Permiso por paternidad. Ampliación de derechos.

Permiso por paternidad. Ampliación de derechos.

Después de la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación,con efectos de 1 de abril de 2019 se producirá la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas, fijándose un incremento paulatino hasta las 16 semanas en 2021 (art. 48 ET)

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Ampliación del permiso de paternidad.

Tras la modificación de los apdos 4, 5, y 6 del art. 48 ET, se establece una aplicación paulatina en el incremento de los permisos en ellos regulados de la siguiente forma:

Con efectos de 01/04/2019

El permiso de paternidad se amplía de 5 a 8 semanas.

a) En el caso de nacimiento:

1.- La madre biológica disfrutará completamente de los periodos de suspensión.

2.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

3.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 ET.

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5 ET.

3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

 Con efectos de 01/01/2020

El permiso de paternidad se amplía de 8 a 12 semanas.

a) En el caso de nacimiento:

1.- El otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas, de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

2.- La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes ocho semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 ET.

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- Cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de dieciséis semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5 ET.

3.- Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las dieciséis semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las dieciséis semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las dieciséis semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Con efectos de 01/01/2021.

El permiso de paternidad se amplía de 12 a 16 semanas.

Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo durante dieciséis semanas, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

a) En el caso de nacimiento:

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

2. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

3.- La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

b) En el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

1.- La suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

2.- Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.- En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

4.- Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

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Durante todo el periodo transitorio ( general).

a) La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

b) Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

c) En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

d) Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

De manera transitoria.

En tanto no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, y en el periodo de aplicación paulatina, el nuevo sistema se aplicará con las siguientes particularidades:

a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica de conformidad con el artículo 48.4 ET.

b) En el caso de nacimiento, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspensión inicialmente cedido por la madre biológica aunque, en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.

c) En el caso de que un progenitor no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por la totalidad de 16 semanas, sin que le sea aplicable ninguna limitación del régimen transitorio.

d) En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) ET, en caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, dentro de los límites de disfrute compartido establecidos para cada año del periodo transitorio. Los periodos a los que se refieren dichos apartados podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Cuadros- esquema.

(Fuente: IBERLEY . Colex.)

 

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Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y de hombres en el empleo y la ocupación.(BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).

Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y de hombres en el empleo y la ocupación.(BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo).

Medidas implantadas por el Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de marzo
El pasado 1 de marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y de hombres en el empleo y la ocupación.Su entrada en vigor es el día 8 de marzo de 2019, salvo para la ampliación del permiso de paternidad, y la consiguiente suspensión de contrato de trabajo, que entrará en vigor a partir del 1 de abril del presente año.

(Fuente: Autonomía Sur)

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Las principales medidas que ha implantado el Real Decreto mencionado son las siguientes:
CON RESPECTO A LA EQUIPARACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DEL
PROGENITOR DISTINTO DE LA MADRE BIOLÓGICA.
Se da nueva redacción al artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, ampliando el permiso de paternidad a 16 semanas.
La forma de realizarse dicho disfrute será la siguiente:
-6 primeras semanas después del parto: Deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa.
-Las 10 semanas restantes: Se podrán distribuir a voluntad del progenitor, pudiendo disfrutarse en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida, jornada parcial o completa y desde la finalización de las 6 primeras semanas después del parto, hasta que el hijo cumpla 12 meses.
Es importante tener en cuenta que a la empresa se le deberá comunicar con un preaviso de 15 días,
la forma en que se va realizar el disfrute de las 10 semanas restantes del permiso de paternidad.Esta modificación se implantará de forma progresiva de la siguiente forma:
PERIODO DURACIÓN DISFRUTE
A partir del 1 de abril de 2019 8 semanas 2 semanas ininterrumpidas después del parto
A partir del 1 de enero de 2020 12 semanas 4 semanas ininterrumpidas después del parto
A partir del 1 de enero de 2021 16 semanas 6 semanas ininterrumpidas después del parto. Esta modificación también se aplica a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regulando la suspensión del contrato por nacimiento para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
Con respecto a los Planes de Igualdad en las empresas, el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de las mismas de elaborar y aplicar un plan de igualdad, siendo únicamente era obligatorio para las empresas con más de 250 trabajadores. Pues bien, de ahora en adelante será obligatoria esta implantación para todas aquéllas empresas que cuentan con más de 50 trabajadores.
El incumplimiento de esta obligación empresarial supondrá una infracción grave en virtud del artículo 7.13 de la LISOS.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Se da nueva redacción al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la jornada de trabajo, fijando que será, a través de la negociación colectiva donde se establecerán los términos para el ejercicio del derecho a adaptar la jornada a las necesidades familiares. En el caso en que no haya negociación colectiva, continuará rigiendo el acuerdo individual entre la empresa y la persona trabajadora.
CUIDADORES NO PROFESIONALES DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA.
A partir del 1 de abril de 2019, se elimina la voluntariedad de este tipo de prestaciones, teniendo en todo caso que fijar convenios especiales que se regirán íntegramente por el Real Decreto 615/2017, de 11 de maro, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
Es más aquéllos cuidadores que no tuvieran suscrito convenio especial, podrán solicitar la suscripción del mismo si acreditan que la persona que cuidan recibe prestación por dependencia.
PERIODO DE PRUEBA
Se añade al artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores un nuevo párrafo por el que se incluye el caso de nulidad del despido en periodo de prueba cuando éste se produzca en relación al embarazo de la trabajadora.
CONTRATOS EN FORMACIÓN
Se añade como motivo de interrupción del contrato para la formación y el aprendizaje los supuestos de violencia de género.

Subsidio para desempleados mayores de 52 años

Subsidio para desempleados mayores de 52 años

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El gobierno aprueba el subsidio para mayores de 52 años ¿Qué ha cambiado? (Fuente SEPE)

El gobierno finalmente dio un paso adelante saco la ayuda para mayores de 52 años. Con esta aprobación la cual se llevó a cabo en el consejo de ministros del 8 de marzo trae importantes cambios los cuales os comentamos a continuación:

  • El cambio más importante es el requisito de la edad, pasa de los 55 años a los 52 años.
  • Los beneficiarios de este subsidio pasan a cotizar del 100% de la Base Mínima de Cotización al 125%, lo que supone un aumento del 25% en la subsidio que cotizarán en el SEPE.
  • Se elimina la parcialidad, es decir, que todo aquel que solicitar el subsidio para mayores de 52 años cobraran el 100% del subsidio, aunque estuvieran trabajando a media jornada o con un contrato a tiempo parcial.

Para aquellas personas que necesiten solicitar el nuevo subsidio para mayores de 52 años vamos a detallar los requisitos, cuantías, donde se solicita o resolver dudas

¿Qué es el Subsidio para mayores de 52 años?

El subsidio para mayores de 52 años en una prestación económica de 430 euros mensuales que se da a las personas desempleadas mayores de 52 años hasta encontrar un empleo o hasta la edad de jubilación.

Anteriormente se conocía con el subsidio para mayores de 55 años, pero con las nuevas modificaciones se ha reducido la edad a 52 años y se ha mejorado algunos aspectos para esta ayuda pueda ser accesible a más personas que lo necesiten.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para mayores de 52 años?

Para poder acceder a este subsidio los interesados deben de reunir una serie de requisitos los cuales os detallamos a continuación:

  • Tener la edad de 52 años o más.
  • Agotar las prestaciones por desempleo como paro o subsidios extraordinarios por desempleos (Renta Activa de Inserción, Programa de Activación para el Empleo, Subsidio Extraordinario por Desempleo).
  • Estas inscritos como demandantes de empleo durante al menos un mes después de agotar la última prestación por desempleo.
  • No haber rechazado ninguna oferta de empleo por el SEPE o por las Oficinas de Empleo Autonómicas.
  • Cumplir con los requisitos para solicitar la pensión de jubilación de la seguridad social.
  • Carecer de Renta Superiores al 75% de SMI (Salario Mínimo Interprofesional), sin incluir las pagas extraordinarias.
  • Estar incluido en algún caso de entre los siguientes:
    • Estar en derecho de percibir subsidio por desempleo.
    • Haber finalizado la prestación contributiva o subsidio.
    • Tener la condición de emigrante retornado (sumar como trabajados al menos 12 meses fuera de España, en países que no pertenezcan a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo) y no pudiendo ser beneficiario por derecho de la prestación contributiva por desempleo.
    • No tener derecho a cobrar el paro por ser liberado de prisión, siendo la privación de libertad mayor a 6 meses.
    • Ser declarado capaz o inválido parcial a consecuencia de una revisión por mejoría de situación previa de gran invalidez, invalidez absoluta o total para realizar la profesión habitual.
    • Encontrarse en situación legal de desempleado, no teniendo por ello derecho a prestación contributiva por desempleo en el caso de no completar el período mínimo de 12 meses de cotización, habiendo cotizado al menos 3 meses.

 

¿Dónde se solicitar la ayuda para personas desempleadas mayores de 52 años?

El subsidio para personas desempleadas mayores de 52 años se puede solicitar en las Oficinas del SEPE o a través de su portal web. Para solicitarlo bastará con rellenar el impreso oficial y presentarlo vía online o de forma presencial. También podéis realizar este tramite a través de correo administrativo.

¿Cuánto se cobra con el subsidio para mayores de 52 años?

Actualmente la cuantía se fija por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Para este año 2019 la cantidad fijadas esta en 430 euros mensuales, por lo que aquellas personas que soliciten este subsidio cobrarán 430, 27 euros mensuales.

¿Cuándo dejo de cobrar esta ayuda?

Esta ayuda recordamos que se cobra hasta la edad de jubilación o hasta que la personas encuentre trabajo. Rechazar ofertas de empleo o cursos de formación tanto de las administraciones del INEM como de las oficinas autonómicas de empleo pueden acarear sancionar y retirar el cobro de la prestación para mayores de 52 años.

¿Cuándo se aprueba el Subsidio para Mayores de 52 años?

Oficialmente esta prestación para desempleados de larga duración se aprobará el 12 de marzo de 2019, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tras su aprobación bastará unos días para que las personas interesadas puedan acogerse a este nuevo subsidio, dado que deben de actualizar los sistemas informáticos del Servicio Público de Empleo Estatal.

Para ampliar más información podéis leer la nota de prensa del Consejo de Ministros del 8 de marzo de 2019 donde se hace referencia del nuevo subsidio para mayores de 52 años. Aquí

Planes de Empleo, Contratos y Explotación Laboral.

Planes de Empleo, Contratos y Explotación Laboral.

Planes de Empleo, Contratos y Explotación Laboral.

Enrique Villalobos. Licenciado en Derecho, militante del SAT de Granada.

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Los planes de empleo lanzados por la Junta de Andalucía y financiados por el Fondo Social Europeo, a través de los cuales trabajadores y trabajadoras son contratados por ayuntamientos como mano de obra barata, han recibido un nuevo revés judicial. A anteriores condenas a ayuntamientos como el de Sevilla, Marbella, Málaga y Alcalá de Guadaira, se le suma ahora una nueva condena al Ayuntamiento de Granada.

Para poner en contexto la situación, desde enero de 2017 hasta julio de 2018 aproximadamente 500 personas han sido contratadas por el consistorio nazarí a través del Emple@Joven y +30. La mayoría de este colectivo ha ocupado puestos estructurales, sin embargo, a los trabajadores del plan de empleo no se les ha retribuido conforme al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Granada por decisión del Gobierno Municipal, dándose en la práctica una doble escala salarial en la plantilla que la Justicia ha entendido como discriminatoria.

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En efecto, a finales del mes de enero el Juzgado de lo Social nº 1 ha condenado al Ayuntamiento de Granada por discriminar salarialmente a un trabajador contratado a través del Emple@Joven como Asesor Jurídico (A1), entendiendo que debía haber sido retribuido conforme al Convenio Colectivo, por lo que deberán abonarle las diferencias salariales existentes entre lo que cobraba (1.259,65 euros brutos incluyendo el prorrateo de pagas extras) y lo que debería haber cobrado (2.983,83 euros brutos incluyendo el prorrateo de pagas extras). Además la sentencia estima que el trabajador, que ostentaba la condición de Delegado Sindical, fue despedido improcedentemente al ser fraudulento su contrato de obra y servicio determinado, por lo que el Ayuntamiento de Granada tendrá que readmitirlo en su puesto de trabajo.

Desde la CGT y el SAT, que han colaborado estrechamente para denunciar la discriminación que suponen estos planes de empleo, se celebra con prudencia la sentencia obtenida (la cual aún no es firme y puede ser recurrida en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía). Las consecuencias de la aplicación práctica del Emple@Joven y +30 fueron avisadas por la CGT meses antes de su ejecución, siendo el único sindicato con presencia en los órganos de representación de los trabajadores del consistorio que se opuso a la discriminación que supone la doble escala salarial impuesta por el gobierno municipal. Por parte del SAT, que ha brindado asistencia jurídica al asesor jurídico readmitido, se espera que la doctrina de la sentencia obtenida se consolide y se extienda a todos los ayuntamientos de Andalucía. Ambos sindicatos exigen a las Administraciones Públicas, tanto a la municipal como a la autonómica, que afronten de una manera seria la creación de empleo sin fomentar en las plantillas municipales el trabajo precario.

El Ayuntamiento de Granada condenado a readmitir a un compañero.

El Ayuntamiento de Granada condenado a readmitir a un compañero.

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El pasado 16 de enero se hizo pública la sentencia del Juzgado de los Social nº1 de Granada en virtud de la cual se obliga a readmitir a un compañero de nuestro sindicato. La demanda por despido concluye una serie de actuaciones ante los tribunales emprendidas por el SAT que ponen en evidencia que la práctica de contratación de trabajadores mediante “planes de empleo” subvencionados por el Fondo Social Europeo debe ser modificada, ajustándose a derecho y al principio de no discriminación. El SAT mantiene una serie de demandas por el mismo motivo en defensa de los derechos de otros trabajadores del Ayuntamiento.

Tras una sentencia anterior en la que nuestro compañero Enrique había visto reconocido su derecho como trabajador indefinido en función de que desempeñaba un trabajo de carácter estructural dentro del Ayuntamiento de Granada, desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras se procedió a la impugnación de la “finalización del contrato” que, a nuestro parecer, no era más que un despido encubierto. Finalmente, otra vez se nos da la razón y en el fallo de la Jueza- Magistrada se reconoce la improcedencia del despido y se establece que Enrique Villalobos debe cobrar los salarios de tramitación correspondientes. Del mismo modo, y dada la condición del compañero de delegado sindical, permite que Enrique se reincorpore a su puesto de trabajo como abogado del Consistorio granadino y que, desde este momento, deje de ser discriminado y pasen a estar regidas sus condiciones laborales por el Convenio Colectivo del personal del Ayuntamiento de Granada.

Diversos tribunales de Andalucía ya habían dispuesto fallos similares ante determinadas demandas emprendidas por trabajadoras y trabajadores que habían sido contratados mediante el subterfugio de los contratos subvencionados por el Fondo Social Europeo y a través de los cuales se les discriminaba de manera flagrante al no aplicárseles el convenio colectivo de correspondencia. Concretamente, la magistrada reconoce y explicita en la sentencia “que se han conculcado los principios generales de igualdad de trato y de no discriminación que contienen los artículos 14 de la Constitución Española y 17 del Estatuto de los Trabajadores”. En el mismo sentido, la sentencia reconoce que “las Administraciones Públicas pueden acogerse a subvenciones públicas, pero ello no impide la aplicación de la precedente normativa que obliga a la retribución de su personal conforme a parámetros de igualdad retributiva para el mismo trabajo(…)”.

Desde el SAT de Granada nos congratulamos por la sentencia favorable obtenida y trasladamos nuestras felicitaciones al compañero Enrique Villalobos y al letrado y compañero Javier Galech por el excelente trabajo realizado.

SAT Granada.

Secretaría de prensa e información.

Trabajadores y trabajadoras autónomas. derechos, obligaciones y cotización para 2019.

Trabajadores y trabajadoras autónomas. derechos, obligaciones y cotización para 2019.

Glovo

Este es el acuerdo alcanzado entre el Ministerio y las asociaciones de trabajadores y trabajadoras autónomas para el 2019.

La base de cotización de los autónomos se incrementa en un 1,25 % a partir del 1 de enero de 2019 y el tipo de cotización pasa a ser del 30%. La cuota sube para los autónomos que coticen por la base mínima 5,36 € al mes (64€ al año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 € mes (82€ al año).

El tipo de cotización incluye las siguientes coberturas:

  • El 28,30% por contingencias comunes, incorporando la Incapacidad Temporal y equiparándose al Régimen General.
  • El 0,9% para todos los trabajadores en cuanto a las contingencias profesionales.
  • El 0,7% para cese de actividad.
  • El 0,1% para Formación y Prevención.

A partir del próximo año, la subida se aplicará de manera escalonada con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%.

Las nuevas coberturas para los autónomos en 2019

Pero los autónomos no se irán con las manos vacías. Este acuerdo también mejorará las coberturas de los trabajadores autónomos de la siguiente manera:

  • Se mejorará el acceso a la  cobertura por cese de actividad (el paro de los autónomos), mejorando su acceso, flexibilizando las condiciones y ampliando la duración de la prestación.
  • Los autónomos podrán cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.
  • Todos los autónomos podrán acceder a la formación continua y reciclaje profesional.
  • Los trabajadores autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
  • Las mujeres autónomas podrán obtener una tarifa plana de 60 € durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad.
  • Aunque se había rumoreado que la tarifa plana podría tener sus días contados, al menos durante el año que viene se mantendrán las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana tras los 12 primeros meses de actividad. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

Los autónomos podrán seguir en el sistema de módulos un año más

Además de todas las medidas pactadas con la Seguridad Social, los autónomos también se beneficiarán de otra serie de medidas con Hacienda. En concreto, más de 400.000 autónomos (sin incluir los trabajadores del sector agrario) podrán seguir acogéndose al sistema de módulos al menos durante un año más.

Un millón y medio de autónomos/as se acogen al sistema de módulos, muchos de ellos del sector agrario

A pesar de que estaba previsto que en 2019 se endureciesen las condiciones para acceder a este sistema de tributación, se ha prorrogado durante este año las condiciones vigentes hasta 2018, es decir:

  • Que los rendimientos íntegros del trabajador autónomo no superen los 250.000 euros
  • Que la facturación a otros empresarios o profesionales no superen los 125.000 euros.
  • Que las compras en bienes y servicios no superen los 250.000 euros.

Salario Mínimo Interprofesional para 2019.

Salario Mínimo Interprofesional para 2019.

El dinero o la vida

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la subida del  salario mínimo interprofesional que regirá a partir del 1 de enero de 2019 y que será de 30 euros al día o 900 euros al mes (según que el salario esté fijado por días o por meses).  Supone un incremento del 22,3% respecto al vigente en 2018, o una subida mensual de 164 euros.

Este salario se refiere a la «jornada legal de trabajo»  sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.  Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para los trabajadores eventuales y temporeros que trabajen menos de 120 días, recibirán, junto al salario mínimo,  «la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos», así como de las «dos gratificaciones extraordinarias» que como mínimo tiene derecho todo trabajador.  La cuantía del salario profesional no puede «resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad». En lo que respecta a la retribución de sus vacaciones, los eventuales  percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas.

Para los empleados de hogar por horas en régimen externo,  para la determinación del salario mínimo  se toma como referencia también el sistema de empleados eventuales,  y que incluye todos los conceptos retributivos.  El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada. El salario en especie no puede, en ningún caso, dar lugar a la minoración de esta cuantía.

 

Pincha abajo para obtener la copia del BOE en pdf.

BOE-A-2018-17773

 

Trabajar más horas que las que marca el contrato ¿Qué hacer?

Trabajar más horas que las que marca el contrato ¿Qué hacer?

trabajo de mierda

Una realidad,  un fraude que sufrimos constantemente los trabajadores es que nos hagan un contrato por X horas y nos obliguen a trabajar muchas más. ¿Qué podemos hacer? Además de, llegado el momento exigir que se nos paguen esas horas de más, hay otras consecuencias y cuestiones que debemos tener en cuenta y que desde la asesoría del SAT podemos llevar a cabo para que mejores tu situación laboral.

Para ir aclarando ideas,  toda jornada trabajada fuera de las horas contratadas, y que no sean extras ni complementarias,  hacen que el contrato se encuentre en fraude de ley, tal y como se desprende de la clara redacción del artículo 15.3 ET, que establece “Se presumirá por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley” . El tipo de incumplimiento legal a estos efectos es indiferente: trabajar más horas de las estipuladas en contrato o trabajar sin estar en alta en Seguridad Social: son contratos celebrados igualmente en fraude de ley. Por ello ante esta situación podemos optar por tres alternativas ante el Juzgado de lo Social y /o actuar ante la Inspección de Trabajo para que nos resarzan nuestros derechos y nos permitan recuperar el dinero que el empresario no nos ha pagado u obtener un contrato de indefinido, acorde con lo que trabajamos. A saber:

  1. Puedes reclamar las cantidades salariales adeudadas

Si la jornada que estamos realizando de más no nos la pagan, la podemos reclamar, con el límite del periodo comprendido en los últimos 12 meses anteriores al momento de la reclamación. Para solicitar la reclamación salarial debemos iniciar un procedimiento administrativo presentando papeleta de conciliación en el CMAC (Centro de Conciliación, mediación y arbitraje). Si en el acto de conciliación no llegamos a un acuerdo con el empresario, se deberá presentar demanda en el juzgado de lo social del lugar al que corresponda.

     2. Solicitar al  Juzgado la extinción del contrato

La ley nos ofrece esta otra posibilidad consistente en solicitar judicialmente la extinción del contrato, con indemnización de 33 días (correspondiente la indemnización por despido improcedente) por año trabajado por incumplimiento grave del empresario, que en el caso que nos ocupa se trata de un incumplimiento con dicho carácter. Además, esta extinción del contrato conlleva derecho a percibir prestación por desempleo, que le será concedida al trabajador o trabajadora de igual forma a la que se concede a un trabajador con despido ordinario.

      3. Solicitar el carácter indefinido del contrato por fraude de ley.

Tal y como avanzamos en la introducción de este artículo los contratos celebrados en fraude de ley ( y el supuesto que nos ocupa, lo es) tendrán CARÁCTER INDEFINIDO. Pero es claro que si el empresario lleva tiempo cometiendo esta ilegalidad, no nos no dará pie a convertir contrato alguno en indefinido por lo que se deberemos acudir al juzgado.

Hemos de matizar que la acción de reclamación de salarios es compatible con cualquier otra acción, es decir, independientemente que solicitemos al Juzgado hacer valer el derecho, se podrá reclamar paralelamente las cantidades económicas que nos deba el empresario. En muchas ocasiones, además de las cantidades salariales que a primera vista se adeudan, se le han de sumar otras tantas que generalmente no conocemos los trabajadores y que recogen la mayoría de convenios colectivos, tales como bolsas de comedor, pluses varios, premios por producción, ayudas familiares por hijos escolarizados y cheques guardería, entre otros. Para que comprendas mejor el convenio colectivo de aplicación es necesario que pases por la asesoría del SAT más cercana y te informaremos detalladamente. 

¿Si demando al empresario pueden despedirme?

El despido siempre es posible, pero no siempre es legal. Lo que si es ilegal es un despido motivado por el inicio de acciones legales contra el empresario que despide, por ello no se debe temer a iniciar acciones legales. Si demostramos que el despido es producido por eso tendremos todas las de ganar.

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¿Y, antes de acudir al Juzgado o denunciar abiertamente, qué es lo primero que debo hacer para hacer valer mis derechos?

En primer lugar interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta denuncia es anónima y el empresario nunca sabrá qué trabajador la ha interpuesto. La consecuencias son únicamente que un subinspector de trabajo se personará en el centro de trabajo, un día al azar,  primero observando la actividad de la empresa, y de los trabajadores y posteriormente solicitará al empresario la documentación relativa a contratos y altas de Seguridad Social para comprobar que todo está según ley. En el caso en que se detecte el ilícito, la Inspección de trabajo levantará acta de infracción según el ilícito detectado.

La importancia de que la denuncia sea previa al inicio de una eventual demanda judicial reside en que al demandar ante el Juzgado de lo Social, éste solicitará información a la Inspección de Trabajo con lo que si ésta ya ha emitido informe, el proceso se agiliza y se ganan posibilidades de un resultado satisfactorio. Pero, también, el inspector de Trabajo puede hacer de oficio que tu contrato se transforme en indefinido y por lasa horas que realmente trabajas.

Para ver cómo denunciar ante la Inspección y de qué manera es más conveniente actuar ante este organismo, próximamente haremos un artículo explicando todo lo relativo a esto.

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros condenado a reponer su horario de trabajo a la delegada del SAT.

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros condenado a reponer su horario de trabajo a la delegada del SAT.

Ayuntamiento Fuente Vaqueros

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros ha sido condenado a reponer en su horario de trabajo y a indemnizar con las cantidades dejadas de percibir por la irregular decisión de reducir la jornada de trabajo, a la delegada de la Sección Sindical del SAT en dicho ayuntamiento,: la compañera Margarita García Hurtado.

El Juzgado de lo Social nº 5 de Granada ha fallado condenando al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros por la decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de Margarita García Hurtado, trabajadora de Ayuda a Domicilio y a la sazón delegada de la Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores/as (SAT) en el ayuntamiento de la localidad. Concretamente, la arbitraria decisión fue impuesta el 30 de enero de 2017 y mediante la misma se reducía la jornada laboral de nuestra compañera de 35’50 horas semanales a 30’15 , volviendo a ser reducida a 17’17 horas el 16 de febrero del mismo año, con el consiguiente perjuicio causado a la delegada sindical.

Según la sentencia de de diez de septiembre (sentencia núm 354/2018) el Ayuntamiento modificó sustancialmente las condiciones de trabajo de la trabajadora y no cumplió los requisitos para notificarla. Por lo tanto, la magistrada ponente declara nula tal modificación y condena al consistorio de La Fuente a abonar las diferencias salariales.

Desde la Unión Territorial del SAT de Granada nos felicitamos por tan impecable sentencia y ratificamos nuestro apoyo a la delegada sindical del SAT que viene siendo discriminada, tanto en su condición de trabajadora como de delegada sindical,. Igualmente, invitamos al equipo de gobierno de Fuente Vaqueros a que cese en esa discriminación que conculca la Libertad Sindical en todos sus extremos.

Sobre la sentencia no cabe apelación ni recurso.

Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras.

Secretaría de Acción Sindical. Asesoría Laboral.

Granada

Derechos laborales de la mujer en el embarazo y la maternidad

Derechos laborales de la mujer en el embarazo y la maternidad

¿Si me quedo embarazada estoy obligada a informar a mi empresa?

Por ley no estás obligada a informar a tu empresa cuando estás embarazada. Sin embargo es aconsejable comentarlo a la empresa con tiempo, principalmente por si es necesario un cambio de horario o una reubicación en tu puesto de trabajo por riesgo. También es bueno que informes a tu empresa cuanto antes por si tienes que solicitar permiso para revisiones médicas en el horario laboral, etc. Esta comunicación no debe suponer ningún problema y te facilitará las cosas en tu día a día.

Si una vez comunicado te sientes presionada por tu empresa, puedes informar de ello a tu representante sindical o la Inspección de Trabajo. La ley te ampara y si te estás sintiendo discriminada por estar embarazada puedes denunciarlo y pedir ayuda a un abogado laboral especializado en estos casos.

¿Puedo pedir permiso en horario laboral para las revisiones médicas?

Tanto las revisiones médicas como las clases de preparación al parto son permisos retribuidos. Sí que puedes pedir permiso para acudir y no te pueden quitar parte de tu salario por ir durante tu horario laboral. Aunque deberás justificarlo a la empresa y ausentarte sólo el tiempo indispensable.

Embarazo de riesgo

Cuando te enfrentas a un embarazo de riesgo se deben tomar varias medidas. Tu empresa debe seguir algunas acciones tal y como marca La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá adaptar las condiciones de trabajo para evitar el riesgo, modificando tus horarios, reduciendo tu jornada laboral o de otras formas.

Si aún así el riesgo no desaparece, tu empresa debe asignarte un puesto válido para tu estado dentro de tu misma categoría profesional o equivalente. Si con esto no se arregla el problema, deberá darte un puesto acorde a tu situación aunque no sea dentro de tu categoría o grupo profesional, pero siempre conservando tu salario. Como última opción, si todo lo anterior no evita el riesgo, podrá darte la baja por embarazo de riesgo. El médico debe darte un informe donde especifique que corres riesgo en el puesto que desempeñas, desde ese momento tu contrato queda suspendido. En el periodo de baja por riesgo en el embarazo tienes derecho a percibir la prestación económica de la Seguridad Social, con el 100% de la base reguladora, esto se dará mientras continúe la situación de riesgo y hasta el día de inicio de la baja por maternidad. Si tu embarazo es de riesgo incluso fuera del trabajo debes pedir la incapacidad temporal.

Despido durante el embarazo o finalización de contrato

Como con cualquier otro trabajador, la empresa puede despedirte en cualquier caso aunque estés embarazada, en permiso de lactancia o con reducción de jornada. El despido puede darse por otros motivos ajenos al embarazo o maternidad. Estando o no embarazada debes cumplir con tu trabajo, si cometes alguna falta grave en el trabajo el hecho de estar embarazada no tiene nada que ver y el despido puede darse de manera legal.

Otra cosa es que el despido tenga como causa el embarazo, entonces sería un despido por motivos discriminatorios. En este caso no es un despido legal y podrás tomar medidas judiciales. Si ganas, y el despido no está justificado, será nulo (el despido no se ajusta a la legislación) y la empresa deberá readmitirte y pagarte todos los salarios no abonados desde la fecha del despido. Si no quieres ser readmitida, puedes optar a una indemnización previo acuerdo de las partes.

Tampoco es legal despedir a una madre durante la baja maternal o la lactancia, aunque la empresa puede alegar otras causas contempladas en el estatuto de los trabajadores. Si no estás de acuerdo con las causas alegadas y consideras que el motivo es ilegal, puedes llevar a juicio a tu empresa. En este caso deberá demostrar que las causas alegadas para el despido son legales, será el juez el que dictamine si son motivos de peso para el despido y si dichos motivos están demostrados.

El Estatuto de los Trabajadores contempla además algunas situaciones de protección para las mujeres embarazadas, los embarazos de riesgo, las enfermedades derivadas de dichos embarazos y para las madres o los padres que disfrutan de un permiso. Expone que se declararán nulos los despidos a estas personas en estas situaciones. Reiteramos que esto es así cuando el motivo del despido sea el embarazo o la baja, si no es la causa principal o hay otras causas, la ilegalidad del despido tendrá que demostrarse en un juzgado.

¿Qué pasa cuando el despido es por finalización de contrato o el contrato es por obra y servicio?

Si tu contrato finaliza o estás en periodo de prueba, la empresa puede decidir libremente no renovarte o no contratarte y acabar con la relación laboral, da igual si estás embarazada o con permiso. Si tienes un contrato por obra y servicio, te despiden y consideras que la causa del despido no es la finalización de la labor por la cual se te contrató, puedes llevarlo por la vía judicial y reclamar la nulidad de dicho despido. La empresa debe demostrar que la obra por la que se te contrato ha finalizado, si no lo consigue tendrá que readmitirte o indeminizarte.

Es cierto que también podemos encontrarnos frente a un ‘contrato temporal celebrado en fraude de ley’, esto se da cuando se van haciendo contratos temporales entre sociedades de una misma empresa dedicadas a una misma actividad. Si puedes confirmar que siempre has trabajado en el mismo puesto de trabajo a pesar de los diferentes contratos y que la relación de trabajo con la empresa es indefinida, puede ser que el hecho de no renovarte quede invalidado. En tal caso y confirmando que el despido es de carácter discriminatorio, el despido sería nulo y también deberían readmitirte o, en caso de acuerdo, indemnizarte. Lo mismo ocurre si demuestras que el motivo de no pasar un periodo de prueba es estar embarazada, es una discriminación y se están vulnerando tus derechos fundamentales.

Baja de maternidad para trabajadoras autónomas

Si eres trabajadora por cuenta propia también tienes derecho a cogerte la baja por maternidad o embarazo de riesgo. Tendrás que solicitar a la Seguridad Social la baja por riesgo, la prestación es equivalente al 100% de tu base reguladora. Deberás presentar la solicitud junto con un informe médico y la prestación durará hasta que puedas reincorporarte o hasta que empiece la prestación por maternidad. Esto no es compatible con la prestación por incapacidad temporal.

En relación a la baja por maternidad, si eres autónoma podrás optar a ella si has cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda tu vida laboral (para mujeres de más de 26 años). Si tienes entre 21 y 26 años tienes que haber cotizado 90 días en los últimos 7 años y si tienes menos de 21 no es obligatorio que hayas cotizado nada.


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La baja por maternidad 2018: prestaciones, solicitud y cuantías

Toda la información que necesitas saber en relación a las prestaciones por maternidad que se conceden durante el permiso de descanso legalmente establecido por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.

El periodo de descanso al que tienen derecho todas las madres y padres cuando se produce el nacimiento, adopción, tutela o acogimiento de un hijo, se conoce como baja por maternidad. Durante este periodo, la Seguridad Social contempla, entre otras, la prestación por maternidad, una ayuda económica que pretende cubrir los ingresos que los trabajadores dejan de percibir durante las semanas de descanso.

1. ¿En qué consiste la prestación por maternidad?

La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, ya que durante ese periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso e interrumpe la actividad laboral durante un tiempo.

El derecho a la prestación por maternidad nace el mismo día en el que el trabajador inicia el periodo de descanso

Actualmente, este permiso de descanso por maternidad, puede ser disfrutado también en parte por el padre, tal y como veremos a continuación.

Cuantías

Las cuantías a percibir por la prestación por maternidad se corresponden con el 100% de la base reguladora que tenga establecida el trabajador para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes.

Si el periodo de descanso se disfruta por los dos progenitores, la prestación estará determinada por la base reguladora de cada uno de ellos en la fecha en que inician el descanso.

2. Beneficiarios de la prestación por maternidad

Pueden ser beneficiarios de la prestación por maternidad, también conocida como subsidio por maternidad, todos los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena o autónomos, que disfruten del periodo de descanso por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Si el permiso de descanso lo disfrutan ambos progenitores, podrán ser los dos beneficiarios de la prestación si acreditan los requisitos necesarios cada uno de ellos.

3. Requisitos de cotización del subsidio por maternidad

Para poder ser beneficiario del subsidio por maternidad es necesario que el trabajador se encuentre afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada y cumpla con los requisitos de cotización.

Según la edad del trabajador, el periodo de cotización mínimo necesario para poder acogerse a la prestación por maternidad será distinto y varía de forma gradual, tal y como podemos ver en la siguiente tabla:

Edad del trabajador Periodo de cotización mínimo
Menores de 21 años
  • No se exige periodo mínimo
De 21 años y menores de 26 DOS OPCIONES

  • 90 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso

o

  • 180 días a durante toda la vida laboral del trabajador
Mayor de 26 años DOS OPCIONES

  • 180 días cotizados en los 7 años anteriores al inicio del descanso

o

  • 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

 

En los casos de parto, la madre que no reúna los requisitos de cotización mínimos, podrá acogerse a la maternidad no contributiva, conocida como el subsidio no contributivo por maternidad. En ese caso, la cuantía a percibir se corresponderá con el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM, que para el año 2018 se sitúa en 17.75 euros diarios (532,51 euros mensuales) con carácter general.

4. La duración del permiso de baja por maternidad

La duración del permiso de baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas que se amplia en dos semanas más en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Además, se sumarán dos semanas más en los casos de discapacidad por cada hijo.

Con carácter excepcional, podrá ampliarse este periodo hasta un máximo de 13 semanas adicionales si el recién nacido tiene que ser hospitalizado después del parto.

La madre podrá ceder al padre 10 de las 16 semanas correspondientes al permiso de maternidad

Estos periodos de descanso por baja maternal, pueden ser compartidos por el padre y la madre de forma simultánea o sucesiva con la excepción de las seis primeras semanas que deben ser disfrutadas siempre por la madre.

¿Cuándo se inicia el periodo de descanso?

El momento en el que se incia el periodo de descanso por maternidad, junto con el cobro de la prestación,  varía según el supuesto que lo haya originado:

Nacimiento

La maternidad biológica se inicia:

  • En el momento del parto
  • Hasta 10 semanas previas al parto por prescripción médica

Adopción o acogimiento

El permiso de maternidad comienza a partir de la resolución judicial que determina la adopción o el acogimiento.

En los casos de adopción internacional, podrá iniciarse el periodo hasta cuatro semanas antes de la resolución.

En el momento en el que se incia el periodo de descanso, ya se tiene derecho al cobro de la prestación por maternidad.

5. Plazos y solicitud de la prestación por maternidad

El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia a partir del día siguiente al comienzo del permiso de baja maternal y prescribe a los cinco años.

La prestación por maternidad la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS o el Instituto Social de la Marina ISM en el caso de Trabajadores del Mar.

Para tramitar el subsidio, los interesados deberán presentar el Modelo oficial de Solicitud junto con la documentación siguiente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social:

Documentación necesaria

En todos los supuestos

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad DNI de los solicitantes
  • Extranjeros: Número de Identificación de Extranjero NIE junto con el pasaporte o documento equivalente de su país.

Además de los documentos de identificación, será necesario adjuntar al Modelo de Solicitud

Por nacimiento

  • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud en los siguientes casos:
    • Cuando el descanso se inicie antes del parto.
    • Si fallece el hijo antes de nacer y ha permanecido al menos 180 días en el seno materno.
  • Libro de familia
  • Si parte del periodo de descanso es cedida al padre, deberá cumplimentarse la hoja número 5 del Modelo de Solicitud.

Por adopción o acogimiento

  • Resolución judicial que reconozca la adopción, tutela o acogimiento
  • Certificado de IMSERSO u órgano autonómico competente en los casos de discapacidad de menores mayores de 16 años.
  • Libro de familia
  • Hoja número 5 debidamente cumplimentada del modelo de solicitud cuando el padre disfrute simultáneamente o sucesivamente parte del permiso de maternidad.

Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de 30 días.

6. La baja maternal cobrando el paro

Es posible que la madre esté percibiendo la prestación por desempleo en el momento en que inicia el permiso por maternidad, ya sea antes o después del parto.

¿Qué ocurre en estos casos?

Si la madre está cobrando el paro mientras se produce la baja por maternidad, en el momento en el que tiene lugar se suspende de forma automática la prestación por desempleo y será el Instituto Nacional de la Segurdidad Social quien se encargue de abonar la prestación por maternidad.

Durante el periodo en el que se está percibiendo la prestación por maternidad, no se consumen días del paro.

Una vez finaliza el periodo de descanso y el cobro del subsidio por maternidad, la trabajadora debe solicitar en su oficina de empleo, la reactivación del paro, que podrá volver a percibir en el plazo de quince días hábiles sin que se produzca alteración alguna en el importe ni la duración que tuviera pendiente.

¿Y si no tuviera derecho a cobrar el paro?

Si no tuviera derecho al paro una vez finaliza el cobro de la prestación por maternidad, se abre igualmente un plazo de quince días hábiles para solicitar los subsidios por desempleo a los que tenga derecho acogerse.

7. La baja por maternidad en los autónomos

El permiso por maternidad o baja maternal también se contempla para los trabajadores autónomos, y con carácter general, tienen el mismo derecho a percibir la prestación por maternidad en iguales condiciones con algunas particularidades:

  • Es necesario que el trabajador esté afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en el RETA y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad.
  • Los periodos mínimos de cotización serán los mismos que para el resto de trabajadores.
  • La cuantía será equivalente al 100% de la base reguladora por la que esté cotizando para la prestación por incapacidad temporal.
  • Se deberá seguir cotizando como autonómo durante la baja maternal.

8. ¿La prestación por maternidad está exenta del IRPF?

La prestación por maternidad no está exenta del IRPF y tributa como rendimientos del trabajo.