EL SAT-UGR , CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS CLASES EN LA UGR POR DECISIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

EL SAT-UGR , CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DE LAS CLASES EN LA UGR POR DECISIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Desde el SAT-UGR (SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA) queremos exponer a la Comunidad Universitaria y en general a la sociedad granadina las siguientes resoluciones y valoraciones:

1. Manifestamos nuestro total rechazo a la decisión adoptada por el gobierno andaluz frente al incremento de casos de Covid 19 en Granada, señalando injusta y exclusivamente a la Universidad de Granada como chivo expiatorio.

2. Denunciamos la criminalización de el estudiantado de la UGR por el simple hecho de serlo. Desde la finalización del confinamiento, nuestro alumnado ha demostrado la máxima responsabilidad y rigor sanitario tanto en las instalaciones propias de la UGR como en las actividades y gestiones propias de la institución.

3. Remarcamos el dudoso fundamento sanitario que sostiene la medida aprobada por la Junta de Andalucía respecto a la UGR; en este caso no hace falta ser ningún especialista para observar la fijación del gobierno andaluz contra la UGR y deducir que los focos de infección no se han producido en las instalaciones de la UGR o por actividades propias, sino en el exterior de la misma.

educa 24. Reprobamos igualmente a la Junta de Andalucía por el estilo caciquil utilizado para adoptar esta grave iniciativa. Dado el inesperado agravamiento de la situación sanitaria, entendemos que se tendría que haber valorado y consensuado previamente no solo con la UGR, sino con todas las instituciones y entidades que también tienen responsabilidades en garantizar la salud pública.

5. Sospechamos que, más que por una cuestión de modelo de gestión de urgencias sanitarias, detrás de esta medida pueda existir un trasfondo político e ideológico. No se puede señalar exclusivamente a la universidad como criadero de Covid 19 y excluir de las medidas integrales a otras instituciones y sectores mucho más laxos a la hora de prevenir contagios.IMG_20200615_115631

6. La medida se toma, además, sin tiempo para que docentes y alumnado se adapten a una docencia online para la que la formación y medios técnicos sigue siendo escasa o directamente nula.

Por todo ello, desde el SAT-UGR animamos a la Comunidad Universitaria y a la sociedad granadina en general, a participar en todas las acciones populares de denuncia que puedan surgir en los próximos días. No podemos quedarnos inertes ante este ataque frontal a una institución Pública como es la Universidad, defendamos lo Público porque es patrimonio del Pueblo.

NO A LOS ATAQUES A LA UNIVERSIDAD PÚBLICA.

NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA UGR Y SUS ESTUDIANTES.

NO A LA MANIPULACIÓN DE LA LUCHA CONTRA LA PANDEMIA PARA FINES PARTIDISTAS.

Secciones Sindicales SAT – UGR

PAS – Laborales.

Personal Funcionario.

PDI.

SUBROGACIÓN EN EMPRESAS DE AYUDA A DOMICILIO

SUBROGACIÓN EN EMPRESAS DE AYUDA A DOMICILIO

Hace años que un número importante de ayuntamientos de Andalucía dejaron de cumplir con su obligación de ofertar a los ciudadanos dependientes un Servicio de Ayuda a Domicilio de calidad, bien dotado,  bien presupuestado y público, para subcontratar el servicio.

A causa de ello, numerosas pequeñas y medianas  empresas del sector se aprestaron a ocupar las distintas ofertas públicas mediante licitaciones. Durante un tiempo estas empresas encabezaban el negocio por número de trabajadores contratados, pero de unos años a esta parte los «tiburones» del sector están acaparando negocio y contrataciones.

OHL

Todo estoy es el resultado lógico de la aplicación de la lógica Capitalista: los ayuntamientos y la Junta venden y reparten los recursos públicos para que pasen a ser privados y, cada vez, concentrados en menos manos.

tiburón

¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla?

  • Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA.
  • Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa sino por la finalización de su ejecución por una entidad y su comienzo por un nuevo contratista) y en relación a actividades desmaterializadas, esto es, en las que el activo material o inmaterial no es importante para el desarrollo de dicha actividad (limpieza, seguridad privada, etc). No se produce, en la sucesión de contratas, junto a la sucesión de actividad, transmisión de elementos patrimoniales, pero se requiere que concurra el elemento de la sucesión de plantillas (es decir, la asunción de un significativo y/o cualificado número de trabajadores de la contrata anterior) para que pueda aplicarse el régimen del art. 44 ET, ya que se considera por la jurisprudencia que dicha plantilla constituye una entidad económica a efectos de subsumirlo en el art. 44 ET. Todo ello con independencia de que puedan existir supuestos de sucesión de contratas en las que sí se produzca la transmisión de elementos patrimoniales por tratarse de actividades no desmaterializadas y por tanto la aplicación del art. 44 ET se produzca como consecuencia de la existencia de la transmisión de elementos patrimoniales, sin necesidad de apreciar el elemento de la asunción de plantilla (que en todo caso, se producirá como es obvio)

tiburón

¿Qué implica la existencia de sucesión de empresa o de plantilla?

Implica obligaciones para el cedente y cesionario:
  • Subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior empresario.
  • Responder solidariamente durante un plazo de 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
  • Informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados, debiendo incluir dicha información la fecha prevista de transmisión, los motivos de la transmisión, consecuencias para los trabajadores derivadas de dicha transmisión y medidas previstas respecto de los trabajadores.

¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?

No. Eso tiene un nombre, cesión ilegal de trabajadores, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.
  • La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.

¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?

tiburón

No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.

Modificación en condiciones de trabajo.

¿Puede empeorarse la condiciones laborales de los trabajadores como consecuencia de la subrogación?

No. Únicamente dicha posibilidad se plantea con anterioridad a que dicha subrogación se produzca, siguiendo los cauces normales de negociación con las representaciones de los trabajadores y con la antelación suficiente a la subrogación.

Convenio colectivo aplicable.

¿Se aplicará el convenio colectivo de la nueva empresa que se subroga en los contratos de los trabajadores?

De inicio se seguirá aplicando el mismo convenio, el de la empresa cedente. Y decimos en principio porque esto será así hasta que dicho convenio expire por alcanzar su duración máxima o bien hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable que acoja a los nuevos trabajadores.

¿Puede el nuevo convenio colectivo aplicable empeorar las condiciones laborales de los trabajadores?

tiburón

No. Como ya hemos dicho anteriormente, dicha posibilidad no está permitida con posterioridad a que se produzca la subrogación.

Ahora bien, conviene hacer dos matizaciones jurisprudenciales:

  • Futuros incrementos salariales: La empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible. Matización! si ese incremento salarial del que vienen disfrutando los trabajadores provenientes de la anterior empresa tienen origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, deben respetarse dichas condiciones.
  • Expectativas futuras: No obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador.

¿Seguirán los representantes de los trabajadores de la empresa anterior ejerciendo sus actividades?

Sí, siempre que el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía.

Aprovechando la inminente sucesión de empresas  que se dará el 1 de octubre en la localidad de La Zubia en que OHL (un «tiburón») sustituye a INEPRODES (empresa andaluza de mediano tamaño) aprovechamos para adjuntaros dos documentos de mucha utilidad y que podéis consultar aquí o descargar en vuestro teléfono u ordenador.

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  Artículo 71. Convenio de la Dependencia

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¿Cuándo existe obligación de subrogar a los trabajadores?

¿Qué se entiende por sucesión de empresa y por sucesión de plantilla?

  • Sucesión de empresa: Cuando se produce el cambio en la titularidad de una EMPRESA, CENTRO DE TRABAJO o UNIDAD PRODUCTIVA AUTÓNOMA.
  • Sucesión de plantilla: Se produce en un contexto de sucesión de contratas (la sucesión de actividad no se produce como consecuencia del cambio de titularidad de una empresa sino por la finalización de su ejecución por una entidad y su comienzo por un nuevo contratista) y en relación a actividades desmaterializadas, esto es, en las que el activo material o inmaterial no es importante para el desarrollo de dicha actividad (limpieza, seguridad privada, etc). No se produce, en la sucesión de contratas, junto a la sucesión de actividad, transmisión de elementos patrimoniales, pero se requiere que concurra el elemento de la sucesión de plantillas (es decir, la asunción de un significativo y/o cualificado número de trabajadores de la contrata anterior) para que pueda aplicarse el régimen del art. 44 ET, ya que se considera por la jurisprudencia que dicha plantilla constituye una entidad económica a efectos de subsumirlo en el art. 44 ET. Todo ello con independencia de que puedan existir supuestos de sucesión de contratas en las que sí se produzca la transmisión de elementos patrimoniales por tratarse de actividades no desmaterializadas y por tanto la aplicación del art. 44 ET se produzca como consecuencia de la existencia de la transmisión de elementos patrimoniales, sin necesidad de apreciar el elemento de la asunción de plantilla (que en todo caso, se producirá como es obvio)

¿Qué implica la existencia de sucesión de empresa o de plantilla?

Implica obligaciones para el cedente y cesionario:
  • Subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior empresario.
  • Responder solidariamente durante un plazo de 3 años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
  • Informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados, debiendo incluir dicha información la fecha prevista de transmisión, los motivos de la transmisión, consecuencias para los trabajadores derivadas de dicha transmisión y medidas previstas respecto de los trabajadores.

¿Puede limitarse la empresa contratista o subcontratista a ceder sus trabajadores para que estén bajo las ordenes de la otra empresa?

No. Eso tiene un nombre, cesión ilegal de trabajadores, y está prohibido por el art. 43 ET. Para que dicha cesión ilegal no se produzca y la empresa contratante no se vea expuesta a probables sanciones, las empresas contratistas o subcontratistas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • La contrata debe poseer una infraestructura o medios de producción mínimos  y tener cierto poder de dirección sobre sus trabajadores.
  • La contrata debe ser capaz de realizar su actividad con independencia de la empresa principal.

¿Puede la empresa principal realizar un encargo general y abstracto?

No. El encargo de la empresa principal debe ser concreto, es decir, de una determinada actividad que sirva para la elaboración del producto final de la empresa principal.

Modificación en condiciones de trabajo.

¿Puede empeorarse la condiciones laborales de los trabajadores como consecuencia de la subrogación?

No. Únicamente dicha posibilidad se plantea con anterioridad a que dicha subrogación se produzca, siguiendo los cauces normales de negociación con las representaciones de los trabajadores y con la antelación suficiente a la subrogación.

Convenio colectivo aplicable.

¿Se aplicará el convenio colectivo de la nueva empresa que se subroga en los contratos de los trabajadores?

De inicio se seguirá aplicando el mismo convenio, el de la empresa cedente. Y decimos en principio porque esto será así hasta que dicho convenio expire por alcanzar su duración máxima o bien hasta que entre en vigor un nuevo convenio colectivo que resulte aplicable que acoja a los nuevos trabajadores.

¿Puede el nuevo convenio colectivo aplicable empeorar las condiciones laborales de los trabajadores?

No. Como ya hemos dicho anteriormente, dicha posibilidad no está permitida con posterioridad a que se produzca la subrogación.

Ahora bien, conviene hacer dos matizaciones jurisprudenciales:

  • Futuros incrementos salariales: La empresa cesionaria se obliga a satisfacer el salario que venían percibiendo los trabajadores en la anterior empresa adquirida por ella, pero del mismo modo esta cantidad tiene carácter absorbible y compensable con los futuros incrementos que se produzcan por aplicación de convenios colectivos, de modo que el exceso de salario no presenta carácter de complemento personal no absorbible. Matización! si ese incremento salarial del que vienen disfrutando los trabajadores provenientes de la anterior empresa tienen origen en un acuerdo, individual o colectivo, que lo configure precisamente como complemente personal y no absorbible, deben respetarse dichas condiciones.
  • Expectativas futuras: No obliga por sí solo a mantener las expectativas que los trabajadores gozaban en las antiguas empresas, cuando estas expectativas son modificadas y sustituidas por otras que si en unos aspectos pueden considerarse que les perjudican en otros les favorecen, pues salvado el nivel retributivo alcanzado en la empresa anterior, el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que rijan la relación con el nuevo empleador.

¿Seguirán los representantes de los trabajadores de la empresa anterior ejerciendo sus actividades?

Sí, siempre que el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía.

UGR: Comienza el curso, comienza la lucha. (19 de septiembre a las 9’30 horas)

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Llamamiento a la Comunidad Universitaria y a las granadinas y granadinos en defensa de una universidad pública de todos y para todos.

La Universidad de Granada es la Institución Pública más importante de la ciudad. Sin embargo, la gestión de ésta deja mucho que desear. Vemos cómo cada vez hay más presencia de empresas privadas que empeoran las condiciones de trabajo del personal laboral. Además, se ha llevado a cabo un plan de funcionarización que, poniendo negro sobre blanco, lo que hace es apostar por privatizar los sectores de trabajo menos cualificados para acabar solo dando cabida a aquellos que tienen una cualificación. La lógica de gestión se aleja del camino emprendido por el rector José Vida Soria puesto que se dificulta cada vez más la entrada a la universidad a las capas más necesitadas de la ciudadanía granadina.
Por otro lado, este inicio está siendo aún más convulso que los de años anteriores. A pesar de ser la empresa más importante de la ciudad y de poseer los medios y espacios necesarios para garantizar las medidas de seguridad requeridas en estos momentos, tanto para el estudiantado como para el conjunto del personal, el plan elaborado por la UGR para asegurar una vuelta al trabajo genera confusión al igual que la vuelta a las aulas de manera presencial.

Listado de reivindicaciones:

– Que todo el empleo de la universidad sea público y de calidad
– Que se acabe con la política de externalizaciones y privatizaciones de servicios.
– Por una medidas que  acomoden todos los espacios pertenecientes a la UGR para la docencia y que aseguren la presencialidad de las clases
– Reducción del 50% de los precios de las matrículas. Si la presencialidad es al 50% el pago también.

Por todo lo expresado anteriormente invitamos a trabajadores y alumnos y a la sociedad granadina en general a que se manifiesten con nosotros este sábado 19 de septiembre en la puerta del Hospital Real a las 9’30 horas coincidiendo con la inauguración del curso académico.logo SAT(3)

EL SAT DE MOTRIL ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE AYUDA A DOMICILIO.

EL SAT DE MOTRIL ANTE EL IMPAGO DE SALARIOS DE LAS Y LOS 			TRABAJADORES DE AYUDA A DOMICILIO.

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La unión local del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) de Motril – Costa Tropical, quiere hacer pública ante la clase trabajadora y la ciudadanía de Motril en general su condena más absoluta por los impagos de salarios que se están produciendo por parte de la empresa ADL y que afecta a los y las trabajadoras de ayuda a domicilio que prestan sus servicios para el Ayuntamiento.

La falta del pago de los salarios está causando un perjuicio gravísimo a los trabajadores que tienen que efectuar sus pagos de alquileres, hipotecas, comer, etc todos los meses y atañe exclusivamente a la empresa ADL que acaba de entrar en fase concursal al no poder a hacer frente,según la propia empresa, a los pagos de Seguridad Social y otros de sus empleados.

Por lo tanto, es la empresa ADL la que, a través del administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil, debe hacer frente a las deudas que la propia empresa mantiene y entre cuyos acreedores son los trabajadores y trabajadoras quienes tienen prioridad en sus cobros. Así, los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, que se deberán abonar en el momento de la declaración de concurso por la propia ADL, ahora a través del administrador concursal impuesto.

Otra cuestión es el chalaneo, la mala gestión y la falta de respeto hacia los trabajadores y trabajadoras que han venido manteniendo tanto el Ayuntamiento – al mantener una abultada deuda con la empresa contratada para el Servicio de Ayuda a Domiclio -, como por la propia empresa al no cumplir sus obligaciones contractuales, lo que ha concluido en la situación actual.

Desde la secciones sindicales del SAT entre el Personal Laboral del Ayuntamiento de Motril y la de ADL y desde el propio sindicato en Motril y la Costa Tropical, invitamos a los compañeros a que apuesten por una movilización permanente contra todos estos abusos, señalando cómo el Ayuntamiento es parte del problema y uno de sus inductores: a causa de su falta de respeto hacia el empleo público (y a la propia ley de Contratación Pública) y por su política de desmantelamiento de todos los servicios que el propio consistorio debiera asumir.

Finalmente, desde el SAT de Motril – Costa Tropical, exigimos el inmediato pago de las deudas que se mantienen con los trabajadores /as del S,A,D., se arbitren las medidas para el mantenimiento de todos los puestos de trabajo y la dimisión de los responsables municipales en todo esta opereta bufa que está, escenificando ADL y el Ayuntamiento de Motril.

Dado en Motril el 12 de agosto del 2020.

SAT Motril – Costa Tropical,

Secretaría de prensa e información.

Motril

La UGR desaloja a sus docentes de los despachos.

La UGR desaloja a sus docentes de los despachos.

pdi despacho

DERECHO A UN ESPACIO DE TRABAJO DIGNO Y ESTABLE

CONTRA EL DESALOJO INMINENTE DEL PERSONAL PDI DE FILOSOFÍA Y LETRAS

El Vicedecanato de Infraestructuras y Asuntos Económicos ha exigido a las compañeras y compañeros docentes e investigadores de la facultad de Filosofía y Letras que desalojen inmediatamente sus despachos. Han sido informados en pleno mes de julio y tras la crisis suscitada por la pandemia del COVID-19, que deben vaciar sus despachos del módulo externo de la Facultad debido a las próximas obras que pretenden acometerse para ampliar la biblioteca. Se les ha dado un plazo de poco más de una semana para ello, con la advertencia de que de no hacerlo personalmente se meterán sus pertenencias en cajas que se distribuirán por la sede principal del departamento. Superada la fase más extrema de la pandemia mundial que nos ha afectado a todas y todos, varios de estos docentes e investigadores se encuentran fuera de Granada, bien realizando trabajo de campo o bien en condiciones personales, familiares o de salud que imposibilitan poder desplazarse con tanta premura a cumplir con esta imposición. Además, el aviso no ha sido por los cauces normales, no por escrito, carta o email, sino mediante comunicación oral del Vicedecano de infraestructuras al director del departamento, quien se ha encargado de transmitir la información a los y las afectadas.

Desde la sección PDI del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras consideramos que ni los cauces de comunicación han sido los oportunos, ni da lugar alguno el tono de la exigencia, ni los plazos se ajustan a la realidad del personal docente e investigador, y además se vulneran varios derechos. En primer lugar el derecho a un espacio de trabajo digno y estable al no ofrecer ninguna alternativa a medio o largo plazo más allá de la solución que se adopte en el departamento, con espacios ya muy saturados. En segundo lugar se vulnera la seguridad y preservación del material de investigación que pueda haber en estos despachos, en algunos casos delicados, lo que puede afectar a proyectos en curso. En tercer lugar se perjudican seriamente las garantías de confidencialidad y conservación del material de evaluación docente, exámenes y trabajos, que están custodiados en estos espacios.

La comunicación oral recibida por nuestros compañeros y compañeras no ha venido acompañada de ninguna oferta ni medida de solución alternativa, ni se garantiza la dignidad, la seguridad y la salubridad de los nuevos espacios de trabajo, máxime teniendo en cuenta las regulaciones emanadas de la propia Universidad en lo que a la salvaguarda de las distancias de seguridad sanitaria interpersonal se refiere. Compañeros y compañeras se van a quedar sin saber dónde podrán volver a desempeñar su trabajo a partir de septiembre, así como se van a ver afectados todos los alumnos y alumnas, sean de grado o posgrado incluyendo doctorandos, ya que no se sabe en qué condiciones quedarán los espacios de sus profesores y tutores.

Por todo ello, desde el SAT-PDI exigimos al Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras que reconsidere las medidas adoptadas para este inminente desalojo, que se reúna con el personal afectado por esta decisión o con sus representantes, al menos virtualmente, y que pacte una reasignación de espacios de trabajo dignos con las garantías de seguridad, salubridad, privacidad y confidencialidad de trabajadores y estudiantes y de todos sus materiales docentes y de investigación.

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EL SAT DENUNCIA LA INTENCIÓN Y TRATO DE FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA A UNA EMPRESA QUE PRETENDE DESPEDIR A 6 TRABAJADORES.

EL SAT DENUNCIA  LA INTENCIÓN  Y TRATO DE FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA  A UNA EMPRESA QUE PRETENDE DESPEDIR A 6 TRABAJADORES.

Los seis trabajadores que conforman el Servicio de Atención y Soporte Técnico a Usuarios de la Universidad de Granada (con más de 11 años de antigüedad en sus puestos de trabajo) pueden ser despedidos si se produce el cambio de empresa que presta el servicio, dado que la UGR no ha incluido en el pliego de condiciones la obligatoriedad de subrogar los contratos de los trabajadores.

Los trabajadores que prestan un servicio fundamental de soporte y asistencia informática para la comunidad universitaria, cuyo servicio ya fue privatizado en su día, ven el futuro de sus empleos en la “cuerda floja” tras la redacción del pliego de descripciones técnicas que efectuó la Gerencia de la institución académica y en la que deja vía libre al despido de los trabajadores.

Estos seis informáticos que hasta ahora prestaban sus servicios para la contrata BIOS TECHNOLOGY SOLUTIONS (empresa granadina que, en su día, les estafó y obligó a renunciar a sus antigüedades en el servicio), podrían ser despedidos de no ser que la UGR interviniera e incluyera en el pliego de condiciones la obligatoriedad de que la sucesión de empresas traiga aparejada la subrogación de los contratos de los trabajadores.

GPIC (GESTIÓN DE PROYECTOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES SL), la empresa sevillana que presumiblemente se quedará con el contrato ( con la aprobación y visto bueno de la UGR) ya ha manifestado su intención de despedir a todos los trabajadores dejando a seis familias sin ninguna fuente de ingresos, siendo esto una actuación impropia de una empresa que quiere quedarse con un servicio obtenido mediante contratación pública.

sat ugr

El pasado viernes 29 de mayo, el comité de empresa del personal laboral (PAS) adoptó por unanimidad el acuerdo de exigir explicaciones y responsabilidades a la gerente M.ª del Mar Holgado sobre el despido de estos 6 trabajadores, la cual hoy a manifestado a los representantes de los trabajadores que “se lavaba las manos” ante una decisión que se encuentra absolutamente condicionada por la manera en que se ha realizado el pliego de descripciones técnicas y que expresamente conculca el derecho de los trabajadores y la propia reglamentación impuesta por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que entró en vigor el 9 de marzo de ese año y en la que se recogen importantes instrumentos de la llamada Estrategia Europa 2020: la Directiva 2014/23, sobre la adjudicación de contratos de concesión, y la Directiva 2014/24, sobre contratación pública, que impone a las empresas que quieran participar en estas contrataciones el cumplimiento de una serie de requisitos en los órdenes social, laboral, medioambiental, etc., cuya inobservancia conllevaría la prohibición para las empresas de participar en las adjudicaciones de contratos públicos.

Por todo ello, desde la sección sindical del SAT en BIOS Technology Solutions, como desde la secretaría jurídica del sindicato, se va a proceder a impugnar el contrato público antes referido, a la vez que van a comenzar las movilizaciones para que el derecho de nuestros compañeros sea restablecido y puedan seguir trabajando en la Universidad.

Secretaría de prensa e información.

Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras.

El SAT de Motril – Costa Tropical ante los expedientes a empleados municipales.

El SAT de Motril – Costa Tropical ante los expedientes a empleados municipales.
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Para estos sí hay equipos de protección.

El Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) de Motril – Costa Tropical y la sección sindical de personal laboral del Ayuntamiento motrileño, quieren manifestar su profundo rechazo a causa de las sanciones que desde el consistorio se quiere aplicar a cuatro trabajadores municipales por verter críticas a la gestión municipal.

El Ayuntamiento ha abierto expedientes disciplinarios a dos trabajadoras de limpieza por criticar la falta de material de equipos de protección contra el coronavirus por redes sociales. En los expedientes disciplinarios el Ayuntamiento indica que las publicaciones de Facebook de los empleados pueden «ser constitutivos de una falta disciplinaria, máxime cuando el Ayuntamiento está haciendo un gran esfuerzo por garantizar la seguridad de sus trabajadores».

Además, el Consistorio ha abierto otros dos expedientes a conserjes que custodiaban el pabellón de deportes ,cuando era refugio para las personas sin techo, por criticar la decisión en grupos o perfiles públicos de la misma red social.

Desde el SAT de Motril y la sección sindical, consideramos que el derecho a la libertad de expresión otorga a la personas el poder de expresar ideas y opiniones libremente, siempre que se haga de forma respetuosa con los límites constitucionales y que este derecho no se pierde cuando los trabajadores comenzamos nuestra jornada laboral.

También queremos poner en conocimiento de la opinión pública que las lógicas y fundadas quejas de estos cuatro trabajadores (dos mujeres y dos hombres) se produjeron después de ser desatendidas por los responsables municipales.

Desde el SAT estimamos que se ha producido una injustificada limitación del derecho de nuestros compañeros a la libertad de expresión y que un derecho fundamental, no puede conculcarse ante un supuesto «deber de lealtad» a la empresa que no se ajusta al sistema constitucional de relaciones laborales.

Por lo dicho, exigimos la inmediata retirada de los cuatro expedientes disciplinarios y que el Ayuntamiento dote de medios y EPIs (equipos de protección individual) a sus trabajadores y trabajadoras y contemple medidas de amparo hacia las personas sin techo que se cobijaban en el pabellón.

La decisión de abrir expedientes disciplinarios a cuatro trabajadores en momentos de emergencia como este pone en evidencia la actitud de la alcaldesa de Motril que acude a las medidas represoras para acallar las críticas a su muy mejorable gestión, críticas que parten de empleados públicos que están dando la cara y actuando con una entrega encomiable para contener la pandemia.

 

Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)

Motril – Costa Tropical.

Secretaría de Prensa e Información.

(+ Info: 654753602 y 656319784)

SAT Motril

#VanesareadmisionYA. CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA 15 de mayo.

#VanesareadmisionYA.              CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA 15 de mayo.

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CAMPAÑA POR LA READMISIÓN DE VANESA Y POR UN TRABAJO CON DERECHOS EN EL SECTOR DE LA LIMPIEZA ✊

Tras 11 años trabajando como limpiadora en la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía en Granada, nuestra compañera y delegada sindical Vanesa, en la última subrogación, quedó fuera de la misma. Es un claro caso de represión sindical: los patrones prescindieron ilegalmente de la compañera por haber plantado cara a los abusos en un sector altamente precarizado.
🚨 *Hashtags y cuentas a las que dirigirse PRIORITARIAMENTE* 🚨
 #VanesaReadmisionYA
@GustavoRodrigCs (Twitter)
@JuanMarinCs (Facebook) / @JuanMarin_Cs (Twitter)
1️⃣- Este viernes15  de Mayo seguimos ¡de 12 a 14:00! (si no puedes por trabajo o estudios puedes dejar tu mensaje más tarde)
*Usa los hashtags*:
#VanesaReadmisionYA
#TrabajoDignoEnLimYApieza
Dirige tus mensajes a:
Gustavo Adolfo Rodríguez:
– Twitter: @GustavoRodrigCs
Juan Marín:
– Facebook: @JuanMarinCs
– Twitter: @JuanMarin_Cs
Vídeos de apoyo (ESTA CAMPAÑA SERA PERMANENTE: PODÉIS MANDAR TODOS LOS VÍDEOS QUE PODÁIS): 

🎥 Pedimos a todos los colectivos e individualidades que lo deseen que realicen un video de apoyo a Vanesa exigiendo su readmisión y explicando por qué apoyan esta lucha. *¡ Queda menos de un mes para el juicio, es el momento de apretar aún más fuerte !*

Resistir, persistir..

LA FISCALÍA ABRE DILIGENCIAS POR DELITO PENAL CONTRA CLECE S.A. Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

LA FISCALÍA ABRE DILIGENCIAS POR DELITO PENAL CONTRA 				CLECE S.A. Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

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La Fiscalía de Granada ha abierto Diligencias de Investigación Penal contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y la empresa encargada de la limpieza en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves de Granada, CLECE SA y todo ello a raíz de la denuncia presentada por el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT).

En la denuncia, presentada el 14 de de3 abril del 2020,a requerimiento del Sector de Limpieza y de los representantes de los trabajadores del SAT y en el comité de empresa de la Ciudad Sanitaria, se aprecian numerosos delitos de índole penal y se demanda de la Fiscalía Provincial que actúe en aras de conseguir la tutela jurídico-penal de la vida y la salud de los trabajadores que se confía, específicamente, en el Código Penal en sus artículos 316 y 317, a los que deben añadirse los artículos 142 y 152 del mismo Código, que penalizan el hecho de propiciar por imprudencia grave de muerte y lesiones. El Sindicato Andaluz también observa en su denuncia el delito contra la seguridad e higiene en el trabajo que está contemplado dentro del Título XV del Código Penal dedicado a los delitos contra los derechos de los trabajadores. La conducta perseguida por este delito viene recogida en el artículo 316 del Código Penal de la siguiente manera: «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.»

Estos y otros extremos expresados en la denuncia hoy registrada, se manifiestan de manera reiterada en actuaciones por parte de la empresa CLECE SA que, desde el año 2014 viene negándose a realizar las labores de su competencia de limpiar y desinfectar la ropa de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de la limpieza, negativa que a raíz del desencadenamiento de la epidemia de COVID -19 adquiere una dramática actualidad poniendo en grave riesgo a los trabajadores de limpieza, al resto de trabajadores y a usuarios y familiares del Hospital.

En la misma denuncia se piden responsabilidades penales que competieran a los directivos y gerentes (SAS) del Servicio Andaluz de Salud Hospital en tanto en cuanto que la seguridad e higiene en el trabajo tienen el rango de principios rectores de la política social y económica y, por tanto, se obliga a los poderes públicos a velar por ellas (art. 40.2 de la Constitución Española -CE-).

Hoy, 7 de mayo de 2020, en oficio remitido desde la Fiscalía de la Comunidad Autónoma andaluza, se ha notificado al SAT la definitiva apertura de diligencias por delitos penales.

Granada, 7 de mayo del 2020.

Sector de Limpieza.

SAT Granada

Resistir, persistir..

25 de marzo ciber-protesta por la readmisión de Vanesa:

25 de marzo ciber-protesta por la readmisión de Vanesa:
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Este miércoles 25 de marzo de 12:00 a 14:00  2 ciber-protesta por la readmisión de Vanesa:
Vanesa quiere volver a trabajar, era Trabajadora de la limpieza de la Delegación de Turismo de Granada desde 2009. Lleva sin poder hacerlo desde el pasado mes de noviembre, cuando fue despedida de su puesto en la Delegación de Turismo de Granada. La Junta de Andalucía está ignorando el convenio que obliga a que ella siga trabajando como limpiadora para esta institución aprovechando así para dos objetivos:
-recortar en plantilla de limpiadoras y precarizar aun más la situación de las que quedan poniendo en riesgo la limpieza y la salud de los edificios públicos.
-Despedir a una sindicalista que exigía sus derechos, usarla de aviso para el resto de limpiadoras precarizadas
Por ese motivo, hemos  demandado al Gobierno autonómico y llevamos 5 meses exigiendo su readmisión todos los miércoles en la puerta de la delegación de Turismo.
¿Cómo puedes ayudarnos?
Este miércoles 25 Salimos a las redes con: #maslimpiadorasmenosrecortes
Cuentas a las que etiquetar o nombrar:
@CiudadanosCs
@Cs_Andalucia
@JuanMarin_Cs
@SAT_Granada
@SAT_nacional 
@LimpiezaRydalca
@FranHervias
Ejemplo modelo de teet: Las limpiadoras son más necesarias que nunca
    – #maslimpiadorasmenosrecortes Las limpiadoras son más necesarias que los inútiles como el delgado de turismo Gustavo Adolfo No.
-#maslimpiadorasmenosrecortes Con la limpieza de los edificios públicos no se juega,#VanesaReadmision