LA FISCALÍA ABRE DILIGENCIAS POR DELITO PENAL CONTRA CLECE S.A. Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

LA FISCALÍA ABRE DILIGENCIAS POR DELITO PENAL CONTRA 				CLECE S.A. Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

Screenshot_20200507_132857_com.google.android.apps.docs

La Fiscalía de Granada ha abierto Diligencias de Investigación Penal contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la empresa encargada de la limpieza en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves de Granada, CLECE SA y todo ello a raíz de la denuncia presentada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT).

En la denuncia, presentada el 14 de de3 abril del 2020,a requerimiento del Sector de Limpieza y de los representantes de los trabajadores del SAT y en el comité de empresa de la Ciudad Sanitaria, se aprecian numerosos delitos de índole penal y se demanda de la Fiscalía Provincial que actúe en aras de conseguir la tutela jurídico-penal de la vida y la salud de los trabajadores que se confía, específicamente, en el Código Penal en sus artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 del mismo Código, que penalizan el hecho de propiciar por imprudencia grave de muerte y lesiones. El Sindicato Andaluz también observa en su denuncia el delito contra la seguridad e higiene en el trabajo que está contemplado dentro del Título XV del Código Penal dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. La conducta perseguida por este delito viene recogida en el artículo 316 del Código Penal de la siguiente manera: «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.»

Estos y otros extremos expresados en la denuncia hoy registrada, se manifiestan de manera reiterada en actuaciones por parte de la empresa CLECE SA que, desde el año 2014 viene negándose a realizar las labores de su competencia de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la limpieza, negativa que a raíz del desencadenamiento de la epidemia de COVID -19 adquiere una dramática actualidad poniendo en grave riesgo a los trabajadores de limpieza, al resto de trabajadores y a usuarios y familiares del Hospital.

En la misma denuncia se piden responsabilidades penales que competieran a los directivos y gerentes (SAS) del Servicio Andaluz de Salud Hospital en tanto en cuanto que la seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-).

Hoy, 7 de mayo de 2020, en oficio remitido desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma andaluza, se ha notificado al SAT la definitiva apertura de diligencias por delitos penales.

Granada, 7 de mayo del 2020.

Sector de Limpieza.

SAT Granada

Resistir, persistir..

Las trabajadoras de ALTERNA (Grupo Barceló) otro mes más sin cobrar.

Las trabajadoras de ALTERNA (Grupo Barceló) otro mes más sin cobrar.

124373657

 

Las camareras de pisos que trabajan para el GRUPO BARCELÓ en Granada nunca saben qué día del mes van a cobrar. La empresa ALTERNA (con sede en Sevilla) es la subcontratada por la cadena hotelera para la contratación de las camareras de pisos y paga tarde y mal desde hace meses. Hoy, 17 de abril, no han cobrado el mes de marzo.

Le empresa ALTERNA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, con sede social en   Avenida de San francisco Javier 15 de Sevilla, sigue con su mal hábito de pagar tarde y mal a sus empleadas. Eso sí, pese a que racanea, no paga y pretende robar los derechos y la salud a sus empleadas, ALTERNA ha notificado un ERTE para que entre todas y todos los andaluces le paguemos los salarios y la seguridad social de un mes y pico.

Los jefecillos de esta empresa son:

Administrador. Único: Antonio Jesús Vera Platero. (Que aparece con vinculaciones societarias y mercantiles con otras siete empresas más en Sevilla y Madrid)

Apoderadas solidarias: Esperanza Cabanillas Crespo y María Verónica Ramírez Álvarez.

(Fuente: Boletín Ofical del Registro Mercantil de Sevilla)

ALTERNA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, se creó el 24 de junio de 2011 con el Objeto social de: Prestación de servicios auxiliares a las empresas, recepción,telefonía, conserjería, cartería interna y externa, limpieza y mantenimiento técnico general de edificios y de instalaciones, gestióndocumental, de archivos y almacenes, gestión de cobros y reclamaciones a terceros, servicios de azafatas. Es, por tanto, una de las denominadas «empresas cárnicas» que tratan con lotes de trabajadoras con distintas empresas con el fin de sacar beneficios con el robo sistemático a a sus trabajadores y trabajadoras.

En Granada, ALTERNA trabaja para el Grupo Barceló, el cual dispone de los hoteles Occidental, Allegro y Granada Congress, donde las compañeras desempeñan sus funciones como camareras de pisos.

Estos son los empresarios que levantan el país.

003749459-46010de1818d934a35fe5cbbe5ff42926f5e4d82

Empresas del empresario PLATERO VERA JESUS ANTONIO

Datos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de SEVILLA
Empresa Cargo Nombramiento Cese Duración
ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA Administrador Único 2017-12-27 2,3 años
ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA Presidente 2015-05-06 2017-12-27 2,6 años
ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA Consejero Delegado 2015-05-06 2017-12-27 2,6 años
ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA Consejero 2015-05-06 2017-12-27 2,6 años
ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA Socio Único 2014-06-12 5,9 años
ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA Administrador Único 2014-06-12 2015-05-06 10 meses
ALTERNA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SOCIEDAD LIMITADA Administrador Único 2011-09-20 8,6 años
ALTERNA PROCESS TECHNOLOGY SOCIEDAD LIMITADA Administrador Único 2014-10-17 5,5 años
ALTERNA SOLUTIONS SOCIEDAD LIMITADA Consejero 2011-09-16 2015-04-29 3,6 años
ALTERNA SOLUTIONS SOCIEDAD LIMITADA Presidente 2011-09-16 2015-04-29 3,6 años
ALTERNA SOLUTIONS SOCIEDAD LIMITADA Consejero Delegado 2011-09-16 2015-04-29 3,6 años
ALTERNA SOLUTIONS SOCIEDAD LIMITADA Administrador Único 2015-04-29 5 años

Cargos del empresario PLATERO VERA JESUS ANTONIO

Datos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de SEVILLA
Cargo Empresa Nombramiento Cese Duración
Administrador Único ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA 2017-12-27 2,3 años
Administrador Único ALTERNA SOLUTIONS SOCIEDAD LIMITADA 2015-04-29 5 años
Administrador Único ALTERNA PROCESS TECHNOLOGY SOCIEDAD LIMITADA 2014-10-17 5,5 años
Administrador Único ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA 2014-06-12 2015-05-06 10 meses
Administrador Único ALTERNA CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SOCIEDAD LIMITADA 2011-09-20 8,6 años
Consejero Delegado ALTERNA SOLUTIONS SOCIEDAD LIMITADA 2011-09-16 2015-04-29 3,6 años
Consejero Delegado ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA 2015-05-06 2017-12-27 2,6 años
Consejero ALTERNA SOLUTIONS SOCIEDAD LIMITADA 2011-09-16 2015-04-29 3,6 años
Consejero ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA 2015-05-06 2017-12-27 2,6 años
Presidente ALTERNA SOLUTIONS SOCIEDAD LIMITADA 2011-09-16 2015-04-29 3,6 años
Presidente ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA 2015-05-06 2017-12-27 2,6 años
Socio Único ALTERNA BUSINESS SOLUTIONS GROUP, SOCIEDAD LIMITADA 2014-06-12 5,9 años
(Fuente: OPENTENEA)

 

EL SAT DENUNCIA A CLECE S.A. Y AL S.A.S. ANTE LA FISCALÍA POR SU PERMANENTE VULNERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

EL SAT DENUNCIA A CLECE S.A. Y AL S.A.S. ANTE LA FISCALÍA POR SU PERMANENTE VULNERACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Fotos de ropa de trabajo embolsada y tirada en el suelo que CLECE, pese a las reiteradas órdenes de la Inspección de Trabajo, se niega a lavar y desinfectar. (Foto sección sindical del SAT)

 

El portavoz Territorial del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) ha presentado hoy ante la Fiscalía Provincial de Granada la denuncia elaborada por la asesoría laboral del sindicato y en la que se acusa a CLECE S.A. ( empresa adjudicataria del servicio de limpieza del Complejo Sanitario Virgen de las Nieves) por la reiterada inaplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, por crear un riesgo grave para la integridad física y la salud de los trabajadores afectados y por ignorar y desobedecer reiteradamente los mandatos imperativos de. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la propia Inspección de Trabajo de Granada.

En la denuncia, presentada a requerimiento del Sector de Limpieza y de los representantes de los trabajadores del Sat y en el comité de empresa de la Ciudad Sanitaria, se aprecian numerosos delitos de índole penal y se demanda de la Fiscalía Provincial que actúe en aras de conseguir la tutela jurídico-penal de la vida y la salud de los trabajadores que se confía, específicamente, en el Código Penal en sus artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 del mismo Código, que penalizan el hecho de propiciar por imprudencia grave de muerte y lesiones. El Sindicato Andaluz también observa en su denuncia el delito contra la seguridad e higiene en el trabajo que está contemplado dentro del Título XV del Código Penal dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. La conducta perseguida por este delito viene recogida en el artículo 316 del Código Penal de la siguiente manera: «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

inicio_sst

Estos y otros extremos expresados en la denuncia hoy registrada, se manifiestan de manera reiterada en actuaciones por parte de la empresa CLECE SA que, desde el año 2014 viene negándose a realizar las labores de su competencia de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la limpieza, negativa que a raíz del desencadenamiento de la epidemia de

COVID -19 adquiere una dramática actualidad poniendo en grave riesgo a los trabajadores de limpieza, al resto de trabajadores y a usuarios y familiares del Hospital.

En la misma denuncia se piden responsabilidades penales que competieran a los directivos y gerentes (SAS) del Servicio Andaluz de Salud Hospital en tanto en cuanto que la seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-).

 

SAT Granada.

Sector de Limpieza y secretaría de prensa e información.

( + Info: 661408703 . Manuel de la Blanca)

SI TU EMPRESA NO OBSERVA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD¡ NO TRABAJES!

reforma salud1

Si tu empresa no observa las medidas de seguridad o no te aporta equipos de protección individual; si ves que tu seguridad y tu salud peligran, ponte en contacto con el sindicato. Te informamos, te aconsejamos, podemos tomar medidas legales y…sobre todo niégate a trabajar hasta que la situación no se enmiende.

¡Tu salud es lo primero!

Pincha abajo y puedes descargar la normativa vigente para tu seguridad en el trabajo.

Carta a la empresa inobservar normas de seguridad.

Vuelta al trabajo de determinados sectores (lunes 13 de abril). Trabaja seguro y defiende tu salud.

Asesoría(1)(1)

Vuelta al trabajo de determinados sectores (lunes 13 de abril). Trabaja seguro y defiende tu salud.

Vuelta al trabajo de determinados sectores (lunes 13 de abril). Trabaja seguro y defiende tu salud.

GUIA_BUENAS_PRACTICAS_COVID19

El estado de alarma aún no ha llegado a su fin, pero a partir de este lunes 13 de abril se da un paso para recuperar la actividad económica en gran parte por las presiones de la Patronal y los bancos que han hecho ceder al gobierno de de PSOE-Unidas Podemos. Los empleados de los sectores considerados “no esenciales”, como la construcción, la siderurgia o las empleadas del hogar, podrán volver a sus puestos tras dos semanas paralizados. Se vuelve a la situación previa al 30 de marzo, cuando el Gobierno decretó esta paralización de actividades. La seguridad en el trabajo debe ser el pilar de esta primera fase de desescalada. Para garantizarla, será necesario preservar “la distancia social, la higiene en espacios públicos y privados y el lavado de manos”, indicó el viernes el ministro de Sanidad, En esta entrada de blog te aportamos la GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS editada por el gobierno. Y ante cualquier duda o peligro para tu salud, consulta con el sindicato para que hagamos las gestiones oportunas para que tu trabajo se realice con seguridad o, de lo contrario, se paralice la actividad de tu centro de trabajo.

DESCARGA AQUÍ LA GUÍA EN PDF:

GUIA110420172227802

 

GUÍA DE DEFENSA SINDICAL (2ª edición)

¿Qué hacer si presento síntomas?

La primera medida para evitar un nuevo repunte de contagios es que no se acuda al centro de trabajo si se presenta sintomatología o se hubiera tenido contacto estrecho con personas afectadas por el virus, hasta confirmar que no hay riesgo para uno mismo o los demás. Para ello, el Gobierno señala que se debe contactar con el teléfono COVID de cada comunidad autónoma y consultar el decálogo de actuación en caso de síntomas disponible en este enlace. Tampoco deberán volver a su puesto las personas más vulnerables por edad, por estar embarazadas o padecer afecciones médicas que, en caso necesario, pueden contactar con su médico para que acredite su necesidad de aislamiento y que, si así fuera, se considerará a efectos laborales una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.

Desplazamientos

En la medida de lo posible, acudir en medios en los que se pueda garantizar el distanciamiento social, ya sea caminando, en bicicleta o en vehículos particulares. La guía recoge recomienda extremar las medidas de higiene en los turismos o taxis (que son un transporte público) y usar una mascarilla higiénica, no médica, en los viajes en autobús, metro o tren.

1428951650_115789_1428951742_noticia_normal
Estos no trabajan y viven del esfuerzo de los demás.

En el centro de trabajo

La guía editada por el gobierno aconseja planificar toda la operativa en la sede laboral para que los empleados puedan mantener la distancia interpersonal recomendada y también las zonas comunes. La reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar, añade el documento. Cuando se trate de empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre personas trabajadoras y el público, como establecer un aforo máximo, habilitar controles de acceso o facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse.
Igualmente, cuando el espacio de trabajo no permita mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, los horarios de trabajo se deberán escalonar, lo que también evitará aglomeraciones en el transporte. Además, recalca que no será necesario usar mascarilla durante la jornada si se mantiene la distancia de seguridad y el puesto no lo requiere.

Organización previa

Se tendrán que realizar tareas diarias de higienización “reforzada” con productos autorizados (jabón, gel desinfectante o aqlcohol  y agua oxigenada para nuestras manos y lejía diluida al 10% para superficies) y se deberá suministrar material higiénico y de protección suficiente para evitar los contagios entre los trabajadores. Asimismo, la guía señala que es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, y que se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a trabajadores especialmente sensibles o vulnerables. Las empresas deberán facilitar el teletrabajo o condiciones laborales de bajo riesgo, aunque en los casos que no sea posible los empleados. «De no ser posible, los empleados en estas circunstancias podrán solicitar una valoración de su facultativo de atención primariao”, asegura el texto.

00db3db3464f6c764e65e3279f6fcd02
Estos no trabajan, seguro.

Recomendaciones a los trabajadores

Ante cualquier duda para tu salud, consulta con el sindicato.
La guía recomienda, además de mantener la distancia interpersonal de dos metros, evitar el uso compartido de equipos. En caso de que sea necesario compartirlos, se deben aumentar las medidas de precaución, desinfectándolo antes de usarlos si es posible. También se aconseja no tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como el lavado frecuente de manos con agua y jabón, al menos durante 40 segundos, o con una solución hidroalcohólica. “Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o tras tocar superficies potencialmente contaminadas”, apunta el documento.

Medidas de higiene

Al mismo tiempo, la guía aboga por no compartir equipos de trabajo o por maximizar la higiene en caso de que esto no sea posible, así como por ventilar a diario las instalaciones y reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias. “El personal de limpieza asignado a estas tareas debe tener una correcta protección, realizando todas las tareas con mascarilla y guantes de un solo uso, además de disponer de los detergentes habituales, pues son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad”, reza el documento. Igualmente, una vez finalizada la limpieza, el persona tendrá que realizar una completa higiene de manos. Los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

Gestión de residuos

Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal. Todo material de higiene personal debe depositarse en los cubos de residuos para “restos”. En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados.

 

Asesoría(1)(1)

RECURSOS Y CONSEJOS PARA LOS MÁS VULNERABLES EN ESTA CRISIS.

RECURSOS Y CONSEJOS PARA LOS MÁS VULNERABLES EN ESTA CRISIS.
FB_IMG_1585179427869
La presente crisis que padecemos (y que nos queda por padecer) no ha traído por parte del gobierno la implementación de unas políticas ni unas soluciones radicales que ataquen de raíz los problemas que padecemos ni para los venideros. Por si fuera poco, millones de trabajadores y ciudadanos quedan fuera de ellas y no tienen un mínimo asidero al que cogerse para evitar su caída al vacío. Para todos ellos aportamos una serie de consejos, actuaciones, teléfonos, direcciones, recursos, en suma, para intentar capear esta crisis. El segundo documento aportado (Recursos Activos Granada) y que no es otra cosa que una guía de recursos sociales y que que puedes descargar aquí, está elaborada por la asociación GRANADA ACOGE y está actualizada a fecha de hoy.

Servicios Sociales Granada. Resumen. 10 abril 2020

RECURSOS ACTIVOS GRANADA ed 4

1. Inscribirse en el SAE como demandante de empleo aunque no estés incluida/o en ningún ERTE ni tengas derecho a ninguna prestación.
2. Debes saber que no habrá desahucios, ni cortes de luz, ni de agua mientras dure el estado de alarma.
3. En caso de no poder hacer frente a los pagos del alquiler o a la hipoteca, es preciso primeramente una comunicación, ya sea con el arrendatario o con el banco, y explicarles la situación. Lo mejor es llegar a acuerdos, porque aunque os parezca mentira, hay un gran sentido de solidaridad, y el apoyo mutuo es ahora mismo imprescindible.
4. Es importante priorizar necesidades y lo principal ahora mismo es la comida y los medicamentos, lo demás es secundario, pero siempre dejando muy claro la intención de hacer frente a cualquier pago.
5. En el caso de que esa comunicación fuese negativa y viniesen cartas, ignorarlas hasta que llegue el momento.
6. Si estás en necesidad de recursos alimentarios, o de higiene, llama al 958 248 118  si eres de Granada o al Ayuntamiento que te corresponda si vives fuera de la capital. Inscribiros dando los datos que os pidan y os incluirán en un listado donde se os proveerá de ayuda u os indicarán a dónde hay que dirigirse.
7. Aquellas personas que no puedan inscribirse como demandantes de empleo porque están de manera irregular en España, es decir, sin papeles, que igualmente se pongan en contacto con nosotros para ser atendidos.
8. Iremos publicando en breve diferentes folletos y guías explicativas para las moratorias y requisitos para acogerse a las ayudas sociales, así que estad pendiente de las publicaciones.
9. Mientras dure todo este proceso mantened la calma porque vamos a salir de esta situación. Ayudad a otros, compartiendo esta información y consolando a los que el ánimo les decaiga. Una llamada, un wasap, una palabra de aliento, a todos nos beneficia y es gratis.
10. No dudéis en contactar con la asesoría del SAT de Granada.
Asesoría(1)(1)

GUÍA DE DEFENSA SINDICAL (2ª edición)

GUÍA DE DEFENSA SINDICAL (2ª edición)

guia_sindical_covid-19_portada_2

guia_sat_defensa_sindical_covid-19_2_ed

Guía para la defensa sindical en situaciones relacionadas con el COVID 19.

Aquí os presentamos la 2ª edición de esta guía urgente que hemos elaborado para la defensa sindical de nuestros derechos. Desde aquí puedes descargarla en tu ordenador o teléfono móvil, compartirla e imprimirla,

Mientras que el Capitalismo mundial nos amenaza con una nueva crisis y los recortes, abusos y oprobios que ellas conllevan, desde la Clase Obrera debemos organizarnos y aprender a defendernos para terminar con el injusto sistema que padecemos.

En  el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT), como organización obrera de clase, alternativa, feminsta, anticapitalista y 100% andaluza, estamos por la labor de dotarnos de herramientas precisas y útiles como esta que os presentamos.

En la  segunda edición dispones de:

  • Una maquetación mejorada con una paginación más precisa.
  • Un índice automático que permite acceder fácilmente a los capítulos y contenidos (el índice automático sólo puede utilizarse desde ordenadores portátiles y no está disponible, de momento, en las descargas para móvil).
  • Enlaces actualizados permanentemente con el uso on line de la guía.
  • Contenidos y entradas actualizadas a 7 de febrero del 2020.

En las próximas semanas la guía se irá actualizando, corrigiendo, enriqueciéndose con nuevos temas, disposiciones y legislación que vayan apareciendo.

¡ Salud y lucha obrera andaluza!

Guía para la defensa sindical en situaciones relacionadas con el COVID 19.

Guía para la defensa sindical  en situaciones relacionadas con el COVID 19.

Guía para la defensa sindical en situaciones relacionadas con el COVID 19.(1)

Guía de defnsa sindical Coviod 19. Versión 1

Aquí os presentamos la versión de la primera edición de la GUÍA PARA LA DEFENSA SINDICAL en situaciones relacionadas con el COVID 19.

Es una guía de referencias, preguntas y respuestas de urgencia. El capitalismo nos amenaza con una nueva crisis derivada de la pandemia del Coronavirus y necesitamos manuales y respuestas que nos permitan una defensa adecuada.

Durante los próximos días iremos sacando sucesivas ediciones con las nuevas disposiciones y normativas que vayan publicándose y corrigiendo algunas erratas en las que podamos haber incurrido.

A continuación disponéis del índice.

Guía para la defensa sindical

en situaciones relacionadas con el COVID 19.

ÍNDICE

I. Cuestiones Jurídicas relacionadas con los ERTE ………………………………………. 11

1. ¿Qué es un ERTE? …………………………………………………………………………………………………. 11

2. ¿En qué leyes y dónde está regulado? …………………………………………………………………………………………. 11

3. Tipos de ERTE …………………………………………………………………………………………………… 11

4. ¿Cuáles son las causas justificativas de un ERTE ORDINARIO? ……………………………………. 11

5. ¿Puede la empresa hacer un ERTE parcial, es decir que afecte sólo a una parte de la

plantilla? …………………………………………………………………………………………………………………. 12

ERTE COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 REGULADOS CON EL REAL DECRETO LEY 8/2020, 17 de marzo ……………………………………………………………………………. 12

1.1 Características ERTE (de suspensión o de reducción) POR CAUSA DE FUERZA MAYOR. 12

DEFINICIÓN DE FUERZA MAYOR ……………………………………………………………………………. 12

a) ¿Quién puede acogerse a este ERTE por Fuerza Mayor? ………………………………………… 12

b) ¿Cuál es el procedimiento? ………………………………………………………………………………… 12

c) ¿Quién decide iniciar un ERTE? …………………………………………………………………………… 13

d) ¿En el caso de que la Administración no conteste en el plazo de 5 días, el silencio es

positivo o negativo? …………………………………………………………………………………………………. 13

e) ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión o reducción de jornada en los casos de ERTE

por fuerza mayor? ……………………………………………………………………………………………………. 14

f) Duración ………………………………………………………………………………………………………………. 14

g) ¿Qué trabajadores pueden resultar afectados por este ERTE de fuerza mayor

excepcional? ……………………………………………………………………………………………………………. 14

h) Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir

cobrando mi nómina? ………………………………………………………………………………………………. 14

i) Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a

seguir cobrando mi nómina? …………………………………………………………………………………….. 15

j) ¿Si se plantea un ERTE por COVID-19, cómo afecta a una persona que haya reducido

parcialmente su jornada? ………………………………………………………………………………………….. 15

k) ¿Qué ocurre si finaliza el estado de alarma y la empresa no puede reanudar la actividad

o ampliar las jornadas reducidas al 100 %? …………………………………………………………………. 15

l)

¿Tengo derecho a alguna indemnización si mi empresa ha hecho un ERTE? …………….. 15

1.2 ERTE (de suspensión o de reducción) POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19. ……….. 16

a) ¿Si no se dan las causas para un ERTE de fuerza mayor por estas causas excepcionales,

puede la empresa hacer un ERTE por otras causas? ……………………………………………………… 16

b) ¿Cuáles son las particularidades que establece el RDLey en el caso de ERTES por causas

económicas, técnicas, organizativas y de producción, para aquellas empresas que sufren

consecuencias en su actividad relacionadas con el COVID-19?. …………………………………….. 16

c) ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión o reducción de jornada en los casos de ERTE

por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción como consecuencia de

COVID-19? ………………………………………………………………………………………………………………. 17

d) ¿Podemos entender cumplido el trámite del periodo de consultas en los ERTE por

causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) si la RLT y la empresa

acuerdan la supresión del mismo (o su concentración en un solo día), dando por válidas las

causas alegadas por la empresa y llegando a un acuerdo sobre las medidas que se adoptarán

en la empresa?. ……………………………………………………………………………………………………….. 17

2. Cuestiones generales relacionadas con las prestaciones de desempleo

derivadas de ERTE por Covid19 y ERTE ordinarios ……………………………………… 18

¿Como trabajador, debo darme de alta como demandante de empleo en el SEPE si estoy

afectado por un ERTE por COVID19? ………………………………………………………………………….. 18

Las personas que han sido despedidas como consecuencia del covid-19 y han solicitado

prestaciones antes del 17 de marzo, ¿tienen la misma cobertura que a partir del RD? …….. 18

Requisitos exigidos a trabajadores para el acceso a prestaciones por desempleo ERTE

Covid19 …………………………………………………………………………………………………………………… 18

¿Consumen prestaciones por desempleo las que cobro con motivo de un ERTE por Covid19?

18

¿Qué requisitos se exigen a los trabajadores para acceso a prestaciones de desempleo ERTE

ordinario? (que no sea por Covid19)…………………………………………………………………………… 18

¿Consumen prestaciones por desempleo las que percibo derivadas de un ERTE ordinario?

(que no sea por Covid19)? ………………………………………………………………………………………… 19

Las medidas previstas en los casos de ERTE por Covid19 ¿se aplican también a los socios de

cooperativas y sociedades laborales? …………………………………………………………………………. 19

¿Durante cuánto tiempo se concede la prestación en caso de ERTE? …………………………….. 19

¿Qué sucede con las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos que han visto

suspendida su actividad por el covid-19? ……………………………………………………………………. 20

¿Si tengo el contrato suspendido como consecuencia de un ERTE y encuentro otro trabajo,

puedo trabajar en este segundo trabajo y cuando acabe volver a retomar la prestación por

desempleo? …………………………………………………………………………………………………………….. 20

3. Cuestiones relacionadas con el cobro de prestaciones por desempleo

durante el ERTE ………………………………………………………………………………………. 21

En lo referido a ERTE derivados de Covid19, ¿para calcular la prestación por desempleo que

me corresponde por haber sido suspendido mi contrato de trabajo se tendrá en cuenta mi

situación familiar (hijos a cargo)? ………………………………………………………………………………. 21

En lo referido a ERTE derivados de Covid19, ¿para calcular la base reguladora y

consiguientemente la prestación por desempleo que me corresponde por haber sido

suspendido mi contrato de trabajo se tendrán en cuenta todas las cotizaciones de los 180

días anteriores aunque éstas hayan sido de distintas empresas? …………………………………… 21

¿Cuántos días cobraré prestaciones de desempleo en un ERTE que ha reducido mi jornada?

22

¿Cuántos días cobraré prestaciones de desempleo en un ERTE de suspensión por el que no

voy a trabajar algunos días de la semana? ………………………………………………………………….. 22

¿Cuántos días cobraré prestaciones de desempleo en un ERTE de suspensión por el que no

voy a trabajar ningún día mientras dura el expediente? ……………………………………………….. 23

¿Qué cuantía tendrá la prestación contributiva de desempleo como consecuencia de ERTE?

23

4. Exoneración de cotizaciones en el caso de ERTE …………………………………….. 25

¿Están exonerados del pago de cotizaciones todas las empresas que hacen ERTE por

Covid19? …………………………………………………………………………………………………………………. 25

¿Los trabajadores afectados por ERTE por Covid19 están exonerados de las cotizaciones? . 25

5. Cuestiones generales de gestión de prestaciones de desempleo …………….. 26

¿Cómo puedo contactar con el SEPE si no están abiertas las oficinas? ……………………………. 26

¿Cómo solicitar la prestación por desempleo si no estás incluido en un ERTE como

consecuencia del covid-19? ………………………………………………………………………………………. 26

¿Se han interrumpido los plazos de solicitud de prestaciones? ……………………………………… 27

¿La suspensión de plazos de solicitud de prestaciones por desempleo afecta también a los

perceptores de subsidio y renta agraria?…………………………………………………………………….. 27

¿Es necesario ir a renovar la tarjeta del paro si están cerradas las oficinas? ……………………. 27

¿Los becarios tienen derecho a prestaciones por desempleo? ………………………………………. 27

¿Si estaba percibiendo prestaciones por desempleo y se me acaban durante la situación de

estado de alarma, tengo derecho a una prórroga? ………………………………………………………. 27

6. Prestación de CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS por Covid19 ……………. 28

¿Quién puede solicitar la prestación de Cese de Actividad de Autónomos? …………………….. 28

¿Qué actividades son las que han quedado suspendidas por el Estado de Alarma y me

permitirían acceder de forma automática a la prestación por Cese de Actividad? ……………. 28

¿Qué documentación debe aportarse para solicitar la prestación por Cese de actividad en el

caso de acceder por la vía de la reducción de ingresos? ……………………………………………….. 29

En estos casos, la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la

aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la

copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y

gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. ………………. 29

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el

volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por

cualquier medio de prueba admitido en derecho. ……………………………………………………….. 29

En cualquier caso, es muy probable que las solicitudes deban ir acompañada de una

declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para

Manual de respuesta sindical ante el COVID-19

7causar derecho a esta prestación y, en su caso, someterse posteriormente a revisión por

parte de la administración. ……………………………………………………………………………………….. 29

¿Los autónomos que no coticen por la prestación ordinaria de cese de actividad, podrían

solicitar (si acreditan cumplir con los requisitos de merma económica) la regulada en el

RDLey 8/2020? ………………………………………………………………………………………………………… 29

¿Qué cuantía tiene la prestación por Cese de Actividad de Autónomos por Covid19? ……… 29

¿Qué duración tiene la prestación por Cese de Actividad por Covid19? ………………………….. 29

7. Medidas de flexibilidad laboral …………………………………………………………….. 30

¿En el estado de alarma tengo obligación de ir a trabajar? ……………………………………………. 30

¿Qué ocurre si me niego a acudir al centro de trabajo por miedo al contagio o a realizar

determinadas funciones de mi puesto de trabajo? ………………………………………………………. 30

¿Qué es el teletrabajo? …………………………………………………………………………………………….. 31

¿Tiene la empresa obligación de implantar el teletrabajo? ……………………………………………. 31

Mi empresa durante el estado de alarma me ha planteado el teletrabajo pero ¿es

conveniente? …………………………………………………………………………………………………………… 31

Yo quiero hacer teletrabajo, pero en mi empresa no me lo permiten ¿qué puedo hacer? … 31

La empresa me ha dicho que no puedo hacer teletrabajo porque es obligatorio hacer antes

una evaluación de riesgos y que en este momento eso es imposible ¿qué puedo hacer? …. 31

La empresa me ha planteado el teletrabajo, pero yo no dispongo de ordenador ni impresora

en mi casa ¿qué puedo hacer? …………………………………………………………………………………… 32

¿Hacer teletrabajo significa que no tengo horarios y que debo estar siempre disponible? .. 32

¿Hacer teletrabajo afectará a mis vacaciones? …………………………………………………………….. 32

¿Cobraré con el teletrabajo lo mismo que antes? ………………………………………………………… 32

Si ahora estoy teletrabajando, ¿Podré seguir haciéndolo cuando termine el estado de

alarma? …………………………………………………………………………………………………………………… 32

¿Puede la empresa negarse a reducir la jornada a un trabajador/a para cuidar a una persona

dependiente, cuya cuidador/a no puede hacerlo porque se ha contagiado por Covid19 y ha

tenido que dejar el trabajo? ………………………………………………………………………………………. 32

¿Se puede modificar la reducción de jornada que se estaba disfrutando antes de la crisis del

Covid-19? ………………………………………………………………………………………………………………… 33

¿Podría renunciar a la reducción de jornada que tengo actualmente ahora que mi empresa

ha impuesto el teletrabajo? ………………………………………………………………………………………. 33

¿Qué pasa con mi salario ante la imposibilidad de prestar servicios por causa no imputable al

trabajador? ……………………………………………………………………………………………………………… 33

¿Qué ayudas y de qué tipo tienen los progenitores, cuando ambos trabajan, para cuidar a

sus hijos/as menores que ahora no pueden dejar con los abuelos/as? …………………………… 34

¿Tengo derecho a reducir mi jornada para atender a mi pareja aunque nuestra unión no esté

formalizada, es decir, que ni estamos casados ni registrados como pareja de hecho, por las

situaciones generadas como consecuencia del COVID-19? ……………………………………………. 34

¿Tiene consecuencias en el salario y en la cotización a la Seguridad Social la reducción de

jornada como consecuencia del COVID-19? ………………………………………………………………… 34

¿Tengo derecho a adaptar mi jornada para atender a mi pareja aunque nuestra unión no esté formalizada, es decir, que ni estamos casados ni registrados como pareja de hecho, por las situaciones generadas como consecuencia del COVID-19? ………………………………………. 35

¿Tiene consecuencias en el salario la adaptación de jornada como consecuencia del COVID- 19? 35

¿Puede imponerme la empresa unilateralmente las vacaciones para hacer frente a las

consecuencias del COVID-19? ……………………………………………………………………………………. 35

8. Salud laboral ……………………………………………………………………………………….. 36

¿Cuáles son las medidas de seguridad comunes para todas las empresas? …………………….. 36

¿Cómo puede saber una empresa que uno de sus trabajadores da positivo por COVID-19? 36

¿Qué medidas tiene que poner en marcha una empresa si uno de sus trabajadores ha dado

positivo por COVID-19 o está en aislamiento?……………………………………………………………… 37

¿En mi empresa tienen que facilitar EPI? …………………………………………………………………….. 37

¿Qué significa ser “contacto estrecho”? ¿Y “contacto casual”? …………………………………….. 37

Soy población de riesgo, ¿tengo derecho a que me den la baja? ¿Qué debe hacer la

empresa? ………………………………………………………………………………………………………………… 38

¿Podemos desplazarnos al trabajo varias personas en el mismo automóvil? …………………… 38

En el caso de situaciones previas a la enfermedad: ………………………………………………………. 38

a) ¿Qué sucede si estoy embarazada o en periodo de lactancia y trabajo en atención al

público? ………………………………………………………………………………………………………………….. 38

b) ¿Cómo actuar si estoy embarazada o en periodo de lactancia y mis compañeras/os de

trabajo han tenido el coronavirus? …………………………………………………………………………….. 39

c) ¿Una mujer embarazada al ser una persona especialmente sensible tendría que estar

de baja? ………………………………………………………………………………………………………………….. 40

En el caso de situaciones ya de cuarentena o enfermedad: …………………………………………… 40

a) ¿Si estoy en periodo de baja maternidad/paternidad y enfermo por el coronavirus se

modificaría la suspensión de baja por IT? ……………………………………………………………………. 40

b) ¿Si estoy en durante un periodo determinado de baja por maternidad/paternal y

enfermo por el coronavirus se modificaría la suspensión de baja por IT? ……………………….. 40

c) ¿Si estoy en periodo de baja maternidad/paternidad y me incorporo pero todavía

quedan periodos por disfrutar y enfermo por el coronavirus y se da la IT se podría prorrogar

la maternidad para poder disfrutarla aunque hubiera sobrepasado el periodo del año? ….. 40

d) ¿Si estoy en periodo de lactancia y enfermo por el coronavirus se modificaría por IT? En

este punto se puede dar otras preguntas como si se puede suspender según lo haya

establecido por acumulación por horas etc. ………………………………………………………………… 41

e) Si estoy convaleciente por accidente de trabajo y enfermo de Coronavirus ¿Qué pasa?……………. 41

¿Cuáles son los colectivos de riesgo especialmente sensibles por su vulnerabilidad al

Covid-19………………………………………………………………………………………………………………………………….41

Si la persona trabajadora está padece una patología de las mencionadas o está en un grupo

de riesgo ¿Qué puedes hacer? ¿Existe una “baja preventiva” para estos casos? ……………… 42

¿Extienden ahora los sistemas públicos de salud bajas por contingencia profesional? ……… 42

¿Tengo que aportar volante de asistencia y solicitar que se emita un parte Delt@ por

accidente de trabajo? ¿He de ir a la mutua? ………………………………………………………………. 43

¿Hace seguimiento asistencial del caso la Mutua? ……………………………………………………….. 43

¿Con tener 60 años es suficiente para acceder a la baja del sistema público de salud? …….. 43

EL PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO Y RECUPERABLE

¿Cuál es el ámbito subjetivo de la norma, esto es, cuáles son los trabajadores afectados?———–48

¿A quién no le afecta? ¿cuáles son los trabajadores que no están sometidos a este permiso retribuido obligatorio y, por tanto, deben ir a trabajar?

¿ Qué sucede con los ERTEs por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas previstos en los arts. 22 y 23 del RD-L 8/2020, que estuvieran pendientes de ser presentados.

¿Cuál es el periodo temporal del permiso retribuido obligatorio?

¿Cuáles son las consecuencias económicas del permiso retribuido obligatorio?¿Cómo se recuperan las horas?

¿Cómo se negocia el modo de recuperar las horas ———————————————————– 50

¿Cuál sería el contenido del acuerdo entre empresa y trabajadores para la recuperación de horas?

¿Qué sucede si no se alcanza acuerdo?

EMPLEADAS DE HOGAR. DERECHOS Y PREGUNTAS FRECUENTES.

Prestación de baja por coronavirus

¿Tengo derecho a la prestación especial por accidente de trabajo? —————————- 52
  • ¿Cuánto me pagarán?

  • ¿Cómo se tramita?

  • ¿Qué hay que hacer para cobrarla?

  • ¿Me pueden despedir si estoy enferma?

  • Si mi familia está enferma y necesita cuidados, ¿puedo faltar al trabajo? ¿Es una ausencia pagada?

  • ¿Puedo faltar por estar cuidando de mis hijos sin colegio?

  • Soy interna: ¿Pueden prohibirme salir de la vivienda en mis horas libres? ——————- 53

  • ¿Estoy obligada a quedarme más horas que las pactadas como jornada ordinaria?

  • Tengo que atender a personas contagiadas. ¿Qué hago?

  • ¿Es obligatorio dar un preaviso de cese cuando, por el motivo que sea, incluida la situación creada por el coronavirus, la trabajadora quiere abandonar el empleo?

  • Me despiden por motivos relacionados con la enfermedad, hospitalización o muerte de la persona atendida.

  • ¿Y si no me despiden, pero dicen que ya me llamarán? ——————————————– 54

  • Estoy en cuarentena voluntaria. ¿Tengo derecho a prestación?

AYUDAS Y SITUACION DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

AYUDAS Y SITUACION DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

Aquí te ofrecemos un resumen sobre las ayudas y propia situación de las y los trabajadores autónomos ante la situación derivada del COVID 19.

 

2f9f51210f8b45ae8ebd5df3c79b9b1b

APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS.

  • Ha de tenerse en consideración que esto es una moratoria de la presentación de los impuestos, NO ES UNA EXENCION.

Los impuestos que un autónomo puede posponer hasta 6 meses a la hora de realizar el pago son, tanto el IVA (modelo 303), como el IRPF (sea estimación directa o estimación objetiva). Este derecho, está sometido a los siguientes requisitos:

    • La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación, hasta el 30 de mayo de 2020.
    • Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
    • Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo.
    • El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
    • Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
    • MORATORIA DEL PAGO DE LA CUOTA DE AUTONOMOS.

  • Esta moratoria es sin intereses, y con aplicación desde 31/03/2020. Puede solicitarse hasta el 30 de junio. Será aplicable a aquellos autónomos que no se hayan acogido a la ayuda por cese de actividad, puesto que para este último supuesto, los pagos a la Seguridad Social se encuentran en suspenso. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso. Además, se puede solicitar una moratoria, hemos dicho sin intereses en el pago de la cuota, del mes de Marzo, o en su caso, de los días trabajad

  • Expo-Tira-50_06_NoticiaAmpliada
  • APLAZAMIENTO DE DEUDAS CONTRAIDAS FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  • Para tener derecho a ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:
    • El plazo de la devolución del préstamo es inferior a los 6 meses desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2020, (12 de marzo).
    • Que esté justificado que el Coronavirus está teniendo un impacto en la actividad normal del autónomo.
    • La moratoria es una adaptación del tiempo en el pago, con lo que deberá realizarse siempre dentro del periodo voluntario de pago
  • AYUDAS POR CESE DE ACTIVIDAD.

  • Es aplicable a todos los autónomos que tuvieren pérdidas importantes por la crisis de alarma del COVID-19 (a consecuencia de haber paralizado su actividad, o haber supuesto la crisis una disminución de hasta un 75% su  facturación). Se encuentran integrados en este tipo de ayudas los societarios y empleadores. A consecuencia del cese de actividad, el autónomo queda exonerado de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes, prorrogable hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

La ayuda para estos autónomos, se calcula en base al 70% de la base reguladora, o con el 70% de la base mínima de cotización, cuando no se disponga del tiempo mínimo cotizado para optar a la misma.

Llegados a este punto, en el que el autónomo con trabajadores a su cargo, ha instado el cese de actividad, este puede solicitar el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo, (ERTE).

Mama-Pola

¿CÓMO SE PIDE ESTA AYUDA DE DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS?.

Se podrán acoger a esta medida, los autónomos que hubieren tenido que cesar su actividad por prohibición del gobierno, o bien, que hubieren reducido la facturación de sus negocios en más de un 75%. Se pueden acoger a esta medida sin necesidad de la baja en autónomos y sin la necesidad de hacer uso del paro para autónomos. Para calcularlo, se hace una media entre los meses de Octubre del 2019, y Marzo de 2020, y se hace una comparativa del mes de Marzo.

Un requisito indispensable para acceder a esta prestación es estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y tienes 30 días para regularizar esta situación. Como hemos dicho la duración es de un mes o hasta el último día de este estado de alarma.

Para iniciar el trámite el autónomo debe acudir a la Mutua donde tiene el trabajador por cuenta ajena cubierta la contingencia por cese de la actividad o por el SEPE. El trámite se debe organizar frente al organismo competente de pagar esta prestación. En este supuesto se suele pedir la fotocopia del DNI, el modelo 145 y estar al pago de las cuotas de la Seguridad Social.

  • AYUDA PARA AUTÓNOMOS DEL SECTOR TURÍSTICO-TRANSPORTE.

  • El Estado ha decretado una serie de créditos ICO, (créditos oficiales), siendo que los autónomos siempre dedicados al sector del turismo o transporte, debe cumplir los siguientes requisitos para su concesión. Estos son:

    • Los destinatarios no podrán estar en ningún registro de morosidad ni insolvencia.
    • No podrán usar este crédito para refinanciar otros créditos pasados o futuros.
    • El importe máximo por autónomo y año es de 500.000.-€.
    • La financiación se formalizará bajo la modalidad de préstamo con las entidades BBVA, SANTANDER y CAJAMAR.
    • El plazo de amortización es de 4 años con un máximo de 1 año de carencia.
    • Tasa de interés Fijo hasta un máximo del 1,5% (incluidas comisiones).retrato-blanco-y-negro-de-los-tubos-de-junta-del-fontanero-en-wa-externo-76905466
  • AYUDAS FINANCIERAS PARA AUTONOMOS EN GENERAL.

  • Este tipo de ayuda se gestiona desde las entidades financieras donde el Estado puede actuar como avalista para solicitar los créditos, (BBVA, SANTANDER y CAJAMAR).

    • Tienen efectos retroactivos en préstamos firmados desde el 18 de marzo.
    • Avalará el 80% de los préstamos que soliciten los autónomos.
    • Los créditos serán para mantener liquidez y afrontar los gastos ocasionados durante la crisis.
    • La garantía será de hasta el 70% en las grandes empresas; y si son para renovar préstamos que vencen en los próximos meses, es del 60%.
    • El plazo máximo del aval del préstamo son 5 años.
    • Se puede solicitar el aval hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • MORATORIAS PAGO ALQUILER LOCAL DE NEGOCIO.

  • Se ha aprobado una moratoria de hasta 3 meses en los pagos de locales comerciales que se hayan adquirido para realizar la actividad en ellos. Por otra, se consideran prorrogados todos los contratos de alquiler que finalicen dentro del estado de alarma.

Actualizado a fecha 1 de abril de 2020

 

Fuente:

EZEQUIEL MERINO GUERRERO

Asesor jurídico del Sindicato Andaluz de Trabajadores

 

Permiso de trabajo recuperable: sigue la «manga ancha» para los empresarios.

Permiso de trabajo recuperable: sigue la «manga ancha» para los empresarios.

sonrisa triste

El domingo 29 de marzo en el BOE se publicó el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales (RDL 10/2020). Los sindicatos CCOO-UGT ( que han consensuado y aprobado la medida con el gobierno y la patronal ) se han apresurado a aplaudir la medida. Desde el SAT consideramos que la nueva medida supone más manga ancha para la patronal y un nuevo menoscabo de los derechos de as y los trabajadores.

El permiso retribuido recuperable supone que los y las trabajadoras, sigamos pagando otra parte de la crisis.

BOE-A-2020-4166

El RDL 10/2020 especifica que las horas no trabajadas (por decisión de CCOO_UGT, patronal y gobierno) serán recuperables a lo largo del año 2020: “desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Hablamos de 72 horas, equivalentes a trabajar media hora más de aquí a final de año, o una hora más durante 72 días o dos horas diarias repartidas en 36 días .

Esta medida, obligatoria, hace que en gran medida nuestras vidas y nuestra conciliación laboral se dejen en manos de la empresa.

secretaria curranta

Aunque no se dice, prácticamente será la empresa la que decida por nosotros cómo se van a recuperar esas horas.

El RDL 10/2020 dispone que  habrá que “negociar” entre las empresas y la representación legal de los trabajadores/as (comité, junta de personal, delegados/das) como se realiza la recuperación de las horas .  Si no existe representación legal de los trabajadores/as la negociación la harán los sindicatos más representativos del sector, que  suelen ser CCOO-UGT o por una comisión «ad hoc» conformada por trabajadores elegidos de la empresa. Para llegar al acuerdo, establece un plazo de 7 días, período de tiempo totalmente insuficiente. Y, si no hay acuerdo, el gobierno y sus compadres patronales y sindicales establecen: “De no alcanzarse acuerdo durante este período de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presento permiso.” Vamos, más poder y capacidad de decidir sobre nuestras vidas por parte de la empresa.

¿Nos quedaremos con una semana menos de vacaciones?

El Real Decreto sólo establece la limitación de que no podrán reducirse los periodos de descanso semanales y diarios (según lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio), pero no impide que se nos robe una semana de vacaciones por la cara. La empresa sólo tendrá que comunicar con una antelación de 5 días las fechas en que se nos obligará a trabajar más horas o los días en que se nos aplica la ·recuperación».

mucho mucho trabajo

El decreto no supone una paralización total de las actividades «no esenciales».

El RD Ley, que se filtró el sábado 28 y, luego, fue modificado por presiones de la patronal y publicado finalmente en el BOE el domingo 20 a las 23’30 de la noche, no suspende toda la actividad en los sectores no esenciales, dejando la posibilidad de trabajar, por dictado patronal, en sectores como el minero, industria militar («de defensa») siderometelúrgico, limpieza, etc.

Así vemos que las actividades que la patronal ha decido que sigan desempeñándose, siguen en activo.

Los trabajadores/as afectados por un ERTE seguirán de momento en el paro.

Seguirán en el paro y no podrán beneficiarse de lo poco bueno de este acuerdo y que es el poder cobrar el 100 % del salario, así que seguirán en el paro y cobrando el 70% de la base de cotización. Los seguros sociales de los trabajadores afectados por ERTEs se les seguirán subvencionando a las empresas, así como el salario de los propios trabajadores que seguirán saliendo de las arcas públicas. Un «favorcito» más a los empresarios.

Recuerda: Antes de firmar nada ni de negociar ni de acordar con la empresa la recuperación de los días no trabajados, consulta con el sindicato, nosotros te asesoraremos e intentaremos que el perjuicio para ti por estas medidas sea el mínimo posible.

Asesoría(1)(1)