10 respuestas en materia laboral que nos pueden ayudar a tomar decisiones en el régimen especial agrario.
1.- ¿Qué ventajas en la cotización tiene el régimen especial agrario sobre el régimen general?
Es muy importante tener en cuenta otra serie de particularidades que afecta al conjunto de trabajadores que pertenecen al Sistema Especial Agrario:
1) No existe una cotización específica para los trabajadores que trabajan a tiempo parcial, es decir quien trabaje por una jornada inferior cotizará por el mínimo diario como si hubiera trabajado la jornada completa.
2) No existe el pago delegado por parte de la empresa en situación de IT sino que en caso de que le corresponda el subsidio a cargo de la Seguridad Social o de la mutua el pago se efectuará directamente por dichas entidades.
3) Para aplicarse las bonificaciones por porcentajes a las que tenga derecho una empresa éstas se deberán calcular siempre después de haber minorado la cuota con las reducciones SEA.
2.- ¿Cuándo se considera un trabajador fijo-discontinuo?
La consideración de trabajador fijo-discontinuo va a depender del convenio colectivo de aplicación.
Por ejemplo, en el Convenio del Campo de Granada tendrán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos aquellos que, contratados para la campaña, acrediten un total de 120 días laborables al año en tres campañas seguidas. Estando los empresarios obligados a formalizar el alta y baja correspondiente al inicio y a la terminación de cada una de las campañas, con el concepto para el certificado de baja de «terminación de campaña». Podrán cotizar por la modalidad de Jornadas Reales.
Pese a lo que determina el convenio, existen sentencias del trinunal Supremo que consideran fijo-discontinuo a aquel o aquella tr
3.- Trabajador fijo-discontinuo en baja por IT en el momento de su llamamiento, ¿se tiene que incorporar?
Hasta hace bien poco había discrepancias entre varios TSJ sobre este tema, pero el 14/7/16 el Tribunal Supremo ha resuelto toda duda dictando que
Aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa, momento a partir del cual la empresa debe asumir la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde dicha fecha y mientras dure el proceso de IT, o finalice la campaña, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.
4.- ¿Están obligadas las empresas afectadas por el Régimen Especial Agrario a tener un mínimo de trabajadores fijos o fijos-discontinuos?
Como norma general, las empresas afectadas por el Régimen Especial Agrario deberán de garantizar, como mínimo, que el 73 % de sus plantillas serán fijos y/o fijos-discontinuos.
Con esto hay que llevar mucho cuidado, la Inspección de Trabajo realiza periódicamente campañas de control para la comprobación de dicha obligación, y está sancionando por su incumplimiento.
Para dicho cálculo la Inspección de Trabajo también tiene en cuenta los trabajadores de puesta a disposición a través de ETT.
5.- ¿ Te pueden cesar como fijo-discontinuo y dejar trabajadores eventuales en plantilla de tu empresa?
En ningún caso podrán ser cesados los trabajadores fijos discontinuos, sin haber sido previamente cesados los trabajadores eventuales incluidos los contratados a través de ETT.
Todo ello teniendo en cuenta el sistema de llamamiento por especialidades profesionales. Una fórmula para poder mantener al trabajador con contrato eventual sobre otros fijos-discontinuos, sería asignarle una especialidad profesional distinta a la de estos siempre que mantengamos en plantilla la cuota de trabajadores fijos.
6.- ¿El Régimen Especial Agrario es solo para el personal de campo o también puedo incluir al personal de oficina?
Están dentro del campo de aplicación de éste sistema especial los trabajadores que prestan, como elementos auxiliares, servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios en explotaciones agrarias, siempre y cuando no los alternen con trabajos que tengan carácter industrial, por ejemplo: técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.
7.- ¿El personal de campo está obligado a llevar el registro del control horario diario?
Sí, es obligatorio para todo el personal de la empresa.
La Inspección de Trabajo está sancionando a las empresas que no lo llevan. A raíz de la interpretación por la Inspección de Trabajo de la sentencia de la Audiencia Nacional que resolvió en un caso la obligación de la empresa a llevar el registro horario aunque no se realicen horas extraordinarias, ha puesto en marcha una campaña para la comprobación de la llevanza de dicho registro por parte de todas las empresas independientemente del sector.
En las empresas agrícolas para el personal de campo, ante la dificultad técnica de instalar en la fincas sistemas de registro horario, están pidiendo la hoja campo que llevan los encargados para el control de personal, en esta debe de aparecer:
- los trabajadores que hay en el tajo,
- la hora de entrada, hora de fin y horas trabajadas.
Hay que hacer un resumen mensual de estos partes por trabajador y entregarle una copia junto a la nómina.
El objetivo de la inspección es comprobar que la jornada se ajusta a los límites legales, y si se realizan horas extraordinarias, que éstas se abonan o se compensan con descansos.
8.- ¿Qué pasa cuando una vez iniciada la jornada hay que suspenderla por inclemencias del tiempo?
El convenio del Campo de Granada establece lo siguiente:
Artículo 9.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO
A los trabajadores fijos discontinuos y eventuales y temporeros se les abonara el trabajo efectivo más el 50% del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas. Si el trabajador se presentara en el tajo y no se inicia la faena se le abonará dos horas de salario base.
9.- ¿ Cuáles la jornada de trabajo estipulada?
El convenio del Campo de Granada establece:
Artículo 4.- JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.
La Jornada de trabajo, será de 39 horas semanales de bajo efectivo para los trabajadores fijos y de seis horas para los trabajadores eventuales, distribuidas en jornadas máximas de ocho horas. La empresa podrá distribuir irregularmente el 10% de la Jornada anual de trabajo, avisando al trabajador con la antelación suficiente.
Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar en el campo durante las campañas de recolección y por tratarse de cultivos perecederos, los domingos tendrán carácter laboral, pudiendo disfrutar el trabajador del descanso semanal en cualquiera de los otros días de la semana.
El resto del año el descanso semanal coincidirá en domingo, si por cualquier razón hubiera que trabajar en domingo o festivo el trabajador percibirá su jornada normal
más el 50% del salario base. Exceptuando las faenas de guardería y ganadería, que de mutuo acuerdo se fijarán en otro día de la semana, pudiendo ser variable.
10.- ¿ Puede la empresa implantar un sistema de trabajo por rendimiento o productividad?
Sí, siempre que se informe previamente a los Representantes de los Trabajadores, siendo imprescindible la participación y acuerdo de éstos.
La modalidad de retribución, así como las condiciones de aplicación, deberán plasmarse por escrito, aunque no es obligatorio si no lo solicita alguna de las partes, pero es recomendable.
En ningún caso la cantidad a percibir por el trabajador será inferior a la que hubiese recibido aplicando lo estipulado en el salario/hora establecido en Convenio Colectivo.