Trabajadores migrantes y arraigo laboral. (Sentencia del Tribunal Supremo (1184/2021 de 25 de marzo de 2021 )

Trabajadores migrantes y arraigo laboral. (Sentencia del Tribunal Supremo (1184/2021 de 25 de marzo de 2021 )

De la importancia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1184/2021 de 25 de marzo de 2021

 

Antonia Franco.

Abogada , activista social y luchadora en defensa de los derechos de las personas migrantes.

 

Recientemente hemos conocido la STS 1184/2021 de 25/03/2021 del Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso en la que ha sido ponente Dª Angeles Huet De Sande, en la que se fija doctrina de como el arraigo laboral puede ser acreditado.

Estamos en presencia de un recurso de casación que se interpone por la Abogacía del Estado en el Tribunal Supremo y que se inicia por la presentación por parte de una trabajadora la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo laboral. Tal petición fue desestimada por la subdelegación del Gobierno en Almería y posteriormente la actora interpuso demanda que fue desestimada por el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 3 de Almería. En el trámite del recurso de apelación interpuesto contra la anterior resolución judicial, la sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, lo estimó por sentencia de 11 de abril de 2019

Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si, para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible o no que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, precisando si se trata de una enumeración tasada o no.

 

Esta sentencia puede significar, bajo mi punto de vista, abrir un nuevo camino para la regularización de personas que se encuentran en situación de irregularidad sobrevenida como consecuencia de la extinción de la relación contractual que tenían con anterioridad, que ciertamente es de especial importancia para quienes se han visto afectadas por la grave crisis sanitaria y su negativo impacto. En cualquier caso, para la aplicación sustentada por la sentencia será necesaria la previa realización de una actividad laboral regular, por lo que los requisitos del segundo párrafo del artículo 124.1 del RD 557/2011 seguirán siendo necesarios para quienes soliciten el arraigo laboral.

 

La Sala fija doctrina en el sentido de que el arraigo laboral puede ser acreditado “por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia”. Y sustenta, también, su tesis en el criterio defendido por el Defensor del Pueblo en la sugerencia formulada de 12 de julio de 2017. Aplicando esta doctrina a la situación laboral regular, anterior a la irregularidad sobrevenida, de la persona trabajadora era cercana en el tiempo a su petición, se concluye que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fue plenamente ajustada a derecho.

 

Para concluir, hace más de un año y a raíz de la situación excepcional vivida provocada por el COVID, se forjó un movimiento y plataforma para solicitar al Gobierno de España que todas personas migrantes que se encontraban en nuestro país de forma irregular tuvieran un proceso de Regularización; movimientos, propuestas y manifestaciones que culminaron el día 19 de junio de 2020 cuando se presentó en el Congreso de los Diputados una propuesta de regularización de personas migrantes, apoyada por más de 1.100 colectivos de todo el país. En la propuesta se pedía una regularización urgente, permanente y sin condiciones para las personas migrantes y refugiadas que viven en España, por una cuestión de justicia social y un cambio de paradigma en el que la vida de todas las personas sea importante. Propuesta que fue rechazada. Esperemos que con la interpretación ampliamente integradora hecha por TS se avance en esta situación de necesidad que viven tantas personas migrantes en nuestro país. Esto solo tiene, a mi parecer, un límite y es que está por ver cómo será interpretado tanto por autoridades administrativas como por las judiciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

35.- ARRAIGO LABORAL-1