El calor intenso incide en la siniestralidad laboral
• Es necesario extremar las precauciones y el estricto cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas.
• La prevención no es un coste, es una inversión, por lo que el sindicato exige a las empresas que establezcan protocolos para evitar este tipo de riesgos.
• Las administraciones públicas y a la Inspección de Trabajo deben aumentar la vigilancia en el cumplimiento de la normativa y los convenios colectivos para prevenir estos riesgos laborales
Las altas temperaturas pueden poner en serio riesgo la salud de estas personas, ya que pueden sufrir un accidente laboral. Por ello, el sindicato pide extremar las precauciones y el estricto cumplimiento de la normativa por parte de las empresas, en lo relativo a la prevención de riesgos laborales. Insta especialmente al cumplimiento de la jornada intensiva de verano para aquellas actividades que se desarrollan al aire libre.
Según los datos del Ministerio de Trabajo, en el año 2017 sólo se registraron 90 accidentes por calor e insolación, 2 de ellos fueron mortales. Unos datos que reflejan una clara infranotificación de este tipo de accidentes que debe ser corregida, para que se puedan prevenir.
El SAT insiste en la necesidad de tomar todas las medidas oportunas que eviten que se produzcan accidentes de trabajo. Para ello, es importante que los trabajadores y trabajadoras estén formadas e informadas sobre los riesgos existentes en sus puestos de trabajo, así como de las medidas preventivas que se han de aplicar. La prevención no es un coste es una inversión, por lo que exigimos a las empresas que establezcan protocolos para evitar este tipo de riesgos.
Además, el SAT exige a las administraciones públicas y a la Inspección de Trabajo que extremen la vigilancia en el cumplimiento de la normativa y los convenios colectivos en relación con la prevención de estos riesgos laborales.
Recuerda:
Alcanzando los 40,6 °C, un golpe de calor puede causar la muerte en un 25% de los casos
• El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) define el estrés térmico por calor como “la carga de calor que los trabajadores reciben y acumulan en su cuerpo y que resulta de la interacción entre las condiciones ambientales del lugar donde trabajan, la actividad física que realizan y la ropa que llevan”.
Las altas temperaturas son un peligro para la salud porque nuestro cuerpo, para funcionar con normalidad, necesita mantener invariable la temperatura en su interior en torno a los 37 °C. Cuando la temperatura central del cuerpo supera los 38º, ya se pueden producir daños a la salud y a partir de los 40,6 º la muerte.
• La exposición al calor puede causar diversos efectos sobre la salud, de diferente gravedad, tales como erupciones en la piel, edema en las extremidades, quemaduras, calambres musculares, deshidratación, agotamiento, etc. Pero, sin duda, el efecto más grave es el golpe de calor, que se da cuando la temperatura corporal supera los 40,6º, siendo mortal entre el 15 % y 25 % de los casos.
Para evitar estas situaciones se han de adoptar una serie de medidas preventivas:
• En caso de trabajos a la intemperie, las gorras y las cremas de protección son fundamentales y han de ser facilitadas por el empresario.
• Hidratarse continuamente y realizar descansos a la sombra. Cuando la temperatura corporal aumenta, nuestro organismo trata de reducir los niveles térmicos mediante reacciones como la sudoración. La cantidad de agua que pierde el cuerpo humano es importante, por tanto, mantener el cuerpo hidratado es clave para controlar la temperatura.
• Reducir la exposición al sol en horas en las que hace más calor. Para ello es recomendable adaptar los horarios de trabajo para realizar la mayor carga de trabajo durante las horas en las que las temperaturas del ambiente no son tan elevadas.
Ante un golpe de calor:
• Colocar al trabajador en una zona a la sombra y en un ambiente frío.
• Desvestirlo. Se recomiendan duchas con agua fría (15-18 °C). El agua no debe estar a una temperatura inferior.
• Si el trabajador está consciente, suministrarle agua fría para beber. Si está inconsciente, colocarlo en posición de seguridad, recostado sobre un lateral de su cuerpo, con la cabeza ligeramente ladeada, el brazo inferior atrás, extendido, el superior flexionado hacia adelante y arriba y las piernas flexionadas, más la superior que la inferior. Otra posibilidad es cubrir el cuerpo con toallas húmedas, cambiándolas con frecuencia y, preferiblemente, en combinación con un ventilador.
• Contactar con un médico y llevar al paciente al hospital lo más pronto posible. A menudo, pueden precisar oxígeno, la administración de suero por vía intravenosa y, algunas veces, medicación.
Algunas de las medidas que deben adoptarse ante las elevadas temperaturas:
-
Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo.
-
Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los
horarios de trabajo. Hacer más pausas de lo habitual y en lugares frescos.
-
Procurar vestir con ropas amplias, de tejido ligero y colores claros. Proteger la cabeza con gorra o sombrero,
-
Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación.
-
Habilitar zonas de sombra o locales frescos para el descanso de los trabajadores.
-
Evitar el trabajo individual, favoreciendo el trabajo en equipo para facilitar la supervisión mutua de los trabajadores.
-
Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar.
Centros de trabajo: Adopción de medidas ante la ola de calor
-
Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la
seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:
-
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o
similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
-
Si los trabajadores/as realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de
montaje…), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25
grados.
Si en los centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, se deberán adoptar
medidas con carácter obligatorio, Por ejemplo:
-
Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para
reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse en oficinas o
despachos
-
En un almacén o un centro de trabajo en el que los trabajadores realicen tareas en
movimiento, habilitar una zona de descanso y con fuentes o garrafas de agua a
disposición de sus trabajadores. La clave es que los afectados se puedan ir hidratando durante su jornada.
-
En todos los casos, pactar jornadas intensivas de trabajo de modo que se evite prestar
servicios en las horas de más calor (al mediodía y primera hora de la tarde).
Trabajar con calor: ¿qué dice la legislación laboral al respecto?
La temperatura que haya en el lugar de trabajo es importante, ya que el bienestar térmico de los trabajadores es fundamental para el desempeño de sus funciones y para su salud. Durante estos meses de verano es necesario saber que el exceso de calor o el estrés térmico pueden provocar problemas de salud o agravar enfermedades ya existentes (cutáneas, cardiovasculares, gastrointestinales, dolencias respiratorias, epilepsia, insuficiencia renal…). En este artículo te contamos qué estipula la legislación laboral sobre trabajar con calor
Durante los días de calor especialmente intenso, el cuerpo humano se ve obligado a hacer un esfuerzo extra para tratar de mantener una temperatura normal (rondando los 37º). Cuando éste supera los 38º grados comienzan los problemas de salud. Por otra parte, las posibilidades de que se produzcan accidentes laborales se ven incrementadas en situaciones de estrés térmico. Es por ello por lo que las compañías deben incrementar y fomentar las medidas y conductas preventivas y seguir los consejos de las autoridades sanitarias.
Esto establece la legislación laboral para los casos de calor excesivo
Hay una serie de normas a cumplir para evitar que se produzcan accidentes laborales o que los trabajadores desarrollen problemas de salud a causa de calor excesivo en su lugar de trabajo:
- Los trabajadores/as no deben estar expuestos de manera continuada o frecuente a corrientes de aire que superen una velocidad de 0,25m/s en ambientes no calurosos, los 0,5 m/s en ambientes calurosos (si se trata de trabajos sedentarios) o 0,75 m/s en empleos no sedentarios. En el caso del aire acondicionado, el límite es de 0,25 m/s en trabajos sedentarios y de 0,35 m/s en los demás casos.
- En los lugares de trabajo cerrados en los que se lleve a cabo empleos sedentarios la temperatura debe estar comprendida entre los 17º y los 27º. Sin embargo, la temperatura en lugares en los que se realicen trabajos ligeros (no sedentarios) entre 14º y 25º. Por otra parte, la humedad relativa deberá estar entre el 30% y el 70% excepto en aquellos lugares en los que haya riesgo por electricidad estática, en cuyo caso el mínimo será de 50%.
- Por otra parte, también es obligatorio que haya agua fresca disponible para los trabajadores en el lugar de trabajo, según establece el El Real Decreto 486/1997 en su Anexo V.
- En caso de que sea necesaria, habrá que proporcionar ropa de trabajo ligera, transpirable y de colores claros.
- La empresa debe informar a sus empleados sobre los riesgos de la exposición al calor y sobre las medidas preventivas, haciendo especial hincapié a aquellos trabajadores que puedan correr mayores riesgos por razón de estado de salud o edad.
- En caso de que el trabajo se desempeñe al aire libre:
- La compañía deberá proporcionar de manera gratuita Equipos de Protección Individual: sombrero o gorra, protección solar, gafas de sol…
- Procurar que el trabajo se realice a la sombra o en interiores (y reducir la temperatura de los mismos).
- Vigilar que todos los empleados estén aclimatados en función del esfuerzo físico requerido.
- Contar con lugares de descanso a la sombra y frescos.
- Permitir los descansos cuando sean necesarios.
- Modificar la organización y los procesos de trabajo evitando el excesivo esfuerzo físico y evitando las horas más calurosas del día (estableciendo turnos).
Trabajar con calor: jornadas especiales de trabajo
En cuanto a las jornadas especiales de trabajo, el Real Decreto 1561/95 establece que si la exposición a condiciones ambientales (frío, humedad, calor, lluvia, toxicidad…) constituya un riesgo especial para la salud y sin que sea posible la reducción del riesgo adoptando ciertas medidas, se deberán reducir los tiempos de exposición a dichas condiciones ambientales sin reducción de salario.
Si el convenio colectivo no recoge la manera en la que reducir la exposición a los riesgos ambientales, la empresa y sus empleados deberán llegar a un acuerdo. En caso de que éste no se produzca Inspección de Trabajo deberá elaborar un informe y será la Autoridad Laboral quien establezca los términos.