Organizaciones políticas, sociales y sindicales almerienses, que llevamos muchos años interviniendo en la sociedad almeriense, venimos contemplando con preocupación, cómo el autodenominado periodista Víctor Hernández Bru, director del medio radiofónico esRadio*, manipula la información y sobre todo, sin ningún tipo de educación, ni ética, insulta, desprecia y veja a cualquier persona que no comparta su ideología de extrema derecha.
Hasta ahora no hemos querido contestar, porque sabemos, incluso por personas cercanas a él y porque es vox populi entre el periodismo almeriense, que es un ególatra que hace periodismo amarillo y que busca la polémica, el escándalo y la provocación como medio para promocionar y darse a conocer, dada su nula capacidad para hacer un periodismo medianamente digno y objetivo. Esta actitud de menosprecio, violencia verbal etc. no sólo la difunde en su radio sino que también la ejerce, junto con otros pocos de su calaña, en una de las tertulias en que participa de la televisión local Interalmería, medio del Ayuntamiento de Almería, que por cierto pagamos entre toda la vecindad almeriense, no sólo las personas de ideología ultra.
No haríamos mucho caso a este “periodista”, si no fuera porque en varias intervenciones recientes en dichos medios de comunicación, ha hecho un llamamiento a la patronal almeriense a atacar a sindicalistas y a trabajadores simplemente por pertenecer a un sindicato legal como es el Sindicato Andaluz de Trabajadores, a saltarse la legislación vigente en cuanto a libertad sindical y lo que es más peligroso a ponerle nombre, apellidos y foto al portavoz provincial de dicho sindicato y a marcarlo en una diana para ser objeto de posibles agresiones, ya no sólo verbales, sino físicas. Comportamiento típico de dictaduras y de regímenes faltos de libertad, que es a lo que aspira este personaje. Cómo no podía ser de otra manera, respetamos la libertad de prensa y la defendemos, pero no nos podemos callar ante lo que puede calificarse como “terrorismo informativo”.
Por último, queremos dejar constancia, que nadie nos va amedrentar, que no vamos a permitir ninguna agresión de ningún tipo hacia ningún activista social o sindical en Almería y que si la intención de este personaje es callarnos y que no realicemos nuestro trabajo de defensa de las personas que sufren la explotación laboral, lo que ha conseguido es redoblar nuestro compromiso de unidad y de lucha sindical en defensa de la clase trabajadora almeriense, venga de donde venga, y sea del sector laboral que sea.
ALMERÍA 18 de marzo 2022
SINDICATO UNITARIO ANDALUCÍA – SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES – IZAR – PCPE – NACIÓN ANDALUZA – INTERBRIGADAS – ANTICAPITALISTAS ALMERÍA – ASOCIACIÓN CULTURAL LA RESISTENCIA – Digital TomaLaNoticia
exRadio, más cadena conocida por su fundador, el infamable Federico Jiménez Losantos, posicionada en la derecha extrema. Su método es utilizar el insulto, los bulos y el descredito contra los adversarios políticos de sus grupos de poder.
Es un hecho demostrado que las mujeres cobramos menos que los hombres. En el conjunto de la Unión Europea, según datos de la Comisión Europea, la diferencia salarial entre hombres y mujeres varía entre los 30 puntos registrados en Estonia y los 3,2 puntos en Eslovenia. El promedio fue del 16,4% en 2013.
La brecha salarial del Estado Español está tres putos porencima (19,3%) y, mientras que en la U.E. la brecha salarial se va reduciendo, en España la tendencia es a la inversa. En efecto, la diferencia entre los salarios de hombres y mujeres ha crecido desde que comenzó la crisis en el 2008, cuando con un 16,1% se situaba un punto por debajo de la Unión Europea.
En otros países del mundo, como Estados Unidos, la brecha salarial es aún mayor: del 36% en la nación sudamericana.
En consecuencia con estos datos, un informe publicado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en marzo del año pasado bajo el título Brecha salarial de género y brecha salarial por maternidad apunta a que, si bien a escala global se aprecia un tímido avance en la eliminación de diferencias salariales, labrecha salarial tartdaría aún 71 años en desaparecer. Es decir, las mujeres tendremos que esperar hasta finales de este siglo para cobrar lo mismo por el mismo trabajo que los hombres.
Así son las cosas. En el Estado Español, una mujer cobra un 17% menos que un hombre por hacer el mismo trabajo. Sin embargo, las mujeres tenemos una mejor educación y estamos mejor formadas. Es más, si los salarios dependieran únicamente de los factores relacionados con la productividad de las personas (como el nivel educativo, la experiencia, la ocupación, la categoría profesional y los meses trabajados por año y horas por semana), esta mujer que cobra un 17% menos que los hombres debería cobrar, en realidad, un 2% más.
¿ Qué pasa con los contratos temprales a partir de ahora?
Tipos de contratos temporales en 2022 tras la reforma laboral
El espíritu de la conocida como “nueva reforma laboral” no es otro que otorgar una absoluta primacía al contrato indefinido y restringir ampliamente las posibilidades de optar por la contratación temporal.
De hecho, desde el 31 de diciembre de 2021, todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido.
Reforma laboral 2022 y cambios en los contratos temporales
Al igual que tras la reforma laboral han surgido “nuevos tipos de contratos”, también se ha eliminado uno que ha sido ampliamente utilizado por las empresas españolas: el de obra y servicio, el cual, recordemos, es (era) el concertado para la realización de obras o servicios determinados, en jornada completa o parcial, en la actividad de la empresa y cuya duración es temporal.
Tras la supresión del contrato temporal por obra y servicio, las empresas solo podrán contratar temporalmente para cubrir circunstancias de la producción y para la sustitución de personas trabajadoras.
Es decir, solo se puede concertar contratos temporales en dos situaciones.
Para restringir aún más la celebración de los contratos temporales, a partir de ahora una empresa deberá expresar claramente la causa de temporalidad, señalando la causa que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista para el desarrollo de la actividad.
La celebración de un tipo de contrato temporal u otro dependerá de la causa específica de temporalidad a que obedece.
¿Y qué tipos de contratos temporales existen tras la reforma laboral?
1 – Contrato temporal por circunstancias de la producción
Este tipo de contrato laboral se puede concertar cuando se de alguna de estas dos causas de temporalidad:
El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones de la demanda, incluso de la actividad normal de la empresa, que generen un desajuste temporal entre la plantilla disponible y la que se requiere. Entre estos ajustes/oscilaciones se entienden aquellas que deriven de las vacaciones anuales. La duración de este contrato es de máximo 6 meses, ampliable a 12 vía negociación en convenio sectorial.
Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y claramente delimitada. Las empresas pueden usar este tipo de contratos un máximo de 90 días no continuados en el año natural.
2 – Contrato temporal de sustitución
Este segundo tipo de contrato temporal sería el “antiguo de interinidad”, y es el adecuado para:
Sustituir a un empleado con derecho a reserva de puesto de, en cuyo caso podrá anticiparse el contrato hasta 15 días antes de ausentarse la persona a sustituir.
Completar la jornada reducida (por causas legales o convencionales) por otro trabajador de la empresa.
Cubrir de manera temporal un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En tal caso el contrato no podrá durar más de 3 meses.
Contratos temporales firmados antes de la reforma laboral
Ahora que conoces los dos tipos de contratos temporales y las causas que se deben dar para que se celebren de manera legítima, te podría surgir la siguiente pregunta: ¿Qué ocurre con los contratos temporales firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral (esto es, 31 de diciembre de 2021)?
Para abordar esta cuestión hay que tener dos cuestiones claras:
La regulación de los nuevos tipos de contratos temporales se aplicará a partir del 30 de marzo de 2022 (esto es porque la normativa laboral ha establecido una moratoria de 3 meses para la entrada en vigor de los nuevos tipos de contratos temporales)
Hay casos en los que se mantienen los “antiguos contratos temporales”: cabe la posibilidad de que durante 2022 una empresa pueda continuar aplicando la regulación anterior a la introducida por la reforma laboral en dos situaciones concretas:
En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima (por ejemplo, de manera general hasta tres años en el caso de los contratos por obra y servicio)
en el caso de los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma. Por ejemplo, si una empresa firma un contrato eventual (es uno de los “antiguos contratos temporales”) el 1 de enero, por como máximo podrá extenderse hasta el 1 de julio de 2022.
Conclusión: se han dado 3 meses para la entrada en vigor de las nuevas figuras contractuales y se ha concedido, además, un periodo de transición para los contratos firmados antes de esa fecha.
( Fuente del cuadro: Revista GD Empresa)
No obstante, a pesar de que una empresa pueda seguir concertando los contratos temporales anteriores a la reforma, deben tener en cuenta que, de celebrarlos, podrían ser penalizados: los contratos de duración inferior a 30 días serán objeto de una cotización adicional al momento de su finalización, a cargo del empresario.
La reforma laboral ha cambiado el paradigma contractual y empresarial en España (si bien no en la magnitud que se preveía). 2022 se postula como año clave para ver cómo se asientan estos cambios y observar las actuaciones de las empresas a la hora de celebrar contratos de trabajo. Unos contratos que, recordemos, desde 2022 se presumen como indefinidos.
Los nuevos contratos de trabajo que introduce la reforma laboral de 2021
Las empresas dispondrán de un periodo de ‘vacatio legis’ de tres o seis meses para adaptarse a los cambios
El Parlamento ha validado el Real-Decreto del Consejo de Ministros para la reforma del mercado laboral, pactada con patronal y sindicatos.
Las empresas dispondrán de un priodo de vacatio legis de tres meses para adaptar los contratos temporales vigentes a las nuevas condiciones de trabajo. Este periodo se alarga hasta los seis meses en el caso de los contratos por obra o servicio, que desaparecen del nuevo marco laboral.
El texto, que da cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos con Bruselas para el desembolso de hasta otros 12.000 millones de euros de los fondos europeos, tiene que lograr la convalidación del Congreso en el plazo de un mes. Un reto que, hoy por hoy, resulta complejo porque los socios habituales del Gobierno de coalición, ERC, PNV, EH Bildu, Más País y Compromís, quieren que los convenios laborales autonómicos primen sobre los estatales. Por su parte, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha dicho que no aceptará que se modifiquen los términos acordados.
En cualquier caso, el gran objetivo del texto, que modifica, pero no deroga, la reforma laboral del PP de 2012, es combatir la elevada temporalidad del mercado de trabajo español. Así, se establecen una serie de cambios que afectan, sobre todo, a los contratos, que se presumen concertados por tiempo indefinido. En consecuencia, se reducen las modalidades de contratación.
Contratos por obra o servicio
Estos contratos desaparecen y solo existirá un contrato de duración determinada, que podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. De hecho, en el sector de la construcción los contratos ordinarios también serán los indefinidos. Según explica el Ministerio de Trabajo, una vez finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador, previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Si el empleado lo rechazara o fuera imposible la recolocación se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.
Contratos de duración determinada
Este contrato podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Si tiene lugar por circunstancias de la producción, debe atenerse a un aumento ocasional e imprevisible de la misma. Esta modalidad no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis meses más.
Estos contratos también se prevén para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada, por ejemplo, las campañas de Navidad. En concreto, podrán utilizarse durante un total de 90 días, pero nunca de manera continuada.
También podrá celebrarse el contrato de duración determinada para sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida o para cubrir vacantes durante un proceso de selección. En este último caso, la duración del contrato no podrá exceder de tres meses.
Contrato fijo discontinuo
A este tipo de contrato podrá acudirse para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada, como sucede, por ejemplo, en el sector del turismo. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores de contratas administrativas o mercantiles. La novedad es que se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral y no sólo de los periodos efectivamente trabajados.
Subcontratación
A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación entre la mercantil y los representantes de los trabajadores. En cualquier caso, el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
Contratos formativos
Los contratos formativos tendrán dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional. Los primeros combinan trabajo y formación y podrán concertarse con personas de hasta 30 años. Tendrán una duración máxima de dos años y deberá haber un tutor que se encargue de monitorizar el plan formativo. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% el segundo año. Y nunca será menor al salario mínimo interprofesional (SMI) proporcional a la jornada. Además, no se podrán realizar horas extra, trabajo a turnos ni jornadas nocturnas.
Los contratos para la obtención de la práctica profesional, ligados al nivel de estudios del trabajador, podrán celebrarse hasta un máximo de tres años desde la obtención de la certificación o cinco años en el caso de personas con discapacidad. Además, tendrán entre seis meses y un año de duración. La retribución será la propia del convenio para el puesto y también contarán con seguimiento tutorial.
El SEPE actualiza las cuantías del paro, los subsidios y la RAI para este año
Desde el pasado 1 de enero ya está en vigor la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2022.,Las nuevas cuentas incluyen un incremento del Ingreso Mínimo Vital y de las prestaciones no contributivas, así como un aumento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En este sentido, el presupuesto previsto de gasto en las nuevas cuentas públicas para 2022 ascenderá hasta los 458.970 millones de euros, de los que 27.633 serán fondos europeos. Por su parte, el techo de gasto se mantiene en los 196.142 millones de euros, en la línea del año anterior (196.097), incluyendo transferencias extraordinarias a las comunidades autónomas y Seguridad Social y partes de los fondos.
Así las cosas, como decimos, dentro de ese gasto está incluida la subida del IPREM. Por tanto, el incremento será del 2,5%, una proporción que supone la mitad de lo que subió este indicador en los PGE de 2021. El IPREM escalará a partir del 1 de enero hasta los 579 euros, unos 14 euros más respecto a los 564,9 euros actuales. Recordemos que del IPREM depende la concesión de determinadas ayudas. Por este motivo, el SEPE ya ha actualizado las cuantías de todas las ayudas para 2022. Son las siguientes:
Paro: cuantía mínima y máxima
La prestación contributiva protege la situación de desempleo de aquellos que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento. Eso sí, se necesitan cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo la cotización previa a la situación legal de desempleo.
Cuantía mínima de la prestación contributiva:
Sin hijos/as (80 % del IPREM): 540,41 euros mensuales
1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 722,80 euros mensuales
Cuantía máxima de la prestación contributiva:
Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.182,16 euros mensuales
1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.351,04 euros mensuales
2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.519,92 euros mensuales
Subsidio por desempleo y RAI
Las cuantías del subsidio por desempleo son las mismas, están sujetas al 80% del IPREM. Por tanto, los beneficiarios recibirán 463,21 euros mensuales.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.
Renta máxima de acceso al subsidio y RAI
Uno de los requisitos es el límite de las rentas de cualquier naturaleza que puede ingresar el solicitante. Puede cobrar hasta el 75% por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) anualmente, aunque se excluye de esta cuantía la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Así, el interesado en el subsidio podrá cobrar hasta 723,75 euros al mes.
Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM para el año 2022.
SMI
IPREM
MENSUAL
965,00 €
579,02 €
ANUAL
13.510 € (14 pagas)
6.948,24 €
Interés Legal del Dinero:
3,0 %
Cuantía mínima prestación contributiva
Euros
Sin hijos/as (80 % del IPREM)
540,41 €
1 hijo/a o más (107 % del IPREM)
722,80 €
Cuantía máxima prestación contributiva
Euros
Sin hijos/as (175 % del IPREM)
1.182,16 €
1 hijo/a (200 % del IPREM)
1.351,04 €
2 hijos/as o más (225 % del IPREM)
1.519,92 €
Cuantía subsidio por desempleo (*) y RAI
Euros
80% IPREM
463,21 €
Renta máxima de acceso a subsidio y RAI
Euros
75% SMI
723,75 €
(*) En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.
Cuantías relativas a los valores mensuales y anuales
Del salario mínimo interprofesional (SMI), de acuerdo con lo establecido en:
Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.
Del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado en:
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
¿Qué día se cobra el paro en el mes de enero de 2022?
Las principales entidades bancarias mantienen el adelanto del pago del paro, abonándolo la primera semana de cada mes desde que comenzó la crisis.
Los grandes bancos y cajas también adelantarán el pago del paro a partir del 3 de enero de 2022
Actualizado: 05/01/2022.
Desde hace un año, los principales bancos (SANTANDER, BBVA, CAIXA, ING, BANKIA, IBERCAJA, SABADELL, ING, UNICAJA, CAJA RURAL, OPENBANK, etc) han mantenido la decisión de no retrasar el pago de las prestaciones y subsidios por desempleo y abonarlas de forma inmediata cuando les llegan las transferencias desde la Tesorería General de la Seguridad Social. ¿Va a continuar este adelanto en el mes de enero de 2022?
La mayor parte de los grandes bancos también adelantarán en ENERO el pago de las prestaciones por desempleo a la primera semana del mes, como vienen haciendo desde el inicio de la crisis por la pandemia.
Fechas de pago confirmadas por los bancos
Fechas de pago del paro en enero de 2022:Caixabank: Ya ha pagado (martes 4 de enero) Bankia: Ya ha pagado (martes 4 de enero) ING: Ya ha pagado (martes 4 de enero) Banco Santander:Ya ha pagado (martes 4 de enero) Banco Sabadell: Ya ha pagado (martes 4 de enero) Imaginbank: Martes 4 de enero Kutxabank: Martes 4 de enero. Unicaja: Martes 4 de enero. Openbank: Martes 4 de enero. Ibercaja: Miércoles 5 de enero. Abanca: Miércoles 5 de enero. BBVA: Viernes 7 de enero Liberbank: Adelanta el pago a la primera semana de enero. Pendiente confirmar fecha. Cajas Rurales: Cada Caja Rural provincial tiene su propio calendario de pagos.
¿Cómo puedo consultar cuánto cobraré este mes de paro?
Los trabajadores que cobran prestaciones por desempleo ya pueden consultar el servicio de información online del pago de prestaciones desde la web del SEPE (pulsa aquí para acceder al enlace)., Con esta aplicación web es posible conocer tanto el detalle como el importe de la nómina de prestaciones que se va a cobrar a principios de mes.
Cómo ver mi expediente en la web del SEPE (INEM)
A través de Internet puedes consultar fácilmente si te han aprobado una ayuda por desempleo, los pagos de prestaciones y subsidios, el detalle de la nómina y la existencia de sanciones o incidencias.
¿Cómo puedo obtener información sobre mi prestación o subsidio por desempleo?
Actualizado: 03/01/2022
Hay 4 formas de conocer el estado de una solicitud o prestación del SEPE:
1) CONSULTAR SU EXPEDIENTE POR INTERNET AL MOMENTO, SIN NECESIDAD DE CERTIFICADOS. Esta es la vía que explicamos paso a paso un poco más abajo. Para utilizarla, tan solo es necesario que el SEPE tenga actualizado en sus sistemas el teléfono móvil del trabajador.
2) UTILIZAR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA OFICIAL DEL SEPE, llamando al 912738383 o a los números fijos provinciales de información en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes. Los teléfonos de atención del SEPE pueden estar saturados, pero insistiendo se logra contactar.
3) PEDIR CITA PREVIA. Para ser atendido en persona en las oficinas del SEPE y hacer una consulta es obligatorio pedir cita previa (+)
3) CONSULTAR LA SEDE ELECTRÓNICA. Si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave, puede gestionar toda su prestación desde la sede electrónica (+).
A continuación explicamos cómo consultar el estado de la nómina o solicitud por Internet, sin certificado digital.
Guía paso a paso para consultar su prestación del SEPE por Internet
PASO 1 :
Para acceder a su expediente online haz clic en este enlace oficial:
Se abrirá una ventana nueva como esta. Pulse el botón “Consultar prestación”
PASO 2 :
Cuando aparece la primera pantalla, tienes la opción de acceder con dos tipos de sistema de identificación:
a) Si tienes certificado digital, DNI electrónico o usuario Cl@ave,selecciona la opción de la izquierda.
b) Si no tienes identificación segura, selecciona “PIN TELÉFONO MÓVIL”..
PASO 3
Introduce tu NIF (DNI) o NIE, tu número de móvil, que debe coincidir con el que tiene en sus registros el SEPE y el código de letras y números que aparezca en tu caso.
PASO 4:
Si todo es correcto, el sistema te envía un SMS a tu teléfono móvil, como este:
PASO 5
Introduce el código recibido por SMS, pulsa el botón “Acceder” y podrás ver la información de tu expediente (recibos de nóminas, datos personales, solicitudes pendientes, denegaciones, última prestación, etc).
Este es un ejemplo de la información que un usuario puede encontrar:
Algunas recomendaciones
Consejo: Si estás cobrando el paro, es útil consultar al menos una vez al mes el expediente online para tener información actualizada sobre cualquier tipo de incidencia o sanción, el detalle de la próxima nómina o el estado de las solicitudes pendientes.
En el caso de estar en ERTE, hay que tener en cuenta que a lo largo del mes la información de esta aplicación cambia al actualizar datos con la comunicación de las empresas respecto a los periodos de actividad de los trabajadores. Por eso es frecuente que en determinados días del mes, aparezcan errores con conceptos como “cobros indebidos”, que luego a final de mes se corrigen automáticamente.
Este nuevo sistema lo puso en marcha el SEPE el 1 de julio de 2020, sustituyendo al que antes existía y que permitía el acceso con los datos de la cuenta bancaria o la fecha de solicitud de la prestación. Es un sistema más seguro, ya que antes cualquiera que conociera esos datos podía acceder a la información, aunque puede es necesario que el SEPE tenga actualizado el número de teléfono móvil del trabajador.
Descarga de las resoluciones del SEPE en pdf
Una vez que se accede a este servicio del SEPE, además de ver el estado del pago de prestaciones, el sistema también se pueden descargar las resoluciones del Servicio Público de Empleo, concediendo o denegando alguna solicitud del trabajador.
La descarga de ese documento electrónico se considera como notificación, algo que hay que tener en cuenta a la hora de contar los plazos para presentaralegaciones y reclamaciones por vía administrativa previa a la vía judicial.
Hoy viernes 17 de diciembre, la empresa LAS NIEVES ha cerrado sus puertas para no tener que afrontar una segunda concentración de las convocadas por el SAT en protesta por el acoso laboral que está sufriendo la delegada sindical de la central andaluza en la Residencia La Milagrosa ( Armilla).
Unas treinta asistentes convocados por el SAT ha podido comprobar cómo la empresa acosadora y tramposa LAS NIEVES SL ha cerrado para no tener que afrontar la protesta en solidaridad con nuestra compañera Manuela.
Trabajadoras del sector de Limpieza, militantes del SAT, STOP Desahucios, IZAR, Asamblea Interprofesional, etc. acudieron a las 13’ 00 horas a la puerta de la empresa para manifestar su apoyo a la trabajadora represaliada por defender los derechos del resto de sus compañeras y lossuyos propios y que está padeciendo una brutal campaña de acoso laboral por parte de la dirección empresarial.
Pese al cierre patronal de hoy, la concentración se ha desarrollado como estaba previsto, informando a vecinos y viandantes del barrio de la situación y lanzándose eslóganes comboativos que muestran l decisón de no para en la campaña emprendida hasta obtener una satisfacción satisfactoriade conflicto y el cese del acoso laboral.
El sindicalismo combativo denuncia las detenciones de huelguistas en Cádiz
Los sindicatos firmantes de este escrito, denunciamos la detención de cinco personas acusadas de
desorden público y atentado a la autoridad en la lucha del metal de Cádiz. A esto hay que sumarle
que están llegando citaciones judiciales con similares acusaciones. Las personas detenidas fueron
puestas en libertad con cargos a la espera de juicio.
La operación policial desarrollada en el barrio de Rio San Pedro de Puerto Real, el mismo barrio
donde la policía sacó la tanqueta para disolver los piquetes de huelga, ha convertido el barrio de esta
ciudad en un auténtico estado represivo. No olvidemos que actualmente muchos municipios de
Cádiz tienen tasas de paro de las más altas del estado, y que tras una lucha ejemplar por unas
condiciones de trabajo decentes en el sector del metal, ha tenido que hacer frente tanto a las
consecuencias del sindicalismo amarillo de UGT y CCOO como a la razzia policial desarrollada
ayer.
Desgraciadamente las detenciones de ayer no son un caso aislado y debemos enmarcarlos en la
estrategia conjunta de la patronal y el gobierno del estado de criminalizar la protesta social para así
amedrentar a las personas que salen a la calle a luchar por sus derechos.
Por todo ello, el sindicalismo combativo denunciamos esta estrategia de la patronal y del gobiemo
de reprimir y criminalizar a todo un modelo sindical que lucha por mejorar las condiciones de
trabajo y de vida de la clase trabajadora. Pero, al mismo tiempo, queremos dejar claro que no vamos
a permitir más represión ni más vulneraciones de los derechos sindicales; nos encontrarán de frente
ada vez que intenten reprimir y criminalizar al sindicalismo combativo,
¡La lucha sindical no es delito!
17 de diciembre del 2021
Frdo: CIG-a Galiza, Confederación Intersindical Estado Español, COS Paisos Catalans, CS
Asturies, CUT Aragón, CUT Galiza, ESK Euskal Herria, ELA Euskal Herria, IAC Catalunya
Intersindical Canaria, Intersindical Valenciana, LAB Euskal Herria, STEI Balears, SAT Andalucia
Sindicato 25 de Marzo Extremadura
La reforma laboral mediante la cual se favorece las cadenas de subcontratación, la precariedad y permite al empresario sortear e incumplir la ley, son los motivos principales por los cuales no dejan de subir las cifras de siniestralidad laboral.
Entre los datos de muertes en el trabajo, de los cuales habría que destacar que el mes de octubre de 2021 ya se había superado ampliamente la cifra del año anterior completo ascendiendo el dato hasta los 130 fallecidos, destaca – como no- Andalucía, a la cabeza en las cifras de accidentados y decesos.
La lacra de los accidentes de trabajo en Andalucía no deja de arrojar datos muy preocupantes en modo de muertes en el trabajo y de accidentes laborales que provocan situaciones de incapacidades e invalidez, los escalofriantes datos del primer semestre a nuestra comunidad autónoma con mayor índice de accidentalidad de todo el país pese a que también es la que cuenta con mayor número de personas desempleadas y en la que la actividad industrial es prácticamente testimonial al haber quedado prácticamente relegada al sector servicios, agricultura…
Resulta muy llamativo que Andalucía, nacionalidad con el mayor índice de paro, también ostente el dudoso honor de encabezar el ranking de muertes y accidentes en el tajo, teniendo en cuenta además que muchos de los accidentes que se producen se invisibilizan y no se computan oficialmente, como pueden ser los que se producen entre las filas de las mujeres y hombres que nutren la economía sumergida en nuestra tierra.
La situación de emergencia en materia de seguridad en el trabajo es un hecho incontestable en Andalucía y se hace preciso que, con urgencia, se establezca un plan de actuación institucional contra la grave situación de indefensión que sufren los trabajadores y trabajadoras en sus puestos de trabajo, a los que se les niega u omite el derecho a la formación en materia de prevención de Riesgos laborales, no se les dota de los Equipos de Protección Individual legalmente establecidos y en muchos casos son inadecuados, no se realizan las evaluaciones de riesgos preceptivas de los centros de trabajo, de las máquinas y herramientas, etc. todo ello aderezado con la falta de cultura preventiva en el trabajo tanto de los empresaurios como de las personas trabajadoras, la falta de Inspecciones ante la exigua plantilla de Inspectores/as de Trabajo y la precariedad laboral que fuerza a hacer valer el trabajar de cualquier modo a trabajar con seguridad y salud laboral.
Un muerto en Andalucía cada 60 horas.
La cifra de trabajadores fallecidos durante los primeros siete meses del año ascendió ya a 87, lo que supone un aumento de casi un 36% con respecto al mismo periodo del año anterior. Esto significa que en Andalucía muere un trabajador cada 60 horas.
Escandalosa es la cifra del número de trabajadores fallecidos en accidente in itínere, con un aumento de casi un 138%, lo que demuestra que a medida que se ha ido retomando la actividad presencial en los centros de trabajo, la realidad evidencia lo que hemos venimos denunciando, y que no es más que la escasa o nula implantación de medidas de prevención y formación en las empresas que atajen de forma radical esta hemorragia de accidentes laborales.
La provincia de Córdoba es donde más se ha acusado este ascenso de accidentes mortales, aumentando su cifra en un 150% en comparación con 2020, ostentando Granda unas cifras tremendamente escandalosas.
La construcción, la peor parte
Este mismo ascenso de la siniestralidad se plasma en todos los sectores de actividad, donde el sector de la construcción es el que sufre un brutal incremento en el número de accidentes mortales, suponiendo un aumento del 89%, seguido de cerca del sector servicios, donde el ascenso supone 71% de incremento con respecto a 2020.
De entre todos los accidentes registrados durante el mes de julio, destacamos la muerte de un joven de 25 años en su primer día trabajo en accidente in itínere.
En relación a las enfermedades profesionales, en Andalucía sigue existiendo una infra declaración de las mismas. Nuestra tierra tiene un 16% de asalariados del total del territorio Estado Español, sin embargo solo declara el 5,35% de los partes de enfermedades profesionales hasta el mes de julio con respecto a la totalidad del Estado.
Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras de Granada demandamos soluciones a las Administraciones competentes y también a la Inspección de Trabajo para incremente el número de visitas a las empresas, lo que debe conllevar el aumento en el número de efectivos. Exigimos, pues desde SAT Granada, que se actúe de manera contundente contra aquellas empresas que incumplen sistemáticamente la ley y donde las condiciones laborales dejan a los trabajadores y trabajadoras en un estado de indefensión, aceptando realizar tareas sin las medidas de protección ni prevención adecuadas bajo la amenaza del despido.
Ante esta situación, desde SAT Granada , demandamos la implantación de un plan de choque en el que entre otras medidas esenciales, se impongan soluciones urgentes y extraordinarias que vengan a enmendar la ausencia de controles y planificación imprescindible entre el gran número de pequeñas empresas que conforman el tejido productivo andaluz y carecen de representación de los trabajadores/as, ya que está demostrado que las empresas en la que existen delegados/as de prevención, las estadísticas de siniestralidad laboral son más bajas.
Desde SAT Granada llamamos a la movilización permanente para conseguir: 1- Que se deroguen ya las reformas laborales del 2010 (elaborada e instaurada por el PSOE) y 2012 ( del PP). 2- Derogar el pensionazo, volver a la edad de jubilación de 65 años y establecer la pensión mínima exigida por el movimiento pensionista (1.080 €). 3- Que se derogue la LOMCE y se reviertan los salvajes recortes sufridos por la educación y la sanidad públicas durante los últimos 10 año; y, acabar con los conciertos educativos. 4- La Jornada laboral de 35 horas sin reducción del salario. 5- Ampliación de los permisos de maternidad, también de los de las mujeres no asalariadas y precarias, y protección a la crianza por encima de los intereses del mercado. 6- La Derogación del Articulo 135 de la Constitución que antepone el pago de la deuda a las necesidades de la gente. 7.- Exijamos unas medidas realmente efectivas que terminen con la especulación inmobiliaria, con los desahucios y aseguren a todas las familias trabajadoras el derecho a una vivienda digna y a los suministros básicos como son el agua y la electricidad. ¡ ADELANTE LOS HOMBRES Y MUJERES QUE LUCHAN POR LA DIGNIFICACIÓN DE LA VIDA DE LA CLASE OBRERA! ¡ DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS! ¡ VIVA LA CLASE TRABAJADORA!
Notas: – Se incluyen los accidentes que han causado baja en el periodo de referencia, recepcionados por la Autoridad Laboral Provincial (véase Nota metodológica). – La distribución territorial se realiza según la provincia de la autoridad laboral que recepciona el accidente. – Modificación importante en la definición de accidente mortal: Bajo el epígrafe de accidente mortal se incluyen todos los fallecimientos a consecuencia del accidente de trabajo en el plazo de un año desde la fecha del accidente, independientemente de la gravedad inicial.
Tras un puente de la Purísima con mas de un 90% de ocupación hotelera en Granada, más de 55.000 visitantes en la Sierra y el resto de la provincia con cifras muy altas de turistas ¿ Los trabajadores y trabajadoras de la Hostelería qué sacamos?
– Fraudes en los contratos y en las cotizaciones a la Seguridad Social.
– Horarios extenuantes con horas extras que se mal pagan o no se pagan.
– Falta de descansos.
– Salarios miserables.
¡ Exigimos que se cumpla el convenio y la legislación laboral!
Ya está disponible el ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada (Temporada 2021/2022), Aceite de Oliva Virgen Extra (AOVE) de primera presión en frío y sin filtrar, de extraordinaria calidad y sabor.
Nuestro ACEITE SOLIDARIO del SAT de Granada es un producto de la Economía Social, estando los olivos libres de tratamientos con venenos fitosanitarios y sin que sus productores, cosechadores y molturadores hayan sufrido explotación laboral alguna.
El precio es de 25 € la garrafa de 5l. y podéis hacer vuestros pedidos al correo granadaterritorial@sindicatoandaluz.info o a los teléfonos 958107877 y 693854017
Distribuímos para todo el Estado Español y Europa ( Para otros pedidos fuera del cotinente europeo, poneos en contacto telefónico y ya veremos cómo lo hacemos, pero no os dejaremos sin que podáis disfrutar de esta exquisto manjar).
Por qué no se somete al proceso de filtrado el ACEITE SOLIDARIO DEL SAT de Granada
Una vez obtenido el zumo de la aceituna por primera presión en frío, se puede optar por filtrarlo o no, ya que este paso no tiene que ser necesariamente obligatorio. Este zumo contiene impurezas, micro partículas sólidas que provienen de la propia aceituna como son el hueso, la pulpa y la piel, así como una cierta cantidad de agua. La masa de los frutos triturados pasan en primer por una primera centrifugadora que elimina los restos sólidos citados, como son el hueso, la pulpa y la piel, pasando con posterioridad a una segunda centrifugadora que separa los líquidos como son el aceite y el agua.
El proceso de filtrado puede realizarse por otros sistemas, como haciendo pasar el aceite a través de placas de celulosa, pero todos ellos no tienen otra finalidad que eliminar estas pequeñas impurezas, que han podido quedar en el aceite tras la molturación, lo que hace que el resultante ofrezca un aspecto más traslucido. limpio y con mayor brillo lo que puede suponer un mayor atractivo comercial.
Diferencias entre Aceite de Oliva Virgen Extra filtrado y sin filtrar ( en rama).
La primera diferencia, y la más evidente, está en el diferente aspecto entre ambos ya que los aceites filtrados presentan un aspecto más limpio que no filtrados ya que estos últimos, al tener una mayor densidad, ofrecen un aspecto más turbio, por lo estaríamos hablando de una mera distinción estética.
Respecto al sabor e intensidad de los aceites estos están más condicionados por la variedad de aceituna, la fecha de recolección y el proceso de fabricación que por haber sido filtrados o no, teniendo en cuenta que en ambos casos estamos hablando por igual de Aceite de Oliva Virgen Extra, con la única diferencia de que el que no ha sido filtrado, además del AOVE, el envase contiene restos de impurezas y de humedad que en el filtrado han sido eliminadas y que podremos observar en el fondo del recipiente formando lo que conocemos como ”posos”.
Analizando ambos desde las características organolépticas se puede considerar que el aceite sin filtrar, o en rama, es más intenso y que en él se pueden apreciar mejor los aromas.
Una de las propiedades que argumentan los defensores del AOVE en rama es que su apariencia turbia garantiza que el aceite es fresco y que se ha elaborado en fechas muy recientes, como es el caso del aceite que os estamos presentando y que directamente va «de la almazara a los compañero».
El AOVE SOLIDARIO DEL SAT está hecho por trabajadoras y trabajadores para los propios trabajadores…¿ Qué más se puede pedir?
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