Nuevos contratos de la reforma laboral

Nuevos contratos de la reforma laboral

Así son los nuevos contratos de la reforma laboral que entran en vigor este jueves

La reforma laboral entra plenamente en vigor el próximo 31 de marzo, con los nuevos requisitos de contratación temporal e indefinida

Contrato 5

El próximo jueves, 31 de marzo, se va a producir un cambio en el mundo de las relaciones laborales en el Estado Español. Ese día entrarán plenamente en vigor las novedades legales de la reforma laboral. Aunque la ley de reforma laboral entró en vigor el pasado 31 de diciembre, la propia norma daba una vacatio legis (periodo transitorio durante el cual una ley o parte de ella no se aplica) de tres meses para la mayoría de las medidas que afectan a los contratos de trabajo.

Si bien, durante estos tres meses, aunque los contratos se hacían según la ley anterior a la reforma, la norma estableció que su duración no podía ser superior a los seis meses. Por tanto, aquellos contratos que se hayan suscrito entre enero y marzo podrán agotar dicho plazo hasta septiembre como máximo. Pero a partir de este próximo jueves todos los nuevos contratos que se firmen en España tendrán que cumplir con los nuevos requisitos aprobados en la reforma laboral. Estas son las principales novedades legales:

Contrato de duración determinada

Para empezar, todos los contratos se presumen indefinidos. Y solo habrá un contrato temporal con dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución.

Los primeros podrán utilizarse para dos tipos de circunstancias. La primera, para incrementos ocasionales e imprevisibles y para cubrir las oscilaciones de la producción que, para la actividad normal de la empresa, se generen y creen un desajuste temporal entre el empleo estable de la compañía y el que se requiere. Estos podrán utilizarse solo en el caso de no pueda hacerse un contrato fijo discontinuo. Su duración será de hasta seis meses, ampliables a un año por convenio colectivo sectorial.

La segunda submodalidad de contrato temporal por circunstancias de la producción está destinado a atender situaciones ocasionales, que sean previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En este caso la duración será de 90 días en el año natural, pero sin que puedan ser utilizados de manera continuada.

Estas causas y contratos se aplicarán también a las empresas de trabajo temporal. Además, las contratas y subcontratas o concesionarias de la Administración podrán concertar una de estas dos modalidades de contratación de circunstancias de la producción si se cumplen los requisitos descritos, aunque la ley prohíbe expresamente que el motivo habilitante de estos contratos sea que el servicio se realiza en el marco de una contratista o subcontratista.

El otro tipo de contrato temporal es el de sustitución. Se podrá usar para suplir a una persona con derecho a reserva de puesto de trabajo, para completar la jornada reducida o para cubrir un puesto durante un proceso de promoción o selección.

Contrato 1

Contrato fijo-discontinuo

Los legisladores pretenden que las empresas opten por esta modalidad, de naturaleza indefinida pero intermitente para sustituir un buen número de contratos que hasta ahora eran temporales. Para ello, la ley permitirá que se haga este contrato para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Y también para aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan “periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.

También estarán destinados a la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad de la empresa. Asimismo, las empresas de trabajo temporal podrán suscribirlos.

Contrato 4

Contrato de formación

Se crean dos tipos: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación (dual), no tiene límite de edad (salvo 30 años en algunas formaciones específicas) e implicará que el contratado tenga un tutor; su duración deberá de ser entre tres meses y dos años como máximo. El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 65% de la jornada de convenio o máxima legal en el primer año o al 85% en el segundo. Y la retribución se fijará en el convenio y, si no fuera así, no podrá ser inferior al 60% de ese puesto o al 75% en el segundo año. Nunca será inferior al salario mínimo en proporción al tiempo trabajado.

La segunda modalidad será el contrato para la obtención de práctica profesional y está destinado a quienes tengan título universitario o certificado de FP o equivalente. Debe suscribirse dentro de los tres años siguientes a la obtención del título (cinco si se hace a una persona con discapacidad). Tendrá duración mínima de seis meses y máxima de un año.

Obra mujer

Contrato indefinido para la construcción

Se crea un nuevo contrato fijo para este sector. Cuando la obra finalice, la empresa estará obligada a ofrecer una recolocación al empleado en otra obra e incluso a recualificarlo si fuera necesario para el nuevo puesto. Pero este contrato se puede extinguir “por motivos inherentes a la persona” (que el trabajador rechace el nuevo empleo, que no sea adecuado para ningún puesto aun recualificándole o que no haya empleos para esa persona en otra obra de la misma provincia, entre otros).

La indemnización que cobrará el trabajador que tenga este contrato será del «7% de los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción». Si bien estas condiciones de extinción no se aplicarán al personal de estructua del personal de las empresas de construcción.

 

Nuevos límites al encadenamiento

  • Nuevos límites al encadenamientoContrato 2

  • Dos años. El próximo jueves, 31 de marzo, también entrarán en vigor nuevos límites más restrictivos al encadenamiento de contratos. Se reduce de 24 a 18 meses (frente a los 30 actuales) el plazo permitido para encadenar contratos eventuales con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido. A efectos de contar el número de contratos del periodo y plazo para calcular el encadenamiento, se tendrán en cuenta solo los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021.
  • Fijeza del puesto. Pero además será también fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses por contratados temporales.

Contrato 3

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO, DUDAS FRECUENTES.

RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO, DUDAS FRECUENTES.

10 respuestas en materia laboral que nos pueden ayudar a tomar decisiones en el régimen especial agrario.

1.- ¿Qué ventajas en la cotización tiene el régimen especial agrario sobre el régimen general?

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Es muy importante tener en cuenta otra serie de particularidades que afecta al conjunto de trabajadores que pertenecen al Sistema Especial Agrario:

1)      No existe una cotización específica para los trabajadores que trabajan a tiempo parcial, es decir quien trabaje por una jornada inferior cotizará por el mínimo diario como si hubiera trabajado la jornada completa.

2)      No existe el pago delegado por parte de la empresa en situación de IT sino que en caso de que le corresponda el subsidio a cargo de la Seguridad Social o de la mutua el pago se efectuará directamente por dichas entidades.

3)      Para aplicarse las bonificaciones por porcentajes a las que tenga derecho una empresa éstas se deberán calcular siempre después de haber minorado la cuota con las reducciones SEA.

2.- ¿Cuándo se considera un trabajador fijo-discontinuo?

La consideración de trabajador fijo-discontinuo va a depender del convenio colectivo de aplicación.

Por ejemplo, en el Convenio del Campo de Granada tendrán la consideración de trabajadores fijos-discontinuos aquellos que, contratados para la campaña, acrediten un total de 120 días laborables al año en tres campañas seguidas. Estando los empresarios obligados a formalizar el alta y baja correspondiente al inicio y a la terminación de cada una de las campañas, con el concepto para el certificado de baja de «terminación de campaña». Podrán cotizar por la modalidad de Jornadas Reales.

Pese a lo que determina el convenio, existen sentencias del trinunal Supremo que consideran fijo-discontinuo a aquel o aquella trJORNALERA ANDALUZA

3.- Trabajador fijo-discontinuo en baja por IT en el momento de su llamamiento, ¿se tiene que incorporar?

Hasta hace bien poco había discrepancias entre varios TSJ sobre este tema, pero el 14/7/16 el Tribunal Supremo ha resuelto toda duda dictando que

Aunque el trabajador se encontrara enfermo, ello no exime de la obligación de llamamiento a la empresa, momento a partir del cual la empresa debe asumir la obligación de cotizar a la Seguridad Social desde dicha fecha y mientras dure el proceso de IT, o finalice la campaña, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.

4.- ¿Están obligadas las empresas afectadas por el Régimen Especial Agrario a tener un mínimo de trabajadores fijos o fijos-discontinuos?

Como norma general, las empresas afectadas por el Régimen Especial Agrario deberán de garantizar, como mínimo, que el 73 % de sus plantillas serán fijos y/o fijos-discontinuos.

Con esto hay que llevar mucho cuidado, la Inspección de Trabajo realiza periódicamente campañas de control para la comprobación de dicha obligación, y está sancionando por su incumplimiento.

Para dicho cálculo la Inspección de Trabajo también tiene en cuenta los trabajadores de puesta a disposición a través de ETT.

5.- ¿ Te pueden cesar como fijo-discontinuo y dejar trabajadores eventuales en plantilla de tu empresa?

En ningún caso podrán ser cesados los trabajadores fijos discontinuos, sin haber sido previamente cesados los trabajadores eventuales incluidos los contratados a través de ETT.

Todo ello teniendo en cuenta el sistema de llamamiento por especialidades profesionales. Una fórmula para poder mantener al trabajador con contrato eventual sobre otros fijos-discontinuos, sería asignarle una especialidad profesional distinta a la de estos siempre que mantengamos en plantilla la cuota de trabajadores fijos.

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6.- ¿El Régimen Especial Agrario es solo para el personal de campo o también puedo incluir al personal de oficina?

Están dentro del campo de aplicación de éste sistema especial los trabajadores que prestan, como elementos auxiliares, servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios en explotaciones agrarias, siempre y cuando no los alternen con trabajos que tengan carácter industrial, por ejemplo: técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación.

7.- ¿El personal de campo está obligado a llevar el registro del control horario diario?

Sí, es obligatorio para todo el personal de la empresa.

La Inspección de Trabajo está sancionando a las empresas que no lo llevan. A raíz de la interpretación por la Inspección de Trabajo de la sentencia de la Audiencia Nacional que resolvió en un caso la obligación de la empresa a llevar el registro horario aunque no se realicen horas extraordinarias, ha puesto en marcha una campaña para la comprobación de la llevanza de dicho registro por parte de todas las empresas independientemente del sector.

En las empresas agrícolas para el personal de campo, ante la dificultad técnica de instalar en la fincas sistemas de registro horario, están pidiendo la hoja campo que llevan los encargados para el control de personal, en esta debe de aparecer:

  • los trabajadores que hay en el tajo,
  • la hora de entrada, hora de fin y horas trabajadas.

Hay que hacer un resumen mensual de estos partes por trabajador y entregarle una copia junto a la nómina.

El objetivo de la inspección es comprobar que la jornada se ajusta a los límites legales, y si se realizan horas extraordinarias, que éstas se abonan o se compensan con descansos.

8.- ¿Qué pasa cuando una vez iniciada la jornada hay que suspenderla por inclemencias del tiempo?

El convenio del Campo de Granada establece lo siguiente:

Artículo 9.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO
A los trabajadores fijos discontinuos y eventuales y temporeros se les abonara el trabajo efectivo más el 50% del resto de la jornada suspendida, con un máximo de dos horas. Si el trabajador se presentara en el tajo y no se inicia la faena se le abonará dos horas de salario base.

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9.- ¿ Cuáles la jornada de trabajo estipulada?

El convenio del Campo de Granada establece:

Artículo 4.- JORNADA DE TRABAJO
La Jornada Laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa aparejar animales o emplear maquinaria, aperos o accesorios y se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.
La Jornada de trabajo, será de 39 horas semanales de bajo efectivo para los trabajadores fijos y de seis horas para los trabajadores eventuales, distribuidas en jornadas máximas de ocho horas. La empresa podrá distribuir irregularmente el 10% de la Jornada anual de trabajo, avisando al trabajador con la antelación suficiente.
Como consecuencia del proceso productivo continuo que implica trabajar en el campo durante las campañas de recolección y por tratarse de cultivos perecederos, los domingos tendrán carácter laboral, pudiendo disfrutar el trabajador del descanso semanal en cualquiera de los otros días de la semana.
El resto del año el descanso semanal coincidirá en domingo, si por cualquier razón hubiera que trabajar en domingo o festivo el trabajador percibirá su jornada normal
más el 50% del salario base. Exceptuando las faenas de guardería y ganadería, que de mutuo acuerdo se fijarán en otro día de la semana, pudiendo ser variable.

10.- ¿ Puede la empresa implantar un sistema de trabajo por rendimiento o productividad?

Sí, siempre que se informe previamente a los Representantes de los Trabajadores, siendo imprescindible la participación y acuerdo de éstos.

La modalidad de retribución, así como las condiciones de aplicación, deberán plasmarse por escrito, aunque no es obligatorio si no lo solicita alguna de las partes, pero es recomendable.

En ningún caso la cantidad a percibir por el trabajador será inferior a la que hubiese recibido aplicando lo estipulado en el salario/hora establecido en Convenio Colectivo.

CONVENIO CAMPO 2021 - 2022 Tablas Salariales. (Póster (horizontal))Conveio del campo de Granada 2016 2018

Campaña 2021 – 2022 (TABLAS SALARIALES)

UGR: EL PAS EN LUCHA.

UGR: EL PAS EN LUCHA.

No privatización

¡ EL PAS Personal laboral de Administración y Servicios) EN LUCHA !

Contra la privatización de servicios en la UGR !!

Resolución del concurso YA!!

Transparencia en las listas de interinidad !!

Por la regulación del Teletrabajo !!

No más injusticias en las Comisiones de Servicio !!

Por la carrera horizontal !!

¡ BASTA DE ARBITRARIEDAD !

La Junta de Personal continuará reivindicando, como lleva tiempo haciendo, una negociación real y efectiva, con la Rectora y su Gerencia, la cuál hasta ahora no se está produciendo, para conseguir una solución consensuada a todas las demandas y problemáticas que sufre el PAS de la UNIVERSIDAD DE GRANADA.

Con tu apoyo y presencia en nuestras concentraciones, seguiremos defendiendo el NO a la privatización de Servicios Públicos y la negociación con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras de esta Universidad.

NO A LA PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

NO A LA PRECARIEDAD EN EL EMPLEO

UNIVERSIDAD PÚBLICA Y DE CALIDAD

SECCIONES SINDICALES SAT-UGR
 P.A.S FUNCIONARIO – P.A.S LABORAL – P.D.I 
Tlfnos. 652580109 corporativo: 77942 Dirección electronica: sat@ugr.es  
Complejo Administrativo Triunfo.  Cuesta del hospicio s/n, 18071 Granada.

Huelga en Semana Santa en el Hotel Occidental (ALTERNA).

Huelga en Semana Santa en el Hotel Occidental (ALTERNA).
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SI ALTERNA NO NOS PAGA, NOSOTRAS NO TRABAJAMOS.
Somos las camareras de pisos del HOTEL OCCIDENTAL de Granada y trabajamos para ALTERNA, una empresa externa.
Estamos hartas de cobrar tarde y mal ( este mes todavía no hemos recibido nuestra paga), estamos cansadas de realizar horas de más que tampoco se pagan, estamos hartas de que nos se respeten nuestros derechos.
Por eso hemos convocado HUELGA PARA SEMANA SANTA (14, 15 y 16 de abril) , porque no podemos tolerar más estas condiciones de trabajo.
Porque exigimos que se nos aplique íntegro el Convenio de hostelería de Granada.
¡ Porque nuestra dignidad y nuestros derechos ni se compran ni se venden! ¡ SON NUESTROS!
¡ APOYA NUESTRA LUCHA, SOLIDARÍZATE CON NOSOTRAS!
¡ LAS QUE LUCHAN NUNCA PIERDEN!
SAT Granada.
Sector de Hostelería y Turismo.
PUEDES APOYAR LA LUCHA DE LAS COMPAÑERAS HACIENDO TU INGRESO EN LA CAJA DE RESISTENCIA.
ES59 2100 7408 1313 0067 6868 ( La Caixa)
Titular: Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)
Caja de Resistencia