese de actividad, este puede solicitar el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo, (ERTE).

Mama-Pola

¿CÓMO SE PIDE ESTA AYUDA DE DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS?.

Se podrán acoger a esta medida, los autónomos que hubieren tenido que cesar su actividad por prohibición del gobierno, o bien, que hubieren reducido la facturación de sus negocios en más de un 75%. Se pueden acoger a esta medida sin necesidad de la baja en autónomos y sin la necesidad de hacer uso del paro para autónomos. Para calcularlo, se hace una media entre los meses de Octubre del 2019, y Marzo de 2020, y se hace una comparativa del mes de Marzo.

Un requisito indispensable para acceder a esta prestación es estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y tienes 30 días para regularizar esta situación. Como hemos dicho la duración es de un mes o hasta el último día de este estado de alarma.

Para iniciar el trámite el autónomo debe acudir a la Mutua donde tiene el trabajador por cuenta ajena cubierta la contingencia por cese de la actividad o por el SEPE. El trámite se debe organizar frente al organismo competente de pagar esta prestación. En este supuesto se suele pedir la fotocopia del DNI, el modelo 145 y estar al pago de las cuotas de la Seguridad Social.

  • AYUDA PARA AUTÓNOMOS DEL SECTOR TURÍSTICO-TRANSPORTE.

  • El Estado ha decretado una serie de créditos ICO, (créditos oficiales), siendo que los autónomos siempre dedicados al sector del turismo o transporte, debe cumplir los siguientes requisitos para su concesión. Estos son:

    • Los destinatarios no podrán estar en ningún registro de morosidad ni insolvencia.
    • No podrán usar este crédito para refinanciar otros créditos pasados o futuros.
    • El importe máximo por autónomo y año es de 500.000.-€.
    • La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades BBVA, SANTANDER y CAJAMAR.
    • El plazo de amortización es de 4 años con un máximo de 1 año de carencia.
    • Tasa de interés Fijo hasta un máximo del 1,5% (incluidas comisiones).retrato-blanco-y-negro-de-los-tubos-de-junta-del-fontanero-en-wa-externo-76905466
  • AYUDAS FINANCIERAS PARA AUTONOMOS EN GENERAL.

  • Este tipo de ayuda se gestiona desde las entidades financieras donde el Estado puede actuar como avalista para solicitar los créditos, (BBVA, SANTANDER y CAJAMAR).

    • Tienen efectos retroactivos en préstamos firmados desde el 18 de marzo.
    • Avalará el 80% de los préstamos que soliciten los autónomos.
    • Los créditos serán para mantener liquidez y afrontar los gastos ocasionados durante la crisis.
    • La garantía será de hasta el 70% en las grandes empresas; y si son para renovar préstamos que vencen en los próximos meses, es del 60%.
    • El plazo máximo del aval del préstamo son 5 años.
    • Se puede solicitar el aval hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • MORATORIAS PAGO ALQUILER LOCAL DE NEGOCIO.

  • Se ha aprobado una moratoria de hasta 3 meses en los pagos de locales comerciales que se hayan adquirido para realizar la actividad en ellos. Por otra, se consideran prorrogados todos los contratos de alquiler que finalicen dentro del estado de alarma.

Actualizado a fecha 1 de abril de 2020

 

Fuente:

EZEQUIEL MERINO GUERRERO

Asesor jurídico del Sindicato Andaluz de Trabajadores

 

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s