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El día de 17 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que, entre otras medidas, se recoge la reducción de jornadas reales agrarias para poder acceder al subsidio por desempleo o la renta agraria.

De esta forma, desde este momento, quienes estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social podrán acceder a las prestaciones si tienen cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses anteriores a la situación de desempleo y reúnan el resto de requisitos exigidos, en lugar de las 35 jornadas que se exigen según la normativa.

La medida se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre, siendo, por lo tanto, una medida provisonal que no significa ningún cambio en el sistema vigente que rige en el Desempleo y Subsido Agrario y que aboca a decenas de miles de trabajadores y trabajadoras andaluzas a la «compra de peonadas» y que no supone modificación estructural alguna.

Para el » gobierno más progresista de la historia» la Justicia Social en el agro andaluz queda aparcada en aras del potenciamiento del caciquismo y la corrupción institucionalizada.

 

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Otras medidas adoptadas

IRPF

Se aprueba una reducción del 20% del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el IRPF por el método de estimación objetiva (módulos).

Además, se prevé la reducción de los índices del rendimiento neto a que se refiere la citada Orden HAC/1155/2020, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

IBI

También se aprueba la exención de las cuotas del IBI de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos:

– Inmuebles propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones.

– Los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio inmediato anterior al de aplicación de esta exención, pérdidas de ingresos en las mismas de, al menos, un 20% con respecto a los últimos 3 años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30% en las demás zonas.

Esta exención comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre el impuesto.

Además, los contribuyentes que ya hayan satisfecho los recibos de 2022 y tengan derecho a esta exención, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

La disminución de ingresos en tributos locales que, como consecuencia de esta medida, se produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Canon y tarifa del agua en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir

Para el periodo impositivo de 2021:

Reducción del 50% de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua y establecidos en el artículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas:

– Para los titulares de derechos al uso de agua beneficiarios directos de las obras de regulación

 

– Que hayan tenido una reducción de la dotación global de al menos el 40% respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparan su derecho al uso del agua.

– Y que se encuentren en Unidades Territoriales de Escasez relacionadas en el anexo I del RDL 4/2022.

Para el periodo impositivo de 2022:

Se concede a los titulares de derechos al uso de agua para el riego que hayan tenido una reducción respecto a lo establecido en los títulos jurídicos que amparen su derecho al uso del agua, y que se encuentren en el ámbito de aplicación territorial del anexo II del RDL 4/2022, las siguientes exenciones:

– El 50% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de entre un 40% y un 60%.

– El 100% de reducción de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 y 2 de la Ley de Aguas, en el caso de explotaciones en las que se haya producido una reducción de la dotación de más del 60%.

Para los periodos impositivos 2021 y 2022:

Reducción del 40% de la cuota del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114.1 de la Ley de Aguas, para los titulares de derechos al uso del agua beneficiarios indirectos de las obras de regulación.

 

Puedes descargar o enlazar con el Boletín Ofical del Estado desde aquí:

Haz clic para acceder a BOE-S-2022-64.pdf

BOE-S-2022-64

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