28 de mayo Huelga General del Sector Público y sus contratas ¡ QUIENES ESTÁN, SE QUEDAN!

28 de mayo Huelga General del Sector Público y sus contratas ¡ QUIENES ESTÁN, SE QUEDAN!

28 de mayo HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

HACÍA LA HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

PÚBLICO Y FIJEZA YA PARA EL PERSONAL EN ABUSO DE TEMPORALIDAD

Es un clamor…concentraciones por todo el estado, caravanas de coches en todas las ciudades, convocatoria para la tercera manifestación a nivel estatal el 22 de Mayo, huelgas de hambre, como la de Irune, interina en el Ayuntamiento de Bilbao, Koro, de comedores escolares en Guipuzkoa o María Jesús Casado que lleva desde el 6 de abril y es empleada fija de la delegación de hacienda en Alicante y está haciendo la huelga en solidaridad por sus compañer@s interin@s, las diferentes convocatorias de huelga en Galicia o la indefinida de los canarios con ocupación de edificios públicos por el comité de huelga, acciones penales como la querella interpuesta por la Plataforma de Interinos de Cataluña ante los juzgados de Barcelona por un presunto delito de prevaricación administrativa contra Annabel Marcos, secretaria de Administración y Función Pública de la Generalitat de Cataluña, y contra Pilar Sorribas, directora general de Función Pública de la Generalitat de Cataluña. Y así, una constante de lucha, entre estrés y ansiedad por parte de los empleados públicos en abuso de temporalidad.

A la vez vemos cómo las ofertas de empleo público siguen siendo insuficientes para cubrir realmente las necesidades de los servicios públicos y como se privatizan a marchas forzadas cosas tan importantes como la sanidad y la educación. La precariedad de los empleados públicos, la alta tasa de temporalidad y el abuso de ésta por parte de las administraciones es insostenible.

Desde el Sindicato Andaluz de Trabajador@s nos preguntamos…

POR QUÉ los que firmaron un supuesto acuerdo de estabilización con el exministro Montoro siguen de perfil o incluso presionan para que las OPEs se agilicen, aún a sabiendas de que están poniendo en la palestra a personas que sobradamente han demostrado, mérito y capacidad durante años, y que han superado en la mayoría de las ocasiones los diferentes procesos selectivos que se les exigieron en su momento para acceder a la función pública. A estas personas les asiste el derecho y la jurisprudencia europea, toda vez que no hay sanción legislada en el estado español que sancione el abuso de temporalidad por parte de la administración. Las centrales firmantes (CCOO, UGT y CSIF) de los llamados procesos de “estabilización” que iban orientados a las plazas y no a las personas, en vez de rectificar su error y defender a los trabajadores públicos en abuso, están siendo cómplices de un ERE encubierto que puede mandar a la exclusión a 800.000 trabajadores públicos con una media de edad de 52 años, con el agravante en términos de igualdad y con carácter general en las diferentes administraciones, de casi un 60% de mujeres. Además los firmantes eran conscientes de las miles de plazas necesarias, para dotar a los servicios públicos eficientemente, que se dejaban atrás, y el consiguiente perjuicio que ocasionaba a nuev@s opositor@s.

Copia de 28 de mayo HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

En el Sindicato Andaluz de Trabajador@s lo tenemos muy claro, los empleados públicos en abuso de temporalidad llevan razón, no nos sirve que CCOO, UGT Y CSIF, se limiten a decir que es anticonstitucional hacer fijos a los empleados abusados, sus servicios jurídicos saben que en base a la directiva 1999/70/CE, que es de obligatorio cumplimiento para los estados miembros de la UE, bajo el principio de primacía del derecho de la unión europea sobre la normativa española incluida la constitución vigente, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deja claro que si no existe normativa sancionadora estatal para el abuso de la temporalidad, la fijeza tiene el amparo legal para ser la sanción disuasoria y compensatoria para los afectados, es decir, la administración que abusa de la temporalidad para cubrir necesidades permanentes y estructurales aprovechándose del personal temporal debe ser sancionada y ha de repararse el daño a las víctimas, ergo la relación temporal abusiva ha de transformarse en fija. Y por si no queda claro, que la FIJEZA para el personal en abuso es constitucional, nada más y nada menos que María Emilia Casas, ex-presidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), ha firmado un informe con su actual gabinete jurídico en el que afirma que:

  • Es constitucional una reforma legal que convierta en personal fijo «a extinguir» en nueva categoría de «personal estabilizado con carácter indefinido» a los empleados públicos en situación de abuso de temporalidad.
  • Niega que se vulneren los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público dado que ya tuvieron que satisfacerse, a excepción de determinados casos, para el acceso al puesto temporal.
  • Y es la mejor forma para dar cumplimiento por los legisladores nacionales a la normativa y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la importante sentencia de 19/03/2020.

¿Qué intereses hay por parte de CCOO, UGT y CSIF y por qué defienden en las mesas de negociación seguir adelante con Ofertas Públicas de Empleo masivas y express si son conocedores de la problemática existente?

Emplazamos a estos sindicatos a que estudien cambiar sus posturas en las mesas porque es un grave perjuicio el que se está creando a miles de familias trabajadoras.

INSISTIMOS. TJUE HA DICTAMINADO QUE LAS OPES NO SON UNA

SANCIÓN NI UN ELEMENTO DISUASORIO DE LA TEMPORALIDAD, Y NO SE

AJUSTA A DERECHO LA PERDIDA DEL EMPLEO DEL QUE HA SUFRIDO EL ABUSO O CONTRATACIÓN FRAUDULENTA.

Copia de Copia de 28 de mayo HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO

Otra cuestión es, la inacción de los sucesivos gobiernos y la no transposición de la directiva 1999/70/CE, que ha provocado el anuncio de sanciones contra el estado que incumpla las directivas y resoluciones judiciales europeas, además, en las últimas semanas también hemos sabido que Europa vincula la ayuda de los famosos fondos COVID a que el Estado Español acabe con el abuso de temporalidad y su alta tasa. En la huida hacia delante de la administración, se han acelerado los mal llamados procesos de consolidación y ofertas de empleo público, a la vez que se hace oídos sordos a la jurisprudencia y derecho Europeo, para así, ir cesando o despidiendo con alevosía y gratuitamente a l@s emplead@s públicos en abuso, una forma muy ruín de deshacerse del problema, ya que unos procesos de libre concurrencia pueden suponer cese o despido para el personal en fraude en el caso de no superar la prueba, es decir, en un paradigma de lo absurdo, la sanción recae sobre el empleado en abuso y no sobre la administración o empresa contratante que es la que incumple.

Para colmo, no dejan de llover sentencias en primera instancia favorables a la fijeza como sanción al abuso. Buena prueba de ello son la del pasado 4 de Marzo donde el Juzgado de lo Social Nº11 de Bilbao declaraba la fijeza de una trabajadora temporal de la Universidad del País Vasco con una sentencia, que considera que el contrato de la demandante era abusivo, al estar en situación de precariedad desde 2003. Por primera vez, esta contundente sentencia no declaraba a la demandante indefinida no fija, sino FIJA directamente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicho reconocimiento. O la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante, que dictó seis sentencias por las que hacía fijos a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante, condenando a esta Universidad a reconocerles el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, aunque sin adquirir la condición de funcionario de carrera. La sentencia no sólo se sustenta en la argumentación del fallo del mismo juzgado de 8 de junio de 2020, sino que refuerza las posiciones de la justicia europea en el Auto del TJUE de 30/09/2020, asunto Gondomar; y de la STJUE de 11/02/2021 asunto C-770/18, que afirman que si la Legislación de un Estado miembro no ha fijado una medida sancionadora para acabar con la precarización de los empleados del sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, sin que pueda invocarse por las autoridades nacionales la normativa interna que solo en este sector prohíbe esta conversión, ya que para que opere una prohibición de este tipo, es necesario que la Legislación nacional prevea en este Sector público –y la Legislación española no la prevé – otra medida efectiva para sancionar la utilización abusiva de contratos temporales.

Por otro lado hemos conocido también la existencia de un preacuerdo para dar fijeza al personal en abuso al que llegaron el comité de huelga en Canarias y el gobierno autonómico, aunque este último dio marcha atrás a causa de una llamada de desautorización del Ministro Iceta, o la también importante aprobación en el Parlamento Asturiano de la Proposición No de Ley (PNL) de Podemos Asturias en la que en el texto original se insta al Gobierno autonómico a paralizar los procesos de estabilización de los puestos de los empleados públicos en abuso de temporalidad y la aprobación de una regularización administrativa que los mantenga en sus puestos, para dar cumplimiento a la normativa y sentencias europeas, en la que finalmente sale adelante con la abstención de PSOE del Gobierno autonómico, y con una modificación para que el Gobierno Asturiano se dirija al nacional para pedirle que «impulse» modificaciones legales que permitan esos puntos además de una comprobación de los puestos en fraude de temporalidad. Los grupos coinciden en que es un fraude de ley condenado por sentencia europea y el Gobierno del Estado debe acometer una reforma urgente porque «están en riesgo» los fondos europeos de recuperación.

Copia de 28 de mayo HUELGA POR LA DOTACIÓN REAL DE PLAZAS PARA LAS NECESIDADES DEL SERVICIO-1

La inestabilidad y precariedad de los trabajador@s de las diferentes administraciones y subcontratas, es un continuo calvario para l@s que están y para las miles de personas que quieren acceder a los servicios públicos, y ven como año tras año no salen las plazas que debería salir, ni se ocupan los puestos estructurales necesarios. Las políticas en clave neoliberal, ineficaces e irresponsables de los sucesivos gobiernos, buscan mermar la capacidad y calidad de los servicios públicos, debilitando las estructuras de estos y derivando conscientemente a la privatización sectores fundamentales para la ciudadanía, repitiendo una y otra vez el mantra de qué lo público no es eficaz, ni suficiente, para reforzar y presentar como “salvadoras” a las grandes empresas que hacen negocio con las necesidades de la ciudadanía y que vienen a suplir “las carencias de un sistema que no funciona”, y que en su afán de expoliar el dinero público, intentan reventar un sistema que ha demostrado ser robusto, eficaz, necesario e imprescindible, a pesar del deterioro, expolio y ataques permanentes al que se ha visto sometido por las clases dirigentes e influyentes para fulminarlo.

POR TODO ESTO Y POR MÁS HEMOS DECIDIDO SUMARNOS A LA HUELGA

CONVOCADA POR L@S COMPAÑER@S DE C.G.T EL DÍA 28-M EN LAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA.

INVITAMOS Y ANIMAMOS A TODAS LAS FUERZAS SINDICALES

ALTERNATIVAS, OPOSITORES, PERSONAL DE SUBCONTRATAS Y

COLECTIVOS O ASOCIACIONES DE INTERINOS Y TEMPORALES EN ABUSO A UNIRSE A LA MISMA.

Por todo lo expuesto anteriormente pedimos:

-Paralización de los procesos selectivos, auditoría de los puestos ocupados por interinos y sustitutos en abuso de temporalidad, regulación administrativa y conversión que se ajuste a derecho del personal en abuso según jurisprudencia y directiva europea 1999/70CE.

-Convocatorias acordes a las necesidades reales, ya vale de infradotar a las administraciones públicas a favor de empresas privadas. Eliminación de las tasas de reposición y recuperación de las miles de plazas que se han perdido en los últimos años, la creación de todas aquellas plazas que sean necesarias estructuralmente para unos servicios públicos robustos y sin ningún tipo de carencias.

-La expulsión de lo público de las empresas privadas, la recuperación de los servicios externalizados o privatizados, así como la necesaria expansión de estos servicios mediante una mayor inversión en las necesidades colectivas y sociales, para garantizar así unas condiciones dignas de vida para la población y especialmente para la clase trabajadora y los sectores más vulnerables.

-Dotar a la inspección de trabajo con herramientas y personal para detectar la contratación fraudulenta en las administraciones públicas así como las plazas ocupadas con supuestos contratos de programa y que realmente son estructurales.

– Establecer mecanismos de sanción, para que aquellos gestor@s públicos que utilicen la contratación en fraude de ley, paguen con su patrimonio privado o con la inhabilitación para el desempeño en la administración pública su presunto delito, porque no debe ser la propia administración con el dinero de tod@s la que pague los presuntos fraudes o corruptelas que hayan cometido est@s gestor@s.

Fran Romero – Delegado Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as en la

Universidad de Granada

Cartel provisonal 28 de mayo

A continuación las diversas sentencias europeas y españolas, en relación al abuso de temporalidad, así como los enlaces a las fuentes de información.

SENTENCIAS TJUE

Sentencia Mascolo del 26 de noviembre de 2014 (Italia)

de abuso de temporalidad en empleados públicos -en ese caso de Educación- sin sanción adecuada a la administración recogida en el ordenamiento italiano. La sentencia tiene la siguiente consecuencia:

1. promulgación en Italia de una Ley, n.º 107/2015 de 13 de julio de 2015, a raíz precisamente de esa sentencia para adaptar la normativa nacional italiana a la Directiva Europea que además de fijar en 36 meses la temporalidad máxima absoluta y una serie de indemnizaciones como sanciones a la administración (aparte de la reducción de la productividad de los directivos responsables de los recursos humanos de la normativa general) para disuadir en el futuro la repetición del abuso incluía una disposición transitoria ( art. 1 apartado 95 sobre el plan extraordinario de contratación indefinida) para que se transformara la relación laboral temporal del personal de Educación ya en situación de abuso de temporalidad en relación laboral indefinida ( es decir, fija en la terminología española).

Sentencia Santoro 7 marzo del 2018 (Italia)

1. En el sector público no basta con una indemnización para sancionar el abuso de la temporalidad porque la paga del tesoro público, para ser disuasoria tiene que haber además una multa a la autoridad administrativa responsable.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/?uri=CELEX

%3A62016CJ0494

Sentencia Rossato 15 Mayo del 2019 (Italia)

Por el caso de empleado público de Educación de Italia ya convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización adicional.

http://apiscam.blogspot.com/2019/05/sentencia-del-tribunal-de-justiciade.html?m=1

Sentencia 19 marzo 2020 Sánchez Ruiz TJUE (Estado Español)

  1. Cuando se ha producido un abuso es indispensable la sanción a la administración empleadora.
  2. Le corresponde al ordenamiento español fijar la sanción.
  3. Las convocatorias a oposiciones no son sanción, porque no se sanciona al responsable de los abusos. Porque en ellos sancionamos no al delincuente sino a la víctima. Solo cumpliría la directiva lo procesos restringidos donde participen las víctimas del abuso.
  4. La figura del indefinido no fijo no es sanción.
  5. Las indemnizaciones pueden ser sanción, pero para cumplir la directiva tienen que estar específicamente previstas en la legislación a tal efecto y tiene que ser disuasorias, reprimir y penalizar al causante del daño.

https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/SENTENCIA-TJUE-19Marzo-2020.pdf http://apiscam.blogspot.com/2020/03/sentencia-demoledora-yespranzadora-del.html

AUTO 30 de septiembre 2020 Gondomar (Portugal)

El Tribunal Supremo pregunta que tiene que hacer, ya que como la administración no ha previsto una sanción, ¿que si tiene la obligación de hacerlos fijos a los temporales?

  1. Si, se tiene la obligación de hacer fijos a los trabajadores públicos temporales en abuso mientras que la legislación nacional no establezca una sanción.
  2. No se puede aplicar la ley interna que prohíbe hacer fijos a los interinos precisamente porque el país ha incumplido su obligación de trasponer la directiva en una norma.

Importante: Habla de legislación, que es el legislador el que tiene que fijar la sanción y que, si el legislador no la ha fijado, esa sanción no puede ser inventada por los tribunales, es el legislador el que fija la sanción y si el legislador no ha fijado la sanción, la fijeza como única solución. Y el auto se refiere a todo el sector público, (laborales y funcionarios) https://drive.google.com/file/d/12eRfjGUdEZC98H4OxtNM1Le0Q67KjWc5/view http://apiscam.blogspot.com/2020/10/el-tribunal-de-justicia-de-la-union.html

Sentencia 11 FEBRERO 2021 (Grecia)

  1. La directiva no impone la transformación en fijo de los interinos, ya que:
  2. Cada estado miembro tiene la libertad de fijar la sanción que estime más oportuna, salvo que ese estado miembro no haya fijado una sanción en su legislación, en cuyo caso:
  3. las autoridades nacionales de un Estado miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe ninguna medida sancionadora.
  • La sentencia analiza una antigua ley griega 1920 que permite hacerlos fijos y es contraria a la actual Constitución Griega.
  • La autoridad nacional lo primero que tiene que hacer es ver si existe alguna medida sancionadora y si no existe tiene que aplicar la ley de 1920 que obliga a hacer fijos i No aplicar la Constitución. Por el principio de prevalencia, el derecho de la unión prevalece sobre la Constitución y segundo porque en ese caso el abuso quedaría sin sanción y se estarían socavando los objetivos y el efecto útil de la directiva.

http://apiscam.blogspot.com/2021/02/sentencia-del-tribunal-europeodel.html?m=1 http://apiscam.blogspot.com/2021/02/arauz-sobre-la-nueva-sentencia-deltjue.html?m=1 https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2021.02.11-Sentencia %20C-760_18-GRECIA.pdf

Conclusiones Abogacía General de la UE «Gilda-UNAMS» (Italia) 18 de marzo 2021

1. profesores de religión excluidos de la conversión administrativa a fijos que tuvieron el resto de docentes tras la sentencia europea del asunto Mascolo:

su situación también está protegida por la Directiva contra el abuso de temporalidad y la conversión a fijo como medida de sanción es obligatoria en este caso aunque lo prohíba la normativa nacional. http://apiscam.blogspot.com/2021/03/conclusiones-de-la-abogacia-generalde.html

SENTENCIAS ESTADO ESPAÑOL

Sentencia del juzgado contencioso-administrativo nº 4 de Alicante del 08 de junio de 2020

 PRIMERA SENTENCIA EN ESPAÑA QUE DA LA FIJEZA A UNA FUNCIONARIA INTERINA EN FRAUDE DE LEY POR ABUSO DE LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Sentencia 146/2021 del Juzgado contencioso-administrativo Nº4 de Alicante del 24 de marzo de 2021

 sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. «Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija»

Sentencia de Fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso-Administrativo de Alicante a funcionario interino 13 años del 31 de marzo de 2021

 funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto «Sánchez Ruiz y otros» reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués «Gondomar» y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego «Agios Nikolaos» http://apiscam.blogspot.com/2021/04/nueva-sentencia-del-fijeza-del-juzgado.html

Sentencia de Fijeza 29 de marzo. El TS crea jurisprudencia nacional con respecto a los contratos temporales

  • «El Tribunal Supremo crea jurisprudencia nacional con respecto a los contratos temporales. El tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Universidad de Valladolid, considera fraude de ley la situación de una trabajadora temporal, le concede la condición de indefinida (fija), y condena en costas a la Universidad.
  • El Supremo estima indefinido un contrato por servicio de más de ocho años en el Instituto de Biología de la UVA. Confirma la sentencia por despido improcedente en 2017 de una técnica de la ‘prueba del talón’ y condena a costas a la Universidad de Valladolid.

https://www.sostemporalespublicos.com/documentos/2021-03-29-sentencia %20casacion%20TS-obra%20y%20servicio-indefinida.pdf

Sentencia 445/2020 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Toledo

Descarga la Sentencia 445/2020

  • 30 de octubre de 2020. Una jueza condena a un ayuntamiento de Toledo a hacer fijos a 11 empleados públicos temporales en fraude de ley. La sentencia reconoce la fijeza a los trabajadores, que accedieron a sus puestos mediante entrevistas, bolsas de empleo y concursos, ya que considera que es la medida más adecuada para sancionar y prevenir el abuso de los temporales en la Administración Pública. Sentencia 502/2020 del TSJ de Galicia Sala de lo Social

Descarga la Sentencia 502/2020

  • Con fecha de 10 de septiembre de 2020, el TSJ de Galicia Sala de lo Social Falla que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de doña María Consuelo, contra la sentencia de fecha quince de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Pontevedra, en proceso tramitado a instancia de la recurrente frente al Concello de Pontevedra, debemos revocar en parte la misma y estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, en su pretensión principal, declaramos que la actora tiene la condición de trabajadora fija de la Administración demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Sentencia de Fijeza de Laboral nº 134/2021. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 11 DE BILBAO

Descarga la Sentencia nº 134/2021. JUZGADO DE LO SOCIAL N° 11 DE BILBAO

08 de marzo de 2021, nueva sentencia de FIJEZA. El juzgado de lo social 11 de Bilbao, acaba de dictar sentencia ante una demanda de una trabajadora temporal de la Universidad del País Vasco que habíamos presentado dentro de nuestra campaña, y la declara FIJA, dado que considera que su contrato era abusivo, ya que llevaba en precariedad desde 2003. No la declara indefinida no fija, sino FIJA directamente, La sentencia son 16 páginas, y es impecable, y llena de referencias jurisprudenciales, no solo del TJUE, sino también del TS y en cuanto a lo de que la trabajadora no entró por oposición, la sentencia termina con este párrafo tan contundente:

Cuarto.- Y ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración no ahora el 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos, con lo que es la Administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha Administración.

Estoy en ERTE, ¿pueden despedirme?

Estoy en ERTE, ¿pueden despedirme?

Estoy en ERTE, ¿pueden despedirme?

¿Un empleado puede perder su trabajo si está afectado por un ERTE?

El 31 de mayo finalizan algunso ERTEs y la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha facilitado que muchas empresas se hayan aprovechado para a declarar un ERTE para sus trabajadores; eso sí, el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692-consolidado, establece que las compañías debían mantener a sus empleados durante 6 meses desde la reanudación de su actividad.

Entonces, ¿un empleado puede perder su trabajo si está afectado por un ERTE? En este post te contamos los motivos por los que puedes ser despedido estando en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

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Motivos de despido estando en ERTE

A pesar de que el Real Decreto-Ley establecía que las empresas debían mantener a sus trabajadores durante 6 meses, dos meses más tarde se flexibilizó esta ley y, mediante el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, muchos empleados perdieron su empleo durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

BOE-A-2020-4959-consolidadoEn muchas ocasiones, pueden surgir dudas sobre si tienes derecho o no a recibir una indemnización, en este caso, lo más recomendable es acudir al sindicato, quienes te pueden orientar y ayudar, si es necesario establecer una reclamación. 

A continuación te mostramos los principales motivos por los que puedes ser despedido estando de ERTE.

Motivos económicos: si la empresa está en riesgo de concurso de acreedores, ya sea por causas económicas, organizativas o de producción, puede despedir a sus empleados en ERTE; en este caso, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Motivos disciplinarios: según establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en esta ocasión, no se tiene derecho a indemnización. Dentro de los supuestos que conllevan este despido disciplinario encontramos el acoso, las ofensas físicas o verbales, la disminución del rendimiento o la desobediencia, entre otros.

También se puede extinguir un contrato por los siguientes motivos: dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, fin de contrato de personas con contrato fijo-discontinuo.

Del mismo modo, es importante señalar que los trabajadores que no han formado parte de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo pueden perder su trabajo, ya que no se han visto afectados por estas medidas económicas.

Qué hacer si te despiden durante un ERTE

Si has perdido tu empleo estando de ERTE y consideras que se debe a un motivo distintos a los anteriores, lo mejor es solicitar la ayuda de la asesoría del sindicato; estos pueden ayudarte y, si tienes que reclamar una indemnización, te orientarán para su realización.

Del misma manera, hay que destacar que la empresa puede presentar un ERE después de un ERTE (desde la Reforma laboral del 2012 es “pan comido” para los empresarios), si la empresa arguye que los daños provocados por la crisis de la COVID-19 han sido tan severos que la empresa se ha visto obligada a su cierre y al despido de su plantilla.

Por otro lado, si un trabajador ha retomado su actividad laboral después de un ERTE y, 6 meses después, ha sido despedido, el Gobierno le otorga al empleado una prestación por 180 días.

Motivos de despido estando en ERTE

A pesar de que el Real Decreto-Ley establecía que las empresas debían mantener a sus trabajadores durante 6 meses, dos meses más tarde se flexibilizó esta ley y, mediante el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, muchos empleados perdieron su empleo durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

En muchas ocasiones, pueden surgir dudas sobre si tienes derecho o no a recibir una indemnización, en este caso, lo más recomendable es acudir al sindicato quienes te pueden orientar y ayudar, si es necesario establecer una reclamación. 

 

A continuación te mostramos los principales motivos por los que puedes ser despedido estando de ERTE.

Motivos económicas: si la empresa está en riesgo de concurso de acreedores, ya sea por causas económicas, organizativas o de producción, puede despedir a sus empleados en ERTE; en este caso, los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Motivos disciplinarios: según establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en esta ocasión, no se tiene derecho a indemnización. Dentro de los supuestos que conllevan este despido disciplinario encontramos el acoso, las ofensas físicas o verbales, la disminución del rendimiento o la desobediencia, entre otros.

También se puede extinguir un contrato por los siguientes motivos: dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, fin de contrato de personas con contrato fijo-discontinuo.

Del mismo modo, es importante señalar que los trabajadores que no han formado parte de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo pueden perder su trabajo, ya que no se han visto afectados por estas medidas económicas.

Despido barato

Diferencias entre ERTE y ERE

La principal diferencia entre un ERTE y un ERE la encontramos en que los segundos suponen el despido efectivo y directo de los trabajadores afectados, mientras que el ERTE suspende, de forma temporal, el empleo a toda o parte de la plantilla; además, en este último caso también puede llevar a una reducción temporal de la jornada.

El ERTE es válido durante un período de tiempo determinado; después, la empresa debe volver a contratar a los trabajadores, de forma que se trata de una medida excepcional. Por su parte, el ERE es una medida permanente; por ello, muchas empresas declararon un ERTE para sus empleados y, después, tuvieron que presentar un ERE.

También es importante señalar que el ERTE y el ERE tienen diferencias en su procedimiento. Los Expedientes de Regulación de Empleo son más rigurosos y complejos, ya que es necesario un tiempo de consultas con los representantes y la presentación de una memoria explicativa de las causas, así como una documentación contable y fiscal y unos informes técnicos; en cambio, el ERTE es más ágil y sencillo.

En definitiva, debes saber que si es posible perder tu trabajo estando en ERTE, aunque si el despido no es por ninguno de los motivos que hemos comentado, puedes reclamar una indemnización.

1º de Mayo: Resumen de la jornada.

1º de Mayo: Resumen de la jornada.

Foto: Víctor Mercury
1 º de Mayo 2021 Granada. Foto de Víctor Mercury

Este primero de mayo volvimos a concurrir a la cita de la manifestación del 1º de Mayo, día internacional de la Clase Trabajadora en Motril y en Granada.

La clase trabajadora andaluza se enfrenta a unas horas aciagas en cuanto a lo que se refiere a su condiciones laborales y a un futuro, cada vez más negro, que afrontamos las mujeres y hombres andaluces que cada mañana nos levantamos acosados por la incertidumbre, la amenaza real del desempleo sufrido o por sufrir, la precariedad, los salarios miserables, etc y todo lo que esto lleva aparejado. Por si fuera poco, con la excusa de hacer frente a la actual pandemia y la crisis económica de turno que nos ha traído con ella, se nos vuelve a pedir a trabajadores trabajadoras más sacrifico y resignación.

Todas estas miserias económicas y organizativas que sufrimos los y las trabajadoras se dan en nuestra tierra, Andalucía, siempre a la cola de todo lo socialmente bueno y a la cabeza en cuanto desigualdades, pobreza e injusticias. Una tierra que es nuestra madre y que vive presa de gobiernos ajenos a los intereses reales de sus hijas e hijos y de un sistema económico neo-liberal que nos arrebata nuestras riquezas para ponerlas en manos de una élite conformada por aquellos que pretenden manejar los designios del mundo.

1 de Mayo en Motril. Foto SAT Motril

https://fb.watch/5eaTWY1FLQ/

Los jóvenes no tiene acceso al empleo o, si lo hacen es en unas condiciones que les impide emanciparse de los hogares familiares que, en muchos casos, siguen siendo la única célula sobre la que se sustenta la supervivencia de sus miembros. Andalucía ve enajenado su campo y sus recursos naturales a manos de empresas que utilizan nuestro territorio como punto de salida para sus actividades especulativas de toda índole y donde nunca retornan los multimillonarios beneficios que desde aquí se obtienen. La industria ni la hemos visto nunca ni se le espera.

Las mujeres ocupan los empleos peor pagados, sufren diariamente la discriminación de género y, en muchas ocasiones, son víctimas de la violencia y el asesinato.

   

Por todo lo expresado anteriormente y que sólo es un sucinto resumen de nuestras realidades, desde el SAT de Granada ante este Primero de Mayo, día internacional de la Clase Trabajadora, se llamó a la movilización y a la organización. Es imprescindible una clase trabajadora fuerte, organizada y sin miedo. No vamos “ a comprar” el discurso de que “ante la crisis todos estamos juntos”, mientras somos la mayoría quienes perdemos y unos pocos los que se benefician. Es urgente imponer mediante la movilización un programa de urgencia social que responda a las necesidades de los y las trabajadoras y de la juventud. Las políticas de los gobiernos actuales no van en ese sentido y sin partidos y sindicatos genuinamente andaluces y que pongan fin a los desmanes que cada día se cometen sobre los campos ,las ciudades y los y las trabajadoras andaluzas, no tendremos futuro.

Tanto en Motril, como en Granada participaron compañeras y compañeros de los diversos sectores en lucha: limpiadoras, trabajadoras de Ayuda a Domicilio, de la Universidad de Granada, Hostelería y Turismo, etc.

Mención especial merece el cortejo en la manifestación de Granada de las y los trabajadores del plan INFOCA comunicado infoca(Agencia del Medio Ambiente y Agua – AMAYA ) que, también intervinieron al final de la manifestación y de los empleados públicos en lucha por la «fijeza» en sus puestos de trabajo.

En el seno de la manifestación unitaria de Granada y tras la pancarta de cabeza, marchaban los compañeros de la sección sindical del INFOCA y un numeroso grupo de bomberos forestales presos y presas de la interinidad permanente y de la competencia desleal por parte de los militares de la UME . A continuación la, ya tradicional, pancarta de Hostelería desde donde atronaron los gritos al paso frente al Hotel ABBA cuya plantilla en su totalidad se haya presa de un despido colectivo (ERE) comunicado hace unos días.

La lucha no debe circunscribirse a un día en concreto. El 1 de Mayo de este 2021 debe ser el punto de arranque ante una movilización permanente que nos lleve a recuperar nuestros derechos, reducir la jornada laboral, exigir trabajo justo y estable y unificar luchas y conflictos.

Ante nosotros tenemos varias movilizaciones como son la demanda de un funcionamiento correcto y justo de los Juzgados de lo Social (20 de mayo), la huelga general de los trabajadores públicos por su fijeza en el puesto de trabajo (28 de mayo) o la movilización estatal de las Plataformas de pensionistas (29 de mayo).

¡ Salgamos, pues, a las calles!

¡Defendamos nuestros derechos!

Foto: Víctor Mercury

1 de Mayo Granada: 12′ 30 horas desde La Caleta a Plaza Nueva.

1 de Mayo Granada: 12′ 30 horas desde La Caleta a Plaza Nueva.

¿Quién decide y elabora la política laboral en la Universidad de Granada?

¿Quién decide y elabora la política laboral en la Universidad de Granada?

¿Quién decide y elabora la política laboral en la Universidad de Granada?

por José Antonio Martín Pérez (delegado sindical del SAT-UGR)

Pues para no andarnos por las ramas diremos que la política laboral se decide en las mesas sectoriales y mesa general, donde están presentes los sindicatos “mayoritarios” (CC.OO.; UGT y CSIF) además de los representantes de Gerencia, donde no está presente un órgano tan importante y que representa al personal laboral de la Universidad de Granada como es el Comité de Empresa, este órgano está excluido de dichas mesas y tan solo se le informa de los acuerdos que salen de ellas.

Comenzamos haciendo un poco de historia para poder entender la política laboral que la Universidad de Granada está llevando a cabo de un tiempo a esta parte.

En el mes de junio de 2019 se celebran elecciones sindicales para Comité de Empresa a las que concurren siete secciones sindicales – CC.OO.; UGT; NOTUGR; CSIF; USTEA y la Coalición CTI-SAT y a las que fueron convocados aproximadamente unos 1400 trabajadores y trabajadoras laborales, estas elecciones sindicales se celebran después de dos laudos que fueron presentados por los sindicatos, llamados minoritarios, por el retraso que ya se llevaba en la convocatoria de dichas elecciones, estos sindicatos “minoritarios” no estaban presentes en la mesa de negociación en la que se negociaba el proceso de funcionarización del personal laboral. Ambos arbitrajes resultaron con laudos ganados por estos sindicatos “minoritarios” a pesar de que la empresa puso todo el empeño en que no salieran adelante las elecciones en las fechas que debieron convocarse, entre otras cosas porque peligraba todo ese proceso si los resultados de las elecciones se decantaban por un cambio en el seno del Comité. A resultas de esto tuvieron que convocarse dichas elecciones antes de que el proceso de funcionarización fuera aprobado en Junta de Gobierno de la Universidad de Granada. Lo que vino después ya es conocido por todos ya que las formaciones sindicales “mayoritarias” salieron victoriosas en dichas elecciones y se pudo culminar el proceso de funcionarización con el apoyo de estos sindicatos, un proceso de funcionarización con muchas lagunas y muchos flecos sin negociar debido a la naturaleza exprés con la que se negoció.

¿Qué ha pasado con el Comité de Empresa de la Universidad de Granada? Parece algo difícil de entender pero voy a intentar sintetizar en pocos renglones, una vez finalizado y aprobado el proceso de funcionarización en la Universidad de Granada los sindicatos CC.OO.; UGT; CSIF y NOTUGR abandonan dicho órgano, unos porque en las listas de candidatos a las elecciones sindicales no les quedaba nadie que se hubiera quedado como personal laboral y otros como CC.OO. y UGT no hacen correr las listas para que compañeros, que si estaban en dichas listas y que se habían quedado como personal laboral, ocuparan su puesto como delegados en el Comité de Empresa y se mantienen a personas que en esos momentos no representan a nadie disfrutando de crédito sindical, un verdadero disparate incluso auspiciado por la Gerencia de la Universidad.

En resumen que de un Comité de Empresa de 23 miembros se queda tan solo con ocho representantes, cuatro por USTEA y otros cuatro por la Coalición CTI-SAT.

¿Qué ocurrencia ha tenido la gerencia de la Universidad, concretamente en este mes de febrero?: la de pedir un informe de legitimación del Comité de Empresa al CMAC, después de más de un año de comenzar dicho órgano su andadura y todo, porque este Comité le ha salido un tanto díscolo y poco dócil, comunicando, al mismo tiempo al mismo, que mientras no se pronuncie la autoridad laboral no piensa reunirse, ni negociar nada con este Órgano que representa a los trabajadores laborales de la Universidad, La respuesta del CMAC a la Gerencia de la Universidad de Granada es que este Comité no es que tan solo es legitimo, sino que tiene capacidad de negociación y debe ser consultado y tenido en cuenta durante el periodo de vigencia del mismo, que no es otro que por cuatro años desde que se celebraron las elecciones sindicales.

En estos momentos nos encontramos en que ni el Comité de Empresa, ni las secciones sindicales por su cuenta han logrado arrancar, después de todo este tiempo, un calendario de negociación en el que se contemplen los problemas que aquejan a todo el personal que ha decidido voluntariamente quedarse como personal laboral. En la actualidad se pisotea el Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas y se incumplen todos y cada uno de los acuerdos que con tanto esfuerzo se habían conseguido. Tanto la Sra. Rectora, como la Sra. Gerente nos dan largas e incumplen una tras otra promesas de sentarse a negociar, dejando bien claro que a todo el personal laboral lo han arrinconado y solo esperan a que se extingan sus contratos como tales “laborales” en estos años venideros. Lo que se entiende menos aún, por no decir nada, es que sindicatos que se denominan de clase, hagan lo mismo que la empresa y hayan abandonado a todos estos trabajadores a su suerte, apostando por el proceso de funcionarización y comiendo de la mano de la empresa, ya que para ellos como para la empresa somos escoria que hay que limpiar de todas las maneras posibles.

Lo último, de lo último que se le ha ocurrido a estas “famosas” mesas de negociación, es eliminar delegados de las centrales sindicales “minoritarias”, favoreciendo a los sindicatos que han ayudado a culminar el proceso de funcionarización, a los cuales les han cedido tanto crédito de horas sindicales, que no les queda otra que tenerlo que repartir entre sus afiliados. El problema de fondo no es lo del crédito horario que tiene su importancia por lo expuesto anteriormente la cuestión es que se conculca la Libertad Sindical y que se ha castigado a los delegados incómodos y que han estado defendiendo los intereses del personal laboral. Con todo y con eso, lo peor es la falta de talante negociador que presenta el equipo de gerencia de la Universidad de Granada con el órgano que representa al PAS laboral, con el que se muestran prepotentes y arrogantes, llegando incluso a manifestar su desprecio por algún representantes de los trabajadores y trabajadoras laborales. Todo esto sirve que sirve de muestra para que nos hagamos una idea del respeto que tienen por el personal laboral.

Vuelvo a decir que para estas personas del equipo de Gobierno de la Universidad de Granada, el personal laboral o PAS–Laboral como también se le denomina- y ampliamente demostrado por sus prácticas discriminatorias y contrarias a ala Libertad Sindical adoptadas contra nosotros y nuestros representantes, somos escoria y unos indeseables; personal que hay que castigar por su osadía de permanecer voluntariamente como laborales, que es como comenzamos a trabajar en esta empresa.

Trabajadores migrantes y arraigo laboral. (Sentencia del Tribunal Supremo (1184/2021 de 25 de marzo de 2021 )

Trabajadores migrantes y arraigo laboral. (Sentencia del Tribunal Supremo (1184/2021 de 25 de marzo de 2021 )

De la importancia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1184/2021 de 25 de marzo de 2021

 

Antonia Franco.

Abogada , activista social y luchadora en defensa de los derechos de las personas migrantes.

 

Recientemente hemos conocido la STS 1184/2021 de 25/03/2021 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso en la que ha sido ponente Dª Angeles Huet De Sande, en la que se fija doctrina de como el arraigo laboral puede ser acreditado.

Estamos en presencia de un recurso de casación que se interpone por la Abogacía del Estado en el Tribunal Supremo y que se inicia por la presentación por parte de una trabajadora la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. Tal petición fue desestimada por la subdelegación del Gobierno en Almería y posteriormente la actora interpuso demanda que fue desestimada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Almería. En el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución judicial, la sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, lo estimó por sentencia de 11 de abril de 2019

Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si, para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible o no que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, precisando si se trata de una enumeración tasada o no.

 

Esta sentencia puede significar, bajo mi punto de vista, abrir un nuevo camino para la regularización de personas que se encuentran en situación de irregularidad sobrevenida como consecuencia de la extinción de la relación contractual que tenían con anterioridad, que ciertamente es de especial importancia para quienes se han visto afectadas por la grave crisis sanitaria y su negativo impacto. En cualquier caso, para la aplicación sustentada por la sentencia será necesaria la previa realización de una actividad laboral regular, por lo que los requisitos del segundo párrafo del artículo 124.1 del RD 557/2011 seguirán siendo necesarios para quienes soliciten el arraigo laboral.

 

La Sala fija doctrina en el sentido de que el arraigo laboral puede ser acreditado “por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”. Y sustenta, también, su tesis en el criterio defendido por el Defensor del Pueblo en la sugerencia formulada de 12 de julio de 2017. Aplicando esta doctrina a la situación laboral regular, anterior a la irregularidad sobrevenida, de la persona trabajadora era cercana en el tiempo a su petición, se concluye que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue plenamente ajustada a derecho.

 

Para concluir, hace más de un año y a raíz de la situación excepcional vivida provocada por el COVID, se forjó un movimiento y plataforma para solicitar al Gobierno de España que todas personas migrantes que se encontraban en nuestro país de forma irregular tuvieran un proceso de Regularización; movimientos, propuestas y manifestaciones que culminaron el día 19 de junio de 2020 cuando se presentó en el Congreso de los Diputados una propuesta de regularización de personas migrantes, apoyada por más de 1.100 colectivos de todo el país. En la propuesta se pedía una regularización urgente, permanente y sin condiciones para las personas migrantes y refugiadas que viven en España, por una cuestión de justicia social y un cambio de paradigma en el que la vida de todas las personas sea importante. Propuesta que fue rechazada. Esperemos que con la interpretación ampliamente integradora hecha por TS se avance en esta situación de necesidad que viven tantas personas migrantes en nuestro país. Esto solo tiene, a mi parecer, un límite y es que está por ver cómo será interpretado tanto por autoridades administrativas como por las judiciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35.- ARRAIGO LABORAL-1

 

RENTA 2020: Desgrava tus cotizaciones del sindicato.

RENTA 2020: Desgrava tus cotizaciones del sindicato.

RENTA 2020

Qué necesito para incluir las cuotas sindicales a la declaración de la Renta

Para incluir las cuotas sindicales en la declaración de la Renta es conveniente tener a mano los recibos bancarios de los pagos realizados como justificantes. El SATos entregará un certificado con la totalidad del pago efectuado en el caso de que una vez efectuada la Declaración de la Renta, HACIENDA OS LO SOLICITE . En caso contrario NO ES NECESARIO DISPONER DEL CERTIFICADO que, en todo caso, no se puede incluir dentro de la Declaración. Es conveniente recordar que, por defecto, Hacienda no indica en el borrador la cantidad abonada a los sindicatos, por lo que es necesario incluirla a mano.

Una vez que sepamos cuánto se ha pagado en total, se incluye esta cantidad a deducir en el espacio reservado a ‘Cuotas satisfechas a sindicatos’ del IRPF dentro del apartado ‘Rendimientos del Trabajo’.

La casilla en la que se añaden las cuotas sindicales

Para incluir las cuotas sindicales en tu declaración de la Renta de 2020 debes dirigirte a la CASILLA NÚMERO 14, en el apartado ‘Rendimientos del trabajo‘, donde habitualmente se incluyen las nóminas o las facturas en el caso de los autónomos. En esta casilla puede leerse ‘Cuotas satisfechas a sindicatos

Fechas clave en la declaración de la Renta

A partir de hoy ya es posible hacer la declaración de la Renta, pero solo a través del portal web de la Agencia Tributaria o la aplicación móvil de la misma. a continuación te resumimos las fechas clave que debes tener en cuenta:

Miércoles 7 de abril. Comienza la campaña de la Renta 2020-2021 con presentación por Internet de las declaraciones del IRPF.

Martes 4 de mayo. Un mes después será posible pedir cita previa para ser atendido por teléfono.

Jueves 6 de mayo. A partir del 6 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración de la rentavía telefónica.

Jueves 27 de mayo. Es posible solicitar cita para realizar la declaración de manera presencial con la ayuda de un técnico en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria.

Miércoles 2 de junio. Empieza la campaña de la declaración de la renta de forma presencial.

Viernes 25 de junio. Termina el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Miércoles 30 de junio. Finaliza la campaña de la renta 2020-2021.

Autogestión hortícola y agricultura agroecológica.

Autogestión hortícola y agricultura agroecológica.

Dentro de las las jornadas de Resistencia Alimentaria y Soberanía Alimentaria organizadas por el Sindicato de Obrera/os del Campo, Sindicato Andaluz de Trabajadora/es SOC-SAT con la colaboración de Ecologistas en Acción de Andalucía, se presenta mañana lunes 12 de abril a las 20.00h su  quinta ponencia.
En esta ocasión sobre «Autogestión Hortícola y Cooperativas Agroecológicas», impartida por la agricultora bióloga María Sevilla Rogado, hermana de la Tierra especializada en técnicas y prácticas de cultivo ecológico.

Carta abierta de una trabajadora de Ayuda a Domicilio

Carta abierta de una trabajadora de Ayuda a Domicilio

A continuación reproducimos la «carta abierta· remitida por nuestra compañera Saadia, trabajadora de Ayuda a Domiclio, al diario IDEAL de Granada:

He sido hasta hace unos días trabajadora de ayuda a domicilio en la empresa que presta ese servicio para el Ayuntamiento de Granada: ARQUISOCIAL.

            En los casi seis años que he trabajado con ellos, con un contrato de diez horas/día los sábados y domingos, me han hecho trabajar multitud de horas extras en días festivos ajenos a mi contrato (todos los festivos de Navidad, Semana Santa, cualquier festivo que no cayera en sábado y domingo) sin pagarme ni una hora. Mi salario es de menos de 6 euros la hora, y eso en meses en que solo hayamos trabajado sábado y domingo. Las horas extras que me obligaban a hacer, nunca me las pagaron ni me las compensaron de cualquier otra manera (con días añadidos de vacaciones ni nada similar). Me obligaron a hacer servicios que necesitarían al menos dos personas, porque la persona asistida pesa mucho, o tiene  problemas graves de desequilibrio mental y es peligrosa, o está recién operada y es peligroso moverla, etc., y hay que lavarla, vestirla, moverla, llevarla al aseo, darle de comer, etc. etc.  Eso hacía que nuestro servicio (el mío y el de compañeros/as en igual situación) sea peligroso tanto para la empleada que tiene que asistir, como para la persona asistida.

            En todo el tiempo de pandemia, todo el material de protección que me han dado, y tarde, han sido dos mascarillas quirúrgicas (en dos años). Tuve el covid, del que todavía arrastro secuelas, y en mi baja médica incluso tuvieron la desfachatez de que el doctor de la empresa me llamara para presionarme a ir a trabajar, a pesar de mi baja médica.

            El 2 de este mes de marzo, superada física y emocionalmente y con una profunda crisis personal, decidí darme de baja de la empresa presentando un escrito  en el que explicaba los motivos de mi renuncia a trabajar con ellos. Pero me obligaron a entrar a solas en una sala y entre tres empleados de la oficina me presionaron para firmar un escrito alternativo de renuncia, a mano, en el que solo hiciera constar mi deseo de renunciar a trabajar en la empresa, sin explicar motivo alguno.

            No creo que el servicio que presta esa empresa tenga un mínimo de calidad; ni siquiera de humanidad, tanto para los empleados como para los asistidos. Y puesto que  el Ayuntamiento de Granada los ha subcontratado para hacer el servicio de asistencia a domicilio, tiene también responsabilidad de que se haga dignamente.

            Le agradeceré mucho que dé a conocer en su periódico en la sección Cartas al Director lo que viene ocurriendo en la prestación del servicio de ayuda a domicilio de la ciudad de Granada

            En Granada, a 5 de marzo de 2021.

Saadia Fatih Krid.

Exempleada de Arquisocial en el servicio de ayuda a domicilio de Granada.

El 8 de abril tenemos una cita con la Libertad de Expresión y nuestros derechos políticos.

El 8 de abril tenemos una cita con la Libertad de Expresión y nuestros derechos políticos.

  

El jueves 8 de abril, a las 19′ 00 horas y con salida desde la Plaza del Carmen, tenemos una cita con una nueva movilización en defensa de la Libertad de Expresión y los derechos políticos que nos asisten a todas y todos los ciudadanos..

Bajo el lema «Libertad para Pablo Hasel y detenidos por luchar y discrepar» y «Por la reforma del Código Penal y por la derogación de la Ley Mordaza», se desarrollará la manifestación convocada por los sindicatos USTEA y SAT y secundada por numerosos colectivos sociales y políticos granadinos.

Esta movilización y el manifiesto que la acompaña también está apoyada por más de cuatro decenas de personalidades del mundo de la cultura (cantantes escritores, dibujantes, pintores, escritoras, grupos musicales, flamencos, etc) que no han querido dejar pasar la ocasión para sumarse al clamor ciudadano para que, de una vez por todas, desaparezcan los delitos de opinión del código penal, así como para que se deroguen leyes tremendamente represivas y lesivas para los derechos ciudadanos como son la «Ley Mordaza».

La libertad de Pablo Hasel y de todas y todos aquellos que se encuentran en prisión o han sido represaliados de alguna manera por expresar opiniones divergentes a las del «pensamiento único» será otra de las reivindicaciones que se harán llegar mediante el acto.

A continuación os adjuntamos el manifiesto y las firmas que lo sustentan..

LIBERTAD DE EXPRESIÓN SIN MORDAZA

El pasado domingo 14 de febrero Pablo Hasél fue capturado y llevado a prisión.Pasó a engrosar la lista de las personas que han sido encarceladas desde 2009 por delitos relacionados con la libertad de expresión. En un primer momento se desató la solidaridad ante lo que es una aberración en un estado democrático. Personalidades muy conocidas del mundo de la cultura mostraron su rechazo ante la sentencia que obliga a Hasél a ingresar en prisión, pidiendo su absolución y clamando por la libertad de expresión.Pronto esa situación de solidaridad fue remitiendo y modificándose. Los disturbios relacionados con las manifestaciones de apoyo, los juicios de valor del propio Hasél sobre determinadas organizaciones políticas y personalidades y el revuelto entre anteriores sentencias y denuncias, han sido utilizados para desviar el foco de antención. Han conseguido que el juicio público no se centre en un sistema penal que puede llevarte a la cárcel por emitir opiniones públicas, sino en la supuesta “calidad” del reo y en el “valor” de sus opiniones. Es como si para defender la libertad de expresión de una persona, tuviéramos que compartir su trayectoria y opinión. Una visión estrecha de la libertad de expresión que dibuja un sistema autoritario que no permite la crítica sobre sus instituciones. Sin embargo, la libertad de expresión es la garantía de emitir libremente opiniones, aún a riesgo de no ser compartidas por quienes las reciben. Este sistema autoritario que no permite discrepancias públicas hoy ha venido a por Pablo Hasél, pero mañana puede venir a por toda aquella persona u organización que emita opiniones críticas hacia cualquier institución del estado. Mientras tanto, la campaña de odio de la extrema derecha en Cataluña contra toda una comunidad, la musulmana,para los comicios del 14, con mucha probabilidad no tendrá recorrido judicial alguno.Es por ello por lo que hay que mostrar públicamente nuestro rechazo a esta barbaridad y tejer una movilización que ponga de nuevo el problema sobre la mesa.Tenemos la responsabilidad de situar el debate donde nunca debió salir: no se puede ir a la cárcel por emitir opiniones públicas. Se puede o no estar de acuerdo con Hasél, pero eso no tiene nada que ver con el problema de fondo. En esta escenario se ha hecho del rapero y su entorno un hombre de paja al que poder golpear desde cualquier lado. Así, se ha intentado hacer escarnio de las manifestaciones de apoyo a Hasél y al menos dos personas en Granada estuvieron enprisión preventiva a la espera de juicio. El autoritarismo del sistema se está disparan-do y es responsabilidad de todos y todas pararle los pies.Por ello, las organizaciones y personalidades firmantes hacemos una llama-miento al resto de sindicatos, al mundo de la cultura y a los movimientos sociales para ir hacia una movilización unitaria el próximo 8 de abril que exija lo que parece obvio en cualquier democracia:

– Por la libertad de expresión

.- Por la reforma del código penal y de la Ley Mordaza.-

Por la liberación inmediata de Pablo Hasél.

Firmantes: -Juan Pinilla. Cantaor Flamenco

-El Niño de las Pinturas. Pintor de Arte urbano

-Ángeles Mora. Poeta, Premio Nacional de Literatura

-Amparo Sánchez. Amparanoia. Cantante

-Lucía Sócam. Cantautora y activista-Manuel Gerena. Cantautor flamenco, destacado luchador antifranquista-Antonio Manuel Rodríguez. Porfesor de derecho de la UCO y escritor-Andrés Vázquez de Sola. Pintor, periodista, humorista y Decano de loscaricaturistas españoles-Angélica Carmenate. Profesora de Historia del Arte y comisariaexposiciones Vázquez de Sola -Amaranta Cano. Directora gira Carlos Cano y primogénita del cantantegranadino-Francisco Manuel Díaz. Guitarrista y constructor de guitarras-Eduardo Castro. Periodista, poeta y escritor-José María Carrillo. Cantante, vocalista del grupo Gente del Pueblo-Olalla Castro. Poeta y escritora-Ángel Rodríguez “Chanquete”. Cantaor flamenco-Máximo Daza. Vocalista del grupo Tatamka-Tony Moreno. Eskorzo, cantante-Sagrario Luna. Periodista musical-Marisa Asensio. Productora musical-Iván Lezno. Rapero cantautor- Pedro Hidalgo. Fotógrafo y músico- Ihmaele. Integrante de fausto Taranto. Músico, escritor y compositor.- “Blanca Almendrita”. Cantante y cantaora.- Alberto Sapillo. Músico y compositor.- Carmencita Calavera. Cantante y diseñadora. – El Jose. Cantante