PARA APORTACIONES Y APOYO ECONÓMICO DEL CONFLICTO.

Caja de Resistencia:

CUENTA UT SAT GRANADA.
ES59 2100 7408 1313 0067 6868
Titular: Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT)
Entidad: La Caíxa.

Hotel Luna TachadoHUELGA EN EL GRAN HOTEL LUNA DE GRANADA EL 1 DE MAYO

No hay mejor día para exigir dignidad, derechos y salarios justos que el día 1 DE MAYO, DÍA INTERNACIONAL DE LA CLASE OBRERA. En ese día y en Granada las camareras de pisos del Gran Hotel Luna de Granada convocan la primera jornada de huelga a la que, si no hay una respuesta satisfactoria por parte de la empresa, puedem seguir muchas más.

Las camareras de pisos del Gran Hotel Luna de Granada cobran salarios de miseria y no tiene buenas condiciones laborales a causa de que la empresa que los contrata, ATE Sistemas y Proyectos Singulares S.L., les aplica un convenio de empresa y no cumple con lo que el Convenio Colectivo de Hostelería de Granada determina y que no es otra cosa que se apliquen condiciones salarios y derechos del sector hostelero.

Tras muchos años de callar y soportar unos abusos que significan que cada trabajadora cobra de promedio cerca de 5000€ menos al año en las 14 pagas que deben recibir, las camareras de pisos del Hotel Luna se han organizado, creando su propia sección sindical para evitar el robo cotidiano que sufren y la falta de representación y de acción por parte de un comité de empresa que está conchavado con la empresa y solo mira por los intereses de los empresarios.

Una vez organizadas y decidías a exigir sus salarios y sus derechos, han procedido a reclamar colectivamente a la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares S.L. que cumpla con la legalidad, pero la respuesta patronal ha sido la represión, el despido y el querer amedrentar a las trabajadoras.

El pasado lunes 25, dos delegadas de la sección sindical fueron despedidas junto con otra compañera, su “ delito” exigir lo que por ley les pertenece.

Es por ello que se ha procedido a convocar una jornada de huelga por cuanto, hasta la fecha, han resultado infructuosos los requerimientos realizados a la empresa para llegar a un acuerdo sobre la aplicación efectiva del salario mediante el Convenio provincial de Hostelería y por los despidos de las representantes de la sección sindical del SAT Maria Isabel Benítez García, Azhara Montero Méndez y a la compañera Rosa María Moreno Heredia.

El objetivo de la huelga consiste en:

  • Que la empresa aplique el salario y condiciones que se establece en el Convenio provincial de Hostelería de Granada.

  • Que se readmita a las compañeras represaliadas Isa, Azhara y Rosa y se retiren los despidos disciplinarios.

El despido de las compañeras no ha podido ser más sucio y rastrero, ya que se les ha aplicado un despido disciplinario para encubrir lo que no es más una represalia .

Y como ya se ha indicado más arriba, se ha decidido convocar HUELGA PARA EL PRÓXIMO 1 DE MAYO, fecha que se va a ampliar a más fines de semana si la empresa no accede a readmitir a las compañeras y a aplicarnos el convenio que nos pertenece y no el convenio de empresa que han perpetrado para robarnos el dinero y los derechos que nos pertenecen.

La convocatoria de HUELGA LEGAL YA SE HA PREAVISADO POR NUESTRA SECCIÓN SINDICAL a ATE Sistemas y Proyectos Singulares S.L. y a la Autoridad Laboral.

¡¡ El domingo 1 de Mayo, desde las 8′ 30 horas nos concentramos en la puerta del Hotel Luna ( Frente a Hipercor) !!

Por supuesto que estamos dispuestas a sentarnos a hablar con la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares S.L. para que el conflicto se solucione favorablemente para las trabajadoras y las represaliadas.

¡ NOS TOCAN A UNA, NOS TOCAN A TODAS!

¡ CONTRA LOS DESPIDOS Y POR NUESTROS DERECHOS!

Huelga 1 de Mayo



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BREVE MANUAL DEL DERECHO DE HUELGA

¿Qué es el derecho a huelga? ¿Sabrías el procedimiento para ejercitarlo? Aquí te explicaremos en qué consiste el derecho a huelga, su marco normativo así como las dudas más frecuentes que surgen en relación a este.

El derecho a huelga es un medio fundamental por el cual trabajadores y organizaciones pueden promover y defender sus intereses sociales y económicos.

Definición legal y marco normativo del derecho a huelga.

La huelga puede definirse como el derecho básico de los trabajadores que causa la suspensión colectiva de la prestación del trabajo. Produce la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración. Tiene carácter temporal y está decidida por trabajadores/as organizados con motivo de un conflicto empresario – trabajador con el fin de presionar para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socio-económico.

Está reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española. Es una medida de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

Por otra parte, el artículo 7, Real Decreto- Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo entiende que el derecho a huelga tendrá que realizarse a través de la cesación temporal de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocuparse, de otro modo, por los mismos, del centro de trabajo o sus dependencias.

El derecho a huelga se considerará como una medida de Conflicto Colectivo. Está acordada por los trabajadores por el apartado 1 del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Está constituida como la principal medida de autotutela que tienen los mismos. Es ejercida cuando existe un Conflicto Colectivo en la relación empresario- trabajador/a y que está concertada a través de la Asamblea de trabajadores, sindicatos o representantes de los trabajadores (sindicales o unitarios).

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Además, resulta conveniente hacer hincapié en la titularidad del derecho es individual. Sin embargo, su ejercicio es colectivo, es decir, el contenido esencial del derecho lo forman dos clases de titularidades:

La titularidad colectiva que la tienen los sindicatos, los representantes sindicales y los propios trabajadores que están reunidos en Asamblea y qué consiste en:

  • La convocatoria de huelga.

  • La elección de modalidad  de la misma a realizar.

  • La adopción de medidas de presión.

  • El desarrollo de la misma y su desconvocatoria.

La titularidad individual la posee el trabajador:

  • La adhesión o no del trabajador a la huelga ya convocada.

  • La participación del mismo en las medidas de desarrollo.

  • La decisión de abandonarla.

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Dudas más frecuentes si te estás planteando ejercer el derecho a huelga.

  • Una de las primeras dudas es, si la empresa puede prohibirte ejercitar este derecho. No puede prohibirte hacer huelga porque es un derecho exclusivamente del trabajador y la empresa no puede interferir en ese derecho.

  • ¿Se tiene que comunicar a la empresa si se va a ejercitar el derecho? No, no tienes ninguna obligación de comunicar si el trabajador va a ejercer o no ese derecho con anticipación.

  • Para ejercer mi derecho a la huelga tengo que avisar al empresario?

La persona que se una a la huelga no está obligada a comunicarlo a la empresa de manera previa, por lo que se puede dar que la empresa no conozca hasta el mismo día con que personal laboral puede contar.

  • ¿Puede la empresa preguntarme si ejerceré mi derecho de huelga?

Debido a que cualquier medida que se adopte por parte del empresario en este sentido puede interpretarse como un modo de desincentivar y coartar la participación de los trabajadores y trabajadoras, la recomendación general es que no se debería requerir a los empleados y empleadas esta información.

  • ¿Pueden tomar la empresa represalias contra mí si hago huelga?

En ningún caso se pueden tomar represalias de ningún tipo contra los empleados y empleadas que secunden el paro o la huelga. En caso de despido se trataría de un despido nulo de pleno derecho

  • ¿Puede haber sustitución en mi puesto de trabajo el día de la huelga?

No es posible una sustitución en ningún sentido. Esto supondría una vulneración del derecho fundamental de huelga.

  • En cuanto a las consecuencias económicas que te afectan serán la pérdida del día de sueldo.  Se incluirá  la parte proporcional de las pagas extraordinarias de ese día. Por otra parte, ese o (esos días) la empresa y el trabajador dejan de cotizar aunque se mantendrá el alta especial de la Seguridad Social por si ocurre cualquier problema o incidencia en el/los días en el que se produce la inactividad

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