CURSOS DE FORMACIÓN SINDICAL (Granada 25, 27 y 29 de octubre del 2021).

CURSOS DE FORMACIÓN SINDICAL  (Granada 25, 27 y 29 de octubre del 2021).
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CURSO GRANADA (Capital).

INSCRIPCIONES A LOS TELÉFONOS 693854017 y 686720828.

Días en que se imparte: 25, 27 y 29 de octubre 2021

Horario: 18’00 a 21’30 horas. (3 horas y 20 minutos por jornada).

Lugar: Local del SAT de Granada (Calle Cristo e la Yedra, 33 – bajo. Local Sindical del SAT ).

Lunes 25 de octubre: Derechos laborales básicos y acción sindical en la empresa. ( Asesoría Jurídica SAT Granada).

Miércoles 27 de octubre : El contrato de trabajo, la nómina y el alta en la Seguridad Social. ( Asesoría Jurídica SAT Granada).

Viernes 29 de octubre:

  • Miedo en el trabajo ¿ Cómo combatirlo? Modo de superarlo. (Paco Cabello).
  • Tácticas de actuación para evitar el despido y por el reconocimiento de los derechos. (Paco Cabello).
  • Taller de Recursos Sociales ( A cargo de Néstor Salvador).
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(Durante los tres días se impartirá dinámica de grupos: asambleas, elecciones de representantes, etc a cargo de Javier García)

Recursos: – Carpeta con fotocopias y material didáctico más manual encuadernado de las fichas técnicas y documentos de los cursos.

– Proyecciones audiovisuales y pizarra.

– Apoyo y traducción en lengua francesa.

– Merienda, té y refrescos en cada sesión.

– Ayuda para el transporte.

Docentes y coordinadores:

  • Organización y logística: Néstor Salvador y Paco Cabello.
  • Apoyo en lengua francesa y pedagogía: Irene Bueno.
  • Abogados/ Relaciones laborales: Fran Vázquez y Javier Galech y Asesoría Jurídico-Laboral SAT Granada).
  • Docente/formador de formadores: Paco Cabello. (Sindicalista).
  • Docentes: Néstor Salvador ( Doctor en Historia).

Cursos de Granada 2021

Campo Granada: tablas salariales 2021-2022

Campo Granada: tablas salariales 2021-2022

CONVENIO CAMPO 2021 - 2022 Tablas Salariales. (Póster (horizontal))

El Convenio del campo de Granada 2016 2018 de Granada (con código de convenio nº 18000065011982) fue publicado en noviembre del 2017, contemplando las tablas salariales para los años 2016, 2017 y 2018, vio ya hace yiempo que esas tablas eran superadas poe el Salario Mínino Interprofesional.

Aquí las hemos recalculado poara el ejercico 2021- 2022 y te lo ofrecemos hoy «DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES RURALES»

Campaña 2021 – 2022 (TABLAS SALARIALES)

JORNALERA ANDALUZA

El trabajo y el miedo

El trabajo y el miedo

El trabajo y el miedo; de Rubén A. Benedicto

De-liberaciones en psicología social

Texto publicado originalmente en Solidaridad Obrera, número 353, febrero de 2012.

Tiempos de miedo

Con el cuento de la crisis y a base de miedo nos han quitado derechos laborales, rebajado las pensiones, bajado los salarios… Nos gobiernan a base de miedo. Se trata de producir en la población un fuerte impacto emocional a través de una situación intensa y profunda de confusión y amenaza, y antes de que pueda darse cualquier reacción, implementar rápidamente una serie de cambios profundos en la estructura económica, social y política. La doctrina del shock.

El miedo está en conversaciones, razones y sentires, influyendo nuestro comportamiento, mediando formas de relación, de ver el mundo y de afrontar la vida. Miedo a la “crisis”, al desempleo, a no poder pagar el alquiler o la hipoteca, a la pobreza…

En el día a día del trabajo, el miedo está muy presente, orienta muchas de nuestras conductas, permea en las relaciones entre trabajadores, entre trabajadores y jefes… Constituye una de las principales herramientas cotidianas para someter y conducir la conducta de los trabajadores. A trabajar más por menos, y sin chistar. Si no, a la calle. De la mano del miedo de abajo, la soberbia de arriba.

El miedo es viejo en el trabajar. Sin embargo, como trabajadores, en la lucha por nuestros derechos, no sabemos muy bien qué hacer con él, más allá de aguantarse cada quien el suyo apretando calladamente los dientes, o de indignarnos con los desmovilizadores discursos del miedo que promueven sindicatos funcionales al sistema.

Podemos hacer algo con el miedo para defender mejor nuestros derechos. Una psicología social del trabajo desde una perspectiva de psicología de la liberación[1] puede resultar de alguna utilidad al respecto. Una primera tarea puede ser nombrarlo, considerar su existencia y tratar de conocer sus mecanismos y efectos, para poder afrontarlo mejor, individual y colectivamente.

El miedo en el trabajo

Desde los departamentos de “recursos humanos” y la psicología del trabajo hegemónica, el miedo en el trabajo puede ser considerado como “estrés”, es decir, una cuestión de riesgos psicosociales en el ámbito de la enfermedad mental y la salud laboral, algo que la persona debe conseguir superar. El miedo a trabajar es denominado ergofobia.

También puede ser considerado como una variable más en el apartado de “motivación” para la gestión del personal, un “incentivo” a administrar con el loable propósito de mejorar el desempeño, aumentar la productividad y la competitividad de la empresa, etc.

Incentivo delicado, ya que también es posible que impida a lxs trabajadores opinar, innovar, transferir sus ideas a niveles superiores y conectar su propósito de vida con su propósito laboral.

Este enfoque obvia una cuestión básica: la relación de poder. La relación laboral no es un pacto libre entre iguales. Es una relación de poder asimétrica, de subordinación y dependencia. Quien está en posición de ventaja, arriba, impone sus criterios a quien está en situación de desventaja, abajo. En caso contrario, arriba ejerce su poder coactivo, y abajo se pierden cuestiones importantes, como el medio de vida. La relación laboral se basa en una coacción, una intimidación, una amenaza.

De miedo, a estrés. El miedo es convertido en fría respuesta psicológica que trae efectos psicológicos y que puede ser calculada, modificada, gestionada. Lxs psicólogxs empresariales no realizan ningún intento de modificar las situaciones de desigualdad e intimidación. No se cuestiona ningún aspecto de la situación de coacción, la intimidación se convierte en “lo normal y natural”. Así, desaparece del entendimiento del escenario, queda invisible. Y una cuestión normal, el miedo ante una coacción, se torna una cuestión anormal que presentan algunos individuos. No se ha de cambiar nada de la situación, se ha de cambiar al individuo que presenta el miedo. El problema es la persona, no la coacción.

El miedo en el trabajo queda así sin nombre, inexistente, descontextualizado, individualizado, desvalorizado, deslegitimado… pero calculable y administrable. La situación de intimidación que determina la interacción social, invisibilizada, normalizada, naturalizada, y hasta legitimada. Es el individuo, origen del problema, quien debe cambiar; se trata incluso de una cuestión de libertad y decisión personal: usted aceptó, si usted no quiere, ahí está la puerta de la calle. Y ahí, el miedo al desempleo, a no poder pagar el piso…

¿Qué es el miedo?

El miedo puede definirse como una emoción intensa que indica que la persona atribuye un significado de peligro a la situación en la que se halla, situación que percibe y comprende como una amenaza vital. Cuando existe dificultad para identificar el contenido o la inminencia de la amenaza se hablaría de angustia y se relacionaría con la espera y con la imprecisión o carencia de objeto. Cuando la amenaza se percibe como inminente, el miedo se puede transformar en terror o pánico.

El miedo se da en las personas y en las relaciones sociales, se extiende por entre quienes comparten contexto, personas y grupos que interaccionan, que tienen intereses y necesidades, que se fijan propósitos, que están inmersos en relaciones sociales de poder.

El miedo es social y tiene historia: se da en un medio, en un tiempo, en unas formas de relacionarse con unas determinadas distribuciones de poder. El miedo se producirá por lo que sucede en un determinado contexto; pero también será producido por actores concretos para provocar sucesos. El miedo es instrumento que otorga ventaja en las relaciones de poder, en los contextos más amplios y en los más cercanos. Las historias de los movimientos obreros registran la muerte de trabajadores que fueron masacradxs en la represión de procesos sociales para conquistar derechos. La legislación laboral da la ventaja a las empresas. En cada empresa, se sabe del cierre de la empresa cercana y del expediente de regulación de empleo (ERE) en la otra. Y también se sabe del compañero al que dirección acosó hasta que se despidió, o de la compañera a la que no le renovaron por defender su derecho. Discutir con un jefe, defender algún derecho, participar en actividades sindicales recuerda el impacto de la amenaza.

Efectos individuales

Los efectos del miedo en el trabajo pueden ser muy intensos. Algunos autores comparan los efectos del desempleo con los de la represión política, dado que remiten a la persona a vivencias de inseguridad muy profundas.

A nivel afectivo, inseguridad y amenaza. Ante la amenaza continuada, puede surgir una sensación de vulnerabilidad que lleve a un sentimiento de impotencia, de pérdida del control sobre la propia vida. La persona debe mantener un estado de alerta alto y constante que, aunque ayuda a afrontar la situación, conlleva un sufrimiento físico y psicológico importante. Pueden aparecer reacciones corporales como palpitaciones o temblor y problemas de salud como alteración de la inmunidad o dolores psicosomáticos.

A nivel cognitivo, es decir, de cómo percibimos y leemos la realidad, el miedo altera el sentido de la realidad: todo y todos pueden ser peligrosos. La persona ya no sabe bien qué es real y qué no, y tiene que hacer esfuerzos importantes por analizar bien los problemas e identificar con claridad las amenazas, sin dejarse llevar por el miedo. Ya no sabe uno si realmente tal compañero le va contando todo al jefe. La desconfianza puede implicar una pérdida importante del necesario apoyo social e impedir validar experiencias y conocimientos.

La identidad personal también puede verse afectada de muchas formas. Ante la amenaza, para no ponerse en mayor peligro, la persona puede abstenerse de ciertos comportamientos, verse obligada al silencio y la pasividad ante situaciones con las que está en absoluto desacuerdo. Paralización, conformismo, incluso sensación de humillación, de cuestionamiento de la propia dignidad y del conjunto de la propia identidad en todos los aspectos de la vida cotidiana. Muchas veces sentir miedo produce conflicto en la persona, porque se piensa que un “buen sindicalista”, un “valiente”, o un “hombre”, no debe sentir miedo. Así, cuando el miedo aparece, la imagen que la persona tiene de sí misma se deteriora.

Despido, imposibilidad de acceder a los medios de vida y de realizar el proyecto vital. Con la amenaza a la subsistencia material y al proyecto de vida, el miedo puede desestructurar los soportes de la identidad personal. Se pueden generar entonces sentimientos de frustración y desvalorización personal intensos, vivencias de inseguridad, fracaso y derrota muy profundas, de perderse a sí mismo.

Es habitual que el miedo, encerrado en el ámbito más íntimo y personal, lleve al desarrollo de actitudes conservadoras. Se apreciará la estabilidad, la del empleo sobre todo. Cualquier novedad o cambio se verá como amenaza. No importará que se tenga que adoptar una forma de vida marcada por la insatisfacción de necesidades personales y la falta de derechos. El miedo puede producir sometimiento, impotencia, pasividad y resignación ante la explotación.

Efectos grupales y sociales

El miedo funciona como disuasión para los que puedan sentirse identificados con las personas reprimidas. Trabajar en la misma empresa, ser trabajador/a: el miedo afecta a la sociedad entera, ejemplifica lo que puede suceder, y orienta hacia la colaboración con el poder dominante. Para quienes no se identifican o pueden vivir al margen en apariencia de normalidad, el miedo promueve la insensibilización.

El miedo produce silencio en el grupo. En momentos de represión, no hablar de lo sucedido se convierte en una manera de evitar el peligro, dado que compartir lo que se sabe puede suponer riesgos, por ejemplo, recibir señalamientos de “ser del mismo tipo” que las personas reprimidas y sufrir las mismas represalias.

Todos saben, pero nadie dice. Pasan cosas inadmisibles que afectan a la dignidad de todxs pero todo sigue igual. El mundo al revés. El silencio refuerza y extiende el miedo, y juntos se convierten en norma de comportamiento. En algunas personas, el silencio se mezcla con ansiedad, impotencia y culpa; en otras con indiferencia, negación o cinismo.

El silencio trae con rapidez la desconfianza, la división, la rotura de los lazos de solidaridad, el aislamiento de las víctimas y su entorno. Es tristemente habitual, que un trabajador que defienda derechos colectivos vea cómo otros compañeros rehúyan su contacto. Es muy probable y entendible que entonces este trabajador sienta una profunda decepción y hastío de todo y todos, de manera que desactive su lucha.

El silencio de abajo es aprovechado por el discurso de arriba. Desde gerencia y sindicatos cómplices, se lanzarán argumentos y rumores que inoculen más miedo: la crisis, el fantasma del ERE planeando sobre todxs… Y la impunidad. Pretenderán que el sometimiento grupal sea generalizado y perdure en el tiempo, instalando la sensación de fracaso siempre inevitable: “así son las cosas y así es la gente”.

El miedo es una potente y sofisticada herramienta de control social, una perversa forma de gobierno, de conducir las conductas de la gente. Se aplica masivamente para controlar a lxs trabajadores. Pero no es infalible.

Afrontar el miedo

En la lucha por sus derechos, lxs trabajadores han sufrido grandes pérdidas. Incluso en las situaciones más extremas, las personas han afrontado esas pérdidas, de muchas y diferentes maneras, según sus posibilidades y contextos.

El valor adaptativo del miedo ha sido reconocido en diferentes contextos de amenaza. El miedo, aun produciendo determinados problemas, ayuda a la gente a sobrevivir. Ofrece una función defensiva que ayuda a las personas a percibir el riesgo, reflexionar y tomar precauciones; a saber cuándo pueden hacer una cosa y cuándo no. El miedo permite prever escenarios y plantearse alternativas de acción, protege, proporciona capacidad táctica.

Para afrontar el miedo de manera constructiva, es recomendable mantener una postura activa, hacer algo con los sentimientos que despierta: reconocerlos, analizarlos, compartirlos… Se trata de evitar posturas rígidas, como negarlos o desvalorizar a quien los reconoce, y promover la solidaridad.

Uno puede sentir que el miedo se le come por dentro, pero proponerse no dejarse detener por él. Por no sentir después una terrible vergüenza; por lealtad y afecto a lxs compañerxs; por consideraciones éticas y políticas; por dignidad; por indignación. Otras personas significan la realidad entendiendo que ya poco o nada tienen que perder, y en consecuencia, se involucran con mayor intensidad en procesos de organización y lucha para provocar cambios en la situación que origina el miedo.

El momento, el contexto, variables personales, etc. hacen positivas o negativas unas formas u otras de afrontar el miedo. Inhibir emociones en momentos críticos puede ser útil a algunas personas para protegerse de la ansiedad, pero una inhibición crónica puede avivar pensamientos no deseados.

La experiencia y el entrenamiento proporcionan mayor autocontrol emocional y mejores resultados en la resolución de los problemas. Afrontar constructivamente el miedo y conseguir alguna vez resultados positivos mejora la valoración que uno hace de sí mismo, da seguridad en las propias capacidades y potencialidades y permite seguir adelante con más confianza y recursos. Se trata de conservar y cuidar la propia autonomía y para ello, el respeto hacia uno mismo resulta la defensa más valiosa. Como persona, como grupo y como sujetos históricos.

Conocer la realidad y obtener explicaciones que sirvan para entender lo que sucede, contrastar versiones oficiales y desarrollar convicciones políticas propias, es parte del proceso de afrontamiento. Conocer los métodos y estrategias del poder, entender que el miedo y la represión tienen una explicación ayuda a entender y afrontar las situaciones. Así, la represión tiene cara y ojos y el miedo resulta menos destructivo.

Afrontar el miedo es una cuestión individual y colectiva. Es recomendable relacionarse con otrxs que atraviesen por la misma situación y participar en espacios sociales que traten de afrontar los problemas.

Compartir situaciones posibilita la identificación, la empatía, ver los problemas como comunes. Se trata de construir espacios de encuentro que permitan establecer confianza, reflexionar y buscar alternativas en común, a partir de la solidaridad y el apoyo mutuo. Es labor a realizar a fuego lento, desde lo más cotidiano. Mucho se hace ya, como mantener abierto con sus actividades habituales el espacio colectivo, un espacio de referencia a donde las personas saben que pueden acudir cuando tienen problemas con la certeza de que serán recibidos y apoyados solidariamente.

En resumen, se trata de nombrar el miedo en el trabajo, reconocer su existencia, visibilizarlo, contextualizarlo, compartirlo, darle sentido y afrontarlo en común; aprovecharlo para ser más eficaces en denunciar la intimidación laboral, defender nuestros derechos como trabajadores y promover nuestra autonomía.

Este artículo está extraído de la revista PRIMERA VOCAL.

Abajo puedes enlazar con los contenidos de esta revista.

La subida del SMI ¿Van a subir los salarios?

La subida del SMI ¿Van a subir los salarios?

SMI 1

Con fecha de efectos del 1 de septiembre de 2021, se ha aumentado el SMI hasta los 965 € en 14 pagas, lo que equivale a 13.510 € anuales.

Esto es una subida irrisoria, ya que el IPC ha subido en el 2021 ( en gran medidada a causa de la disparatada subida de la electricidad) en un 4%.

SMI para 2021 ( desde el 1 de septiembre).

  1. La subida del salario mínimo interprofesional
  2. ¿Está medida afecta a todos los trabajadores?
    • ¿A que trabajadores les va a subir el salario?
    • ¿Me tienen que igualar el salario base a 900 €?
  3. ¿Qué pasa si tengo un trabajo a jornada parcial?
  4. Tablas salariales 2021

La subida del salario mínimo interprofesional

En el año 2020 ha subido el Salario Mínimo Inteprofesional hasta los 950 en 14 pagas, lo que equivale a 1.108,33 euros en doce pagas, si es que se tienen las pagas extras prorrateadas. En el año 2021, a partir del 1 de septiembre se aumenta el SMI hasta los 965 € mensuales.

Todo esto es referente a los trabajadores a jornada completa, si es a jornada parcial, habría que calcular el salario mínimo proporcional a la jornada de trabajo, y más concretamente, como más adelante detallamos al porcentaje de jornada contratado.

¿En qué medida nos afecta a todas y todos los trabajadores? ¿Van a subir los sueldos?

No, no todos los trabajadores van a ver aumentado su salario por la subida del SMI.

Sin embargo, sí que podrán ser beneficiados de manera indirecta ya que el SMI tiene efectos sobre determinadas contingencias.

Por ejemplo,los límites de salario e indemnizaciones que abona el FOGASA se va a incrementar, así como la protección del salario en caso de concurso de acreedores,  o  la cantidad de salario que va a estar protegida y no puede ser embargada.

En definitiva, aunque no te aumenten el salario, todos los trabajadores pueden verse beneficiados por el hecho de que se aumente el SMI.

SMI 2

¿A que trabajadores les va a subir el salario?

La subida afectará a todos los trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 13.300 € y trabajen a jornada completa.

En este sentido, es indiferente que se tenga derecho a cuatro pagas extras o que estén prorrateadas lo que hay que revisar es el salario anual.

Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores:

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

Si se trabaja a jornada parcial, habrá que calcularlo de manera proporcional a la jornada trabajada como explicamos más adelante.

Esta subida tiene que ser automática, y la empresa no tiene que notificar nada.

El primer colectivo de trabajadores más beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI como puede ser el caso de los ordenanzas en accesos o las empleadas del hogar familiar https://satgranada.org/2021/10/05/subida-del-smi-cuanto-cobraran-las-empleadas-de-hogar/(abre en una nueva pestaña) .

Por otro lado, que un trabajador esté amparado por un convenio colectivo no quiere decir que no le afecte esta medida.

En primer lugar, el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.

En segundo lugar, aunque el trabajador perciba un salario superior a los 965 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de si se consideran salariales ( o extrasalariales) los conceptos que se indican en la nómina.

Vamos a intentar explicar esta cuestión; los distintos conceptos que se abonan en una nómina, esto es salario base más complementos, tienen una naturaleza determinada y habrá que analizar esa naturaleza para saber si se nos tiene que aplicar la subida del SMI.

Pongamos un ejemplo que se verá más claro;

  1. Salario base ….. 800 €
  2. Plus de vestimenta …. 150 €
  3. Plus de transporte …. 100 €
  4. TOTAL … 1.050 €

Este trabajador cobra un salario bastante superior al SMI (las pagas extras no están prorrateadas por lo tanto el SMI es de 965 €), sin embargo tiene derecho a la subida.

Normalmente, el plus de vestimenta y de transporte, no es un concepto salarial, sino extrasalarial.

No retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos conceptos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente.

En cualquier caso, para saber si estos conceptos son salariales o extrasalariales hay que mirar que es lo que dice el convenio colectivo o acuerdo por el que se establecieron ese tipo de complementos. Aunque indico que esos pluses suelen ser extrasalariales, a veces el convenio, puede indicar que es salarial.

¿ El plus de transporte o por ropa de trabajo es sañarial o extrasalarial ?

Consideración del plus transporte o vestuario como extrasalarial o salarial a los efectos de incluirlo dentro del SMI.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de septiembre de 2019  (SAN_3346_2019, puedes descargarla aquí)

Así lo considera la jurisprudencia, en la que podemos indicar la que establece que:

la empresa compensó y absorbió el nuevo salario base, equivalente a 900 euros mensuales por 14 pagas, con el importe de los pluses de transporte, distancia y mantenimiento de vestuario. Sin embargo, no cabe compensar y absorber los incrementos del convenio o del SMI con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral

En consecuencia, en este caso concreto, el salario base debería aumentar hasta los 965 € que se fija como SMI para el año 2021, y el salario total hasta los 1.215 €.

Distinto sería que el trabajador tuviera un complemento que se suele determinar como “complemento personal”, o “complemento de convenio” o “complemento voluntario” o similar.  Este tipo de complementos no retribuye una cuestión específica, por lo que si que puede compensar la subida del SMI.

Otros pactos discutibles sobre si compensa o no sería el pacto de dedicación exclusiva o no competencia, ya que es un concepto salarial, pero implica que el trabajador no puede tener otro trabajo en función de lo acordado en un pacto entre empresario y trabajador.Este concepto salarial, en mi opinión, retribuye de manera específica un pacto individual y no puede compensarse con el SMI.

SMI 3

¿Me tienen que igualar el salario base a 965 €?

No.

De hecho, hay empresas que están modificando la nómina, a trabajadores que no les corresponde subida, para ajustar el salario base a 965 € eliminando algunos conceptos salariales, pero no es necesario.

Es decir, que si cobras por encima del SMI en cómputo anual, da igual los conceptos salariales de la nómina que no hay que modificarlos.

¿Qué pasa si tengo un trabajo a jornada parcial?

Todo lo comentado hasta el momento es en referencia a un trabajador a jornada completa, pero si se trabaja a jornada parcial hay que calcular el SMI en proporción a la jornada realizada.

Para calcularlo de manera exacta, lo mejor es acudir al informe de vida laboral y verificar el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados. (Aparece como C.T.P.)

Supongamos que en el Coeficiente de parcialidad indica 65%. El SMI con pagas extras prorrateadas será 65% x 1125,83 € = 731,79 € al mes como salario mínimo con la inclusión de las pagas extras prorrateadas

Tablas salariales SMI 2021

Esas tablas salariales se realizan para trabajadores cuya jornada completa es de 40 horas (si así lo establece el convenio o cuando no existe tal convenio), y sin tener en cuenta ningún plus que pueda se recogido en convenio colectivo, tal y cómo explicamos en el punto anterior.

SIN LA SUBIDA (Hasta el 31 de agosto del 2021).

12 pagas (pagas extras prorrateadas)14 pagas
5138,54118,75
10277,08237,5
15415,63356,25
20554,17475
25692,71593,75
30831,25712,5
35969,79831,25
401108,33950
(SMI hasta el 31 de agosto del 2021)

CON LA SUBIDA

A partir del 1 de septiembre de 2021, con el correspondiente aumento salarial las tablas son las siguientes:

12 pagas (pagas extras prorrateadas)14 pagas
5140,73120,63
10281,46241,25
15422,19361,88
20532,92482,50
25703,65603,13
30844,38723,75
35985,1844,38
401.125,83965
(SMI desde el 1 de septiembre del 2021)

Subida del SMI: cuánto cobrarán las empleadas de hogar.

Subida del SMI: cuánto cobrarán las empleadas de hogar.

empleada de hogar 1

La subida de 15 euros del Salario Mínimo Interprofesional, SMI, también será percibido por el colectivo de empleados y empleadas del hogar. Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, lo anunció el pasado viernes 17 de septiembre de 2021 en su comparecencia pública.

De esta forma, el salario para estos trabajadores pasa de los 950 euros actuales a los 965 euros mensuales, con una división en 14 pagas. El Consejo de Ministros comunicará de manera oficial la subida del SMI el próximo martes 28 de septiembre, pero las medidas cuentan con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre. Debido a ello, aunque no exista publicación en el Boletín Oficial del Estado, BOE, esta subida salarial debe ser percibida por las empleados desde el 1 de septiembre de 2021.

Salario oficial de 7,42 euros por hora 

La Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, estipula que el salario oficial de este colectivo de profesionales deberá ser a partir del 1 de septiembre igual o superior a 965 euros al mes, dado que así lo marca el incremento del Salario Mínimo Interprofesional para este 2021. Este sería el sueldo oficial para una jornada completa de 40 horas a la semana.

Los empleados de este colectivo no cuentan con una cotización como el resto de empleados, sino que disponen de un Régimen Especial en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS. Como consecuencia, no tienen derecho a prestación contributiva por desempleo o paro, aunque sí pueden acceder a otras ayudas del Estado. 

Por otra parte, el Real Decreto que modificará el SMI también contendrá el salario oficial de 7,42 euros a la hora. De esta forma, las tablas con los salarios actualizados para las profesionales del hogar quedaría en 2021 de la siguiente forma:

  • 5 horas/semana: 120,63 euros.

  • 10 horas/semana: 214,25 euros.

  • 15 horas/semana: 361,88 euros.

  • 20 horas/semana: 482,50 euros.

  • 25 horas/semana: 603,13 euros.

  • 30 horas/semana: 723,75 euros.

  • 35 horas/semana: 844,38 euros.

  • 40 horas/semana: 965,00 euros.

Por otro lado, si las pagas extras no se encontrarán prorrateadas, esto es, si en lugar de 14 nóminas se reciben 12 a lo largo del año, el salario estipulado se fijará en 1.108,33 euros.

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Para todos aquellos ciudadanos que cuenten con un empleado o una empleada para sus hogares, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha informado de que cuentan con una herramienta con la cual se puede actualizar los salarios. Este mecanismo también servirá de ayuda para conocer los pasos a seguir debido a la subida del SMI. Las gestiones se pueden realizar a través del portal Import@ss, plataforma de trámites online de la Seguridad Social, el cual dispone de una sección especial para empleados y empleadas del hogar. En este apartado, el empleador puede actualizar directamente el salario de todos sus empleados a través del enlace ‘Modificación de datos laborales en empleo de hogar’.

SAT Granada

Asesoría Laboral

Asesoría

Curso de Formación Sindical 2021. Motril

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CURSO MOTRIL 2021

Días en que se imparte: 27, 29 de septiembre y 1 de octubre 2021.

Horario: 18’00 a 21’30 horas. (3 horas y 20 minutos por jornada).

Lugar: Local del SAT de Motril (Camino de San Antonio, 17– 18600 Motril).

Lunes 27 de septiembre :

  1. Historia del Movimiento Obrero.
  2. Derechos laborales básicos. (Paco Cabello).

Miércoles 29 de septiembre :

  1. El contrato de trabajo, la nómina, pago de salarios, etc
  2. Convenio del Campo.
  3. Convenio del Manipulado.
  4. Recursos Sociales ( Néstor Salvador).

Viernes 1 de octubre: Extranjería. (Antonia Franco )

(Durante los tres días se impartirá dinámica de grupos: asambleas, elecciones de representantes).

Recursos: – Carpeta con fotocopias y material didáctico más manual encuadernado de las fichas técnicas y documentos de los cursos.

Proyecciones audiovisuales y pizarra.

Apoyo y traducción en lengua francesa (Irene Bueno).

Merienda, té y refrescos en cada sesión.

Ayuda para el transporte.

Docentes y coordinadores:

  • Organización y logística: Antonio Barrera y Luis Manuel Campos.
  • Apoyo en lengua francesa y pedagogía: Irene Bueno.
  • Abogados/ Relaciones laborales: Antonia Franco, Fran Vázquez, Javier Galech.
  • Docente/formador de formadores: Paco Cabello. (Secretario de acción sindical SAT Granada).
  • Docentes: Antonia Franco (licenciada en Derecho, miembro de Emergencia Frontera Sur) y Néstor Salvador ( Doctor en Historia, militante del SAT).

¿ Pensiones públicas o privadas?

¿ Pensiones públicas o privadas?

por iaioflauta

Disfrutar de una pensión de jubilación digna permite vivir adecuadamente en el tramo final de la vida, pero los  poderes públicos  lo están convirtiendo en un problema.

Los sistemas de pensiones no son iguales en todos los países.

En muchos países no existen pensiones de jubilación. En EEUU existen solo pensiones privadas. En otros países conviven sistemas de privados de pensiones. En España, la Constitución de 1978 estableció que el Estado proveería a los trabajadores y trabajadoras una pensión de jubilación digna.

iaioflautas-defienden-las-pensiones-publicas-en-valencia

¿Qué es una pensión de jubilación?

Una pensión es una remuneración o pago recibido al cesar la actividad laboral por jubilación o incapacidad laboral, así como por viudedad, orfandad o discapacidad.

¿Quién proporciona nuestra pensión de jubilación?

La pensión es proporcionada por los sistemas públicos de Seguridad Social de cada nación (los trabajadores en activo cotizan para pagar a los inactivos) o por los ahorros de los trabajadores (gestionados por entidades privadas como bancos o aseguradoras financieras).

¿Qué tipos de pensiones existen?

Las pensiones pueden ser de dos tipos: publicas o privadas.

Las pensiones privadas reciben el nombre de sistemas de capitalización

Las pensiones públicas reciben el nombre de sistemas de reparto.

Pensiones privadas o sistemas de capitalización.

El “sistema de capitalización” defiende que cada trabajador deposite sus cotizaciones mensuales o anuales en entidades financieras privadas.

Estas empresas privadas de distinto tipo (bancos privados, aseguradoras, …), todas con ánimo de lucro, tratarán siempre de que los ahorros aumenten progresivamente depositándolos en fondos de inversión.

Este sistema privado de pensiones supone que eres capaz de dejar tus ahorros en manos del mayor sistema de especulación internacional: el sistema de compra y venta de activos financieros.

Si tienes un empleo estable durante toda tu vida laboral, no caes enfermo, no adquieres discapacidad laboral, no te despiden jamás, no hay crisis económicas recurrentes, el mercado financiero siempre está al alza, entonces, cuando pasen los años, al jubilarte, los ahorros se habrán capitalizado de tal forma que se te garantizará un sueldo mensual que proporcionará una vida digna superior a la vida con una pensión pública.

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Pensiones privadas del sistema de capitalización

¿Son fiables los planes de pensiones privados?

Puedes ampliar la información acudiendo al análisis de la rentabilidad de estos fondos de inversión del diario El Confidencial:

Ocho de cada diez fondos de pensiones no pudieron cubrir el coste de la vida en España, ya que, de los 335 planes de capitalización individual comercializados en los últimos 15 años, 278 han generado pérdidas de poder adquisitivo, incapaces de alcanzar la subida de la inflación del 37,6% durante esos 15 años.

Pensiones públicas o sistemas de reparto

El “sistema de reparto” se basa en el principio de solidaridad intergeneracional.

Los trabajadores actuales cotizan a la seguridad social para mantener el sistema público de pensiones de las personas jubiladas (por edad, enfermedad, discapacidad, invalidez, …).

El Estado, como entidad sin ánimo de lucro personal, deposita las cotizaciones y las va repartiendo entre los jubilados tratando de que los ahorros aumenten progresivamente proporcionando una vida digna con una pensión pública.

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Pensiones públicas del sistema de reparto

¿Son fiables los planes de pensiones públicos?

La crisis económica (crisis financiera, déficit público, aumento del desempleo, reducción de cotizaciones) ha golpeado todos los pilares del Estado  de  Bienestar que han sufrido recortes graves en la calidad de sus prestaciones:

-recortes en Sanidad Pública

-recortes en Educación Púbica

-recortes en las pensiones publicas.

Las pensiones han sido recortadas:

-Se ha aumentado la edad de jubilación a 67 años.

-Se ha inventado un «factor de sostenibilidad» que relaciona la cuantía de la pensión con la esperanza de vida.

-Se ha inventado un «índice de revalorización de las Pensiones» para que  las pensiones no suban por encima del IPC.  https://www.youtube.com/embed/gaXhQrtQOt8?feature=oembed&start&end&wmode=opaque&loop=0&controls=1&mute=0&rel=0&modestbranding=0

Entrevista a Néstor Salvador del SAT (Extraído de «BLOQUE DEL ESTE»)

Entrevista a Néstor Salvador del SAT (Extraído de «BLOQUE DEL ESTE»)

Entrevista a Néstor Salvador del SAT (Sindicato Andaluz de Trabajadores)

(Extraída del Blog de Entrevistas «Bloque del Este», de Óscar Díaz).

1. ¿Cómo se vive desde los hospitales andaluces la pandemia del COVID19?

Pues en los hospitales andaluces se está sufriendo con esta pandemia como los los recortes de sanidad de los 30 años de gobiernos socialistas y continuados por el trifachito están constando cientos de muertos, porque la sanidad andaluza y sus trabajadores se han visto desbordados por una crisis que venía de antes de la pandemia, recordemos las listas de espera para operaciones y pruebas de especialistas, esto esta suponiendo que miles de enfermos andaluces a día de hoy no puedan ser atendidos de sus enfermedades.

Supone también una carga de trabajo para los sanitarios inasumible y solo estamos al inicio de las consecuencias, el colapso de la atención primaria está haciendo que muchos enfermos no puedan tener una cita a tiempo y eso se va traducir en que muchas personas sean tratadas tarde de sus enfermedades que en el caso de que sean graves va traer muertes que serian evitables con un sistema sanitario fuerte.

2. ¿Han dejado limitaciones o retraso en la calidad de sanidad la gestión del PSOE y VOX?

Los retrasos venían antes de la pandemia y antes de la llegada del PP y Ciudadanos a la Junta por la gestione nefasta del PSOE y la llegada del trifachito solo ha supuesto seguir profundizando en las políticas neoliberales porque en aplicar políticas neoliberales en la sanidad no hay diferencias entre PSOE y PP, porque los dos apuestan por la privatización de la sanidad, un ejemplo de ello es el mantenimiento de la Ley 15/97, que permite que un centro público sea gestionado por empresas privadas y que no ha sido derogada por el “gobierno progresista”.

3. ¿Qué son los terratenientes de Andalucía?

Pues resumiendo socialmente muchos son de la nobleza española como la duquesa de alba, el duque del infantado, cuyas riquezas vienen de que sus familias han participado de los saqueos de los pueblos durante su historia, beneficiados del franquisGrandes propietarios de tierra que gracias a un modelo agrícola que les ha beneficiado( por ejemplo con las ayudas de la política agrágria común que da el dinero según la extensión de tierra que tengas, a mayor extensión más dinero da) cada vez tienen más tierra, de hecho la propiedad de la tierra en Andalucía está en manos de un 2% de propietarios, el mismo porcentaje que cuando el franquismo, son parte de la oligarquía española.

4. ¿Por qué una explotación tan severa contra los trabajadores inmigrantes?

Primeramente porque el sistema legal y de producción en España está organizado para poder explotarlos, desde una ley de extranjería que dificulta que tengan papeles y con lo cual poder tener un poco de estabilidad y seguridad jurídica, a unas fuerzas de seguridad que hacen la vista gorda (cuando no se ponen de lado de la patronal) en la mayoría de casos en la mano de obra esclava que es publica y notoria en zonas como Huelva y Almería, sumado a las instituciones políticas ayuntamientos, junta de Andalucía, ministerio de trabajo, de interior, que llevan años amparando dicha explotación, y la colaboración de los sindicatos mayoritarios y de organizaciones de agricultores como la COAG o ASAJA. Digamos que todos de una forma u otra viven de explotarlos y además a nivel político no pueden votar la mayoría por el tema de los papeles con lo cual el sistema de apartheid montado facilita esta explotación.

5. ¿Qué denuncia el SAT en los campos de Almeria?

Denunciamos que no se cumple el convenio del campo, que se persigue sindicalmente y se despide a nuestros delegados sindicales o a quien pide sus derechos en algunos casos que hemos documentado y grabado incluso los empresarios amenazan o agreden a los trabajadores que piden sus derechos.

Lucha Almería

Denunciamos las infraviviendas en las que hacen vivir a los trabajadores migrantes, denunciamos además la ley de extranjería que es una ley racista que dificulta que los trabajadores migrantes consigan papeles con lo cual se encuentran en una situación de desamparo y es más fácil que sean explotados.

6. ¿Por que el SAT se identifica con el andalucismo?

El SAT se identifica con el andalucismo porque consideramos Andalucía es una nación que necesita ser descolonizada. Hemos de ser conscientes de que es preciso quebrar la dependencia económica y política actual que da a Andalucía un destino marcado, un corsé por el que se la condena a tal dependencia, ya que es ello lo que le conviene al norte: que Andalucía juegue un papel de reserva de mano de obra y suministradora de materias primas. Se ha demostrado con los diferentes gobiernos estatales incluso con este ultimo de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos, que Andalucía siendo el pueblo del Estado con más población y con más problemas sociales no cuenta a la hora de las inversiones, no hay industria y la poca que hay como Airbus Puerto Real la quieren cerrar mientras amplían la fábrica de Getafe, no hay infraestructuras como por ejemplo los ferrocarriles, un ejemplo es el corredor mediterráneo, no se respeta nuestra cultura y tenemos numerosos ejemplos de cómo se intenta ridiculizar el andaluz, por todo ello creemos que el andalucismo es la herramienta para empoderarnos como pueblo.

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Por eso defendemos un nacionalismo de clase que defienda los intereses de la clase trabajadora andaluza y que construya un poder andaluz que consiga la soberanía para Andalucía para poder construir un modelo de sociedad diferente al que estamos sufriendo, un modelo basado en la soberanía alimentaria, energética, económica, política.

7. ¿Qué es la Ley de Ciencia a la que se opone el SAT?

El gobierno propone reformar la Ley de Ciencia para eliminar el contrato de acceso especial para postdocs (art. 22) e incluir un modelo nuevo de contratación (acceso de incorporación) con la excusa de promover la estabilidad del personal investigador postdoctoral. Creemos que su objetivo acaba perjudicando mucho más al personal investigador postdoctoral por las siguientes razones:

1) El modelo de contratación nuevo no se puede aplicar a distintas figuras postdoctorales (como las Juan de la Cierva o las Ramón y Cajal), sino que crea una figura propia aunque no se diga explícitamente. Por lo tanto, esas figuras postdoc que ya existen (como los Juan de la Cierva) no podrán beneficiarse de las ventajas del modelo de contratación del artículo 22, como el derecho a equiparación salarial con aquellos/as postdocs que ganen más (como está dispuesto en el artículo 22.1.d actualmente).

2) La figura del nuevo contrato de acceso viene a sustituir a la figura de Científico Titular (CT) en OPIS. La figura de CT es una figura funcionarial, dentro de convenio, con derechos consolidados como el de percibir complementos salariales (sexenios, quinquenios, trienios, etc.), con salarios sin pérdida de poder adquisitivo, etc. La figura de incorporación que se propone sería laboral fija, no funcionarial, fuera de convenio y no se especifica que el contrato sea indefinido (de hecho, hay una evaluación 4 años después del inicio del contrato donde se corre el riesgo de que te echen si no se aprueba la evaluación). Por supuesto, hay que olvidarse de cobrar complementos salariales. Creemos que esta figura nueva que sustituye a CT es una figura más vulnerable y con menos derechos consolidados que la figura de CT.

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3) Desde el SAT proponemos que la solución pasa por la estabilización real (esto es, indefinida) del personal investigador postdoctoral a través de figuras estables con derechos consolidables y dentro del convenio. Estas figuras ya existen tanto en OPIs (Científico Titular) como en Universidades (Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular) y creemos que no tiene sentido inventarse figuras nuevas ni experimentar con la estabilidad del personal postdoctoral.

8. ¿Por que el SAT esta mojado en cuestiones políticas más allá del sindicalismo?

El SAT y antes el SOC siempre ha tenido una visión sociopolítica y entendemos que los sindicatos de clase deben de tenerla para no caer en el sindicalismo corporativo, además de las cuestiones laborales entendemos que hay otros derechos políticos que hay que defender como el derecho a decidir de los pueblos, la libertad de los presos políticos, o la solidaridad con otros países revolucionarios como Cuba o Venezuela, nuestro nacionalismo de clase hace que tengamos un proyecto para nuestro pueblo pero también ser internacionalistas y apoyar las luchas de otros pueblos del mundo.

9. ¿No hay miedo de que el SAT se pueda burocratizar como les pasa a otros sindicatos?

Bueno, el peligro de burocratizarse o el intento de control por parte de los partidos políticos de la protesta social como está pasando ahora con Unidas Podemos y su intento de apagar las protestas que vayan contra el gobierno estatal están ahí y por desgracia viendo la situación de las protestas parece que lo están consiguiendo, porque hay un alto grado de desmovilización social mientras sigue la reforma laboral, la ley mordaza y la luz esta en record históricos.

Nosotros defendemos como dice el movimiento pensionista que “gobierne quien gobierne los derechos se defienden” así que intentamos luchar contra el intento de quedarnos anquilosados o desmovilizados.

10. ¿El SAT ha denunciado las limitaciones y corrupción de los años de gobierno del PSOE?

Yo diría que ha sido de las pocas organizaciones de izquierdas que se ha enfrentado frontalmente contra el régimen caciquil del PSOE andaluz (30 años de Gobierno) y los gobiernos estatales del PSOE (Felipe González, Zapatero) desde ocupaciones de tierras denunciando que no se hacia una reforma agraria, hasta concentraciones multitudinarias en el Parlamento de Andalucía cuando fueron a declarar por el caso de Corrupción de los ERE, ocupaciones de bancos denunciando el rescate a la banca por parte de Zapatero, huelgas generales contra las reformas laborales, hasta escraches de las mujeres de Marinaleda a Felipe González cuando venía a veranear a Doñana para pedir que expropiara las tierras del Duque del Infantado.

La lista sería interminable, pero la sintetizo en el saldo represivo, mas de 600 militantes con causas judiciales, 800 mil euros en multas, el compañero Andres Bodalo condenado a 3 años y medio de prisión por una denuncia del teniente de alcalde del PSOE de su pueblo, de la que cumplió 1 año y medio de cárcel. Y el compañero Fran Molero condenado a 5 años de cárcel por ir a un rodea el congreso.

11. ¿Por que el SAT ha asaltado super mercados?

Porque creemos en la desobediencia civil y la expropiación como herramienta política y en la crisis de 2008 con 300 mil familias en el umbral de la pobreza según Caritas y con el gobierno del PP rescatando a la banca queríamos llamar la atención sobre los problemas reales de Andalucía que eran las miles de familia con problemas para llegar a fin de mes y desahuciadas a sus familias. De hecho la entrega de alimentos fue a la corrala la utopía un bloque de viviendas ocupadas por familias desahuciadas de sus casas.

12. ¿La pandemia ha cambiado las condiciones laborales a los trabajadores del campo andaluz?

Si las ha cambiado para peor, sobretodo en el sector más precario que son los jornaleros migrantes de Huelva, Almería, que viven en barracones muchos de ellos sin acceso a agua potable,y hacinados familias enteras, mientras las instituciones hablaban de que para combatir el covid había que lavarse mucho las manos y hacer aislamientos si se estaba en contacto con algún positivo, estos trabajadores por su situación de infravivienda no ha podido tomar esas medidas de seguridad.

Además el confinamiento y la prohibición de movilizaciones nos ha quitado una de las herramientas principales que es la denuncia pública cuando hay un abuso, con lo cual a menos movilización mas aumento de la impunidad empresarial.

13. ¿Por que se califica de “condición de semiesclavitud» como están los trabajadores del campo?

No es que los califiquemos nosotros, lo dice la propia policía y la inspección de trabajo, por poner un ejemplo en Moraleda de Zafarraya pueblo de Granada agrícola han sido detenidos 24 empresarios por tener trabajadores en esas condiciones, en los medios de comunicación han salido noticias así también en otros sitios como Murcia, Extremadura, por eso la patronal agraria se quejo cuando se anuncio que habría mas inspecciones de trabajo, solos se conoce la punta del iceber de las estructuras mafiosas que se mantienen en la agricultura.

14. ¿SAT feminista?

Si, somos feministas porque entendemos que el patriarcado es una estructura de opresión que hay que combatir como el capitalismo, los privilegios de los hombres por ejemplo en el mundo laboral son tan evidentes que se pueden incluso contabilizar como la brecha salarial o la diferencia en niveles como la precariedad o el desempleo. Por eso defendemos la construcción de un feminismo andaluz que dé respuesta aprendiendo de las luchas que hicieron nuestras madres y abuelas.

15. ¿Existe violencia de genero a las mujeres inmigrantes que trabajan en el campo?

Existen abusos sexuales como hemos denunciado en Huelva, porque hay patrones que se aprovechan de la situación de las mujeres migrantes que están en una situación de precariedad que hace que muy pocas se atrevan a denunciar, porque además a quien denuncia no la vuelven a traer como en el caso de las trabajadoras marroquís que vienen cada año, se ha creado una estructura de impunidad entre la patronal agrícola y las instituciones que esta permitiendo estos abuses sexuales, es uno de los mayores escándalos de europa.

16. ¿Alguna posición desde el SAT por los desahucios llevados a cabo durante la pandemia del COVID19?

Nuestra posición ha sido siempre que el derecho a techo con pandemia y sin pandemia es un derecho básico que viene incluso en su constitución, con lo cual no debería de haber ninguna familia desahuciada y en pandemia menos.

Creemos que hace falta una política de vivienda como la que se ha realizado en Marinaleda donde han conseguido que las familias paguen 30 euros al mes por una vivienda, gracias a que el Ayuntamiento facilita el suelo y la autoconstrucción, es decir no lo usa como un negocio como lo están usando muchos ayuntamientos y gobiernos autonómicos y el estatal sino como un bien común que hay que poner al servicio de la ciudadanía al menor precio posible.

Para garantizar el derecho a la vivienda hace falta una ley de vivienda que la garantice y que regule el precio de los alquileres como está pidiendo el movimiento de vivienda en todo el Estado.

COMPLEMENTO DE PENSIONES PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO.

COMPLEMENTO DE PENSIONES PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO.

No al pacto de toledo

Desde el mes de enero de 2016 las mujeres que accedan a la pensión de jubilación han visto incrementada la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido. Aunque este es el principal efecto de la maternidad en el importe de la pensión también hay otras consecuencias. Una reciente Sentencia del TJUE ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social debe reconocerse también a los padres que cumplan los requisitos legales.

Este complemento es más una «declaración de intenciones» y un intento de maquillar la vergonzosa realidad de la indignante brecha de género que se produce en las pensiones Públicas que una medida real para combatirla, puesto que las cantidades que se abonan son ridículas.

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Puedes solicitar el nuevo complemento de 378 euros al año por cada hijo.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acaba de lanzar un mensaje a través de las redes sociales dirigido a los trabajadores que tuvieron hijos durante tu vida laboral y van a pedir una pensión de jubilación en las próximas fechas.

La Seguridad Social recuerda a estos trabajadores que pueden solicitar el nuevo complemento de las pensiones vinculado a la maternidad y paternidad. Este complemento parte de una cuantía fija de 378 euros al año por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Es decir, una mujer -u hombre- con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, y así hasta sucesivamente. La cuantía se abonará en 14 pagas.

👶📑Si tuviste hijos durante tu vida laboral y vas a pedir la pensión, recuerda solicitar el complemento para reducir la brecha de género

➡ Si tienes dudas, consulta la guía de preguntas y respuestas en: https://t.co/DwXWbKAonxpic.twitter.com/uyWH78FCSe

Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) August 6, 2021

Este complemento de la pensión solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior.

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Requisitos del complemento

Se concede el complemento a aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos.

Basta con que el hijo naciese y fuese inscrito en el Registro Civil, es decir, que sobreviviese más de 24 horas.

Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos.

Si bien de acuerdo a la legislación actual solo es aplicable a mujeres y no a hombres,y así fue convalidado por el Pleno del Tribunal Constitucional el  26 de octubre de 2018, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019 -C-450/18-) ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.

Para el TJUE, el actual art. 60.1 de la Ley General de Seguridad Social supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.

La doctrina europea ha sido aplicada por la Sentencia de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de  Canarias Nº 44/2020, de 20 de enero de 2020. En la misma, se reconoce por primera vez a un hombre el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social.

Cuantía en la que se amplía la prestación

El importe de la pensión se eleva en un porcentaje que depende del número de hijos.

Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%.

Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10%.

Por último, si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.

Limitación de las beneficiarias

Se ha concedido este complemento solo a las mujeres que hayan accedido a las pensiones después de enero de 2016.

Tampoco se reconoce la contribución de las madres que solo han tenido un hijo. 

No se permite el acceso al derecho cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada voluntaria  ni en los casos de jubilación parcial. No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Normas Especiales aplicables al complemento

a) Pensiones que superan el tope máximo: si la pensión de la mujer superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.

b) Pensiones que junto con el complemento superan el tope máximo: La mujer tendrá derecho a recibir hasta la pensión máxima más el 50% del complemento que exceda el límite.

c) Pensiones que no llegan a la pensión mínima: Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le aplicará el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.

d) Si hay concurrencia de pensiones: Sólo se reconoce el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria. Se aplicará en la pensión que resulte más favorable. Si concurriese una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, siempre se aplicará a la primera.

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Otras implicaciones indirectas de la maternidad: los períodos cotizados

Aunque no afecta de forma directa a la cuantía de la pensión, existen una serie de supuestos en que se reconocen cotizaciones por razones de maternidad que influyen en elevar el período cotizado.

Como las cotizaciones determinan el porcentaje aplicable a la base reguladora, a más contribución, mayor será el importe de la prestación, de modo que todas las cotizaciones reconocidas por maternidad influyen en lo recibido.

En primer lugar, se reconocen períodos de cotización asimilados al parto de la trabajadora solicitante de la pensión. Este derecho solo se reconoce a la madre. En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple. Siempre que durante este tiempo no existan cotizaciones.

Compatible con estas cotizaciones son las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos. Este derecho se puede reconocer a cualquiera de los progenitores, aunque tiene preferencia la madre. Se adquieren en supuestos en que se dejó de trabajar debido al nacimiento de los hijos.

Por otro lado, se entienden como cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijo y se reconoce cotizado a tiempo completo los dos primeros años de la reducción de jornada por idéntico motivo. 

SAT Granada

Asesoría Jurídica

25 de julio JORNADA DE CONVIVENCIA del SAT de Motril.

JORNADA DE CONVIVENCIA DEL EN MOTRIL

Domingo 25 de julio desde las 12:30
JORNADA DE CONVIVENCIA
Con la presencia de nuestro compañero Francisco Molero
Local del SAT  de Motril – Costa Tropical