Una realidad, un fraude que sufrimos constantemente los trabajadores es que nos hagan un contrato por X horas y nos obliguen a trabajar muchas más. ¿Qué podemos hacer? Además de, llegado el momento exigir que se nos paguen esas horas de más, hay otras consecuencias y cuestiones que debemos tener en cuenta y que desde la asesoría del SAT podemos llevar a cabo para que mejores tu situación laboral.
Para ir aclarando ideas, toda jornada trabajada fuera de las horas contratadas, y que no sean extras ni complementarias, hacen que el contrato se encuentre en fraude de ley, tal y como se desprende de la clara redacción del artículo 15.3 ET, que establece “Se presumirá por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley” . El tipo de incumplimiento legal a estos efectos es indiferente: trabajar más horas de las estipuladas en contrato o trabajar sin estar en alta en Seguridad Social: son contratos celebrados igualmente en fraude de ley. Por ello ante esta situación podemos optar por tres alternativas ante el Juzgado de lo Social y /o actuar ante la Inspección de Trabajo para que nos resarzan nuestros derechos y nos permitan recuperar el dinero que el empresario no nos ha pagado u obtener un contrato de indefinido, acorde con lo que trabajamos. A saber:
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Puedes reclamar las cantidades salariales adeudadas
Si la jornada que estamos realizando de más no nos la pagan, la podemos reclamar, con el límite del periodo comprendido en los últimos 12 meses anteriores al momento de la reclamación. Para solicitar la reclamación salarial debemos iniciar un procedimiento administrativo presentando papeleta de conciliación en el CMAC (Centro de Conciliación, mediación y arbitraje). Si en el acto de conciliación no llegamos a un acuerdo con el empresario, se deberá presentar demanda en el juzgado de lo social del lugar al que corresponda.
2. Solicitar al Juzgado la extinción del contrato
La ley nos ofrece esta otra posibilidad consistente en solicitar judicialmente la extinción del contrato, con indemnización de 33 días (correspondiente la indemnización por despido improcedente) por año trabajado por incumplimiento grave del empresario, que en el caso que nos ocupa se trata de un incumplimiento con dicho carácter. Además, esta extinción del contrato conlleva derecho a percibir prestación por desempleo, que le será concedida al trabajador o trabajadora de igual forma a la que se concede a un trabajador con despido ordinario.
3. Solicitar el carácter indefinido del contrato por fraude de ley.
Tal y como avanzamos en la introducción de este artículo los contratos celebrados en fraude de ley ( y el supuesto que nos ocupa, lo es) tendrán CARÁCTER INDEFINIDO. Pero es claro que si el empresario lleva tiempo cometiendo esta ilegalidad, no nos no dará pie a convertir contrato alguno en indefinido por lo que se deberemos acudir al juzgado.
Hemos de matizar que la acción de reclamación de salarios es compatible con cualquier otra acción, es decir, independientemente que solicitemos al Juzgado hacer valer el derecho, se podrá reclamar paralelamente las cantidades económicas que nos deba el empresario. En muchas ocasiones, además de las cantidades salariales que a primera vista se adeudan, se le han de sumar otras tantas que generalmente no conocemos los trabajadores y que recogen la mayoría de convenios colectivos, tales como bolsas de comedor, pluses varios, premios por producción, ayudas familiares por hijos escolarizados y cheques guardería, entre otros. Para que comprendas mejor el convenio colectivo de aplicación es necesario que pases por la asesoría del SAT más cercana y te informaremos detalladamente.
¿Si demando al empresario pueden despedirme?
El despido siempre es posible, pero no siempre es legal. Lo que si es ilegal es un despido motivado por el inicio de acciones legales contra el empresario que despide, por ello no se debe temer a iniciar acciones legales. Si demostramos que el despido es producido por eso tendremos todas las de ganar.
¿Y, antes de acudir al Juzgado o denunciar abiertamente, qué es lo primero que debo hacer para hacer valer mis derechos?
En primer lugar interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta denuncia es anónima y el empresario nunca sabrá qué trabajador la ha interpuesto. La consecuencias son únicamente que un subinspector de trabajo se personará en el centro de trabajo, un día al azar, primero observando la actividad de la empresa, y de los trabajadores y posteriormente solicitará al empresario la documentación relativa a contratos y altas de Seguridad Social para comprobar que todo está según ley. En el caso en que se detecte el ilícito, la Inspección de trabajo levantará acta de infracción según el ilícito detectado.
La importancia de que la denuncia sea previa al inicio de una eventual demanda judicial reside en que al demandar ante el Juzgado de lo Social, éste solicitará información a la Inspección de Trabajo con lo que si ésta ya ha emitido informe, el proceso se agiliza y se ganan posibilidades de un resultado satisfactorio. Pero, también, el inspector de Trabajo puede hacer de oficio que tu contrato se transforme en indefinido y por lasa horas que realmente trabajas.
Para ver cómo denunciar ante la Inspección y de qué manera es más conveniente actuar ante este organismo, próximamente haremos un artículo explicando todo lo relativo a esto.