En virtud de la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería (ALEH), los repartidores de comida a domicilio pasan a formar parte de los convenios de Hostelería y abandonan el «limbo legal» en el que se encontraban al no ser considerados personal laboral del sector. También se incluyen actualizaciones que afectan a camareros/as de discotecas y pubs, escanciadores de sidra, etc. (puedes descargar la disposición entera al final del artículo).
El colectivo de repartidores de comida a domicilio ha sido incluido en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH), cuya ampliación de vigencia se ha prorrogado hasta diciembre de 2020, según una orden de la Dirección General de Trabajo publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de marzo del 2019.
La principal novedad de la ampliación del acuerdo, publicado el pasado viernes en el BOE, ha sido la introducción en el ámbito funcional del ALEH de los repartidores de comida a domicilio, «a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas».
A partir de ahora: «Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de
manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes
en hoteles, hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos,
apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues,
pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos
aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes;
asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida
y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores
colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías,
hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías,
tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos,
cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té,
«cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-
teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o
bebidas en casinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de
reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo
de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la
normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o
por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las
mismas.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada
o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión, en
su caso, requerirá pacto previo de la Comisión negociadora de este Acuerdo.»
modificación y prórroga del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelerí