Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

Obligatoriedad de registro de la jornada de trabajo (12 de mayo)

Obligatoriedad de registro de la jornada de  trabajo (12 de mayo)

chistes-de-trabajo-1

Hoy, 12 de mayo del 2019, entra en vigor la obligatoriedad del registro de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras. La medida no creemos que vaya a suponer el final de los abusos cometidos por los empresarios, ya que no es lo suficientemente estricta, per, en estas semanas posteriores a su aplicaciónes, será un buen momento para que reclamemos nuestros derechos  en cuestión de horario, contratación y cotización a la Seguridad Social.

Con efectos de 12 de mayo de 2019  el Real decreto-Ley 8/19   BOE-A-2019-3481 , de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET,  instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

La legislación, hasta ahora, definía…

BOE-A-1995-7730-consolidado

(Pincha arriba).

Obligaciones normativas sobre el registro de la  jornada laboral de los trabajadores

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del BOE-A-1995-7730-consolidado, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos de modo específico y otro a modo general (este último con efectos de 12 de mayo de 2019):

Horas extraordinarias 

El apdo. 5, art. 35 ET, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.

Trabajadores a tiempo parcial

El apdo. 4 c), art. 12 ET, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

NOVEDAD 12/05/2019: Registro obligatorio de la jornada en todos los casos

BOE-A-2019-3481

(Pincha arriba)

De forma directa sobre la obligación del registro de jornada, tras la modificación realizada en los art. 34 ET, encontramos las siguientes novedades:

– El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

– La empresa ha de «garantizar» el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en la empresa.

– La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:

a) negociación colectiva.

b) acuerdo de empresa.

c) decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

– Necesidad de conservar los registros de jornada efectuados durante cuatro años.

–  Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Cuadro 1: fuente IBERLEY


Ampliación del registro a la jornada de todos los trabajadores

Las Sentencias AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 207/2015, de 04/12/2015, Rec. 301/2015 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 25/2016, de 19/02/2016, Rec. 383/2015 (1), habían ampliado la obligación de registro de la jornada de cada trabajador que establece el citado art. 35.5, «a efectos del cómputo de horas extraordinarias» a todos los casos con independencia de la realización de horas extra. El TS en sus posteriores STS Nº 338/2017, de 20-04-2017, Rec 116/2016 y STS Nº 246/2017, 23-03-2017, Rec 81/2016anuló este criterio estableciendo que la necesidad de registro sólo afecta a las horas extras. No obstante, tras el cambio normativo realizado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo:

horario 1

Obligación de la instalación en las empresas de mecanismos para el registro de la jornada de todos los trabajadores.

La Audiencia Nacional había señalado, que «el registro de la jornada se puede instrumentar de múltiples maneras»; ya que «constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales»; y que para conocer la existencia de horas extraordinarias o no será necesario la existencia de un control; ya que sin un control o cómputo previo de las horas no se podrá saber si se efectúan horas extras o no.

La confirmación de esta doctrina hubiese implicado la necesidad de implantación en las empresas de mecanismos para el registro diario de la jornada realizada para toda la plantilla tanto de las horas ordinarias como extraordinarias. No obstante, la actual reglamentación no establece fórmula alguna de registro por lo que en atención a la doctrina del TS hemos de entender -salvo futuras especificaciones- válido cualquier registro  que «resulte fiable y se gestione de modo objetivo» (2)

Forma del registro: ¿Qué sistema de registro será necesario implementar?

El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.

Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, podría negociarse la forma de organizar y documentar este registro de jornada.

Incumplimiento de la obligación de registro diario de la jornada laboral

Siguiendo la nueva regulación por la que se ha modificado el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el incumplimiento de la obligación de registro, se considerará como una infracción grave en materia de relaciones laborales

«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores»

Tras la modificación normativa, la ITSS podrá solicitar un registro de las horas trabajadas. Resultando sancionable la ausencia de un registro global de toda las jornada laboral. 

Criterio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, desarrolla las instrucciones a seguir por los inspectores en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo haciendo especial referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diaria, especificando un cuadro resumen de presupuestos de hecho que comprobarán los inspectores y los resultados de la actuación inspectora: (3)

PRESUPUESTO INCUMPLIMIENTO (PRECEPTO INFRINGIDO) RESULTADO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
SI Registro y declaración de horas extraordinarias. Superación del límite máximo de horas extras (apdo. 2, Art. 35 ,ET). – Acta de infracción (apdo. 5, Art. 7 ,LISOS).
NO  Registro y/o declaración de horas extraordinarias. Ausencia de registro de jornada (apdo. 5, Art. 35 ,ET). – Requerimiento.

– Acta de infracción (apdo. 5, Art. 7 ,LISOS).

Realización de horas extraordinarias no declaradas apdo. 1, Art. 34 ,ET). – Si se aprecia la existencia de prolongación de jornada u otros indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por superación de jornada máxima  (apdo. 5, Art. 7 ,LISOS).
apdo. 1, Art. 29 ,ET). – Si se puede cuantificar las horas extras y no se acredita su pago: Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos  (apdo. 7, Art. 10 ,LISOS y 1, Art. 8 ,LISOS).
apdo. 1, Art. 29 ,ET). – Si consta abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de infracción (apdo.3, Art. 7 ,LISOS).
 . Liquidación diferencias de cotización
Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (Art. 147 ,LGSS). – Comunicación a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización.

– Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (apdo. 1e), Art. 23 ,LISOS).

 . No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas (DA3 , Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre). – Requerimiento

– Si previa denuncia: Acta de infracción (apdo. 7, Art. 7 ,LISOS).

(Cuadro 2. Fuente IBERLEY )

TeletrabajadoresNada se especifica tras el cambio normativo. No obstante, el control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador (Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2229/2015, 03-02-2016).

 

(1) Para la AN vincular el registro de jornada a la realización de horas extras no permitiría saber si un trabajador ha realizado o no una jornada por encima de la pactada. Siguiendo esa tendencia jurisprudencial, la Inspección de Trabajo estaba concluyendo que el registro ha de referirse a la TOTALIDAD DE LAS HORAS TRABAJADAS y no solamente a las horas extraordinarias, porque este último registro no proporcionaría veracidad sobre la jornada realizada. La doctrina establecida en su momento por el TS anulaba este criterio.

(2) Hasta el pronunciamiento del Supremo, las empresas que no tuviesen implantados medios técnicos de control de entrada y salida de los trabajadores, debían elaborar un registro de la jornada diaria que cada trabajador, totalizando la jornada efectuada en función del periodo para el abono de las retribuciones (mensual por lo general); entregando a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. En estos casos, como mantienen las sentencias TSJ Madrid, Sala de lo Social, nº 102/2010, de 15/02/2010, Rec. 5485/2009, TSJ Navarra, Sala de lo Social, nº 32/2014, de 10/02/2014, Rec. 21/2014 y TSJ Andalucia (Granada), Sala de lo Social, nº 649/2012, de 08/03/2012, Rec. 181/2012, entre muchas, si la empresa quería acreditar la jornada efectiva realizada por el operario bastará con que aporte el registro diario de la misma, correspondiendo entonces al trabajador la carga de desvirtuar el mismo mediante la prueba correspondiente.

(3) Tras el cambio normativo realizado parace evidente que han de realizarse cambios en las mismas en referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diario.

Alguna jurisprudencia al respecto.

 


A %d blogueros les gusta esto: