CURSOS DE FORMACIÓN SINDICAL (Granada 25, 27 y 29 de octubre del 2021).

CURSOS DE FORMACIÓN SINDICAL  (Granada 25, 27 y 29 de octubre del 2021).
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CURSO GRANADA (Capital).

INSCRIPCIONES A LOS TELÉFONOS 693854017 y 686720828.

Días en que se imparte: 25, 27 y 29 de octubre 2021

Horario: 18’00 a 21’30 horas. (3 horas y 20 minutos por jornada).

Lugar: Local del SAT de Granada (Calle Cristo e la Yedra, 33 – bajo. Local Sindical del SAT ).

Lunes 25 de octubre: Derechos laborales básicos y acción sindical en la empresa. ( Asesoría Jurídica SAT Granada).

Miércoles 27 de octubre : El contrato de trabajo, la nómina y el alta en la Seguridad Social. ( Asesoría Jurídica SAT Granada).

Viernes 29 de octubre:

  • Miedo en el trabajo ¿ Cómo combatirlo? Modo de superarlo. (Paco Cabello).
  • Tácticas de actuación para evitar el despido y por el reconocimiento de los derechos. (Paco Cabello).
  • Taller de Recursos Sociales ( A cargo de Néstor Salvador).
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(Durante los tres días se impartirá dinámica de grupos: asambleas, elecciones de representantes, etc a cargo de Javier García)

Recursos: – Carpeta con fotocopias y material didáctico más manual encuadernado de las fichas técnicas y documentos de los cursos.

– Proyecciones audiovisuales y pizarra.

– Apoyo y traducción en lengua francesa.

– Merienda, té y refrescos en cada sesión.

– Ayuda para el transporte.

Docentes y coordinadores:

  • Organización y logística: Néstor Salvador y Paco Cabello.
  • Apoyo en lengua francesa y pedagogía: Irene Bueno.
  • Abogados/ Relaciones laborales: Fran Vázquez y Javier Galech y Asesoría Jurídico-Laboral SAT Granada).
  • Docente/formador de formadores: Paco Cabello. (Sindicalista).
  • Docentes: Néstor Salvador ( Doctor en Historia).

Cursos de Granada 2021

CONCENTRACIÓN EN LA UGR JUEVES 21 A LAS 10′ 00 HORAS. NO + RECORTES, NO MÁS PRIVATIZACIONES.

CONCENTRACIÓN EN LA UGR JUEVES 21 A LAS 10′ 00 HORAS. NO + RECORTES, NO MÁS PRIVATIZACIONES.

 

contra la privatización de los servicos públicos de la ugr

CONCENTRACIÓN JUEVES 21 A LAS 10′ 00 HORAS EN LA PUERTA DEL RECTORADO CONTRA LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA  

A través de los sindicatos presentes en la mesa de negociación, nos llega la noticia de la decisión por parte del equipo de gobierno de no llamar a nadie más para sustituir en la categoría de limpieza, se cubrirán las necesidades con personal de empresas privadas, pero, no nos engañemos, esto es solo el principio, luego vendrá conserjería (realmente ya se viene haciendo desde hace tiempo), mantenimiento, deportes, jardines…todos los servicios del anterior grupo IV, actual sector E4 tras el proceso de funcionarización. Evidentemente, el actual modelo de financiación neoliberal y presupuestario de la Junta de Andalucía tienen mucho que ver en esto.

             El equipo de gobierno ha matizado que el proceso privatizador tendrá como máxima el ya famoso «Los que están se quedan»… ¿Se quedan los que se presenten a un proceso selectivo de libre concurrencia de resultado incierto y saquen una de las insuficientes plazas ofertadas, o se quedan de verdad todas y todos los trabajadores que han prestado servicio lealmente durante años? ¿Juegos del hambre para los interinos o reconocimiento a los méritos y capacidad sobradamente demostrados?…ya veremos.

             Confiamos y sabemos que nuestros compañeros y compañeras de las diferentes fuerzas sindicales y de los órganos de representación van a estar a la altura y desde el SAT les decimos a ellos y a los trabajadores y trabajadoras de la UGR que cuenten con nosotros, también esperamos que el equipo de gobierno recapacite, porque la universidad es de todas y de todos, y lo que se haga con ella repercutirá en nuestro futuro, en nuestras familias y en nuestra sociedad. No hablamos de cualquier cosa, hablamos del pan.

POR ESO NOS CONCENTRAMOS EN LA PUERTA DEL RECTORADO.

¡ NECESITAMOS VUESTRO APOYO SOLIDARIO!

¿Qué es el grupo de cotización?

Los grupos de cotización, son las diferentes categorías en las que se clasifica a los profesionales en la Seguridad Social. Se determina en base a las características de cada trabajo, así como las funciones que ejercen. En función de cada una se van a establecer las bases de cotización que condicionarán los sueldos, prestaciones, jubilación, etc.

Cada año, el BOE (Boletín Oficial del Estado) publica las tablas actualizadas, reflejando las bases de cotización máximas, mínimas, qué debemos tomar como referencia en cada grupo. Otro factor importante es, que muestra qué cantidades vamos a destinar a las situaciones que le pueden ocurrir a un trabajador, tales como accidentes, paro, o enfermedades.

Grupo de cotización 2

¿Cómo te afecta y cómo te beneficia?

Para empezar, y como hemos mencionado anteriormente, condiciona tu sueldo, y tus prestaciones sociales. Dependiendo del porcentaje que vayas a destinar, relativo a tu grupo, el sistema asegura las siguientes situaciones:

  • Maternidad: en este caso cubre la totalidad de la base de cotización.

  • Desempleo: cuando un trabajador se queda sin trabajo, queda sujeto a la prestación por desempleo, cuya cuantía económica será proporcional al tiempo trabajado y al importe cotizado.

  • Jubilación: como norma general, después de los 65 años se obtendrá esta prestación, también en base al tiempo trabajado y la base cotizada.

  • Enfermedad: en caso de baja por encontrarse enfermo, indica a partir de qué día desde que se tiene la enfermedad común se empieza a cobrar la prestación.

  • Accidente laboral: si la baja se produce por un incidente ocurrido en el trabajo, las condiciones de la prestación serán mucho más favorables para el trabajador.

Los grupos de cotización: ¿a cuál pertenezco?

Es muy importante conocer los grupos de cotización de la Seguridad Social, tanto como los trabajadores como para los empresarios, para estar correctamente reflejado en qué categoría se debe cotizar, así como las competencias que se deben tener. Con una base de cotización mayor, y por lo tanto un mayor aporte a la Seguridad Social, la cantidad que se va a recibir a la postre, como una prestación, también será mayor.

El Régimen General de la Seguridad Social, incluye los siguientes grupos:

  • Grupo de cotización 1: engloba a ingenieros, licenciados y determinado personal de alta dirección.

  • Grupo de cotización 2: incluye a ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.

  • Grupo de cotización 3 – Jefes administrativos y de taller.

  • Grupo de cotización 4 – Ayudantes no titulados.

  • Grupo de cotización 5 – Oficiales administrativos.

  • Grupo de cotización 6 – Subalternos.

  • Grupo de cotización 7 – Auxiliares administrativos.

  • Grupo de cotización 8 – Oficiales de primera y de segunda.

  • Grupo de cotización 9 – Oficiales de tercera y especialistas.

  • Grupo de cotización 10 – Peones.

  • Grupo de cotización 11 – Todos los trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea la categoría.

Grupo de cotizaciçon 2ç

Diferencia entre categoría profesional y grupo de cotización

Esta es una pregunta que nos hacemos habitualmente, que llega porque «parecen ser lo mismo», pero existen ciertos matices que lo hacen más específico. Por un lado, la categoría profesional es un concepto que como tal ya no existe, aunque ha sido habitual durante tanto tiempo que hace que se siga utilizando. Debido a la Reforma Laboral de 2012 que aplicó el PP y que CCOO y UGT han asumido,  se realizaron modificaciones en el concepto, que describía las características generales de los trabajadores, tales como su titulación, dominio de idiomas extranjeros y otras aptitudes. A raíz de dicha reforma, en vez de tener en cuenta la cualificación del trabajador, se trató de estar más centrado en el puesto de trabajo concreto, y pasó a llamarse grupo profesional. De este modo, un Ingeniero, que pertenecía claramente al grupo 1, si realiza un trabajo de contable en una empresa, su grupo de cotización será el 7, de auxiliares de administrativo.

De este modo, la titulación del empleado puede ser un factor importante, pero no relevante a la hora de condicionar su sueldo, y el salario recibido vendrá en función a la tarea que desempeña y no solo a su formación.

En resumen, los grupos de cotización están más focalizados en las características necesarias para cubrir un puesto de trabajo, e incluso incluyen subgrupos para acotarlo aún más. Mientras que las categorías profesionales, se ciñen más a la naturaleza del individuo.

Esta diferenciación está hecha para desregularizar las garantías y derechos laborales  de trabajadoras y trabajadores  y  para que  las empresas  que puedan cambiar su estructura más fácilmente, además de hacer posible una movilidad interna que  precarice aún más el empleo.

¿Aparecen los grupos de cotización en mi nómina?

Sí, tiene que aparecer, aunque no siempre se lo llame así. Tu grupo vendrá reflejado con un dígito del 1 al 11, que son los correspondientes a los grupos existentes, e indicará a qué condiciones te encuentras vinculado. Cuanto más alto sea el grupo al que perteneces (más cercano al 1), más alta será la cobertura que obtendrás.

Grupo de cotización 3

Grupos de cotización en autónomos

Por todos es conocido, la importancia de la figura del autónomo en España, y no existe como tal un grupo de cotización para autónomos. A su vez, existe para este colectivo, una categoría en la Seguridad Social, llamada “Trabajadores por cuenta propia”. Como no existen para ellos grupos de cotización como tal, la lógica funciona de una forma similar. Tendrán una base mínima y una base de cotización máxima, y en función a cuanto decidan cotizar (por decisión propia) recibirán una prestación proporcional a lo cotizado.

 

SAT Granada.

Aseoría laboral

 

Campo Granada: tablas salariales 2021-2022

Campo Granada: tablas salariales 2021-2022

CONVENIO CAMPO 2021 - 2022 Tablas Salariales. (Póster (horizontal))

El Convenio del campo de Granada 2016 2018 de Granada (con código de convenio nº 18000065011982) fue publicado en noviembre del 2017, contemplando las tablas salariales para los años 2016, 2017 y 2018, vio ya hace yiempo que esas tablas eran superadas poe el Salario Mínino Interprofesional.

Aquí las hemos recalculado poara el ejercico 2021- 2022 y te lo ofrecemos hoy «DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES»

Campaña 2021 – 2022 (TABLAS SALARIALES)

JORNALERA ANDALUZA

UGR: COMUNICADO DE LA JUNTA DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

UGR: COMUNICADO DE LA JUNTA DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

08/10/2021

WhatsApp Image 2021-10-14 at 12.47.58-1La Junta de Personal rechaza la decisión del Equipo de Gobierno de la Universidad de Granada de privatizar el servicio de limpieza de la UGR.

La Junta de Personal, formada por las secciones sindicales CCOO, CSIF, UGT, USTEA y SAT, de forma unánime, traslada a la plantilla la decisión del Equipo de Gobierno de privatizar el servicio de Limpieza de la UGR.

El proceso, según nos informó Gerencia, consiste en “los que están, se quedan”. No habrá más incorporación de personal interino de limpieza. Las futuras necesidades de limpieza serán cubiertas por personal de empresas externas.

Como no puede ser de otra forma, mostramos nuestro más rotundo rechazo.

Este órgano está realizando los trámites para convocar una asamblea informativa para todo el PAS de la Universidad de Granada el próximo lunes, 18 de octubre. Los detalles de la misma serán comunicados con antelación suficiente para facilitar la asistencia.

Asimismo, vamos a solicitar su adhesión a los demás órganos de representación de los trabajadores y las trabajadoras de la UGR, a las medidas que se acuerden.

EL SERVICIO PÚBLICO NO SE VENDE, SE DEFIENDE.

LA PRIVATIZACIÓN EN LA UGR YA ES REALIDAD

LA PRIVATIZACIÓN EN LA UGR YA ES REALIDAD

no privada

 

LO ADVERTIMOS Y TRISTEMENTE ACERTAMOS

             A través de los sindicatos presentes en la mesa de negociación, nos llega la noticia de la decisión por parte del equipo de gobierno de no llamar a nadie más para sustituir en la categoría de limpieza, se cubrirán las necesidades con personal de empresas privadas, pero, no nos engañemos, esto es solo el principio, luego vendrá conserjería (realmente ya se viene haciendo desde hace tiempo), mantenimiento, deportes, jardines…todos los servicios del anterior grupo IV, actual sector E4 tras el proceso de funcionarización. Evidentemente, el actual modelo de financiación neoliberal y presupuestario de la Junta de Andalucía tienen mucho que ver en esto.

             El equipo de gobierno ha matizado que el proceso privatizador tendrá como máxima el ya famoso «Los que están se quedan»… ¿Se quedan los que se presenten a un proceso selectivo de libre concurrencia de resultado incierto y saquen una de las insuficientes plazas ofertadas, o se quedan de verdad todas y todos los trabajadores que han prestado servicio lealmente durante años? ¿Juegos del hambre para los interinos o reconocimiento a los méritos y capacidad sobradamente demostrados?…ya veremos.

             Confiamos y sabemos que nuestros compañeros y compañeras de las diferentes fuerzas sindicales y de los órganos de representación van a estar a la altura y desde el SAT les decimos a ellos y a los trabajadores y trabajadoras de la UGR que cuenten con nosotros, también esperamos que el equipo de gobierno recapacite, porque la universidad es de todas y de todos, y lo que se haga con ella repercutirá en nuestro futuro, en nuestras familias y en nuestra sociedad. No hablamos de cualquier cosa, hablamos del pan.

 

 POR UNA UGR 100% PÚBLICA

         Si alguien da una vuelta por los diferentes servicios de nuestra institución PÚBLICA se dará cuenta al hablar con las empleadas y empleados PÚBLICOS de la UGR de que algo no va bien, verá más inquietud, más miedo, sobre todo entre las y los que son interinos….¿es el principio de la privatización de los servicios?, si así fuera, los que venimos avisando hace ya demasiado tiempo de esta posibilidad, sabemos que esto es cuestión de un proceso orquestado previamente, lento e implantado a lo largo de años, pero altamente imparable si no es con la movilización de las y los trabajadores y una fuerte unión con las ideas claras por parte de los y las representantes sindicales,

           Lo que si que está comprobado y es por ello que celebramos el paso en bloque dado por la junta de personal, son unas políticas de gerencia equivocadas y erráticas, que están logrando adelgazar el personal propio en los diferentes servicios y por ende minando la calidad de estos, el hecho comprobable de que se están cubriendo puestos estructurales por empresas privadas con trabajadores que (no olvidemos) perciben inferiores salarios y tienen menos derechos, es algo que no podemos permitir, también es cierto que muchas de las necesidades en los diferentes servicios no se cubren con la deseada celeridad o directamente no se cubren, por otro lado la gerencia no informa debidamente de nombramientos, comisiones de servicio o ceses, haciendo muy difícil estar al tanto de los movimientos que se dan en cuestión de personal y creando un lógico malestar en todos los empleados públicos de la UGR y además alguna queja o comentario de «tratos de favor» o «enchufismo».

          Esperamos sinceramente que gerencia entienda que no está la dirección correcta y que las políticas de «Levanto el teléfono y tengo un trabajador de la privada aquí en 20 min» es un claro atentado a lo público, a nuestros puestos de trabajo, y algo que no vamos a permitir. 

          Tal y como expresa el comunicado de la Junta de Personal si el 18 de octubre no se han adoptado medidas para revertir esta situación, iniciaremos las necesarias movilizaciones, contando con vuestro apoyo, para hacerles ver que a las trabajadoras y los trabajadores no se les puede seguir mintiendo.

                                                               UNIDAS Y UNIDOS SOMOS IMPARABLES

sat ugr
 
 
SECCIONES SINDICALES SAT-UGR
 P.A.S FUNCIONARIO – P.A.S LABORAL – P.D.I 
Tlfnos. 652580109 corporativo: 77942 Dirección electronica: sat@ugr.es  
Complejo Administrativo Triunfo.  Cuesta del hospicio s/n, 18071 Granada.

La subida del SMI ¿Van a subir los salarios?

La subida del SMI ¿Van a subir los salarios?

SMI 1

Con fecha de efectos del 1 de septiembre de 2021, se ha aumentado el SMI hasta los 965 € en 14 pagas, lo que equivale a 13.510 € anuales.

Esto es una subida irrisoria, ya que el IPC ha subido en el 2021 ( en gran medidada a causa de la disparatada subida de la electricidad) en un 4%.

SMI para 2021 ( desde el 1 de septiembre).

  1. La subida del salario mínimo interprofesional
  2. ¿Está medida afecta a todos los trabajadores?
    • ¿A que trabajadores les va a subir el salario?
    • ¿Me tienen que igualar el salario base a 900 €?
  3. ¿Qué pasa si tengo un trabajo a jornada parcial?
  4. Tablas salariales 2021

La subida del salario mínimo interprofesional

En el año 2020 ha subido el Salario Mínimo Inteprofesional hasta los 950 en 14 pagas, lo que equivale a 1.108,33 euros en doce pagas, si es que se tienen las pagas extras prorrateadas. En el año 2021, a partir del 1 de septiembre se aumenta el SMI hasta los 965 € mensuales.

Todo esto es referente a los trabajadores a jornada completa, si es a jornada parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo, y más concretamente, como más adelante detallamos al porcentaje de jornada contratado.

¿En qué medida nos afecta a todas y todos los trabajadores? ¿Van a subir los sueldos?

No, no todos los trabajadores van a ver aumentado su salario por la subida del SMI.

Sin embargo, sí que podrán ser beneficiados de manera indirecta ya que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias.

Por ejemplo,los límites de salario e indemnizaciones que abona el FOGASA se va a incrementar, así como la protección del salario en caso de concurso de acreedores,  o  la cantidad de salario que va a estar protegida y no puede ser embargada.

En definitiva, aunque no te aumenten el salario, todos los trabajadores pueden verse beneficiados por el hecho de que se aumente el SMI.

SMI 2

¿A que trabajadores les va a subir el salario?

La subida afectará a todos los trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 13.300 € y trabajen a jornada completa.

En este sentido, es indiferente que se tenga derecho a cuatro pagas extras o que estén prorrateadas lo que hay que revisar es el salario anual.

Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores:

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Si se trabaja a jornada parcial, habrá que calcularlo de manera proporcional a la jornada trabajada como explicamos más adelante.

Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada.

El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o las empleadas del hogar familiar https://satgranada.org/2021/10/05/subida-del-smi-cuanto-cobraran-las-empleadas-de-hogar/(abre en una nueva pestaña) .

Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.

En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.

En segundo lugar, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 965 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de si se consideran salariales ( o extrasalariales) los conceptos que se indican en la nómina.

Vamos a intentar explicar esta cuestión; los distintos conceptos que se abonan en una nómina, esto es salario base más complementos, tienen una naturaleza determinada y habrá que analizar esa naturaleza para saber si se nos tiene que aplicar la subida del SMI.

Pongamos un ejemplo que se verá más claro;

  1. Salario base ….. 800 €
  2. Plus de vestimenta …. 150 €
  3. Plus de transporte …. 100 €
  4. TOTAL … 1.050 €

Este trabajador cobra un salario bastante superior al SMI (las pagas extras no están prorrateadas por lo tanto el SMI es de 965 €), sin embargo tiene derecho a la subida.

Normalmente, el plus de vestimenta y de transporte, no es un concepto salarial, sino extrasalarial.

No retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos conceptos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente.

En cualquier caso, para saber si estos conceptos son salariales o extrasalariales hay que mirar que es lo que dice el convenio colectivo o acuerdo por el que se establecieron ese tipo de complementos. Aunque indico que esos pluses suelen ser extrasalariales, a veces el convenio, puede indicar que es salarial.

¿ El plus de transporte o por ropa de trabajo es sañarial o extrasalarial ?

Consideración del plus transporte o vestuario como extrasalarial o salarial a los efectos de incluirlo dentro del SMI.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2019  (SAN_3346_2019, puedes descargarla aquí)

Así lo considera la jurisprudencia, en la que podemos indicar la que establece que:

la empresa compensó y absorbió el nuevo salario base, equivalente a 900 euros mensuales por 14 pagas, con el importe de los pluses de transporte, distancia y mantenimiento de vestuario. Sin embargo, no cabe compensar y absorber los incrementos del convenio o del SMI con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral

En consecuencia, en este caso concreto, el salario base debería aumentar hasta los 965 € que se fija como SMI para el año 2021, y el salario total hasta los 1.215 €.

Distinto sería que el trabajador tuviera un complemento que se suele determinar como “complemento personal”, o “complemento de convenio” o “complemento voluntario” o similar.  Este tipo de complementos no retribuye una cuestión específica, por lo que si que puede compensar la subida del SMI.

Otros pactos discutibles sobre si compensa o no sería el pacto de dedicación exclusiva o no competencia, ya que es un concepto salarial, pero implica que el trabajador no puede tener otro trabajo en función de lo acordado en un pacto entre empresario y trabajador.Este concepto salarial, en mi opinión, retribuye de manera específica un pacto individual y no puede compensarse con el SMI.

SMI 3

¿Me tienen que igualar el salario base a 965 €?

No.

De hecho, hay empresas que están modificando la nómina, a trabajadores que no les corresponde subida, para ajustar el salario base a 965 € eliminando algunos conceptos salariales, pero no es necesario.

Es decir, que si cobras por encima del SMI en cómputo anual, da igual los conceptos salariales de la nómina que no hay que modificarlos.

¿Qué pasa si tengo un trabajo a jornada parcial?

Todo lo comentado hasta el momento es en referencia a un trabajador a jornada completa, pero si se trabaja a jornada parcial hay que calcular el SMI en proporción a la jornada realizada.

Para calcularlo de manera exacta, lo mejor es acudir al informe de vida laboral y verificar el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados. (Aparece como C.T.P.)

Supongamos que en el Coeficiente de parcialidad indica 65%. El SMI con pagas extras prorrateadas será 65% x 1125,83 € = 731,79 € al mes como salario mínimo con la inclusión de las pagas extras prorrateadas

Tablas salariales SMI 2021

Esas tablas salariales se realizan para trabajadores cuya jornada completa es de 40 horas (si así lo establece el convenio o cuando no existe tal convenio), y sin tener en cuenta ningún plus que pueda se recogido en convenio colectivo, tal y cómo explicamos en el punto anterior.

SIN LA SUBIDA (Hasta el 31 de agosto del 2021).

12 pagas (pagas extras prorrateadas)14 pagas
5138,54118,75
10277,08237,5
15415,63356,25
20554,17475
25692,71593,75
30831,25712,5
35969,79831,25
401108,33950
(SMI hasta el 31 de agosto del 2021)

CON LA SUBIDA

A partir del 1 de septiembre de 2021, con el correspondiente aumento salarial las tablas son las siguientes:

12 pagas (pagas extras prorrateadas)14 pagas
5140,73120,63
10281,46241,25
15422,19361,88
20532,92482,50
25703,65603,13
30844,38723,75
35985,1844,38
401.125,83965
(SMI desde el 1 de septiembre del 2021)

Subida del SMI: cuánto cobrarán las empleadas de hogar.

Subida del SMI: cuánto cobrarán las empleadas de hogar.

empleada de hogar 1

La subida de 15 euros del Salario Mínimo Interprofesional, SMI, también será percibido por el colectivo de empleados y empleadas del hogar. Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, lo anunció el pasado viernes 17 de septiembre de 2021 en su comparecencia pública.

De esta forma, el salario para estos trabajadores pasa de los 950 euros actuales a los 965 euros mensuales, con una división en 14 pagas. El Consejo de Ministros comunicará de manera oficial la subida del SMI el próximo martes 28 de septiembre, pero las medidas cuentan con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre. Debido a ello, aunque no exista publicación en el Boletín Oficial del Estado, BOE, esta subida salarial debe ser percibida por las empleados desde el 1 de septiembre de 2021.

Salario oficial de 7,42 euros por hora 

La Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, estipula que el salario oficial de este colectivo de profesionales deberá ser a partir del 1 de septiembre igual o superior a 965 euros al mes, dado que así lo marca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional para este 2021. Este sería el sueldo oficial para una jornada completa de 40 horas a la semana.

Los empleados de este colectivo no cuentan con una cotización como el resto de empleados, sino que disponen de un Régimen Especial en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS. Como consecuencia, no tienen derecho a prestación contributiva por desempleo o paro, aunque sí pueden acceder a otras ayudas del Estado. 

Por otra parte, el Real Decreto que modificará el SMI también contendrá el salario oficial de 7,42 euros a la hora. De esta forma, las tablas con los salarios actualizados para las profesionales del hogar quedaría en 2021 de la siguiente forma:

  • 5 horas/semana: 120,63 euros.

  • 10 horas/semana: 214,25 euros.

  • 15 horas/semana: 361,88 euros.

  • 20 horas/semana: 482,50 euros.

  • 25 horas/semana: 603,13 euros.

  • 30 horas/semana: 723,75 euros.

  • 35 horas/semana: 844,38 euros.

  • 40 horas/semana: 965,00 euros.

Por otro lado, si las pagas extras no se encontrarán prorrateadas, esto es, si en lugar de 14 nóminas se reciben 12 a lo largo del año, el salario estipulado se fijará en 1.108,33 euros.

empleada de hogar 2

Para todos aquellos ciudadanos que cuenten con un empleado o una empleada para sus hogares, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha informado de que cuentan con una herramienta con la cual se puede actualizar los salarios. Este mecanismo también servirá de ayuda para conocer los pasos a seguir debido a la subida del SMI. Las gestiones se pueden realizar a través del portal Import@ss, plataforma de trámites online de la Seguridad Social, el cual dispone de una sección especial para empleados y empleadas del hogar. En este apartado, el empleador puede actualizar directamente el salario de todos sus empleados a través del enlace ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar’.

SAT Granada

Asesoría Laboral

Asesoría

El SAT de GRANADA ANTE EL CONFLICTO CON INNERIA CLEANING SERVICE S.L.

El SAT de GRANADA ANTE EL CONFLICTO CON INNERIA CLEANING SERVICE S.L.

Inneria

EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE SAT GRANADA ANTE EL CONFLICTO CON INNERIA CLEANING SERVICE S.L.

El Sector de Hostelería y Turismo del sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) de Granada, ante el conflicto que mantienen USTEA-Actividades Diversas y Unión Kellys Granada con INNERIA, desea manifestar lo siguiente, para el conocimiento de los y las trabajadoras del Sector y para la Opinión Pública en general:

  1. El SAT quiere hacer público su apoyo a la compañera y, solidariamente, al resto de las camareras de pisos de MACIÀ HOTELES (Granada) y del resto de trabajadoras que deben sufrir el trato cotidiano con INNERIA.

  2. Conocemos bien a la empresa y desde el Sector Nacional del SAT hemos mantenido (y mantenemos) conflictos y serias discrepancias a lo largo y ancho de Andalucía con esta empresa que es una de las que en el Sector se conocen como “cárnicas”.

  3. Exigimos, en el mismo sentido que se manifiesta USTEA-Actividades Diversas, que finalice inmediatamente la campaña antiobrera y discriminatoria que desde INNERIA se emprendió hace meses contra la representante de las trabajadoras en MACIÀ Hoteles.

  4. Del mismo modo, hacemos responsables al Grupo Macià Hoteles S.L. que se está valiendo del incumplimiento del convenio y de la actitud anti sindical de INNEA para seguir con el suma y sigue en sus beneficios. Tan responsable es la hotelera como la empresa “cárnica” INNERIA.

  5. Que el acuerdo firmado el 19 de abril del 2020 por CEHAT 1(patronal hotelera), CCOO y UGT solicitando al Gobierno propuestas para proteger al sector del alojamiento turístico español ante la crisis ha sido otro fiasco más en el cual las promesas de mantenimiento y mejora del empleo han quedado en agua de borrajas, como todo lo que firman esta patronal y sus sindicatos, todos ellos cómplices por igual de la precarización y abusos en un sector productivo que cuenta con numerosas ayudas y subvenciones públicas.

  6. Por todo lo expresado y sin entrar en más consideraciones, de momento, el Sector de hostelería del SAT de Granada se sumará a la concentración del próximo viernes 1 de octubre, así como a las sucesivos actos que se planifiquen para llevar el TRABAJO DIGNO Y CON DERECHOS a las camareras de pisos de Grupo Macià Hoteles S.L. y de INNERIA y el RESPETO A LA LIBERTAD SINDICAL, derecho que actualmente Macià e INNERIA conculcan.

  7. Igualmente, el SAT de Granada ya ha puesto en conocimiento de su Sector Nacional el conflicto por si fuera necesario extender la campaña de solidaridad y el conflicto por toda Andalucía.

Dado en granada, el 28 de septiembre del 2021.

1 CEHAT es la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos

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SAT Granada.

Sector de Hostelería y Turismo.

CLECE NO CUMPLE . LAS TRABAJADORAS/ES SÍ

CLECE NO CUMPLE .  LAS TRABAJADORAS/ES SÍ

El miércoles 22 de septiembre, en el Juzgado de lo Social n°4, a las 10 ‘ 30 horas, está señalada la vista por el Conflicto Colectivo que las compañeras y compañeros de la sección sindical del SAT en CLECE (empresa concesionaria del servicio de limpieza de los Hospitales de Granada) mantienen desde hace años y que se sustancia en que CLECE se niega realizar tal labor pese a que la legislación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral, así lo indica.
A saber:

«LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

Medidas Higiénicas (artículo 7.- Real Decreto 664/1997): En todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biológicos, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para:
-Prohibir comer, beber o fumar en las zonas de trabajo de riesgo.
– Proporcionar a los trabajadores prendas de protección adecuadas.
– Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados que incluyan productos de limpieza ocular y antisépticos para la piel.
– Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso
-Que los trabajadores dispongan de diez minutos libres, considerados como jornada laboral, para el aseo personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo.
-Que la ropa de trabajo y de calle sean guardadas en lugares separados (específicamente se requiere dos taquillas, no siendo válida una taquilla con separación para la ropa de trabajo y de calle, puesto que el Real Decreto señala que el trabajador deberá guardar la ropa de trabajo y los EPI’s “…en lugares que no contengan otras prendas”).

-El empresario se responsabilizará del lavado de la ropa, aun cuando ello sea contratado por empresa externa quien utilizará recipientes cerrados y etiquetados. Se prohíbe expresamente a los trabajadores llevar la ropa a casa para su lavado»

Pero así son estas empresas como CLECE, mientras más dinero tienen más intolerantes se vuelven. Además de una política de personal muy represiva (hemos visto hace unas semanas el despido de una compañera en Almería), CLECE SA están poniendo en riesgo tanto a las trabajadoras/es de la limpieza como al resto de granadinos, ya que las compañeras se ven obligadas a tener que llevar la ropa sucia y contaminada para lavarla en casa en el transporte público, en sus propios vehículos o andando por las calles
¡NO NOS VAN CALLAR!
¡NOSOTRAS Y NOSOTROS ESTAMOS A PIE DE TAJO Y SIEMPRE COMPROMETIDOS EN LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS!
 
 
SAT Granada.
Sección Sindical de la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves.