Control y registro diario de la jornada de trabajo.

Marcha Obrera El Mundo

Muchas empresas tienen, como estrategia, la mala costumbre de no registrar ni llevar el control exhaustivo de las horas de entrada y salida de sus empleados. Tras múltiples actuaciones de la Inspección de Trabajo a instancias del SAT de Granada, hemos podido constatar cómo la propia Inspección está haciendo mucho hincapié y sancionando a los patrones que incumplen esta obligación que viene impuesta por los artículos 12 y 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Es obligación del empresario llevar a cabo este registro diariamente para todos los trabajadores de la empresa por medios informáticos, firma manual o por el medio que sea para poder comprobar el adecuado cumplimento de los horarios y de la eventual realización de horas extraordinarias. Más aún: la Audiencia Nacional en últimas sentencias considera que el el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador debe saber en todo momento cuál es su jornada de trabajo concreta para poder demostrar (si ha así ha sido) que ha realizado horas extras, cuestión harto difícil de hacer si no existe dicho registro.

Así:

  • El registro de jornada de trabajo debe ser diario.
  •  La empresa tiene la obligación de entregar una copia del resumen mensual tanto al trabajador como a los representantes de los mismos.
  • El incumplimiento de  estas obligaciones conllevará sanciones económicas la falta de dicho registro supondrá que los contratos han sido celebrados a jornada completa.

Las sanciones económicas quedan así:

1º.- En el caso que el empresario haya incumplido el registro diario, se considerarán infracciones leves en materia laboral pudiendo sancionarse con entra 60 a 625 €

2º.- Si lo que se incumple es la transgresión de los límites de la jornada, horas extras y/o complementarias, se considerará una infracción grave , en cuyo caso la multa asciende entre los 626 y los 6.250€.

¿Cómo se lleva a cabo el registro diario de la jornada de trabajo?

En primer lugar,el empresario tiene el deber de conservar el registro  , como mínimo, por un plazo de cuatro años.

El registro debe hacerse así y contendrá los siguientes datos:

  • Identificación de la empresa.
  • Nombre, apellidos y DNI del trabajador.
  • Especificación de la jornada de trabajo que tenga determinada en el contrato.
  • Detallar las horas realizadas por cada día de trabajo.
  • Firma del representante legal de la empresa.
  • Firma del trabajador (diaria) y horas (diarias) de entrada y salida del trabajo.

Por último hay que hacer constar que el horario de trabajo debe coincidir con el estipulado en el contrato de trabajo y respetar las horas que determine el Convenio Colectivo del Sector.

Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos cumplir y respetar en el seno de la empresa.

SAT Granada. Asesoría Jurídico-Sindical.