Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras – Granada

El blog granadino del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as

15 de octubre: en defensa de las Pensiones Públicas

15 de octubre: en defensa de las Pensiones Públicas

Defender Pensiones.(1)

El día 15 de octubre, militantes y afiliados del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) pretendemos dejar claro, especialmente en Madrid, pero también en todo el territorio de Andalucía, que no vamos a parar de ocupar la calle hasta conquistar leyes que garanticen pensiones dignas, públicas y con garantías de futuro.

Plataformas de pensionistas y ciudadanas levantadas en multitud de pueblos y ciudades del Estado han decidido defender, con fuerza y tesón inquebrantable, un Sistema Público de Pensiones que garantice una vida digna a toda la población cuando seamos personas jubiladas o dependientes de una pensión.
En frente tenemos a las grandes entidades financieras de todo el mundo que han destapado las esencias de la codicia. No hay resquicio de riqueza que no quieran incautar para engordar sus finanzas y sus especulaciones millonarias. Por otro lado, la desigualdad aumenta, y la pobreza y el riesgo de exclusión social afecta en el Estado Español a más de un 25% de su población.
La estrategia para conseguir la privatización y la externalización de estos servicios públicos, esenciales para redistribuir la riqueza y disminuir tanta desigualdad: Sanidad, Enseñanza, Residencias, Pensiones, Red Eléctrica, y un largo etc., la conocemos. Consiste en recortar los recursos materiales y humanos para ellos, y favorecer desde los Gobiernos, Central, Autonómicos, Provinciales y Locales, los contratos de estos servicios a grandes empresas, con el consiguiente perjuicio para el conjunto de la sociedad.
El Movimiento Pensionista a nivel Estatal, junto a trabajadores, trabajadoras y estudiantes, y junto al Movimiento Pensionista Internacional, quiere ser un factor de transformación hacia una sociedad que ponga el cuidado de la vida en el centro y dé sentido común a tanta locura de pensar solo en el beneficio económico.

Pensiones en Andalucía.

El gasto total de pensiones en Andalucía fue de 1.567,71 millones de euros en abril de 2022, lo que supone un aumento del 6,77% con respecto al mismo mes de 2017. Las pensiones de jubilación suponen el mayor gasto, acumulando 1.053,62 millones de euros, por encima de las pensiones de viudedad (282,22 millones de euros), incapacidad permanente (195,95), orfandad (28,95) y las de favor familiar (0,7).

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En septiembre de 2022 se han registrado en Andalucía 1,62 millones de pensiones, lo que representa una variación de 0,92% comparado con el mismo mes de 2017.

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Si se tiene en cuenta el número de pensionistas, este se eleva hasta los 1,47 millones de pensionistas. Por sexos, hay un total de 751.997 de hombres pensionistas y de 719.425 de mujeres pensionistas.

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Por sexos, la pensión media de los hombres en noviembre de 2021 fue de 1.101,6 euros; en el caso de las mujeres, la cifra desciende a la de 767,19 euros. La pensión media de las mujeres solo supera a la de los hombres en el caso de la pensión de viudedad (de media, las mujeres recibieron 707,96 euros en noviembre de 2021, frente a los 476,24 euros que obtuvieron los hombres). En el resto de tipos de pensiones, los hombres reciben mayor cuantía de media.

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Si se compara la pensión media de jubilación entre Comunidades Autónomas, el País Vasco es la que registra la de mayor cantidad, con casi 1.400 euros de media, mientras los extremeños, murcianos y gallegos son los únicos que registran datos inferiores a los de Andalucía. Nuestros vecinos de Extremadura son los que, de media, cobran menos: con 937 euros.

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¿Cómo defender las pensiones públicas?

Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) de Granada proponemos al conjunto de la clase trabajadora granadina y andaluza lo siguiente:
1. No a pensiones de miseria y pobreza. Subida de las pensiones mínimas, incluidas las no contributivas, hasta igualarlas al salario mínimo interprofesional (SMI =
1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas.), y ambos elevarlos el 60% del salario medio, cumpliendo lo determinado en el artículo 50 de La Constitución Española, y en la Carta Social Europea (mayo 1.996), que compromete a los países adheridos, entre ellos al Estado Español (en vigor desde el 1 de julio de 2021), a garantizar unos ingresos mínimos que aseguren una vida digna a sus ciudadanos y ciudadanas. Con el logro de esta reivindicación conseguiríamos:
a. Disminuir la brecha de género, ya que tres de cada cuatro personas a nivel estatal que perciben las pensiones más bajas (4.8 millones), son mujeres.

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b. Combatir la desigualdad, y la pobreza.
c. La totalidad de esos recursos económicos se revertirían íntegramente en el consumo interno del país, lo que redundaría en un incremento del PIB.
2. NO A LA PRIVATIZACIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES, NI DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las nuevas reformas de pensiones que el Gobierno actual pretende aprobar, presionado por las grandes corporaciones financieras internacionales y por la Comisión Europea, introducirán una casi obligación a empleados y empleadas a suscribir planes privados de pensiones de empresa, al estilo de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) en la Comunidad Autónoma Vasca. Con ello, el sistema actual, que es público, de solidaridad entre generaciones y territorios, con caja única y de prestación definida hasta el fallecimiento, pasará, poco a poco, a ser de capitalización individual, administrada por fondos de inversión, y con prestación variable dependiendo de la capacidad de ahorro de las personas trabajadoras y de las fluctuaciones del mercado financiero.
3.- Mantenimiento real del poder adquisitivo de las pensiones. Jubilación anticipada con 40 años cotizados sin reducciones. Derogación TOTAL de la ley de reforma de las pensiones de 2011. Garantía y blindaje de unas pensiones dignas en la constitución.
Además de la revalorización real según el Índice de Precios al Consumo (IPC), el coste de la vida, la cesta de la compra, afecta a las pensiones más bajas en cuanto a que hay bienes y servicios básicos de primera necesidad y de obligado consumo que suben más que el IPC, por ejemplo en alimentación. Reivindicamos la intervención del Estado en los precios de esos productos básicos para su estabilización. También reivindicamos que no se recorten las pensiones por jubilación anticipada para quienes han cotizado 40 años o más; la derogación de la Ley de Reforma de las Pensiones de 2011, que supuso su mayor recorte, un 20%; y que, en una futura reforma de la Constitución se recoja el derecho a unas pensiones dignas, mínimas, igual al salario mínimo interprofesional, y revalorizadas anualmente al IPC para no perder poder adquisitivo, como un DERECHO FUNDAMENTAL, de obligado cumplimiento.

Hoy la amenaza de la privatización de la Seguridad Social es una realidad y la unidad de acción por encima de las organizaciones es más necesaria que nunca.
La mayor esperanza para el triunfo de la causa pensionista es la oposición firme y unida de la sociedad civil: de la población joven, de la población trabajadora, de quienes se han jubilado.
También de las organizaciones activas en la defensa de los derechos sociales, sindicatos y fuerzas políticas y apoyando a la COESPE y sus justas reivindicaciones.
El único camino es la movilización conjunta con esta confluencia de la lucha social en la defensa de las pensiones públicas. Un amplio espacio compartido y plural de coordinación en el que todos y todas puedan participar en pie de igualdad, sin exclusiones.

GOBIERNE QUIEN GOBIERNE LAS PENSIONES SE DEFIENDEN…

Unión Territorial del SAT de Granada

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Convenio Limpieza Granada 2021 – 2023

Convenio Limpieza Granada 2021 – 2023

Convenio Limpieza Granada 2021 – 2023

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Convenio Limpieza Granada 2021 – 2023(1)

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

La nueva regulación para las empleadas de hogar.

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La nueva regulación para las empleadas de hogar.

El de 6 de septiembre de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el texto definitivo del Real Decreto Ley que modifica algunos aspectos de la normativa laboral vigente que regula el sector de empleadas de hogar y de cuidados.

Para el SAT, esta reforma que desde el Gobierno se nos vende a bombo y platillo no es más que una implementación de obligado cumplimiento de derechos reconocidos según disposiciones de la OIT, la sentencia de febrero de 2022, del Tribunal de Justicia Europeo, que concluía que el sistema era discriminatorio por no reconocer el derecho al desempleo al colectivo de trabajadoras de hogar y de cuidados, integrado casi exclusivamente por mujeres.

Este RD tira balones fuera y evade pendientes urgentes: como la regulación del régimen de pernoctar, la asunción de la responsabilidad de la inspección de trabajo en el seguimiento de las condiciones efectivas en las que se desarrolla este empleo en el interior de los domicilios o la reducción de la jornada laboral semanal legal de 60 horas semanales.

Aunque, reconoce:

1. El derecho a la prestación por desempleo y todos los subsidios vinculados al mismo, una vez que acreditado un año de cotización tras la aprobación de esta normativa.

2. La cobertura del fondo de garantía salarial FOGASA en caso de insolvencia de la parte empleadora.

3. La incorporación de todas las formalidades en los contratos, incluido que estos tengan que formalizarse obligatoriamente por escrito.

4. Un sistema de bonificaciones para que el incremento en las cuotas de seguridad social no suponga más economía sumergida ni el traslado de los costes de la seguridad social a la parte trabajadora.

Presenta importantes carencias como:

Afirma la incorporación en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y deja sin establecer cómo será el posterior desarrollo legal necesario para que pueda aplicarse efectivamente,

Establece la supresión de la figura del desistimiento empresarial como forma determinación de los contratos, pero, a la vez, mantiene tres supuestos bajo los cuales lo seguirá permitiendo.

Del mismo modo, denunciamos que el ministerio de Yolanda Díaz, abanderada de la negociación colectiva, ha excluido del proceso a las organizaciones de trabajadoras de hogar y de cuidados; que en ningún momento -a pesar de haberlo solicitado en reiteradas ocasiones- han podido acceder al borrador de este RD. Que, además, por ser un RD impide todo posible tratamiento democrático y la realización de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios, sindicatos y de la sociedad civil.

Estamos convencidas de que si hubiera voluntad política se podrían cambiar de raíz las condiciones de injusticia y desigualdad que atraviesan a este sector.

Para finalizar, sabiendo que no es competencia del Ministerio de Trabajo, queremos señalar la hipocresía de este gobierno que sigue impidiendo la regularización extraordinaria de las personas de origen extranjero. Entendemos que esta es una medida urgente de justicia social, especialmente para este sector, integrado por miles de mujeres migradas y racializadas que llevan décadas realizando una labor esencial de cuidados.

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Info Tablas Empleadas de Hogar 2022

Novedades más importantes del nuevo régimen para empleadas del hogar

El objetivo de la norma es equiparar sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social a las del resto de trabajadores por cuenta ajena. Estos son los aspectos más destacados del nuevo régimen:

1. Obligación de los empleadores del alta en la Seguridad Social

Los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

2. Desempleo

Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo como el resto de los trabajadores, un derecho del que carecían hasta ahora, por tanto, serán obligatorias las cotizaciones por desempleo y al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) a partir del 1 de octubre.

También tendrán derecho a otras prestaciones asistenciales vigentes en la actual legislación.

FOGASA garantiza el cobro de indemnizaciones y salarios a los trabajadores por cuenta ajena en caso de que el empleador no pague las cantidades a las que esté obligado por sentencia judicial.

¿Desde cuándo podrán cobrar el desempleo? Lo probable es que las personas de este colectivo puedan acceder a la prestación por desempleo después de un año de cotización.

3. Bonificaciones en las cotizaciones

Para que las nuevas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.

Estas bonificaciones se unen a las que ya existían: reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios.

4. Se elimina el desistimiento

El desistimiento era una figura peculiar para este colectivo que permitía que el empleador terminase la relación laboral sin alegar ninguna causa. Ahora el empleador deberá acreditar  los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato de trabajo.

Entrada en vigor de la norma para empleados del hogar

El Real-Decreto ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que será en los próximos días. Lo más probable es que la mayoría de sus efectos frente a los empleadores entren en vigor a partir del 1 de octubre del 2022.

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Empleadas del hogar: esto es lo que cobrarán de paro en 2022.

(Fuente: SEPE y NOTICIAS DE TRABAJO)

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El SEPE aclara cuánto podrán cobrar de paro las empleadas del hogar en este año, tras la medida del Gobierno para el impulso de sus derechos.

Las empleadas del hogar han visto reconocidos sus derechos en lo que se refiere al Convenio 189 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ya que este tipo de trabajadoras han adquirido una amplitud de derechos. Además, por fin van a poder recibir la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es decir, el paro. Muchas se preguntan cuánto es lo que van a poder cobrar, una cuestión que se tratará más adelante.

 

Pero esto no es lo único que han podido percibir. Tras el reconocimiento del convenio, se van a poder ir de vacaciones pagadas, como cualquier persona que esté dada de alta en la Seguridad Social y tener periodos de descanso. 

Pero la cuestión va más allá, porque también van a poder acceder a los subsidios por desempleo que se cobran después de la prestación contributiva. Lo importante es saber cuánto van a cobrar y de cuánto es la duración del paro.

 

¿Cuánto van a cobrar de paro las empleadas de hogar? 

Este tipo de trabajadores forman parte del Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar, uno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Esto quiere decir que, al cotizar y estar dadas de alta, van a poder solicitar el paro del SEPE. 

Por regla general, para que una persona pueda acceder a la prestación por desempleo deberá haber trabajado en el mismo empleo durante un mínimo de 360 días. Un requisito indispensable, quienes hayan cotizado menos, no podrán solicitarla. Como regla general, se sigue el siguiente modelo: por cada cuatro meses cotizados, se percibe un mes de paro. Así, al año, podrán cobrar cuatro meses de paro.

 

Para calcular la cuantía, se tiene en cuenta la media de la base de cotización de los últimos 180 días que se han cotizado a la Seguridad Social, sin tener en cuenta las horas extraordinarias. De esta forma:

  • Durante los primeros 180 días, es decir, los primeros seis meses, cobrarán de paro el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181 y hasta un máximo de dos años, cobrarán el 50% de la base reguladora.

El importe que vayan a percibir en su prestación por desempleo, no deben ser no inferiores ni superiores al tope mínimo y máximo establecido: 

  • El tope mínimo está fijado en:
    • 540,41 euros mensuales, sin hijos.
    • 722,80 euros mensuales, si se tienen hijos a cargo.
  • El tope máximo está fijado en:
    • 1.182,16 euros mensuales, sin hijos a cargo.
    • 1.351,04 euros mensuales, con un hijo a cargo.
    • 1.519,92 euros mensuales, con dos hijos o más a cargo.

¿Qué requisitos tienen que cumplir las empleadas del hogar para cobrar el paro?

Desde el SEPE se exige una serie de condicionantes para que estas personas puedan cobrar la prestación por desempleo y, si procede, el subsidio por desempleo. Cuando se encuentren desempleadas deberán:

  • Estar dadas de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. Queda a la espera, por decisión del Gobierno, que pasen a formar parte del Régimen General, como cualquier otro trabajador asalariado.
  • Estar dadas de alta como demandantes de empleo del SEPE.
  • Haber cotizado un mínimo de 360 días durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.
  • Encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años. Esto es así porque si hubieran cotizado más de 37 años y seis meses al INSS, ya podrán cobrar la pensión de jubilación.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.

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SAT Granada

Asesoría Jurídico Laboral

BARRIL SOLIDARIO SAT – Granada.

BARRIL SOLIDARIO SAT – Granada.

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EL PRÓXIMO SÁBADO 17 DE SEPTIEMBRE, DESDE LAS 13, 00 HORAS BARRIL SOLIDARIO DEL SAT GRANADA

Este sábado, 17 de septiembre, desde las 13, 00 horas, organizamos un BARRIL SOLIDARIO en el BARETTO PARADISO (Calle Real de Cartuja n.º 50)para que todos los afiliados, simpatizantes y amigos del SAT de Granada puedan participar, disfrutar de las actividades que se desarrollarán y compartir esta jornada de convivencia que hemos preparado.

Allí podréis degustar tapas y comida solidaria (la comida es gratuita) y consumir cerveza, refrescos y licores a precios populares. También se puede participar en los sorteos y resto de actividades que tenemos preparadas y que se amenizarán con música y un excelente ambiente de compañerismo que caracteriza nuestros actos solidarios.

Esperamos el apoyo y asistencia de todas y todos, ya que con los mismos ayudaréis al sostenimiento del Sindicalismo Alternativo, Combativo y Andaluz, que no tiene subvenciones ni recibe dinero del Imperio.

¿Cómo se colabora con el acto?

  • Preparando tapas variadas en tu casa y llevándolas al Baretto Paradiso antes de las 13, 00 horas, puesto que estas serán las tapas que serviremos.
  • Asistiendo y aportando el dinero de las consumiciones que hagas (cerveza con o sin alcohol, refrescos, licores, copas, etc.), ya que de ellas sacamos un benéfico económico que se destinará al SAT.
  • Difundiendo entre tus amigos, compañeros de trabajo, familia, vecinos, etc. el acto para conseguir que la asistencia de personas sea numerosa.

Un saludo a todos/as y nos vemos este sábado 17 en el Baretto Paradiso ) calle Real de Cartuja, 50, muy cerquita del local del sindicato).

SAT Granada

PERDIENDO PODER ADQUISITIVO TODOS LOS DÍAS: A un paso de la «inflación galopante»

PERDIENDO PODER ADQUISITIVO TODOS LOS DÍAS: A un paso de la «inflación galopante»

El IPC se mantiene al alza en el Estado Español y se sitúa en el 10,8 % y se dispara en Andalucía superando el 11, 2%

 

Como ya había adelantado el INE, los precios continúan encareciéndose y se encuentran en su nivel más alto desde septiembre de 1984

Vas al supermercado y compras aquellos productos que nunca faltan en tu hogar. Sin embargo, a las dos semanas al hacer lo mismo, ves que el importe de la compra ha subido y no te alcanza para llenar tu nevera, vestir a tus hijos, pagar tus deudas…

La inflación que venimos padeciendo de un tiempo a esta parte ha hecho que los trabajadores que tenemos un trabajo estable hayamos perdido prácticamente una de las catorce pagas anuales, al ser devorada por la subida generalizada de los precios. Si relatamos la situación de trabajadoras y trabajadores precarios, con contratos a tiempo parcial, etc. vemos una situación dramática ¿A qué se debe? A continuación, te contamos cómo la inflación está detrás de esta situación. 

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El dato del IPC (índice de precios al consumo) de julio publicado por el INE indica una subida de 0,6 puntos respecto al anterior dato de junio, situando el indicador en el 10,8%, el nivel más alto desde septiembre de 1984.

Por otra parte, la tasa de variación del IPC armonizado, que estima el gasto en función del consumo realizado dentro del país por los hogares, aumenta siete décimas y alcanza del 10,7% con una variación mensual de -0,6%.

El Índice de Precios de Consumo (IPC) se disparó en tasa interanual en julio al 11,2% en Andalucía, siete décimas por encima de la registrada en el mes anterior. Esta fuerte subida ha coincidido con una bajada de los precios respecto a junio del 0,4% aunque en lo que va de año han subido en Andalucía un 5,8%, según ha informado este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE).

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El Índice de Precios de Consumo (IPC) se disparó en tasa interanual en julio al 11,2% en Andalucía, siete décimas por encima de la registrada en el mes anterior. Esta fuerte subida ha coincidido con una bajada de los precios respecto a junio del 0,4% aunque en lo que va de año han subido en Andalucía un 5,8%, según ha informado este viernes el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Andalucía fue una de las comunidades autónomas que superó la media estatal de subida del IPC en julio (10,8%). La tasa interanual superó el 10 % en todas las comunidades, excepto Canarias (9,4%) y Madrid (9,6%), con máximos en Castilla-La Mancha (13,2%) y Castilla y León (12,0%). Por encima de Andalucía también figuran La Rioja, con un 11,7 %; Extremadura y Galicia, ambas en el 11,5 %; y Aragón, Murcia y Navarra, las tres con un 11,4 %.

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(Fuente de los cuadros: Expansión/datosmacro.com)

Las medidas adoptadas en los últimos meses por los bancos centrales para combatir la dinámica alcista de la inflación, con sucesivas subidas de los tipos de interés por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos (Fed), el Banco de Inglaterra y el Banco Central Europeo (BCE) todavía no se han traducido en términos inflacionistas.

Suben los precios, no suben los salarios.

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Mientras que la clase obrera, tanto en el sector público como en el privado, no seamos capaces de imponer que se firmen convenios colectivos ligados al IPC (algo que no es habitual en el Estado Español, pero sí, por ejemplo, en Bélgica)mediante cláusulas de revisión de los salarios según las subidas de precios, la situación no parece que vaya a mejorar, puesto a que ni el gobierno «más progresista de la historia» ni sus zampabollos «sindicales» (CCOO/UGT) ni su buena amiga la Patronal, parecen dispuestos a otra cosa que no sea negociar salarios a la baja y pedir sacrificios al conjunto de la clase obrera.

Esta realidad está vigente en las exiguas subidas de los sueldos reflejadas mes a mes en los convenios colectivos, mientras la inflación se desboca, con especial ensañamiento en las rentas más bajas, al concentrarse las mayores subidas en la energía y la alimentación, que son las necesidades básicas de las familias y que no pueden dejarse de consumir. El incremento salarial pactado hasta julio se quedó en una media del 2,56%, según el dato publicado este miércoles por el Ministerio de Trabajo. Ese mismo mes, el IPC avanzó un 10,8%.

Otras cifras muestran el mismo hecho. Los salarios crecieron solo un 2,9% en las grandes empresas en junio respecto al mismo mes del año pasado, según la estadística del Ministerio de Hacienda sobre 30.000 compañías, el 40% de los trabajadores en el Estado Español. En mayo fue un 3,4%, en abril un 5,5%, en marzo un 4,1%, en febrero un 3,2%. La inflación no cae del 7% desde ese mes, y la previsión media de la Comisión Europea para 2022 es de un 8,1%, aunque este porcentaje parece muy bajo. En cambio, las ventas de estas empresas aumentaron un 7,6% en junio y el ritmo ha sido incluso mayor en los últimos meses.

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¿Qué es la Inflación?

 

Definición de Inflación

La inflación es el aumento generalizado y sostenido de los precios de bienes y servicios en un país durante un periodo de tiempo sostenido, normalmente un año. Cuando el nivel general de precios sube, con cada unidad de moneda se adquieren menos bienes y servicios. Es decir, que la inflación refleja la disminución del poder adquisitivo de la moneda: una pérdida del valor real del medio interno de intercambio y unidad de medida de una economía. Para medir el crecimiento de la inflación se utilizan índices, que reflejan el crecimiento porcentual de una ‘cesta de bienes’ ponderada. El índice de medición de la inflación es el índice de Precios al Consumidor (IPC).

Causas de la Inflación

Existen tres tipos de inflación:

Inflación por consumo o demanda. Esta inflación obedece a la ley de la oferta y la demanda. Si la demanda de bienes excede la capacidad de producción o importación de bienes, los precios tienden a aumentar.

Inflación por costes. Esta inflación ocurre cuando el precio de las materias primas (cobre, petróleo, energía, etc.) aumenta, lo que hace que el productor, buscando mantener su margen de ganancia, incremente sus precios.

Inflación autoconstruida. Esta inflación ocurre cuando se prevé un fuerte incremento futuro de precios, y entonces se comienzan a ajustar estos desde antes para que el aumento sea gradual.

Inflación generada por expectativas de inflación (círculo vicioso). Esto es típico en países con alta inflación, donde los trabajadores piden aumentos de salarios para contrarrestar los efectos inflacionarios, lo cual da pie al aumento en los precios por parte de los empresarios, originando un círculo vicioso de inflación.

Clasificación de la inflación por su magnitud

La inflación según la magnitud del aumento suele clasificarse en distintas categorías:

Inflación moderada: La inflación moderada se refiere al incremento de forma lenta de los precios. Cuando los precios son relativamente estables, las personas se fían de este, colocando su dinero en cuentas de banco. Ya sea en cuentas corrientes o en depósitos de ahorro de poco rendimiento porque esto les permitirá que su dinero valga tanto como en un mes o dentro de un año. En sí, las personas están dispuestas a comprometerse con su dinero en contratos a largo plazo, porque piensan que el nivel de precios no se alejará lo suficiente del valor de un bien que puedan vender o comprar.

Inflación galopante: La inflación galopante sucede cuando los precios incrementan las tasas de dos o tres dígitos de 30, 120 ó 240% en un plazo promedio de un año. Cuando se llega a establecer la inflación galopante surgen grandes cambios económicos. Muchas veces en los contratos se puede relacionar con un índice de precios o puede ser también a una moneda extranjera, como por ejemplo el dólar. Dado que el dinero pierde su valor de una manera muy rápida, las personas tratan de no tener más de lo necesario; es decir, que mantienen la cantidad suficiente para vivir con lo indispensable para el sustento de los integrantes familiares.

Hiperinflación: Es una inflación anormal en la cual el índice de precios aumenta en un 50% mensual, esto es, una inflación anualizada de casi 13 000%. Este tipo de inflación anuncia que un país está viviendo una severa crisis económica; debido a que el dinero pierde su valor, el poder adquisitivo (la capacidad de comprar bienes y servicios con el dinero) disminuye rápidamente y la población busca gastar el dinero antes de que pierda totalmente su valor; cuando una hiperinflación ocurre, se torna imprescindible el incremento salarial en cuestión de días o inclusive diariamente. Este tipo de inflación suele deberse a que los gobiernos financian sus gastos con emisión de dinero inorgánico sin ningún tipo de control, o bien porque no existe un buen sistema que regule los ingresos y egresos del Estado.

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Inflación es, en definitiva, el aumento de los precios. Si la inflación es del 5% quiere decir que el precio de las mercancías, productos y servicios han aumentado, en promedio, un 5% durante el tiempo que se considere. Y, según lo que hemos ido explicando más arriba, estamos a un paso de llegar al 11% de inflación o lo que es lo mismo. a un paso de la Inflación Galopante.

Para descargar aquí debajo.

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Este verano lleva al SAT en tu teléfono.

Este verano lleva al SAT en tu teléfono.

APP SAT GRANADA

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Este verano lleva toda la actualidad sindical en tu teléfono, tablet u ordenador. ¡Descarga la aplicación de SAT Granada! ¡Es gratuita y ocupa muy poco espacio en la memoria de tu teléfono!

Esta herramienta, que pretendemos que sea de gran utilidad para todos los afiliados, militantes y simpatizantes del sindicato, ya se actualiza automáticamente cuando la abras (te indicará que hay una nueva actualización que puedes descargar). Desde la misma se puede acceder a contenidos relacionados con Sectores como la Hostelería, Empleadas de Hogar, Campo, Área de Mujeres,  consultar convenios y legislación laboral, etc.

También se puede acceder a la Guía de trabajadoras y trabajadores del Campo, Guía de Elecciones Sindicales, Laboral, etc. y es posible realizar consultas con la asesoría laboral del sindicato, afiliarse (rellenando la ficha) y tener acceso al canal de YouTube del SAT (Acción Sindical SAT Granada), a noticias de actualidad sindical y social o a las publicaciones de Facebook, Twitter o el propio blog del SAT de Granada.

Esta que os presentamos es la tercera versión actualizada de la App que vamos a ir mejorando con nuevas versiones y actualizaciones que vayan enriqueciendo, ampliando y haciendo más completa la aplicación y aportando nuevas utilidades y servicios para todas y todos los que estáis comprometidos con el sindicalismo alternativo y de clase 100% andaluz .

¡Vamos avanzando y construyendo sindicato y aportando herramientas autogestionadas hechas desde la clase obrera para la clase obrera!

Todo ello es gratuito: te puedes descargar la aplicación para Android en Google Play.

https://play.google.com/store/apps/details?id=app.sat.satgranada

Añadir un título

CURSOS DE VERANO DE FORMACIÓN SINDICAL SAT GRANADA.

CURSOS DE VERANO DE  FORMACIÓN SINDICAL SAT GRANADA.

CURSOS DE FORMACIÓN SINDICAL SAT GRANADA.

Dentro del programa de colaboración entre el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y la Fundación Rosa Luxemburgo. El SAT de Granada pone a disposición de sus afiliados, simpatizantes, secciones sindicales, etc la participación en los CURSOS DE VERANO 2022. Estos cursos formativos tendrán su continuación el próximo otoño con una segunda acción formativa que cumplimentará la actual de verano.

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Los talleres de capacitación adaptarán el programa a sus realidades territoriales y del grupo de

participantes en particular, en base al planteamiento de contenidos siguiente:

– Normativa laboral, social, REASS, de extranjería y recursos sociales aplicado al campo.

– Derecho sindical, EESS, estructura del SAT y estrategias organizativas y sindicales

– Historia del sindicato, reforma agraria y soberanía alimentaria.

– Andalucismo, género, interculturalidad, proyecto sindical y sociopolítico.

– Para este otoño se editará material formativo correspondiente a cada módulo y territorio, así como cartelería, folletos, vídeos y otro material para su utilización en las campaña y luchas sindicales.

Los CURSOS DE VERANO 2022, que se celebrarán el día 9 de agosto en Granada (calle Cristo de la Yedra, 33 bajo) y en Motril el 11 de agosto ( Camino de San Antonio, 17) ocuparán los siguientes contenidos:

  • Tipos y contratos de trabajo tras la Reforma Laboral del 2022.

  • Vigilancia sindical de contratos y respeto a los mismos

  • Normativa laboral y social aplicable desde enero (y marzo) del 2022.

  • Andalucismo, género, interculturalidad, proyecto sindical y sociopolítico del SAT.

  • Taller práctico con la SOLICITUD DEL CHEQUE DE 200 € del gobierno (Ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio).

Para inscripciones, podéis hacerlo aquí:

Los cursos se impartirán en:

  • GRANADA. (9 de agosto a las 19, 30 horas) Calle Cristo de la Yedra, 33 – bajo ( Local del SAT de Granada, Barrio de Cartuja).

  • MOTRIL. (11 de agosto a las 19, 30 horas) Camino de San Antonio, 17- bajo ( Local del SAT de Motril, junto a la calle Ancha)

SAT Granada.

Unión Territorial.

Secretaría de Formación.

 

EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DE BAJA POR ENFERMEDAD YA ES NULO.

EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DE BAJA POR ENFERMEDAD YA ES NULO.

A PARTIR DE AHORA EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DE BAJA POR ENFERMEDAD ES NULO.

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Hasta el 14 de julio del 2022, se solía decir que la empresa “no te podía despedir si estabas de baja”. Ahora bien, una cosa es que no fuera legal que la empresa lo hiciera y otra el hecho de que el empresario te despidiera, algo que, conociendo la catadura moral de gran parte del empresariado español (entre otros los de banderita rojigualda y demás), va a seguir ocurriendo.

Así que hasta la fecha reseñada arriba, era legalmente así sobre el papel, pero no en la práctica. El despido de los trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT) estaba limitado por la doctrina Daouidi. Aunque la IT no puede asociarse a la discapacidad, el TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en este importante caso entendió que una limitación de larga duración puede estar incluida en el concepto de «discapacidad» en el sentido de la Directiva 2000/78; y, por consiguiente, en estos supuestos una resolución contractual injustificada puede ser entendida como discriminatoria provocando la nulidad del despido.

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La Ley 15/2022

La reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. en vigor a partir del 14 de julio – pero no a los procesos administrativos y judiciales en curso – )El ámbito subjetivo de esta nueva norma (como se expone en la EM), toma como referencia el artículo 14 de la Constitución y, junto a los seis motivos de discriminación recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual), incorpora expresamente, entre otros, los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.

En concreto, el art. 2.1 establece

«Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.

Y el art. 2.3 dispone que

«La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública«.

No obstante, como establece el art. 4.2 (y reiterando un planteamiento ya expuesto en el art. 2.2 – que, precisamente, se remite a este último precepto)

«No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla«.

Por lo que (y resumiendo para la gran mayoría de profanos en derecho y otras zarandajas jurídicas y/o de Tribunales, que parece lo mismo, pero no lo es) lo que esta ley tiene en su contenido y que favorece notablemente a los trabajadores y trabajadoras es que amplía mucho las razones por las que un despido puede considerarse discriminatorio y, por ende, traería su resolución como “despido nulo”.

En realidad, la ley ni tan siquiera señala que la nulidad del despido vendría por el hecho de estar en situación de IT, sino por el mero hecho de ser discriminado por “estar enfermo”.

Por lo tanto, desde el día de ayer, 14 de julio de 2022, día de la fecha de entrada en vigor la Ley ya referida, todos los despidos que se produzcan a causa de que el trabajador/trabajadora estuviese enfermo, se deberán de declarar como despidos nulos.

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¿Puede, entonces, despedirse injustificadamente a un trabajador enfermo o de baja por IT?

A la luz de todo lo anterior, partiendo de la base de que difícilmente una situación de enfermedad o de baja por IT no podrá subsumirse en alguno de los conceptos de «enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos», parece claro que (salvo error y/o mejor doctrina) se activarán las tres medidas que acabo de enumerar en el epígrafe anterior y, especialmente, en virtud de la tercera, si el empresario no es capaz de justificar la decisión extintiva de forma objetiva y razonable, deberá declararse la nulidad del despido (lo que, salvo mejor doctrina, exigirá una adaptación de la doctrina jurisprudencial vigente – ver al respecto diversas resoluciones en este sentido).

Es importante advertir que la norma no añade ningún adjetivo al concepto de «enfermedad» (ni grave, ni prolongada, ni nada por el estilo) y esta idea se refuerza desde el instante que también se añade el concepto de «condición de salud» (que, por cierto, no se define), así como situaciones en las que todavía ninguna de estas circunstancias haya podido emerger, pues, habla de la «predisposición genética» (lo que, en algunos casos, ciertamente, puede plantear no pocas dificultades probatorias).

Eso sí, para que este derecho sea reconocido, el trabajador discriminado deberá interponer una demanda por despido y que esta demanda sea resuelta en el juzgado. Y, desde ahí,y junto con nuestra sentencia judicial, deberíamos ser, también, indemnizado aparte por daños morales, además de la situación ya descrita de tener que ser reintegrado al puesto de trabajo y ser condenada la empresa a abonar los “salarios de tramitación” en su caso.

Así que, desde el 14 de julio de 2022, los sindicatos de Clase como el nuestro y el conjunto de la Clase Obrera, disponemos de una valiosa herramienta jurídica para terminar con el abuso que supone la reiterada discriminación en las que cae el empresariado para con sus trabajadores enfermos.

¿Significa eso que ya no van a volver a producirse despidos discriminatorios de este tipo? Seguro que no, pero ya disponemos de la estaca de proporción y medidas adecuadas para darle al empresario en las costillas y terminar de una manera favorable con el trato discriminatorio que todos y todas hemos sufrido en, como poco, varias ocasiones a lo largo de nuestra vida laboral.

SAT Granada.

Asesoría Laboral

Aquí disponéis del BOE para descargar.

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¿Cómo pedir el cheque de 200 euros aprobado por el Gobierno?

¿Cómo pedir el cheque de 200 euros aprobado por el Gobierno?

¿Cómo pedir el cheque de 200 euros aprobado por el Gobierno?

En unos pocos días (durante este mes de julio) se podrá solicitar la «limosna» que nos ha preparado el «gobierno más progresista de la historia». Esta aportación es un cheque de 200 € que solo se paga una vez y que se entrega si se cumplen una serie de requisitos.

¿Quieres conocer si cumples con los requisitos para recibir o pedir la ayuda del cheque de 200 euros por rentas bajas? Aquí te explicamos cuáles son los requisitos y como puedes solicitar este cheque de 200 euros que el gobierno de España ha aprobado como una de las medidas anticrisis para las familias vulnerables y con rentas bajas.

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Actualización: 27 de junio de 2022

Este cheque de 200 euros para rentas bajas ha sido aprobado por el gobierno en el Real Decreto Ley 11/2022 del día 25 de junio y publicado el día 26 de junio de 2022. En el artículo 31 de este RDL 11/2022, como una de las medidas o paquetes de ayudas ante la crisis, se especifica la voluntad de «proteger a las personas más vulnerables en la actual situación de crisis». Se trata, pues, de una ayuda directa a personas con una renta baja y poco patrimonio.

¿Quién puede solicitar el cheque de 200 euros?

 

Pueden solicitar esta ayuda las personas físicas que en el momento de entrada en vigor de este RDL 11/2022 realicen una actividad por cuenta propia, ajena y dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad y también los desempleados inscritos en la oficina de empleo, y que sean beneficiarios del paro o subsidios por desempleo.

Este cheque se trata de un pago único de 200 euros a las personas que cumplan con los requisitos que identificamos ahora.

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Requisitos para solicitar el cheque de 200 euros

Existen una serie de requisitos para acceder y pedir este cheque social de 200 euros. Como primera cosa a cumplir es que debes tener tu residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2022.

Además, existen estos otros requisitos:

¿Cuál es el límite de ingresos para solicitar el cheque?

Podrás pedir el cheque de 200 euros siempre que los ingresos en 2021 no hayan sido superiores a los 14.000 euros anuales y no tengas un patrimonio por encima de los 43.196,40 euros.

Para este cálculo se suman los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia; de todas las personas que convivan con el beneficiario a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos en matrimonio o análoga relación de afectividad o parentesco, hasta el tercer grado y también que convivan con las anteriores en guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Existe un límite de patrimonio?

Sí, hay un límite de patrimonio de 43.196.40 euros anuales. Esta cuantía del patrimonio esta regulada por los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, del  20 de diciembre, en que se regula para el Ingreso Mínimo Vital.

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¿Quién no podrá solicitar este cheque de 200 euros?

No podrán solicitar esta ayuda, las personas que no cumplan con los requisitos antes indicados y las que estén recibiendo el Ingreso Mínimo Vital o pensiones dentro del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o Régimen de Clases Pasivas del Estado, no pueden recibir este cheque de 200 euros.

¿Cómo y dónde pedir el cheque de 200 euros?

Podrás solicitar esta ayuda desde la sede electrónica de Hacienda. El proceso aún no está habilitado y abierto y según el detalle de gobierno se abrirá en julio. Deberás rellenar un formulario con tus datos personales.

¿Hay una fecha límite para solicitar la ayuda?

Sí, existe una fecha límite para solicitar esta ayuda de 200 euros y es el 30 de septiembre de 2022.

ACCIDENTES LABORALES: CUANDO TRABAJAR TE CUESTA LA SALUD Y LA VIDA.

ACCIDENTES LABORALES: CUANDO TRABAJAR TE CUESTA LA SALUD Y LA VIDA.

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Secretario de acción sindical SAT Granada

ACCIDENTES LABORALES: CUANDO TRABAJAR TE CUESTA LA SALUD Y LA VIDA.

Los tres últimos casos de siniestralidad laboral con resultado de muerte acaecidos en la última semana en Granada nos vuelve a traer a la dura realidad que se sufre cada día en los tajos y centros de trabajo. Y es que la siniestralidad laboral va de la mano de la precariedad, de los destajos, de la falta de respeto a los derechos laborales…

Las dos últimas muertes en el tajo en Granada ( 3, en total, esta última semana) elevan la cifra total en lo que va de año hasta las siete. Esto es una realidad absolutamente vergonzante, pero que sigue repitiéndose e incrementándose año tras año.

En Andalucía se produjeron a lo largo de 2021 un total de 93.751 accidentes de trabajo, una cifra que superó a la registrada en 2020 (83.943). De esta forma, la siniestralidad laboral ha aumentado en el último año un 11,6%.

Este aumento es más preocupante en el caso de la mortalidad en el trabajo. Durante 2021, 148 personas trabajadoras andaluzas perdieron la vida a consecuencia de accidentes sufridos en el lugar de trabajo o en el trayecto de ida y/o vuelta al mismo. Concretamente, fallecieron 37 trabajadores más, es decir, un 33,3 % más con respecto al mismo periodo de 2020.

Las cifras constatan que es necesario y urgente actuar ya contra la siniestralidad laboral en Andalucía. Es, por lo tanto, indispensable investigar las causas de estos accidentes de trabajo y estas muertes para atajar este problema y destinar más recursos a la prevención de riesgos. Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) opinamos que es impensable resignarse o asumir que puedas morir, lesionarte o enfermar en el trabajo.

Según la Estadística de Accidentes de Trabajo, en Andalucía se produjeron a lo largo de 2021 81.799 accidentes laborales en jornada y 11.952, in itinere. De los accidentes en jornada, 80.775 fueron leves; 909, de carácter grave, y 115, mortales. Por su gravedad, los accidentes in itinere fueron en su mayoría leves (11.680); seguidos de los graves (239) y los mortales, con 33 personas muertas en el trabajo.

Por provincias, Sevilla se situó a la cabeza en número de accidentes de trabajo en 2021, con 23.324. Le siguen Málaga, con 18.939 accidentes, y Cádiz, con 12.043 siniestros. En cuanto a la mortalidad en el trabajo, Sevilla es la provincia donde más muertes se produjeron, con 35 fallecidos. En segundo lugar, se situó Cádiz, con 24, y después, Málaga, con 22 trabajadores muertos, figurando Granada a continuación con 15 muertes.

La construcción ha sido el sector donde se han producido más accidentes de trabajo en Andalucía durante 2021, con un total de 14.209. Le siguen comercio, con 11.299, y el sector primario, con 9.965 accidentes laborales, respectivamente.

De los 122 accidentes mortales acaecidos en 2021 en Andalucía, destacamos que 63 de ellos se han producido en el Sector Servicios, 22 en Industria, 20 en Construcción y 17 en el Sector Agrario. Destacamos el alto incremento en la siniestralidad laboral en el Sector Servicios, donde los accidentes mortales han aumentado un 64,10%, los accidentes en jornada un 26,47% y los accidentes in itinere un inaceptable 300%.

Con los datos facilitados por la Junta de Andalucía, 5 personas han muerto a causa de un accidente de trabajo en su primer día de jornada laboral, lo que denota la falta de formación facilitada a los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En jornada de trabajo han fallecido 6 trabajadores en sus primeros 2 días, 9 trabajadores en los primeros 14 días y 17 en el primer mes de trabajo, destacando que las muertes por patología no traumática (infartos y derrames cerebrales) siguen siendo la primera causa de muerte en accidente de trabajo, seguido por las caídas en altura.

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No son accidentes, es el resultado de la realidad laboral en Andalucía.

Desde nuestro sindicato tenemos muy claro que una inmensa mayoría de los denominados “accidentes laborales” no son tales, sino que responden a una precariedad en el trabajo que viene acompañada de una falta absoluta de prevención y del respeto que tuvieran que tener las empresas para un asunto tan serio como es este…

Resbalarse en la bañera, sufrir mientras caminamos por la calle el impacto de un objeto que cae, pueden ser accidentes, pero aquellos que se producen en los centros de trabajo donde ni se han evaluado convenientemente los riesgos que padecemos al trabajar allí ni, por ende, se han arbitrado las medidas protectoras y correctoras de tales riesgos no pueden ser calificados como tales accidentes. Es por ello que la gran mayoría de las trabajadoras y trabajadores andaluces “llevamos un montón de números” para que nos toque el siniestro premio gordo de sufrir un accidente.

En primer lugar, es preciso imponer más sanciones a las empresas que incumplan las tareas en materia de seguridad. Los cursos de seguridad e higiene que se firman, pero no se imparten, los comités de salud laboral que permanecen inactivos la mayor parte del año, los delegados de prevención que son (como en el caso de muchos delegados de personal y comités de empresa) simples instrumentos en manos de los empresaurios y que trabajan para las empresas y no para los trabajadores, deben de erradicarse. También es indispensable que desoyamos las cínicas declaraciones y condolencias con las que, tras cada accidente, salen al paso los “sindicatos del pesebre” (principalmente CCOO-UGT), empresarios y administraciones públicas que debieran velar por el respeto riguroso de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás reglamentación y legislación al respecto. Patrones, sindicatos apesebrados y administración pública, MUTUAS, comparten, según el caso, Fundaciones Laborales, SERCLAs, Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y otros mil organismos corporativos que no solucionan nada más allá de proporcionar pingües salarios a los burócratas que se repantingan en sus sillones.

La siniestralidad laboral es un problema de primer orden y como tal hay que afrontarlo desde su misma raíz. A mayor precariedad, más siniestros; a mayor falta de respeto a los derechos laborales, mayor número de decesos. Son ecuaciones sencillas de resolver, teniendo en cuenta que en Andalucía los accidentes de trabajo mortales suponen el 20,75% del total de los registrados en el Estado Español.

Basta de muertes