El dinero o la vida

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves la subida del  salario mínimo interprofesional que regirá a partir del 1 de enero de 2019 y que será de 30 euros al día o 900 euros al mes (según que el salario esté fijado por días o por meses).  Supone un incremento del 22,3% respecto al vigente en 2018, o una subida mensual de 164 euros.

Este salario se refiere a la «jornada legal de trabajo»  sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos.  Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para los trabajadores eventuales y temporeros que trabajen menos de 120 días, recibirán, junto al salario mínimo,  «la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos», así como de las «dos gratificaciones extraordinarias» que como mínimo tiene derecho todo trabajador.  La cuantía del salario profesional no puede «resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad». En lo que respecta a la retribución de sus vacaciones, los eventuales  percibirán conjuntamente con el salario mínimo interprofesional la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas.

Para los empleados de hogar por horas en régimen externo,  para la determinación del salario mínimo  se toma como referencia también el sistema de empleados eventuales,  y que incluye todos los conceptos retributivos.  El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada. El salario en especie no puede, en ningún caso, dar lugar a la minoración de esta cuantía.

 

Pincha abajo para obtener la copia del BOE en pdf.

BOE-A-2018-17773

 

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