ayuntamiento de granada

El pasado 16 de enero se hizo pública la sentencia del Juzgado de los Social nº1 de Granada en virtud de la cual se obliga a readmitir a un compañero de nuestro sindicato. La demanda por despido concluye una serie de actuaciones ante los tribunales emprendidas por el SAT que ponen en evidencia que la práctica de contratación de trabajadores mediante “planes de empleo” subvencionados por el Fondo Social Europeo debe ser modificada, ajustándose a derecho y al principio de no discriminación. El SAT mantiene una serie de demandas por el mismo motivo en defensa de los derechos de otros trabajadores del Ayuntamiento.

Tras una sentencia anterior en la que nuestro compañero Enrique había visto reconocido su derecho como trabajador indefinido en función de que desempeñaba un trabajo de carácter estructural dentro del Ayuntamiento de Granada, desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras se procedió a la impugnación de la “finalización del contrato” que, a nuestro parecer, no era más que un despido encubierto. Finalmente, otra vez se nos da la razón y en el fallo de la Jueza- Magistrada se reconoce la improcedencia del despido y se establece que Enrique Villalobos debe cobrar los salarios de tramitación correspondientes. Del mismo modo, y dada la condición del compañero de delegado sindical, permite que Enrique se reincorpore a su puesto de trabajo como abogado del Consistorio granadino y que, desde este momento, deje de ser discriminado y pasen a estar regidas sus condiciones laborales por el Convenio Colectivo del personal del Ayuntamiento de Granada.

Diversos tribunales de Andalucía ya habían dispuesto fallos similares ante determinadas demandas emprendidas por trabajadoras y trabajadores que habían sido contratados mediante el subterfugio de los contratos subvencionados por el Fondo Social Europeo y a través de los cuales se les discriminaba de manera flagrante al no aplicárseles el convenio colectivo de correspondencia. Concretamente, la magistrada reconoce y explicita en la sentencia “que se han conculcado los principios generales de igualdad de trato y de no discriminación que contienen los artículos 14 de la Constitución Española y 17 del Estatuto de los Trabajadores”. En el mismo sentido, la sentencia reconoce que “las Administraciones Públicas pueden acogerse a subvenciones públicas, pero ello no impide la aplicación de la precedente normativa que obliga a la retribución de su personal conforme a parámetros de igualdad retributiva para el mismo trabajo(…)”.

Desde el SAT de Granada nos congratulamos por la sentencia favorable obtenida y trasladamos nuestras felicitaciones al compañero Enrique Villalobos y al letrado y compañero Javier Galech por el excelente trabajo realizado.

SAT Granada.

Secretaría de prensa e información.

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