RECURSOS Y CONSEJOS PARA LOS MÁS VULNERABLES EN ESTA CRISIS.

RECURSOS Y CONSEJOS PARA LOS MÁS VULNERABLES EN ESTA CRISIS.
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La presente crisis que padecemos (y que nos queda por padecer) no ha traído por parte del gobierno la implementación de unas políticas ni unas soluciones radicales que ataquen de raíz los problemas que padecemos ni para los venideros. Por si fuera poco, millones de trabajadores y ciudadanos quedan fuera de ellas y no tienen un mínimo asidero al que cogerse para evitar su caída al vacío. Para todos ellos aportamos una serie de consejos, actuaciones, teléfonos, direcciones, recursos, en suma, para intentar capear esta crisis. El segundo documento aportado (Recursos Activos Granada) y que no es otra cosa que una guía de recursos sociales y que que puedes descargar aquí, está elaborada por la asociación GRANADA ACOGE y está actualizada a fecha de hoy.

Servicios Sociales Granada. Resumen. 10 abril 2020

RECURSOS ACTIVOS GRANADA ed 4

1. Inscribirse en el SAE como demandante de empleo aunque no estés incluida/o en ningún ERTE ni tengas derecho a ninguna prestación.
2. Debes saber que no habrá desahucios, ni cortes de luz, ni de agua mientras dure el estado de alarma.
3. En caso de no poder hacer frente a los pagos del alquiler o a la hipoteca, es preciso primeramente una comunicación, ya sea con el arrendatario o con el banco, y explicarles la situación. Lo mejor es llegar a acuerdos, porque aunque os parezca mentira, hay un gran sentido de solidaridad, y el apoyo mutuo es ahora mismo imprescindible.
4. Es importante priorizar necesidades y lo principal ahora mismo es la comida y los medicamentos, lo demás es secundario, pero siempre dejando muy claro la intención de hacer frente a cualquier pago.
5. En el caso de que esa comunicación fuese negativa y viniesen cartas, ignorarlas hasta que llegue el momento.
6. Si estás en necesidad de recursos alimentarios, o de higiene, llama al 958 248 118  si eres de Granada o al Ayuntamiento que te corresponda si vives fuera de la capital. Inscribiros dando los datos que os pidan y os incluirán en un listado donde se os proveerá de ayuda u os indicarán a dónde hay que dirigirse.
7. Aquellas personas que no puedan inscribirse como demandantes de empleo porque están de manera irregular en España, es decir, sin papeles, que igualmente se pongan en contacto con nosotros para ser atendidos.
8. Iremos publicando en breve diferentes folletos y guías explicativas para las moratorias y requisitos para acogerse a las ayudas sociales, así que estad pendiente de las publicaciones.
9. Mientras dure todo este proceso mantened la calma porque vamos a salir de esta situación. Ayudad a otros, compartiendo esta información y consolando a los que el ánimo les decaiga. Una llamada, un wasap, una palabra de aliento, a todos nos beneficia y es gratis.
10. No dudéis en contactar con la asesoría del SAT de Granada.
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EL SAT DENUNCIA LA PRECARIEDAD DE MEDIOS E INSEGURIDAD DE LAS TRABAJADORAS/ES DE AYUDA A DOMICLIO EN LA ZUBIA (GRANADA).

EL SAT DENUNCIA LA PRECARIEDAD DE MEDIOS E INSEGURIDAD DE LAS TRABAJADORAS/ES  DE AYUDA A DOMICLIO EN LA ZUBIA (GRANADA).
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Protesta de trabajadores/as de Ayuda a Domicilio y ciudadanos  de La Zubia en pleno del Ayuntamiento.
Hartas y hartos de de cobrar tarde y mal todos los meses y de correr un grave riesgo para su salud y la de los usuarios, las y los trabajadores del SAD de La Zubia exigen soluciones a INEPRODES y al Ayuntamiento (gobernado por el PP con el apoyo de Cs y una coalición municipalista desgajada de Podemos).
La sección sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) en INEPRODES S.L , empresa que presta el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en el municipio de La Zubia, denuncia una situación insostenible en el desempeño del trabajo a causa de los innumerables incumplimientos de la empresa contratada y por la dejadez y no asunción de sus responsabilidades por parte del Ayuntamiento.
1º.- Las y los trabajadores están realizando su trabajo con mascarillas quirúrgicas (tres para una semana), con guantes de vinilo (escasos e inapropiados y no homologados) y sin trajes adecuados para el desempeño de sus funciones. El riesgo de contagio de las y los profesionales del SAD como de los usuarios es una grave responsabilidad que el ayuntamiento de la Zubia no asume.
2º.- La empresa INEPRODES SL ni facilita Equipos de Protección Individual (EPIs) acordes con el trabajo a realizar ni ha proporcionado ninguna formación específica a las y los trabajadores ni respeta la normativa aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
3º.- El retraso continuado en el pago de salarios que los y las trabajadoras vienen padeciendo es impropio por parte de una empresa que presta un servicio público y que está contratada por una administración pública para lo mismo. Los atrasos reiterados en el pago constituyen una falta grave recogida en la Ley de Infracciones en Orden Social (LISOS Real Decreto Legislativo 5/2000).
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La alcaldesa de La Zubia (PP) lo es gracias al apoyo de Cs y de unacandidatura municipalista desgajada en su día de Podemos.
Por todo ello, desde la sección sindical del SAT y desde la secretaría jurídica del sindicato se va a proceder de la siguiente manera:
1º.- Registrar un escrito en el Ayuntamiento exigiendo al consistorio que obligue a cumplir la legalidad laboral y de seguridad a la empresa INEPROES SL, entendiendo que es responsabilidad municipal que esto se produzca según la ley de contratación pública. Esta responsabilidad municipal lo es también con los usuarios a los que se presta servicio y a sus familias. ¡Queremos cobrar todos los meses ntre los días 1 y 5!
2º,. Puesta en conocimiento inmediata a la Inspección de Trabajo mediante la preceptiva denuncia de las reiteradas infracciones que comete INEPROES SL. para con sus trabajadores. Del mismo modo se exigirán que la empresa dote a las y los trabajadores de guantes de nitrilo en cantidad suficiente, mascarillas homologadas (FFP1 o FP2) y de ropa de trabajo desechable ( no la “reutilzable” que se le está ofreciendo actualmente).
3º.- Realizar una campaña de denuncia pública que ponga en conocimiento de la ciudadanía los incumplimientos de INEPRODES SL y del ayuntamiento zubiense.
4º.- Estudiar junto con las y los trabajadores del SAD la adopción de medidas sindicales tales como paros, protestas y hasta podrían negarse a trabajar si viesen peligrar su salud a causa a de estas gravísimas irregularidades y si estas no se solucionasen.
INEPRODES SL es uno de los “gigantes” del sector del Cuidado de la Salud y la Ayuda a Domicilio en Andalucía y reconoció en el año 2018 ingresos superiores a los 11 millones de euros, siendo la mayor parte de los mismos resultado de las licitaciones públicas que recibe de las distintas administraciones andaluzas, en los que se ocupan cerca de 1000 trabajadores.
La Zubia, 5 de abril del 2020.
Clotilde Quesada, secretaria de la sección sindical del SAT

 

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La alcaldesa de La Zubia (PP) gobierna gracias al apoyio de Cs y a una candidatura municipalista desgajada de Podemos.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía.

Grados de discapacidad: valoración, beneficios y baremos minusvalía.

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Explicación del término discapacidad

Una persona se considera que tiene una “discapacidad” cuando padece algún tipo de condición que le limita o impide desarrollar de forma autónoma su vida.
Es un término que tiene diferentes nombres o en cada lugar se le conoce de una forma. Aunque actualmente se prefiere utilizar “diversidad funcional” ya que “discapacidad” puede llevar a estigmatizar la situación de la persona y a impedir su integración en la sociedad.

De esta forma siempre se evita contribuir a los estereotipos y prejuicios con respecto a las personas con diversidad funcional.

Lo mismo sucede con otros términos como “minusválido” (que significa simple y llanamente “menos válido”), inválido (equivalente a “no válido”), subnormal (“menos que normal”), etc. Todos los términos utilizados por las instituciones (por ejemplo subnormal se eliminó del lenguaje administrativo en 1986).

Por lo tanto la definición de “discapacidad”,  la cual se mide por grados, debe ser tenida en cuenta como una definición técnica utilizada por las administraciones, muchas veces relacionadas con las consecuencias de algún daño de una persona tras sufrir un accidente laboral.

Las siglas AVD que encontrarás a lo largo de este artículo informativo, significa “Actividades de la vida diaria”. Más abajo las encontrarás enumeradas y listadas.

La conclusión es que dicho término únicamente es útil sólo a la hora de dictaminar si la persona es capaz de continuar desempeñando una actividad concreta o para recibir una paga de asistencia, pero nunca como una definición del “valor” de una persona ni de su rol en la sociedad.

Ventajas de obtener un certificado de minusvalía

  • Subvenciones para la compra, remodelación y adaptación de un vehículo.
  • Permiso de estacionamiento en la vía pública.
  • Ayudas para el transporte público o tarjetas especiales con descuentos.
  • Reducción de impuestos en productos de aseo o farmacia.
  • Becas para la educación.
  • Plazas de universidad especialmente reservadas.
  • Descuentos para realizar actividades lúdicas o de ocio.
  • Asistencia sanitaria.
  • Descuentos para viajes de larga distancia y estadía en hoteles.
  • Acceso a las viviendas de protección oficial reservadas para las personas con discapacidad.
  • Jubilación anticipada para personas con una discapacidad superior a un 65%. Y en los casos de que la discapacidad supere el 75% la pensión se podría incrementar hasta un 50 por ciento más.

Valoración y cálculo de la discapacidad

Las actividades que una persona debe realizar en su vida diaria (AVD) se utilizan para valorar el grado y el porcentaje de discapacidad que tiene una persona.
Las actividades diarias se dividen en autocuidado, comunicación, actividades físicas, funcionales, control del sueño. Y son las siguientes:

  • Trasladarse entre la silla y la cama.
  • Movimientos como elevar, agarrar, sujetar, empujar, etc.
  • Aseo personal.
  • Uso del retrete.
  • Bañarse o ducharse (higiene personal).
  • Desplazarse en silla de ruedas.
  • Subir y bajar escaleras.
  • Vestirse, cambiarse y desvestirse.
  • Imposibilidad de controlar las heces y orina.
  • Comunicación y actividades sociales y de ocio.
  • Comer.
  • Funciones sexuales.
  • Control del sueño
  • Capacidad para el uso de medios de transporte.

Todas las anteriores se utilizan para valorar la discapacidad de la persona.

Valoración de las dificultades de movilidad

Para valorar las dificultades de movilidad se utiliza el llamado baremo de movilidad reducida. Este baremo se aplica a las personas con un porcentaje de discapacidad superior al 33%.

¿Cuándo se considera que una persona tiene dificultades de movilidad? Cuando es usuario de silla de ruedas, cuando depende absolutamente de dos bastones para deambular y cuando puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control.

Baremos para la ayuda de una tercera persona

Se podrán beneficiar del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona quienes se vean afectados por una minusvalía del 75% o superior y cumplan con los requisitos (no estar trabajando, no estar en un centro, ser mayor de 18 años y ser españoles o extranjeros con residencia legal).

Los baremos que establece la ley para comprobar si el solicitante tienen la necesidad de ayuda de una tercera persona, son los siguientes:

Cuando el interesado esté incluido en alguna de las casillas del cuadro anterior, deberá marcar “SÍ”, posteriormente tendrá que sumar la puntuación de cada apartado.

Grados de discapacidad

Dicho lo anterior, el término es utilizado por el Instituto Nacional de Seguridad Social para:

  • Dictaminar la incapacidad de un trabajador por un accidente o enfermedad.
  • Cuando una persona no puede ejercer una vida laboral activa y por lo tanto es proclive a recibir una paga para subsistir.
  • Si la persona necesita de facilidades extras o ayuda de terceras personas.

Según la Ley (RD. 1971/1999 de 23 de diciembre) hay diferentes grados de discapacidad y estos baremos se miden por grados y clases o porcentajes:

Grado 1 de discapacidad

Cuando la discapacidad es nula: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, pero no justifican dificultad alguna para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.

Grado 2 de discapacidad

Cuando la discapacidad es leve: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas, y se demuestra que existe alguna dificultad para realizar las actividades diarias, pero se pueden realizar en su totalidad.

Grado 3 de discapacidad

Cuando la discapacidad es moderada: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. Pero la persona es independiente en las actividades de autocuidado.

Grado 4 de discapacidad

Cuando la discapacidad es grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que causan una importante disminución o imposibilidad de la capacidad de la persona para la realización de las actividades diarias. En este caso, puede estar afectada alguna de las actividades diarias de autocuidado.

Grado 5 de discapacidad

Cuando la discapacidad es muy grave: la persona sufre daños, tiene síntomas, signos o secuelas que impiden e imposibilitan las realización de las actividades diarias.

Determinación del porcentaje de discapacidad

Además de los grados de discapacidad, existe el porcentaje de discapacidad que se calcula en base a la clase de discapacidad que se dictamine. Los porcentajes están relacionados con los grados anteriormente mencionados.

Por ley se distinguen 5 clases de porcentajes:

Clase 1: 0% de discapacidad

La persona es calificada con incapacidad, pero no impide realizar ninguna de las AVD.

Clase 2: 1% a 24% de discapacidad

La persona es calificada con una discapacidad leve.

◾ Clase 3: 25% a 49% de discapacidad

La persona es calificada con una discapacidad moderada.

◾ Clase 4: 50% a 70% de discapacidad

La persona es calificada con una discapacidad grave.

◾ Clase 5: 75% de discapacidad

La persona es calificada con una discapacidad muy grave.

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Beneficios y derechos por porcentaje de minusvalía

El Certificado del Grado de Discapacidad que posee una persona, es un documento que acredita la minusvalía del titular a efectos administrativos. Dependiendo del grado de discapacidad que se determine podrá optar a una serie de ventajas y beneficios.  Entre los beneficios que pueden obtener las personas que hayan sido calificadas con minusvalía, se encuentran los siguientes:

Beneficios discapacidad del 65% o más.

– Pensión contributiva:

  • Prestación económica por invalidez.
  • Incremento del 50% en la cuantía económica si tiene un 75% del grado de discapacidad y 15 o más puntos en tercera persona.

– Abono social de telefónica con discapacidad del 65%:

  • Reducción de la cuota de instalación y abono para pensionistas por incapacidad que no superen la renta establecida.

Beneficios discapacidad de 33% y 65%.

– Prestación familiar por hijo a cargo:

  • Prestación económica hasta los 18 años, con el 33% y de 18 en adelante con el 65% (con un incremento del 50% en la cuantía económica si tiene un 75% del grado de discapacidad y 15 o más puntos en tercera persona).

Beneficios discapacidad de 33% o más.

– LISMI (Ley de Integración social del minusválido):

  • Asistencia sanitaria y farmacéutica.
  • Rehabilitación.
  • Garantías de ingresos mínimos (65%) y ayuda tercera persona (75%).
  • Subsidio de movilidad y/o compensación de gastos de transporte.

– Beneficios fiscales en el IRPF:

  • Desgravación de la renta familiar por diversos conceptos.
  • Reducción IRPF para personas trabajadoras con discapacidad.
  • Deducciones adquisición a la vivienda.
  • Planes de pensiones.

– Reducciones o exenciones de tasas y/o impuestos:

  • Sucesiones y donaciones.
  • Transmisiones patrimoniales.
  • Actos jurídicos documentados.
  • Impuesto de sociedades.
  • Aplicación de tipos de IVA reducidos o superreducidos a personas con movilidad reducida.

– Impuestos municipales:

  • Bonificaciones en pago de determinados impuestos, como el IBI, tasas de basura, agua y alcantarillado.
  • Reducción y exenciones en tasas por licencia de obras que favorezcan la accesibilidad, si conllevan fomento de empleo.

– Vivienda:

  • Reserva para el alquiler y la adquisición de viviendas protegidas.
  • Ayudas a la eliminación de barreras.

– Educación:

  • Puntuación para acceso a colegios públicos o concertados y en Escuelas Infantiles.
  • Becas de educación especial.
  • Ayudas de libros de texto.
  • Ayuda al transporte.
  • Ayudas de comedor.
  • Ingresos en centros específicos.
  • Programas de Garantía Social.
  • Programas de formación para la transición a la vida adulta.
  • Exención del pago de tasas en la Universidad.
  • Reserva de plazas de acceso a la Universidad.
  • Programas de Apoyo y reserva de habitaciones o pisos tutelados.

– Empleo:

  • Programas europeos de formación y empleo.
  • Ayudas al autoempleo.
  • Demanda de empleo por discapacidad. Reserva del 2% en empresas con más de 50 trabajadores.
  • Ayudas a empresas privadas por la contratación laboral y subvención por creación de puesto de trabajo y por adaptación al puesto.
  • Derecho a reserva de cupo para oposiciones y empleo público, adaptación de tiempo y medios para la realización de exámenes.
  • Reducción y exenciones de cuotas de inscripción en procesos selectivos públicos.
  • Jubilación anticipada con el 65% un año antes por cada cuatro años trabajados.
  • Ayuda económica por reducción de la jornada laboral.
  • Aumento de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo.

– Centros específicos:

  • Centros de día, viviendas apoyadas y tuteladas y residencias.

– Actuaciones en favor de familia numerosa:

  • Carné de Familia Numerosa.
  • Eliminación del límite de edad a los 21 años.
  • Reducción del nº de hijos a dos, si uno de ellos tiene más del 33% de grado de discapacidad, o si ambos padres tienen 33% o uno de ellos un 65%.

– Vehículos:

  • Reducción y/o exención del impuesto de matriculación.
  • Exención del impuesto municipal de circulación.
  • Tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
  • Reducción del IVA para la adquisición y reparación del vehículo.
  • Ayudas a la adquisición y adaptación del vehículo para personas con movilidad reducida.

– Ayudas individuales:

  • Ayuda a domicilio.
  • Atención personal.
  • Ayudas económicas, según: Gerencia de Servicios Sociales. Fundación ONCE. Ayuntamientos (eurotaxi, piscinas, etc).

– Ayudas mutualidades:

  • Ayudas económicas.
  • Ayudas a domicilio.
  • Ingreso en centros.

– Otros beneficios:

  • Renta Activa de Inserción.
  • Pago único por nacimiento de hijo con 33%.
  • Exención del pago de tasas para las licencias de caza y pesca.
  • Tarjeta dorada de RENFE.
  • Servicio de Intérprete de Lengua de signos.
  • Protección Jurídica.
  • Planes y fondos de pensiones.

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Discapacidad por retraso mental

Se califica a una persona con discapacidad por retraso mental cuando algún problema, daño o retraso cognitivo, neurológico o intelectual interfieren o impiden que realice las actividades cotidianas o AVD de una manera autónoma.

Aunque sea leve este tipo de discapacidad, es una excepción a todo lo mencionado anteriormente.

Todo lo relacionado con la regulación de la discapacidad por retraso mental, viene establecido en el Capítulo 3 “Sistema Nervioso de la ley reguladora antes mencionada.

Discapacidad por trastornos vasculares

Los trastornos vasculares son aquellos provocados por falta de riego sanguíneo que provoca los llamados infartos cerebrales. En este caso se valorará si el miembro o los miembros afectados por el trastorno vascular afecta a que la persona pueda desempeñar sus AVD autónomamente.

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LUDOTECA en la Universidad: Reunión de sindicatos y colectivos con la rectora.

LUDOTECA en la Universidad: Reunión de sindicatos y colectivos con la rectora.

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El pasado 28 de noviembre, representantes de SAT-UGR, USTEA-Universidad, USE y Jaleo!!! mantuvimos una reunión con la rectora para trasladarle nuestra reivindicación de la creación de escuelas infantiles (0-3 años) en la universidad para favorecer la conciliación de la Comunidad Universitaria.

Durante la reunión, explicamos el modelo que consideramos idóneo: mediante gestión directa y 100% públicas, como es el caso de las escuelas infantiles que ya funcionan en las universidades de Málaga o Sevilla. La gestión pública nos parece fundamental puesto que es evidente la carencia de ludotecas y centros de educación infantil públicas en la ciudad de Granada.

Obtuvimos de dicha reunión el compromiso de la rectora de estudiar la propuesta, además de emplazarnos a solicitar una reunión con la Vicerrectora de Igualdad para estudiar cómo podría materializarse.

Por nuestra parte, nos reuniremos con la Vicerrectora de Igualdad y seguiremos trabajando la campaña hasta conseguirla porque consideramos que si realmente hay un compromiso con la igualdad por parte de la UGR, hay que garantizar la conciliación entre la vida laboral (o académica) y la personal.

¡Por la defensa de la educación pública, gratuita y de calidad!

¡Por un servicio de escuela infantil en la UGR!

El TSJA vuelve a dar la razón a la delegada del SAT en el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.

El TSJA vuelve a dar la razón a la delegada del SAT en el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.
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Edifico de la Chancillería, sede del TSJA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a fallar en contra del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros (PSOE), desestimado un recurso interpuesto por el gobierno municipal contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada que consideró a la compañera delegada de la sección sindical del SAT como trabajadora indefinida, poniendo fin al abuso cometido.

La sentencia vuelve a valorar que los veintisiete contratos que padeció nuestra compañera entre noviembre del 2010 y mayo de 2012 constituyen un fraude continuado por parte del consistorio fuenterino a causa de que » la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria y habitual de la Corporación» y que «ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida pues se trata de la prestación de un servicio atribuido a competencia de los municipio». La  sentencia coincide con los argumentos que en su día esgrimiera  la Jueza del Social nº 5  de Granada, entre los que  se hacía constar en todos   los contratos de diversa naturaleza (eventuales y/o por obra o servicio) celebrados por el Ayuntamiento existían irregularidades relevantes.

Del mismo modo, el TSJA deja meridianamente clara la responsabilidad del Ayuntamiento a la hora de deber cumplir la legalidad y las obligaciones en materia de contratación, dando por sentado que la prestación del servicio de ayuda a los dependientes es responsabilidad municipal, aunque los fondos económicos que se empleen para la misma sean entregados y gestionados mediante acuerdo con la Diputación de Granada en los municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes.

Por lo tanto y en virtud de la sentencia de fecha 14 de noviembre, la trabajadora y delegada del SAT mantiene su condición de trabajadora «indefinida no fija», de la misma manera que el Ayuntamiento debe cumplir el convenio firmado con la Diputación Provincial granadina para la prestación del servicio Ley de Dependencia y del reglamento que contiene.

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Primera página de la sentencia del TSJA

A vueltas con el SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio).

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y las condiciones laborales que sufren las trabajadoras que lo dispensan debe terminar de una vez por todas para conducirse por un camino orientado a la estabilidad en el empleo y el reconocimiento de derechos en un sector muy precarizado y feminizado (¿qué  «casualidad», no?

Ejemplos nefastos como los que nos dispensan las gestiones directas por parte de consistorios como el de Albolote, Chimeneas y el propio de Fuente vaqueros o el caso sangrante de La Zubia, en el que el servicio lo gestiona una empresa privada, deben de terminar. Y, para que esto se produzca, del el Sector de SAD del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) se está incidiendo en que la acción sindical que lleve a la aplicación efectiva de los derechos no puede sustentarse en actuaciones indolentes y sumisas (por no llamarlas de otra manera9 como la que muestra el comité de empresa de Fuente Vaqueros. Es imprescindible que los diversos gobiernos municipales asuman sus responsabilidades y doten de medios al servicio para su desempeño, cumpliendo con las obligaciones para las que están designados y no mal contratando,vendiendo servicios al mejor postor o persiguiendo y acosando  a trabajadoras como es el caso de nuestra compañera Margarita García, delegada de la sección sindical del personal laboral en la Fuente.

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La lucha es el único camino para hacer efectivos los derechos laborales.

Los auxiliares de ayuda a domicilio, o los técnicos de atención sociosanitaria a personas en el domicilio, son una figura clave en el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria, desde la implantación del acuerdo de la Diputación Provincial con los municipios de una población inferior a los 20.000 habitantes  y posterior desarrollo de la prestación de apoyo a la unidad convivencial.

Desde los años 80 y hasta el momento actual su cualificación, andadura y formación se ha ido transformando para ir adaptándose a los nuevos perfiles de familias, a los nuevos procesos en su relación con los ayuntamientos o las empresas en las que son contratadas a causa de la dejación y abandono de sus obligaciones por parte de los primeros, y en definitiva, se han ido adecuando a un sistema de atención que incluye diferentes problemáticas de las familias que van más allá de la mera atención en situaciones de falta de autonomía de las personas.

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En todo este devenir de años de trayectoria profesional, paralelamente a la configuración de los Servicios Sociales de atención primaria, y en primera línea a la cabeza de los servicios, ha estado el programa de ayuda a domicilio, y por consiguiente, las auxiliares.

Estos trabajadores, en su inmensa mayoría mujeres, tienen un lugar de trabajo un tanto especial. “El domicilio”. Con una jornada que transcurre entre los desplazamientos a pie, en bus o en vehículo y los hogares de las personas a las que atienden, un despliegue de profesionales acuden diariamente a multitud de hogares en pueblos y ciudades. Estas profesionales pasan a formar parte de una estrategia de apoyo en las unidades familiares previamente valoradas por los técnicos y se mueven entre personas con falta de autonomía personal, potenciando sus capacidades y favoreciendo la permanencia en su entorno.

SAT Granada.

Asesoría Jurídica-Laboral

y Sector de Ayuda a Domicilio.

Barril Feminista con las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

Barril Feminista con las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.
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El sábado 23 de noviembre celebramos un barril solidario con nuestras compañeras de Ayuda a Domicilio, un sector precarizado y feminizado donde las condiciones de trabajo son espantosas y los derechos practicamente inexistentes.
El barril contará con la actuación de flamencos LOS VECINOS DE MANUÉ. 
¡Ya sabes: solidaria o solitaria!
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Tu voto para el SAT en las elecciones de CLECE (Virgen de las Nieves).

Tu voto para el SAT en las elecciones de CLECE (Virgen de las Nieves).

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Los próximos viernes 4 y sábado 5 de octubre (entre las 8’00 y las 17’00 horas) se celebrarán las elecciones sindicales entre el personal de limpieza de CLECE en la Ciudad Sanitaria Virgen de las Nieves.

Ante la atonía y el oscurantismo en el que ha venido actuando el anterior Comité de Empresa, desde el SAT aportamos una candidatura llena de ilusión para obtener un cambio necesario entre quienes representan al conjunto de los trabajadores y trabajadoras.

  • Queremos impulsar las decisiones desde la base, mediante asambleas en las que decidamos todas y todos.
  • Estamos empeñadas en la defensa de nuestros puestos de trabajo con toda la dignidad y el respeto que merecemos.
  • – En el SAT no tenemos compromisos ni ataduras con la empresa y otros organismos, por lo que te aseguramos que seremos tus oídos y tus ojos en el Comité, llevando la voz y las reivindicaciones que todas/os necesitamos.
  • ¡Con tu voto ganaremos el presente y construiremos nuestro futuro!

Así que ya sabes…en las elecciones del viernes y sábado, VOTA SAT.

SAT Granada.

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros no aplica la subida salarial a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros no aplica la subida salarial a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

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El Ayuntamiento de Fuente Vaqueros, sobradamente conocido por sus constantes incumplimientos e inaplicación de la legislación laboral y los derechos de los trabajadores, así como por sus políticas clientelistas, caciquiles y de enchufismo, no ha aplicado la subida correspondiente de 2019 a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

Tras exigir reiteradamente al consistorio fuenterino que se aplique la subida salarial pactada el marzo pasado para el  Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, la Sección Sindical del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT ) ha procedido a interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo, exigiendo el cumplimiento de la legalidad, ya que, de lo contrario,se incurriría en una infracción muy grave tipificada en artículo 8,1 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

«Son infracciones muy graves:

1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.»

Se da la circunstancia de que el personal de Ayuda a Domicilio de Fuente Vaqueros no dispone de Convenio Colectivo, por lo que, según sentencia del Juzgado de lo Social
nº5 de Granada (Sentencia no  (312/2018), el correspondiente convenio de aplicación es el referido acuerdo marco estatal.

Fuentes del Sindicato Andaluz han manifestado su  contrariedad ante el silencio del comité de empresa que, abandonando sus funciones, ha pasado por alto sus responsibilidades y no ha solicitado al consistorio que se aplique la subida salarial,

Desde el SAT,  se invita a los compañeros y compañeras a que se informen y consulten sus dudas ante nuestra sección sindical.

SAT

Sección Sindical del Ayuntamiento de Fuente Vaqueros.

Pincha aquí para descargar las tablas salariales para 2019

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El Ayuntamiento de Iznalloz no paga a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

El Ayuntamiento de Iznalloz no paga a las trabajadoras de Ayuda a Domicilio.

Iznalloz

La totalidad de las trabajadoras de Ayuda a Domicilio que prestan sus servicios para el Ayuntamiento de Iznalloz, así como un número indeterminado hasta el momento de trabajadores y trabajadoras contratados mediante los denominados “planes de empleo” no van a cobrar sus salarios durante varios meses si la situación no se solventa.

El pasado 3 de junio, las trabajadoras del Ayuntamiento de Iznalloz que prestan su servicios en la Ayuda a Domicilio (atención de personas dependientes, mayores, personas con problemas de movilidad, etc.) recibieron la noticia de “que no iban a cobrar sus emolumentos correspondientes al mes” aduciéndoles el motivo de que el interventor municipal había cesado en sus funciones.

El día 5 de junio, desde este sindicato se pudo constatar como la mayoría de trabajadores que trabajan para el consistorio de la población de los Montes Orientales, ya habían recibido sus retribuciones correspondientes al mes de mayo, mientras que las trabajadoras antes referidas seguían sin cobrar y así seguirán – según fuentes del Ayuntamiento – “hasta finales de julio o agosto”.

Se da la circunstancia que los pagos a las trabajadoras de ayuda a domicilio iznadollenses han venido cobrando reiteradamente con atrasos sus nóminas, ,sufriendo este definitivo impago que desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores /as (SAT), ahora denunciamos.

El pasado viernes 7 de junio, una vez que las trabajadoras se pusieron en contacto con el SAT, se presentó la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo en la que, además, se notificaba al órgano inspector las diversas irregularidades que estas nóminas presentan, tanto en cotización a la Seguridad Social, como en los haberes a cobrar.

Desde el SAT se ha ampliado la denuncia presentada y se mantienen contactos y diversas actuaciones encaminadas a solucionar el impago de salarios por parte de la alcaldesa y el Ayuntamiento de Iznalloz.

Granada 10 de junio del 2019.

SAT Granada.

Secretaría de prensa e información.

El Ayuntamiento de Fuente vaqueros condenado a reconocer la condición de trabajadora indefinida a la delegada del SAT.

El Ayuntamiento de Fuente vaqueros condenado a reconocer la condición de trabajadora indefinida a la delegada del SAT.

Fuente Vaqueros Paseo

El Juzgado de lo Social nº 5 de granada ha condenado al Ayuntamiento de Fuente Vaqueros a reconocer a la delgada del SAT, Margarita García Hurtado, como trabajadora indefinida del servico de ayuda a Domicilio, sentencia que viene a sumarse a las reciente condena al mismo consistorio y en la que se le obligaba a reponer su horario y emolumentos a la compañera ya que le fueron reducidos arbitrariamnete en una clara maniobra de represión sindical.

La sentencia, dictada por el juzgado el pasado 21 de diciembre, advierte que los veintisiete contratos que ha tenido que padecer la trabajadora desde 2010 son un manifiesto fraude a la ley, argumentando: «Como reiteradamente tiene establecido la jurisprudencia los requisitos necesarios para la validez del contrato de obra o servicio que es el ultimo de los celebrados entre las partes y  que aparece disciplinado en los artículos 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y 2 del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre que lo desarrolla son los dos siguientes: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de lay b) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Es preciso que concurran conjuntamente ambos requisitos, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. Es decisivo que quede acreditada cumplidamente la causa de la temporalidad. Y de ahí la trascendencia de que se cumpla inexcusablemente la previsión legal ( art 2.2 a ) del RD 2720/98 ) de que «el contrato deberá especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituya su objeto»».- Y esta doctrina es aplicable tanto a las empresas privadas como a la Administración….»

Desde el Sector de Intervención Social del SAT,  como desde la Unión Territorial del mismo, se venía argumentando la celebración en Fraude de Ley de los contratos de nuestra compañera, así como de otras muchas trabajadoras en la misma situación. Esto ha llevado a reiteradas comunicaciones y entrevistas del sindicato (incluída la mantenida con el alcalde de Fuente vaqueros) que nunca han sido atendidas ni por el ayuntamiento de La Fuente ni por el servico correspondiente de la Diputación Provincial.

La sentencia del Juzgado de los Social nº 5 da complentamente la razón al SAT, en la persona de su delegada sindical, y considera que «la sucesión de contratos
celebrados entre la actora y el Ayuntamiento de Fuente Vaqueros desde el año 2010 se
observa, como ya se ha indicado mas arriba, que los mismos carecen de causa».
Fuentes del Sindicato Andaluz de trabajadores y Trabajadoras (SAT) han valorado de manera absolutamente positiva la sentencia e invitan al consistorio de Fuente Vaqueros a que cese su persecución sindical contra la delegada de la sección sindical, además de que «racionalice, normalice y convierta los contratos de todas las trabajadoras ajustándolos a derecho».

 

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