Con fecha de efectos del 1 de septiembre de 2021, se ha aumentado el SMI hasta los 965 € en 14 pagas, lo que equivale a 13.510 € anuales.
Esto es una subida irrisoria, ya que el IPC ha subido en el 2021 ( en gran medidada a causa de la disparatada subida de la electricidad) en un 4%.
SMI para 2021 ( desde el 1 de septiembre).
- La subida del salario mínimo interprofesional
- ¿Está medida afecta a todos los trabajadores?
- ¿A que trabajadores les va a subir el salario?
- ¿Me tienen que igualar el salario base a 900 €?
- ¿Qué pasa si tengo un trabajo a jornada parcial?
- Tablas salariales 2021
La subida del salario mínimo interprofesional
En el año 2020 ha subido el Salario Mínimo Inteprofesional hasta los 950 en 14 pagas, lo que equivale a 1.108,33 euros en doce pagas, si es que se tienen las pagas extras prorrateadas. En el año 2021, a partir del 1 de septiembre se aumenta el SMI hasta los 965 € mensuales.
Todo esto es referente a los trabajadores a jornada completa, si es a jornada parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo, y más concretamente, como más adelante detallamos al porcentaje de jornada contratado.
¿En qué medida nos afecta a todas y todos los trabajadores? ¿Van a subir los sueldos?
No, no todos los trabajadores van a ver aumentado su salario por la subida del SMI.
Sin embargo, sí que podrán ser beneficiados de manera indirecta ya que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias.
Por ejemplo,los límites de salario e indemnizaciones que abona el FOGASA se va a incrementar, así como la protección del salario en caso de concurso de acreedores, o la cantidad de salario que va a estar protegida y no puede ser embargada.
En definitiva, aunque no te aumenten el salario, todos los trabajadores pueden verse beneficiados por el hecho de que se aumente el SMI.
¿A que trabajadores les va a subir el salario?
La subida afectará a todos los trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 13.300 € y trabajen a jornada completa.
En este sentido, es indiferente que se tenga derecho a cuatro pagas extras o que estén prorrateadas lo que hay que revisar es el salario anual.
Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores:
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
Si se trabaja a jornada parcial, habrá que calcularlo de manera proporcional a la jornada trabajada como explicamos más adelante.
Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada.
El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o las empleadas del hogar familiar https://satgranada.org/2021/10/05/subida-del-smi-cuanto-cobraran-las-empleadas-de-hogar/(abre en una nueva pestaña) .
Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.
En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.
En segundo lugar, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 965 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de si se consideran salariales ( o extrasalariales) los conceptos que se indican en la nómina.
Vamos a intentar explicar esta cuestión; los distintos conceptos que se abonan en una nómina, esto es salario base más complementos, tienen una naturaleza determinada y habrá que analizar esa naturaleza para saber si se nos tiene que aplicar la subida del SMI.
Pongamos un ejemplo que se verá más claro;
- Salario base ….. 800 €
- Plus de vestimenta …. 150 €
- Plus de transporte …. 100 €
- TOTAL … 1.050 €
Este trabajador cobra un salario bastante superior al SMI (las pagas extras no están prorrateadas por lo tanto el SMI es de 965 €), sin embargo tiene derecho a la subida.
Normalmente, el plus de vestimenta y de transporte, no es un concepto salarial, sino extrasalarial.
No retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos conceptos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente.
En cualquier caso, para saber si estos conceptos son salariales o extrasalariales hay que mirar que es lo que dice el convenio colectivo o acuerdo por el que se establecieron ese tipo de complementos. Aunque indico que esos pluses suelen ser extrasalariales, a veces el convenio, puede indicar que es salarial.
¿ El plus de transporte o por ropa de trabajo es sañarial o extrasalarial ?
Consideración del plus transporte o vestuario como extrasalarial o salarial a los efectos de incluirlo dentro del SMI.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2019 (SAN_3346_2019, puedes descargarla aquí)
Así lo considera la jurisprudencia, en la que podemos indicar la que establece que:
la empresa compensó y absorbió el nuevo salario base, equivalente a 900 euros mensuales por 14 pagas, con el importe de los pluses de transporte, distancia y mantenimiento de vestuario. Sin embargo, no cabe compensar y absorber los incrementos del convenio o del SMI con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral
En consecuencia, en este caso concreto, el salario base debería aumentar hasta los 965 € que se fija como SMI para el año 2021, y el salario total hasta los 1.215 €.
Distinto sería que el trabajador tuviera un complemento que se suele determinar como “complemento personal”, o “complemento de convenio” o “complemento voluntario” o similar. Este tipo de complementos no retribuye una cuestión específica, por lo que si que puede compensar la subida del SMI.
Otros pactos discutibles sobre si compensa o no sería el pacto de dedicación exclusiva o no competencia, ya que es un concepto salarial, pero implica que el trabajador no puede tener otro trabajo en función de lo acordado en un pacto entre empresario y trabajador.Este concepto salarial, en mi opinión, retribuye de manera específica un pacto individual y no puede compensarse con el SMI.
¿Me tienen que igualar el salario base a 965 €?
No.
De hecho, hay empresas que están modificando la nómina, a trabajadores que no les corresponde subida, para ajustar el salario base a 965 € eliminando algunos conceptos salariales, pero no es necesario.
Es decir, que si cobras por encima del SMI en cómputo anual, da igual los conceptos salariales de la nómina que no hay que modificarlos.
¿Qué pasa si tengo un trabajo a jornada parcial?
Todo lo comentado hasta el momento es en referencia a un trabajador a jornada completa, pero si se trabaja a jornada parcial hay que calcular el SMI en proporción a la jornada realizada.
Para calcularlo de manera exacta, lo mejor es acudir al informe de vida laboral y verificar el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados. (Aparece como C.T.P.)
Supongamos que en el Coeficiente de parcialidad indica 65%. El SMI con pagas extras prorrateadas será 65% x 1125,83 € = 731,79 € al mes como salario mínimo con la inclusión de las pagas extras prorrateadas
Tablas salariales SMI 2021
Esas tablas salariales se realizan para trabajadores cuya jornada completa es de 40 horas (si así lo establece el convenio o cuando no existe tal convenio), y sin tener en cuenta ningún plus que pueda se recogido en convenio colectivo, tal y cómo explicamos en el punto anterior.
SIN LA SUBIDA (Hasta el 31 de agosto del 2021).
12 pagas (pagas extras prorrateadas) | 14 pagas | |
5 | 138,54 | 118,75 |
10 | 277,08 | 237,5 |
15 | 415,63 | 356,25 |
20 | 554,17 | 475 |
25 | 692,71 | 593,75 |
30 | 831,25 | 712,5 |
35 | 969,79 | 831,25 |
40 | 1108,33 | 950 |
CON LA SUBIDA
A partir del 1 de septiembre de 2021, con el correspondiente aumento salarial las tablas son las siguientes:
12 pagas (pagas extras prorrateadas) | 14 pagas | |
5 | 140,73 | 120,63 |
10 | 281,46 | 241,25 |
15 | 422,19 | 361,88 |
20 | 532,92 | 482,50 |
25 | 703,65 | 603,13 |
30 | 844,38 | 723,75 |
35 | 985,1 | 844,38 |
40 | 1.125,83 | 965 |