¿ Pensiones públicas o privadas?

¿ Pensiones públicas o privadas?

por iaioflauta

Disfrutar de una pensión de jubilación digna permite vivir adecuadamente en el tramo final de la vida, pero los  poderes públicos  lo están convirtiendo en un problema.

Los sistemas de pensiones no son iguales en todos los países.

En muchos países no existen pensiones de jubilación. En EEUU existen solo pensiones privadas. En otros países conviven sistemas de privados de pensiones. En España, la Constitución de 1978 estableció que el Estado proveería a los trabajadores y trabajadoras una pensión de jubilación digna.

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¿Qué es una pensión de jubilación?

Una pensión es una remuneración o pago recibido al cesar la actividad laboral por jubilación o incapacidad laboral, así como por viudedad, orfandad o discapacidad.

¿Quién proporciona nuestra pensión de jubilación?

La pensión es proporcionada por los sistemas públicos de Seguridad Social de cada nación (los trabajadores en activo cotizan para pagar a los inactivos) o por los ahorros de los trabajadores (gestionados por entidades privadas como bancos o aseguradoras financieras).

¿Qué tipos de pensiones existen?

Las pensiones pueden ser de dos tipos: publicas o privadas.

Las pensiones privadas reciben el nombre de sistemas de capitalización

Las pensiones públicas reciben el nombre de sistemas de reparto.

Pensiones privadas o sistemas de capitalización.

El “sistema de capitalización” defiende que cada trabajador deposite sus cotizaciones mensuales o anuales en entidades financieras privadas.

Estas empresas privadas de distinto tipo (bancos privados, aseguradoras, …), todas con ánimo de lucro, tratarán siempre de que los ahorros aumenten progresivamente depositándolos en fondos de inversión.

Este sistema privado de pensiones supone que eres capaz de dejar tus ahorros en manos del mayor sistema de especulación internacional: el sistema de compra y venta de activos financieros.

Si tienes un empleo estable durante toda tu vida laboral, no caes enfermo, no adquieres discapacidad laboral, no te despiden jamás, no hay crisis económicas recurrentes, el mercado financiero siempre está al alza, entonces, cuando pasen los años, al jubilarte, los ahorros se habrán capitalizado de tal forma que se te garantizará un sueldo mensual que proporcionará una vida digna superior a la vida con una pensión pública.

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Pensiones privadas del sistema de capitalización

¿Son fiables los planes de pensiones privados?

Puedes ampliar la información acudiendo al análisis de la rentabilidad de estos fondos de inversión del diario El Confidencial:

Ocho de cada diez fondos de pensiones no pudieron cubrir el coste de la vida en España, ya que, de los 335 planes de capitalización individual comercializados en los últimos 15 años, 278 han generado pérdidas de poder adquisitivo, incapaces de alcanzar la subida de la inflación del 37,6% durante esos 15 años.

Pensiones públicas o sistemas de reparto

El “sistema de reparto” se basa en el principio de solidaridad intergeneracional.

Los trabajadores actuales cotizan a la seguridad social para mantener el sistema público de pensiones de las personas jubiladas (por edad, enfermedad, discapacidad, invalidez, …).

El Estado, como entidad sin ánimo de lucro personal, deposita las cotizaciones y las va repartiendo entre los jubilados tratando de que los ahorros aumenten progresivamente proporcionando una vida digna con una pensión pública.

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Pensiones públicas del sistema de reparto

¿Son fiables los planes de pensiones públicos?

La crisis económica (crisis financiera, déficit público, aumento del desempleo, reducción de cotizaciones) ha golpeado todos los pilares del Estado  de  Bienestar que han sufrido recortes graves en la calidad de sus prestaciones:

-recortes en Sanidad Pública

-recortes en Educación Púbica

-recortes en las pensiones publicas.

Las pensiones han sido recortadas:

-Se ha aumentado la edad de jubilación a 67 años.

-Se ha inventado un «factor de sostenibilidad» que relaciona la cuantía de la pensión con la esperanza de vida.

-Se ha inventado un «índice de revalorización de las Pensiones» para que  las pensiones no suban por encima del IPC.  https://www.youtube.com/embed/gaXhQrtQOt8?feature=oembed&start&end&wmode=opaque&loop=0&controls=1&mute=0&rel=0&modestbranding=0

Ayuda a Domicilio: Fuente Vaqueros, prosigue la lucha por un empleo estable y de calidad.

Ayuda a Domicilio:  Fuente Vaqueros, prosigue la lucha por un empleo estable y de calidad.

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La lucha del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) por la estabilidad en el empleo de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) prosigue de manera exitosa. Una vez más, una trabajadora consigue romper la dinámica de abusos y contratación fraudulenta por parte de una administración pública como es la realizada por el consistorio de Fuente Vaqueros.

Ante la demanda presentada por el SAT contra el Ayuntamiento de Fuerte Vaqueros, el tribunal de lo Social número 3 de Granada dictó sentencia el pasado 6 de septiembre reconociendo la relación laboral de otra trabajadora como personal laboral con contrato indefinido del ayuntamiento de la Fuente.

Se da el hecho de que la trabajadora -con una relación laboral y sin interrupción de diez años con el ayuntamiento a base de contratos “por obra o servicio” desde el 17/08/2009 – por lo que la sentencia establece que:

«Como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, el legislador ha mostrado su decidida preferencia por el contrato indefinido como instrumento jurídico eficaz destinado a dar garantía de estabilidad al trabajador y en este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 15, establece una presunción a su favor y la sanción consistente en una novación de los contratos temporales celebrados en fraude de Ley, que se transforman en indefinidos (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-10-1984 entre otras), admitiendo asimismo el propio art. 15 E. T. y como excepción, la temporalidad tan sólo en aquellos casos específicos que en el precepto citado se enumeran, debiendo subrayarse que la contratación temporal precisa el cumplimiento puntual de los requisitos que la normativa que la autoriza exige y que, de no concurrir tales condiciones, la contratación temporal resulta proscrita por nuestro ordenamiento, tanto cuando se emplea de forma directa y manifiestamente contraria a la ley por no basarse en las causas legalmente previstas, como cuando se ampara en una de dichas causas sin real y efectiva existencia que justifique la temporalidad del contrato, lo que conduce a equiparar dicha situación con la primera de las descritas, pues tampoco en este caso existe causa de la contratación temporal».

También estima el Tribunal que :

«Sentado lo anterior, los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos no pueden ser tenidos en cuenta pues con independencia de la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido deforma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida pues se trata de la prestación de un servicio atribuido a la competencia de los Municipios, como se deduce del artículo 25.2.e) de la LEY 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (EDL 1985/8184)».

Desde el Sector de Ayuda a Domicilio del SAT nos felicitamos por una sentencia que estima en su totalidad la demanda interpuesta por el Sindicato Andaluz y, en consecuencia, declara que el vínculo laboral existente entre la demandante y la Corporación Local demandada es de duración indefinida no fija.

SAT Granada.

Sector del Servicio de Ayuda a Domicilio

 

 

1487240125_641388_1487240227_noticia_normalALGUNAS REIVINDICACIONES DEL SAT RESPECTO A LA AYUDA A DOMICILIO.

Teniendo en cuenta la labor que desempeñan los /as profesionales del Servicio Ayuda a Domicilio para la sociedad en su conjunto y prestando sus servicios para una parte de la ciudadanía más vulnerable, lo que se les exige para poder realizarlo, con profesionalidad y vocación, es por lo que consideramos y reivindicamos:

1. Una nueva orden orden de regulación del Sad; atendiendo a las necesidades reales de las personas prestatarias, incrementado las horas de los servicios(son dependientes que necesitan más tiempo para poder realizar una actividad y los auxiliares también para poder prestar un servicio de calidad y sin riesgos físicos o psíquicos para ambos).

2.Blindaje de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, al considerarse un derecho subjetivo en su artículo 1.

3. Municipalización o remunicipalización, al ser un servicio de titularidad pública, su gestión también lo debería ser. Mecanismos para ese control y exigir el cumplimiento de los derechos laborales de sus trabajadores.

4. No licitaciones a empresas incumplidoras y/o sancionadas. Respetar y cumplir el Convenio colectivo del sector respecto por ej:

a) Sueldos, trienios, complementos salariales, de peligrosidad, penosidad, ante agentes biológicos (covid_19),químicos, psíquicos, físicos. Prevención de Riesgos laborales.

5. Reconocimiento de Enfermedades profesionales,( por las diferentes tareas de cargas, realizadas mayoritariamente por solo una persona sin ayudas técnicas)

6 .Edad de jubilación a los 62 años, por el tipo de trabajo realizado.

7. Revisión salarial anual.

8. Estabilidad y conciliación laboral en el empleo.( No se puede hacer con jornadas fraccionadas en 3 periodos, como marca el reglamento por ej de la Diputación de Granada. Y en el convenio colectivo 2.

9. Formación continua para los trabajadores.

10. Establecer una jornada laboral mínimo 37 h/s.. por la pecularidad del trabajo a desarrollar. Evitaría costes a la Seguridad Social y a empresas por I.T.

11. Equiparación con el sector de la Sanidad .

ASESORÍA SAT GRANADA.Tus derechos no se van de vacaciones.

ASESORÍA SAT GRANADA.Tus derechos no se van de vacaciones.

Asesoría

Durante el mes de agosto puedes seguir pidiendo tus citas en la ASESORÍA del SAT de Granada.

¡ Ojo, la Unión Local de MOTRIL-COSTA TROPICAL ha cambiado de dirección! (Calle Antonio de Ulloa, 2, bajo (junto a la calle Ancha).

En el Sindicato Andaluz de Trabajadores/as de Granada disponemos de una ASESORÍA LABORAL-JURÍDICA para la información de todos los trabajadores y trabajadoras.  La asesoría asegura asesoramiento gratuito a las personas afiliadas al SAT en cualquier asunto derivado de su actividad sindical, laboral y profesional; así como la defensa jurídica de las personas afiliadas ante la Administración, Juzgados y Tribunales en materias relacionadas con la prestación de su trabajo, así como a las secciones sindicales y otras entidades del sindicato.

Para NO AFILIADOS AL SINDICATO la gratuidad de la asesoría se restringe a la información de convenios, asuntos laborales , información laboral general, etc.

Todos los afiliados al SAT del Territorio de Granada disponen de este servicio jurídico y de asesoría. Para juicios, demandas, etc. existe un documento donde se especifican todos los supuestos y que pueden consultar en el sindicato.

TELÉFONOS: 958107877.

622282884.

HOSTELERÍA: 693854017

UNIVERSIDAD DE GRANADA: 639287176

CAMPO: 622282884

COMPLEMENTO DE PENSIONES PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO.

COMPLEMENTO DE PENSIONES PARA REDUCIR LA BRECHA DE GÉNERO.

No al pacto de toledo

Desde el mes de enero de 2016 las mujeres que accedan a la pensión de jubilación han visto incrementada la cuantía de su prestación en función de los hijos que hayan tenido. Aunque este es el principal efecto de la maternidad en el importe de la pensión también hay otras consecuencias. Una reciente Sentencia del TJUE ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social debe reconocerse también a los padres que cumplan los requisitos legales.

Este complemento es más una «declaración de intenciones» y un intento de maquillar la vergonzosa realidad de la indignante brecha de género que se produce en las pensiones Públicas que una medida real para combatirla, puesto que las cantidades que se abonan son ridículas.

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Puedes solicitar el nuevo complemento de 378 euros al año por cada hijo.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acaba de lanzar un mensaje a través de las redes sociales dirigido a los trabajadores que tuvieron hijos durante tu vida laboral y van a pedir una pensión de jubilación en las próximas fechas.

La Seguridad Social recuerda a estos trabajadores que pueden solicitar el nuevo complemento de las pensiones vinculado a la maternidad y paternidad. Este complemento parte de una cuantía fija de 378 euros al año por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. Es decir, una mujer -u hombre- con un hijo contará con 27 euros al mes más en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, y así hasta sucesivamente. La cuantía se abonará en 14 pagas.

👶📑Si tuviste hijos durante tu vida laboral y vas a pedir la pensión, recuerda solicitar el complemento para reducir la brecha de género

➡ Si tienes dudas, consulta la guía de preguntas y respuestas en: https://t.co/DwXWbKAonxpic.twitter.com/uyWH78FCSe

Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) August 6, 2021

Este complemento de la pensión solo puede darse a uno de los dos progenitores. En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres, a la que tenga la pensión con un importe inferior.

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Requisitos del complemento

Se concede el complemento a aquellas mujeres que hayan sido madres de, al menos, dos hijos.

Basta con que el hijo naciese y fuese inscrito en el Registro Civil, es decir, que sobreviviese más de 24 horas.

Para acceder al derecho se computan tantos los hijos naturales como los adoptivos.

Si bien de acuerdo a la legislación actual solo es aplicable a mujeres y no a hombres,y así fue convalidado por el Pleno del Tribunal Constitucional el  26 de octubre de 2018, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 12 de diciembre de 2019 -C-450/18-) ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez.

Para el TJUE, el actual art. 60.1 de la Ley General de Seguridad Social supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.

La doctrina europea ha sido aplicada por la Sentencia de la Sala de lo Social, del Tribunal Superior de Justicia de  Canarias Nº 44/2020, de 20 de enero de 2020. En la misma, se reconoce por primera vez a un hombre el complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social.

Cuantía en la que se amplía la prestación

El importe de la pensión se eleva en un porcentaje que depende del número de hijos.

Si la pensionista ha tenido dos hijos, entonces el valor se eleva en un 5%.

Si la pensionista ha tenido tres hijos, entonces la cuantía se incrementa en un 10%.

Por último, si ha tenido cuatro o más, el importe se incrementa en un 15%.

Limitación de las beneficiarias

Se ha concedido este complemento solo a las mujeres que hayan accedido a las pensiones después de enero de 2016.

Tampoco se reconoce la contribución de las madres que solo han tenido un hijo. 

No se permite el acceso al derecho cuando se trata de una pensión de jubilación anticipada voluntaria  ni en los casos de jubilación parcial. No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

Normas Especiales aplicables al complemento

a) Pensiones que superan el tope máximo: si la pensión de la mujer superase la cuantía del importe de la pensión máxima establecida, la suma de dicha pensión y el complemento por maternidad no podrá superar el límite máximo y lo que corresponda al 50% del complemento.

b) Pensiones que junto con el complemento superan el tope máximo: La mujer tendrá derecho a recibir hasta la pensión máxima más el 50% del complemento que exceda el límite.

c) Pensiones que no llegan a la pensión mínima: Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le aplicará el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.

d) Si hay concurrencia de pensiones: Sólo se reconoce el complemento por hijo a una de las pensiones de la beneficiaria. Se aplicará en la pensión que resulte más favorable. Si concurriese una pensión de jubilación con una pensión de viudedad, siempre se aplicará a la primera.

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Otras implicaciones indirectas de la maternidad: los períodos cotizados

Aunque no afecta de forma directa a la cuantía de la pensión, existen una serie de supuestos en que se reconocen cotizaciones por razones de maternidad que influyen en elevar el período cotizado.

Como las cotizaciones determinan el porcentaje aplicable a la base reguladora, a más contribución, mayor será el importe de la prestación, de modo que todas las cotizaciones reconocidas por maternidad influyen en lo recibido.

En primer lugar, se reconocen períodos de cotización asimilados al parto de la trabajadora solicitante de la pensión. Este derecho solo se reconoce a la madre. En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partir del segundo si fuese múltiple. Siempre que durante este tiempo no existan cotizaciones.

Compatible con estas cotizaciones son las reconocidas como beneficios por cuidado de los hijos. Este derecho se puede reconocer a cualquiera de los progenitores, aunque tiene preferencia la madre. Se adquieren en supuestos en que se dejó de trabajar debido al nacimiento de los hijos.

Por otro lado, se entienden como cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijo y se reconoce cotizado a tiempo completo los dos primeros años de la reducción de jornada por idéntico motivo. 

SAT Granada

Asesoría Jurídica

El arresto de Néstor Salvador, la represión y la política.

El arresto de Néstor Salvador, la represión y la política.

El militante del SAT, compañero y amigo Néstor Salvador, fue detenido la noche del 22 de julio cuando acababa de concluir el tradicional Acto-Homenaje a la Huelga de la Construcción de 1970. Desde este artículo ponemos, negro sobre blanco, algunas de las claves del sorprendente arresto .

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Como sucintamente se destacaba en el “párrafo de plomo” anterior, Salvador era detenido sobre las 22’ 25 horas cuando, tras realizar la ofrenda floral ante el monumento a la Huelga del 70 y de entonar el Himno de Andalucía y la Internacional, los compañeros y compañeras congregados retornaban a la zona peatonal de La Caleta. Según el mando de dispositivo de polizontes, «Néstor era detenido por encontrarse en situación de búsqueda y captura a cargo de un juzgado de instrucción granadino».

La razón argüida por la policía no puede ser más falaz, puesto a que Néstor llevaba meses en «búsqueda y captura» al no haber recogido una citación judicial en el que se le llamaba a declarar a los efectos de instruir la denuncia que Gustavo Adolfo Rodríguez, a la sazón delegado territorial de Turismo de la Junta de Andalucía, interpuso contra Vanesa Sánchez, El propio Salvador, María José Sánchez y quien suscribe estas líneas, Paco Cabello.

Y ¿ a causa de qué nos denuncia un trápala como Gustavo Adolfo? Pues por el motivo de haber repartido propaganda dentro de la sede de la delegación de Cultura de la Junta durante el largo conflicto sindical – que se prolongó durante quince meses- y en el que el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) y su delegada sindical en RYDALCA SOLUCIÖN S.L. ( empresa que prestaba servicio de limpieza en Cultura) mantuvieron para exigir la readmisión de la propia Vanesa Sánchez.

Como bien podrán apreciar los lectores, tanto el hecho de poner a Néstor en condición de prófugo de la justicia a causa de una falta tan nimia que, a buen seguro, quedará pronto archivada, como la propia denuncia hecha por un zángano del calibre de Gustavo Adolfo Rodríguez y la actuación y arresto de Néstor por parte de la policía en la noche del 22 de julio, ponen en tela de juicio la equidad del sistema judicial y de las fuerzas represivas que actúan a sus órdenes.

Detenido nuestro compañero ya conocíamos sobradamente el periplo que desde la noche del arresto iba a emprender Néstor: a la comisaría de La Palmita, cumplimentar el atestado y pernoctar allí, para ser llevado la mañana del día 23 de nuevo a la Plaza de la Caleta, ser puesto en disposición del Juzgado de Guardia y allí recibir la notificación que por no haber sido recogida anteriormente “obligaba a su detención”. La astracanada estaba servida.

Naturalmente, Néstor Salvador contó con la presencia de un grupo de compañeras, del portavoz territorial del sindicato y de asistencia letrada a cargo de Javier Galech, durante su estancia en la comisaría y el día siguiente.

A las 9 de la mañana del día 23 de julio, Néstor fue conducido a los calabozos del edifico de los Juzgados ante cuyas puertas ya se encontraban concentrados numerosos activistas y gente del mundo sindical -durante el curso de la concentración llegó desde Sevilla el portavoz nacional del SAT, Óscar Reina – para que el compañero supiera que no estaba solo.

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Tras recibir la citación y prestar declaración, Néstor fue puesto en libertad a las 11’ 00 horas del viernes 23.

Tanta mierda, represión y abusos para hacer un pan como una hostia. ¡Esta es la Justicia y la democracia que nos brinda el Estado Español!

Respecto a la denuncia, el futuro y la puerta giratoria que esperan a Gustavo Adolfo Rodríguez, seguiremos informando.

Paco Cabello.

Portavoz Territorial

SAT Granada.

LA MIOPÍA DEL SINDICALISMO INSTITUCIONAL Y UNOS POLÍTICOS INCAPACES

LA MIOPÍA DEL SINDICALISMO INSTITUCIONAL Y UNOS POLÍTICOS INCAPACES

  Por un voto, con una abrumadora cantidad de reproches y en segunda votación se ha salvado el Real Decreto sobre la temporalidad en las administraciones públicas , el más conocido como «ICETAZO», tras una ajustadísima negociación en el parlamento de última hora, pasará a tramitarse como proyecto de ley, así los diferentes grupos políticos podrán introducir aportaciones y enmiendas, pero no nos engañemos, lo volvemos a recalcar, nuestra posición dada la ingente cantidad de personal en abuso y la imposibilidad del estado de afrontar semejante deuda en indemnizaciones disuasorias, sólo deja un camino para los que están en abuso de temporalidad, LA FIJEZA, no se trata de acceder a la función pública, los abusados ya accedieron hace tiempo y en su inmensa mayoría superando las correspondientes pruebas selectivas, se trata de resarcir y sancionar el abuso cometido por las administraciones públicas, y ante la falta de legislación concreta en el estado español al respecto, EL DERECHO EUROPEO solo ve una salida, la permanencia en el puesto como personal a extinguir (cosa que es constitucional y que se ha hecho múltiples veces con personal de empresas externas absorbidas por la administración o con personal eventual) aspecto que también avala en un informe nada más y nada menos que la ex-presidenta del tribunal constitucional María Emilia Casas.

               

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    El globo sonda lanzado sobre el “trato de favor” (que no es tal, si nos atenemos a los requisitos que van ligados a la pseudopropuesta) a los interinos que lleven más de 10 años que está corriendo por los medios como la pólvora es algo que no tiene ni pies ni cabeza y fue parte de la justificación para no tumbar el mezquino acuerdo transformado en RD realizado por los sindicatos mayoritarios y un ministro de función pública fantasmagórico, que aparece, firma y lo cambian de ministerio, un acuerdo llevado a Real Decreto y que no contó  con el resto de los grupos políticos, ni siquiera con los socios de gobierno, ni con los afectados, no olvidemos que tras las recientes sentencias y autos, tanto la jurisprudencia europea, como el tribunal supremo establece el abuso en 3 años, por lo tanto no tiene ningún sentido que se esté ahora hablando de otras franjas de corte que además son una gran falacia pues solo afectaría a una ínfima y marginal parte de personal en abuso con las condiciones en las que se plantea esta rocambolesca medida, y que lo único que hace es confundir al personal e intentar dividirlo, pero a estas alturas, colectivos de abusados, abogados especialistas en la materia y el sindicalismo alternativo de clase estamos hartos de hacer didáctica sobre el abuso de temporalidad y no van lograr dividir a un colectivo cada vez más fuerte y con más conciencia de que han jugado con su pan y su futuro, además con la gravedad que supone haberlo hecho a sabiendas.

                    Tras la vergüenza que supone llevar al parlamento un RD que casi no sale adelante, puede que volvamos a ver con la complicidad de los sindicatos institucionales el intento de firmar retorcidos textos en forma de ley donde se hacen malabares para justificar lo injustificable, pero es Europa quien ya cansada de sentar las bases de qué se debe hacer en el caso que nos ocupa, tendrá que volver a intervenir.  

                    Los nuevos opositores además están siendo utilizados para enfrentarlos con el personal abusado, después de tenerlos años en  academias (un suculento negocio) con promesas de miles de plazas que ningún año terminan de materializarse, no al menos las realmente necesarias, y ya hemos visto que la administración está en los huesos y se ha demostrado en la reciente crisis de la pandemia, los opositores no se dan cuenta de que ellos también están dentro de la rueda y que su futuro podría ser el de la eterna temporalidad como hasta ahora está pasando con muchos interinos o incluso peor, no olvidemos lo de la “patada a los tres años”. ¿Por qué donde hay 50 plazas sacan 8? aquí está la cuestión, este ha sido el juego hasta ahora, porque así tienen a personal con menos derechos, más manipulables y con menos capacidad de movilización. No se pretende que se le regale la plaza a nadie, ni de que se de alguna migaja para subir el concurso a los abusados o poner unas oposiciones muy fáciles, o cualquier cosa que quieran inventar, se trata de que se cumpla la ley, la jurisprudencia y el derecho europeo tras más de 20  años sin trasponer a las leyes estatales la directiva  1999/70/CE. Así que se dejen de historias.

                    Por otro lado, hay cosas tan curiosas como la indemnización que propone el texto del RD, (20 días por año trabajado y además con un tope de 12 mensualidades, vaya que te hagas rico) ¿No es muy, muy parecida a la del despido improcedente actual?… ¿Pero no es esa indemnización la que está en la reforma laboral que se pretende derogar? Y llaman a eso sanción disuasoria…de vergüenza.

miopía 3

                    A falta de los aportes y enmiendas de los grupos parlamentarios, que ya veremos en que queda, lo único que tenemos hasta ahora es el texto de este Real Decreto de Iceta que vulnera la primacía del derecho europeo por mucho disfraz que le pongan. Así que, dura voraz se plantea esta batalla, pero hay que decir las verdades para que al menos algunos se pongan colorados si se llega a llevar a cabo la escabechina que dejara en la estacada a miles y miles de personas que han accedido a la función pública en procesos selectivos, que han demostrado mérito y capacidad sobradamente, que están en abuso de temporalidad y por lo tanto contratados en fraude de ley. Y ojo, ya se están moviendo hilos para pedir responsabilidades penales, por ejemplo, la Plataforma de Interinos de Cataluña (PIC) ya ha conseguido sentar en el banquillo por prevaricación a dos autoridades…veremos en que termina todo.

                    Los procesos selectivos de libre concurrencia, así como las medidas planteadas no son sanción ni medidas disuasorias para que no vuelva a repetirse el abuso en la contratación temporal y tampoco compensan o resarcen adecuadamente a los trabajadores actualmente en abuso.

                     HAY QUE SANCIONAR EL ABUSO NO A LAS VICTIMAS

                  PERSONAL FIJO A EXTINGUIR ES LA SOLUCIÓN A COSTE 0

SECCIONES SINDICALES SAT-UGR P.A.S LABORAL 639287176 – P.D.I. – P.A.S FUNCIONARIO 652580109Tlf. corporativo: 77942 Dirección electronica: sat@ugr.es  Dirección web: https://satgranada.org/category/universidad-de-granada
Complejo Administrativo Triunfo. Cuesta del hospicio s/n, 18071 Granada.

PRIMERA SENTENCIA GANADA CONTRA CABANA TAPAS S.L.U.

PRIMERA SENTENCIA GANADA CONTRA CABANA TAPAS S.L.U.

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El Juzgado de lo Social n.º 1 de Granada ha dictado sentencia favorable al primer trabajador que interpuso demanda contra CABANA TAPAS SLU, empresa cuyo responsable “desapareció” dejando en el paro a los trabajadores de tres centros de trabajo en Granada.
En la sentencia citada se reconocen al trabajador su jornada real (que era sensiblemente superior a la que figuraba en su contrato), las horas extraordinarias que echaba semanalmente y, además de la correspondiente indemnización y pago de las diferencias, así como el abono de los salarios de tramitación hasta el dia de la sentencia ya que considera imposible la readmisión del trabajador al estar cerrada definitivamente la empresa.
La empresa CABANA TAPAS SLU ( y el empresario chorizo y “a la fuga” ) son condenados a abonar una muy importante cantidad económica y, de no hacerlo, sería el Fondo de garantía Salarial (FOGASA) quien deberá hacerlo.
La empresa dejó en la calle el 30 de septiembre del 2020 a cerca de 15 trabajadores de diversos centros de trabajo que habían permanecido en ERTE y, tras intentar engañarlos para que firmaran bajas voluntarias ( cosa que no consiguieron), fue denunciada a través del Sector de Hostelería del SAT por cerca del 90% de la plantilla.
Desde el Sector de Hostelería del SAT nos felicitamos por esta primera sentencia cuyo camino, a buen seguro, seguirán las del resto de los compañeros denunciantes que, así, recibirán una indemnización de acorde con lo previsto por la ley, recibirán sus salarios hasta el día de la sentencia y verán reconocidas sus jornadas de trabajo reales de trabajo y horas extraordinarias a efectos indemnizatorios y de cotización a la Seguridad Social.

SAT Granada.
Sector de Hostelería y Turismo
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Sentencia judicial: El Ayuntamiento de El Valle debe contratar como “indefinida” a la delegada del SAT.

Sentencia judicial: El Ayuntamiento de El Valle debe contratar como “indefinida” a la delegada del SAT.

 

martillo juez

La delegada de la sección sindical de personal laboral del Ayuntamiento de El Valle (Granada) ha ganado el pleito planteado ante el consistorio y la Diputación Provincial, viendo reconocida su condición de trabajadora indefinida del Servicio de Ayudo a Domicilio del municipio del Valle de Lecrín citado.

El Juzgado de lo Social n° 5 de Granada aprecia que los diferentes contratos que ha ido firmando desde el año 2015 han sido celebrados «en fraude de ley», indicando que: «Como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla son los dos siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la

actividad laboral de la empresa; y b) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Es preciso que concurran conjuntamente ambos requisitos, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. Es decisivo que quede acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad. Y de ahí la trascendencia de que se cumpla inexcusablemente la previsión legal (art 2.2 a) del RD 2720/98) de que «el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto»».- Y esta doctrina es aplicable tanto a las empresas privadas como a la Administración….»

En la sentencia también se especifica que los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos ,« como falta de competencia en el servicio, tratarse de una actividad puntual y no permanente etc, no pueden ser tenidos en cuenta la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido de forma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida».

Por todo ello, nuestra compañera, trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio y una de las responsables del Sector del SAT en Granada, es a partir de ahora, trabajadora indefinida en su puesto de trabajo.

Desde la Unión Territorial del SAT de Granada nos felicitamos por el resultado obtenido y que es fruto del trabajo y lucha de la delegada del SAT y del equipo jurídico del sindicato.

 

SAT GRANADA

Unión Territorial.

andaluza y feminista 1

Otro fiasco: Plan de Choque para reducir la temporalidad en el empleo público.

Otro fiasco: Plan de Choque para reducir la temporalidad en el empleo público.

Temporal 1

A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS TEMPORALES

               Tal y como nos temíamos el que han denominado «Acuerdo sobre Plan de choque para reducir la temporalidad en el empleo público» firmado por CCOO, UGT Y CSIF con el ministro de función Pública Miquel Iceta que modifica el TREBEP es una cuerda al cuello de los trabajadores públicos en abuso de temporalidad, lo venden a bombo y platillo como un hito, como algo histórico. Lo mismo llevan razón.

               Hemos visto como los borradores del acuerdo pasaban en unos días de una indemnización de 33 días por año trabajado con un tope de 24 meses a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, de cualquier manera ni una ni otra es una sanción disuasoria, tampoco se traspone correctamente la directiva 1999/70/CE y no se sanciona debidamente a las administraciones que hasta ahora han estado abusando del personal, por otro lado áreas como salud y educación deben ser secundarias, ya que retrasan hasta un año la adopción de estas medidas en los dos ámbitos….a estas horas ya hay presentadas quejas a la Comisión Europea por parte de bufetes de abogados y anunciadas movilizaciones al respecto por diversos colectivos de personal afectado.

          Este acuerdo va a tramitarse como Real Decreto por la vía de urgencia, una urgencia que no han tenido en más de 20 años en los que no se ha traspuesto a las leyes estatales la directiva europea 1999/70/CE, unas prisas inauditas que vienen curiosamente tras las aplastantes sentencias y autos europeos sobre el abuso de temporalidad y la correcta aplicación de la directiva europea 1999/70/CE. Por mucho aval o bendición de los sindicatos firmantes que tenga este Real Decreto, más conocido como el Icetazo, no va ser mas legal o justo, lo peor de todo es que además lo saben.

               En el acuerdo se reconocen las responsabilidades de las distintas Administraciones Públicas y el problema generado con la temporalidad, (antes eramos cuatro asusta viejas los que veníamos diciendo esto del abuso y hablando de directivas extrañas) además se esfuerzan en intentar demostrar que las medidas propuestas son adecuadas al ordenamiento jurídico del estado, a la directiva 1999/70/CE y a la jurisprudencia del TJUE. El acuerdo viene a modificar el TREBEP, pero el análisis que se hace de la problemática de la temporalidad y las soluciones propuestas son más de lo mismo, las medidas sancionadoras por el abuso de temporalidad son irrisorias, se reinventan los procesos de estabilización para reducir la tasa de temporalidad con el mismo error de estabilizar las plazas pero no a las personas que las vienen ocupando, y no se han parado en ningún momento a explorar ni un solo mecanismo para la estabilización real del personal en situación de abuso de temporalidad. Por otro lado como si de una medida estrella se tratara se plantea elevar la fase de méritos del concurso-oposición hasta un 40%, aunque es algo que ya viene sucediendo en los diferentes procesos selectivos de estabilización de manera mas o menos generalizada, y aun así, estos llamados procesos de estabilización no han frenado la sangría de personal en situación de abuso que se va a a la calle con lo que ello conlleva en perdida de capital humano para la administración en forma de experiencia y el drama que presupone para la persona en abuso, que con una media de edad de más de 50 años, se ve abocada a la exclusión laboral con una ridícula indemnización de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades y dos años de desempleo. Así es como pretenden rejuvenecer la administración, terrible.

Temporal 2

               En el articulado del proyecto del Real decreto que se concreta en dos artículos y varias disposiciones adicionales, donde se modifica el articulo 10 del TREBEP, se añade un nuevo apartado al articulo 11 (para el personal laboral), y se establecen los futuros procesos de estabilización y regulan las situaciones de interinidad de la siguiente forma a futuro:

               Se acota la condición de funcionario interino enumerando las justificaciones para el nombramiento, dejando claro que cuando el nombramiento sea a causa de la existencia de plazas vacantes no cubiertas por funcionarios de carrera, el tiempo máximo del nombramiento será de tres años. Transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino, se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, sancionando a la administración con la supresión de la plaza. Solo habrá dos excepciones a esto:

-Cuando el proceso selectivo que se haya convocado para cubrir la vacante haya quedado desierto

-Cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, pero sin que su cese de lugar a compensación económica.

               La compensación económica para el personal funcionario interino que cese, se producirá cuando haya entrado en vigor esta reforma del TREBEP y sólo cuando se incumplan los plazos máximos de permanencia de un interino en una vacante, es decir los efectos de esta compensación económica no son retroactivos; el cálculo de la compensación se hará sobre el tiempo contado desde el último nombramiento que cause el incumplimiento de los plazos máximos (tres años), Así mismo no habrá derecho a compensación cuando el cese se produzca por causas disciplinarias o renuncia.

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               En lo referente a los procesos de estabilización que son supuestamente los que tienen que hacer justicia con el personal en abuso, decir de entrada que son son casi calcados a los suscritos por CCOO, UGT Y CSIF EN 2017 y 2018, es decir, se estabilizan las plazas y no a las personas que ocupan éstas, apostando de nuevo por la linea firmada en el pasado con el ex-Ministro Montoro y que se ha demostrado totalmente ineficaz en lo que a la consolidación del personal en abuso se refiere, abriendo así la puerta al despido de miles de interinos e imponiendo una vez más las llamadas tasas de reposición. Se autorizan ofertas de empleo de las plazas que quedaron fuera de los procesos de estabilización de 2017 y 2018, en un nuevo proceso con las siguientes condiciones:

-Se incluirán las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

-Las respectivas ofertas públicas de empleo (OPE) deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2021.

-Las convocatorias de los procesos selectivos deberán publicarse en los Diarios oficiales antes del 31 de diciembre de 2022.

-La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024

-El sistema de selección será exclusivamente el concurso-oposición.

-La fase de concurso podrá alcanzar hasta un 40% de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia previa.

– Se fija una compensación económica para el personal interino o laboral temporal como consecuencia de la no superación del proceso selectivo de estabilización siempre que hubiese rebasado los tiempos máximos de permanencia. (Independientemente de lo que se establece para las compensaciones económicas anteriormente citadas, las que se deriven de los procesos de estabilización, tienen en cuenta los servicios prestados antes del cese como consecuencia de no haber superado el proceso selectivo de estabilización, es decir si serán retroactivas). 

-La compensación económica será de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. Las personas interinas que no participen en el proceso selectivo de estabilización no tendrán derecho a la citada indemnización.

               Todo un despropósito, una huida hacía delante, un juego de trileros para acabar cuanto antes y con los mismos viejos métodos, con un problema generado por una gestión nefasta de los sucesivos gobiernos y administraciones, y aunque se tengan que llevar por delante a las víctimas, esas miles de personas que han dado lo mejor de si durante años en la función pública, no dudan en seguir una hoja de ruta equivocada y que está condenada a terminar de nuevo en tribunales europeos.

Plan de choque para reducir la temporalidad en las administraciones públicas

(Pincha arriba para consultar o descargar el acuerdo)

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EN LA HOSTELERÍA TENEMOS DERECHOS.

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