Concentración contra la Reforma de la Ley de Ciencia.

Concentración contra la Reforma de la Ley de Ciencia.

El gobierno propone reformar la Ley de Ciencia para eliminar el contrato de acceso especial para postdocs (art. 22) e incluir un modelo nuevo de contratación (acceso de incorporación) con la excusa de promover la estabilidad del personal investigador postdoctoral. Creemos que su objetivo acaba perjudicando mucho más al personal investigador postdoctoral por las siguientes razones:
1) El modelo de contratación nuevo no se puede aplicar a distintas figuras postdoctorales (como las Juan de la Cierva o las Ramón y Cajal), sino que crea una figura propia aunque no se diga explícitamente. Por lo tanto, esas figuras postdoc que ya existen (como los Juan de la Cierva) no podrán beneficiarse de las ventajas del modelo de contratación del artículo 22, como el derecho a equiparación salarial con aquellos/as postdocs que ganen más (como está dispuesto en el artículo 22.1.d actualmente).
2) La figura del nuevo contrato de acceso viene a sustituir a la figura de Científico Titular (CT) en OPIS. La figura de CT es una figura funcionarial, dentro de convenio, con derechos consolidados como el de percibir complementos salariales (sexenios, quinquenios, trienios, etc.), con salarios sin pérdida de poder adquisitivo, etc. La figura de incorporación que se propone sería laboral fija, no funcionarial, fuera de convenio y no se especifica que el contrato sea indefinido (de hecho, hay una evaluación 4 años después del inicio del contrato donde se corre el riesgo de que te echen si no se aprueba la evaluación). Por supuesto, hay que olvidarse de cobrar complementos salariales. Creemos que esta figura nueva que sustituye a CT es una figura más vulnerable y con menos derechos consolidados que la figura de CT.
3) Desde el SAT proponemos que la solución pasa por la estabilización real (esto es, indefinida) del personal investigador postdoctoral a través de figuras estables con derechos consolidables y dentro del convenio. Estas figuras ya existen tanto en OPIs (Científico Titular) como en Universidades (Profesor Contratado Doctor o Profesor Titular) y creemos que no tiene sentido inventarse figuras nuevas ni experimentar con la estabilidad del personal postdoctoral.

Por todo ello animamos al personal investigador laboral (predoc y postdoc) de la UGR a acudir el día 15 a las 18:00 a la delegación del gobierno (C/ Gran Vía) a luchar por su presente y su futuro, dejando claro al gobierno que no queremos figuras nuevas, queremos la estabilidad, la seguridad y los derechos que nos merecemos.
Sección Sindical PDI – UGR

Desde SAT Universidad de Granada apoyamos la convocatoria de concentración propuesta por Marea Roja el próximo jueves 15 de abril en varias ciudades del estado contra la reforma de la ley de ciencia propuesta por el gobierno. Nos vemos a las 18:00 en la Subdelegación del Gobierno (C/ Gran Vía), Granada.

Nos gustaría pediros vuestro apoyo para esta concentración el jueves 15 a las 18:00.

SAT Granada.

Sección Sindical PDI – UGR

RENTA 2020: Desgrava tus cotizaciones del sindicato.

RENTA 2020: Desgrava tus cotizaciones del sindicato.

RENTA 2020

Qué necesito para incluir las cuotas sindicales a la declaración de la Renta

Para incluir las cuotas sindicales en la declaración de la Renta es conveniente tener a mano los recibos bancarios de los pagos realizados como justificantes. El SATos entregará un certificado con la totalidad del pago efectuado en el caso de que una vez efectuada la Declaración de la Renta, HACIENDA OS LO SOLICITE . En caso contrario NO ES NECESARIO DISPONER DEL CERTIFICADO que, en todo caso, no se puede incluir dentro de la Declaración. Es conveniente recordar que, por defecto, Hacienda no indica en el borrador la cantidad abonada a los sindicatos, por lo que es necesario incluirla a mano.

Una vez que sepamos cuánto se ha pagado en total, se incluye esta cantidad a deducir en el espacio reservado a ‘Cuotas satisfechas a sindicatos’ del IRPF dentro del apartado ‘Rendimientos del Trabajo’.

La casilla en la que se añaden las cuotas sindicales

Para incluir las cuotas sindicales en tu declaración de la Renta de 2020 debes dirigirte a la CASILLA NÚMERO 14, en el apartado ‘Rendimientos del trabajo‘, donde habitualmente se incluyen las nóminas o las facturas en el caso de los autónomos. En esta casilla puede leerse ‘Cuotas satisfechas a sindicatos

Fechas clave en la declaración de la Renta

A partir de hoy ya es posible hacer la declaración de la Renta, pero solo a través del portal web de la Agencia Tributaria o la aplicación móvil de la misma. a continuación te resumimos las fechas clave que debes tener en cuenta:

Miércoles 7 de abril. Comienza la campaña de la Renta 2020-2021 con presentación por Internet de las declaraciones del IRPF.

Martes 4 de mayo. Un mes después será posible pedir cita previa para ser atendido por teléfono.

Jueves 6 de mayo. A partir del 6 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración de la rentavía telefónica.

Jueves 27 de mayo. Es posible solicitar cita para realizar la declaración de manera presencial con la ayuda de un técnico en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria.

Miércoles 2 de junio. Empieza la campaña de la declaración de la renta de forma presencial.

Viernes 25 de junio. Termina el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

Miércoles 30 de junio. Finaliza la campaña de la renta 2020-2021.

CONFLICTO COLECTIVO CONTRA CLECE, POR NUESTRA SALUD Y POR NUESTROS DERECHOS.

El miércoles 14 de abril, se celebran la vista y testifical de la demanda de conflicto colectivo presentada por la sección sindical en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves de Granada del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) frente a CLECE, S.A.

Los compañeros y compañeras (muy mayoritaria la presencia de ellas en la plantilla) del SAT en los centros sanitarios públicos que se engloban en la Ciudad Sanitaria citada llevan años peleando por una serie de derechos básicos que desde la dirección de CLECE – y con la connivencia del Servicio Andaluz de Salud, la dirección del centro hospitalario y CCOO – se les niegan permanentemente.

El derecho a un local sindical, la entrega de la ropa de trabajo que les corresponde por convenio colectivo, disponer de un recinto donde poder descansar y sentarse mientras transcurre el “tiempo de bocadillo”, la negativa a dejarles participar en el Comité de Salud Laboral, etc no son más que unos pocos de los derechos que se les sustraen a las mujeres y hombres que cada día se ocupan de la limpieza y el saneamiento de unas instalaciones sanitarias que se han visto en los pasados meses saturadas de pacientes y plenas de injusticias desde hace años.

Pero si existe una demanda reiterada y que adquiere una dimensión e importancia capital en tiempos de pandemia, esa es la de que CLECE debe lavar y desinfectar la ropa de trabajo de todas y todos los trabajadores que desempeñan sus funciones en la limpieza sanitaria. La cuestión de que el gigante empresarial, CLECE, cumpla con lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo en relación con los limpiadores, se ha convertido en una lucha de largo recorrido que preocupa sobremanera a los delegados del SAT en la empresa.

La realidad es que CLECE se hace cargo del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo de los limpiadores que se ocupan de la manipulación de residuos ( una minoría), pero no se hace cargo del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo del resto de limpiadoras. Sin embargo,CLECE debe encargarse de la limpieza y descontaminación de la ropa de trabajo de todos los limpiadores, porque todos están expuestos a riesgos Biológicos durante la realización de sus tareas de limpieza.

Desde el año 2014 la Inspección de Trabajo ha conminado y sancionado reiteradamente a CLECE por negarse a cumplir por lo dispuesto en la ley y que a causa de ese incumplimiento, en la actualidad y en tiempos de Covid, obliga a las trabajadoras a transportar uniformes contaminados en transportes públicos y privados hasta que llegan a sus casas donde deben acometer las tareas de el lavado de la ropa de trabajo. La empresa «echa cuentas» y prefiere seguir pagando multas a cumplir con la legalidad y dejar de poner en riesgo a trabajadores y pacientes.

El artículo 7 del Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo dispone en su punto 3:” Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de protección personal que puedan estar contaminados por agentes biológicos y deberá guardarlos en lugares que no contengan otras prendas”.

Y en su punto “4. El empresario se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo y los equipos de protección a que se refiere el apartado anterior, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven los mismos a su domicilio para tal fin.”

Y el art. 4.5 del Real Decreto 664/1997, señala que “si los resultados de la evaluación revelan que la actividad no implica la intención deliberada de manipular agentes biológicos o de utilizarlos en el trabajo, pero puede provocar la exposición de los trabajadores a dichos agentes, se aplicarán las disposiciones de los artículos 5 al 13 de este Real Decreto, salvo que los resultados de la evaluación lo hiciesen innecesario.

De lo expuesto en el apartado de hechos de la demanda presentada por el SAT se desprende sin ninguna duda el incumplimiento por parte de CLECE de lo establecido en los artículos 7.4 y 4.5 del Real Decreto 664/2017, puesto que debiendo encargarse del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, no lo hace.

Igualmente, CLECE incumple la normativa de Prevención de Riesgos Laborales creando un riesgo grave para la integridad física y la salud de los trabajadores afectados porque de la Evaluación de Riesgos Laborales de los centros de trabajo se constata que todos los limpiadores están expuestos a riesgos biológicos.

Junto con las denuncias ante la Inspección de Trabajo y que ya se manifiestan como insuficientes y poco efectivas para obligar al cumplimiento de la Ley, el compañero del SAT en el comité de empresa y la representante del sindicato al frente de la sección sindical, junto con las afiliadas del sindicato, han presentado denuncias ante la fiscalía, celebrado ruedas de prensa y organizado diversos actos de denuncia pública, para acabar presentando un Conflicto Colectivo que habrá de resolverse el miércoles 14 de abril.

Dato curioso y de destacar es el comportamiento cómplice de CCOO -con mayoría en el comité de empresa- que es el mejor aliado de CLECE: maniatando a las trabajadoras, acallando sus protestas, monopolizando el Comité de Salud Laboral en beneficio de la empresa y negándose a adoptar resoluciones que terminen con los abusos del especulador multimillonario Florentino Pérez.

La última y sorprendente actuación de los encargadíllos de Comisiones Obreras ha sido la de escenificar un acuerdo con CLECE mediante el cual se lavará y desinfectará la ropa de algunas trabajadoras, a voluntad del empresario y previa aceptación de las solicitudes que se presenten. Esto se ha hecho ante la inminente llegada del día en que en los juzgados de lo Social de Granada se dirimirá en conflicto planteado por el Sindicato Andaluz de Trabajadoras y Trabajadores.

«Con el SAT Andalucía no se vende, es una de las consignas sindicales de nuestra organización: no se vende ni nuestra tierra, ni los derechos y la dignidad de las mujeres y hombres que desde sus puestos de trabajo llevan años haciéndose cargo de un servicio fundamental como es la limpieza de las instalaciones sanitarias, trabajo que durante estos tiempos de pandemia ha pasado a convertirse en trascendental para toda la sociedad andaluza.

Sección Sindical del SAT en CLECE , Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves, Granada,