La evolución de la propiedad

La evolución de la propiedad

Para estas fechas vacacionales, desde el Blog de SAT-Granada os ofrecemos una serie de textos y artículos clásicos para alimentar – entre torrija y pestiño- la conciencia social y política.

¡ Qué aproveche!

La evolución de la propiedad. Las formas de propiedad contemporáneas  (1890) – Paul Lafargue

Paul Lafargue (Santiago de Cuba, 15 de enero de 1842Draveil, 26 de noviembre de 1911) fue un periodista, médico, teórico político y revolucionario francocubano. Aunque en un principio su actividad política se orientó a partir de la obra de Proudhon, el contacto con Karl Marx (del que llegó a ser yerno al casarse con su segunda hija, Laura) acabó siendo determinante. Su obra más conocida es El derecho a la pereza. Nacido en una familia franco-cubana, Lafargue pasó la mayor parte de su vida en Francia, aunque también pasó periodos ocasionales en Inglaterra y España

Paul Lafargue.

Los economistas políticos han establecido como un axioma que el capital, la forma de propiedad actualmente predominante, es eterno; han encargado a sus cerebros que demuestren que el capital es coetáneo al mundo, y que como no ha tenido principio, no puede tener fin. [1] En prueba de esta asombrosa afirmación, todos los manuales de economía política repiten con mucha complacencia la historia del salvaje que, teniendo en su poder un par de arcos, presta uno de ellos a un hermano salvaje, para que participe en el producto de su caza.

Tan grande fue el celo y el ardor que los economistas pusieron en su búsqueda de la propiedad capitalista en la prehistoria, que lograron, en el curso de sus investigaciones, descubrir la existencia de la propiedad fuera de la especie humana, a saber, entre los invertebrados: pues la hormiga, en su previsión, es una acaparadora de provisiones. Es una lástima que no hayan ido un paso más allá y hayan afirmado que, si la hormiga acumula provisiones, lo hace con la intención de venderlas y obtener un beneficio mediante la circulación de su capital.

Pero hay una laguna en la teoría de los economistas sobre la eternidad del capital. Han omitido mostrar que el término capital también existe desde siempre. En un barco cada cuerda tiene su nombre apropiado, con la excepción de la cuerda de la campana. Es inadmisible que en el ámbito de la economía política la terminología haya sido tan inadecuada como para no dar un nombre a algo tan útil y tan importante como el capital; sin embargo, es un hecho que el término capital, en el sentido moderno, no se remonta más allá del siglo XVIII. Lo mismo ocurre con la palabra filantropía (la hipocresía humanitaria propia del régimen capitalista). Y fue en el siglo XVIII cuando la propiedad capitalista comenzó a imponerse y a adquirir una influencia preponderante en la sociedad. Este predominio social del capital condujo a la Revolución Francesa, que, aunque fue uno de los acontecimientos más importantes de la historia moderna, no fue, después de todo, más que una revolución burguesa realizada con esos eslóganes de libertad, fraternidad, igualdad, justicia y patriotismo que los burgueses emplearían, más tarde, para impulsar sus empresas políticas y financieras. En la época de la Revolución, los capitalistas eran un ganado tan recién criado por la sociedad, que en su Dictionnaire de Mots Nouveaux, publicado en 1802, Sébastien Mercier creyó necesario insertar la palabra capitalista, y adjuntar la siguiente curiosa definición:

«Capitalistas: esta palabra es casi desconocida fuera de París. Designa a un monstruo de la riqueza, a un hombre que tiene un corazón de hierro y no tiene más afectos que los metálicos. Háblale del impuesto sobre la tierra y se reirá de ti; no posee ni una pulgada de tierra, ¿cómo vas a cobrarle un impuesto? Como los árabes del desierto que han saqueado una caravana, y que entierran su oro por miedo a otros bandidos, los capitalistas han escondido nuestro dinero.»

Propiedad 1

En 1802 la humanidad no había adquirido aún el sentimiento de profundo respeto que en nuestros días inspira el capitalista.

El término capital, aunque de origen latino, no tiene equivalente en las lenguas griega y latina. La inexistencia de la palabra en dos lenguas tan ricas es una prueba de que la propiedad capitalista no existía en la antigüedad, al menos como fenómeno económico y social.

La forma de propiedad que corresponde al término capital se desarrolló y adquirió importancia social sólo después del establecimiento de la producción comercial, que coronó el movimiento económico y político que agitaba a Europa después del siglo XII. Esta producción comercial fue estimulada por el descubrimiento de América y la ruta a la India por el Cabo de Buena Esperanza, por la importación de metales preciosos de América, la toma de Constantinopla, la invención de la imprenta, las alianzas familiares entre los soberanos de Europa y la organización de los grandes estados feudales, con la relativa y general pacificación que de ello se derivó. Todas estas y otras causas colaterales cooperaron para crear un rápido desarrollo del capital, la más perfecta de todas las formas de propiedad privada y, puede afirmarse, la última. La aparición relativamente reciente del capital es la mejor prueba de que la propiedad no es inmutable y siempre la misma, sino que, por el contrario, al igual que todos los fenómenos materiales e intelectuales, evoluciona incesantemente y pasa por una serie de formas que difieren, pero que se derivan unas de otras.

En efecto, la propiedad está tan lejos de ser siempre idéntica, que en nuestra propia sociedad adopta diversas formas, que pueden reducirse a dos principales.

  • I. FORMAS DE PROPIEDAD COMÚN
    • La propiedad común de origen antiguo, cuyo tipo son las tierras comunales, expuestas desde hace siglos a las usurpaciones de la nobleza y la burguesía.
    • La propiedad común de origen moderno, administrada por el Estado, comprendida bajo el término de Servicios Públicos, (Casa de la Moneda, Correos, Vías Públicas, Bibliotecas Nacionales, Museos, etc.)
  • II. FORMAS DE PROPIEDAD PRIVADA
    • Propiedad de apropiación personal.
    • Propiedad – Instrumentos de trabajo.
    • Propiedad – Capital.


(a) La propiedad de apropiación personal comienza con los alimentos que uno come, y se extiende a los artículos de vestir y objetos de lujo (anillos, joyas, etc.), con los que uno se cubre y adorna. Hubo un tiempo en que también la casa se incluía en esta rama de la propiedad personal; un hombre poseía su vivienda, un palacio de mármol o una choza de paja, como la tortuga su caparazón. Si con la aplicación de la maquinaria a la industria, la civilización ha puesto al alcance de los pobres un sinnúmero de objetos de lujo que hasta ahora sólo podían ser adquiridos por los ricos, por otro lado ha privado al grueso de la nación de su vivienda. Les obliga a vivir en apartamentos alquilados y alojamientos amueblados; y en medio de una riqueza sin precedentes ha reducido al productor a un estricto mínimo de propiedad de apropiación personal.

Propiedad 5

La civilización capitalista condena al proletario a vegetar en condiciones de existencia inferiores a las del salvaje. Dejando de lado el hecho importante de que el salvaje no trabaja para otros, y limitándonos por completo a la cuestión de la alimentación, es indiscutible que los bárbaros que invadieron y poblaron Europa, y que, poseyendo como poseían, manadas de cerdos y otros animales, y teniendo a su alcance todos los recursos de la caza en bosques ricamente poblados, y de la pesca en los mares y ríos -si bien mal vestidos con pieles de bestias salvajes y materiales de tejido tosco- se alimentaban más de los animales que nuestros proletarios, cuyas ropas de mala calidad, excelentemente tejidas por maquinaria perfeccionada, son una protección muy pobre contra las inclemencias del tiempo. La condición del proletario es tanto más dura cuanto que su constitución es menos robusta y está menos acostumbrada al rigor del clima que el cuerpo del salvaje. El siguiente hecho ofrece una idea de la robustez del hombre no civilizado. En las tumbas prehistóricas de Europa se han descubierto cráneos con huellas de perforaciones que sugieren una trepanación. Al principio, los antropólogos tomaron estos cráneos por amuletos u ornamentos, y concluyeron que habían sido perforados después de la muerte, hasta que Broca demostró que la operación no podía haberse realizado en cadáveres, presentando una serie de cráneos en los que se observaba un proceso de cicatrización, que no podía haber tenido lugar a menos que la persona trepanada hubiera sobrevivido a la operación. Se objetó que debía ser imposible para los salvajes ignorantes, con sus rudos instrumentos de bronce y silex, practicar una operación tan delicada, considerada peligrosa por los médicos modernos, a pesar de su aprendizaje y de la excelencia de sus instrumentos quirúrgicos. Pero todas las dudas han sido despejadas por el conocimiento positivo de que esta clase de operación es practicada por los salvajes con perfecto éxito. Entre los bereberes de hoy en día la operación se realiza al aire libre, y después de un lapso de unos pocos días, para el infinito asombro de los testigos europeos, el hombre trepanado está de nuevo en sus piernas y reanuda sus ocupaciones como si una parte de su cráneo no hubiera sido raspada, ya que la operación se realiza por raspado. Las heridas del cráneo, que conllevan tan graves complicaciones en las personas civilizadas, se curan con extraordinaria rapidez y facilidad en los pueblos primitivos. A pesar del frenético entusiasmo con que la civilización inspira al filisteo, hay que admitir la inferioridad física, y tal vez mental, del hombre civilizado, admitiendo, por supuesto, excepciones. Será necesaria una educación que comience en la cuna y se prolongue a lo largo de la vida y continúe durante varias generaciones para devolver al ser humano de la sociedad futura el vigor y la perfección de los sentidos que caracterizan al salvaje y al bárbaro. [Morgan, uno de los raros antropólogos que no comparte el imbécil desprecio que profesan los filisteos por el salvaje y el bárbaro, fue también el primero en clasificar en orden lógico los abundantes y a menudo contradictorios materiales que se han acumulado respecto a las razas salvajes, y en trazar los primeros contornos de la evolución del hombre prehistórico. Observa,

«Se puede sugerir como no improbable el reconocimiento final de que el progreso de la humanidad en el período del salvajismo, en su relación con la suma del progreso humano, fue mayor en grado que en los tres subperíodos de la barbarie, y que el progreso realizado en todo el período de la barbarie fue, de igual manera, mayor en grado que lo que ha sido después en todo el período de la civilización.» [3]

El salvaje o bárbaro trasplantado a la sociedad civilizada da una imagen lamentable: pierde sus buenas cualidades nativas, mientras contrae las enfermedades y adquiere los vicios del hombre civilizado; pero la historia de los griegos y los egipcios nos muestra el maravilloso grado de desarrollo material e intelectual que es capaz de alcanzar un pueblo bárbaro cuando se le coloca en las condiciones necesarias y evoluciona libremente.

El productor civilizado se ve reducido al mínimo de bienes personales necesarios para la satisfacción de sus necesidades más urgentes, sólo porque el capitalista posee medios y sobra para satisfacer sus más extravagantes caprichos. El capitalista debería tener cien cabezas y cien pies, como el Hecatonchiri de la mitología griega, si quisiera utilizar los sombreros y las botas que ocupan su guardarropa. Si los proletarios sufren por la falta de bienes personales, los capitalistas acaban convirtiéndose en los mártires de la superfluidad de los mismos. El hastío que los oprime y las enfermedades que los acosan, deteriorando y minando la raza, son las consecuencias de un exceso de medios de goce.

(b.) La propiedad privada de los instrumentos de trabajo. El hombre, según la definición de Franklin, es un animal que fabrica herramientas. Es la fabricación de herramientas lo que distingue al hombre de los brutos, sus antepasados. Los monos se sirven de palos y piedras, el hombre es el único animal que ha forjado el silex para la fabricación de armas y herramientas, de modo que el descubrimiento de un utensilio de piedra en una caverna o estrato geológico es una prueba tan positiva de la presencia de un ser humano como el propio esqueleto humano. El instrumento de trabajo, el cuchillo silex del salvaje, el cepillo del carpintero, el bisturi del cirujano, el microscopio del fisiólogo o el arado del campesino, es un complemento de los órganos del hombre que facilita la satisfacción de sus necesidades.

Mientras prevalezca la pequeña industria manual, el productor libre es el propietario de sus instrumentos de trabajo. En la Edad Media, el jornalero viajaba con su bolsa de herramientas, que nunca le abandonaba; el campesino, incluso antes de la constitución de la propiedad privada, poseía temporalmente la parcela de tierra que se le asignaba en la partición territorial; el siervo medieval estaba tan estrechamente ligado a la tierra que cultivaba como para ser inseparable de ella.

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Quedan muchos vestigios de esta propiedad privada en los instrumentos de trabajo, pero están desapareciendo rápidamente. En todas las industrias que han sido conquistadas por la maquinaria, el instrumento individual ha sido arrancado de la mano del trabajador y sustituido por la máquina-herramienta, un instrumento colectivo de trabajo que ya no puede ser propiedad del productor. El capitalismo despoja al hombre de su propiedad personal, la herramienta; y los primeros instrumentos perfectos que había fabricado para sí mismo, sus armas de defensa, fueron los primeros en serle arrebatados. El salvaje es propietario de su arco y sus flechas, que constituyen a la vez sus armas y sus herramientas, históricamente las más perfeccionadas. El soldado fue el primer proletario que fue despojado de sus herramientas, es decir, de sus armas, que, pertenecen al gobierno que lo alista.

La sociedad capitalista ha reducido al mínimo la propiedad personal del proletario. Era imposible ir más allá sin provocar la muerte del productor, la gallina de los huevos de oro de los capitalistas. Tiende a desposeerlo totalmente de sus instrumentos de trabajo, un expolio que ya es un hecho consumado para la gran mayoría de los trabajadores.

(c) El capital de propiedad. La forma de propiedad del capital es la forma de propiedad verdaderamente típica de la sociedad moderna. En ninguna otra sociedad ha existido como hecho universal o dominante.

La condición esencial de esta forma de propiedad es la explotación del productor libre, al que se le roba cada hora una fracción del valor que crea; un hecho que Marx ha demostrado sin lugar a dudas. El capital se basa en la producción de mercancías, en una forma de producción, es decir, en la que el hombre produce con vistas, no al consumo del trabajador, ni al de su señor feudal o amo esclavista, sino con vistas al mercado. También en otras sociedades los hombres compraban y vendían, pero sólo se intercambiaban los artículos sobrantes. En esas sociedades, el trabajador, el esclavo o el siervo eran explotados, es cierto, pero el propietario tenía al menos ciertas obligaciones hacia él; por ejemplo, el esclavizador estaba obligado a alimentar a su bestia de carga humana, trabajara o no. El capitalista ha sido liberado de todas las cargas, que ahora recaen sobre el trabajador libre.

Al bondadoso Plutarco le indignó que Catón, el agrio moralista, se deshiciera de esclavos envejecidos y decrépitos a su servicio. ¿Qué habría dicho del capitalista moderno, que permite que los trabajadores que le han enriquecido se mueran de hambre o en el asilo? Al emancipar al esclavo y al siervo, el capitalista no buscaba la libertad del productor, sino la libertad del capital, que debía liberarse de toda obligación para con los trabajadores. Sólo cuando la forma de propiedad del capital está en vigor, el propietario puede ejercer en todo su rigor el derecho de uso y abuso.

Estas son las formas de propiedad existentes en la sociedad moderna. Incluso una visión superficial de la misma nos convencerá de que estas formas están en sí mismas en proceso de cambio; por ejemplo, mientras la propiedad comunal de origen antiguo se está convirtiendo en propiedad privada, la propiedad privada capitalista se está convirtiendo en propiedad común administrada por el Estado; pero antes de alcanzar esta forma definitiva, el capital despoja al productor de su herramienta individual y crea el instrumento colectivo del trabajo.

Ahora bien, habiéndonos convencido de que las formas existentes de la propiedad se encuentran en estado de flujo y evolución, debemos estar ciegos si nos negamos a admitir que en el pasado también la propiedad era inestable, y que ha pasado por diferentes fases antes de llegar a las formas actuales, que deben, a su vez, resolverse y ser reemplazadas por otras formas novedosas.


En este ensayo me propongo tratar las distintas formas de la propiedad anteriores a su asunción de la forma capital. Antes de entrar en materia, quisiera hacer algunas precisiones sobre el método que he empleado en este intento de reconstrucción parcial de la historia.

Todos los hombres, sin distinción de raza o color, desde la cuna hasta la tumba, pasan por las mismas fases de desarrollo. Experimentan a edades que varían dentro de estrechos límites, según la raza, el clima y las condiciones de existencia, las mismas crisis de crecimiento, madurez y decadencia. Del mismo modo, las sociedades humanas atraviesan formas sociales, religiosas y políticas análogas, con las ideas que les corresponden. A Vico, que ha sido llamado «el padre de la filosofía de la historia», se le debe el honor de haber sido el primero en comprender la gran ley del desarrollo histórico.

En su Scienza Nuova habla de «una historia ideal y eterna, de acuerdo con la cual se desarrollan sucesivamente las historias de todas las naciones, desde cualquier estado de salvajismo, ferocidad o barbarie que los hombres progresen hacia la domesticación» [4].

Si pudiéramos determinar la historia de un pueblo desde el estado de salvajismo hasta el de civilización, tendríamos la historia típica de cada uno de los pueblos que han habitado el globo. Está fuera de nuestro alcance reconstruir esa historia, pues nos es imposible remontar las sucesivas etapas recorridas por un pueblo en su curso de progreso. Pero si no podemos recortar esta historia, toda de una pieza, de la vida de una nación o de una raza, podemos, en todo caso, reconstruirla juntando los datos dispersos que poseemos con respecto a los diferentes pueblos del globo. Es así como la humanidad, a medida que envejece, aprende a descifrar la historia de su infancia.

Los usos y costumbres de los antepasados de las naciones civilizadas sobreviven en los de los pueblos salvajes a los que la civilización no ha exterminado del todo. Las investigaciones sobre las costumbres, las instituciones sociales y políticas, las concepciones religiosas y mentales de los bárbaros, realizadas por hombres cultos e investigadores en ambos hemisferios, nos permiten evocar un pasado que habíamos llegado a considerar como irremediablemente perdido. Entre los pueblos salvajes, podemos detectar los comienzos de la propiedad: espigando hechos en todas las partes del globo, y coordinándolos en una serie lógica, podemos lograr seguir las diferentes fases de la evolución de la propiedad.

Notas:

  1. Por capital se entiende todo lo que produce intereses: una suma de dinero prestada, que al cabo de meses, o de años, produce una ganancia; la tierra que se cultiva, o cualquier instrumento de trabajo que se pone en acción no por su propietario, sino por obreros asalariados; pero la tierra que cultivan el campesino y su familia, la escopeta del cazador furtivo, el cepillo o el martillo del carpintero, aunque sean propiedad, no son propiedad capitalista, porque el propietario los utiliza él mismo en lugar de utilizarlos para extraer plusvalía de otros. La noción de beneficio sin trabajo se pega como una camiseta de Nessus al término capital.
  2. César, a quien los panegiristas de nuestra sociedad conceden ciertas facultades de observación, nunca se cansó de admirar la fuerza y la destreza en los ejercicios corporales de los bárbaros alemanes a los que se vio obligado a combatir. Tan grande era su admiración por ellos, que para vencer la heroica resistencia de los galos, comandados por Vercingetórix, envió a través del Rin a Alemania a buscar caballería e infantería ligera, que solían combatir entre ellos; y como estaban montados en malos caballos, tomó los de los tribunos militares, los caballeros y los veteranos, y los distribuyó entre los germanos. – De Bello Gallico, vii, 65.
  3. Lewis Morgan, Ancient Society, Parte 1, cap. iii. Relación del progreso humano.
  4. Una storia ideal, eterna, sopra la quale corrono in tempo le storie di tutti le nazioni: ch’ovumque da tempi selvaggi, feroci e fieri comminciarno gli uomini ad addimesticarsi. (G. Vico, Principi di Scienza Nuova, De’ Principi, Libero secondo, Sección V, ed. de Ferrari, Milán 1837)

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El metodo historico

SECTOR DE LIMPIEZA EN LUCHA

SECTOR DE LIMPIEZA EN LUCHA

SECTOR DE LIMPIEZA EN LUCHA

Breve crómica de las Jornadas Solidarias con las trabajadoras del Sector de Limpieza.

Jornadas 3

#todosconManuela

El pasado sábado 9 de abril se celebró la primera Jornada Solidaria con las trabajadoras del Sector de Hostelería de Granada con la asistencia de un centenar de trabajadoras y trabajadores que disfrutaron en el Local de La Ribera de un magnífico día de convivencia, debate y concienciación de todo lo relativo y referido a las realidades que se padecen en un sector altamente feminizado y presa de la rapiña patronal.

Desde las 10 de la mañana se comenzó con la preparación del recinto que debía servir para que se se desarrollaran las jornadas con el montaje, decoración y ubicación de mesas sillas, material y enseres de cocina, etc. Una decena de compañeras y compañeros del SAT y la Asamblea Interprofesional actuaron prestamente para que comenzara elprimer acto de estas Jornadas.

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El debate

Con un ligero retraso para propiciar la llegada de las participantes comenzó en el aula de “El Gimnasio” la charla-debate en la que pudo referirse la situación actual de las decenas de miles de trabajadoras que desempeñan sus funcines en el sector de limpieza.

La presentación y moderación del acto corrió a cargo de Inma Manzano, a la sazón secretaria de organización del SAT de Granada, a la que sucedieron en eluso de la palabra las compañeras Paqui Sierra Vanesa Sánchez, ambas componentes del Sector de Limpieza del sindicato, la primera como secretaria del mismo y la segunda como destacada militante de la Unión Local del SAT e Granada y componente de su comité.

Los contenidos del debate se vertebraron en dos bloques: uno sobre condiciones laborales y otro en todo lo referido a acoso laboral y represión sindical que sufren las compañeras en sus respectivos centros de trabajo.

Ilustrando sus intervenciones a través de sus vivencias y propia lucha sindical, las intervinientes desglosaron todo un corolario de precariedad, interinidad permanente y abusos patronales que padecen mes a mes las compañeras.

Especial relevancia adquirió la presencia de Manuela López, delegada del sindicato en la residencia La Milagrosa de Armilla y que está protagonizando desde hace unos meses una lucha ejemplar por el reconocimiento de los derechos laborales y sindicales de las compañeras, lo que ha acarreado un acoso laboral por parte de la empresa Las Nieves SGL S.L.

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La Jornada de convivencia

Aprovechando las magníficas condiciones climáticas que nos deparó el día y bajo dos amplios toldos – ya en el exterior del local y junto al río Monachil – se instalaron mesas, sillas y una cocina de campaña desde la cual se prepararon dos paellas que, junto con refrescos, bebidas y tapas, raciones, café y postres que fueron servidas por compañeros y compañeras.

Desde las 13’ 30 horas hasta cerca de las diez de la noche transcurrió la jornada de convivencia, amenizada con música, toques de guitarra y un excelente ambiente de compañerismo del que disfrutaron a lo largo del día más de un centenar de compañeras y compañeros.

Vaya desde aquí nuestro agradecimiento, por su inquebrantable espíritu y entrega solidaria a los compañeros y compañeras de los colectivos que conforman el Local de La Ribera, destacando entre ellos a los de STOP Desahucios 15-M y de la Asamblea Interprofesional, sin cuyo concurso no hubiéramos podido sacar adelante este eveno.

Desde la plena satisfacción por el resultado obtenido en el desarrollo del evento, valga la sinécdoque para decir que la Granada combativa y que no se resigna estuvo encarnada y representada el 9 de abril por el Sector de Limpieza del SAT.

¡ Adelante compañeras!

¡ Por la dignificación de las condiciones laborales en el Sector de Limpieza!

¡ Cese inmediato del acoso laboral contra Manuela López!

¡ Adelante las que luchan!

Acuerdo con ALTERNA: desconvocamos la huelga.

Acuerdo con ALTERNA: desconvocamos la huelga.

Copia de CONCENTRACIÓN SI NO NOS PAGA

HUELGA EN ALTERNA ( HOTEL OCCIDENTAL) DESCONVOCADA

También se desconvoca la concentración del lunes 11 de abril.

En el día de hoy, tras las negociaciones emprendidas con la empresa ALTERNA, hemos alcanzado un acuerdo, aceptando la empresa todas las reivindicaciones expresadas por las trabajadoras en el escrito de convocatoria de huelga.

– A partir de ahora la empresa se compromete a abonar las nóminas en los primeros 5 días hábiles del mes.

– Se abonarán todos los conceptos retributivos que dicta el convenio de Hostelería de Granada Salario A).

– Se respetarán los dos días de descanso consecutivos que establece el convenio de Hostelería ( y los descansos rotativos).

– Tras reunión empresa/delegada de personal se determinará el disfrute efectivo de días de vacaciones que “se deben” del año 2021.

– La empresa se compromete a evitar el traslado de las trabajadoras fijas a otros centros de trabajo.

– La empresa aumentará horarios de contratos, o contratará al personal suficiente para que se evite el exceso horario y la carga de trabajo excesiva. Se contratará “Valet”.

– La delgada de personal y la empresa mantendrán una reunión para aplicar estrictamente las medidas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo, revisión de de maquinaria y enseres incluida.

– La Representante de las trabajadoras facilitará con fecha 22 de abril materias y orden del día a tratar para mantener una reunión con la empresa para el 20 de mayo, con el fin de completar y revisar lo pactado.

HEMOS VISTO SATISFECHAS NUESTRAS REIVINDICACIONES PRINCIPALES.

¡ LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO!

SAT Granada

Sector de Hostelería y Turismo

La lucha por el clima, la lucha por el Planeta

La lucha por el clima, la lucha por el Planeta

El pasdo lunes 4 de abril se desarrolló en el Universidad de Granada una jornada de lucha por el clima: » la Huelga por el Clima».

Aquí os adjuntamos un resumen gráfico de la misma.

https://wordpress.com/post/satgranada.org/11747

Nuevos contratos de la reforma laboral

Nuevos contratos de la reforma laboral

Así son los nuevos contratos de la reforma laboral que entran en vigor este jueves

La reforma laboral entra plenamente en vigor el próximo 31 de marzo, con los nuevos requisitos de contratación temporal e indefinida

Contrato 5

El próximo jueves, 31 de marzo, se va a producir un cambio en el mundo de las relaciones laborales en el Estado Español. Ese día entrarán plenamente en vigor las novedades legales de la reforma laboral. Aunque la ley de reforma laboral entró en vigor el pasado 31 de diciembre, la propia norma daba una vacatio legis (periodo transitorio durante el cual una ley o parte de ella no se aplica) de tres meses para la mayoría de las medidas que afectan a los contratos de trabajo.

Si bien, durante estos tres meses, aunque los contratos se hacían según la ley anterior a la reforma, la norma estableció que su duración no podía ser superior a los seis meses. Por tanto, aquellos contratos que se hayan suscrito entre enero y marzo podrán agotar dicho plazo hasta septiembre como máximo. Pero a partir de este próximo jueves todos los nuevos contratos que se firmen en España tendrán que cumplir con los nuevos requisitos aprobados en la reforma laboral. Estas son las principales novedades legales:

Contrato de duración determinada

Para empezar, todos los contratos se presumen indefinidos. Y solo habrá un contrato temporal con dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución.

Los primeros podrán utilizarse para dos tipos de circunstancias. La primera, para incrementos ocasionales e imprevisibles y para cubrir las oscilaciones de la producción que, para la actividad normal de la empresa, se generen y creen un desajuste temporal entre el empleo estable de la compañía y el que se requiere. Estos podrán utilizarse solo en el caso de no pueda hacerse un contrato fijo discontinuo. Su duración será de hasta seis meses, ampliables a un año por convenio colectivo sectorial.

La segunda submodalidad de contrato temporal por circunstancias de la producción está destinado a atender situaciones ocasionales, que sean previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En este caso la duración será de 90 días en el año natural, pero sin que puedan ser utilizados de manera continuada.

Estas causas y contratos se aplicarán también a las empresas de trabajo temporal. Además, las contratas y subcontratas o concesionarias de la Administración podrán concertar una de estas dos modalidades de contratación de circunstancias de la producción si se cumplen los requisitos descritos, aunque la ley prohíbe expresamente que el motivo habilitante de estos contratos sea que el servicio se realiza en el marco de una contratista o subcontratista.

El otro tipo de contrato temporal es el de sustitución. Se podrá usar para suplir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada reducida o para cubrir un puesto durante un proceso de promoción o selección.

Contrato 1

Contrato fijo-discontinuo

Los legisladores pretenden que las empresas opten por esta modalidad, de naturaleza indefinida pero intermitente para sustituir un buen número de contratos que hasta ahora eran temporales. Para ello, la ley permitirá que se haga este contrato para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Y también para aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan “periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

También estarán destinados a la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad de la empresa. Asimismo, las empresas de trabajo temporal podrán suscribirlos.

Contrato 4

Contrato de formación

Se crean dos tipos: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación (dual), no tiene límite de edad (salvo 30 años en algunas formaciones específicas) e implicará que el contratado tenga un tutor; su duración deberá de ser entre tres meses y dos años como máximo. El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 65% de la jornada de convenio o máxima legal en el primer año o al 85% en el segundo. Y la retribución se fijará en el convenio y, si no fuera así, no podrá ser inferior al 60% de ese puesto o al 75% en el segundo año. Nunca será inferior al salario mínimo en proporción al tiempo trabajado.

La segunda modalidad será el contrato para la obtención de práctica profesional y está destinado a quienes tengan título universitario o certificado de FP o equivalente. Debe suscribirse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título (cinco si se hace a una persona con discapacidad). Tendrá duración mínima de seis meses y máxima de un año.

Obra mujer

Contrato indefinido para la construcción

Se crea un nuevo contrato fijo para este sector. Cuando la obra finalice, la empresa estará obligada a ofrecer una recolocación al empleado en otra obra e incluso a recualificarlo si fuera necesario para el nuevo puesto. Pero este contrato se puede extinguir “por motivos inherentes a la persona” (que el trabajador rechace el nuevo empleo, que no sea adecuado para ningún puesto aun recualificándole o que no haya empleos para esa persona en otra obra de la misma provincia, entre otros).

La indemnización que cobrará el trabajador que tenga este contrato será del «7% de los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción». Si bien estas condiciones de extinción no se aplicarán al personal de estructua del personal de las empresas de construcción.

 

Nuevos límites al encadenamiento

  • Nuevos límites al encadenamientoContrato 2

  • Dos años. El próximo jueves, 31 de marzo, también entrarán en vigor nuevos límites más restrictivos al encadenamiento de contratos. Se reduce de 24 a 18 meses (frente a los 30 actuales) el plazo permitido para encadenar contratos eventuales con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido. A efectos de contar el número de contratos del periodo y plazo para calcular el encadenamiento, se tendrán en cuenta solo los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021.
  • Fijeza del puesto. Pero además será también fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses por contratados temporales.

Contrato 3

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO, DUDAS FRECUENTES.

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO, DUDAS FRECUENTES.

10 respuestas en materia laboral que nos pueden ayudar a tomar decisiones en el régimen especial agrario.

1.- ¿Qué ventajas en la cotización tiene el régimen especial agrario sobre el régimen general?

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Es muy importante tener en cuenta otra serie de particularidades que afecta al conjunto de trabajadores que pertenecen al Sistema Especial Agrario:

1)      No existe una cotización específica para los trabajadores que trabajan a tiempo parcial, es decir quien trabaje por una jornada inferior cotizará por el mínimo diario como si hubiera trabajado la jornada completa.

2)      No existe el pago delegado por parte de la empresa en situación de IT sino que en caso de que le corresponda el subsidio a cargo de la Seguridad Social o de la mutua el pago se efectuará directamente por dichas entidades.

3)      Para aplicarse las bonificaciones por porcentajes a las que tenga derecho una empresa éstas se deberán calcular siempre después de haber minorado la cuota con las reducciones SEA.

2.- ¿Cuándo se considera un trabajador fijo-discontinuo?

La consideración de trabajador fijo-discontinuo va a depender del convenio colectivo de aplicación.

Por ejemplo, en el Convenio del Campo de Granada tendrán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos aquellos que, contratados para la campaña, acrediten un total de 120 días laborables al año en tres campañas seguidas. Estando los empresarios obligados a formalizar el alta y baja correspondiente al inicio y a la terminación de cada una de las campañas, con el concepto para el certificado de baja de «terminación de campaña». Podrán cotizar por la modalidad de Jornadas Reales.

Pese a lo que determina el convenio, existen sentencias del trinunal Supremo que consideran fijo-discontinuo a aquel o aquella trJORNALERA ANDALUZA

3.- Trabajador fijo-discontinuo en baja por IT en el momento de su llamamiento, ¿se tiene que incorporar?

Hasta hace bien poco había discrepancias entre varios TSJ sobre este tema, pero el 14/7/16 el Tribunal Supremo ha resuelto toda duda dictando que

Aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa, momento a partir del cual la empresa debe asumir la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde dicha fecha y mientras dure el proceso de IT, o finalice la campaña, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.

4.- ¿Están obligadas las empresas afectadas por el Régimen Especial Agrario a tener un mínimo de trabajadores fijos o fijos-discontinuos?

Como norma general, las empresas afectadas por el Régimen Especial Agrario deberán de garantizar, como mínimo, que el 73 % de sus plantillas serán fijos y/o fijos-discontinuos.

Con esto hay que llevar mucho cuidado, la Inspección de Trabajo realiza periódicamente campañas de control para la comprobación de dicha obligación, y está sancionando por su incumplimiento.

Para dicho cálculo la Inspección de Trabajo también tiene en cuenta los trabajadores de puesta a disposición a través de ETT.

5.- ¿ Te pueden cesar como fijo-discontinuo y dejar trabajadores eventuales en plantilla de tu empresa?

En ningún caso podrán ser cesados los trabajadores fijos discontinuos, sin haber sido previamente cesados los trabajadores eventuales incluidos los contratados a través de ETT.

Todo ello teniendo en cuenta el sistema de llamamiento por especialidades profesionales. Una fórmula para poder mantener al trabajador con contrato eventual sobre otros fijos-discontinuos, sería asignarle una especialidad profesional distinta a la de estos siempre que mantengamos en plantilla la cuota de trabajadores fijos.

Lucha Almería 2

6.- ¿El Régimen Especial Agrario es solo para el personal de campo o también puedo incluir al personal de oficina?

Están dentro del campo de aplicación de éste sistema especial los trabajadores que prestan, como elementos auxiliares, servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios en explotaciones agrarias, siempre y cuando no los alternen con trabajos que tengan carácter industrial, por ejemplo: técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.

7.- ¿El personal de campo está obligado a llevar el registro del control horario diario?

Sí, es obligatorio para todo el personal de la empresa.

La Inspección de Trabajo está sancionando a las empresas que no lo llevan. A raíz de la interpretación por la Inspección de Trabajo de la sentencia de la Audiencia Nacional que resolvió en un caso la obligación de la empresa a llevar el registro horario aunque no se realicen horas extraordinarias, ha puesto en marcha una campaña para la comprobación de la llevanza de dicho registro por parte de todas las empresas independientemente del sector.

En las empresas agrícolas para el personal de campo, ante la dificultad técnica de instalar en la fincas sistemas de registro horario, están pidiendo la hoja campo que llevan los encargados para el control de personal, en esta debe de aparecer:

  • los trabajadores que hay en el tajo,
  • la hora de entrada, hora de fin y horas trabajadas.

Hay que hacer un resumen mensual de estos partes por trabajador y entregarle una copia junto a la nómina.

El objetivo de la inspección es comprobar que la jornada se ajusta a los límites legales, y si se realizan horas extraordinarias, que éstas se abonan o se compensan con descansos.

8.- ¿Qué pasa cuando una vez iniciada la jornada hay que suspenderla por inclemencias del tiempo?

El convenio del Campo de Granada establece lo siguiente:

Artículo 9.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO
A los trabajadores fijos discontinuos y eventuales y temporeros se les abonara el trabajo efectivo más el 50% del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas. Si el trabajador se presentara en el tajo y no se inicia la faena se le abonará dos horas de salario base.

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9.- ¿ Cuáles la jornada de trabajo estipulada?

El convenio del Campo de Granada establece:

Artículo 4.- JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.
La Jornada de trabajo, será de 39 horas semanales de bajo efectivo para los trabajadores fijos y de seis horas para los trabajadores eventuales, distribuidas en jornadas máximas de ocho horas. La empresa podrá distribuir irregularmente el 10% de la Jornada anual de trabajo, avisando al trabajador con la antelación suficiente.
Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar en el campo durante las campañas de recolección y por tratarse de cultivos perecederos, los domingos tendrán carácter laboral, pudiendo disfrutar el trabajador del descanso semanal en cualquiera de los otros días de la semana.
El resto del año el descanso semanal coincidirá en domingo, si por cualquier razón hubiera que trabajar en domingo o festivo el trabajador percibirá su jornada normal
más el 50% del salario base. Exceptuando las faenas de guardería y ganadería, que de mutuo acuerdo se fijarán en otro día de la semana, pudiendo ser variable.

10.- ¿ Puede la empresa implantar un sistema de trabajo por rendimiento o productividad?

Sí, siempre que se informe previamente a los Representantes de los Trabajadores, siendo imprescindible la participación y acuerdo de éstos.

La modalidad de retribución, así como las condiciones de aplicación, deberán plasmarse por escrito, aunque no es obligatorio si no lo solicita alguna de las partes, pero es recomendable.

En ningún caso la cantidad a percibir por el trabajador será inferior a la que hubiese recibido aplicando lo estipulado en el salario/hora establecido en Convenio Colectivo.

CONVENIO CAMPO 2021 - 2022 Tablas Salariales. (Póster (horizontal))Conveio del campo de Granada 2016 2018

Campaña 2021 – 2022 (TABLAS SALARIALES)

UGR: EL PAS EN LUCHA.

UGR: EL PAS EN LUCHA.

No privatización

¡ EL PAS Personal laboral de Administración y Servicios) EN LUCHA !

Contra la privatización de servicios en la UGR !!

Resolución del concurso YA!!

Transparencia en las listas de interinidad !!

Por la regulación del Teletrabajo !!

No más injusticias en las Comisiones de Servicio !!

Por la carrera horizontal !!

¡ BASTA DE ARBITRARIEDAD !

La Junta de Personal continuará reivindicando, como lleva tiempo haciendo, una negociación real y efectiva, con la Rectora y su Gerencia, la cuál hasta ahora no se está produciendo, para conseguir una solución consensuada a todas las demandas y problemáticas que sufre el PAS de la UNIVERSIDAD DE GRANADA.

Con tu apoyo y presencia en nuestras concentraciones, seguiremos defendiendo el NO a la privatización de Servicios Públicos y la negociación con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras de esta Universidad.

NO A LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

NO A LA PRECARIEDAD EN EL EMPLEO

UNIVERSIDAD PÚBLICA Y DE CALIDAD

SECCIONES SINDICALES SAT-UGR
 P.A.S FUNCIONARIO – P.A.S LABORAL – P.D.I 
Tlfnos. 652580109 corporativo: 77942 Dirección electronica: sat@ugr.es  
Complejo Administrativo Triunfo.  Cuesta del hospicio s/n, 18071 Granada.

El Sindicalismo Alternativo y el Sáhara.

El Sindicalismo Alternativo y el Sáhara.

POSICIÓN SINDICAL UNITARIA FRENTE A LA NUEVA

INFAMIA DEL GOBIERNO ESPAÑOL AL SÁHARA

OCCIDENTAL

El pasado 18 de marzo se hizo público el acuerdo del Gobierno español y la monarquía de

Marruecos, por el cual se viene a reconocer de facto la ocupación del Sáhara Occidental a través

del “otorgamiento” de un estatus autonómico al pueblo saharaui. Dicha noticia, no por desconocer

el pelaje de la historia del PSOE al respecto de la causa saharaui, nos ha causado verdadero

estupor.

Una vez mas el Gobierno de España lejos de apoyar el legítimo derecho a decidir de los y las

habitantes de este pueblo ocupado, se apunta sin rubor a la causa imperialista absolutamente en

coherencia con la política emprendida por la administración de Donald Trump en contra de lo

dictaminado por la ONU y mil veces boicoteado por la monarquía Marroquí amiga de la española.

Como organizaciones sindicales de clase, manifestamos nuestra absoluta repulsa ante el paso dado

por el Gobierno auto-proclamado “más progresista de la Historia”. El cinismo que encierra el

reconocimiento de la ocupación imperialista marroquí es atentatorio a los más básicos principios

de la legalidad internacional que emana además de la ONU, de la Unión Africana e incluso la Corte

Europea de Justicia. En ningún caso la legalidad reconoce soberanía alguna sobre el Sáhara

Occidental.

Sáhara 2

El Gobierno español una vez más, y no es la primera, ha blanqueado la decisión de la última administración franquista de vender en 1975 el pueblo saharaui a Marruecos y Mauritania. El Gobierno ha hecho caso omiso por undécima vez a sus obligaciones como potencia administradora en lo que correspondería ser, proceso de descolonización.

La decisión que ha llevado al acuerdo a España y Marruecos y la normalización de las relaciones

diplomáticas hasta ahora en crisis, tendría diferentes lecturas políticas, pero la que mas sobresale

es la bochornosa e inmoral cesión al chantaje de la agenda francesa y estadunidense, que respalda

desde hace cincuenta años la ocupación marroquí del Sáhara Occidental.

Si es despreciable la connivencia de Sánchez Castejón con el sátrapa marroquí, no lo es menos la

temeridad del Gobierno español a la hora de hacer suya la narrativa oficial marroquí sentenciando

sobre la medida adoptada como “la más seria y objetiva para resolver el conflicto”. Sometimiento

político absolutamente bochornoso.

Finalmente hemos de decir, que en esta coyuntura, dicho acuerdo legitima en un contexto de la

Guerra reanudada desde el año 2020, las atrocidades practicadas a diario por la administración marroquí en materia de derechos humanos en los territorios ocupados y los crímenes de guerra en general.

Los sindicatos que firmamos el presente manifiesto exigimos del Gobierno español con carácter

inmediato la suspensión del acuerdo hecho público el 18 de marzo.

Asimismo exigimos que el Gobierno español asuma su responsabilidad como parte del conflicto, la

búsqueda de la Paz y de la resolución definitiva del contencioso saharaui con la celebración del

Referéndum de Autodeterminación acordado en su día por Naciones Unidas.

21 de marzo del 2022

Comunicado conjunto de la Coordinadora de los pueblos de la Federación Sindical Mundial

con los siguientes sindicatos: Confederación Intersindical, Confederación Intersindical

Galega, Corriente Sindicial d’izquierda Asturies, CUT Aragón, ESK Euskal Herria,

Intersindical Alternativa de Catalunya, Intersindical Valenciana, Sindicato Andaluz de

Trabajadoras y Trabajadores (SAT) , Sindicato Obrero Aragonés (SOA) Aragón, Solidaridad

Obrera, STEI Balears, STEILAS Euskal Herria.

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No a la violencia informativa en Almería

No a la violencia informativa en Almería

18/03/2022 by REDACCIÓN SAT Miquel

No a la violencia informativa en Almería

Organizaciones políticas, sociales y sindicales almerienses, que llevamos muchos años interviniendo en la sociedad almeriense, venimos contemplando con preocupación, cómo el autodenominado periodista Víctor Hernández Bru, director del medio radiofónico esRadio*, manipula la información y sobre todo, sin ningún tipo de educación, ni ética, insulta, desprecia y veja a cualquier persona que no comparta su ideología de extrema derecha.

Hasta ahora no hemos querido contestar, porque sabemos, incluso por personas cercanas a él y porque es vox populi entre el periodismo almeriense, que es un ególatra que hace periodismo amarillo y que busca la polémica, el escándalo y la provocación como medio para promocionar y darse a conocer, dada su nula capacidad para hacer un periodismo medianamente digno y objetivo. Esta actitud de menosprecio, violencia verbal etc. no sólo la difunde en su radio sino que también la ejerce, junto con otros pocos de su calaña, en una de las tertulias en que participa de la televisión local Interalmería, medio del Ayuntamiento de Almería, que por cierto pagamos entre toda la vecindad almeriense, no sólo las personas de ideología ultra.

No haríamos mucho caso a este “periodista”, si no fuera porque en varias intervenciones recientes en dichos medios de comunicación, ha hecho un llamamiento a la patronal almeriense a atacar a sindicalistas y a trabajadores simplemente por pertenecer a un sindicato legal como es el Sindicato Andaluz de Trabajadores, a saltarse la legislación vigente en cuanto a libertad sindical y lo que es más peligroso a ponerle nombre, apellidos y foto al portavoz provincial de dicho sindicato y a marcarlo en una diana para ser objeto de posibles agresiones, ya no sólo verbales, sino físicas. Comportamiento típico de dictaduras y de regímenes faltos de libertad, que es a lo que aspira este personaje. Cómo no podía ser de otra manera, respetamos la libertad de prensa y la defendemos, pero no nos podemos callar ante lo que puede calificarse como “terrorismo informativo”.

Por último, queremos dejar constancia, que nadie nos va amedrentar, que no vamos a permitir ninguna agresión de ningún tipo hacia ningún activista social o sindical en Almería y que si la intención de este personaje es callarnos y que no realicemos nuestro trabajo de defensa de las personas que sufren la explotación laboral, lo que ha conseguido es redoblar nuestro compromiso de unidad y de lucha sindical en defensa de la clase trabajadora almeriense, venga de donde venga, y sea del sector laboral que sea.

ALMERÍA 18 de marzo 2022

SINDICATO UNITARIO ANDALUCÍA – SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES – IZAR – PCPE – NACIÓN ANDALUZA – INTERBRIGADAS – ANTICAPITALISTAS ALMERÍA
– ASOCIACIÓN CULTURAL LA RESISTENCIA – Digital TomaLaNoticia

  • exRadio, más cadena conocida por su fundador, el infamable Federico Jiménez Losantos, posicionada en la derecha extrema. Su método es utilizar el insulto, los bulos y el descredito contra los adversarios políticos de sus grupos de poder.

Reducción a 20 peonadas para prestaciones del SEASS

Reducción a 20 peonadas para prestaciones del SEASS

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El día de 17 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que, entre otras medidas, se recoge la reducción de jornadas reales agrarias para poder acceder al subsidio por desempleo o la renta agraria.

De esta forma, desde este momento, quienes estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social podrán acceder a las prestaciones si tienen cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses anteriores a la situación de desempleo y reúnan el resto de requisitos exigidos, en lugar de las 35 jornadas que se exigen según la normativa.

La medida se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre, siendo, por lo tanto, una medida provisonal que no significa ningún cambio en el sistema vigente que rige en el Desempleo y Subsido Agrario y que aboca a decenas de miles de trabajadores y trabajadoras andaluzas a la «compra de peonadas» y que no supone modificación estructural alguna.

Para el » gobierno más progresista de la historia» la Justicia Social en el agro andaluz queda aparcada en aras del potenciamiento del caciquismo y la corrupción institucionalizada.

 

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Otras medidas adoptadas

IRPF

Se aprueba una reducción del 20% del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el IRPF por el método de estimación objetiva (módulos).

Además, se prevé la reducción de los índices del rendimiento neto a que se refiere la citada Orden HAC/1155/2020, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

IBI

También se aprueba la exención de las cuotas del IBI de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos:

– Inmuebles propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones.

– Los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20% con respecto a los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30% en las demás zonas.

Esta exención comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre el impuesto.

Además, los contribuyentes que ya hayan satisfecho los recibos de 2022 y tengan derecho a esta exención, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en tributos locales que, como consecuencia de esta medida, se produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Canon y tarifa del agua en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir

Para el periodo impositivo de 2021:

Reducción del 50% de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua y establecidos en el artículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas:

– Para los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios directos de las obras de regulación

 

– Que hayan tenido una reducción de la dotación global de al menos el 40% respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparan su derecho al uso del agua.

– Y que se encuentren en Unidades Territoriales de Escasez relacionadas en el anexo I del RDL 4/2022.

Para el periodo impositivo de 2022:

Se concede a los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducción respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, y que se encuentren en el ámbito de aplicación territorial del anexo II del RDL 4/2022, las siguientes exenciones:

– El 50% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de entre un 40% y un 60%.

– El 100% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de más del 60%.

Para los periodos impositivos 2021 y 2022:

Reducción del 40% de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 de la Ley de Aguas, para los titulares de derechos al uso del agua beneficiarios indirectos de las obras de regulación.

 

Puedes descargar o enlazar con el Boletín Ofical del Estado desde aquí:

Haz clic para acceder a BOE-S-2022-64.pdf

BOE-S-2022-64